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*ARTIN/L% -/ NOTARIO PUBI O W ,cIada /.NTlpG ° La presente copia es testimonio fiel de su original. NOTARIA R. ALFREDO MARTIN ILLANES 151 Notarla de Santiago Santa Magdalena N°98 - Providencia Santiago - Chite NOTARÍA 15 DE SANTIAGO REPERTORIO N° 2618 - 2015.- xgv PROTOCOLIZACION ESTATUTOS "CORPORACION CHILENA PARA LA PROTECCION DE LOS ALIMENTOS" O "CAFP" EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veinte de Julio del año dos mil quince, a petición de don FELIPE EDUARDO LANCHARES PEREZ, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones dieciséis mil quinientos siete guión tres, domiciliado en calle Santo Domingo número cuatrocientos sesenta y dos, departamento trescientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana, procedo a protocolizar Ufl documento que consta de dieciséis hojas y que contiene: Estatutos de la "CORPORACION CHILENA PARA LA PROTECCION DE LOS ALIMENTOS", debidamente firmado. Dicho documento queda agregado al final de este Protocolo bajo el número quinientos cinco. Para constancia firmo previanotación en el libro de Repertorio con el número dos mil seiscientos dieciocho. Se da copia. Doy fe.

*ARTIN/L% NOTARIA -/ R. ALFREDO MARTIN ILLANES 151 … · 2019. 5. 10. · *ARTIN/L% -/ NOTARIO PUBI O W ,cIada /.NTlpG° La presente copia es testimonio fiel de su original. NOTARIA

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NOTARIO PUBI O

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La presente copia es testimonio fiel de su original.

NOTARIA R. ALFREDO MARTIN ILLANES

151 Notarla de Santiago Santa Magdalena N°98 - Providencia

Santiago - Chite

NOTARÍA 15 DE SANTIAGO

REPERTORIO N° 2618 - 2015.-

xgv

PROTOCOLIZACION ESTATUTOS

"CORPORACION CHILENA PARA LA PROTECCION DE LOS ALIMENTOS"

O

"CAFP"

EN SANTIAGO, REPUBLICA DE CHILE, a veinte de Julio del año dos mil

quince, a petición de don FELIPE EDUARDO LANCHARES PEREZ, chileno,

abogado, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones

dieciséis mil quinientos siete guión tres, domiciliado en calle Santo Domingo

número cuatrocientos sesenta y dos, departamento trescientos tres, comuna de

Santiago, Región Metropolitana, procedo a protocolizar Ufl documento que

consta de dieciséis hojas y que contiene: Estatutos de la "CORPORACION

CHILENA PARA LA PROTECCION DE LOS ALIMENTOS", debidamente

firmado. Dicho documento queda agregado al final de este Protocolo bajo el

número quinientos cinco. Para constancia firmo previanotación en el libro de

Repertorio con el número dos mil seiscientos dieciocho. Se da copia. Doy fe.

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Rep. N° 2618- 2015.- EL DOCUMENTO QUE EJOTOCOLIZADO N° 505

PROTOCOLIZA ES DEL SIGUIENTE TENOR

ESTATUTOS

CORPORACIÓN CHILENA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ALIMENTOS

TÍTULO PRIMERO

DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO: Se establece una Corporación sin fines de lucro en conformidad a las disposiciones legales vigentes en la Republica que se denominará "CORPORACION CHILENA PARA LA PROTECCION DE LOS ALIMENTOS" denominada también "CAFP" por sus siglas en inglés, que se regirá por las disposiciones contenidas en estos estatutos y, en el silencio de ellos, por el Titulo Trigésimo Tercero del Código Civil; por las disposiciones pertinentes en la ley N° 20,500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión pública; y por las disposiciones pertinentes en el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones, Decreto Supremo N° 110, del Ministerio de Justicia de 17 de enero de 1979.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Corporación tendrá por finalidad u objetivo general promover, impulsar, educar y fomentar a la sociedad la protección e inocuidad de los alimentos (ídem en todas las partes donde aparezca "seguridad alimenticia" seguridad alimenticia. Para conseguir estos objetivos, y sin que esta enumeración sea taxativa, la Corporación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Proporcionar un foro para profesionales en el área de calidad y seguridad alimenticia.

b) Mejorar el estatus profesional de los miembros. c) Ayudar a los miembros en su labor técnica y desarrollo profesional. d) Difundir información sobre la protección de la fuente de alimentación. e) Promover métodos sanitarios y procedimientos para el desarrollo, producción,

procesamiento, distribución, preparación y servicio de alimentos, f) Promover métodos y procedimientos para la supervisión e inspección de la

producción, procesamiento, distribución, preparación y servicio de alimentos.

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g) Promover el desarrollo y adopción uniforme de equipos y estándares de caild para mejorar el manejo sanitario de los alimentos.

h) Promover métodos y procedimientos y mejorar el suministro de alimentos. i) Cooperar con otros grupos profesionales en la mejora y la promoción de la

seguridad alimentaria.

ARTICULO TERCERO: La Corporación no persigue ni se propone ningún fin sindical o de lucro. Está prohibida toda acción de carácter político partidista.

ARTICULO CUARTO: El domicilio de la Corporación será República Árabe de Egipto 250. Of 4 comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago.

ARTICULO QUINTO: La duración de la Asociación será indefinida a contar de la fecha del decreto que le otorgue la personalidad jurídica.

TITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO SEXTO: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de: a) Un patrimonio inicial de que será enterarado en el periodo determinado en la

primera cesión del Directorio que señala el artículo primero transitorio. b) Los aportes o cuotas voluntarias y periódicas y donaciones que personas

naturales o jurídicas suscriban en favor de la Corporación, ya sea que ellos consistan en bienes o servicios gratuitos;

c) Los ingresos propios que perciba por trabajos, asesorías, actividades, elaboración de los programas señalados en el artículo segundo, y los ingresos que perciba por trabajos propios que ejecute en razón de sus funciones.

d) Los bienes raíces o muebles, corporales o incorporales que adquiera a cualquier titulo durante su existencia;

e) Los frutos y rentas de los bienes señalados anteriormente; f) Las subvenciones, erogaciones, herencias, legados, aportes yio donaciones

que perciba de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, de las Municipalidades, organismos estatales, fiscales, semifiscales o de administración autónoma; y

g) Todo otro ingreso que por cualquier concepto obtenga la Corporación.

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TITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO SEPTIMO: Podrán ser socios de la Corporación todas las personas naturales o jurídicas que deseen ingresar en ella, sin limitación de sexo, ideología, nacionalidad o condición. Las personas jurídicas ejercerán sus derechos por medio de sus representantes legales o apoderados. Habrá tres clases de socios: Activos, Estudiantes y Honorarios.

10.. Socio Activo: Aquella persona natural o jurídica que tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos. Deberá estar relacionada en todo ambito con los objetivos propios de la Corporación. Para ser socio activo se requiere:

i) Tener más de dieciocho años de edad, en caso de ser persona natural y estar legalmente constituida y vigente en caso de ser persona jurídica. ii) Presentar al directorio una carta de presentación manifestando su intención de pertenecer a la Corporación y los motivos que le impulsan para tal efecto. Esta presentación deberá ser firmada por el interesado o por el representante legal de la persona jurídica, en su caso.

20.- Socio Honorario: Aquella persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la Corporación o de los objetivos que ella persigue como también su contribución sustancial en las materias propias de la CAFP haya obtenido esta distinción en virtud de acuerdo de la Asamblea General de Socios. Este socio no tendrá obligación alguna para con la Corporación, pero tienen derecho derecho a voz y voto, a ocupar cargos y podrán optar a ocupar cargos dentro de la Corporación.

31.- Socio Estudiante: Aquella persona natural, de pre grado universitario o posgrado en universidades debidamente acredtiadas por el Ministerio de Educación, que quieran pertencer a la CAFP. Este sociodeberá asistir a las reuniones periodicas que se realicen, pudiendo usar su derecho a voz, pero no a voto, ni tampoco podrán optar a cargos en la Corporación. Con todo, podrán servir en comités y como representantes designados de la CAFP.

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40•.. Socio Sostenedor: Personas naturales o juridicas interesadas en los objetivos de la CAFP. Este socio tiene derecho a servicios especiales determinados por el Directorio en Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO OCTAVO: La calidad de socio activo se adquiere por la aceptación del Directorio de la solicitud de ingreso debidamente presentada de conformidad a las normas de este Estatuto, una vez que la Corporación se encuentre constituida. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que se celebre después de presentada.

ARTÍCULO NOVENO: Los socios activos tienen los siguientes derechos y atribuciones:

a) Participar con derecho a voz y a voto en las Asambleas Generales de Socios. b) Elegir y ser elegido para servir los cargos directivos de la Corporación. c) Presentar toda clase de proyectos al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de la Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO: Quedarán suspendidos de sus derechos en esta Corporación los socios activos que incurran en las siguientes causales:

a) Se retrasen por más de noventa días, sin causa justificada, en el pago de sus compromisos pecuniarios; comprobado el atraso, lo que será certificado por el Tesorero, el Directorio declarará la suspensión previa entrevista con el socio, suspensión que, de existir, cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que le dio origen, e b) Incurrir en alguno de los supuestos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La calidad de socio, cualquiera sea su clase, se pierde:

a) Por muerte, en el caso de ser persona natural o por termino o cancelación de su personalidad jurídica.

a) Por renuncia escrita, presentada al Directorio. b) Por expulsión basada en cualquiera de las siguientes causales: c) Incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante seis meses

consecutivos; d) Por dañar de palabra, o por escrito los intereses sociales, o perturbar la marcha

de la Corporación, y

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e) Por haber sufrido tres suspensiones de sus derechos, de conformidad a lo establecido en el artículo décimo, dentro del plazo de dos años contados desde la primera suspensión. De las medidas aplicadas por el Directorio en virtud de este artículo, el afectado podrá apelar dentro del plazo de treinta días contados desde la respectiva notificación, mediante carta certificada o personalmente ante la Asamblea General, la que resolverá en definitiva. Para todos los efectos, se entenderá practicada la notificación que se efectúe mediante carta certificada, dentro de quinto día hábil al de la fecha de ingreso a correos, para lo cual el Secretario del Directorio dejará constancia en el libro de actas de la fecha de ingreso y del número del comprobante emitido por la Oficina de Correos respectiva, mediante adhesión del referido comprobante, en el libro antes citado. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará a la más próxima Asamblea General que se realice, el nombre de los socios suspendidos o expulsados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La expulsión de alguno de los socios por alguna de las causas señaladas en la letra c) del artículo anterior, será decretada por el Directorio, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo indicarse en la respectiva citación dirigida a los directores el motivo de ésta. El socio, de cuya expulsión se trata, deberá ser citado a dicha reunión, mediante carta certificada, en la cual se señalaran los cargos, fecha y hora de la sesión. La carta se remitirá al socio afectado con una antelación de, a lo menos, diez días hábiles a la respectiva sesión, al domicilio que tenga registrado en la Corporación. El Presidente del Directorio, o quien haga sus veces, en la sesión fijada para el efecto, presentará los cargos y el socio afectado, en la misma sesión podrá hacer los descargos por escrito o verbalmente, debiendo, en éste último caso, levantarse acta de lo obrado por el Secretario. Conocidos los descargos el Directorio resolverá sobre la expulsión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que pueda abrirse un término de prueba cuando existan hechos controvertidos. La expulsión sólo se hará efectiva, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo décimo primero, sin que el socio afectado haya apelado, o luego de resuelta la apelación conforme a lo que se señala inmediatamente a continuación. El socio cuya expulsión se haya decretado, podrá apelar ante la asamblea de socios que primero se realice, sea Ordinaria o Extraordinaria, la que resolverá en definitiva. Si ésta aprueba la expulsión, la medida se mantendrá; si la rechaza, el socio mantendrá su calidad de tal.

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ARTICULO DECIMO TERCERO: El Directorio deberá pronunciarse sobre las solicitudes de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentarse éstas. Las solicitudes de ingreso presentadas con diez días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea General en que deban realizarse elecciones, deberán ser conocidas por el Directorio antes de dicha Asamblea. Las renuncias para que sean válidas, deben ser escritas, y la firma debe ser ratificada ante el secretario del Directorio, o encontrarse autorizada ante Notario Público. Los socios que dejaren de pertenecer a la Corporación deberán cumplir con sus obligaciones pecuniarias que hubieren contraído con ella.

TITULO CUARTO

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Corporación y se encuentra integrada por el conjunto de sus socios, cualquiera sea su clase o denominación. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubiesen sido establecidos en la forma señalada en los Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias: Asambleas Generales Ordinarias: Se celebrarán una vez en el año, en el mes de abril, y será presidida por el Presidente de la Corporación y actuará como Secretario el que sea del Directorio o las personas que hagan sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Vicepresidente y, a falta de ambos, lo hará un Director. En la Asamblea General Ordinaria el Directorio presentará el balance y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estos Estatutos cuando corresponda. El Directorio, con acuerdo de la Asamblea General, podrá establecer que el acto eleccionario se celebre en otro día, hora y lugar, que no podrá exceder de noventa días a la fecha original, cuando razones de conveniencia institucional así lo indiquen. En dicho caso se cumplirá con lo expuesto en el artículo décimo séptimo de estos Estatutos. En la Asamblea General Ordinaria se fijaran las cuotas ordinarias y de Corporación, conforme a lo señalado en el artículo trigésimo séptimo de estos Estatutos. En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán todos los temas relacionados con los intereses sociales, con excepción de los que son materia exclusiva de Asambleas Generales Extraordinarias.

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Si por cualquier causa no puede celebrarse la Asamblea General Ordinaria en el mes de abril, el Directorio deberá convocar una nueva Asamblea dentro del plazo de noventa días, y la Asamblea que se celebre tendrá en todo caso, el carácter de Ordinaria.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, o cada vez que lo soliciten al Presidente del Directorio, por escrito, a lo menos un tercio de los socios activos, indicando el objeto de la reunión. En éstas Asambleas únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se adopte sobre otras materias será nulo y de ningún valor.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los Estatutos y aprobación de sus Reglamentos; b) De la disolución de la Corporación; c) De las reclamaciones en contra de los Directores, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la Ley, a los Reglamentos o a los Estatutos si los cargos fueren comprobados, sin perjuicios de las acciones civiles o criminales que la Corporación pueda entablar en contra de ellos; d) De la Corporación de la Corporación con otras instituciones similares; e) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión o transferencia de bienes raíces, otorgamiento de garantías, de la constitución de fianzas y codeudas solidarias, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a), b), d) y e) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirán en representación de la Corporación, el Presidente del Directorio conjuntamente con las personas que la Asamblea Extraordinaria señale.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por avisos publicados, por una vez, con cinco días de anticipación, a lo menos, ni con más de veinte días, a la fecha fijada para la Asamblea General, en un diario de circulación nacional. En dicha publicación se indicarán el día, el lugar, hora y objeto de la reunión. Asimismo, se enviará carta circular al domicilio que los socios tengan registrado en la Corporación con a lo menos cinco días de anticipación y no más de treinta días a la fecha de la Asamblea respectiva.

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ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las Asambleas Generales Ordinaria Extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas en primera convocatoria si a ellas concurriere, al menos, la mitad mas uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación, pata dentro de los treinta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios activos que asistan. Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán con la mayoría absoluta de los socios activos asistentes, salvo en los casos en que la ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cada socio activo tendrá derecho a un voto pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta poder. Los poderes serán calificados por el Secretario del Directorio, con anterioridad a la realización de la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉCIMO: De las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Asamblea Generales se dejará constancia en el libro especial de Actas que será llevado por el Secretario. Estas actas serán un extracto de lo ocurrido en la reunión y serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan las veces de tal y, además, por tres socios activos designados para tal efecto en la misma Asamblea General,

En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar sus reclamaciones correspondientes a sus derechos, por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma.

TITULO QUINTO

DEL DIRECTORIO

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La Corporación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto por cuatro miembros, de entre los cuales a lo menos dos deberán tener nacionalidad Chilena. De entre los miembros del Directorio se elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos en forma indefinida, debiendo una vez cada dos años en el mes de abril, citarse a reunión de Directorio para ser confirmado en forma expresa por la fundadora o citar a una nueva elección.

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Al Directorio le corresponde la determinación de las políticas generales de acción de la Corporación; sus acuerdos serán obligatorios siempre que hayan sido adoptados en la forma establecida en los estatutos, y no fueren contrarios a las leyes y reglamentos. Los miembros del directorio podrán ser remunerados.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros. En las deliberaciones, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, con la sola excepción de lo establecido en los artículos décimo noveno y vigésimo de estos estatutos. En caso de empate el voto del Presidente valdrá por dos.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En caso de fallecimiento, destitución, ausencia, renuncia, o imposibilidad permanente de uno de los directores para continuar en su cargo, el Directorio designará un reemplazante que durará en sus funciones sólo por el plazo que falte para completar su periodo al director reemplazado. Se entiende por ausencia o imposibilidad permanente de un director para el desempeño de su cargo:

a) Cuando el director falte a tres sesiones de Directorio seguidas, o cinco alternadas en un periodo;

b) Cuando tuviere una enfermedad incurable; lo anterior, calificado por dos médicos cirujanos;

c) Cuando fuere declarado en interdicción; d) Si fuere formalizado por delito que merezca pena aflictiva; y e) Si fuere declarado en quiebra.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: El Directorio deberá designar en su primera sesión, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, de entre sus miembros.

Esto se hará dentro de los treinta días siguientes a su designación. El Presidente del Directorio lo será también de la Asocición, la representará

judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Corporación y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades

perseguidas por ella; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos

de la Corporación; d) Cumplir los acuerdos del Directorio;

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TI N( qu e) Aceptar las subvenciones o contribuciones de instituciones del Estado,

otras instituciones o personas efectúen a la Corporación; f) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas, y

departamentos que estime necesario para el mejor funcionamiento de la Corporación;

g) Redactar los reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de los demás organismos que se creasen para el mejor funcionamiento de ésta;

h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar los cargos, a que se refiere el artículo décimo;

i) Remitir periódicamente memoria y balance al Ministerio de Justicia, o al organismo estatal que corresponda, conforme a la legislación vigente;

j) Resolver las dudas o controversias que surjan con motivo de la aplicación de los Estatutos y Reglamentos;

k) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación, con las más amplias facultades, sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que corresponda al Presidente en conformidad con el artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, y

1) Demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación vigente.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Como administrador de los bienes, el Directorio gozará de todas las facultades necesarias para cumplir su cometido y, en especial, para administrar los bienes de la Corporación. Por consiguiente, y sin que la enumeración sea taxativa, el Directorio estará facultado para:

a) Comprar, vender, permutar, adquirir, dar y tomar en arrendamiento y en administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios;

b) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años;

c) Otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; d) Emitir certificados a las instituciones que hagan donaciones, para que ellas

puedan descontar tributariamente conforme a la ley; e) Celebrar contratos de trabajo, fijar términos y condiciones, y poner termino a

ellos; f) Celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósito, de ahorro y de

crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; g) Girar, endosar, aceptar, tomar, avalar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar

letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio.

h) Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles;

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i) Cobrar y percibir cuanto corresponda a la Corporación; j) Otorgar, alzar y posponer prendas; k) Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; 1) Conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; m) Aceptar toda clase de herencias o legados y donaciones; n) Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y

percibir el valor de las pólizas; o) Importar y exportar; p) Estipular en cada contrato que se celebre, los precios, plazos y condiciones

que juzgue conveniente, anular, rescindir, revocar y resolver y terminar dichos contratos;

q) Poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio, o cualquiera otra forma;

r) Operar en el mercado de valores; s) Comprar y vender divisas sin restricción; t) Contratar créditos con fines sociales, y u) En general, ejecutar todos aquellos actos que tienden a la buena

administración de la Corporación.

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en el artículo precedente, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro Director que acuerde el Directorio.

Ellos deberán ceñirse estrictamente a los términos del acuerdo del Directorio, en su caso y serán solidariamente responsables ante la Corporación en caso de contravenirlo.

Sin embargo, no será necesario que los terceros que contratan con la Corporación conozcan los términos del acuerdo.

TITULO SEXTO

DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Corresponde especialmente al Presidente de la Corporación:

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a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación; b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los

estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero u otros Directores;

c) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución;

d) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente y exigir los informes respectivos;

e) Firmar por sí solo la documentación propia de su cargo y aquella en que se deba representar a la Corporación. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con un director que haya designado por escrito para tal efecto el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, pagarés, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Corporación;

f) Dar cuenta anualmente al Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma;

g) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la Sesión de Directorio más próxima su ratificación;

h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;

i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos.

Los actos del representante de la Corporación son actos de ésta en cuanto no excedan los límites del ministerio que se le ha confiado.

En cuanto excedan estos límites, sólo obligan personalmente al representante.

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias que a éste le son propias, correspondiéndole, especialmente, el control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo.

En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente éste será subrogado por el Vicepresidente, el que tendrá en tal caso todas las atribuciones que correspondan a aquél.

En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones hasta la terminación del respectivo período.

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TITULO SEPTIMO

DEL SECRETARIO Y EL TESORERO

ARTICULO TRIGÉSIMO: Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el libro de actas del Directorio; b) Despachar las citaciones a reunión de Directorio. c) Formar la tabla de sesiones del Directorio, de acuerdo con el Presidente; d) Redactar y despachar con su firma y con la del Presidente la correspondencia

y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general;

e) Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite; f) Vigilar y coordinar que los directores cumplan con las funciones y comisiones

que le corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o que les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación;

g) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando así lo solicite algún miembro de la Corporación;

h) Redactar las actas de las sesiones de Directorio; 1) Calificar los poderes antes de las elecciones; y j) En general, cumplir todas las tareas que le encomiende el Directorio. En caso de ausencia o de imposibilidad, el Secretario será subrogado por quién

designe el Directorio.

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Llevar un registro de los ingresos y gastos de la Corporación b) Depositar los fondos de la Corporación en las cuentas corrientes o de ahorro

que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente, o con quien el Directorio designe los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas;

c) Llevar la contabilidad de la Institución, mediante contabilidad simple; d) Preparar el balance que el Presidente deberá proponer anualmente al

Directorio; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución; f) En general, cumplir con todas tareas que le encomiende el Directorio.

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El Tesorero, en caso de ausencia o imposibilidad, será subrogado por la perona que designe el Directorio.

En caso de renuncia o fallecimiento, será el Directorio quien designará el reemplazante, el que durará en su cargo sólo el tiempo que faltare al reemplazado.

TITULO OCTAVO

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Directorio nombrará a un Director Ejecutivo, quién será empleado de la Corporación, y cuya función será la de cumplir los acuerdos de ésta. El Director Ejecutivo tendrá a su cargo a parte administrativa de la Corporación, pudiendo delegar el Directorio en él, las facultades necesarias para contratar y despedir personal y demás que estime conveniente.

TITULO NOVENO

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y LA DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: La Corporación sólo podrá modificar sus Estatutos, por unanimidad del Directorio, y por las causales señaladas en la ley.

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: La Corporación podrá disolverse por acuerdo unánime del Directorio.

ARTICULO TRIGÉSIMOQUINTO: La disolución y modificación de los estatutos de la Corporación se hará en una Reunión extraordinaria del Directorio citada para tal efecto con al menos 15 días de anticipación.

Esta reunión de Directorio deberá celebrarse con asistencia de un Notario u otro Ministro de fe legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: E! Directorio provisorio de la Corporación estará integrado por las personas que a continuación se señalan, en los cargos que en cada caso se especifican, las que durarán en ellos hasta que se designe el Directorio definitivo: uno) Presidente: Mónica Galleguillos Ackerknecht, Médico Veterinaria, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones, cuatrocientos treinta y siete mil novecientos sesenta y siete guión nueve; dos) Vicepresidente: Lidia Vidal Vidal, Ingeniero Civil, cédula nacional de identidad número siete millones, sesenta y un mil trescientos noventa y uno, guión tres; tres) Secretario: Paula Acevedo Oses, Ingeniero Agrónomo, soltera, cédula nacional de identidad número trece millones, cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y seis guión cuatro, y cuatro) Tesorero: Andrea Patricia Zaror Saieh, Ingeniero Agrónomo, casada, cédula nacional de identidad número nueve millones cuatrocientos cincuenta y ocho, setecientos diez y siete mil guión cuatro.

SEGUNDA: El Directorio definitivo se designara dentro de los 120 días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica.

TERCERA: El Directorio definitivo en el término comprendido en la disposición transitoria segunda, cumplirá con la obligación establecida en el artículo sexto letra a).

CUARTA: Los comparecientes acuerdan conferir poder amplio al abogado señor Felipe Eduardo Lanchares Pérez, y al abogado señor Julián Eduardo Lanchares Ortega, ambos con domicilio para estos efectos en Calle Santo Domingo número 462, departamento 303, comuna de Santiago, para efectuar ante la autoridad competente los tramites conducentes a la adquisición de la personalidad jurídica para la Corporación, facultándolo para aceptar las modificaciones que los Organismos correspondientes estimen necesarios o conveniente introducirles; y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueran necesarias para la total legalización de esta Corporación, estando facultado para delegar este Mandato por simple instrumento privado.

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Firmaron ante mí doña PAULA CAROLINA ACEVEDO OSES, cédula nacional de identidad N° 13044.996-4, doña PATRICIA ANDREA ZAROR SAIEH, cédula nacional de identidad N° 9.458.717-4i y doña MONICA PATRICIA GALLEGUILLOS ACKERKNECHT, cédula! nacional de identidad N° 9.437.967-9. Santiago, 2 de Julio de 2015.- 4

Firmó ante mí doña LIDIA RAQUEL VIDAL VIDAL, cédula nacional de identidad N°7.061.391-3. Santiago, 7 de Julio de 2015.-

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MNIdA ATRICI GJILLEGUILLOS ACKERKNECHT

Cédula Nacional'de Identidad N° 9.437967-9

LIDIA VIDA DAL-

Cédula Nacional de Identidad N° 7.061,391-3

PAUÇ4RtIN* A- VEDO OSES

Cédula NacId 'Íd é entidad N° 13.044.996-4

PATRICIA ANDREA ZAROR SAÍEH

Cédula Nacional de Identidad N° 9.458.717-4