2
LEAN CUIDADOSAMENTE EL SIGUIENTE ARTÍCULO: Son las palabras textuales del presidente de la comisión de educación del congreso que aprobó el proyecto de ley de reforma magisterial Daniel Mora, Pdte. de la Comisión de Educación. Existen varios beneficios fuente: http://www.larepublica.pe/columnistas/punto-de-vista/ley-de-reforma- magisterial-24-02-2013 Las escalas magisteriales son sumamente beneficiosas para los maestros. No existe exclusión en sectores del magisterio. La ley es sumamente meritocrática. Un profesor de la Ley del Profesorado es el más favorecido; quizás los que tengan menos carga académica no, pero la hora académica pedagógica es de 45 minutos. Por hora académica el maestro estaría ganando cerca de S/. 52, más alta de lo que pagan algunas universidades privadas y públicas. Un director de un colegio nacional estaría percibiendo más de S/. 4 mil, y se le están pagando todos los beneficios que señalan la Ley del Profesorado, como maestrías, doctorados, entre otros. Esta es una gran ventaja, probablemente no es la mejor, pero se han ampliado los recursos para el sector. Los maestros deben exigir evaluaciones y procesos anuales de ascensos. Cabe recalcar que el MINEDU debe tomar medidas de difusión de la ley e información a todos nuestros docentes. AHORA LEAN Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la ley 29944 DECRETO SUPREMO N° 290-2012-EF Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; DECRETA: Artículo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES). ANALIZANDO: SI LO QUE DICE DANIEL MORA FUERA CIERTO, que los profesores ganamos s/. 51.83 por cada hora de trabajo. entonces hacemos la siguiente operación 24 horas en una semana multiplicado x 4 semanas del mes nos dan 96 horas mensuales. Entonces, si multiplicamos 96 x 51.83 = 4, 975,68. Sin embargo, miren sus boletas de pago y verán que solo cobran s/. 1,243.00. Entonces ¿qué pasa? ¿Dónde queda lo afirmado por el congresista Daniel moro? y eso que estamos multiplicando x 4 semanas, cuando en realidad el mes no tiene solo 4 semanas, sino mas. Ahora, dividamos 1,243 / 96 = 12,94. CONCLUSION: Con el RIM de la ley 29944 ganamos solamente 12,94 soles por hora.

Articulo de Analisis de Ley de Rfm

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Articulo de Analisis de Ley de Rfm

LEAN CUIDADOSAMENTE EL SIGUIENTE ARTÍCULO:Son las palabras textuales del presidente de la comisión de educación del congreso que aprobó el proyecto de ley de reforma magisterialDaniel Mora, Pdte. de la Comisión de Educación.Existen varios beneficiosfuente: http://www.larepublica.pe/columnistas/punto-de-vista/ley-de-reforma-magisterial-24-02-2013Las escalas magisteriales son sumamente beneficiosas para los maestros. No existe exclusión en sectores del magisterio. La ley es sumamente meritocrática. Un profesor de la Ley del Profesorado es el más favorecido; quizás los que tengan menos carga académica no, pero la hora académica pedagógica es de 45 minutos. Por hora académica el maestro estaría ganando cerca de S/. 52, más alta de lo que pagan algunas universidades privadas y públicas. Un director de un colegio nacional estaría percibiendo más de S/. 4 mil, y se le están pagando todos los beneficios que señalan la Ley del Profesorado, como maestrías, doctorados, entre otros. Esta es una gran ventaja, probablemente no es la mejor, pero se han ampliado los recursos para el sector. Los maestros deben exigir evaluaciones y procesos anuales de ascensos. Cabe recalcar que el MINEDU debe tomar medidas de difusión de la ley e información a todos nuestros docentes. AHORA LEAN Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la ley 29944DECRETO SUPREMO N° 290-2012-EF Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:Artículo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES).

ANALIZANDO:SI LO QUE DICE DANIEL MORA FUERA CIERTO, que los profesores ganamos s/. 51.83 por cada hora de trabajo. entonces hacemos la siguiente operación 24 horas en una semana multiplicado x 4 semanas del mes nos dan 96 horas mensuales. Entonces, si multiplicamos 96 x 51.83 = 4, 975,68.Sin embargo, miren sus boletas de pago y verán que solo cobran s/. 1,243.00.Entonces ¿qué pasa? ¿Dónde queda lo afirmado por el congresista Daniel moro?y eso que estamos multiplicando x 4 semanas, cuando en realidad el mes no tiene solo 4 semanas, sino mas.Ahora, dividamos 1,243 / 96 = 12,94.CONCLUSION:Con el RIM de la ley 29944 ganamos solamente 12,94 soles por hora.Con el agravante de que por ONP o AFP nos descuentan el 13% del total, es decir del 100% (contrario lo establecido por ley que señala el 13% del 65% imponible). ¿cuánto es el 13% de 12,94? = 1,68Entonces 12,94 menos 1,68 = 11,26Eso es lo que cobramos por las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; (NOS ELIMINARON TODAS LAS BONIFICACIONES ADICIONALES)NOTA: revisen su boleta de pago y veran que aparece RUC: ... ¿que significa? pues que nos descontaran impuesto a la renta ... QUE ABUSO PIENSEN AHORA UDS.¿QUE HACER?¡SEGUIR PASIVAMENTE ESPERANDO QUE ALGUIEN LUCHE POR NOSOTROS?FUENTE: http://conaresutelima.blogspot.com/