ARTICULO 64.pptx

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 ARTICULO 64.pptx

    1/1

    Artculo 64.Proceder la radicacin a solicitud de las

    partes, en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de delitos graves, cuyaperpetracin cause alarma, sensacin o escndalopblico.

    2. Cuando por recusacin, inhibicin o ecusa delos !ueces o !ue"as titulares y de sus suplentesrespectivos, el proceso se paralice inde#nidamente,despu$s de presentada la acusacin por el o la #scal.

    %l &ribunal 'upremo de (usticia, a solicitud decual)uiera de las partes, podr ordenar, en autora"onado, )ue el !uicio se radi)ue en un Circuito

    (udicial Penal de otra Circunscripcin (udicial )uese*alar. +icha decisin deber dictarla dentro de los