Articulos de Suspension de Patria Potestad

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/23/2019 Articulos de Suspension de Patria Potestad

    1/2

    CODIGO PROCESAL CIVIL

    Artculo IV.- El proceso se promueve slo a iniciativa de parte, la que invocar inters y legitimidadpara obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Pblico, el procurador oficioso ni quien defiendeintereses difusos.

    as partes, sus representantes, sus !bogados y, en general, todos los part"cipes en el proceso,adecan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.

    El #ue$ tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta il"cita o dilatoria.

    CODIGO CIVIL

    Artculo VI.- Para e%ercitar o contestar una accin es necesario tener leg"timo inters econmico omoral.

    El inters moral autori$a la accin slo cuando se refiere directamente al agente o a su familia,

    salvo disposicin e&presa de la ley.

    Artculo 418.- Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derec'o de cuidar de lapersona y bienes de sus 'i%os menores.

    Patria potestad de hijos extramatrimoniales

    Artculo 421.- a patria potestad sobre los 'i%os e&tramatrimoniales se e%erce por el padre o por lamadre que los 'a reconocido.

    (i ambos padres 'an reconocido al 'i%o, el %ue$ de menores determina a quin corresponde lapatria potestad, atendiendo a la edad y se&o del 'i%o, a la circunstancia de vivir %untos o separados

    los padres y, en todo caso, a los intereses del menor.

    as normas contenidas en este art"culo son de aplicacin respecto de la madre aunque sea menorde edad. No obstante, el %ue$ puede confiar a un curador la guarda de la persona o de los bienesdel 'i%o, si as" lo e&ige el inters de ste, cuando el padre no tenga la patria potestad.

    Deberes derechos del ejercicio de la patria potestad

    Artculo 42!.- (on deberes y derec'os de los padres que e%ercen la patria potestad)

    *.+ Proveer al sostenimiento y educacin de los 'i%os.

    .+ -irigir el proceso educativo de los 'i%os y su capacitacin para el traba%o conforme a suvocacin y aptitudes.

    .+ /orregir moderadamente a los 'i%os y, cuando esto no bastare, recurrir a la autoridad %udicialsolicitando su internamiento en un establecimiento dedicado a la reeducacin de menores. "#$

  • 7/23/2019 Articulos de Suspension de Patria Potestad

    2/2

    0.+ !provec'ar de los servicios de sus 'i%os, atendiendo su edad y condicin y sin per%udicar sueducacin."#$

    1.+ 2ener a los 'i%os en su compa3"a y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso,recurriendo a la autoridad si es necesario.

    4.+ 5epresentar a los 'i%os en los actos de la vida civil.

    6.+ !dministrar los bienes de sus 'i%os.

    7.+ 8sufructuar los bienes de sus 'i%os. 2ratndose de productos se est a lo dispuesto en elart"culo *990.

    /:-; !-:E(/EN2E(

    Artculo %&.- 'uspensi(n de la Patria Potestad.-

    a Patria Potestad se suspende en los siguientes casos)

    e? Por maltratarlos f"sica o mentalmente@

    f? Por negarse a prestarles alimentos@

    Artculo %).- Petici(n de suspensi(n o p*rdida de la Patria Potestad.-

    os padres, ascendientes, 'ermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimo interspueden pedir la suspensin o la prdida de la Patria Potestad.

    +Artculo 84.- ,acultad del jue

    En caso de no e&istir acuerdo sobre la tenencia, en cualquiera de sus modalidades, el %ue$resolver teniendo en cuenta lo siguiente)

    a? El 'i%o deber permanecer con el progenitor con quien convivi mayor tiempo, siempre que lesea favorable@

    b? el 'i%o menor de tres A? a3os permanecer con la madre@ y

    c? para el que no obtenga la tenencia o custodia del ni3o, ni3a o adolescente debe se3alarse unrgimen de visitas.

    En cualquiera de los supuestos, el %ue$ priori$ar el otorgamiento de la tenencia o custodia aquien me%or garantice el derec'o del ni3o, ni3a o adolescente a mantener contacto con el otroprogenitor.