21

Artículo - Las Ordenanzas de la Armada

Embed Size (px)

Citation preview

LAS ORDENANZAS DE LA ARMADA

Agustín CORRALES ELIZONDO

Doctor en Derecho

Introducción

El marco de los trascendentales sucesos de Trafalgar me da ocasión de veri

ficar un enfoque jurídico de la situación histórica, política y económica de la época

y de abordar asimismo la incidencia que en la historia de la Armada ha tenido algo

tan entrañable desde el punto de vista del profesional de las armas y en particular

del marino de guerra como las Ordenanzas.

Lo primero que quiero afirmar es que el término Ordenanza ha venido siendo

utilizado como colección de normas y como equivalente a Código a partir de una

época cercana al siglo Xvi y muy especialmente con vinculación al Derecho Mer

cantil. En este sentido, las Ordenanzas de Colbert francesas (la denominada Or

denanza del Comercio Terrestre y la del Comercio Marítimo) tuvieron su reflejo

en España en las Ordenanzas sucesivas de Burgos, Sevilla y, especialmente, en

las fundamentales de Bilbao de 1737, que fueron el germen de la primera codifi

cación mercantil, es decir, del Código de Comercio de 1829, conocido como Códi

go de Sainz de Andino en homenaje a su autor.

Puede decirse, por consiguiente, que el término Ordenanza está a caballo del

término fuero u ordenamiento y el de código, en una época histórica previa a la

codificación y posterior a la fase de los fueros (Fuero Real, Fuero Juzgo...) y

Ordenamiento de Alcalá, entre otros.

En el ámbito militar nos encontramos con antecedentes, los más representa

tivos relativos a las Ordenanzas de Carlos V, de las que se celebraron las Jorna

das Nacionales en Sevilla hace dos años por su V Centenario (1) y las denomina-

(1) Cfr. Pérez Martín, A.: Ordenanzas Militares de Carlos V, en "El Emperador Carlos y su

tiempo", Cátedra General Castaños, Región Militar Sur. IX Jornadas Nacionales de Historia Militar.

Sevilla, 24-28 de mayo de 1999: Describe el contenido de las mismas, llamando la atención distintos

aspectos relativos al deber de obediencia y a las sanciones y castigos, a la actuación en tierras conquis

tadas, al alejamiento del campamento sin licencia del coronel, al respeto a las mujeres, clérigos, iglesias

y molinos, al derecho a recibir la paga y a participar en el motín de guerra y al reconocimiento del

derecho a seguir a S.M. con el tiempo que S.M. establezca. En las Ordenanzas figuraban también las

penas aplicables a las infracciones, con especial referencia a las corporales. También hay un capítulo

extenso sobre nombramientos, entre los que, en relación a las evolución posterior, pueden citarse por

su singularidad los de maestro de campo, alcaide de castillo y fortaleza, comisario y proveedor general

del Ejército, tesorero y pagador del Ejército, contador y cirujano mayor.

83

das Ordenanzas de Bujía de 1531, que se encuentran en el Archivo de Simancas,

Ordenamiento Militar del siglo xvi expedido por el propio Emperador y su madre

D.a Juana para la regulación de la ciudad y plaza fuerte de Bujía.

Sin embargo, como es obvio, cuando se habla de Ordenanzas militares, la

referencia se dirige sobre el siglo de las Luces y se concentra en un Monarca

-Carlos III- de los más preocupados por sus ejércitos en la historia de España,

bajo el cual se proyectan el conjunto de las Ordenanzas de las distintas fuerzas

armadas y muy en particular las generales, denominadas «Ordenanzas para la

disciplina, subordinación y servicio de mis ejércitos», promulgadas en 1768, que

pusieron en marcha una ambiciosa política de renovación militar, en la que desta

caban, tal vez, entre otros objetivos, la recuperación de Gibraltar y Menorca y,

desde luego, el impulso de la Marina española.

El presente trabajo lo vamos a desarrollar en tres fases. En la primera

verificaremos el encuadramiento histórico, en la segunda el político y en la

tercera el que pudiéramos denominar conceptual, en el que quisiera determi

nar la naturaleza jurídica de las Ordenanzas en todas sus fases históricas y

también la de las actuales.

Evolución histórica y significativo

Se ha definido la Ordenanza como... «Conjunto de preceptos referentes a

una materia o de leyes, mandatos y disposiciones que se mandan observar». Era

muy frecuente en los tiempos pasados (hasta aproximadamente los principios del

siglo XIX) dar el nombre de Ordenanza a todo conjunto de leyes o reglas que

regían o regulaban algún asunto, pero al hablar de Ordenanzas, a secas, en la

investigación histórica en la Marina, se entiende ahora que se trata de las Orde

nanzas de la Armada, denominándose así especialmente las de 1748 a las que se

invoca como Ordenanzas para su real Armada, redactadas en el reinado de Fer

nando VI por D. Juan de Aguirre y Oquendo y las de 1793. Hay, sin embargo,

otras posteriores pero menos conocidas, editadas en 1802, cuyo título es «Real

Ordenanza Naval para el Servicio de los Baxeles de S.M.». En el reino de Aragón

fue donde primero aparecieron unas Ordenanzas del mar, pero fueron más bien

dirigidas a la organización y regulación de la Marina mercante. Los reyes confis

caban temporalmente las naves de comercio y las utilizaban, lo que confería ma

yor fundamento a su tratamiento.

Los más lejanos antecedentes están constituidos por las «Ordinationes

Ripariae», hechas por los prohombres de mar de Barcelona y confirmadas por

Jaime I en 1258, que hablan de armamento que habían de llevar los marineros al

embarcar en naves y las Ordenaciones de la Corona de Aragón, publicadas en

84

1340, que fueron ampliadas en 1354 por Pedro IV, con la nueva redacción que les

dio el capitán general Bernat de Cabrera. Sin embargo, las primeras Ordenanzas

navales militares en España, si bien son muy someras, están constituidas en reali

dad por las leyes de la Segunda de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1265),

que regulan, aunque de una forma no muy completa, el modo de ser de una Mari

na organizada para la guerra.

Recuérdese que esta escuadra de Castilla es el primer paso hacia una Marina

de guerra con sus barcos especiales para la pelea. En las mencionadas leyes se

trata: «Que debe facer el Cabdillo de la mar, et qual ha de ser»; «de la guerra que

se face por mar»; «de quantas maneras son della et de que cosas han de estar

guisados los que la quieren facer»; «quales homes son menester para armamento

de navios quando quisieren guerrear»; «qual debe de ser almirante de la mar, et

como debe ser fecho et que poder ha»; «quales han de ser los cómitres, et como

deben ser fechos et que poder han»; «quales han de ser los proeres et los sobre

salientes, et los que han de guardar las armas, et las viandas et la otra sarcia de los

navios»; «quales deben ser los mayores et los menores navios para guerrear et

como deben ser aparejados»; «en que manera ficieron los antiguos semejantes de

los navios a los caballos»; «como deben ser guiados los navios de homes et de

armas, et de vianda»; «como los que se aventuran a la guerra de mar deben ser

honrados et guardados quando bien fícieren, et escarmentados quando ficieren el

contrario», etc.

Aunque en la explicación de estos títulos se extienden en más detalles las

leyes en cuestión, son, como queda dicho, un ensayo algo rudimentario para ser

tenidas por tales Ordenanzas, en el estilo desmenuzador que después tomaron las

que así más tarde se llamaron, sobre todo las del siglo XVIII.

En el XVII, en 1621, aparecen las Ordenanzas de galeras, y en el año

1633, las primeras Ordenanzas navales que se pueden reputar como tales.

Fueron llamadas «Ordenanzas de las Escuadras del Mar Océano» y en ellas

se recopilaban todas las leyes dispersas existentes en el conjunto de reales

cédulas anteriores. En 1717 se publicaron las Ordenanzas de Patino, pero aún

continuaron mucho tiempo vigentes en el Mediterráneo las Ordenanzas nava

les de Aragón y se trató de refundir todo lo legislado para las Marinas milita

res en un solo cuerpo legal que fueron las ya citadas Ordenanzas de la Arma

da de 1748 (año en que se suprimió la escuadra de galeras), cuyo artífice fue

-como dijimos- el capitán de navio Juan de Aguirre y Oquendo, que fue el

primer mayor general de la Armada en tiempos del marqués de la Ensenada,

cargo semejante en cierto modo al posterior de jefe de Estado Mayor. Estas

Ordenanzas se consideran ya muy superiores a las de las otras naciones, in

cluso a las de Inglaterra de 1749 tenidas por muy buenas. Aunque en la redac

ción de las ordenanzas, en general, intervienen capitanes y jefes de prestigio y

85

a veces corporaciones, las promulgaba el rey mismo, sin tenerlas que.someter

al estudio de ningún consejo. En las de la Armada de 1748, después de su

título y bajo el escudo real sostenido por Neptuno y Marte, representados en

un bello grabado, se empieza con el nombre del «Rey Don Fernando por la

Gracia de Dios»; siguen después sus títulos de rei de Castilla, de León, de

Aragón, de las dos Sicilias, señor de Vizcaya y de Molina, etc., y a continua

ción el «Considerando lo conveniente que es la uniformidad de la observancia

y práctica de unas mismas reglas en la marina... He resuelto -termina- que

sin interpretación alguna se observe lo que expresan los Tratados y Artículos

siguientes».

Las de 1793 empiezan de modo semejante, encabezadas por «D. Carlos por

la Gracia de Dios»; se exponen a continuación sus títulos, y expresa que he orde

nado recopilar las varias adiciones «a las Ordenanzas Generales de mi Armada

Naval» y termina, siempre hablando en primera persona -la de rey-: «he resuelto

que, anulado, como desde luego anulo, quanto directa o indirectamente se opusie

se a ello de la anterior, se observe inviolablemente y sin interpretación alguna lo

que ahora instituye».

La «Real Ordenanza Naval para el Servicio de los Baxeles de S.M.» de 1802

varía en la orientación de su exposición; no empieza con exordio alguno, y

termina mandando a todas las autoridades, oficiales, generales y particulares,

etc., «que obedezcan y cumplan todo lo que se ha establecido en esta Orde

nanza Naval». Lo firma el rey, pero refrendado por su secretario de estado y

del despacho universal de Marina. Lo era Domingo de Grandallana y se fechan en

Barcelona.

Las Ordenanzas de 1793 son sin duda las más completas; su redacción le fue

encomendada al prestigioso jefe de escuadra José de Mazarredo, secundado por

el conde de San Cristóbal, asesor general de Marina, por José Arias Patemina y

por el capitán de navio Escaño. Fueron y son reconocidas por propios y extraños

como obra de elevado mérito; en ellas están recogidos todos los principios básicos

de la organización militar de la armada y su organización y su espíritu son aplica

bles al de una Marina de guerra moderna. Se componen de seis tratados, divididos

cada uno en títulos y éstos a su vez en artículos: el tratado 1° se ocupa de la

dignidad del almirante general; el 2.°, del cuerpo general de oficiales de guerra de

la armada; el 3.° de las obligaciones inherentes al comandante de un bajel y de las

de sus oficiales de guerra; el 4.° se refiere a las banderas e insignias de los bajeles;

el 5 ° se ocupa de la policía interior, servicio ordinario y disciplina marinera y

militar de las dotaciones; el 6.°, de la economía naval, alta y baja de equipaje,

cuenta y razón de pertrechos, víveres, sueldos y gratificaciones del personal. En

la parte de justicia subsistió lo dispuesto en las ordenanzas de 1748. En las Orde

nanzas había, pues, un conjunto complejo de asuntos que después se desglosaron

86

en otras disposiciones particulares y reglamentos. Se hablaba en ellas de táctica,

de administración, de uniformidad, de honores militares, de administración de jus

ticia, etc.

Una gran mayoría de las disposiciones que prescriben las Ordenanzas

pueden haber dejado de ser de actualidad, en lo que al detalle y al material se

refiere, pero hay una muy importante parte espiritual que perdura a través de los

tiempos, pudiendo decirse que son fuente de doctrina, para, imbuido en ellas, re

solver lo que no esté completamente especificado en reglamentos más de actua

lidad, que naturalmente no pueden prever por muy prolijos que sean todos los

casos que pueden presentarse en una cierta materia. Además de las Ordenan

zas antes citadas, pueden mencionarse, en lo referente a la Marina, las de

matrículas (octubre de 1737) y las referentes a las levas (enero de 1751). En

1769 se publica una real orden de que las Ordenanzas del Ejército (de 1768)

se observen en la Armada en lo que sea compatible con las suyas, y en lo que

no, se represente para resolución. Las de 1768, del Ejército, denominadas

«Ordenanzas. Para la disciplina, subordinación y servicio de mis exércitos»;

fueron redactadas por una Junta de Generales en 1762 y, modificadas por el

conde de Aranda (2), pasaron a ser conocidas como de Carlos III. En 1799 se

publica una Ordenanza Económica para la Hacienda de Marina, y el Cuerpo

del Ministerio pasa a depender de Hacienda; en 1802, otra de matrículas; en

1804, otra para gobierno de los presidios de los arsenales. Hubo las antiguas

de arsenales, las de los bosques dedicadas a la construcción de naves, la de

corso, etc.

(2) Tal vez no se ha analizado en ocasiones en su verdadera dimensión la figura del conde de

Aranda que fue, ante todo, un militar por vocación y por profesión, llegando al empleo de teniente

general cuando sólo contaba treinta y seis años y aunque notoriamente ilustrado y viajero por Europa

alcanzó influencia en el ámbito castrense particularmente cuando fue nombrado director general de las

armas de Artillería e Ingenieros en agosto de 1756, cargo en el que dimitió dos años más tarde, así como

de su empleo de teniente general, por no haberse formalizado la reforma de la organización de las armas,

de las pruebas de cañones, de los estados de fuerza, de la dotación, así como cuestiones de personal y la

denominada Ordenanza de la Pólvora, entre otros muchos aspectos. Este alejamiento del cargo militar

del que pasó a embajador en Polonia, fue temporal puesto que se le llamó para incorporarse en 1762 en

la campaña de Portugal. Con posterioridad fue presidente de la Junta Militar que debió examinar la

conducta del gobernador de La Habana y más tarde capitán general de Valencia. En 1773 pasó a

embajador en París, aunque no fue reclamado como había pedido ni para la guerra de Marruecos (1774)

ni en el primer sitio de Gibraltar (1779-1780) ni en la conquista de Menorca (1771) ni en el segundo

sitio de Gibraltar (1772). Su última contribución a la reforma del Ejército fueron precisamente las

Ordenanzas Militares que preparó mientras fue presidente del consejo de Castilla antes de ir a la

embajada de París y cuyo contenido en realidad es el que pasó a la historia y que hoy hacemos objeto de

estudio. Sobre esta cuestión cfr. Álvarez de Morales, A.: Los proyectos de reforma del Ejército delconde de Aranda, en «Estudios sobre Ejército, Política y Derecho en España» (siglos XII-XX).

87

Las Ordenanzas como marco de la situación política, militar y de la Arma

da en el siglo XVIII

En lo que respecta a los problemas de la organización de la Armada durante

el siglo xvm, son muy complejos. La llegada de la nueva dinastía encuentra a

España ausente de toda programación naval. En los momentos en que Felipe V se

encuentra con un territorio asegurado en el que ejercer soberanía, puede organi

zar un gobierno y por ello dicta el Real Decreto de 11 de julio de 1705 por el que

se trazan las líneas básicas de la dirección política del país. Dicho decreto divide

en dos las Secretarías del Despacho Universal; una para todo lo referente a Gue

rra y Hacienda y la otra para todas las restantes materias de administración. Ya

en las postrimerías de la guerra de Sucesión, a 30 de noviembre de 1714 con

notoria influencia de la organización francesa, la Secretaría Universal de Despa

cho se cuadruplica: Estado, Justicia, Guerra y Marina e Indias, para la Marina sin

embargo es fundamental, ya que marca el punto de partida de su inicial reorgani

zación.

Por Real Decreto de 2 de abril de 1717 se inicia otra reforma, con cuatro

Secretarías: Guerra y Marina, Estado, Justicia y Hacienda. Con el surgimiento de

la planta quíntuple de las Secretarías de Despacho, durante el reinado de Fernan

do VI la estructura se dinamiza. Por lo que se refiere a Marina, dice el Real

Decreto correspondiente: «Será de su inspección privativa todo lo correspon

diente a arsenales y astilleros de mi Real Armada, construcción de baxeles,

armamentos, expediciones, provisiones de víveres, pertrechos y municiones

de guerra, conservación y aumento de montes y plantíos, matrículas de gente

de mar, pesca, naufragio, presas, comercios marítimos y todo lo demás com

prendido en la jurisdicción económica, política y militar de la Marina, según y

como se previenen en las Ordenanzas Generales, las cuales se observarán sin

alteración ninguna».

Culmina en el reinado de Carlos III, la tarea de la composición de los órganos

rectores de la Administración, aunque se mantiene la estructuración Marina e

Indias. Carlos IV mantendrá en su reinado la anterior organización.

Los afanes reglamentistas en acuerdos para la regulación de diferentes

facetas o aspectos de la Armada, lógicamente derivados de sus directrices

orgánicas, encontrarán marco adecuado en todo ese amplio proceso renova

dor del siglo de las luces. Así, en junio de 1717, se crea la Intendencia General

de Marina atribuida a Patino que en ese mismo año dicta una «Instrucción

sobre diferentes puntos que han de observarse en el Cuerpo de Marina de

España y han de tener fuerza de Ordenanza hasta que Su Majestad mande a

publicar las que inviolablemente deberán practicarse», conocidas como Orde

nanzas de Patino.

ss

A partir de 1723 con las Ordenanzas de Arsenales, seguida en 1725 por la

Ordenanza del Cuerpo del Ministerio de Marina (Intendentes) prolifera la legisla

ción marítima, porque parece que la Marina ha caído en manos de la burocracia,

la legislación florece porque se traduce del francés. Soluciones que tampoco van

a traer las famosas Ordenanzas del Infante-Almirante.

Habrán de pasar varios años para que el marqués de la Ensenada, que, como

Colbert, siente la pasión por las reformas encargue al capitán de fragata ilustrado

don Joaquín de Aguirre Oquendo, la recopilación y redacción de lo que habrán de

ser «Ordenanzas de Su Majestad para el gobierno político y económico de su

Armada naval», firmadas por Fernando VI en mayo de 1748.

El capitán general o gobernador de la Armada tendrá el mando y direc

ción de todas las dependencias, unidades y partes que la componen. Aparece

así la figura del director general como enlace directo entre el Rey y los De

partamentos.

El Tratado V de las Ordenanzas del 48 (del Cuerpo del Ministerio de Marina)

fue la piedra de toque de los conflictos que se venían incubando. Alguna de las

reglas ya eran focos de discordia, como en el caso de la doble jurisdicción; la

militar, a cuyo cargo estaban las materias de guerra y los individuos que hubie

ran de emplearse en ellas, y la política que entendía en lo que afectaba al

régimen interno de la propia Armada. Así, la jurisdicción militar era ejercida

por el capitán general, mientras que la jurisdicción política estaba a cargo de

los intendentes, comisarios ordenadores de guerra o provincias u otro cual

quiera menos caracterizado del Ministerio. En cuanto a la jurisdicción política,

la competencia por razón de la persona se centraba en el Cuerpo del Ministe

rio de Marina; el Cuerpo de constructores (ingenieros), los capitanes de

maestranza y la maestranza toda; (carpinteros, calafates, toneleros, herreros,

etcétera).

De las Ordenanzas de 1748 sólo se publicaron dos volúmenes. La influencia

de los Patino, Campiño y Ensenada, no podría ser contrarrestada por la actuación

del baylio Fray Julián de Arriaga, nombrado en 1754 por Fernando VI secretario

de Marina e Indias y confirmado en el cargo por Carlos III. Su relevo sin

embargo, don Pedro González Castejón, marqués de González de Castejón,

primer ministro del ramo procedente de la Real Compañía de Guardiamarinas,

ya vio las cosas de otra manera, y tras el primer intento estabilizador con la

publicación en 1772 de la llamada Ordenanza de pertrechos, da el golpe de

gracia en 1776 con la famosa Ordenanza de Arsenales, revancha de la espada

sobre la pluma. Por ella, los intendentes y otros funcionarios ministeriales pa

san a desempeñar funciones de menor importancia que las que tenían enco

mendadas.

La política organizativa de los secretarios del Despacho de Marina, parece

consolidar el proceso de supeditación de los funcionarios a los marinos, que refuer

zan su presencia en los principales puestos, y en 1748 -aún Carlos III en el trono

de las Españas- el jefe de escuadra don José de Mazarredo, capitán de la Compa

ñía de Guardiamarinas de Cartagena, recibió el encargo del baylio don Antonio

Valdés, secretario de Estado y de Despacho de Marina de la redacción de una

nueva recopilación de las Ordenanzas, y aunque Mazarredo en opinión de sus

biógrafos, era hombre más hecho a mandar que para hacer leyes aceptó el encar

go. El semblante de la nueva Ordenanza debía tomar para competir con las de

otras potencias marítimas, sería la de un tomo dedicado al Cuerpo General de la

Armada, otros a los Cuerpos de Guardiamarinas, Infantería, Artillería de Marina, y

un tercero para el Cuerpo del Ministerio, estuvo terminada hacia 1792 y presenta

da por tanto a Carlos IV ya en tiempo de una nueva decadencia española.

Mazarredo abre su obra con una puntual y bella descripción: «Las Ordenan

zas no se diferencian de las obras de otra cualquiera clase, en la sujeción a la

conserva de la razón. Como que S.M. no es personalmente ni militar, ni togado, ni

ecónomo, ni plumista, sino el ordenador y vigilador supremo del pleno de los debe

res de la guerra, de la justicia, de la administración y de la cuenta...». Del general

abajo, sin perjuicio de la subordinación, cada comisión está constituida con el de

coro que le es debido y hasta el último marinero se le asegura el miramiento de

que necesita su pobre suerte, tan útil al Estado: Se concilian las funciones de la

espada y de la pluma, no hay diferencia de colores de uniforme.

Las excelentes Ordenanzas de Mazarredo de 1793 tienen el título completo

de «Ordenanzas Generales de la Armada Naval».

- «Su parte primera trata sobre la gobernación militar y marinera de la Arma

da en general y uso de sus fuerzas en la mar». Su exposición de motivos ya es un

modelo de valoración técnica y política, pero sin restar mérito a su recopilador, no

puede olvidarse la colaboración de su ayudante don Antonio de Escaño, del que el

propio Mazarredo hace el elogio en el escrito de presentación al Rey. De aquí que

en opinión de algún autor, Mazarredo no trabajó los siete años que tardó la recopi

lación sino que contó el tiempo que Escaño dedicó a la tarea. Grandallana, enemi

go de Mazarredo por cuestiones profesionales y secretario del Despacho de Ma

rina en 1802, alteró las Ordenanzas antedichas con la nueva «Real Ordenanza

Naval para el servicio de bajeles de Su Majestad». Pero eso es harina ya de otro

costal (3).

(3) Sobre esta materia verifica un concienzudo estudio Cervera Pery, J.: La Marina de la

Ilustración. Editorial San Martín. Madrid, 1986, que no sólo analiza con brillantez los aspectos navales,

sino también toda la incidencia en la política y en la sociedad de la época, con el rigor habitual en todas

sus obras que convierten a este autor en nuestro primer historiador naval.

90

La discusión sobre prerrogativas o atribuciones entre marinos militares y

marinos políticos, a la que se ha hecho obligada referencia en el seguimiento

de los problemas de la organización, es un fenómeno propio de la Ilustración,

porque parece estar más dentro del espíritu del siglo de la moda ilustrada, que

sean los segundos y no los primeros, los principales actores, ya que al fin y al

cabo son hombres civiles los más directos impulsores de la reforma naval del

siglo XVIII.

La Ordenanza económica de 1779 restringía aún más las atribuciones de lo

que los franceses llamaban «omnipotencia de la pluma» pasando a Hacienda todo

lo relativo al sistema económico con lo que el Cuerpo del Ministerio acusaba un

mayor impacto restrictivo. Las matrículas de mar pasaron a los militares natos y

los asuntos judiciales también. Medida excesiva que por sus malos resultados fue

suprimida en 1802.

Hasta el comienzo del siglo XVIII, el estado de las numerosas armadas

patrias era un desbarajuste rayano en lo caótico. La composición de múltiples

escuadras, la ineptitud en bastantes ocasiones de los encargados de manejar

las, a quienes se les otorgaba bastante a la ligera los títulos de almirantes

(aunque muchos de ellos no fueran otra cosa que valientes soldados o linaju

dos señores, sin medianos conocimientos de las cosas del mar), y la falta de

organización en todos los aspectos, fueron principalmente la causa de los últi

mos desastres navales. A mejorar tal estado de cosas se dedicaron con entu

siasmo, pero también con clara visión del problema, Patino, el marqués de la

Victoria y más tarde el marqués de la Ensenada, forjándose la idea de la fun

dación de una academia de oficiales.

El entorno social: Incidencia de la normativa militar en la época

borbónica

La importancia de los ejércitos permanentes, su organización y fundamento,

como estamos comprobando, provocó el esfuerzo legislativo para su regulación

por iniciativa real, a través de las Ordenanzas, precisamente para estructurarlos

en el marco de la organización sociopolítica de la época. La Casa de Borbón es la

que formalizó de una manera mas completa y coherente la confección de una

legislación uniforme para todas las tropas dependientes de la Corona española,

fundamentalmente a través de Felipe V y Carlos III. El primero, partiendo de la

necesidad de apelar a la fuerza para afirmar su trono en las vicisitudes de una

guerra civil y el segundo por su carácter y talante planificador y su ánimo de

normativizar las instituciones. En alguna medida el Ejército pasa a convertirse en

una forma especial de servicio público que hay que cuidar y vertebrar. Las Orde-

91

nanzas van a resultar así el lugar elegido para legitimar el servicio al Rey y a

través de él a la comunidad.

Mas en este punto debemos establecer una interrelación entre estas razo

nes originarias y pragmáticas y la situación de las clases sociales de la época

en las que habría de incidir la nueva organización. En este orden debe resaltarse

que la nobleza tenía reservada en alguna medida los empleos de oficiales en

las fases anteriores pero en la nueva época, los inconvenientes del campo de

batalla, la duración de los conflictos y la distancia de los frentes hizo que la

nobleza buscara otra forma de instalarse en la vida social, abandonando las

principales casas parte de su proyecto de participación. En definitiva la clase

noble no era capaz de satisfacer las necesidades de un Ejército permanente y

dio lugar a que, además de la condición de noble, el privilegio de acceso a la

condición de oficial se extendiese a los propios hijos de los oficiales y se

comenzase una apertura, aunque tratando de mantener una homogeneidad en

los orígenes. En cualquier caso no se mantiene una tendencia a un tratamiento

igualitario. Hay diferencias en todos los ámbitos y en los patrones de compor

tamiento. Sin embargo si existe un paralelismo en el catálogo de virtudes que

se proponen para todos los miembros. En el del soldado puntualizando las

virtudes de valor, prontitud en la obediencia, exactitud en el servicio, mantenimien

to del espíritu en su profesión. Entre los oficiales la vinculación de obligaciones

incluye las de cumplir exactamente con las correspondientes a su grado, acreditar

amor al servicio, honrada ambición y el constante deseo «de ser empleados en las

ocasiones de mayor riesgo y fatiga para dar a conocer su valor, talentos y cons

tancia».

No obstante si se pretende que concurran preceptos encaminados a regular

un modo de vida determinado a un comportamiento común en cada clase,

desde el soldado hasta el coronel, detallando incluso hasta las referentes a

actos personalísimos como el aseo, la vestimenta, el decoro, el lenguaje, la unifor

midad, etc.

Como puede decirse que el denominado «estado llano» recogió la nueva

situación de los ejércitos. Si partimos de que un fin de las Ordenanzas era

legitimar la actividad militar abriéndola a otros sectores sociales, el deseo era

lógicamente la participación como combatientes en la recluta voluntaria del

abanico de clases sociales por debajo de la nobleza. No se consiguió esta

fórmula de participación voluntaria y hubo de nacer el servicio militar obliga

torio, que recaía sobre los plebeyos, aunque no se utilizase ninguna fórmula de

denominación. El procedimiento elegido fue el sistema de quintas (recluta de

uno de cada cinco mozos) realizada en los pueblos sucesivamente en razón a

la disminución del voluntariado. El movimiento ilustrado combatió las levas

contra posibles grupos que se encontraban en una situación de mayor

92

marginación, pero tal vez no consiguió desde luego un nivel deseable en la condi

ción y virtudes de los miembros de los Ejércitos (4).

Había también recluta mercenaria y extranjera. Si la recluta voluntaria

fue el sistema mas utilizado durante el siglo XVI y se mantenía un cierto pres

tigio en quienes accedían a su prestación, las formas de recluta forzosa por los

sistemas de levas y quintas desarrollados, como hemos comentado, sucesiva

mente iban a constituir la base en el sistema borbónico. Sin embargo, para

paliar la posible tendencia al absentismo y a la oposición se trató de agilizar en

las Ordenanzas el sistema de ascensos, en particular a los empleos de cabo y

sargento, regulando las antigüedades y abriendo las puertas a la

profesionalización. En las propias fórmulas de Carlos III la filosofía de la Ilus

tración va a imprimir también sucesivamente un avance social importante en

la búsqueda del tratamiento con equidad, con respeto a los derechos adquiridos en

el servicio, con precisión en la normativa de infracciones disciplinarias y de san

ciones y, muy especialmente, haciendo figurar la exaltación del sacrificio a la

patria, aunque se siga guardando fidelidad a la Corona y no al país, puesto que se

trata en principio de un ejército real y no de un Ejército nacional que sobrevendría

más adelante. El prontuario del soldado le presentará como un ciudadano que ha

de garantizar la seguridad y bienestar de los demás y ser el sostén de las leyes que

«hacen feliz a la patria» (5).

La Institución Militar así tratará de convencer, normalmente sin éxito, a insig

nes ilustrados como Jovellanos y Cabarrús, presentando posibles soluciones a las

deficientes estructurales de la falta de operatividad y, en parte, del exceso de

oficialidad. Los problemas se agravarían más adelante tras las guerras de la Inde

pendencia y muy especialmente las guerras Carlistas sin que la reforma empren

dida y deseada de mejora de las condiciones de vida militar en el ámbito de la

tropa fuese desde luego rápida. De cualquier manera los pasos adelante fueron

imprescindibles para la consecución, avanzado el siglo XIX y desde luego en el

siglo XX, de un enfoque de mayor prestigio, de base democrática y de respeto

social a la composición, razón de ser y funcionamiento de los ejércitos, aunque

algunos hechos relevantes como los sucesos de 1898 dieran al traste con muchos

avances.

(4) Cfr. Bolaños Mejías, M.C.: Las Ordenanzas de Carlos III de 1798: El derecho militar en una

sociedad estamental. En Estudios sobre Ejército, Política y Derecho en España (siglos XII-XX). Tam

bién Ruiz-Ocaña, César: La Reforma Militar de Carlos III. Revista Española de Defensa, n°. 10,

diciembre 1988.

(5) Cfr. Montoro Obrero, Guadalupe: Las clases de tropa en las Ordenanzas Militares en los

siglosXVIIy XVIII. Revista de Historia Militar, 1987.

93

El estado de personal y material en los ejércitos

En el paréntesis de veinte años entre el Tratado de París de 1763 y el de

Versalles de 1783, Carlos III consigue en gran parte tomarse la revancha contra

Inglaterra que quería hacerse dueña absoluta de la navegación. Varias razones

impulsarán a Carlos III a intervenir en la Guerra de los 7 años. La situación, sin

embargo, no es floreciente. Los años de paz de Fernando VI han dejado a España

sin Ejército y sin Armada y con la excepción de la conquista de Sacramento en el

Río de la Plata, el fracaso de las acciones militares es casi total. Hubo una ocu

pación de La Habana por los Ingleses apoyados por los norteamericanos como

una especie de anticipación del desastre del 98. No se alcanza la invasión de

Portugal y aunque, por el Tratado de París, España recupera Cuba y Filipinas,

se ve forzada a devolver Sacramento, Florida, Pensacola y los territorios del

Missisippi y la Louisiana. Sin embargo Gibraltar y Menorca seguían en manos

inglesas.

Este es el marco histórico bélico en el que se realizan los trabajos del conde

de Aranda (D. Pedro de Abarca y Bolea) y el conde de Floridablanca (José

Moñino). Se pretende la democratización del Ejército y la profesionalización, que

se va consiguiendo con los centros de enseñanza superior: Compañía de

Guardiamarinas, escuelas Militares de Ávila y Ocaña en Caballería y la del Puer

to de Santa María; escuelas de matemáticas de Ceuta y Oran y colegio de Artille

ría de Segovia.

Junto a las reformas del Servicio Militar deben citarse los datos oficiales

de los ejércitos de la época: El Ejército tenía 7.222 jefes oficiales; 101.000

soldados de tropas regulares y 30.000 de milicias provinciales, de ellos 20.000

extranjeros. Había 14 Capitanías generales, más las Comandancias de Gibraltar y

Canarias.

En cuanto a la Armada, atendida especialmente por Carlos III, de los 37

navios de línea y 30 fragatas que sobrevivieron a la Paz de París de 1763, se pasa,

en 1778, a 67 navios, 32 fragatas y otras numerosas unidades menores. Esta

Armada es la que participará en la guerra de Independencia de Estados Unidos y

es la que servirá, en alianza con Francia, para derrotar a los ingleses en Louisiana,

Florida y América Central y para la reconquista de Menorca, aunque se fracase

en el asedio a Gibraltar y, desde luego, en el Proyecto Franco Español de invadir

Inglaterra.

94

Otros aspectos histérico-políticos e histórico-jurídicos

En este punto queremos incidir nuevamente en el significado de las Ordenan

zas cuando nacen propiamente como hecho político y jurídico en la Historia de

España. El Ejército, como otras tantas instituciones de la monarquía hispánica,

llegó desecho a fines del reinado de Carlos II, lo que dejó una difícil situación al

primer Rey de la nueva dinastía (Felipe V). Había que dotarlo material y mo-

ralmente. Pensemos que un jurista como D. Francisco de Amaya decía en el

siglo xvill que los soldados eran «una sentina de perdidos, facinerosos, crue

les, lujuriosos, piratas, robadores, perjuros y blasfemos». Ante esta situación

surgen las ideas ilustradas y la imagen de militar ideal que trazaría D. José Cadal

so en sus Cartas Marruecas al referirse a (Cadalso era coronel) «El buen militar

de la Violeta», texto en el que el oficial instructor aparece como un profesor de

gran capacidad humana.

En estos momentos aparece la figura antes resaltada del conde de Aranda,

autor de las primeras redacciones de Ordenanzas Militares con la ayuda de

Campomanes. En ellas comenzaba la fórmula de organización, que se com

plementó con la implantación del servicio militar por el sistema de quintas en

1773. Aranda defendía la individualidad del Ejército, como institución ajena a

toda clase o parte de la sociedad, no reconociendo intermediarios entre él y la

nación.

Las Ordenanzas de Carlos III de 1768, fueron también modelo de sistemati

zación del Derecho Militar y de su organización. Se buscó un Derecho homogé

neo y una equiparación del Ejército al cumplimiento del servicio público de la

defensa. Se legitimó la nueva función de la nobleza a la que se reservaban los

empleos de oficiales. Los oficiales van a pasar a ser ejemplo para los soldados.

Hay una serie de cuestiones llamativas, que deben ser también citadas aquí

como es la relativa a los casamientos de militares que son controlados para evitar

las cargas económicas rigurosas que pueden derivar de ello, como son el traslado

de las familias a América. Por ello se controlan los permisos matrimoniales y

mucho más en la clase de tropa y, desde luego, no tendrá permitido llevar a la

familia en estos traslados. Sin embargo se facilitan los ascensos a cabo y sargen

to. Otra cuestión debatida es la trascendencia del cadete, como paso previo al de

oficial y la creación también de los soldados distinguidos. En cuanto al desarrollo

del Servicio Militar obligatorio, se configurará establemente como forma de reclu

ta sobre todo a partir de 1781.

Por lo que respecta al Derecho Militar se establece bajo la fórmula de «el que

manda debe juzgar». Las supremas autoridades militares se convirtieron en auto

ridades jurisdiccionales, además de administrativas, y el derecho a castigar se

entiende como consecuencia natural y lógica de todo mando de armas.

95

Para ejercer la Administración de Justicia se organizaron los Tribunales Mili

tares. Desde la Edad Media existía el Real y Supremo Consejo de Guerra, que

actuaba como órgano asesor y consultivo del Monarca. Fue con Felipe V con

quién se implantó el Consejo de Guerra a modo de Tribunal de instancia única y

como órgano consultivo o Consejo de Estado castrense. Las Ordenanzas distin

guirán entre el Consejo de Oficiales Generales y el Ordinario y se desarrollarán

las potestades punitivas.

Las reformas borbónicas contribuyeron a un perfeccionamiento en la legisla

ción, aunque tal vez no se aprovechó el momento histórico de la formación de los

Estados modernos para forjar una institución coherente, uniforme y continua. Se

mantuvo la idea de la dispersión. Por un lado la necesidad de tropa y por otro la

potestad de mando con una élite dispuesta a mantener sus privilegios sociales bajo

un uniforme.

Aspectos dogmáticos y conceptuales de las Ordenanzas. Su significado

histórico y actual. Conclusiones

Comprendo que tal vez la problemática que pretendo abordar ahora excede

del encuadramiento histórico en el que por el foro y por la organización de estas

Jornadas hay que situar el presente estudio. Sin embargo, como jurista, no me

resisto a establecer algunas puntualizaciones sobre el significado de las Ordenan

zas. Personalmente no comparto las descripciones o definiciones que suelen ha

cerse de las mismas como regla moral o principios éticos que han de regir en las

Fuerzas Armadas. Creo que tal como lo hemos expresado y definido en la historia,

las Ordenanzas son normas, con condición y categoría jurídica, con carácter im

perativo y hasta coactivo cuando propugnan una determinada organización o es

tablecen ciertas obligaciones cuya infracción va a traer consigo una sanción disci

plinaria e incluso una tipificación penal.

Ello no significa que, además, contengan muchas veces conceptos dogmáti

cos traídos por lo general del ámbito constitucional. No me resisto a transmitirles

a ustedes un bellísimo concepto de patria que figura en la Constitución de 1876

(Art. 3.° y que abre el Tratado Primero de las Ordenanzas Generales, que dice así:

«El concepto de patria no es una fórmula que hable a la inteligencia; es nobilísimo

sentimiento que mueve el corazón. La patria no se ve, ni se describe, ni se dibuja:

se siente. Es más que el suelo que nos vio nacer. La patria es todo: nuestra tierra,

nuestro cielo, los recuerdos de nuestra infancia, la memoria de nuestros padres,

las glorias de nuestra historia. Todo ello está unido a nuestro cuerpo, está dentro

de nuestra alma; el sentimiento de amor patrio nos lleva a considerar como debido

todo sacrificio en su holocausto y toda renunciación como pequeña».

96

Luego realizará la ya tradicional declaración de la obligación de defenderla

con las armas para todo español.

En el Tratado Segundo se realiza, por ejemplo, una definición de bandera no

menos impregnada de emoción, por cuanto la trata de «insignia de la patria, sím

bolo sagrado, emblema objeto de ferviente culto, representación sintética de todas

sus glorias y grandezas» que debe seguirse constantemente, para concluir decla

rando con la famosa alocución de que dicha defensa se realice hasta perder la

última gota de sangre.

Estos conceptos ciertamente alejados en la actualidad de las definiciones

contemporáneas tenían un valor añadido que pretendía insuflar y obtener cierta

mente una previa o introductoria inyección de patriotismo en el militar antes de

comenzar en el Tratado Tercero con las cualidades que deben caracterizar a un

oficial en las que a su vez se definía el valor, el deber, la obediencia, la subordina

ción, la disciplina, entendida como «compendio de respetos y de cumplimiento de

deberes» el compañerismo, y el don de mando. Seguían los capítulos de obligacio

nes, de todos conocidos para entrar en cuestiones y aspectos de organización de

todo tipo.

Por su parte las que hemos comentado como Ordenanzas Generales de la

Armada Naval tenían una estructura completísima que abarcaba en su parte pri

mera la gobernación militar y marinera de la Armada en general y el uso de sus

fuerzas en la mar, encabezadas por la proclamación en la que se precisa y no

quiero dejar de recogerlo como documento la alocución siguiente: Don Carlos por

la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de

Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia. De Galicia, de Ma

llorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los

Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orien

tales y Occidentales, islas y tierra firme del mar oceánico, archiduque de Austria,

duque de Borgoña, de Brabante y Milán, conde de Abspug, Flandes, Tirol y Bar

celona, señor de Vizcaya y de Molina".

En los contenidos los Tratados se refieren al almirante general y al Cuer

po General de oficiales, con referencia -repasaremos muy brevemente esta

estructura- al capitán general de la Armada, director general de ella, a los

capitanes o comandantes generales de Departamento, que incluyen la alusión

a «cuanto existe en los arsenales, estado de los bajeles, adelantamiento de las

obras de carenas y al modo de procederse en cuanto a los armamentos, al

estado de campaña de la marinería y a la vigilancia sobre la policía del puerto

y al conocimiento de la fuerza de la tropa de infantería y artillería». En los

artículos 92 al 102 se hace análisis de las facultades jurisdiccionales, entre las

que se cita la facultad para prisiones de sus subditos, publicación de bandos y

libre ejercicio de la jurisdicción y en el 103-104 a unas curiosas competencias

97

en materia de convenios de paz. Sigue en el Título IV el estudio del mayor

general de la Armada y sus ayudantes, de los comandantes generales de es

cuadra y de cualquier cuerpo de fuerzas unidas de bajeles, para continuar en

un título V relativo al plan de combate y al comportamiento de las escuadras,

luego completado en el Tratado Tercero, con las obligaciones del comandante

del bajel, la de sus oficiales de guerra, la del oficial de detall y del contador, la

de los subalternos y, de manera relativamente extensa, las funciones y obliga

ciones de los capellanes y de los médicos cirujanos embarcados, para seguir

con los pilotos, contramaestres, guardianes, patrones de lancha, carpinteros,

calafates, armero, maestro de velas, farolero, buzo y cocinero.

El Tratado Cuarto estudiará las banderas e insignias, los saludos y honores a

bordo, mientras que el Tratado V se referirá a la policía interior y a la disciplina

marinera y militar a lo largo de sus siete títulos, con el análisis de los pertrechos,

los sueldos y una referencia especial a los viajes a Indias y a las particularidades

que han de concurrir en ellos.

Como puede verse en este breve conjunto de contenidos el centro de las

Ordenanzas está en el buque y en el hombre de mar, incluso cuando se hace

referencia a las capitanías generales y a las actividades departamentales, todo lo

cual contrasta en alguna medida con esa especie de diferenciación entre la mari

na operativa y la marina política que hacíamos antes al estudiar la proyección de

la problemática militar desde el punto de vista de los poderes públicos y de la

Secretaría de Estado correspondiente.

Llama la atención también todo el tratamiento de los dominios de Indias en

una problemática que tenía asimismo presente aspectos comerciales y que partía

de la elección de virreyes con condiciones de talento militar y político para ejecu

tar el reglamento de comercio libre en lugares como Puerto Rico y Santo Domin

go, el puerto de La Habana o en organizaciones como la Compañía de Filipinas

que tenía también a su cargo el cuidado de la población de la isla de Fernando Poo,

pasando también por Trinidad, los puertos continentales de Florida y Nueva Espa

ña con las costas del sur hasta California y las del norte en tierras de Yucatán,

Guatemala, Puerto de Trujillo y Caracas.

Los asuntos de Indias requerían esta especial atención y providencias cons

tantes y en aquella fase previa a Utrech la plaza de Gibraltar se tenía por incon

quistable.

Como puede verse los aspectos jurídicos y un desarrollo normativo tan exten

so como el que hemos propugnado hacen que la transcendencia de las Ordenan

zas ayer, hoy y mañana sea evidente desde el punto de vista de la normativa

jurídica de las Fuerzas Armadas y esto es tan cierto que las actuales generales,

denominadas Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas de 1978 que nacieron

de manera isocrónica con la Constitución (en realidad son de días antes) vengan a

constituir un núcleo del que surge prácticamente toda la normativa jurídico-penal,

disciplinaria y de personal y en el marco de la Armada, el Real Decreto 1.024/

1984, de 23 de mayo, desarrollará la Disposición Final Segunda de las RR.OO.

citadas, aprobadas por la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, dando lugar a las

actuales Reales Ordenanzas de la Armada que se definen como «Código de Doc

trina Naval» y comprenden las esencias de la Institución, su espíritu, sus concep

tos básicos y sus tradiciones, añadiendo que tienen por objeto preferente servir de

guía a sus miembros e inspirar la reglamentación de la Armada a la que su artículo

1.° otorga la misión de alcanzar, tanto en paz como en guerra, mediante la disuasión

o el empleo de la fuerza, los objetivos marítimos de la Defensa Nacional.

Existe -como puede verse y en gran medida en las RR.OO. del 78 se apre

cia- una formulación dogmática de principios que da lugar a una posterior base

normativa. En definitiva, las Ordenanzas son ante todo y sobre todo un con

junto de normas jurídicas con toda la Ímperatividad y generalidad en el ámbito

militar de aplicación que las convierte no sólo en un instrumento o un medio de

funcionamiento, estructura y organización, sino también en una vía de convi

vencia y regulación de los derechos y deberes, es decir, en un iter o camino

jurídico por el que debe girar la vida del militar y toda la normativa que le regule.

Las Ordenanzas han sido y serán siempre el suelo, las raíces, el espíritu del Dere

cho Militar.

99

Bibliografía

Textos normativos

El texto utilizado de más claro acceso para la investigación es el de Orde

nanzas Generales de la Armada Naval. Sobre la Gobernación Militar y Mari

nera de la Armada en general y uso de sus Fuerzas en la Mar (Tomo I y siguien

tes. Madrid: Imprenta del Ministerio de Marina, 1950). También, en la Biblioteca

del Cuartel General de la Armada y en los libros disponibles en las dependencias

de la Revista de Historia Naval se encuentran diversas obras sobre Mazarredo, la

Compañía de Reales Guardias Marinas, así como la recopilación de las Órdenes

de S.M. para el Batallón de Marina de la Armada de Barlovento.

Existe una reproducción facsímil del manuscrito general del Archivo Históri

co General de «Las Ordenanzas Militares del Archiduque Carlos»; Madrid: Minis

terio de Defensa 1987. Otra de «Las Ordenanzas Militares de 1761», del Servicio

Histórico Militar (DRISDE, 1986). También la obra de Salas López, Fernando

de: «Ordenanzas Militares en España e Hispanoamérica»; Madrid: Mapfre, 1992.

En la Biblioteca Nacional se encuentra el «Reglamento y Ordenanza de S.M.

Carlos III para el ejercicio y evoluciones de la caballería y dragones montados de

sus ejércitos». Sala de Consulta (Signatura 2/50164). También la obra de

Vallecillo, Antonio: Comentarios Históricos y eruditos a las Ordenanzas

Militares expedidas en 22 de Octubre de 1768 (Signatura 5/2708). Asimismo,

la edición Ordenanzas del Ejército: armonizadas con la legislación vigente.

Madrid: Editorial Hernando, 1942. (Signatura 1/94534). EnLexNova, Valladolid,

1999 se ha editado una reproducción de las «Ordenanzas de S.M. para el régi

men, disciplina, subordinación y servicio de sus exércitos», subdividido en cuatro

Tratados, que contiene la famosa edición de la imprenta de Antonio Marín, de

1768. También hay un video, hecho en 1980, producido por RTVE. con el título

«De las Ordenanzas Militares de Carlos III a las de Juan Carlos I», dirigido por

Francisco Bermeosolo y que se proyectó en la serie «Tribuna de la Historia». Por

último, «Reales Ordenanzas de Carlos III». Imprenta-Escuela del Colegio de Huér

fanos de la Guardia Civil. Madrid, 1975.

Las Ordenanzas de 1978 y las posteriores de cada Ejército tienen una profu

sa atención editorial y doctrinal de la que citaremos una breve relación al final del

siguiente apartado.

100

Libros y artículos

Alvarado Planas, Javier: "La codificación del derecho militar en el siglo

XIX". En estudios sobre ejército, política y derecho de España (siglos

XII-XX). Madrid, Polifemo. 1996, págs. 277-300.

Álvarez de Morales. Antonio: "Los proyectos de reforma del Ejército del

conde de Aranda"'. En estudios sobre ejército, política y derecho en Es

paña, siglos Xll-xx. Madrid. Polifemo, 1996. págs. 151a 160.

BALDOVIN Ruiz, Eladio: '"El Fuero Militar en las Ordenanzas'". En Revista de

Historia Militar^ n.° 76 (1994, págs. 41 a 75).

Bolaños MejÍas, María del Carmen: ''Las Ordenanzas de Carlos 111 de 1778":

El Derecho Militar en una sociedad estamental. Estudios sobre ejército,

política y derecho en España (siglos XII-XIX). Madrid, Polifemo, 1996,

págs. 161-185.

CÁMARA LÓPEZ. Miguel: Especial referencia a los fueros y las ordenanzas

de Alejandro Farnesio, antecedentes históricos. Monografías del

CESEDEN, n.° 36. Ministerio de Defensa, Secretaría General Técnica.

Madrid, 2000, págs. 19-50.

Cervera Pery, J.: La Marina de la Ilustración. Editorial San Martín. Ma

drid, 1986 (en realidad toda la obra acoge ideas y cuestiones sobre el

tema).

Guaita Martorell. Aurelio: "Capitanes y Capitanías Generales". En Revis

ta de Historia Militar; Madrid, Servicio Histórico Militar, n." 65 (1988,

págs. 125 a 172).

Martínez-Klieiser Ventura, Luis: "Las Reales Ordenanzas y su Enseñan

za. En Ejército": Revista Ilustrada de las Armas y Servicios. Madrid,

Ministerio del Ejército: n.° 599 (1989. págs. 33 a 37).

Montoro Obrero, Guadalete: "Las clases de tropa en las Ordenanzas Mili

tares, en los siglos XVII y XVlir. En Revista de Historia Militar. Ma

drid, Servicio Histórico Militar, n." 66 (1989; págs. 73 a 96).

Moreno Casado. J.: "Las Ordenanzas de Alejandro Farnesio de 1557"\ Se

parata del Anuario de Historia del Derecho Español. Madrid (1961,

págs. 431-458).

101

Olmos Sánchez, Isabel: Implicaciones socioeconómicas de las reformas

Borbónicas en el Ejército. Temas de Historia Militar: Segundo Congre

so de Historia Militar, Zaragoza, 1988, págs. 385-395.

Pérez Martín, Antonio: "Ordenanzas Militares de Carlos V". IX Jornadas

Nacionales de Historia Militar. Sevilla, 24-28 de mayo de 1999 (Cátedra

"General Castaños"). Región Militar Sur. Editadas en Madrid, Deimos,

2000; págs. 325 a 327.

PlELTAIN, Ricardo: Ante el Segundo Centenario de las Ordenanzas Milita

res de Carlos III. Zaragoza (Publicaciones de la Cadiera, 1968).

Riesco Terrero, Ángel: "Ordenanzas Militares de Bujía de 1531". En Revista de Historia Militar, Madrid, Servicio Histórico Militar, n.° 71 (1991,

págs. 105 a 145).

Ruiz-Ocaña, César: "La Reforma Militar de Carlos III". En Revista Espa

ñola de Defensa. Madrid, Ministerio de Defensa, n.° 10 (dic. 1968; págs.

62 y 63).

Sobre las Ordenanzas de 1978

Textos normativos: El Ministerio de Defensa, los Cuarteles Generales y

multitud de textos recopilatorios de legislación militar contienen ediciones de

las RR.OO. de 1978 y de las respectivas de Ejército, Armada y Aire, por lo

que no consideramos útil referencia de tales ediciones, al alcance de todos.

Libros y artículos

Casado Burbano, Pablo: "Diez años de Constitución y Reales Ordenanzas".

En Revista Española de Defensa, n.° 10 (dic. 1988), págs. 18 a 22.

GÁRATE CÓRDOBA, José María: "La prehistoria de las Ordenanzas de Juan

Carlos I". En Ejército, n.° 640, mayo 1993, págs. 43 a 47.

Gutiérrez Mellado, Manuel: "Nuevo código ético-moral". En Revista Es

pañola de Defensa, n.° 10 (dic. 1988). pág. 22.

Liberal Lucini, Ángel: "Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas".

En Revista Española de Defensa, n.° 58 (dic. 1992), pág. 33.

102

Martínez de Galinsogay Ros. Francisco: "Del pasado al futuro". En Revis

ta Española de Defensa, n.° 10 (dic. 1988), págs. 20 y 21.

Millán-Garrido, Antonio: Ordenanzas Militares. Madrid. Trivium, 1993.

Molinero Fernández. Miguel: "El servicio militar y las Reales Ordenanzas".

En Revista Española de Defensa, Madrid, 1988, n.° 92. Octubre 1995,

pág. 40 a 43.

Ollero Gómez, Carlos: "Constitución y Reales Ordenanzas". En Anales de

la Real Academia de Ciencias Morales y políticas, n.° 59 (1972), págs.

213a235.

Varios autores

Primeras Jornadas Fuerzas Armadas Universidad, CESEDEN. Universi

dad Complutense. Madrid 1982.

Libertades públicas y Fuerzas Armadas. Secretaría General Técnica

del Ministerio de Educación y Ciencia. Madrid. 1985.

103