23
7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 1/23 1 LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EL DERECHO SUCESORIO Graciela Medina SUMARIO: 1. Introducción. 2 Efectos de la ley con relación al tiempo en el Códio Ci!il y Comercial de la "ación. #. An$lisis del art%culo &' del Códio Ci!il y Comercial unificado. (. Concepto de situación y relación )ur%dica. *. Efecto inmediato. +. ,alor del testamento cerrado y los testamentos especiales. -u/ !alor tienen los testamentos cerrados reali0ados antes del 1 de Aosto del 21* cuando el causante muere con posterioridad a tal feca3 &. 4erecos sucesorios del cónyue separado inocente -u/ derecos sucesorios tiene el cónyue declarado inocente por sentencia )udicial3 5. 6acto so7re erencia futura. 8 9a deseredación -u/ derecos tiene el eredero deseredado por un testamento anterior a la entrada en !iencia del Códio Ci!il y Comercial ue suprime el instituto de la deseredación3 1. 4ereco real de a7itación -u/ ley se aplica a los )uicios en los ue se discute el dereco real de a7itación3 -9as normas del Co Ci o las de del CCyC3 -4esde cu$ndo tiene dereco real de a7itación la con!i!iente3 -4esde cuando se considera ue el dereco real de a7itación se aduiere de pleno dereco y no se pierde por el nue!o matrimonio del causante3 11. 9a leitima. 12. 9a acción de reducción. 1# El proceso sucesorio 1(.9a capacidad para suceder el pro7lema de los em7riones no implantados. 1*. Conclusión. 1. Introdcci!n El Códio Ci!il y Comercial unificado contiene muy pocas normas espec%ficas ue den respuesta a la cuestión de la aplicación de la nue!a leislación a las situaciones y relaciones  )ur%dicas nacidas 7a)o el amparo del Códio Ci!il 1 . Esto constituye un moti!o de 1Art%culos de doctrina escritos so7re el Art. & del CC;C": ME4I"A< =raciela >Efectos de la ley con relación al tiempo en el 6royecto de Códio? 6u7licado en" 9A 9E; 1*@1@212< 1*@1@212< 1 9A 9E;212E< 1#2 4By6 21# mar0oD< 1@#@21#< # FU";E"G HAS< Brancisco A. >El dereco transitorio. A propósito del art%culo & del Códio Ci!il y Comercial? El dereco transitorio. A propósito del art%culo & del Códio Ci!il y Comercial EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da. >El art%culo & del Códio Ci!il y Comercial y los eJpedientes en tr$mite en los ue no eJiste sentencia firme?. 6u7licado en 9a 9ey 22(21* RI,ERA< Fulio C/sar >Aplicación del nue!o códio ci!il y comercial a los procesos )udiciales en tr$mite y otras cuestiones ue de7er%a a7ordar el conresoD? 6u7licado en: 9A 9E; (@*@21*< (@*@21*< 1 6A9ACIO 4E CAEIRO< Sil!ia H. >El Códio Ci!il y Comercial y el federalismo?. 6u7licado en 9a 9ey +@*@21* 9E=UISAMK"< L/ctor Eduardo. >9a pro7lem$tica de la aplicación temporal de las normas del  "ue!o Códio Ci!il y Comercial?. 6u7licado en el4ial.com 4C1BE 2+@*@21* EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da >"ue!amente so7re la aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las situaciones )ur%dicas eJistentes al 1 de aosto de 21*? 6u7licado en: 9A 9E; 2@+@21*< 2@+@21*< 1 6E;RA"O< Fore . >El CodeJ super!eniens y su impacto so7re los  )uicios en curso?. 6u7licado en 9a 9ey (@+@21* RI,ERA< Fulio C/sar >Aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las relaciones preeJistentes y a los procesos )udiciales en tr$mite Alunas  propuestas? 6u7licado en: 9A 9E; 1&@+@21*< 1&@+@21*< 1. EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da >9a Aplicación 4el Códio Ci!il ; Comercial a 9as Relaciones ; Situaciones Fur%dicas EJistentes? Editorial Ru7in0al Cul0oni 1era edición Santa Be 21* EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da >9a aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las relaciones y situaciones  )ur%dicas en curso de e)ecución? 6u7licado en Re!ista de 4ereco 6ri!ado y Comunitario 21*  "Nmero EJtraordinario< pa 1#&< Editorial Ru7in0al Cul0oni. Leredia< 6a7lo 4. >El dereco

Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 1/23

1

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Y EL DERECHO SUCESORIO

Graciela Medina

SUMARIO: 1. Introducción. 2 Efectos de la ley con relación al tiempo en el Códio Ci!il y

Comercial de la "ación. #. An$lisis del art%culo &' del Códio Ci!il y Comercial unificado.(. Concepto de situación y relación )ur%dica. *. Efecto inmediato. +. ,alor del testamento

cerrado y los testamentos especiales. -u/ !alor tienen los testamentos cerrados reali0ados

antes del 1 de Aosto del 21* cuando el causante muere con posterioridad a tal feca3 &.

4erecos sucesorios del cónyue separado inocente -u/ derecos sucesorios tiene el

cónyue declarado inocente por sentencia )udicial3 5. 6acto so7re erencia futura. 8 9a

deseredación -u/ derecos tiene el eredero deseredado por un testamento anterior a la

entrada en !iencia del Códio Ci!il y Comercial ue suprime el instituto de la

deseredación3 1. 4ereco real de a7itación -u/ ley se aplica a los )uicios en los ue se

discute el dereco real de a7itación3 -9as normas del Co Ci o las de del CCyC3 -4esde

cu$ndo tiene dereco real de a7itación la con!i!iente3 -4esde cuando se considera ue el

dereco real de a7itación se aduiere de pleno dereco y no se pierde por el nue!o

matrimonio del causante3 11. 9a leitima. 12. 9a acción de reducción. 1# El proceso

sucesorio 1(.9a capacidad para suceder el pro7lema de los em7riones no implantados. 1*.

Conclusión.

1. Introdcci!n

El Códio Ci!il y Comercial unificado contiene muy pocas normas espec%ficas ue den

respuesta a la cuestión de la aplicación de la nue!a leislación a las situaciones y relaciones

 )ur%dicas nacidas 7a)o el amparo del Códio Ci!il1. Esto constituye un moti!o de

1Art%culos de doctrina escritos so7re el Art. & del CC;C": ME4I"A< =raciela >Efectos de la ley

con relación al tiempo en el 6royecto de Códio? 6u7licado en" 9A 9E; 1*@1@212< 1*@1@212< 1 9A 9E;212E< 1#2 4By6 21# mar0oD< 1@#@21#< # FU";E"G HAS< Brancisco A. >Eldereco transitorio. A propósito del art%culo & del Códio Ci!il y Comercial? El dereco transitorio.A propósito del art%culo & del Códio Ci!il y Comercial EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da.>El art%culo & del Códio Ci!il y Comercial y los eJpedientes en tr$mite en los ue no eJistesentencia firme?. 6u7licado en 9a 9ey 22(21* RI,ERA< Fulio C/sar >Aplicación del nue!ocódio ci!il y comercial a los procesos )udiciales en tr$mite y otras cuestiones ue de7er%a a7ordarel conresoD? 6u7licado en: 9A 9E; (@*@21*< (@*@21*< 1 6A9ACIO 4E CAEIRO< Sil!ia H.>El Códio Ci!il y Comercial y el federalismo?. 6u7licado en 9a 9ey +@*@21*9E=UISAMK"< L/ctor Eduardo. >9a pro7lem$tica de la aplicación temporal de las normas del

 "ue!o Códio Ci!il y Comercial?. 6u7licado en el4ial.com 4C1BE 2+@*@21*EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da >"ue!amente so7re la aplicación del Códio Ci!il yComercial a las situaciones )ur%dicas eJistentes al 1 de aosto de 21*? 6u7licado en: 9A 9E;2@+@21*< 2@+@21*< 1 6E;RA"O< Fore . >El CodeJ super!eniens y su impacto so7re los )uicios en curso?. 6u7licado en 9a 9ey (@+@21* RI,ERA< Fulio C/sar >Aplicación del CódioCi!il y Comercial a las relaciones preeJistentes y a los procesos )udiciales en tr$mite Alunas propuestas? 6u7licado en: 9A 9E; 1&@+@21*< 1&@+@21*< 1. EME9MAFER 4E CAR9UCCI<A%da >9a Aplicación 4el Códio Ci!il ; Comercial a 9as Relaciones ; Situaciones Fur%dicasEJistentes? Editorial Ru7in0al Cul0oni 1era edición Santa Be 21* EME9MAFER 4ECAR9UCCI< A%da >9a aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las relaciones y situaciones )ur%dicas en curso de e)ecución? 6u7licado en Re!ista de 4ereco 6ri!ado y Comunitario 21*

 "Nmero EJtraordinario< pa 1#&< Editorial Ru7in0al Cul0oni. Leredia< 6a7lo 4. >El dereco

Page 2: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 2/23

2

muc%sima preocupación en los operadores del dereco< m$Jime cuando desde la doctrina

se dan soluciones diametralmente2 opuestas con un eJcelente ni!el de fundamentación< lo

ue area un nue!o factor m$s de inuietud a la implementación del sistema de dereco

 pri!ado arentino< ue no cuenta con un soporte procedimental idóneo< ue carece de una

orani0ación reistral apropiada para ponerlo en funcionamiento< y ue adem$s no tiene el

m$s m%nimo acuerdo doctrinario en cuanto a la aplicación de la ley en el tiempo.

9a falta de normas so7re dereco transitorio resulta preocupante en todo el nue!o

ordenamiento< pero m$s alarmante se presenta en la reulación de la familia y de las

sucesiones porue ay instituciones ue desaparecen completamente y otras ue son

a7solutamente nue!as. 6or lo tanto se a7re el interroante acerca de u/ sucede con las

relaciones o situaciones )ur%dicas esta7lecidas !$lidamente 7a)o el r/imen anterior y ue

son suprimidas por el Códio nue!o. As% por e)emplo el instituto de la deseredación de)ade eJistir< como as% tam7i/n se suprime el dereco ereditario de la nuera !iuda sin i)os<

desaparece el testamento cerrado y los testamentos especiales< las le%timas se modifican y

suren nue!as causales de indinidad< lo ue mue!e al interprete a preuntarse so7re la

forma de compati7ili0ar la supresión de los institutos con los derecos de los erederos. 6or 

otra parte el códio uarda silencio so7re el destino a dar a los )uicios en tr$mites tanto en

 primera como en seunda instancia a ello se area la reulación del proceso sucesorio

nacional ue ay ue compati7ili0ar con las normas procesales pro!inciales ue reulan el

aspecto procesal del fenómeno sucesorio.

A fin de dar respuestas a estas cuestiones comen0aremos por anali0ar las relas enerales

contenidas en el Códio Ci!il y Comercial so7re aplicación temporal de las normas y lueo

formularemos los interroantes y trataremos de suerir soluciones en 7ase a las relas ue

 propone el Códio unificado.

#. E$ecto% de la le& con relaci!n al tie'(o en el C!di)o Ci*il & Co'ercial de la Naci!n

transitorio en materia contractual?. Re!ista Códio Ci!il y Comercial. 9a 9ey. Ao 1 "P1 Fulio21*. 6$.#. =I9 4OMI"=UEQ< Andr/s >El art. & del Códio Ci!il y Comercial y los procesos )udiciales en tr$mite?. Re!ista Códio Ci!il y Comercial. 9a 9ey. Ao 1 "P1 Fulio 21*. 6$.1+.4E99OREBICE< Carolina y 6RAG< Lern$n ,. >9a aplicación del nue!o Códio Ci!il y Comercialde la "ación y el dereco transitorio. Re!ista Códio Ci!il y Comercial. 9a 9ey. Ao 1 "P1 Fulio21*. 6$. 18. IGURHI4E< =a7riela A y 6EREIRA< Manuel F. >Efectos de la aplicación de la ley enel tiempo con relación a los derecos reales y a los pri!ileios?. Re!ista Códio Ci!il y Comercial.9a 9ey. Ao 1 "P1 Fulio 21*. 6$. #. UQA9< Mar%a Elsa. >"ue!o Códio Ci!il y Comercial: la!iencia temporal< con especial referencia al 4ereco Internacional 6ri!ado?. Re!ista Códio Ci!ily Comercial. 9a 9ey. Ao 1 "P1 Fulio 21*. 6$. *. O9MO< Fuan 6a7lo y ME"OSSI< Mar%a 6aula

>Capacidad )ur%dica y salud mental: aplicación del nue!o Códio Ci!il y Comercial con relación altiempor?. Re!ista Códio Ci!il y Comercial. 9a 9ey. Ao 1 "P1 Fulio 21*. 6$. +1.

2 ,er la 6ol/mica so7re el tema suscitada entre emelma)er de Carlucci y Ri!era de la ue dancuenta los art%culos aparecidos en 9a 9ey RI,ERA< Fulio Cesar >: Aplicación del nue!o códioci!il y comercial a los procesos )udiciales en tr$mite y otras cuestiones ue de7er%a a7ordar elconresoD? 9A 9E; (@*@21*< (@*@21*< 1Cita Online: AR@4OC@1(2(@21*< Aplicación delCódio Ci!il y Comercial a las relaciones preeJistentes y a los procesos )udiciales en tr$miteAlunas propuestas 9A 9E; 1&@+@21*< 1&@+@21*< 1Cita Online: AR@4OC@18&&@21*<EME9MAFER 4E CAR9UCCI< A%da< "ue!amente so7re la aplicación del Códio Ci!il y Comercial a lassituaciones )ur%dicas eJistentes al 1 de aosto de 21*< 99 2.+.21*.

Page 3: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 3/23

3

En el sistema actual los efectos de la ley en el tiempo est$n contemplados en el art%culo #'

del Códio Ci!il en el Códio Ci!il y Comercial unificado se encuentran pre!istos en el

art%culo &'.

Am7os teJtos son muy similares con lo cual la doctrina y la )urisprudencia nacida al

amparo del Códio Ci!il !iente !a a tener aplicación en el futuro.#

A continuación compararemos los dos teJtos.

Códio Ci!il: Art. 3°.- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las

consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto

retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposicin en contrario. !a retroactividad 

establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derec"os a#parados por garantías

constitucionales.

 A los contratos en curso de ejecucin no son aplicables las nuevas leyes supletorias.

$Artículo sustituido por art. %° de la !ey N° %&.&%% '.(. )*++%*. /igencia0 a partir del 

%° de julio de %*.1

3 ROUHIER< 6aul< 9e 4roit transitoire conflits des lois dans le tempsD< 6aris< 18+ HOR4A<

=uillermo A.< Retroacti!idad de la ley y derecos aduiridos< Huenos Aires< 18*1 RA;CES<Ale)andro< 9os derecos aduiridos en contratos sucesi!os< Huenos Aires< 18(# BIORE<6ascuale< 4e la irretroacti!idad e interpretación de las leyes< trad. de Enriue Auilera 6a0< #T ed.<Madrid< 182& =ARCIA ,A94ECASAS< =uillermo< So7re la sinificación del principio de noretroacti!idad de la ley< A4C 18++(*.CS"< 1V185&< F.A. 1855I8(. 9E,E9< ,. 6.< Essai surles conflicts des lois dans le temps< 6aris< 18*8 HACL< 9.< Contri7ution a lW/tude de lWapplicationdes lois dans le temps< RG4C< 18+8(* 4EEUER 4EBOSSEQ< BranXoise< 9es dispositionstransitoires dans la l/islation ci!ile contemporaine< 6aris< 18&& LERO"< Facues< Etudestructurale de lWapplication de la loi dans le temps a partir du 4roit ci!ilD< RG4C< 185*2&&.Hi7lioraf%a especial: MOISSEG 4E ES6A"ES< 9uis< Irretroacti!idad de la ley y el nue!o art. #'Códio Ci!ilD 4ereco transitorioD< Córdo7a< 18&+ 9O6EQ 4E QA,A9IA< Bernando F.<Irretroacti!idad de las leyes< 9A 9E;< 1#*1(5* HOR4A< =uillermo A.< Efectos de la ley conrelación al tiempo< E.4. 255& 99AMHIAS< Fore F.< Estudio de la reforma< Huenos Aires<18+8< p$s. 1& y sis. O9COICQ< 6edro< Aplicaciones de la ley 1&.&11 a las relaciones )ur%dicas eJistentes< Furis< ##2+* ACUYA A"QORE"A< Arturo< RefleJiones so7re la ley 1&.&11de reforma al Códio Ci!il< 9A 9E;< 1#15* 9O6EQ O9ACIRE=UI< Fos/ M.< Efectos de laley con relación al tiempo...< Re!. del Coleio de A7oados de 9a 6lata< nro. 21< p. &1 6AR4O<Al7erto F.< El art. #' del Códio Ci!il seNn la ley 1&.&11< 9A 9E;< 1#*1#*( MORE99O<Auusto M.< Eficiencia de la ley nue!a en el tiempo en EJamen y cr%tica de la reforma< 9a 6lata<18&1< p. *8 CORGES< Lern$n< 9os conflictos de las leyes en el tiempo y la reforma del CódioCi!il< 9A 9E;< 1#2125# "O,I99O SARA,IA .D< 9isardo< 9a retroacti!idad de la ley en el I,

Conreso "acional de 4ereco Ci!il< F.A.< 4oct. 18&*&2 C9ARIA< Enriue 9uis C9ARIA.D< Fos/ Octa!io< Am7ito de aplicación temporal de la ley< E.4. *+&5* 6ERISSE< 6edro<Aspectos de la ley 1&.&11< E.4. 2(8&* A99E"4E< =uillermo 9.< Art. #' del Códio Ci!il:!ol!er al Códio Ci!il. =ra!es errores de la reforma y del III' Conreso "acional de 4erecoCi!il< 9A 9E;< 18&&A< &# So7re el art. #' del Códio Ci!il. El contrato y las leyes transitoriasso7re una r/plica del 4r. Horda< 9A 9E;< 18&&H< 5*& HOR4A< =uillermo A.< So7re el art. #'del Códio Ci!il a propósito de un art%culo del 4r. Allende< =uillermo 9.< 9A 9E;< 18&&H< &#&So7re el art. #' del Códio Ci!il. 6unto final a una pol/mica< 9A 9E;< 18&&C< &**: RABBOHE"E=AS< 6atricio SASSOG< Rafael< 9a intención de las partes y las leyes supletorias< F.A.4oct. 18+8*(8< C9ARIA< Enriue 9uis C9ARIA .D< Fos/ Octa!io< Am7ito de aplicacióntemporal de la ley< E.4. *+&5* en la nota pu7licada en E.4. #+&28< y en la nota de autor%a de

AMA4EO< Fos/ 9uis en 9A 9E;< 18&+4< *82.

Page 4: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 4/23

4

Códio Ci!il y Comercial de la "ación:  Art. &2.- ficacia te#poral. A partir de su entrada

en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones

 jurídicas existentes.

 !as leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposicin en

contrario. !a retroactividad establecida por la ley no puede afectar derec"os a#parados

 por garantías constitucionales.

 !as nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecucin, con

excepcin de las nor#as #ás favorables al consu#idor en las relaciones de consu#o.

Como se ad!ierte< la nue!a norma corrie defectos de redacción de la anterior< mantiene su

esencia y area una disposición espec%fica con respecto a los contratos de consumo

+. An,li%i% del art-clo del C!di)o Ci*il & Co'ercial ni$icado.

El nue!o art%culo &' contiene cuatro relas< ue son:

 Z aplicación o efecto inmediato de las nue!as leyes a las situaciones y relaciones )ur%dicas

en curso

 Z principio de irretroacti!idad sal!o disposición leal en contrario

 Z l%mite de la retroacti!idad dado por los derecos amparados por la Constitución

 Z inaplica7ilidad de las nue!as leyes supletorias a los contratos cele7rados con

anterioridad a ellas. Con eJcepción de las normas m$s fa!ora7les al consumidor en las

relaciones de consumo.

/. Conce(to de %itaci!n & relaci!n 0r-dica

6re!iamente a anali0ar las relas antes identificadas creemos con!eniente precisar u/ son

situación y relación )ur%dica.

9a teor%a de la situación )ur%dica y el principio inmediato de la ley nue!a fue desarrollada

 por el )urista franc/s Rou7ier en 1828 feca en ue pu7licó su art%culo so7re la ley con

relación al tiempo< ue lueo plasma en su li7ro >El dereco Gransitorio . Conflictos de la

ley en el tiempo?(

En una primera aproJimación a esta doctrina podemos decir ue ella se construye so7re la

 7ase de las ideas de irretroacti!idad de la ley respecto de los ecos cumplidos y efecto

inmediato de la ley so7re las situaciones )ur%dicas.

/.1.  Sitaci!n 0r-dica. 

Es la posición ue ocupa un indi!iduo frente a una norma de dereco o a una institución

 )ur%dica determinada.

Este concepto es claramente superior al de dereco aduirido< por cuanto est$ despro!isto

de todo su7)eti!ismo y car$cter patrimonial. 9a situación )ur%dica es la posición del

4 ROUHIER< 6aul [ 9e droit transitoire \ Conflicts des lois dans le temps ] 6resentation de 9ous

Austin Harriere < 6ar%s 4allos 21(

Page 5: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 5/23

5

indi!iduo frente a una norma o institución< donde se comprenden situaciones como las del

dueo< casado< soltero< persona con salud mental disminuida< incapa0< etc.

/.#.  E%tado% en e %e (ede encontrar la %itaci!n 0r-dica

6ara Rou7ier * la situación )ur%dica se puede encontrar:

Constituida.

EJtinuida.

En curso. Esto es en el momento de producir sus efectos.

El autor ue !enimos citando seala ue la solución para determinar la retroacti!idad o la

irretroacti!idad de una ley consiste en distinuir entre:

Situación )ur%dica constituida y eJtinuida en cuyo caso no ay pro7lema< ya ue a ellas noles afecta la nue!a ley. Si la nue!a ley dispusiera eJpresamente ue estas situaciones

ueden 7a)o su imperio< tal ley tendr%a car$cter retroacti!o.

Situaciones en curso: ellas !an a uedar sometidas a la nue!a ley producto de su efecto

inmediato. Si la nue!a ley ordena ue las nue!as situaciones sian 7a)o el imperio de la

antiua ley< se estar%a deroando el efecto inmediato y aplicando el efecto diferido o

ultraacti!idad de la ley.

Rou7ier recurrió a la idea de situación )ur%dica esta7leciendo ue /sta tiene una fa0

est$tica y una fa0 din$mica. Sealando ue en la fa0 din$mica se aplica el principio del

efecto inmediato de la ley nue!a.

El teJto del Códio Ci!il y Comercial alude a situación y relación )ur%dica< al iual ue lo

ace el art%culo #' del Códio Ci!il !iente. En este sentido tenemos ue tener en cuenta

ue la doctrina de la relación )ur%dica distinue etapas: la constitución de una relación

 )ur%dica los efectos de una relación )ur%dica anteriores a la entrada en !iencia de una

nue!a ley< los efectos posteriores a esa entrada en !iencia y la eJtinción de la relación

 )ur%dica.

9a relación )ur%dica es un !%nculo )ur%dico entre dos o m$s personas< del cual emanan

de7eres y derecos. 9o caracter%stico de la relación )ur%dica es ue tienen un momento en

ue ella se crea< lueo produce sus efectos< y finalmente se eJtinue.

Lay relaciones ue se eJtinuen inmediatamente despu/s de producidos los efectos. 6ero

otras relaciones )ur%dicas producen sus efectos durante un cierto per%odo de tiempo

arrendamiento< pr/stamo< en eneral los contratos de duraciónD. 9a doctrina de la relación

 )ur%dica esta7lece criterios especialmente Ntiles para estas relaciones de lara duración<distinuiendo su constitución< sus efectos y su eJtinción:

aD En cuanto a su constitución: las relaciones )ur%dicas constituidas 7a)o una ley persisten

 7a)o la ley nue!a aunue /sta fi)e nue!as condiciones para dica constitución

7D En cuanto a los efectos< se rien por la ley !iente al momento en ue estos efectos se

 producen< de modo ue los efectos pasados se rien por la ley antiua y los futuros por la

ley nue!a

5 ROUHIER< 6aul< 9e 4roit transitoire conflits des lois dans le tempsD< 6aris< 18+.

Page 6: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 6/23

6

cD En cuanto a la eJtinción< se rie por la ley !iente al momento en ue /sta ocurre.

2. E$ecto in'ediato2.1. Re)la )eneral:

El r/imen del Códio Ci!il y Comercial conser!a el sistema adoptado por el Códio Ci!il

despu/s de la reforma de la ley 1&.&11< esto es el de la aplicación inmediata de la nue!a ley<

tanto a las situaciones y relaciones )ur%dicas ue na0can con posterioridad a ella como a las

consecuencias de las situaciones y relaciones )ur%dicas eJistentes al tiempo de entrada en

!ior del nue!o teJto leal.

2.#. Conce(to de con%ecencia%:

9as consecuencias son todos los efectos de eco o de dereco ue reconocen como causa

a una situación o relación )ur%dica eJistente.

2.+. Con%ecencia% a la% e %e a(licar, el C!di)o Ci*il & Co'ercial de la Naci!n

El Códio Ci!il y Comercial de la "ación se aplicar$ a las consecuencias ue se produ0can

despu/s de su sanción.

Estas relas ue parecen tan claras en t/rminos enerales< y so7re las cuales los autores

concuerdan< no son f$ciles de poner en la pr$ctica frente a situaciones concretas< como lo

demuestra el de7a doctrinario ue se a suscitado en torno a la cuestión.

,amos a tratar de eJplicar lo antedico con relación a diferentes aspectos del dereco

sucesorio conforme los cam7ios o supresiones ue se an dado en los institutos ue eJist%an

 7a)o el amparo del Códio de ,/le0.

3. 4alor del te%ta'ento cerrado & lo% te%ta'ento% e%(eciale%.567 *alor tienen lo% te%ta'ento% cerrado% reali8ado% ante% del 1 de A)o%to del #912

cando el ca%ante 'ere con (o%terioridad a tal $ec:a;

El Códio Ci!il reula7a el testamento cerrado< y los testamentos especiales mientras ue

el Códio unificado no admite estas formas testamentarias

  "inuna duda ca7e ue desde el 1ro de aosto en adelante no se podr$ testar por 

testamento cerrado. 9a cuestión ue plantea preuntas es la determinación del !alor a dar 

los testamentos cerrados reali0ados con anterioridad a la entrada en !ior del nue!oordenamiento ius pri!atista arentino cuando la sucesión se a7ra con posterioridad a la

muerte< teniendo en cuenta ue el principio eneral es ue el dereco sucesorio se rie por 

la ley !iente al momento de la muerte del causante+ 

9a respuesta a dar a esta cuestión a de encontrarse en lo dispuesto por el art%culo 2(&2 del

Códio Ci!il ue esta7lece ue una clara directi!a so7re la ley ue rie la forma

6  CSF" Euse7io< Belipe sucD

Page 7: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 7/23

7

testamentaria< sealando ue <La le& *i)ente al tie'(o de te%tar ri)e la $or'a del

te%ta'ento=.

Esta solución )ur%dica !iene del dereco romano y es eJplicada por Rou7ier diciendo ue

>entre el momento del testamento y el momento de la muerte del testador se est$ frente auna situación en curso de formación< ue admite ue para las formas testamentarias se

apliue la ley del d%a de la feca del testamento mientras ue para el contenido del

testamento se apliue la ley de la muerte del causante?&

9o ue ocurre es ue las soluciones en dereco testamentario son comple)as porue

reuieren de dos elementos< el primero es la eJistencia de un testamento !$lido y el

seundo la muerte del causante.

Antes de la muerte el testamento no a enerado ninNn efecto )ur%dico y el mismo puedeser re!ocado asta el instante mismo del deceso< pero una !e0 producida la muerte lo ue se

de7e determinar es ue efecto tiene el testamento redactado con una forma !$lida al

momento de su confección pero in!alida al momento del deceso. ; esto nos lle!a a

interroarnos si se puede o7liar al testador a adecuar su !oluntad a las nue!as formas

testamentarias o si a7iendo testado por una forma !$lida no tiene o7liación de cam7iar la

forma de eJpresar su !oluntad testamentaria.

9a solución a este interroante a sido uniforme desde el dereco romano< donde seesta7leció ue la ley ue determina7a la !alide0 o in!alide0 de la forma de los testamentos

era la ley !iente al momento de su redacción. Esta solución puede ser discutida pero lo

cierto es ue es la adoptada por la eneralidad de los derecos de la familia continental

europea< entre ellas por la ley transitoria olandesa de 15##< por las disposiciones de las

leyes transitorias del Códio italiano y es tam7i/n la solución aceptada por la

 )urisprudencia francesa5.

La ra8!n de e%ta %olci!n e% e la $or'a de n acto de>e %er re)ida (or la le& en*i)encia al 'o'ento de % dictado (ore no %e le (ede e?i)ir a na (er%ona e no

ado(te $or'a% (ro:i>ida% (or na le& (o%terior. A%- no %e le (ede e?i)ir a ien te%t!

en @lio del #91/ e no te%tara (or te%ta'ento cerrado cando tal $or'a era *,lida

en e%e 'o'ento.

En otros t/rminos la ley de la forma testamentaria es esencialmente la ley actual< aunue los

derecos resultantes del acto no sean irre!oca7lemente aseurados en !irtud de la

re!oca7ilidad propia del testamento< lo ue importa es ue el testamento era perfecto encuanto a su forma de conformidad a la ley ue esta7a en !ior al tiempo de su dictado.

La con%ecencia de  lo dispuesto en el art%culo 2(&2 del Códio unificado es ue el

testamento ue era !$lido en cuanto a su forma al tiempo de su dictado no de!iene nulo

 porue una nue!a ley cam7ie la forma y !ice!ersa el testamento nulo en cuanto su forma al

7 ROUHIER< 6aul > 9e droit Gransitoires. Conflicfs des lois dans le temps? p. 15&

8 ROUHIER< 6aul > 9e droit Gransitoires. Conflicfs des lois dans le temps? p. #1

Page 8: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 8/23

8

tiempo de su dictado no se transforma en un testamento !$lido porue la forma se cam7ie al

momento de la apertura de la sucesión.

La %olci!n del le)i%lador e% ra8ona>le ya ue otra posi7ilidad u7iera sido eJiir ue el

testador reiciere su testamento de acuerdo a las nue!as formas aceptadas por el CódioCi!il y Comercial unificado pero tal solución ser%a irra0ona7le ya ue el testador ue

u7iera perdido la capacidad de testar por una incapacidad mental no podr%a adecuar la

forma testamentaria.

. Derec:o% %ce%orio% del c!n&)e %e(arado inocente567 derec:o% %ce%orio% tiene el c!n&)e declarado inocente (or %entencia 0dicial;

En el r/imen del Códio Ci!il el cónyue separado inocente ten%a !ocación ereditaria.

Esto nos lle!a a preuntarnos u/ derecos sucesorios le corresponden al cónyue

declarado inocente por sentencia )udicial cuando entre a reir el Códio Ci!il Unificado

ue elimina el instituto de la separación )udicial y de)a de lado toda referencia a

culpa7ilidad e inocencia en el di!orcio !incular.

El cónyue separado personalmente< cuya sentencia aya declarado su inocencia< no podr$

acerla !aler la misma en orden a los derecos ereditarios toda !e0 ue el CCyC" en su

art%culo 2(#& dispone ue 4el divorcio, la separacin de "ec"o sin voluntad de unirse y la

decisin judicial de cual5uier tipo 5ue i#plica cese de la convivencia, excluyen el derec"o

"ereditario entre cnyuges6. El leislador no a de)ado este tema li7rado a la interpretación )udicial sino ue esta7lecido

claramente ue el cónyue separado inocente carece de !ocación ereditaria conyual.

9a solución dada por el art%culo 2(#& responde a los principios de ue las sucesiones se

rien por la ley !iente al tiempo de su apertura y ue los derecos ereditarios son

e!entuales y solo se aduieren definiti!amente al momento de la muerte del causante< ya

ue antes de su muerte la sentencia de inocencia solo le confiere una eJpectati!a.Esta es la solución ue a7%a dado la )urisprudencia cuando se discutió este tema al tiempo

del dictado de la ley de di!orcio !incular 2#*1* al decir >  !a refor#a introducida por la ley

)3.7%7 en el art. 37&, últi#o párrafo del 8d. 8ivil, 5ue consagra la p9rdida de la

vocacin "ereditaria de los cnyuges con el dictado de la sentencia 5ue decreta el divorcio

vincular o convierte la separacin personal en este últi#o, se aplica a las sucesiones en las

5ue el falleci#iento del causante tuvo lugar luego de su entrada en vigencia, aun cuando

la resolucin judicial 5ue disolvi el vínculo se "aya dictado con anterioridad al ca#bio

legislativo, pues el derec"o de los cnyuges a sucederse es una #era expectativa 5ue se

consu#a reci9n con el deceso del otro esposo.6

En definiti!a la disposición del 2(#& encuentra su fundamento en ue la !ocación

ereditaria entre los cónyues se 7asa en la su7sistencia del !%nculo matrimonial. ; como

la finali0ación del matrimonio por separación importa la desaparición del fundamento

o7)eti!o de la !ocación ereditaria< desde ue su conser!ación sin correspondencia con la

9 C$mara "acional de Apelaciones en lo Ci!il< sala . 1(@5@2#. E.< A. C. c. =.< R. R. 9A 9E;

2#E < &+# ^ AR@FUR@1218@2#

Page 9: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 9/23

9

comunidad de !ida y efectos ue da ra0ón de ser y sustento al llamamiento< ser%a< al ca7o<

una pura especulación patrimonial.

. Pacto% %o>re :erencia $tra

9a proi7ición de los contratos so7re erencia futura esta7a consarada en el art. 11&* del

Cód. Ci!il. Ella esta7a pre!ista tam7i/n en todos los proyectos de reforma. El Códio Ci!il

y Comercial incorpora una eJcepción ue no reconoce antecedentes en los proyectos

nacionales precedentes.

9os pactos so7re erencia futura relacionados con las empresas familiares reconocen

antecedentes en el Códio Ci!il de Catalua y en el Códio Ci!il italiano a partir de la

reforma introducida en el ao 2+.

El art%culo 11 concretamente dice: >9a erencia futura no puede ser o7)eto de los

contratos ni tampoco pueden serlo los derecos ereditarios e!entuales so7re o7)etos

 particulares< eJcepto lo dispuesto en el p$rrafo siuiente u otra disposición leal eJpresa.

9os pactos relati!os a una eJplotación producti!a o a participaciones societarias de

cualuier tipo< con miras a la conser!ación de la unidad de la estión empresaria o a la

 pre!ención o solución de conflictos< pueden incluir disposiciones referidas a futuros

derecos ereditarios y esta7lecer compensaciones en fa!or de otros leitimarios.

Estos pactos son !$lidos< sean o no parte el futuro causante y su cónyue< si no afectan lale%tima ereditaria< los derecos del cónyue< ni los derecos de terceros?.

9a cuestión a determinar es desde cuando son !$lidos estos contratos ue nacieron como

contratos nulos< dado ue se trata7an de pactos so7re erencia futura. 6ensamos ue a partir 

del 1P de aosto tales con!enios son !$lidos< aun cuando u7ieran nacidos oriinalmente

nulos. Aplicamos supletoriamente au% el art%culo 2(++ ue seala ue el contenido del

testamento< su !alide0 o nulidad se )u0a a partir de la muerte del testador. Sa7emos ue los

 pactos so7re erencia futura no son testamentos< pero ante una respuesta clara a la

aplicación transitoria del dereco en estos casos nos inclinamos por su in!alide0 aplicando

 por analo%a el art%culo 2(++< teniendo en cuenta ue esta respuesta es la ue condice me)or 

con la finalidad de la norma y la finalidad de estos pactos< es la conser!ación de la unidad

de la estión empresarial o la pre!ención o solución de conflictos.

B. La de%:eredaci!n 567 derec:o% tiene el :eredero de%:eredado (or n te%ta'ento

anterior a la entrada en *i)encia del C!di)o Ci*il & Co'ercial e %(ri'e el in%titto

de la de%:eredaci!n;

El Códio Ci!il unificado suprime el instituto de la deseredación lo ue nos lle!a a

 preuntarnos so7re la situación del eredero ue a sido deseredado por un testamento

anterior a la entrada en !iencia del códio unificado.Ac$ la solución es diferente a la dada so7re la !alide0 del testamento cerrado o de los

testamentos especiales< despu/s de la entrada en !ior del nue!o ordenamiento pri!ado

arentino.Es ue en el caso del testamento cerrado estamos frente a la determinación de la !alide0 de

una forma testamentaria !$lida al tiempo de su dictado e ineJistente al momento de la

Page 10: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 10/23

10

apertura de la sucesión< supuesto ue ya di)imos se rie por la ley !iente al tiempo de su

dictado mientras ue la deseredación es una cuestión de contenido y se rie por la ley

!iente al tiempo de la apertura de la sucesión.9a solución es la dada por el art%culo 2(++ ue dice >el contenido del testamento< su

!alide0 o nulidad< se )u0a seNn la ley !iente al momento de la muerte del testador?.As% el eredero deseredado se !er$ en principio 7eneficiado por la entrada en !ior del

nue!o códio sal!o ue sea declarado indino.9a )ustificación a esta solución est$ dada porue se trata de una disposición de Nltima

!oluntad ue tiene efecto despu/s de la muerte y ue asta ese momento de7e adecuar su

contenido a los cam7ios de la leislación1.

19. Derec:o real de :a>itaci!n 567 le& %e a(lica a lo% 0icio% en lo% e %e di%cte el

derec:o real de :a>itaci!n; 5La% nor'a% del Co Ci o la% de del CC&C; 5De%de c,ndo

tiene derec:o real de :a>itaci!n la con*i*iente; 5De%de c,ndo %e con%idera e el

derec:o real de :a>itaci!n %e adiere de (leno derec:o & no %e (ierde (or el ne*o

'atri'onio del ca%ante;

El art. #*&# 7is del Cód. Ci!il esta7lec%a ue: Si a la muerte del causante /ste de)are un

solo inmue7le a7ita7le como interante del a7er ereditario y ue u7iera constituido el

oar conyual< cuya estimación no so7repasare el indicado como l%mite m$Jimo a las

!i!iendas para ser declaradas 7ien de familia< y concurrieren otras personas con !ocación

ereditaria o como leatarios< el cónyue sup/rstite tendr$ dereco real de a7itación en

forma !italicia y ratuita. Este dereco se perder$ si el cónyue sup/rstite contra)ere nue!as

nupcias.

El mencionado art%culo consara7a el dereco de a7itación !italicio y ratuito ue ten%a el

cónyue sup/rstite so7re la !i!ienda ue u7iere constituido el oar conyual. 6ara ue

fuera aplica7le este dereco se reuer%a: ue el causante de)ara un solo inmue7le a7ita7le

ue sea interante del a7er ereditario ue auel inmue7le u7iera constituido el oar 

conyual ue su estimación no so7repasara el indicado como l%mite m$Jimo a las

!i!iendas para ser declaradas 7ien de familia ue el cónyue sup/rstite u7iera concurrido

con otras personas con !ocación ereditaria o como leatarios. Al no operar de pleno

dereco< de7%a acerse !aler por el interesado a partir de la apertura de la sucesión y asta

la partición< de7iendo ser reconocido )udicialmente< e inscripto en el Reistro de la

6ropiedad para ser oponi7le a terceros. Asimismo< ese dereco se perd%a si el cónyue

sup/rstite contra%a nue!as nupcias< o si acepta7a la partición del inmue7le o su !enta.

En cam7io< el nue!o art. 2#5# del CCyC" esta7lece: :;erec"o real de "abitacin del 

cnyuge sup9rstite. l cnyuge sup9rstite tiene derec"o real de "abitacin vitalicio y

 gratuito de pleno derec"o sobre el in#ueble de propiedad del causante, 5ue constituy el 

últi#o "ogar conyugal, y 5ue a la apertura de la sucesin no se encontraba en condo#inio

con otras personas. ste derec"o es inoponible a los acreedores del causante: .

Aora el art. 2#5# pre!/ ue el 4RLCS opere de pleno dereco y< elimina los siuientes

reuisitos: ue se trate de un solo inmue7le< a7ita7le< interante del a7er ereditario< y

10 Rou7ier< o7ra citada p$ina #1#.

Page 11: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 11/23

11

ue su estimación no so7repase el indicado como l%mite m$Jimo a las !i!iendas para ser 

declaradas 7ien de familia. A su !e0< no est$ pre!isto el supuesto de eJtinción en caso de

ue el cónyue sup/rstite contraia nue!o matrimonio11.

6or otra parte< la con!i!iente podr$ in!ocar dereco real de a7itación so7re la !i!iendaue ocupa7a durante la !iencia de la Unión con!i!encial< conforme el Art. *2& 4l 

conviviente sup9rstite 5ue carece de vivienda propia "abitable o de bienes suficientes 5ue

aseguren el acceso a 9sta, puede invocar el derec"o real de "abitacin gratuito por un

 pla<o #áxi#o de dos a=os sobre el in#ueble de propiedad del causante 5ue constituy el 

últi#o "ogar fa#iliar y 5ue a la apertura de la sucesin no se encontraba en condo#inio

con otras personas.ste derec"o es inoponible a los acreedores del causante.>e extingue si

el conviviente sup9rstite constituye una nueva unin convivencial, contrae #atri#onio, o

ad5uiere una vivienda propia "abitable o bienes suficientes para acceder a 9sta.69a nue!a reulación ue protee la !i!ienda del cónyue y del con!i!iente sup/rstite< nos

 plantea diferentes interroantes< referidos a la aplicación de la ley en el tiempo.

19.1.1. 567 ocrre %i la c!n&)e %(7r%tite %e *el*e a ca%ar ante% de la a(ertra del (roce%o

%ce%orio & a>ierto 7%te de%(7% del (ri'ero de a)o%to del #912 (lantea e ri)e el

CC&C & e % 'atri'onio no le :ace (erder el derec:o real de :a>itaci!n del

c!n&)e %(7r%tite;

Creemos ue en el tema es aplica7le el art%culo el art%culo el art. 2+(( del CCyC" ue

esta7lece ue la sucesión por causa de muerte se rie por el dereco del domicilio del

causante al tiempo de su fallecimiento< >de lo ue se deri!a ue el 4RLCS se rie por la

ley !iente al momento de la apertura de la sucesión?12 y en consecuencia entendemos ue

la cónyue sup/rstite pierde su dereco real de a7itación si cele7ró nupcias antes de la

entrada en !iencia del nue!o ordenamiento )ur%dico de 4ereco pri!ado

19.1.#. 5 Pede la con*i*iente %(7r%tite in*ocar el derec:o real de :a>itaci!n conte'(lado

en el art-clo 2# ale)ando na con*i*encia (or 'a% do% ao% iniciada ante% de la

*i)encia del C!di)o Ci*il & Co'ercial;

En este caso se me0clan dos cuestiones )ur%dicas diferentes una es la ley aplica7le a la

capacidad de los erederos para suceder y la otra la aplicación en el tiempo de los efectos

de la unión con!i!encial.

 Respecto al tema de la ley ue rie la capacidad para suceder ca7e sealar ue el Códio

Ci!il dec%a en su art%culo #25+ ue >9a capacidad para suceder es reida por la ley del

domicilio de la persona al tiempo de la muerte del autor de la sucesión? mientras ue el

CCyC esta7lece en su art%culo 2+(( en cuanto al 4ereco aplica7le ue > 9a sucesión por 

11 Olmo< Fuan 6a7lo< 4ereco real de a7itación del cónyue sup/rstite en el Códio Ci!il yComercial de la "ación. 4By6 21( no!iem7reD< 121. AR@4OC@#5**@21(.

12  Conf. Olmo< Fuan 6a7lo< 4ereco real de a7itación del cónyue sup/rstite en el Códio Ci!ily Comercial de la "ación. 4By6 21( no!iem7reD< 121. AR@4OC@#5**@21(< emelma)er deCarlucci< Aida< >9a aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las relaciones y situaciones )ur%dicas

eJistentes? Ru7in0al Cul0oni< 21*< pa. 1&.

Page 12: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 12/23

12

causa de muerte se rie por el dereco del domicilio del causante al tiempo de su

fallecimiento?

4e all% ue para determinar la capacidad para suceder de la con!i!iente a7r$ ue estar a la

ley del luar donde murió el causante. Si este murió en un pa%s donde la con!i!iente tiene

derecos sucesorios< parece ue la con!i!iente tendr$ el dereco real de a7itación por ser 

una sucesora

9a respuesta a la cuestión relati!a a cuando la con!i!encia comien0a a tener efectos no es

f$cil de resol!er 

6or un lado emelma)er de Carlucci sostiene ue si la con!i!encia se inició antes de la

entrada en !iencia del CCyC y ya lle!a7a dos aos al momento de la muerte del causante<

el o la con!i!iente pueden solicitar el dereco real de a7itación del con!i!iente sup/rstite<

 porue la ley se aplica a las consecuencias de estas relaciones. 6or esta ra0ón concluyeafirmando ue >9a atri7ución de la !i!ienda en caso de muerte pre!ista en el art%culo *2&

rie si el con!i!iente muere despu/s de la entrada en !iencia del CCyC 1#

6or su parte Ro!eda dice ue el art%culo *1 del CCCyC no resuel!e desde cuando

comien0a el reconocimiento de los efectos )ur%dicos a estas uniones< pueden darse dos

respuestas: la primera puede ser ue la unión solo tena efectos acia el futuro desde el

momento en ue se cumplan los dos aos o ue la unión tena efectos retroacti!os a su

comien0o cuando la pare)a alcance unida el t/rmino pre!isto.

19.1.+. -Pede la con*i*iente ale)ar el derec:o real de :a>itaci!n cando el ca%ante $alleci!

con anterioridad al 1 de a)o%to del #912;

Al respecto ca7e recordar ue la C$mara "acional Ci!il de la Capital tiene dictado un

 plenario ue esta7lece ue el art%culo #*&# 7is no es reconocido al cónyue sup/rstite

cuando el causante falleció con anterioridad a la sanción de la ley 2.&85. 1(

Si trasladamos analóicamente este plenario al dereco de a7itación del con!i!iente<

 podemos afirmar ue este dereco no es reconocido cuando el causante con!i!iente

falleció< con anterioridad al primero de aosto del ao 21*El fundamento de lo antedico se encuentra en:

• ue

 por imperio de las normas leales ue rien la institución< el eredero es propietario de la

erencia desde la muerte del causante< en ra0ón de ue la muerte< la apertura y la

transmisión de la erencia se operan en el mismo momento de pleno dereco.

• ue al producirse la muerte ueda constituida la situación )ur%dica< ue es de efectos

instant$neos< ra0ón por la cual los derecos de los concurrentes a la sucesión de7en ser 

 )u0ados por la ley ue impera en ese instante< por tratarse precisamente de una situación

 )ur%dica consumada y no en curso de desarrollo.

• ue el dereco de a7itación del con!i!iente importa la constitución de un ra!amen ue

afecta la cosa ue es tam7i/n de propiedad de los restantes coerederos.

13 EME9MAFER 4E CAR9UCCI< Aida o7 citada p$ina. 1(2.

14 C$mara "acional Ci!il en 6leno 1*518&8.

Page 13: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 13/23

13

• ue a7i/ndose constituido la situación )ur%dica 7a)o el r/imen anterior a la sanción del

Códio Ci!il unificado< la transmisión se produ)o sin el dereco de a7itación a fa!or del

con!i!iente< !ale decir sin restricción o ra!amen aluno.

• ue< sin per)uicio de la respecti!a arant%a constitucional art. 1&< Constitución "acionalD y

de acuerdo a las ra0ones eJpuestas< la aplicación retroacti!a de la ley ue no fue pre!ista

 por la misma importar%a afectar el dominio as% reci7ido.

Ca7e concluir ue el art. *2& del Cód. Ci!il no puede aplicarse cuando el causante falleció

antes de la puesta en !iencia del CCyC< por cuanto la solución contraria implicar%a una

aplicación retroacti!a de la ley.

19.1./. 5Pede el *ido in*ocar e el derec:o real de :a>itaci!n %e con%tit&e de (leno

derec:o en lo% (roce%o% en tr,'ite en lo% cale% %e di%cte la (rioridad de derec:o%entre lo% acreedore% & el c!n&)e titlar del derec:o real de :a>itaci!n iniciado;

9a solución en el tema no es sencilla porue ac$ tam7i/n se entreme0clan dos cuestiones< la

 primera es la aplicación de la ley en el tiempo a los procesos en tr$mite y la seunda es el

comien0o de los derecos sucesorios del cónyue !iudo o dico de otra forma la ley

aplica7le a los derecos sucesorios del esposo so7re!i!iente.

Ri!era sostiene ue la aplicación de la ley nue!a a los procesos en tr$mite importa !ol!er 

so7re una relación Z la procesal Z constituida con la demanda< recon!ención y

contestaciones< por lo ue incluso ser%a contraria a la misma rela eneral del efecto

inmediato del art. &P primer p$rrafo seNn la eJtensión ue le da Rou7ier.1*

6or nuestra parte entendemos ue la cuestión ac$ planteada se soluciona con la aplicación

del art%culo 2+(( ue esta7lece ue la ley ue rie las sucesiones es la !iente al momento

de la muerte del causante< ello as% si la sucesión se a7rió antes de la entrada en !iencia del

Códio Ci!il y Comercial unificado como el dereco real de a7itación no se conced%aautom$ticamente de pleno dereco< para ue el dereco de a7itación fuera oponi7le a

terceros es necesario su inscripción en el Reistro de la 6ropiedad ue corresponda art

2** del Códio Ci!il. Ello implica ue reci/n a partir del 1 de aosto el dereco puede

considerarse otorado de pleno dereco al cónyue sup/rstite.

11. La le)iti'a

9os Lerederos leitimarios tienen menor porción le%tima asinada< conforme el Articulo

2((* 4!a porcin legíti#a de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de

un #edio y la del cnyuge de un #edio6 n el pri#er párrafo del art. )7 se dice 5ue :la porcin legíti#a de los descendientes es

de dos tercios $)+31, la de los ascendientes de un #edio $%+)1 y la del cnyuge de un #edio

$%+)1:.

15  RI,ERA< Fulio C/sar > Aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las relaciones preeJistentesy a los procesos )udiciales en tr$mite Alunas propuestas? 9A 9E; 1&@+@21* < 1 ^

AR@4OC@18&&@21*

Page 14: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 14/23

14

4e tal modo< los dos primeros órdenes ereditarios tienen una reducción en la porción ue

les atri7u%a el anterior Códio: (@* y 2@#: arts. #*8# y #*8(<   respecti!amente. Esta

modificación de las porciones le%timas es uno de los cam7ios sinificati!os ue se

introducen en la nue!a normati!a. En los Bundamentos se manifiesta ue ello responde a

una doctrina mayoritaria ue considera eJcesi!a las porciones esta7lecidas por ,/le0

S$rsfield y m$s )usto ampliar las posi7ilidades de li7re y definiti!a disposición del futuro

causante.Ello nos lle!a a preuntarnos desde cuando se produce la reducción de las porciones

le%timas de los erederos for0osos< si desde la muerte del causante o desde la apertura del

 )uicio sucesorio.6ensemos en un causante ue murió en aosto del ao 21( y ue su proceso sucesorio es

a7ierto en septiem7re del 21* despu/s de la entrada en !iencia del Códio Ci!il. En este

caso cual ser$ la le%tima de sus sucesoresAca nue!amente la respuesta !iene dada por la ley ue se aplica a las sucesiones a7

intestato ue se encuentra contenida en el art%culo 2+(( del Códio Ci!il ue determina ue

la ley ue rie las sucesiones es la !iente al momento de la muerte del causante.6or lo tanto para todas las sucesiones en ue el causante muera antes del 1 de aosto las

le%timas son las ue esta7lece el códio Ci!il y para las sucesiones ue el difunto falle0ca

con posterioridad a esa feca las le%timas ser$n las le%timas reducidas por el Códio Ci!il

y Comercial unificado. 6udiendo darse el caso de ue los i)os tenan una le%tima superior 

en la sucesión del padre y una inferior en la de su madre< dependiendo de la feca del

deceso de los proenitores.

1#. La acci!n de redcci!n

El art%culo 2(*8 esta7lece ue 4!a accin de reduccin no procede contra el donatario ni

contra el subad5uirente 5ue "an poseído la cosa donada durante die< a=os co#putados

desde la ad5uisicin de la posesin. >e aplica el artículo %?%6<9a cuestión a considerar es desde cuando comien0a la !iencia de esta norma< ello implica

dilucidar si de7e considerarse ue la norma se aplica a las donaciones reali0adas con

anterioridad a la entrada en !iencia del Códio Ci!il y Comercial y ue el pla0o se

comien0a a contar desde la aduisición de la posesión cualuiera sea el tiempo en ue se a

 producido o si solo !a a tener efectos acia el futuro.

Creemos ue el tema se soluciona con la aplicación del seundo principio esta7lecido por el

&' del Códio Ci!il y Comercial ue es el de la irretroacti!idad de la ley.

Creemos ue no se puede aplicar retroacti!amente el art%culo 2(*8 y ue por ende el pla0o

de prescripción comien0a a correr a partir del 1 de aosto del 21*.

1+. A(licaci!n de la le& en el tie'(o & (roce%o %ce%orio.

El Códio Ci!il y Comercial unificado a dedicado un G%tulo especial al proceso

sucesorio< contenido en el 9i7ro ,.

El sistema )ur%dico receptado en la Constitución "acional esta7lece ue los Códios de

fondos son reulados en forma eJclusi!a por el o7ierno federal< mientras ue las leyes de

 procedimiento son esta7lecidas por cada pro!incia en particular.

Page 15: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 15/23

15

El Códio Ci!il y Comercial se aparta de esta norma relati!a a la di!isión de poderes entre

la "ación y las 6ro!incias y reula en su articulado tanto el proceso de familia como el

 proceso sucesorio ue asta el momento a sido competencia eJclusi!a de los Estados

 pro!inciales de conformidad con lo esta7lecido por los arts. 121< * &*< inc. 12 11+ y 11&

de la Constitución "acionalD.

6uede pensarse ue este a!ance de la leislación nacional por so7re las normas

 procedimentales pro!inciales es contrario a la di!isión de poderes entre la pro!incia y la

 "ación< esta7lecida en la Constitución "acional y ue las 6ro!incias preser!an celosamente

y por lo tanto ue ellas son inconstitucionales.

 "o creemos ue las normas relati!as al proceso sucesorio sean inconstitucionales. 9o ue

ocurre es ue el sistema del Códio Ci!il y Comercial unificado impresiona porue se

 presenta ordenado en un t%tulo< llamado >6roceso Sucesorio?< ue con!oca a pensar encompetencia pro!incial< pero desde siempre an eJistido normas procesales en el Códio

Ci!il< como las de >declaración de demencia? arts. 1( y ss.< CCi!.D las referentes al

tr$mite y prue7a y competencia a seuir en los procesos de separación y de di!orcio

!incular arts. 2*< 21*< 2#2 y 2#+< CCi!.D las ue reulan la competencia< tr$mite y

efectos de los recursos en los )uicios de alimento arts. 22&< 225< #&(< #&*< y #&+< CCi!.D<

as% como las del )uicio de adopción o las ue determina la competencia sucesoria y tales

normas procesales nunca se declararon inconstitucionales.

6or otra parte ay una multiplicidad de normas procesales nacionales ue an sido dictadas

 por el Conreso de la "ación< entre ellas ca7e mencionar la ley 2+.(5*< llamada tam7i/n

9ey de 6rotección Interal a la Mu)er< ue en su G%tulo III se ocupa de los procedimientos

en dos cap%tulos. En el primero se esta7lecen los derecos y arant%as m%nimas de

 procedimientos )udiciales y administrati!os ue son o7liatorios para la "ación y las

6ro!incias< mientras ue en el seundo se reulan los procedimientos ue sólo rien en

forma o7liatoria en la "ación< siendo li7res las )urisdicciones locales de dictar las normas

de procedimiento o aderir al r/imen procesal pre!isto por la ley.

El sistema propunado por el Códio Ci!il y Comercial unificado siue la antiua doctrina

 )urisprudencial de la Corte Suprema de Fusticia de la "ación< ue esta7lece ue las normas

 procesales dictadas por la leislatura nacional son constitucionales< en tanto resulten

esenciales para la !iencia de la institución de fondo< y es similar al seuido por la ley

2+.(5*< en tanto sólo esta7lece principios uniformes m%nimos< ue aparecen como

imprescindi7les para acer efecti!os los derecos de fondo esta7lecidos en el Códio Ci!il

y Comercial Unificado< pero se a7stiene de reular los procedimientos en s%.El 6roceso Sucesorio a sido reulado en el G%tulo ,II del li7ro , en cuatro cap%tulos

relati!o a las >disposiciones comunes? >el in!entario y el a!alNo? >la administración

 )udicial de la sucesión? >el pao de deudas y leados? y >conclusión de la administración

 )udicial?

9a cuestión a determinar es como se aplican estas normas del proceso sucesorio a los

 procesos en tr$mite.

Siuiendo el criterio de la Corte Suprema de la "ación podemos afirmar ue en principio

las normas de %ndole procesal son de aplicación inmediata.

Page 16: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 16/23

16

As% lo a sostenido el m$s alto Gri7unal de la "ación en la casusa Medina donde sealó ue

9as leyes ue orani0an los procedimientos son de inmediato aplica7les a los )uicios en

tr$mite< en tanto no se in!aliden actuaciones cumplidas con arrelo a las leyes anteriores 1+

6or otra parte siuiendo a Ri!era admitimos ue >no siempre el Códio Ci!il y Comercial

resulte necesariamente de aplicación inmediata a las causas )udiciales en tr$mite. 6or el

contrario< ello puede resultar en una afectación retroacti!a de la relación procesal< en la

!iolación de la arant%a del de7ido proceso al !ulnerarse el dereco de aleación y prue7a

y concluir en una sentencia inconruente con lo pedido por las partes?1& 6ero tam7i/n ay

ue tener en cuenta ue el proceso sucesorio es un proceso !oluntario en el cual en eneral

la aplicación inmediata de la ley nue!a resulta mas sencillo porue no se tropie0a con la

dificultad de la tra7a de la litis ni de la !iolación al dereco de defensa< sal!o en auellas

cuestiones contro!ertidas.Creemos ue en relación a la aplicación de la nue!a ley procesal corresponde distinuir 

 Zpor lo menosZ dos situaciones15:

1'D 9as nue!as normas procesales no pueden aplicarse< por lóica< a los procesos

concluidos con sentencia firme< pues si se pretendiera su aplicación retroacti!a ello ser%a

 )ur%dicamente in!$lido as%< pues< al a!an0ar so7re los derecos aduiridos a partir de esa

sentencia firme< la pretensión se !uel!e claramente inconstitucional 18. En tal sentido no se

 podr%a eJiir ue a los fines de la transferencia de 7ienes reistrales los erederos ue

tienen la posesión de la erencia de pleno dereco u7ieran reuerido declaratoria de

eredero conforme lo esta7lecido por el art%culo 2##& del Códio Ci!il y Comercial

Unificado< para reali0ar transferencias antes del 1P de aosto del 21* aunue en los

ecos se eJi%aD

2'D Sólo podr%an aplicarse las nue!as normas procesales< a partir de la entrada en !iencia

del Códio Unificado< seNn los arts. *' y &P<a las consecuencias de las relaciones y

situaciones )ur%dicas eJistentes esto es< a auellos )uicios iniciados y no concluidos< o

 pendientes< en lo ue fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas

reali0adas. Como tiene dico la Corte Suprema: las leyes modificatorias de la )urisdicción

y competencia< aun en caso de silencio de ellas< se aplican de inmediato a las causas

 pendientes< siempre ue no importen pri!ar de !alide0 a los actos procesales cumplidos2< o

16  Medina de 18*1 Ballos 22:#D. M$s actuales< por e)emplo: 6luspetrol S.A. de 2#Ballos #2+:28*D ;.6.B. S.E. de 21 Ballos #2(:1(11D Ciriliano de 2 Ballos #2#:125*DFore =arc%a de 1885 Ballos #21:1&*&< !oto del )ue0 HoianoD Brancisco Costa de 188+

Ballos #18:181*< !oto del )ue0 BaytD.

17 RI,ERA< Fulio Cesar >" Aplicación del nue!o códio ci!il y comercial a los procesos )udiciales entr$mite y otras cuestiones ue de7er%a a7ordar el conresoD? 9A 9E; (@*@21*< (@*@21*< 1Cita Online"AR@4OC@1(2(@21*.

18  4escal0i< Fos/ 6a7lo > El dereco procesal en el Códio Ci!il y Comercial unificado?   4F1@12@21(<&Cita Online" AR@4OC@(21&@21(

19 C.S.F.".< 1881< =aiamo< Ballos #1(:1(&&.

Page 17: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 17/23

17

ue no contenan disposiciones de las ue resulte un criterio distinto. 21

EJplica 4escal0i ue no est$ dem$s recordar ue el principio de preclusión ace a la

estructura misma de los )uicios. En eneral< la idea de proceso impone ue< aotados

los pla0os ue se conceden para reali0ar los actos< se considere precluida la posi7ilidad de

e)ecutar los no reali0ados< y ue a7r%an podido reali0arse< o de reeditar los ya concretados <

de7i/ndose pasar a la etapa siuiente

Es cierto ue los )ueces podr%an disponer ue los procesos ya iniciados continNen su

tr$mite seNn las normas procesales anteriores< esto es< la ultraacti!idad de normas

deroadas para )uicios residuales. Sin em7aro< so7re esto la Corte Suprema tiene dico

ue se crear%a una intermina7le confusión en los procedimientos si cada caso de7iera ser 

solamente sustanciado de acuerdo con las relas procesales !ientes cuando los ecos

ocurrieron22.

1/. Deter'inaci!n de lo% %ce%ore%. La ca(acidad (ara %ceder de lo% e'>rione% no

i'(lantado%.

Una de las cuestiones m$s dif%ciles de decidir es si los em7riones no implnatados son o no

sucesores del causante.

En tal sentido ay ue tener en Cuenta ue el 6acto de San Fose de Costa Rica esta7lece

ue se es persona desde el momento de la concepción< y ue iual orientación a tenido el

art%culo 18 del Códio Ci!il y Comercial Unificado

 En este orden de idea< si se reconoce el dereco de la persona umana desde el momento

de la concepción< se de7e determinar los derecos sucesorios de los em7riones conelados

y no implantados y el de los nios ue na0can de ametos crioconser!ados.

 El art%culo ##B del códio Ci!il y Comercial Unificado se ocupa de las personas ue

 pueden suceder .  Sealando ue pueden suceder al causante:

aD las personas umanas eJistentes al momento de su muerte

 7D las conce7idas en ese momento ue na0can con !ida

cD las nacidas despu/s de su muerte mediante t/cnicas de reproducción umana asistida<

con los reuisitos pre!istos en el art%culo *+1

dD las personas )ur%dicas eJistentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas por su

testamento.

En el 6royecto oriinario dec%a 6ueden suceder al causante.....cD las nacidas despu/s de su

muerte mediante t/cnicas de reproducción umana asistida con los reuisitos pre!istos en elart. *+#..

El art. *+# del 6royecto dispon%a:

20 9as nue!as leyes no pueden desconocer las actuaciones !$lidamente cumplidas conanterioridad a su sanción< in re Hoado de 18*5< Ballos 2(1:12#.

21 C.S.F.".< 18+1< Caf/s< Cocolates _uila y 6roductos Saint Lnos. S.A.< Ballos 2(8:#(#.

22 Ma%n Su$re0 de 185&< Ballos #1:25(*.

Page 18: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 18/23

18

En caso de muerte del o de la cónyue o con!i!iente de la mu)er ue da a lu0< no ay

!%nculo filial entre la persona nacida del uso de las t/cnicas de reproducción umana

asistida y la persona fallecida si la concepción en la mu)er o la implantación del em7rión en

ella no se a7%a producido antes del fallecimiento.

"o rie lo dispuesto en el p$rrafo anterior si se cumple con los siuientes reuisitos:

aD 9a persona consiente en el documento pre!isto en el art. *+ consentimiento

informadoD o en su testamento ue los em7riones producidos con sus ametos sean

transferidos en la mu)er despu/s de su fallecimiento

7D la concepción en la mu)er o la implantación del em7rión en ella se produce dentro del

ao siuiente al deceso.

En el teJto del CCyC apro7ado por la ley 2+88( se modifica el art%culo *+# y se suprime la

 posi7ilidad de ue la persona de su consentimiento para ue los em7riones se transfieran ala mu)er dentro del ao posterior al fallecimiento< y el art%culo 2&&8 remite al art%culo *+1

ue simplemente dice. 9a instrumentación de dico consentimiento informado del art.

*+D de7e contener los reuisitos pre!istos en las disposiciones especiales< para su posterior 

 protocoli0ación ante escri7ano pN7lico o certificación ante la autoridad sanitaria

correspondiente a la )urisdicción. El consentimiento es li7remente re!oca7le mientras no se

aya producido la concepción en la persona o la implantación del em7rión?

En conclusión como eJplica Berrer el sistema es comple)o con las refor#as introducidas,

al supri#irse la filiacin post #orte# y establecer 5ue la existencia de la persona "u#ana

co#ien<a con la concepcin, sin #ás aclaraciones, 5ueda#os en una situacin co#pleja

 si#ilar a la 5ue se daba antes de la sancin del 8digo 8ivil y 8o#ercial, pues la re#isin

al art. 7*% no soluciona las cuestiones.

 n efecto0 para 5ue exista filiacin y derec"o sucesorio del "ijo nacido con auxilio del 

trata#iento #9dico, respecto del progenitor fallecido, a#bos usuarios de la t9cnica tienen

5ue "aber prestado y suscripto el consenti#iento infor#ado del art. 7*?, con las

 for#alidades del art. 7*%, y ade#ás renovado ese consenti#iento antes de proceder a la

utili<acin de los ga#etos o de la i#plantacin del e#brin, puesto 5ue puede ser 

libre#ente revocado $últi#os párrafos de los arts. 7*? y 7*%1. ( sea, la #ujer tiene 5ue

"aber sido fecundada, o el e#brin tiene 5ue "aber sido i#plantado con el consenti#iento

renovado de a#bos usuarios a la fec"a de la #uerte del esposo o conviviente de la #ujer,

 para 5ue la criatura nacida de este procedi#iento tenga vínculo filiatorio y derec"o

"ereditario con respecto a a#bos progenitores y pueda suceder al fallecido, sie#pre 5ue

na<ca con vida $art. )%, 7*) y ))&, incisos a1 y b1. @or lo tanto, si el "o#bre falleci antesde renovar su consenti#iento para la transferencia del e#brin, el consenti#iento inicial 

5ue prest 5ueda privado de efectos y la #ujer i#pedida de obtener la i#plantacin del 

e#brin, 5ue será descartado y destruido co#o una cosa inservible, o destinado a la

investigacin, privándolo de la posibilidad de continuar su desarrollo vital .2#

 Ca7e sealar ue en la mayor%a de las leislaciones Europeas la aplicación post mortem de

las t/cnicas procreati!as est$ proi7ida y si no o7stante se utili0a sus consecuencias se

23 BERRER< Brancisco A. M. 6ersonas ue pueden suceder al causante< 9A 9E; 1#@#@21*<

1#@#@21*< 1 4By6 21* a7rilD< +@(@21*< 81Cita Online: AR@4OC@+5*@21*

Page 19: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 19/23

19

rien por el dereco comNn. As% ocurre en el dereco franc/s: respecto a la filiación post

mortem< como no est$ relada la situación de los i)os nacidos de una t/cnica de

 procreación m/dicamente asistida no contemplada por la ley 2(< se aplican las relas del

dereco comNn: si se prue7a la eJistencia del !%nculo 7iolóico entre el nio y el om7re

fallecido< cuyo semen se utili0ó en la t/cnica procreati!a y a prestado su consentimiento

 para su aplicación< el )ue0 a7r$ de declarar la filiación pero no podr$ eredar porue lo

impide el art. &2* C.Ci!il franc/s< en ra0ón de ue no eJist%a a la feca de la muerte del

causante.

Ca7e recordar ue el doctor Horda al comentar el 6royecto de Códio Ci!il de 1885

critica7a la posi7ilidad de ue nios ue na0can de t/cnicas de fecundación asistida puedan

tener derecos sucesorios. Concretamente seala7a >9o cierto es ue al conferirle derecos

sucesorios al nue!o ser< se estimula la pr$ctica de un procedimiento ue por ipótesisil%cito. ; se alienta la posi7ilidad de dar !ida a un ser destinado ineJora7lemente a no tener 

 padre en la !ida real aunue lo tena en/ticamente.?2*

Entendemos ue la solución so7re los derecos ereditarios de las personas ue na0can

despu/s de la muerte de los dadores de ametos de7e ser a7solutamente clara< no puede

de)ar luar a dudas< para e!itar cualuier tipo de inseuridad )ur%dica< independientemente

ue la ley ue relamente las t/cnicas de fecundación asistida realice un tipo u otro de

reulación es en el Códio Ci!il y Comercial donde se de7e dar respuesta a los derecos

sucesorios de los em7riones no implantados y dar solución ereditaria a las personas ue

nacen despu/s de la muerte del dador de los ametos. 9o cierto es ue tales nacimientos

son oy en d%a t/cnicamente posi7les< no se encuentra proi7ida la crioconser!ación ni de

ametos< ni de em7riones en consecuencia creemos ue de7e interpretarse el CCy C en

forma interal y esta7lecer ue uienes na0can por t/cnicas de fecundación umana

asistida reali0adas postmorten no tienen derecos ereditarios< cuando al momento de su

muerte el proenitor fallecido no u7iera reno!ado el consentimiento para la utili0ación de

ametos o de em7riones. ; ue no es !$lido ue en un testamento se autorice la utili0ación

de ametos conelados< ni de em7riones no implantados< porue el testamento tiene efectos

 post morten y la !oluntad procreacional de7e ser otorada antes de la muerte del causante

E)emplo si el 2 de aosto del 21* a las 1 de la maana el proenitor renue!a su

consentimiento para implantar el em7rión en el Ntero de su esposa el # de aosto y muere la

noce del 2 de aosto. 9a mu)er podr$ implantar el em7rión y el i)o nacido tendr$

derecos sucesorios. En cam7io si no a reno!ado su consentimiento no podr%a reali0arse la

24 El Códio de la SalNd 6N7lica franc/s eJie eJpresamente ue am7os usuarios de las t/cnicasde procreación asistida de7en estar !i!os< en edad de procrear y consentir pre!iamente latransferencia de em7rión o la inseminación artificial< esta7leciendo a la !e0 ue las t/cnicas procreati!as solo tienen por o7)eto remediar la infertilidad de una pare)a o e!itar la transmisión alnio o a un miem7ro de la pare)a< de una enfermedad de particular ra!edad< dispone la mismanorma art. 921(22D.

25 HOR4A< =uillermo >O7ser!aciones al proyecto de nue!o Códio Ci!il? E.4. mi/rcoles 2 de

Funio de 188.

Page 20: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 20/23

20

t/cnica y el em7rión no podr%a ser implantado y de serlo no tendr%a derecos ereditarios

aunue u7iera dado un consentimiento oriinal para la reali0ación de la t/cnica.

9o ue ocurre es ue se reuieren dos consentimientos uno es el consentimiento para la

reali0ación de la t/cnica en si y otro es el consentimiento particular para cada !es ue se !a

a utili0ar el material en/tico o implantar em7riones< el fundamento de este do7le

consentimiento est$ dado porue la 7ase de la t/cnica es la !oluntad< ue de7e eJistir al

momento de la implantación.

En este sentido el Códio Ci!il Unificado se aparta de la Furisprudencia !iente en nuestro

 pa%s asta la actualidad< la cual siempre a permitido la utili0ación del material en/tico

 post morten< en 7ase al principio de ue todo auello ue no est$ proi7ido est$ permitido.

El primer fallo Arentino ue se conoce so7re la fecundación post morten es el fallo del

Gri7unal de Morón dictado el 21 de Setiem7re del 211< en este caso la Sra Andrea 6aula=audino planteó una acción declarati!a para ue se declarara ue no eJist%a impedimento

aluno para ue se le efectuara el implante del material en/tico criopreser!ado de su

cónyue premuerto en mar0o del 211 4i)o ue contra)o matrimonio con el Sr. Fa!ier 

Oscar 9osinno el 22 de septiem7re de 2* y ue no pudiendo lorar un em7ara0o por 

 padecer una poliuistosis o!$rica concurrió con el cónyue al Centro de Bertilidad y

Reproducción Asistida 6rocrearte. En ese luar se les aconse)ó una fertili0ación asistida. A

esos fines en el mes de )unio de 21 dieron el consentimiento para criopreser!ar material

en/tico para un posterior implante. Area ue en ese mismo mes y ao se dianosticó al

Sr. 9osinno un c$ncer 9infoma no Lod`in ue le pro!ocó la muerte el 1# de mar0o de

211.Afirmó contar con el decidido apoyo del rupo familiar del marido y ue los sueros

le cedieron los derecos sucesorios ue les corresponder%an. Siue diciendo ue el Centro

de Bertili0ación le eJie autori0ación )udicial para seuir el tratamiento y concluye

solicitando la autori0ación )udicial para su reali0ación. 2+

El Gri7unal decidió admitir la fecundación post morten sealando ue > 9a circunstancia de

ue el esposo de uien solicita autori0ación para someterse a un tratamiento de fertili0ación

asistida< prestó el consentimiento informado para posterar el inicio de la uimioterapia

ue su propia dolencia reuer%a< asta o7tener el material en/tico y lueo lo entreó a la

esposa para su preser!ación en una institución en la ue am7os cónyues reali0aron el

tratamiento de fertili0ación< y tal conformidad se mantu!o por los nue!e meses ue el

esposo so7re!i!ió< resulta procedente recurrir a la fiura del consentimiento presunto< y

autori0ar el tratamiento de fertili0ación asistida solicitado< puesto ue esta7a al alcance del

marido re!ocar el consentimiento prestado y no sólo no lo i0o< sino ue sus familiaresdirectos confirmaron ue era deseo del fallecido ser padre?

6or otra parte el Gri7unal afirmó ue el art. 18< C" y 2* de la Constitución de la 6ro!incia

de Huenos Aires consaran el principio de ue todo lo ue no est$ proi7ido< est$

 permitido. Es el llamado principio de lealidad< pilar del estado de dereco del ue se

desprende ue Nnicamente la ley puede proi7ir y ordenar y ue nadie puede ser pri!ado

26 Gri7unal: Gri7unal de Bamilia "ro. # de Morón< Beca: 21@11@211. 6artes: =.< A. 6. Citar

AHE9E4O 6ERROG "': A6@FUR@258@211

Page 21: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 21/23

21

de acer lo ue la ley no proi7e Lelio Fuan Qarini Constitución Arentina Comentada y

concordada< Ed. AstreaD y accedió a reali0ar la t/cnica.

Ca7e sealar ue a partir de la entrada en !iencia del Códio Ci!il y Comercial ley 2+88(

tal t/cnica no podr%a ser reali0ada porue no 7asta ue el consentimiento no sea re!ocado

sino ue se reuiere la reno!ación del consentimiento para el caso 2&.

Otro fallo ue trata la cuestión de la fertili0ación postmorten es el resuelto por la Sala #ra

de la C$mara Ci!il y Comercial de Mendo0a en el ao 211. El caso trata7a de una mu)er 

ue solicitó ante los tri7unales autori0ación para utili0ar los ametos de su esposo

 prefallecido< en primera instancia se la denearon porue el cónyue no a7%a reno!ado su

consentimiento para la implantación aplicando el proyecto de CCyC antes de su sanción.

9as ra0ones principales en las ue fundó su reca0o la Sra. Fue0 fueron: aD la supresión de

los arts. *+2 y *+# del anteproyecto de Reforma del Códio Ci!il por la ComisiónHicameral en el ao 211< art%culos ue )ustamente reula7an los supuestos de estación

 por sustitución y filiación post mortem ante los ra!es dilemas /ticos y )ur%dicos ue

 presenta7an 7D ue en el caso resulta7a e!idente la ausencia de consentimiento eJpreso del

fallecido Sr. 4. para la eJtracción de sus ametos y la utili0ación de los mismos mediante

t/cnicas de reproducción asistida en !ida o post mortem y cD ue el dereco a la

 procreación se encuentra limitado por el dereco de los dem$s< en el caso concreto el

dereco del nio por nacer a tener una familia< constituida por un padre y una madre

El caso fue apelado ante la C$mara Ci!il y Comercial de Mendo0a uien de7ió decidir si la

fecundación post mortem< pod%a o no ser reali0ada teniendo en cuenta el Códio Ci!il

!iente< la Constitución "acional y las Con!enciones de 4erecos Lumanos. El tri7unal

seala ue si 7ien comparte los fundamentos de la Fue0 de primera instancia como el

Códio Ci!il y Comercial unificado no esta7a sancionado correspond%a aplicar la m$Jima

de ue todo lo ue no esta7a proi7ido esta7a permitido y por lo tanto autori0aron a la

actora a utili0ar los ametos eJtra%dos de su difunto esposo para su inseminación< a tra!/s

de las pr$cticas de fecundación asistida ue resulten necesarias conforme a la situación de

la paciente< y mediante su consentimiento informado en los t/rminos del art. &< 9ey 2+5+2<

toda !e0 ue no eJiste ninuna rela de dereco o7)eti!o !iente ue esta7le0ca una

 proi7ición eJpresa en tal sentido. ; si ello es as%< no ca7e otra conclusión ue la pr$ctica

est$ permitida dado el principio eneral del dereco ue esta7lece ue lo ue no est$

 proi7ido est$ permitido y a las disposiciones del art. 18< Constitución "acional.

En definiti!a la muerte es el eco )ur%dico ue causa< en el mismo instante en ue se

 produce< la apertura leal de la sucesión de la persona fallecida y la transmisión de laerencia a los llamados a sucederle por la ley o el testamento 22&&. Este principio

sucesorio< tiene importancia en todo el dereco ereditario< y fundamentalmente en el tema

2& El fallo B Gri7unal de Bamilia "ro. # de Morón 2111121 =.< A. 6. fue comentado por las alumnas 4e la Gorre< "atalia Uman< "adia<: Becundación post mortem< consentimiento presunto del marido y

 principuio de lealidad > 6u7licado: R4B 212III122Sección: FURIS6RU4E"CIA A"OGA4A

Page 22: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 22/23

22

de la capacidad para suceder de los em7riones no implantados. Entre otros< por los

siuientes moti!os:

 Z 6orue a ese tiempo de7e !erificarse el reuisito de la eJistencia del sucesor art. 2(2(

Cod. Ci!. y Com.D y se determina su a7ilidad para suceder al causante art. 22&8 Cod. Ci!.

y Com.D o sea ue en ese momento ay ue tener las condiciones necesarias para ser 

eredero

4e todos esos principios sure ue despu/s de la !iencia del Códio Ci!il y Comercial el

em7rión no implantado< cuyo proenitor no u7iera reno!ado el consentimiento para su

implantación no tendr$ derecos sucesorios< antes de su muerte no tiene derecos

sucesorios. Ca7e preuntarse por el !alor a dar a un testamento ue dispusiera ue los

em7riones producidos por sus ametos sean transferidos a la mu)er despu/s de los #+ d%as

del fallecimiento.Creemos ue tal cl$usula es in!$lida por aplicación del art%culo 2(++ del Códio Ci!il< ue

dice ue el contenido del testamento< su !alide0 o nulidad se )u0a seNn la ley !iente al

momento de la muerte del testador y a partir de la entrada en !iencia del Códio Ci!il y

Comercial< son in!$lidas las cl$usulas testamentarias ue autoricen por un pla0o

determinado las t/cnicas de fertili0ación asistidas post mortem. 6or otro lado< no de)amos

de ad!ertir ue esta es una mera interpretación doctrinaria y ue podr%a llear a sostenerse

ue aunue el art%culo *+# del 6royecto< dispon%a la posi7ilidad de autori0ar mediante

testamento los em7riones supernumerarios< se podr%a llear a pensar ue aun cuando no

est$ eJpresamente permitido y el referido art%culo se suprimió< de todas formas como no

est$ eJpresamente proi7ido< la t/cnica de fertili0ación post mortem podr%a ser reali0ada y

la persona tendr%a derecos ereditarios si se aplicaran con amplitud el art%culo 22&8 del

Códio Ci!il.

12. Concl%i!n

9a norma contenida en el art%culo & no da respuesta a todos los pro7lemas ue se presentan

en la realidad relati!os a la aplicación de la ley en el tiempo< so7re todo en materia

sucesoria< donde en eneral se aplica la nue!a ley a partir de la muerte del causante. El

 principio del efecto inmediato tiene tam7i/n eJcepciones como lo es relati!o a la forma de

los testamentos ue se rien por la ley eJistente al tiempo de su dictado< el pro7lema m$s

serio se encuentra en la aplicación de las normas procesales ue relan el proceso sucesorio

y ue de7er%an ser aplicadas por todas las pro!incias en aosto del corriente ao< cuando no

se an adecuado los ordenamientos procesales locales como para reali0arlo< ello o7lia arepensar seriamente la necesidad del dictado de normas complementarias< so7re la

aplicación de la ley en el tiempo en los temas m$s importantes< a fin de e!itar inseuridades

 )ur%dicas y la necesidad del dictado de plenarios ue retardar%an la certe0a a dar a las

decisiones ue los ciudadanos 7uscan en los Gri7unales.

9a ley de7er%a a7ordar y decidir:

Si los inmue7les afectados a 7ien de familia 7a)o el r/imen de la ley 1(.#8( uedan

autom$ticamente afectados al r/imen de !i!ienda del Cód. Ci!il y Com.

Page 23: Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

7/23/2019 Articulo Aplicacion de La Ley en El Tiempo FINAL

http://slidepdf.com/reader/full/articulo-aplicacion-de-la-ley-en-el-tiempo-final 23/23

23

Cu$ndo comien0a a reir el pla0o pre!isto en el art. *1 inc. eD< esto es< el 1 de aosto de

21* o cuando empe0ó la con!i!encia anterior a esa feca

Si el pla0o de prescripción aduisiti!a pre!isto en el art. 2(*8 se aplica Cód. Ci!il y

Com. Z o no se aplica Z a las donaciones efectuadas antes del 1 de aosto de 21*

4esde cuando tiene dereco real de a7itación la con!i!iente.

u/ sucede con los pactos so7re erencias futuras< reali0ados antes del 1P de aosto< ue

contemplan disposiciones contenidas en el art%culo 11 del Códio Ci!il.

En definiti!a< estamos con!encidos ue de7er%a dictarse una ley ue de alunas relas

enerales m$s precisas y contemple alunos casos particulares ue ya se sa7en

conflicti!os25.

28 RI,ERA< Fulio C/sar. >Aplicación del Códio Ci!il y Comercial a las relaciones preeJistentes y

a los procesos )udiciales en tr$mite. Alunas propuestas?. 9a 9ey 1&@+@21*.