Articulo de Opinion - Dos Tercios en Juego

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  • 7/26/2019 Articulo de Opinion - Dos Tercios en Juego

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    PARA QU SIRVEN LOS 2/3?Sobre el Riesgo de Ordinarizacin de la Constitucin Boliviana

    Ariel Nstor F lores Maman i

    Abogado, candidato a Magister en Derecho Consti tucional y Procesal Constitucional

    Se ha terminado por confirmar, al menos dos aspectos polmicos de las eleccionesgenerales realizadas el pasado 12 de octubre. Las graves falencias del sistema electoralboliviano, por un lado, y la obtencin, por parte del MAS-IPSP, de los dos tercios de laAsamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

    Respecto a este ltimo aspecto, no pocos analistas se han referido al asunto como unamaniobra forzada del partido de gobierno por obtener el control del rgano legislativo.Otras opiniones, en cambio, la consideran un falso debate (sic), en el entendido de que parala aprobacin de leyes solo se precisara de una mayora absoluta (con la que ya cuenta),excepto que se trate de una reforma constitucional para viabilizar la reeleccin presidencial

    indefinida.

    El asunto no puede ser reducido a tal simplicidad, pero tampoco reviste mayor complejidad.Por tanto, resulta suficiente recurrir a un primer nivel de anlisis a travs de la observanciade las reglas constitucionales vigentes para determinar lo que en realidad est en juego.

    Inicialmente, sealar que la existencia de materias constitucionales sujetas a tratamientolegislativo mediante 2/3 tiene su fundamento en el carcter rgido de la Constitucin. Esosignifica que determinados mbitos no puedan ser modificados, alterados o enmendadosmediante procedimientos ordinarios.

    La teora de la inmutabilidad, que sustenta la rigidez de los textos constitucionales,establece que para la vida y desarrollo del Estado le es necesario su estabilidad poltica yque tal estabilidad no podra ser posible si la organizacin y estructura del Estado tuvieseque variar constantemente. Entonces, para garantizar la invariabilidad de las normasfundamentales, la Constitucin exige que asuntos de especial relevancia, solo puedan serviables a travs de procedimientos especiales.

    En ese sentido, la Constitucin boliviana ha establecido, que la ALP requiere de dos terciosde voto, en las siguientes materias constitucionales:

    1. Para elegir a seis de los miembros del rgano Electoral Plurinacional (Artculo 158.I.4). En tanto que uno de los miembros es designado directamente por el Presidente

    del Estado.2. Para interpelar a las Ministras o los Ministros de Estado, individual o

    colectivamente, y acordar la censura de los mismos, tambin se requiere de dostercios de los miembros de la ALP (Artculo 158. I.18).

    3. La preseleccin de las postulantes y los postulantes a Magistradas y los Magistradosdel Tribunal Supremo de Justicia se efecta por dos tercios de sus miembrospresentes (Artculo 182. I.).

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    4. La autorizacin que requiere el Tribunal Supremo de Justicia, para juzgar, comotribunal colegiado en pleno y en nica instancia, a la Presidenta o al Presidente delEstado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidosen el ejercicio de su mandato, requiere de dos tercios de los miembros presentes de

    la ALP (Artculo 184).5. La Contralora o Contralor General del Estado se designa, igualmente, por dostercios de votos de los presentes de la ALP (Artculo 214).

    6. La Defensora o el Defensor del Pueblo se designa, tambin, por al menos dostercios de los presentes de la ALP (Artculo 220).

    7.

    La Fiscal o el Fiscal General del Estado se designa por dos tercios de votos de losmiembros presentes de la ALP (Artculo 227. I.)

    8. Si bien, la designacin de la Procuradora o el Procurador General del Estadocorresponder a la Presidenta o al Presidente del Estado. La designacin podr serobjetada por decisin de al menos dos tercios de los miembros presentes de la ALP,en un plazo no mayor a sesenta das calendario desde su nombramiento. (Artculo230. II y III.)

    9.

    La Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin ser aprobada (y, por tanto,tambin reformada) por dos tercios de votos de los miembros presentes de la ALP(Artculo 271. I.)

    10.La reforma parcial de la Constitucin podr iniciarse por iniciativa popular, con lafirma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la ALP, mediante ley dereforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes.(Artculo 411. I.).

    Por ltimo, existen casos excepcionales, en el que la cantidad de votos requeridos se amplaan ms, a los dos tercios. Por ejemplo, para declarar la necesidad estatal de que unextranjero tenga propiedad o ttulo sobre aguas, suelo o subsuelo en la zona de seguridadfronteriza de cincuenta kilmetros a partir de la lnea de la frontera (Artculo 262.I.) o paraaprobar los proyectos de Estatuto o Cartas Orgnicas, antes de someterlo a control previode constitucionalidad y referendo aprobatorio, por parte de los rganos deliberativos de lasentidades territoriales autnomas (Artculo 275).

    Ahora bien, la mayora de los casos est relacionada con la eleccin, designacin opreseleccin de autoridades polticas, electorales y judiciales. Sin embargo, no debeolvidarse que se trata de autoridades de los principales rganos de poder (en el caso de elrgano Electoral y Judicial) e importantes rganos extrapoder (en el caso de la Contralora,el Defensor del Pueblo, la Fiscala o la Procuradura).

    En otro caso, tambin estn sujetos a dos tercios los nicos controles parlamentarios alrgano Ejecutivo como la interpelacin de Ministros o la autorizacin para juzgar alPresidente y Vicepresidente. Sin embargo, debe recordarse para este caso, que lacomposicin de esta frmula cualificada (2/3) est compuesta por un mismo partidopoltico, que adems es el mismo partido de gobierno.

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    Por ltimo, posiblemente el ms polmico y generalizado de los casos, la reforma parcial dela Constitucin. Es decir, la posibilidad de modificar cualquier materia constitucional encualquier momento. Que, sin embargo, ha merecido del propio Vicepresidente del Estadouna aclaracin enfticamente en el sentido de que no estara en los planes del gobierno la

    modificacin de la Constitucin.Cuantitativamente, las materias constitucionales sujetas a dos tercios no alcanzan a ms de12 aspectos concretos. Cualitativamente, estos casos hacen a la estructura, organizacin yfuncionamiento del Estado, a los que la Constitucin otorga un tratamiento especial.

    Por tanto, que el partido de gobierno, liderado por el Presidente Evo Morales Ayma, hayaobtenido los dos tercios de los miembros de la ALP, significa no solo una importanterepresentacin parlamentaria, que se traduce en una alta legitimidad poltica, sino tambin,y no menos importante, produce el efecto de ordinarizarla Constitucin.

    Bajo las actuales condiciones de ventaja legislativa, procedimientos legislativos de especialtratamiento (como aquellos identificados supra) ya no precisaran de grandes consensospara ser superados. Pudiendo, el partido de gobierno, acceder a ellos sin mayoresdificultades, all, donde la Constitucin haba reforzado el tratamiento de determinadasmaterias constitucionales.

    Ni el sistema poltico democrtico estaba diseado para un partido hegemnico ni laautoridad del constituyente haba previsto las consecutivas y mayoritarias victoriaselectorales del partido de gobierno, que traducidas en escaos que alcanzan los dos terciosde la Asamblea, vienen haciendo ordinarios procedimientos especiales que podranhaber sido considerados como verdaderos candados de seguridadde la Constitucin.

    El tiempo del los grandes debates parlamentarios se diluye, las negociaciones constructivasentre fuerzas opuestas o los momentos de tensin nacional que dieron nacimiento apropuestas innovadoras para superar aquellos candados constitucionales, ya no caracterizanal Parlamento Plurinacional.

    De ah que la conducta, desempeo e independencia de los miembros de la ALP en losprximos cinco aos sean importantes para la poltica boliviana, pero determinantes para laexistencia misma de la Constitucin Plurinacional.