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Articulos de la Constitucion(CRBV) ARTÍCULO 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. COMENTARIOS. este articulo esta concatenado con el art 139 crbv, el cual nos habla sobre la responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, el cual nos señala que extiende su nulidad de los actos a aquellos que violen la ley y no solamente la constitución, el funcionario incurre en responsabilidad civil, penal y administrativa, lo cual quiere decir que puede ser demandado por el particular afectado. Este articulo no exime de responsabilidad a quien actuo “ por ordenes superiores” asi pues el mandato constitucional no deja escape para los funcionarios que lo incumpla. Un ejemplo claro tía: es cuando atrapan a un asesino, y lo llevan para interrogarlo, el policía que lo esta interrogando no le saca nada de información, y se dirige a su jefe superior y le dice jefe el no quiere hablar que hacemos?, el jefe le dice pues sampele unos coñasos unos golpes para que hable. Entonces el policía va y lo golpea para que hable, hasta al punto de que el asesino esta todo coñasiado, todo herido, el asesino puede demandar al policía por abuso de poder. Y simplemente el policía no puede decir “ ah no es que mando el jefe” no papito usted paga, por el articulo 25 sobre el abuso de poder sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Es decir, el esta en reposabilidad individual y acarrea responsabilidad penal, civil, administrativa, etc. Un ejemplo claro que pasa todos los días.

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Articulos de la Constitucion(CRBV)

ARTÍCULO 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

COMENTARIOS. este articulo esta concatenado con el art 139 crbv, el cual nos habla sobre la responsabilidad individual por abuso o desviación de poder, el cual nos señala que extiende su nulidad de los actos a aquellos que violen la ley y no solamente la constitución, el funcionario incurre en responsabilidad civil, penal y administrativa, lo cual quiere decir que puede ser demandado por el particular afectado. Este articulo no exime de responsabilidad a quien actuo “ por ordenes superiores” asi pues el mandato constitucional no deja escape para los funcionarios que lo incumpla.

Un ejemplo claro tía: es cuando atrapan a un asesino, y lo llevan para interrogarlo, el policía que lo esta interrogando no le saca nada de información, y se dirige a su jefe superior y le dice jefe el no quiere hablar que hacemos?, el jefe le dice pues sampele unos coñasos unos golpes para que hable. Entonces el policía va y lo golpea para que hable, hasta al punto de que el asesino esta todo coñasiado, todo herido, el asesino puede demandar al policía por abuso de poder. Y simplemente el policía no puede decir “ ah no es que mando el jefe” no papito usted paga, por el articulo 25 sobre el abuso de poder sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Es decir, el esta en reposabilidad individual y acarrea responsabilidad penal, civil, administrativa, etc. Un ejemplo claro que pasa todos los días.

ARTICULO 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

COMENTARIOS: otro de los derechos consagrados en las disposiciones generales y que le da rango a la justicia para ser efectivos los derechos consagrados en la constitución.. este articulo nos refiere que todo ciudadano sin importar su raza, credo, religión, sexo, etc. Puede acceder sin ninguna interferencia de nadie a los órganos de justicia, es decir, a los tribunales, primodiarlmente al ministerio publico, para que haga valer su derecho el cual ha

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sido violado, pero en este artículo no señala sobre los intereses colectivos o difusos, pero estos intereses no aparecen definidos en la contitucion, pero creo (lo que yo he visto tia que debe ser así ) que son aquellos derechos tales como el derecho a no tener que respirar la contaminación de las ciudades y otros que no pertenecen especialmente a una persona determinada sino que son partes del colectivo social, como por ejemplo el buen estado de los servicios públicos tales como el agua, la luz, el aseo urbano, calles sin hueco, etc. En el segundo párrafo tia nos señala que el ESTADO como el ente rector y protector debe garantizar que la justicia sea gratis, autónoma que no dependa del ejecutivo nacional, sino a los solo a los jueces a los magistrados, sea igualitaria sin discriminación alguna, y que sobre todo sean responsables en todo momento. Porque hoy en dia el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO PUBLICO lamentablemente tiene en aumento muchas demandas y amontonamiento de expedientes que tiene caso sin resolver. Lo cual muchas personas cuestionan la palabra RESPONSABLE.

ARTICULO 27 CRBV: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

COMENTARIO: En este articulo es uno de los mas bellos que tiene esta consticion es el denominda HABEAS CORPUS, Primero tia te voy a a dar un concepto de que es amparo para que te guies ahí: el amparo Es la acción de proteger los derechos fundamentales consagrados en la Constitución y en declaraciones de derechos universales y nacionales. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. El comúnmente llamado habeas corpus simplemente protege la libertad y la seguridad personal contra arrestro arbitrarias. Pero el amparo protege todos los derechos consagrados en esta constitución.

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Este articulo consagra el derecho de pedir amparo ante un tribunal quien haya sido perjudicado en las garantías constitucionales. El recurso de amparo consiste en un juicio breve tal como lo dispone la LEY DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. Esta ley en consonancia con el articulo 27 de la constitucion dispone en su articulo 1 que se puede pedir amparo aun derechos no expresante mencionados en la constitución, siempre y cuando se trate de derechos fundamentales a la personas humana. El recurso procede contra las autoridades y también contra los particulares que hayan causado el daño Establece también que el ejercicio de este derecho no puede ser afectado en ninguna manera, por la declaración del estado de excepción o restricción de garantías constitucionales.En los artículos 281 numeral 3 y el articulo 44 numeral 1. Encontramos esto:

Articulo 281.3: Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:

Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.

Artículo 44.1: La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.

ARTICULO 28 CRBV: Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

COMENTARIO: El llamado habeas data. Este artículo le otorga el derecho a todo ciudadano, de acceder a la información y datos que sobre sí mismo o sobre bienes conste en registros oficiales o privados, conocer el uso que se haga de los

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mismos, su finalidad; y además podrá solicitar ante el tribunal competente la actualización, rectificación, y destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegalmente sus derechos. Sin embargo, regula algunas excepciones. Este articulo prohíbe la existencia de datos secretos sobre las personas que puedan afectarles, dándoles derecho a exigir la rectificación correspondientes si se trata de datos erróneos. Igualmente el articulo 143 da derecho a los ciudadanos a ser informados sobre el estado de cualquier actuación en que estén interesados y saber que decisiones tomar sobre ellos. Y ningún funcionario podrá alegar que dichos documentos o datos están bajo censura oficial.

ARTICULO 29 CRBV: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

COMENTARIO: Este artículo, obliga al Estado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos, cometidos por sus autoridades. Declara como imprescriptibles las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a derechos humanos y crímenes de guerra. Estos delitos deberán ser investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, y quedar incluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, indulto o amnistía. De acuerdo con el sentir internacional, los delitos graves contra los derechos humanos y los crímenes de guerra no prescriben ni pueden ser indultados.

ARTICULO 31 CRBV: Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

COMENTARIO: este articulo le permite a los ciudadano de cualquier parte del territorio de la nación y sin discriminación, el derecho de poder solicitar o dirigir peticiones a órganos internacionales cuando se le haya violado un derecho

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humano, siempre y cuando haya agotado todas las vías internas del país, es decir, tribunales de justicia, al ministerio público, y hasta llegar al órgano superior que es el tribunal supremo de justicia, este artículo es una garantía por excelencia que ha contraído esta constitución, pero a mi parecer tia este articulo va a quedar sin efecto puesto que Venezuela se separo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos único ente rector sobre casos de violación de derechos humanos.

Y que como garantista El Estado, adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

ARTICULO 49 CRBV: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

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6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

COMENTARIO: Este Articulo establece un conjunto de garantías judiciales y administrativas que hacen posible el debido proceso, no estableciendo diferencias entre los derechos civiles y los derechos humanos tomando como premisa el derecho inviolable que tiene todo justiciable a la defensa, asistencia jurídica de saber cuáles son los cargos que se le imputan y de darle el tiempo prudencial y los medios necesarios para ejercer su defensa hasta las últimas instancias si fuese necesario, haciendo uso de las herramientas preceptuadas en este articulo para ese fin, inclusive cuando por errores judiciales le sean violentados sus derechos para que sea restablecida la situación jurídica infringida por los representantes del sistema judicial.

ARTICULO 51 CRBV: Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

COMENTARIOS: este artículo guarda relación con el artículo 31 de la crbv, con la diferencia de que este se refiere a los derechos en general y a las autoridades nacionales, trata de poder tener el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto. Igualmente trata sobre los derechos de los ciudadanos en cuanto a la administración de justicia, pero se diferencian en que también propone la sanción de los funcionarios que violen este artículo.

ARTICULO 83 CRBV: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y

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el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República

COMENTARIO: nos consagra el derecho a la salud que toda persona en el país y el mundo merece, un sistema de salud capaz de enfrentar las adversidades de todas las enfermedades, pero el sistema de salud no puede trabajar solo en forma individual, es ahí cuando interviene el estado para desarrollar y mejorar actividades para mejorar la calidad de vida que nos merecemos, pero no solo el Estado tiene esa carga encima toda la sociedad civil debe de participar activamente y en la defensa de los centros de salud, el estado debe de mejor cualquier centro de salud de acuerdo a las normas internacionales sobre sanidad y saneamiento. Garantizando un sistema de salud eficiente.

ARTICULO 84 CRBV: Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

COMENTARIO: este articulo consagra y deja en manos del Estado el sistema publico nacional de salud, que debe ser gratuito, universal, integral y solidario, la gratuidad no impide que los trabajadores y patronos deban cotizar. Universal quiere decir que quiere abarcar a toda la población con independencia de que hayan cotizado o no. Integral quiere decir que atiende todo tipo de enfermadad y demás eventualidades que puedan ocurrir en la vida de una persona. Por ultimo, solidario quiere decir que los que no cotizado todavía también recibirán la ayuda, esto no quiere decir que los que habiendo podido cotizar no lo hicieron, tenga derecho a beneficiarse igual que los que cotizaron.

Este sistema no puede ser privatizado, es decir que deberá ser propiedad del Estado y será gestionado por él.

ARTICULO 85 CRBV: El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los

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objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.

COMETARIO: este articulo nos contempla que el estado se obliga a financiar al Sistema Público Nacional de Salud, uniendo los recursos fiscales, es decir los impuestos, con las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquiera otra fuente de financiamiento que determine la ley. Además el Estado deberá hacer un presupuesto destinado al sector salud para que puedan cubrir cualquier enfermedad y mejorar la calidad de vida de las personas. Así mismo, promoverá y desarrollará una política nacional de formación en coordinación con las universidades y los centros de investigación para:

* Formar profesionales, técnicos y técnicas

* Crear una industria nacional de producción de insumos para la salud.

ARTICULO 86 CRBV: Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

COMENTARIO: el articulo dice que toda persona ( incluyendo las amas de casas) tiene derecho a la seguridad social, como servicio no lucrativo, tanto para la salud como para la maternidad, enfermedades, inclusive las llamadas catastróficas( por ejemplo: el sida) y cualquier otra circunstancia de prevención social. Exprexa que la ausencia de la capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas

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de su protección, es decir, que la personas que no hayan contribuido a crearse un fondo social para recibir dichos beneficios que se acaba de citar, si bien pensamos en una cantidad menor que aquellos que hayan cotizado, podrían tener derecho a la pension de vejez. En cuanto a la atención de medica, no creemos que la intención de la constitución sea que se establezcan diferencias entre lo que el cotizo y el que no cotizo.

Al decir el articulo 86 que el sistema será participativo quiere decir que los patronos, que son los que mas contribuyen a la seguridad social tenga también participación, es decir, voz y voto en el control de los fondos, para ayudar a una mejor administración y asegurar que los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros afines tal como lo dice dicho articulo.

ARTÍCULO 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.

COMETARIO: Tanto el derecho al trabajo como el deber de trabajar con conceptos que no puede satisfacerlo plenamente la sociedad ni el Estado pues un cierto grado de desempleo y un cierto numero de personas que no quieren trabajar los ha habido siempre y ningún Estado del mundo ha tenido éxito completo en este terreno. Pero lo que es si es obligación de estado es fomentar el empleo, diseñar las políticas adecuadas que hagan que la gente encuentre trabajo y en fin, y que los patrono o jefes deben velar por la seguridad de todos sus trabajadores.

ARTICULO 144 CRBV: La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.

La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

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COMENTARIO: este articulo no es muy difícil de entederlo, puesto que dicho encabezado nos contempla que la LEY establecera la función publica, mediante reglas, norma etc, y tendrá medidas relacionadas con el ingreso y la incorporación a la seguridad social de los funcionarios, además tendrá el deber y el derecho, de dar ascenso, suspender hasta retirar a aquellos funcionarios de la Administracion Publica, la única ley que puede hacer eso( Aparte de la Constitucion) es la LEY DE FUNCIONARIOS PUBLICO.

ARTICULO 145 CRBV: Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privados estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, salvo las excepciones que establezca la ley.

COMENTARIOS: Dicho articulo considere o manifiesta ciertas prohibiciones y restricciones a los funcionarios, con respecto a la imparcialidad de los funcionarios públicos la constitución vigente precisa su servicio al Estado y no de parcialidad política alguna y que su nombramiento y remoción no podrán estar afiliadas a partidos políticos, sino solo por mérito. Inclusive si el funcionario es extranjero pero nacionalizado, se le esta prohibido parcialidad alguna hacia su estado de origen.

ARTICULO 146 CRBV: Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.

El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.

COMENTARIO: se estable que los cargos de la Administracion son de carrera, tal como ya esta establecido en la LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA. En atención a ello, se aprecia que el constituyente consagró en el referente artículo una regla que establece una directriz para los órganos de la Administración Pública, concebida en que sólo puede ser funcionario de carrera quien previamente haya sido sometido a un concurso público, por lo tanto, la misma se consagra como una regla de aplicación inmediata en el tiempo. Se exceptúan los de elección popular los cuales son revocables, los de libre nombramiento, por su

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carácter político tal es el caso de un embajador. Se busca en este articulo la estabilidad del funcionario y que sepa que sus ascensos en la Administración depende de sus propios méritos.

ARTICULO 147 CRBV: Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.

Las escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán reglamentariamente conforme a la ley.

La ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales.

La ley nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales.

COMENTARIO: ESTE articulo nos señala que para la ocupación de cargos con carácter remunerado, que dicho salario deberá estar previsto la ley correspondien, podría ser la ley de funcionarios públicos, este primer párrafos nos contempla sobre el salario de las personas que van a ejercer cargos públicos.

Con respecto a la ley organica ella va a establecer los limites de los salarios que ellos perciban, van a tener limitaciones, es decir, cierto limitaciones con respecto a su cargo.

Y finalmente nos señala algo importante que la ley nacional deberá vigilar y velar para cuando las personas se jubilen tenga sus pensiones listas, ya sea a nivel nacional, estadal y municipal.