Artículo 96 de La Constitución de La República Del Ecuador

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HISTORIA ECUATORIANA

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Artculo 96 de la constitucin de la Repblica del Ecuador

-Art. 96. Establece que: Se reconocen todas las formas de organizacin de la sociedad, como expresin de la soberana popular para desarrollar procesos de autodeterminacin e incidir en las decisiones y polticas pblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, as como de las entidades pblicas y de las privadas que presten servicios pblicos.Las organizaciones podrn articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresin; debern garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendicin de cuentas.Anlisis del reconocimiento de las diversas organizaciones sociales