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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de contrataciones El plan anual de contrataciones contara mínimamente con: El objeto de la contratación. La descripción del bien, servicio u obra, con su código. Valor estimado de la contratación. El tipo, valor estimado y modalidad de selección del objeto. La fuente de financiamiento. El tipo de moneda Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de contratar. Fecha prevista de la convocatoria. El plan contempla la independencia del tipo del proceso de selección y el régimen que los regula. Artículo 9.- Modificación Del Plan Anual De Contrataciones Podrá ser modificado cuando se produzca modificación en la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales ya sea para incluir o excluir procesos de selección o cuando el valor referencial difiera en más del 25% el valor estimado. La aprobación y difusión de las modificaciones serán registradas en el SEACE El titular de la entidad evaluará semestralmente la ejecución del plan anual de contrataciones para alcanzar las metas y objetivos previstos en el plan operativo institucional. Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar El área usuaria es la responsable de definir las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria podrá ajustar las características de lo que se va a contratar Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a patentes o fabricantes determinados. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u

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REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- Contenido mínimo del Plan Anual de contratacionesEl plan anual de contrataciones contara mínimamente con:

El objeto de la contratación. La descripción del bien, servicio u obra, con su código. Valor estimado de la contratación. El tipo, valor estimado y modalidad de selección del objeto. La fuente de financiamiento. El tipo de moneda Los niveles de centralización y desconcentración de la facultad de contratar. Fecha prevista de la convocatoria.

El plan contempla la independencia del tipo del proceso de selección y el régimen que los regula.

Artículo 9.- Modificación Del Plan Anual De ContratacionesPodrá ser modificado cuando se produzca modificación en la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales ya sea para incluir o excluir procesos de selección o cuando el valor referencial difiera en más del 25% el valor estimado. La aprobación y difusión de las modificaciones serán registradas en el SEACEEl titular de la entidad evaluará semestralmente la ejecución del plan anual de contrataciones para alcanzar las metas y objetivos previstos en el plan operativo institucional.

Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar El área usuaria es la responsable de definir las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria podrá ajustar las características de lo que se va a contratarPara la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a patentes o fabricantes determinados. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento.

Artículo 13.- Valor referencialEl valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones. Se calculara incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y de ser el caso los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente. Para determinarlo, el órgano encargado de las contrataciones está facultado para solicitar apoyo que requiere del área usuaria, la que está obligado a brindarlo bajo responsabilidad. En casos de procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinara en función de la sumatoria de los referenciales de cada uno de los ítems considerados.

Artículo 14.- Valor Referencial para ejecución y consultoría de obras

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1) Para la ejecución de obras, corresponderá al monto del presupuesto de obra del exp. Técnico. El presupuesto deberá detallarse e incluir los gastos generales variables, fijos y la utilidad. Bajo la modalidad de concurso oferta el valor referencial se determinara según el objeto y alcance de la obra y el resultado del estudio de precios de mercado.

2) Para consultoría de obras se detallara los honorarios del personal propuesto incluyendo costos generales y la utilidad según los términos de referencia. Cuando el valor referencial es observado por el comité especial, este ha de comunicar y tratar de aprobar uno nuevo, pero si implicara la modificación del tipo de proceso de selección seria declarado nulo.

Artículo 16.- Antigüedad del Valor ReferencialNo mayor a los seis (6) meses, tratándose de ejecución de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes, serviciosPara obras con expediente técnico, la antigüedad inicia de la fecha de determinación del presupuesto de igual manera para el caso de consultoría de obras, a partir de la fecha de determinación del presupuesto de consultoría de obra.En el caso de bienes y servicios, a partir de la aprobación del expediente de contrataciónLa fecha de aprobación del expediente de contratación deberá ser consignada en las Bases.

TÍTULO II.- PROCESOS DE SELECCIÓNCapitulo I.- Aspectos Generales

Artículo 24.- Plazos generales para procesos de selección: En licitaciones públicas y concursos públicos, para la convocatoria y presentación

de las propuestas no serán menos de 22 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en SEACE; asimismo la integración de las bases y la presentación de la propuesta no podrán mediar menos de 5 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las bases integradas.

En las adjudicaciones directas no menos de 10 días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas y 3 días en la integración de las bases y la presentación de propuestas.

En adjudicación de menor cuantía para bienes y servicios debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentación de propuestas existirá un plazo no menor de 2 días hábiles ;En adjudicaciones de menor cuantía derivadas el plazo será no menor de 6 días hábiles

En adjudicaciones de menor cuantía para la consultoría de obras o ejecución de obras desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas deberán mediar no menor de 6 días hábiles: en adjudicaciones de menor cuantía derivada el plazo será no menor a 8 días hábiles.

Capítulo II Comité Esp ecial

Artículo 27.- DesignaciónEl funcionario responsable deberá designar a los titulares y suplentes del comité, cuya decisión se notificará a cada miembro, conjuntamente con esta se le entregará al presidente del comité el expediente y toda la información técnica y económica, teniendo hasta un día hábil para la instalación del comité. El comité es quien elabora las bases y una vez aprobadas dispondrá la convocatoria.

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La entidad contará con un libro de actas de licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas, siendo el órgano encargado de la contratación el responsable de la custodia del libro.

Artículo 30.- Comité Especial PermanenteEn las adjudicaciones directas se designa uno o más miembros del comité especial permanente y en el caso de adjudicaciones de menor cuantía serán conducidas por uno solo; donde uno de sus integrantes sea parte del órgano encargado por lo menos.

Articulo 31.- CompetenciasEl comité especia conducirá el proceso encargándose de su organización conducción y ejecución, este compete para:1.-consultar los alcances de la información proprcionada en el expediente de contratación, sugerir modificaciones, estas deben ser de conformidad de toda el área usuaria.2.- elaborar bases3.-convocar el proceso4.-absolver las consultas y obligaciones5.- integrar bases6.- evaluar las propuestas7.- adjudicar la buena pro8.- declarar desierto9.-Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena proEl comité especial no podrá de oficio modificar las bases integradas

Artículo 32.- Quorum y acuerdos:Este artículo es válido para adoptar acuerdos en sesiones teniendo en cuenta dos reglas principales: Para obtener el quorum necesario se necesita la presencia de los titulares en su totalidad, adoptándose los acuerdos por unanimidad o mayoría, siendo obligatorio ninguna abstención de algún miembro.Todo acuerdo se debe constar en un Acta que se quedara en la entidad.