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    Francisco Alberto GMEZ SNCHEZ TORREALVA1

    INCIDENCIA DE LA ARGUMENTACIN JURDICA EN LA MOTIVACIN DELAS RESOLUCIONES JUDICIALES

    Resumen:

    El presente estudio nos permite analizar el rol preponderante que cumple la

    argumentacin jurdica en la motivacin de las resoluciones judiciales y la carencia de

    tal en el ejercicio de la funcin jurisdiccional, lo cual origina un serio problema en la

    realizacin del ejercicio de la funcin jurisdiccional, pues no solo se origina el

    quebrantamiento del derecho en cuestin, sino la afectacin de las garantas esenciales

    que componen la tutela procesal efectiva de las partes en conflicto.

    Sumario: 1. Introduccin. 2. La motivacin como resultado del ejercicio jurisdiccional.

    2.1. Aplicacin literal de los dispositivos jurdicos. 2.2. Subjetividad o arbitrariedad?2.3. La motivacin como indicador de independencia jurisdiccional. 3. Argumentacin

    jurdica. 3.1. Fundamento de la argumentacin jurdica. a. Resolucin de conflictos. b.Principio de legalidad. c. Coherencia. 3.2. Campos de aplicacin de la argumentacin

    jurdica. a. Produccin de dispositivos legales. b. Ejercicio de la funcin jurisdiccional. c.Dogmtica jurdica. 4. Contenido de la motivacin de las resoluciones judiciales. 4.1.Justificacin. a. Justificacin interna. b. Justificacin externa. 4.2. Razn suficiente. 4.3.Coherencia narrativa. 5. Conclusiones.

    Palabras clave:Argumentacin jurdica/Motivacin de resoluciones judiciales/Ejercicio de la funcin

    jurisdiccional

    1. Introduccin

    Antes de referirnos a la motivacin de las resoluciones judiciales es necesario abordar elestudio del razonamiento jurdico. Como seala Tamayo y Salmorn, para construir laciencia del Derecho los juristas determinan su objeto, crean[do] el universo de sudiscurso2. Sin embargo, dicho discurso supera el empleo de un lenguaje dotado devocablos legales, pues su recurrencia se dar con motivo de la constatacin de hechos conrelevancia jurdica, lo cual permitir estudiar sus efectos y determinar los mecanismos a

    travs de los cuales intervendr el Derecho.Como resulta evidente, la intervencin del Derecho sobre determinada realidad construirel discurso jurdico, el cual se constata en dos circunstancias concretas: la primera, propia

    1Abogado por la Universidad de San Martn de Porres. Curso de Posgrado en Derechos Humanos por laUniversidad de Alcal de Henares, Espaa. Candidato al grado de Magster en Derecho Constitucional yDerechos Humanos por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro de la SociedadIberoamericana de Derecho Mdico- Sideme, con sede en Uruguay. Autor de los libros Proceso dehbeas corpus, Proceso de cumplimiento y Proceso de inconstitucionalidad. Asesor en Derecho ProcesalConstitucional y en investigaciones jurdicas. Catedrtico del curso de Derecho Romano en la

    Universidad Privada San Juan Bautista.E-mail: [email protected] TAMAYOY SALMORN, Rolando,Razonamiento y argumentacin jurdica. El paradigma de la racionalidady la ciencia del Derecho, UNAM, Mxico D. F., 2003, p. 124.

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    La literalidad es un factor que juega en contra de la motivacin de las resolucionesjudiciales desde el momento que se confunde al dispositivo legal con la norma jurdica15,con lo cual se evidencia la ausencia de la interpretacin16 a travs de lainstitucionalizacin de la automaticidad en la aplicacin de enunciados legales,independientemente de los efectos que tengan sobre las partes en conflicto.

    Esta situacin nos ha permitido constatar una pluralidad de resoluciones judiciales, dondela subsuncin de hechos en enunciados legales constituye el elemento comn queidentifica un serio problema en la administracin de justicia, lo que genera seriasconsecuencias, comenzando por el quebrantamiento de la motivacin de las resoluciones

    judiciales y transitando hasta la afectacin de los derechos de una o de ambas partes enconflicto, ya que frente a resoluciones que no se sustentan en fundamentos lgicos y

    jurdicos, estas sern susceptibles de ser recurridas, a efectos de declarar su nulidad, locual generar un perjuicio adicional a las partes, en la medida que debern aguardar laexpedicin de una resolucin que se pronuncie sobre la mencionada nulidad, para que elresponsable de dicho perjuicio vuelva a emitir la resolucin judicial, con suerte,

    valindose de una adecuada motivacin que satisfaga el resguardo del derechoconsagrado en el artculo 139 inciso 5 de la Constitucin Poltica.

    2.2. Subjetividad o arbitrariedad?

    Hemos tenido la oportunidad de revisar resoluciones judiciales que, adems de subsumirlos hechos a sendos dispositivos legales, sustentan su fallo en el criterio de conciencia del

    juzgador sobre los hechos puestos a consideracin. Al parecer, la aplicacin de dichocriterio estara sustentada por la propia Constitucin ya que la avala en las decisiones delPleno del Jurado Nacional de Elecciones, situacin que permitira que el juzgador sevaliera de ella para sustentar el contenido de una resolucin.

    As, pues, el criterio de conciencia se ha constituido en toda una institucin para cierto

    grupo de operadores judiciales, quienes olvidan que el criterio de conciencia que la leyreserva a los magistrados para la resolucin de los temas de contenido jurisdiccional, no15Pizorusso considera que los dispositivos son las proposiciones [] contenidas en los textos queresultan de una fuente-acto, mientras que las normas son las reglas elaboradas por los jueces o porotros operadores del derecho para su aplicacin a un presupuesto de hecho concreto a travs de lainterpretacin de las disposiciones contenidas en los actos normativos o bien de la comprobacin de loshechos normativos correspondientes a una de las fuentes-hecho (PIZZORUSSO, Alessandro, Las fuentesdel derecho en el ordenamiento jurdico italiano, en Revista del Centro de Estudios Constitucionales, N3, Madrid, 1989, p. 282).16 [L]a interpretacin es una operacin compleja que, partiendo de las palabras de los enunciados legales,

    pero sin quedarse en ellos, capta, explicita y concreta el alcance del valor que a travs del enunciado legaltrata de expresarse. Esos valores son el sedimento de lo jurdico, su cimiento, el pilar sobre el que cobra

    sentido el acto legislativo, y sin su aprehensin y constante consideracin en la tarea interpretativa estacarecer de patrn de correccin o verdad (GARCA AMADO, Juan Antonio, La interpretacinconstitucional, en Revista Jurdica de Castilla y Len, N 2, Castilla y Len, 2004, p. 44).

    La literalidad es un factor que juega en contra de la motivacin de lasresoluciones judiciales desde el momento que se confunde al dispositivo legalcon la norma jurdica, con lo cual se evidencia la ausencia de la interpretacin

    a travs de la institucionalizacin de la automaticidad en la aplicacin deenunciados legales.

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    los autoriza a actuar libertinamente para aplicar o inaplicar una ley a un caso concreto demanera irracional; o, para interpretarla de forma arbitraria, porque ello significara desviarel ejercicio de la jurisdiccin de su fin especfico que es la justicia del caso17.

    Sin embargo, bien podra sostenerse que el juez motiva las resoluciones judiciales debido

    a que ha determinado que los hechos encajan en las normas claro, previa cita deellas, lo cual coadyuva a la formacin de su criterio de conciencia, amparado ennormas como no poda ser de otra manera. Pues bien, ese mal entendido concepto decriterio de conciencia no es ms que una manifestacin de arbitrariedad del juzgador,

    pues, como ha sealado el Tribunal Constitucional, el derecho a una [resolucin]debidamente justificada no se agota en la mera enunciacin de la norma aplicable18, locual en alusin al mal llamado abuso del derecho, consagrado en el extremo final delartculo 103 de la Carta Poltica19 determina que la Constitucin impone un debergeneral que en el caso de los funcionarios pblicos implica su abstencin de realizarcualquier acto que genere una situacin de conflicto entre sus propios intereses y los de laadministracin a la que sirve20.

    Es interesante la mencin de los intereses propios de los funcionarios pblicos, ya que laaplicacin a rajatabla del criterio de conciencia en la acepcin utilizada en el prrafoanterior demuestra un claro inters del juez en la resolucin del caso. Cmo es eso

    posible? Muy simple, aunque el juez no se vea beneficiado directamente con la resolucindel caso, su moral o su deber ser de las cosas determina que el simple amparo en unsinfn de dispositivos sea suficiente para expresar algn atisbo de lgica y concatenarlocon las que llama normas y emplear el tan odioso e ignorante criterio de conciencia, ensu acepcin ya explicada, que gira en torno a la arbitrariedad.

    As pues, la recurrencia a la moral como forma solapada de sustentar el etreo ysubjetivo criterio de conciencia se sustenta, como seala Cortina, en que en la tradicinoccidental la experiencia moral es ms la de la virtud como excelencia del carcter y la dela felicidad como bsqueda de la vida buena. []. La subjetivizacin de la felicidad y delos fines acaba situando a la ley en el centro de la reflexin moral 21, ya que [e]n elmundo moral [] la[s] normas regulan universalmente la conducta de todos los hombres[y mujeres], y las facultades morales pertenecen a toda persona simplemente por el hechode ser persona, lo mismo que los deberes morales existen por ser persona22. Alimponerse la moral sobre el Derecho sea de la forma ms descarada o encubierta se

    17 Investigacin del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial recada en el Expediente N 73-2001-Corte

    Suprema.18 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 04226-2004-AA, FundamentoJurdico N 2.19 El Derecho no admite tipo alguno de abuso, ya que este no puede ser justificado en razn de que ningnderecho puede sobreponerse a otro, debido a que todos los derechos estn configurados por elementos queconforman su contenido nico; en tal sentido, el ejercicio de una conducta que exceda a dicho contenidono podr ser asumida como ejercicio abusivo del derecho, sino como una conducta arbitraria. En todocaso, quien efecte tal conducta tratar de justificar su pretensin valindose de la mencin del derecho,

    pero tal pretensin no configura de forma alguna una manifestacin del derecho alegado.20 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 00011-2004-AA, FundamentoJurdico N 10.21 CORTINA, Adela, La moral como forma deficiente del Derecho, en Doxa. Cuadernos de Filosofa delDerecho, N 5, Alicante, 1998, p. 76.

    22 MACA MANSO, Ramn, Mundo moral y mundo del Derecho, en MARTNEZ-CALCERRADAY GMEZ, Luis(coord.),Homenaje a don Antonio Hernndez Gil, Centro de Estudios Ramn Areces, Madrid, 2001, T. I,

    p. 332.

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    vulnera flagrantemente el derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, puestoque los fundamentos que contiene la resolucin cuestionada no se adecan al Derecho.

    Esta situacin la constatamos en el caso tramitado en el Expediente N 1749-97 ante laSala de Familia de la Corte Superior de Lima, que pese a las pruebas de violencia e

    injuria, calificadas en los incisos 2 y 4 del artculo 333 del Cdigo Civil, declarinfundada la demanda de divorcio presentada por la esposa, por considerar la Sala que alno haber probado la accionante el permanente menosprecio, insultos y agresiones

    verbales que alega, los que sustentan su pretensin de divorcio, debe declararse

    infundada la demanda. En consecuencia, para la Sala, las causales de violencia y deinjuria grave deben serpermanentes para que proceda el divorcio, lo cual revelara que

    para los integrantes de la Sala la proteccin de la familia consagrada en el artculo 4 dela Constitucin Poltica se sobrepone frente a la integridad, a la salud y a la vida de la

    persona humana.

    Un ejemplo ms reciente de recurrencia a la moral fue el suscitado en el caso de Miguel

    Toledo, sobrino del ex presidente, acusado de abusar sexualmente de una mujer, quienfuera condenado a cuatro aos de pena suspendida. Si bien dicho extremo de la sentenciaes cuestionable, resulta aberrante que entre los fundamentos de la sentencia se seale quela vctima pudo haber previsto la situacin al citarse con un hombre en un restaurante,lo cual determina que para el juzgador es moralmente reprobable que una mujer se citecon un hombre a solas en un espacio pblico, pues ello puede dar pie a que se cometa unacto tipificado como delito. Es decir, el quebrantamiento del deber ser origina lacomisin de un acto antijurdico, pero eso no importa, porque lo trascendente para el

    juzgador es la conducta reprobable de la vctima.

    Moral y Derecho son como el agua y el aceite. Si no que lo diga Habermas quien, citadopor Cortina, seala las distinciones entre ambas, al sustentar que tanto las teoras de lajusticia que encarnan el punto de vista moral como el procedimiento jurdico descansanen la idea de que la racionalidad del procedimiento ha de garantizar la validez de losresultados que se obtienen de l; pero a partir de aqu empiezan las diferencias. La

    primera consiste en reconocer la superioridad del Derecho sobre la moral, en cuantotomamos por canon la racionalidad procedimiental: el Derecho est ligado a criteriosinstitucionales, independientes, lo cual permite comprobar si la decisin se ha tomadosiguiendo la regla, aun sin participar en el procedimiento; mientras que la moral exigereconstruir el punto de vista adoptado y su prueba discursiva, para enjuiciar el

    procedimiento. Pero tambin el procedimiento moral se nos presenta como imperfecto en

    cuanto adolece de insuficiencias cognitivas y emocionales. Insuficiencias cognitivasporque no garantiza infalibilidad, univocidad ni tampoco que el resultado se consigadentro de un plazo determinado; a mayor abundamiento, la aplicacin a las situacionesconcretas resulta siempre compleja, puesto que nunca existe certeza de haber destacadolas cualidades relevantes de la situacin. Pero tambin la moral adolece de una mayordebilidad motivacional que el Derecho, porque la reflexin moral exige poner en cuestinlo que son evidencias de nuestras formas de vida23.

    23 CORTINA, La moral como forma deficiente del Derecho, cit., pp. 83-84.

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    2.3. La motivacin como indicador de independencia jurisdiccional

    El inciso 2 del artculo 139 de la Constitucin consagra la independencia en el ejerciciode la funcin jurisdiccional. Seguramente se preguntar sobre la relacin entre esta y lamotivacin de las resoluciones judiciales, ya que a primera vista no se evidencian rasgosde conexin ms que en lo que a injerencia de terceros sobre el juez respecta. Noobstante, ya hemos trazado algunas lneas con relacin a la subjetividad y a la motivacin,tan solo falta desarrollar su traslacin sobre la independencia jurisdiccional.

    Para ello ser necesario partir de algunos conceptos tan simples como el dado por elTribunal Constitucional al catalogarla como aquella capacidad autodeterminativa para

    proceder a la declaracin del derecho, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, dentro delos marcos que fijan la Constitucin y la ley. En puridad, se trata de una condicin dealbedro funcional24, delimitado claro est sobre los parmetros que componen laindependencia interna y externa del juzgador y que determinan los linderos dentro de loscuales declarar el Derecho o retrotraer la situacin al estado anterior a su afectacin, seaen un proceso ordinario o en uno constitucional, respectivamente.

    La motivacin de las resoluciones judiciales est vinculada a la independencia que

    demuestre el juez, ya que sern variadas las manifestaciones de injerencia que se quieranimponer sobre su labor. Por ello, deber poseer aquella capacidad subjetiva con sujecina la propia voluntad de ejercer y defender dicha independencia. Cabe precisar que en estembito radica uno de los mayores males de la justicia ordinaria nacional, en gran medida

    por la falta de conviccin y energa para hacer cumplir la garanta de independencia25

    que debe, pues, percibirse como la ausencia de vnculos de sujecin poltica (imposicinde directivas por parte de los rganos polticos) o de procedencia jerrquica al interior dela organizacin judicial, en lo concerniente a la actuacin judicial per se, salvo en el casode los recursos [], aunque sujetos a las reglas de competencia26.

    Esta referencia es clara al desarrollar la dimensin externa e interna de la independencia

    en el ejercicio de la funcin jurisdiccional. Sin embargo, vale ahondar en la dimensininterna, porque es en ella donde confluyen una serie de prcticas que atentan contra lamotivacin de las resoluciones judiciales. Una de ellas es la delegacin de funciones27,

    24 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 00023-2003-AI, FundamentoJurdico N 28.25 Ibdem, Fundamento Jurdico N 31.26 Loc. cit.27 Para mayor informacin, consultar el interesante aporte de MACEDO CUENCA, Juan Ricardo, Ladelegacin de funciones y el principio de independencia y exclusividad judicial, Proyecto de tesisdisponible en la Biblioteca de la Unidad de Posgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor deSan Marcos, Lima, 2008. Asimismo, el referido autor ha desarrollado otra investigacin sobre este tema

    titulada La delegacin de funciones jurisdiccionales en auxiliares de los mdulos corporativos civiles deLima: una forma de violacin al principio de independencia e imparcialidad judicial, Tesis N 50,disponible en la Biblioteca de la Academia de la Magistratura, Lima, 2001.

    Al imponerse la moral sobre el Derecho sea de la forma ms descarada oencubierta se vulnera flagrantemente el derecho a la motivacin de las

    resoluciones judiciales, puesto que los fundamentos que contiene la resolucincuestionada no se adecan a Derecho.

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    que constituye una forma de afectacin de la independencia interna, no solo porquequebrantara la literalidad del artculo 139 inciso 2 de la Constitucin al establecer que[n]inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el rgano jurisdiccional niinterferir en el ejercicio de sus funciones, sino porque a travs de la delegacin defunciones, el juez dadas sus recargadas labores delega la redaccin de resoluciones a

    los auxiliares jurisdiccionales, quienes se encargan de la revisin y estudio del expedientejudicial para, posteriormente, redactar un proyecto de resolucin judicial que serrevisado por el juez a efectos de dar su visto bueno y suscribirla.

    Es evidente que esta prctica no se da por desidia de los jueces, sino que la alta carga deexpedientes a su cargo hace imposible que puedan abocarse al estudio de cada uno sin quese vean expuestos a resolver fuera del trmino legal. Sin embargo, es evidente que porms que el juez reciba un excelente proyecto de sentencia, este ser el resultado delraciocinio de una persona que formalmente no est a cargo de la tramitacin delexpediente y que se lo dar al juez, quien por cuestiones de tiempo no se dar a basto pararevisar la totalidad de fojas que integran el expediente, por lo que su funcin se limitar a

    revisar el mencionado proyecto y a dar una rpida lectura al expediente con el propsitode constatar que lo acuado por el auxiliar coincida con la informacin contenida en l.

    Quien lea estas lneas creer en lo absurdo de ellas, pero no negar que el conocimientoms completo del caso lo tendr el auxiliar y no el juez, encargado formalmente del

    proceso, y cuyas decisiones debidamente motivadas o no repercutirn directamentesobre las partes en conflicto. Frente a esto, quin es el responsable?, el juez o laadministracin de justicia? La respuesta es evidente y el eterno proceso de reforma

    judicial debe tomar en consideracin que el deficiente contenido de las resolucionesjudiciales basta observar las sentencias recurridas en demandas de amparo o de hbeascorpus que llegan al Tribunal Constitucional y que son declaradas nulas por este ente sedebe a la alta carga procesal que pesa sobre los escritorios y tapetes de los magistrados,quienes se ven obligados a producir cifras como indicador negado de eficacia en elejercicio de sus funciones.

    Otro factor que conspira contra la independencia interna del juez y que repercute sobre lamotivacin de las resoluciones judiciales es la habitual recurrencia al criterio deconciencia, entendido como una suerte de cajn de sastre donde se mezclan las normasy donde la moral pretende penetrar al Derecho para concebir un hbrido que satisfaga eldeber ser del juzgador. Sobre esto ya hemos hablado en extenso, as que noahondaremos en su estudio.

    3. Argumentacin jurdica

    Hemos revelado la existencia de factores que inciden negativamente en la motivacin delas resoluciones judiciales. Ello ha sido reconocido de manera oficial al sealarse que[l]a Ceriajus ha considerado que las deficiencias en la argumentacin hacen que unnmero no determinado de sentencias [] tengan una deficiente motivacin, pero no hacontemplado que las deficiencias en la argumentacin influyan en el incremento de lacarga procesal al impedir que el magistrado pueda decidir o tome como mejor alternativano resolver las causas. Esto se debe a que se suele desconocer que bajo la denominacinde argumentacin jurdica [] se incluyen reglas para solucionar problemas y estas

    necesariamente no son las mismas reglas que se necesitan para exponer las soluciones.Esta distincin, no tomada en cuenta, es de capital importancia, porque su olvido suele

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    empobrecer tanto la bsqueda de soluciones como la exposicin de las mismas, al notener en claro los retos de cada tarea28.

    El inadecuado ejercicio de la funcin jurisdiccional ha condicionado que gran parte de lasresoluciones judiciales carezcan de una debida motivacin jurdica, ya que se prescinde

    de principios de interpretacin como la unidad de la Constitucin, concordancia prctica,correccin funcional, integracin y fuerza normativa, para valerse de la lectura literal yaislada de los dispositivos jurdicos. Ello hace imposible acreditar la argumentacin

    jurdica, en la medida que la interpretacin se erige en una estacin que fundamenta talproceso.

    Por ello, Ribeiro Toral seala que [l]as premisas de la argumentacin no se establecen deantemano sino que son el producto de la interpretacin y esta es el proceso deargumentacin. La conclusin, por [lo] tanto, es [que] el discurso del intrprete [es] donde[] se construye el sentido de la proposicin legal29. En tal sentido, todaargumentacin jurdica tiene como parmetro, por una parte, la proposicin legal tal cual

    como vocablo o frase dentro de un corpus legal y, por otra parte, la relacin necesariaentre proposicin legal y conducta30.

    En efecto, la argumentacin legal se desarrollar sobre la base de dos condiciones: a) laconstatacin de hechos con relevancia jurdica; tal relevancia se acreditar en la medidaque cierta accin u omisin afecte derechos o revele la necesaria modificacin dedeterminado parmetro legal, ya que dicha accin u omisin traer consecuencias sobredeterminado panorama, siendo imprescindible la actuacin del Derecho para que nogenere perjuicios sobre terceros; y b) la existencia de dispositivos legales que los regulen,ya sea prohibindolos o regulndolos, lo cual determinar la relacin causa-consecuencia, expresada tambin bajo la frase hecho-relevancia jurdica-desenlacelegal, en la medida que acreditada su trascendencia para el Derecho, este podr evaluarla conducta y determinar los efectos legales que repercutirn sobre el sujeto de la accin.

    3.1. Fundamento de la argumentacin jurdica

    La argumentacin jurdica se sustenta en tres fundamentos que hacen imprescindible suempleo: la resolucin de conflictos, el resguardo del principio de legalidad y lacoherencia.

    a. Resolucin de conflictos

    El Derecho no debe aspirar a llegar a la verdad, sino a resolver problemas concretos, yaque si su objetivo es el primero caer en cuestiones subjetivas, como la moral, de las

    28 URETA GUERRA ,Propuesta para la mejora de la enseanza de la argumentacin jurdica, cit., p. 6.29 RIBEIRO TORAL, Gerardo, Teora de la argumentacin jurdica, Plaza y Valds, Mxico D. F., 2006, p. 24.30 Loc. cit.

    El inadecuado ejercicio de la funcin jurisdiccional ha condicionado quegran parte de las resoluciones judiciales carezcan de una debida motivacin

    jurdica, ya que se prescinde de principios de interpretacin [] para valersede la lectura literal y aislada de los dispositivos jurdicos.

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    cuales debe divorciarse. Como seala Viveros, [e]ntendemos por conflicto cualquiersituacin en la que se d diferencia de intereses unida a relacin de interdependencia. Elconflicto es inherente a toda actividad en la cual se relacionan seres humanos. [La]

    primera premisa es que los conflictos siempre existen y existirn, por lo cual nuestraobligacin [] es aprender a vivir con ellos tratando que no se manifiesten y

    administrndolos eficientemente cuando ocurren31

    .

    Los conflictos en el Derecho pueden darse dentro de distintos mbitos. As, por ejemplo,en el normativo nos encontramos frente a una serie de dispositivos legales de cuyaliteralidad se desprende una evidente contradiccin, lo cual hace necesaria la labor delintrprete, a fin de determinar cul dispositivo ser excluido del anlisis y cul ser elsentido de la interpretacin del dispositivo considerado como pertinente. Laargumentacin jurdica ser vital para despejar todo conflicto normativo, debido a que seconstata la importancia de la coherencia del sistema jurdico [], dado que permiteestablecer una relacin de las normas de manera lgica y congruente32.

    Otro mbito en el que la argumentacin jurdica es pertinente para la resolucin deconflictos se encuentra en el ejercicio de la labor jurisdiccional, donde comomencionaremos ms adelante el juzgador se encontrar frente a hechos y pretensionesexpuestos por cada una de las partes en conflicto, debiendo construir un posible escenarioen el que se suscitaron los eventos, a efectos de establecer una frmula que resuelva el

    problema, la cual ser el resultado de contrastar la reconstruccin de los hechos con losdispositivos que regulan la materia en cuestin.

    b. Principio de legalidad

    De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el principio de legalidad impone tres

    exigencias: la existencia de una ley (lex scripta), que la ley sea anterior al hecho [](lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado ( lexcerta)33. Esto, como seala Ribeiro Toral, determina que [n]inguna produccin denorma, o aplicacin de norma (decisin judicial) o anlisis del corpus legal tiene validezsi no se aportan razones establecidas por el propio corpus jurdico. La argumentacin

    jurdica vlida tiene como parmetros el fundar y motivar la produccin, aplicacin oanlisis de las proposiciones legales. Fuera de la fundamentacin y motivacin de la

    proposicin legal solo hay vaco e ilegalidad34.31 VIVEROS, Jos Antonio, Liderazgo, comunicacin efectiva y resolucin de conflictos, OIT, Santiago deChile, 2003, p. 9.32 HUERTA OCHOA, Carla, Conflictos normativos, UNAM, Mxico D. F., 2003, p. 49.

    33 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 02050-2002-AA, FundamentoJurdico N 8.34 RIBEIRO TORAL, Teora de la argumentacin jurdica, cit., p. 25.

    [L]a argumentacin jurdica es pertinente [] en el ejercicio de la laborjurisdiccional, [debido a que] el juzgador se encontrar frente a hechos ypretensiones [] de las partes en conflicto, debiendo construir un posible

    escenario en el que se suscitaron los eventos, a efectos de establecer una frmulaque resuelva el problema, la cual ser el resultado de contrastar la reconstruccin

    de los hechos con los dispositivos que regulan la materia en cuestin.

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    La exigencia del resguardo del principio de legalidad obedece a que, como sealaAtienza, [e]l Estado constitucional supone [] un incremento en cuanto a la tarea

    justificativa de los rganos pblicos y, por [lo] tanto, una mayor demanda deargumentacin jurdica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el

    ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, ala razn: el imperio de la fuerza de la razn, frente a la razn de la fuerza. Parece por ellobastante lgico que el avance del Estado constitucional haya ido acompaado de unincremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificacin de las decisiones delos rganos pblicos; y que el desarrollo de la teora de la argumentacin jurdica hayacorrido tambin paralela a la progresiva implantacin del modelo del Estadoconstitucional35.

    c. Coherencia

    Siendo que la argumentacin es el arte de persuadir o de convencer a la comunidad

    jurdica, como universo que evaluar el discurso, es evidente que [n]o hayargumentaciones institucionalizadas sobre lo que es ordenado, prohibido y permitido,

    bueno o malo, sino que su racionalidad estriba cuando en l se llenan condiciones deargumentacin prctica racional. Las condiciones de racionalidad se renen en una seriede reglas del discurso referidas primeramente a la estructura del argumento y finalmenteal proceso del discurso36.

    Por tal motivo, la argumentacin jurdica se sustentar en cnones de racionabilidad, esdecir, en enunciados que se justifiquen en criterios lgicos, que guarden razn con elmbito sobre el cual el jurista lleve a cabo la interpretacin y la argumentacin. Ello se

    justifica en que, como seala Ribeiro Toral, la argumentacin jurdica es el instrumentopor el cual 1. La produccin de la proposicin jurdica es legal y legtima. 2. Laaplicacin de la proposicin legal es pertinente a la comunidad y apegada a Derecho. 3. Elanlisis de la proposicin legal es coherente con el corpus jurdico y con la culturacomunitaria. 4. Los productores, aplicadores y analistas de las proposiciones legaleshacen valer razonamientos racionales y razonables que sustentan el Estado de Derechodemocrtico desde el dilogo comunitario, es decir, desde una perspectiva dialgica y noautoritaria37.

    3.2. Campos de aplicacin de la argumentacin jurdica

    Atienza seala tres campos en los que la argumentacin se emplea en el Derecho: Elprimero de ellos es el de la produccin o establecimiento de normas jurdicas. Aqu, a suvez, podra diferenciarse entre las argumentaciones que tienen lugar en una fase

    prelegislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa []. Un segundocampo en que se efectan argumentos jurdicos es el caso de la aplicacin de normas

    jurdicas a la resolucin de casos, bien sea esta una actividad llevada a cabo por jueces ensentido estricto, por rganos administrativos en el ms amplio sentido de la expresin o

    por simples particulares []. Finalmente, el tercer mbito en que tienen lugar argumentosjurdicos es el de la dogmtica jurdica [], en la que cabe distinguir esencialmente estas

    35 ATIENZA, Manuel, Argumentacin jurdica y Estado constitucional, en AN, Mara Jos y MIRAVETBERGN, Pablo (coords.),Derecho, justicia y Estado, Tirant lo blanch, Valencia, 2005, p. 26.

    36 BERNATE OCHOA, Francisco y GALEANO REY Juan Pablo, Tcnicas penales del juicio, Universidad delRosario, Bogot, 2002, p. 110.37 RIBEIRO TORAL, Teora de la argumentacin jurdica, cit., p. 26.

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    tres funciones: 1) suministrar criterios para la produccin del Derecho en las diversasinstancias en que ello tiene lugar; 2) suministrar criterios para la aplicacin del Derecho;3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurdico38.

    a. Produccin de dispositivos legales

    La argumentacin jurdica se aprecia en la produccin de dispositivos legales alconstatarse hechos cuya relevancia jurdica no fue reconocida previamente o que,habindolo sido, los parmetros que sobre ellas el Derecho plante no fueron adecuados,siendo necesaria la labor del legislador de identificar el problema e interpretarlo, a la luzde los principios y derechos que resulten pertinentes, para proponer una premisa legal queregule efectivamente la situacin advertida. Por ello es que Alonso Mas seala que setrata de buscar premisas que son muchas veces contradictorias, y que deben buscarse en elconsenso, en las convicciones comunes, adems de en las normas escritas; en todo caso,este razonamiento se hallar vinculado en el ordenamiento jurdico39.

    b. Ejercicio de la funcin jurisdiccional

    Otra circunstancia en la que el Derecho se sirve de la argumentacin la encontramos en elejercicio de la funcin jurisdiccional, donde el juez conocer de un conflicto jurdico,en el que cada una de las partes argumenta poseer la razn en aras de alcanzar elreconocimiento jurdico de su pretensin. Para ello, expondrn hechos y fundamentarnque su actuacin se adeca a una serie de dispositivos legales, interpretndolos con el

    propsito de crear conviccin en el juzgador. Frente a esta circunstancia, el juez deberevaluar tales posiciones a la luz de las versionesevidentemente sesgadas de las partesen conflicto, a fin de reconstruir los hechos y determinar las consecuencias jurdicas de laactuacin de cada una de ellas en la configuracin de tales hechos. Para ello no solo sevaldr de la referencia que los dispositivos legales puedan darle, sino tambin deber

    prever los efectos que su resolucin tenga entre las partes y terceros, lo cual determina larealizacin de un detallado razonamiento que deber ser plasmado en toda resolucin

    judicial expedida dentro del proceso en cuestin.

    c. Dogmtica jurdica

    Finalmente, siendo que la dogmtica est compuesta por una serie de principios quesostienen el entendimiento del Derecho tal y como lo conocemos, la argumentacin

    jurdica no puede excluirse en este mbito, no solo porque en ella encuentra su

    fundamento, sino adems porque al sustentarla har posible su traslacin a la produccinde dispositivos legales y al ejercicio de la funcin jurisdiccional, en la medida que ellegislador y el juzgador podrn recurrir a fuentes que contienen proposicionesdebidamente fundamentadas.

    4. Contenido de la motivacin de las resoluciones judiciales

    A travs de la sentencia recada en el Expediente N 00728-2008-HC, caso GiulianaLlamoja, el Tribunal Constitucional ha vuelto a recordar no solo la importancia de la

    38 ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho. Teoras de la argumentacin jurdica, Centro de Estudios

    Constitucionales, Madrid, 1997, pp. 19 y ss.39 ALONSO MAS, Mara Jos,La solucin justa en las resoluciones administrativas, Universitt de Valencia,Valencia, 1998, p. 53.

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    motivacin en las resoluciones judiciales, sino tambin los elementos que deben confluiren estas para que sean consideradas como debidamente motivadas. Sin embargo, esta noes la primera vez que desarrolla este tema, pues a travs de la sentencia recada en elExpediente N 043458-2005-AA, el colegiado defini su contenido sobre la base de laconcurrencia de los siguientes elementos:

    a) Fundamentacin jurdica, que no implica la sola mencin de las normas a aplicar alcaso, sino la explicacin y justificacin de por qu tal caso se encuentra o no dentro de lossupuestos que contemplan tales normas.b) Congruencia entre lo pedido y lo resuelto, que implica la manifestacin de losargumentos que expresarn la conformidad entre los pronunciamientos del fallo y las

    pretensiones formuladas por las partes.c) Que por s misma exprese una suficiente justificacin de la decisin adoptada , aunsi esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacin por remisin 40.

    Sin embargo, la mencin de estos elementos ser pertinente en la medida que se

    complemente con los mencionados por el Tribunal Constitucional en la sentencia objetode nuestro comentario. Por ello, creemos conveniente comentarlos a la luz del anlisisrealizado por el colegiado en el caso de autos.

    4.1. Justificacin

    La justificacin es imprescindible en toda resolucin judicial, ya que a partir de ella sepodr comprender el criterio adoptado por el juzgador sobre determinado proceso, en arasde que dicha decisin se adece a los parmetros esenciales de respeto del principio delegalidad. Por ello, Pietro Sanchs seala que [c]iertamente, la necesidad de justificar lasdecisiones, que desde un punto de vista jurdico se traduce en la exigencia de motivacin,constituye un rasgo, si no indeleble, s al menos comn al modelo judicial del Estado deDerecho. [Por ello, la justificacin] representa el elemento clave para definir la posicininstitucional del intrprete o aplicador del Derecho, donde la actuacin racional constituyasu principal fuente de legitimidad41.

    a. Justificacin interna

    Segn Atienza, la justificacin a la que se refiere la validez de una inferencia a partir depremisas dadas [es la] justificacin interna42. Pietro Sanchs seala que en la teorajurdica tradicional se haca hincapi sobre todo en la justificacin tcnica o interna

    dirigida a mostrar que la decisin puede inferirse de las premisas, pero dando por hechoque estas eran proporcionadas sin mayor dificultad por el ordenamiento jurdico43. Elloes precisamente lo que seala el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurdico N7.b de la sentencia recada en el caso de autos, al establecer que la motivacin interna seacredita cuando sea vlida la inferencia adoptada sobre la base de determinadas premisasy cuando exista coherencia narrativa que sustente la decisin adoptada.

    40 Sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Expediente N 04348-2005-AA, FundamentoJurdico N 2.41 PIETRO SANCHS, Luis, Notas sobre la interpretacin constitucional, en Revista del Centro de Estudios

    Constitucionales, N 9, Madrid, 1991, pp. 185-186.42 ATIENZA, Manuel,Las razones del Derecho, 3 reimpresin, UNAM, Mxico D. F., 2005, p. 26.43 PIETRO SANCHS, Notas sobre la interpretacin constitucional, cit., p. 186.

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    En tal sentido, Iturralde considera que [l]a justificacin interna [] tiene por objetoexaminar la coherencia entre las premisas y la conclusin, esto es, comprobar si laconclusin se sigue lgicamente de las premisas. En este caso, y a diferencia de lo quesucede con la justificacin externa, se considera que si existen reglas, son las reglas de lalgica44. Si bien la coherencia ha sido asumida como otro elemento del contenido de la

    motivacin de resoluciones judiciales, su mencin es oportuna debido a que el nexo entrelas premisas y la conclusin es la coherencia que en lo que respecta a la justificacininterna es usualmente atribuida al empleo de la lgica, aunque nosotros consideramosque al Derecho tambin.Por tal motivo, Merino y Nuyado consideran que la sola recurrencia a la lgica esinsuficiente para que se concrete la justificacin interna de las resoluciones judiciales,

    pues [p]ara llegar al resultado correcto ser necesario que el juez busque una sntesisentre [] su decisin y su conformidad con el Derecho, es decir, conciliar [la resolucindel conflicto] y la seguridad jurdica. En este punto, parece conveniente destacar laopinin contraria de quienes sostienen que es posible que la sola observancia estricta de

    reglas procedimentales conlleve la obtencin de un resultado justo o correcto, ello porqueel procedimiento ha sido aplicado en forma imparcial e igualitaria para todos losintervinientes en el proceso y con ello se ha limitado a escuchar el debate de las partes, elcual le servir como base slida para una decisin justa45.

    Lo sealado hasta el momento se acredita, inclusive, en la acepcin lingstica mselemental, pues como refiere Haverkate, la justificacin interna se refiere a las causasintrnsecas del estado de cosas descrito, denotando la relacin entre causa y efecto. Encuanto al modo de representacin, cabe observar que los hablantes, en general, no partendel orden cronolgico de los fenmenos, sino que prefieren indicar primero el efecto yluego la causa. Esto halla su explicacin lgica en la distribucin temtica de lainformacin, es decir, en el momento de emitirse la asercin, el efecto del procesodescrito suele ser deducible del contexto o de la situacin, por lo que sirve de tpico. Lacausa del proceso, en cambio, suele desempear el papel de comentario, por lo que ocupala posicin final de la oracin46.

    Ahora bien, la justificacin interna de las resoluciones judiciales se aprecia en trminosprcticos en lo que expresa Panduro Reyes, debido a que en la justificacin interna separte del esquema de silogismo judicial, el cual consiste en expresar como premisamayor, la norma aplicable al caso controvertido segn el criterio del juez; despus, como

    premisa menor, la adecuacin de los hechos concretos a la norma prevista para tal efecto

    (aplicada en la premisa mayor), dando como resultado la conclusin esperada, que es en sla [resolucin] que dicta el juez. [Esto se explica en que lo] que el juzgador realizaprimero [es] la seleccin de la norma aplicable al caso; despus, la valoracin de loselementos probatorios adecuados a la norma establecida para que coincidan; y, por

    44 ITURRALDE , Victoria, Justificacin judicial: Validez material y razones, en Analisi e diritto, N 9,Gnova, 2004, p. 123.45 MERINO MANRIQUEZ, Leonardo y NUYADO ANCAPICHN, Marta,Balanza de la justicia: Labor de abogados yjueces en el nuevo proceso penal, Tesis para la obtencin del ttulo de abogado, Universidad Catlica deTemuco, Temuco, 2004, p. 22.

    46 HAVERKATE, Henk, Estructuras argumentativas en el espaol hablado, en KOSSOFF, David y et al.,(coords.), Actas del VIII Congreso de la Asociacin Internacional de Hispanistas, Providence, 1983, p.687.

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    ltimo, analiza las consecuencias que se acarrean tras emitir la resolucin trabajadasilogsticamente47.

    En lo concerniente a la resolucin denunciada por Giuliana Llamoja Hilares, se apreciaque esta pas por alto la justificacin interna, debido a que existe falta de correccin

    lgica, pues tal resolucin se sustenta en la diferencia desproporcional de las heridas delas partes en conflicto (sesenta en el caso de la madre y cuatro en el de la hija), debiendoen caso de haberse producido el forcejeo existir un nmero equitativo de heridas enambas personas. Esto revela que los vocales de la Primera Sala Penal Transitoria de laCorte Suprema evaluaron los hechos, exclusivamente, sobre la base del nmero deheridas infringidas en ambas personas (criterio cuantitativo), como si ello pudieradeterminar quin infringi la herida mortal.

    En tal sentido, se presenta una sentencia con una motivacin aparente, pues la acreditadacausa de la muerte (herida) determina que la sobreviviente sea catalogada como laagresora, mxime si se considera que esta infringi sesenta heridas a la agraviada y ella

    solo recibi cuatro, de lo cual se desprende su calidad de autora del delito. Sin embargo,es evidente que no existe una relacin, ni siquiera lgica, de causa-consecuencia jurdica,ya que el nexo ha sido quebrantado al valerse de proposiciones que no han sidocorroboradas en el proceso y que, por lo tanto, carecen de sustento, lo cual hace imposibledeterminar que la recurrente haya sido la causante de la herida mortal y, en consecuencia,que haya cometido la accin tipificada como parricidio.

    b. Justificacin externa

    Atienza seala que la justificacin externa es la que somete a prueba el carcter ms omenos fundamentado de sus premisas []. La justificacin interna es tan solo cuestin delgica deductiva, pero en la justificacin externa hay que ir ms all de la lgica ensentido estricto48. Es por ello que dicho autor considera que es necesario presentarargumentos adicionales razones a favor de las premisas, que probablemente no sern yaargumentos puramente deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco que la deduccinno juegue aqu ningn papel. [Por ello,] este tipo de justificacin [] consiste en mostrarel carcter ms o menos fundamentado de las premisas49.

    En efecto, la justificacin externa deber revestirse de un adecuado criterio que no dejedudas en torno a los criterios de los que se vale el juzgador para sustentar el contenido deuna resolucin judicial. Por ello, Iturralde seala que [a] la justificacin externa le

    47 PANDURO REYES , Alejandro, Conexin entre argumentacin jurdica y argumentacin prctica. Basespara un estudio argumentativo jurdico, en CARRASCO FERNNDEZ, Felipe Miguel (comp.), Materiales delectura del curso de Argumentacin Jurdica, Lectura N 2. Doctorado en Derecho, Instituto UniversitarioPuebla, Puebla, 2008, p. 9.

    48 ATIENZA,Las razones del Derecho, cit., p. 26.49 ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho. Sobre la justificacin de las decisiones judiciales, enIsonoma. (Revista de Teora y Filosofa del Derecho), N 1, Madrid, 1994, p. 61.

    En lo concerniente a la resolucin denunciada [] esta pas por alto lajustificacin interna debido a que existe falta de correccin lgica, pues [] se

    sustenta en la diferencia desproporcional de las heridas de las partes en

    conflicto.

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    compete el anlisis de las razones sustantivas en apoyo de cada una de las premisas queforman el razonamiento judicial. El problema que la justificacin externa plantea es queno puede establecerse a priori cules son las buenas razones50. No obstante,consideramos que la autora, al referirse a las buenas razones, lo hace en torno a losfundamentos que resulten pertinentes para justificar la decisin a la que arriba el juzgador.

    Para ello, el juez deber valerse de los mtodos de interpretacin, a travs de los cualescontrastar los argumentos expuestos en la resolucin judicial, conforme expresaVilarroig, quien considera que tal como sealan Maccormick y Alexy la justificacinexterna [p]ropone unas normas y formas de la interpretacin: interpretacin semntica,interpretacin gentica, interpretacin histrica, interpretacin teleolgica, interpretacinsistemtica e interpretacin comparativa. Tantos argumentos puede dar un hablante en un

    proceso de deliberacin de una norma, como formas de interpretacin se puedan aplicar.As, un jurista puede defender determinada interpretacin de la norma apelando a laintencin del legislador (interpretacin gentica) o apelando al fin buscado por la ley(interpretacin teleolgica)51. Por tal motivo, para que la justificacin externa se sustente

    deber recurrir a la dogmtica jurdica, cuyas funciones son la estabilizacin, progreso,descarga, tcnica, control y heurstica del Derecho52.

    En tal sentido, Cabra Apalategui argumenta que la justificacin externa se concibe comouna suerte de dilogo hipottico en el que el intrprete presenta al auditorio o destinatariode la decisin/interpretacin los argumentos en que se sustenta la misma y rebate loscontraargumentos que se le opongan. Se trata de un ejercicio de conviccin, no de

    persuasin, es decir, se busca la aceptabilidad (que implica aceptacin bajo condicionesde racionalidad) y no la mera aceptacin de hecho. Por ello, define este dilogo en queconsiste la justificacin externa como un procedimiento discursivo que sigue los

    principios del discurso (prctico) racional. Se hace depender as la racionalidad de ladecisin/interpretacin del seguimiento de la argumentacin racional o racionalidad, estoes, la idea presenta una dimensin procedimental53.

    Ello se fundamenta incluso en la acepcin lingstica bsica, pues la argumentacinexterna, tal como afirma Haverkate, la segunda clase de justificaciones asertivas [es] laque indica relaciones causales externas. [Para ello, nos valdremos de] [l]a pregunta porqu? [la cual] encierra aqu una ambigedad inherente. Por un lado, el que la formula

    puede estar pidiendo informacin sobre la causa interna [de la circunstancia advertida].Por otro lado, la misma pregunta puede servir tambin para elicitar al interlocutor una

    justificacin de su acto verbal [en el caso de los jueces, de su fallo]. En este caso, lo que

    desea saber el que hace la pregunta es en qu argumentos se fundamenta la asercin. [].En trminos de la interaccin argumentativa, podemos sostener que la razn especificadaen la oracin causal es la razn por la que se emite la asercin. Mediante estaespecificacin el hablante hace explcita la condicin previa de razonabilidad. [Ellodetermina que] [l]a verdad de la oracin causal [los hechos y sus efectos jurdicos] se

    presupone, mientras que la de la oracin principal [la que explica el sentido de ladecisin] se asevera. De esto se sigue que el interlocutor que no acepte la asercin, no

    50 ITURRALDE, Justificacin judicial: Validez material y razones, cit., p. 123.51 VILARROIG, Jaime, Dos contribuciones a la teora de la argumentacin jurdica: Neil Maccormick yRobert Alexy, enJornades de Foment de la Investigati, Castell de la Plana, 2004, p. 6.52 Loc. cit.

    53 CABRA APALATEGUI, Jos Manuel, Racionalidad y argumentacin jurdica (Sobre el concepto deracionalidad procedimental y la relacin Derecho-moral en el razonamiento jurdico a propsito de lasteoras de Aulis Aarnio y Robert Alexis), enDerechos y Libertades, N 9, Madrid, 2000, p. 163.

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    pondr en duda el valor verdico de la razn indicada, sino que combatir la implicacinafirmada por el hablante [sobre los hechos y sus efectos jurdicos]54.

    El Tribunal Constitucional menciona la justificacin externa del razonamiento en lasentencia recada en el caso Giuliana Llamoja Hilares (Fundamento Jurdico N 7.c),

    sealando que su aplicacin estar condicionada a los casos difciles. Sin embargo, talafirmacin es errada, debido a que aunque se ampare en el razonamiento de Dworkin,debe prescindirse de la calificacin de casos como sencillos o complicados, pues laevaluacin de los hechos y la determinacin de los dispositivos legales a ser aplicados,deber realizarse sobre la base de un procedimiento establecido a travs de lainterpretacin, la que permitir justificar el criterio al que el juez arribe en una resolucin

    judicial.

    En lo que respecta al caso en cuestin, el Tribunal Constitucional ha advertido la ausenciade nexo entre la muerte de la agraviada y la responsabilidad de la procesada, pues se harestringido a declarar que Giuliana Llamoja Hilares cometi el crimen, pero no se

    expusieron las razones objetivas que sustenten tal conclusin. En tal sentido, el criterioadoptado es arbitrario, ajeno al Derecho, debido a que en el contexto descrito ladecisin se sustenta en cuestiones subjetivas, es decir, la apreciacin de los magistradossobre los hechos, sin que estos se fundamenten en la acreditacin de conductasdeterminadas en torno a la procesada.

    4.2. Razn suficiente

    La razn suficiente fue abordada por Schopenhauer, conforme seala MartnezRodrguez, expresando que [n]uestra conciencia cognoscitiva, manifestndose comosensibilidad exterior e interior (receptividad), entendimiento y razn, se escinde en sujetoy objeto, y fuera de esto no contiene nada. Ser objeto para el sujeto, y ser nuestrarepresentacin, es lo mismo. Todas nuestras representaciones son objetos del sujeto, ytodos los objetos del sujeto son nuestras representaciones. Ahora bien, sucede que todasnuestras representaciones estn relacionadas unas con otras en un enlace regular ydeterminable a priori en lo que se refiere a la forma, en virtud del cual nada existente pors e independiente, y tampoco nada de singular ni de separado, puede hacerse objeto paranosotros. Este enlace es el que expresa el principio de razn suficiente en sugeneralidad55.

    Ello implica que la razn suficiente ser el resultado de la concatenacin de premisas, lacual ser posible siempre y cuando confluyan criterios lgicos y jurdicos que hagan

    posible justificar el resultado de la decisin adoptada por el juez. Sin razn suficiente, unaresolucin judicial carecer de valor, ya que no est sustentada en parmetros que

    54 HAVERKATE, Estructuras argumentativas en el espaol hablado, cit., pp. 688-689.55 MARTNEZ RODRGUEZ, Jos, Schopenhauer y la crisis del concepto moderno de razn , Tesis para optar elgrado de Doctor en filosofa, Universidad de Murcia, Murcia, 1998, p. 83.

    [E]l Tribunal Constitucional ha advertido la ausencia de nexo entre lamuerte de la agraviada y la responsabilidad de la procesada, pues se ha

    restringido a declarar que Giuliana Llamoja Hilares cometi el crimen, perono se expusieron las razones objetivas que sustenten tal conclusin.

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    resguarden el contenido del derecho a la motivacin de las resoluciones judiciales, lo cualgenerar una seria afectacin al debido proceso, en la medida que dicha resolucin serobjeto de cuestionamiento por las partes en conflicto, debido a que contiene unamotivacin insuficiente o aparente.

    Como seala Acevedo Guerra, la razn suficiente que se da en cada caso, es lo quesoporta y determina en los juicios el enlace de representaciones. A partir de aqu, resultaclaro que el estmulo a preguntar por la unidad no contradictoria de los juicios y elimpulso al correspondiente poner en seguridad esta unidad, vienen del poder de lallamada a que sea dada la razn suficiente de todo representar. El dominio del poderoso

    principio de razn es el elemento en que se mueven las ciencias56.

    Lo que se propugna a travs de este elemento que conforma el contenido del derecho a lamotivacin es que de la lectura de la resolucin debe brotar un razonamiento adecuadoque justifique la decisin adoptada. Como seala Valdivia, el principio de razn suficientees evidente a priori y se formula en trminos de causa o razn. Luego, al cuestionarse la

    validez del axioma causal, se cuestiona al principio de razn suficiente57. Para ello,[c]ada una de las decisiones parciales debe estar justificada en grado suficiente (aspectocualitativo), lo que depender de la complejidad de las premisas objeto de justificacin.[En tal sentido,] la justificacin deber poner de relieve la fuerza de cada una de lasrazones y la relacin entre las mismas (en otras palabras, las garantas y el respaldo decada una de ellas)58. Sin embargo, cierto sector de la doctrina cuestiona este elemento,[p]uesto que cada una de las razones que pueden darse en apoyo de una tesis puede ser asu vez puesta en cuestin de manera que la serie de porqus puede ser infinita, esterequisito sera, por maximalista, contraproducente como exigencia de las decisiones

    judiciales59.

    Sobre la base de lo dicho, el Tribunal Constitucional consider conforme se aprecia enlos Fundamentos Jurdicos Ns 17 y 18 que la Sala recurrida bas su razonamiento encriterios cuantitativos (nmero de heridas), prescindiendo de la determinacin de laidentidad de quien provoc la muerte de la vctima, lo cual revela una razn insuficientede la sentencia cuestionada a travs de la demanda de hbeas corpus interpuesta porGiuliana Llamoja Hilares, pues como seala el colegiado en el Fundamento Jurdico N19 de la argumentacin del Tribunal penal, se observa que las conclusiones que seextraen a partir de sus propias premisas son arbitrarias y carecen de sustento lgico y

    jurdico, pues exceden los lmites de la razonabilidad [] por serarbitraria y carente deun mnimo de correccin funcional. Esto, a su vez, se acredita en cuanto a la prueba

    indiciaria, ya que el colegiado seala en el Fundamento Jurdico N 29 de la sentencia quela Sala penal suprema sustent la sentencia condenatoria sobre la base de la pruebaindirecta (prueba por indicios); sin embargo, resulta evidente que no ha explicitado oexteriorizado dicho razonamiento lgico.

    56 ACEVEDO GUERRA, Jorge, En torno a la interpretacin heideggeriana del principio de razn suficiente,enRevista Philosophica, N 26, Valparaso, 2003, p. 13.

    57 VALDIVIA, Lourdes, Razn suficiente en Signos filosficos, N 17, Mxico D. F., 2007, p. 166.58 ITURRALDE, Justificacin judicial: Validez material y razones, cit., p. 125.59Loc. cit.

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    4.3. Coherencia narrativa

    Como seala Calvo Gonzlez, [l]os hechos han de ser entendidos como un proceso, omejor an, como un conjunto de procesos encadenados al flujo de diversos cursos deaccin humana. [Por ello,] [l]a organizacin discursiva y el desgrane de los hechosconcebido como un relato constituye [] el nico modo inteligible para que lo dadocomo bruta resultancia fctica ya sea expresada desde su directa y emprica alegacin y

    probanza, o solo disipadamente, e incluso mediando el silencio alcance sentidoautnomo, adquiera peculiar significado y construya su propia coherencia60. Por ello,

    [e]se relato inventa una narracin en la que razonarla interpretacin acerca delfactum,ordenando [el] recorrido [de su narratividad] en dos trayectorias: una narratividadsimple o fbula (qu ocurri), y una narratividad compleja o trama (cmo, por qu,

    para qu ocurri). Ambas trayectorias se abordan y uncen en una sucesin de relevos, queas evita fisuras o interrupciones, hasta elaborar una historia del suceso acontecido cuyarazn de verdad es siempre, como verdad narrativa, como verdad fictiva, una promesa desentido: la razonable verosimilitud de su ocurrencia61.

    Una resolucin judicial ser coherente en la medida que de la valoracin de las distintashiptesis que pretendan explicar los hechos es decir, de las distintas versiones sobreestas el juez reconstruya los hechos, debiendo fundamentarse estos en la exposicin de

    eventos que resulten posibles y que se concatenen a los dems hechos expuestos por eljuzgador de manera congruente. Por ello, Iturralde seala que [a]nte la pluralidad dehiptesis probatorias, la hiptesis elegida debe constituir la explicacin ms probable,

    probabilidad que va pareja a la coherencia de la hiptesis. Y entre dos explicaciones ohiptesis ser ms probable o ms coherente aquella que: a) mayor sea el nmero decircunstancias que intente explicar y b) mejorexplique la hiptesis62.

    Ello implica, en primer lugar, la existencia de una estructura debida que,desgraciadamente, no se da en nuestro medio, infectado por el tan odioso prrafo nicoque hace imposible la simple lectura del documento, como tambin por la absurdaincorporacin de toda referencia numrica en letras y la recurrencia a frases enredadas delas que no brotan datos que sean pertinentes para su comprensin; aunado esto al absurdoespritu formalista de incorporar trminos tan tcnicos que hacen imposible lacomprensin de la resolucin por parte de los justiciables, sobre quienes finalmenterecaen las consecuencias de las decisiones judiciales.

    Es por ello que [p]ara que el discurso narrativo de los hechos avance hasta desembocaren una plena comprensin justificatoria es forzoso que la razn narrativa cuente loshechos en accin utilizando otra clase de tipificacin narrativa, la pragmtica, idnea para

    60 CALVO GONZLEZ, Jos, Modelo narrativo del juicio de hecho: inventio y ratiocinatio, en ZAPATEROGMEZ, Virgilio (coord.), Horizontes de la filosofa del Derecho: Homenaje a Luis Garca San Miguel,

    Universidad de Alcal de Henares, Madrid, 2002, Vol. II, pp. 94-95.61 Ibdem, pp. 95-96.62 ITURRALDE, Justificacin judicial: Validez material y razones, cit., p. 134.

    [E]l Tribunal Constitucional consider [] que la Sala recurrida bas surazonamiento en criterios cuantitativos (nmero de heridas), prescindiendo dela determinacin de la identidad de quien provoc la muerte de la vctima, lo

    cual revela una razn insuficiente de la sentencia cuestionada.

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    generar efectos paralingsticos en rdenes persuasivos y argumentales []. Sobra decirque el estilo narrativo ser aqu, aunque sin gran aparatosidad, ms abigarrado, y sutextura tecnosintctica ms densa y hasta en ocasiones arborescente, entrelazando losenunciados mediante subordinadas. Pero ms importante que esta especfica cuestin es elasumir que en general en dar cuenta razonable de los hechos como cursos de accin el

    mismo cmo se cuente acerca de ellos integrar, al lado de una respuesta, al porqu de suocurrencia, igualmente la de unpara qu ms o menos implcito en lo que sobre ellos secuenta, as como tambin respecto a quien se ocupa de contarlos, con lo que ciertamentellega a satisfacerse un nivel justificatorio segundo, ms profundo que el anterior, y hastauno tercero que revela la autoridad y potestad actoral y autoral de quien en su relato dehechos esclarece y fija aquella ocurrencia en aceptacin del desafo de convertir elmythos en logos63.

    En lo que respecta al caso de autos, el Tribunal Constitucional consider que la sentenciade la Sala penal adolece de una falta de coherencia narrativa, pues conforme seala en elFundamento Jurdico N 22, segn se puede apreciar de la propia argumentacin

    efectuada por la Sala penal, esta presenta una gruesa incoherencia en su narracin que nopermite establecer con claridad la lnea de produccin de los hechos, y msarbitrariamente, invierte la realidad de los mismos, lo que, segn la propia Sala penalestuvieron fehacientemente probados, ya que en el voto dirimente de uno de losmagistrados se seala que la agraviada tom otro cuchillo para herir a la procesada,aadiendo posteriormente que la occisa agredi a su hija con un objeto duro o con sus

    puos, lo cual revela la incoherencia de su discurso.

    5. Conclusiones

    A travs del presente artculo hemos analizado la relacin entre la argumentacin jurdicay la motivacin de las resoluciones judiciales, vnculo que resulta innegable debido a quea travs de la argumentacin el juzgador podr esbozar premisas que sern sometidas a uncontrol de veracidad, lgica y juridicidad, a efectos de crear conviccin sobre el contenidode la resolucin judicial.

    Por otro lado, debe anotarse que el ejercicio de la funcin jurisdiccional incide de maneragravitante en el resultado de un proceso, medido en este caso a travs de unaresolucin, debido a que en ella se podrn identificar determinados elementos como loscriterios empleados por el juzgador para evaluar los hechos, determinar la pertinencia enla aplicacin de determinados dispositivos legales e interpretarlos de tal manera que

    prevea los efectos que tendr la resolucin que habr de expedir.

    63 CALVO GONZLEZ, Modelo narrativo del juicio de hecho: inventio y ratiocinatio, cit., pp. 96-97.

    [E]l Tribunal Constitucional consider que la sentencia [] adolece de unafalta de coherencia narrativa, pues [] segn se puede apreciar de la propia

    argumentacin efectuada por la Sala penal, esta presenta una gruesaincoherencia en su narracin que no permite establecer con claridad la lneade produccin de los hechos, y ms arbitrariamente, invierte la realidad de

    los mismos.

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  • 7/31/2019 Articulo Gomez

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    Asimismo, es importante que en tal procedimiento el juez no vea involucrada susconvicciones personales sobre la evaluacin de los hechos y la determinacin de locorrecto o incorrecto, sino que tenga en cuenta que su funcin es la resolucin deconflictos, objetivo que debe quedar plasmado en toda resolucin judicial y queencontrar eco en la medida que se adece a parmetros de legalidad.

    As, el juez deber evaluar el caso llegado a su despacho, formulando premisas que sernargumentadas, a fin de justificarlas y concatenarlas con las que vayan brotando comoresultado del estudio del caso, asumindolas como un todo coherente que fundamente elsentido en el que resolvi el conflicto jurdico. Para ello, el juzgador tendr enconsideracin que la motivacin de resoluciones judiciales, consagrada en el artculo 139inciso 5 de la Constitucin Poltica, est definida por un contenido compuesto porelementos como la motivacin interna y externa, la razn suficiente y la coherencianarrativa, los cuales debern ser tutelados en aras de que la resolucin judicial seaexpedida conforme a Derecho y respete los derechos procesales de las partes en conflicto.

    En lo que atae a la demanda de hbeas corpus interpuesta por Giuliana Llamoja Hilares,el Tribunal Constitucional acredit la insuficiencia en la motivacin, en el razonamiento yen la coherencia de la resolucin expedida por la Sala penal suprema que conden a laaccionante, ya que sobre la base de criterios cuantitativos, subjetivos y, por lo tanto,arbitrarios, se quebrant la presuncin de inocencia que recae sobre todo procesado y sela invirti, crendose premisas jurdicas sin conexin, sin sustento en hechos de los que seacreditara la responsabilidad de la procesada, situacin que sustent la interposicin de lademanda de hbeas corpus y su estimacin en cuanto a la nulidad de la mencionadaresolucin, mas no as sobre la excarcelacin de la recurrente, ya que el vicio denunciadoera uno de carcter procesal que si bien incide sobre la libertad individual ha de sercorregido, a efectos de que se expida nuevamente la sentencia en la que la Sala se valgade los criterios mencionados en torno a la argumentacin jurdica y a la motivacin deresoluciones judiciales y expida una sentencia que sea debidamente fundamentada y quese pronuncie sobre la responsabilidad de la procesada.