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ARTÍCULO 59: el estado garantizara la libertad de religión y de culto, toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantizara, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicios de sus derechos. ANÁLISIS: la libertad religiosa ha sido por siglos motivo de discordia entre los poderes civiles y eclesiásticos debido a que la iglesia y los reyes se disputaban el dominio de la sociedad. La libertad de conciencia, que se abrió paso en la Europa del norte a raíz de la reforma protestante, no llego a los países católicos hasta el siglo xix. En Venezuela conviven una variedad de religiones muy amplia muchas de ellas traídas a nuestra tierra por extranjeros que hacen vida en el país y con el pasar de los tiempos adoptados por los venezolanos. Nuestra constitución garantiza una libertad de religión y culto a todo aquel ciudadano que haga vida dentro del territorio venezolano. ARTÍCULO 60: toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

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ARTÍCULO 59: el estado garantizara la libertad de religión y de culto, toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantizara, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicios de sus derechos.

ANÁLISIS: la libertad religiosa ha sido por siglos motivo de discordia entre los poderes civiles y eclesiásticos debido a que la iglesia y los reyes se disputaban el dominio de la sociedad. La libertad de conciencia, que se abrió paso en la Europa del norte a raíz de la reforma protestante, no llego a los países católicos hasta el siglo xix. En Venezuela conviven una variedad de religiones muy amplia muchas de ellas traídas a nuestra tierra por extranjeros que hacen vida en el país y con el pasar de los tiempos adoptados por los venezolanos. Nuestra constitución garantiza una libertad de religión y culto a todo aquel ciudadano que haga vida dentro del territorio venezolano.

ARTÍCULO 60: toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

ANÁLISIS: este artículo protege el honor y otros valores inherentes a la persona, como son la buena fama y la intimidad: si bien es cierto que la intimidad de cada persona y discreción de sus actos van acorde a la privacidad que esta misma le dé, la constitución hace énfasis en un problema que con el acelerado avance de la tecnología se hace cada vez más frecuente como lo es la filtración de información privada de cualquier índole, de las personas pero siendo más común en figuras públicas o resaltantes en la sociedad.

ARTÍCULO 61: toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

ANÁLISIS: a pesar que la carta magna contempla, protege y garantiza el derecho a la libertad de conciencia y su manifestación, está muy limitada para evitar que se transforme en un pretexto para el vicio o el delito.