Artículos elaborados por Xavier Albó sobre la temática de Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas

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  • 7/31/2019 Artculos elaborados por Xavier Alb sobre la temtica de Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indgenas

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    Derecho indgena a la consulta previa

    (Publicado el 15 de abril de 2012 en el peridico La Razn)

    La Razn / Xavier Alb

    Hace dos meses (LR 19-II-2012) ya puse mis bemoles a la Consulta previa pero a

    posteriori sobre la carretera por el TIPNIS, dispuesta por la Ley 222 la cual, sin llegara derogar la anterior Ley 180 que prohbe tal carretera, apunta sin duda a ello. Demanera paralela a esa consulta, demasiado marcada por los intereses en juego y portantos hechos ya consumados, desde hace meses se viene trabajando en talleres yborradores hacia otra ley ms general e indispensable sobre cualquier consulta previaa los pueblos indgenas.

    Esta visin ms global ha contado toda esta semana con el apoyo de una comisin dealto nivel de las Naciones Unidas, con una especialista danesa, Birgitte Feiring, queen el pasado ya haba estado en Bolivia; otra de Canad, Jay Hartiling, con amplia

    experiencia en consultas en la provincia (= estado) de Nova Scotia; el espaolperuano Manuel Garca, coordinador del Proyecto de la OIT en Lima para hacerseguimiento del cumplimiento del Convenio 169; y el costarricense Jos CarlosMorales, indgena l mismo y presidente del Mecanismo de Expertos sobre Derechosde los Pueblos Indgenas en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

    Tan calificado equipo ha realizado reuniones en Santa Cruz y La Paz con movimientossociales indgena originario campesinos, medios de comunicacin, legisladores ymiembros del rgano Ejecutivo, adems de una conferencia pblica ms general.

    Como ya es sabido, la OIT fue pionera en esta temtica, con el Convenio 169, que yacumpli 23 aos. Pero ms recientemente, en 2007 lleg la Declaracin de lasNaciones Unidas y, en diversos pases, cambios fundamentales en sus propiasconstituciones. Bolivia ha sido pionera y lder en ese punto, con su nueva CPE y laincorporacin de la Declaracin de 2007 en su propia legislacin. Pero al niveloperativo, nos queda mucho campo por recorrer, como se nos ha dramatizado con lalarga saga, an no concluida, del TIPNIS. En efecto, el Gobierno, aunque tardamente,

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    sigue pagando la factura jurdica e incluso econmica de haber actuadoautoritariamente quieran o no quieran, se har la carretera en un tema queafectaba a los pueblos indgenas del lugar.

    Los expertos y los documentos a los que he tenido acceso muestran que el TIPNIS noes ni mucho menos el primer caso en que ocurren problemas de ese tipo, por nohaber tomado en cuenta ese derecho de los pueblos indgenas (y, por tanto,obligacin de los estados) a realizar esta consulta. Se ha mencionado, por ejemplo, elcaso de una gran hidroelctrica en Costa Rica cuya construccin debi paralizarsedespus de siete aos, por no haber la debida consulta a los ocho pueblos indgenasafectados; de un oleoducto en Canad, donde se consult a todos los pueblosafectados menos uno; ste hizo un demanda y la Corte Suprema le reconoci elderecho a una indemnizacin de $us 32 millones lares; y del bien documentado pleitoganado por el pueblo Saramaka vs. Surinam.

    Ojal haya algo de ese aprendizaje en recientes movidas del Gobierno, que estasemana le han llevado a rescindir su contrato con la OAS para la carretera del TIPNIS.En otra entrega comentar algunos rasgos ms especficos de esas consultas.

    Rasgos de una consulta indgena

    (Publicado el 29 de abril de 2012 en el peridico La Razn)

    La Razn / Xavier Alb

    En los talleres y charlas con los expertos de Naciones Unidas que nos visitaron hacedos semanas y los documentos de trabajo preparados para ese evento, describiendoalgunos casos recientes en otras partes de Amrica Latina, resaltan aspectos comolos siguientes:

    1. Es clave que una consulta sea previa, libre, informada, de buena fe y realizada atravs de las instituciones y organizaciones de los propios pueblos indgenas. Muchocabra decir sobre cada uno de esos conceptos. En mi anterior entrega (LR 15-04-2012), ya enfatic los efectos que han ocurrido en varias partes por haberse pasadopor alto lo de ser previa. Cunto podramos aadir sobre los otros tres! No se tratade convencer desde arriba a los indgenas sobre algo que el Estado ya tiene biendecidido y posiblemente financiado. Ambos lados tienen mucho que ensear perotambin que aprender.

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    2. El fin de estas consultas es llegar a concertar consensos, y stos son los que debenser de carcter obligatorio; no slo la opinin o en veto de una de las partes.Mientras stos no se logren, el Estado debe suspender acciones que vayan contra losindgenas.

    3. Lograr tales acuerdos y consensos, de una manera realmente digerida, llevainevitablemente su tiempo, tomando en cuenta usos y costumbres para informar,deliberar, negociar, etc. Este tipo de procesos es muy distinto de esas otrasconsultas a que ya nos tienen acostumbrados los gobiernos, como los referndums,en que slo cabe responder S/NO o abstenerse. La meta no es que gane el S o elNO, aunque sea por slo un voto, lo que a su vez puede provocar polarizaciones yfragmentaciones de las propias instituciones indgenas.

    4. Concertar acuerdos ms cualitativos implica permanentes concesiones y

    reflexiones en una y otra direccin. Son ms importantes los cmo, cundo, en qucasos s y en qu casos no Queda claro por qu el alto comisionado de NNUU enBolivia, Denis Racicot, ya ha expresado reiteradamente la necesidad de no imponerplazos cortos y perentorios.

    5. Por lo mismo, ms all de decisiones muy concretas, por ejemplo, sobre unacarretera o una represa, los procesos de consulta son algo en permanenteconstruccin. No son simples trmites administrativos y burocrticos. Es unintercambio de saberes para beneficio de ambas partes.

    6. La institucionalidad, tanto del Estado como de los pueblos indgenas y susorganizaciones, tiene que jugar un rol clave en ello, ms all de caudillismos,populismos, prebendalismo o simples recuentos de votos. Y otros varios etc., en queya no puedo entrar por falta de espacio.

    El Gobierno, las organizaciones indgenas y la sociedad en general deberan ver hastaqu punto esos criterios encajan con lo que ha venido ocurriendo. Por ejemplo en laLey 222 y su Protocolo, recientemente aprobado, no s con cunta participacinindgena contaron. O en las diversas marchas y antimarchas de los ltimos meses.Para poner algunos ejemplos entre tantos: Se ha ceido a este espritu el tema de la

    intangibilidad o no del TIPNIS? O esos tan frecuentes negocios mercantiles yprebendalismos de las consultas, en que se compra y vende el S o el NO: Te apoyosi me das tanto?

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    Experiencias de consulta previa

    (Publicado el 27 de mayo de 2012 en el peridico La Razn)

    La Razn / Xavier Alb

    Esta semana, la Organizacin de las Naciones Unidas nos ha trado una segundamisin de expertos sobre el derecho indgena a la consulta previa. Esta vez hanvenido Bartolom Clavero, ya bien conocido y apreciado en nuestro pas, y doscolombianos de altsimo nivel y experiencia en la Corte Constitucional de ese pas:Esther Snchez y Eduardo Cifuentes.

    He tenido la oportunidad de escuchar sus planteamientos, que en lo fundamentalcoinciden con los de la primera misin (ver mis columnas en LR 15 y 29-04-2012).

    Adems he descubierto cmo la Corte Constitucional Colombiana ha ido resolviendocasos a partir de los principios de su CPE de 1991 (el mismo ao en que ese pasratific el Convenio 169 de la OIT). Aunque aquella CPE no explicitaba el derecho a laconsulta previa, un conjunto de sentencias de esa Corte ha ido estableciendo una

    jurisprudencia muy coherente y envidiable sobre ella, en medio de una situacinpoltica mucho ms complicada que la boliviana.

    En Colombia hay 87 pueblos indgenas, todos minoritarios, que suman un milln largode personas, equivalentes al 3% de la poblacin del pas, pero cuyos resguardos(nosotros diramos TIOC) equivalen a un 27% de la superficie, en reas de selva,

    desiertos o pramos apetecidos por empresas ganaderas, mineras, petroleras,colonos y otros. Lo que all la Corte ha decidido resulta muy pertinente tambin paraBolivia, sobre todo en referencia a nuestros pueblos minoritarios de tierras bajas. Delos muchos ms casos escuchados, mencionar los siguientes.

    Paradigmtica fue la Sentencia 428, ya en 1992. La pequea comunidad Cristiana, de25 familias, de la etnia Ember-Cham, present una demanda por los daoscausados en ella por una importante carretera troncal del Caf, ya casi concluida, alno haber realizado antes un estudio adecuado ni haberla consultado previamente. LaCorte les dio la razn y mand interrumpir el tramo de 1 km hasta tanto se hayanhecho los estudios de impacto ambiental y tomado todas las precauciones necesariaspara no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad, resarcirla por los daos yacausados. Adems declar que esta sentencia era aplicable a otros casos semejantesen perjuicio de pueblos indgenas. En la argumentacin se rechaz que el hechoconsumado sobre una pequea comunidad era mucho menor que el bien comn de

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    una significativa mejora econmica de los cafetaleros y prioriz el derecho colectivogeneral de los pueblos indgenas.

    En 1997 se dict la primera sentencia centrada en el derecho fundamental a laconsulta previa (SU-039/97). Fue un caso sonado, que an hace olas a favor de laetnia Uwa. Se desautorizaron otros simulacros de consulta por insuficientes y seanul una licencia ambiental dada por el Gobierno a la petrolera Occidental, parahacer exploraciones ssmicas.

    En noviembre de 2010, la Corte dict las sentencias ST-745/10, ST-1045A/10 y T-129/11, ordenando suspender las actividades ya iniciadas en la carretera de conexinentre Colombia y Panam, y en una explotacin minera, amparando en cambio losderechos a la consulta previa (que no se hizo), a la integridad y a la supervivenciacultural de la etnia Embera-Kato.