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ASAMBLEA GENERAL PADUA Y BARAÑAIN 28 DE NOVIEMBRE 2015 DOCUMENTACIÓN relativo a los puntos de discusión del orden del dia

ASAMBLEA GENERAL PADUA Y BARAÑAIN 28 DE NOVIEMBRE … · Programa de la jornada ... onvocatoria de la Asamblea Ordinaria de socios de Banca Popolare Etica que se ce - lebrará en

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ASAMBLEA GENERAL PADUA Y BARAÑAIN 28 DE NOVIEMBRE 2015DOCUMENTACIÓNrelativo a los puntos de discusióndel orden del dia

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BANCA POPOLARE ETICA • ASAMBLEA GENERAL

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CONVOCATORIA .......................................................................................................................................................................................................... 4

INFORMACIONES ÚTILES .................................................................................................................................................................... 6

› Programa de la jornada ........................................................................................................................................................ 6

› Informaciones ........................................................................................................................................................................................ 6

DOCUMENTACIÓN RELATIVO A LOS PUNTOS DE DISCUSIÓN DEL ORDEN DEL DIA .............. 7

Nota introductoria sobre el nuevo modelo de gobierno ........................................................ 9

› Punto 2 Parte extraordinaria: deliberaciones sobre .................................................................. 13la modificación de los estatutos

› Punto 3 Parte ordinaria: modificación del Reglamento ........................................................ 49de la Asamblea

INDICE

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Convocatoria de la Asamblea Ordinaria de socios de Banca Popolare Etica que se ce-lebrará en primera convocatoria el día 27 de noviembre de 2015 a las 9h30 en la sedesocial de Via N. Tomaseo, n. 7, de la ciudad de Padua (Italia) y en la Sucursal en

España, en la calle Santa María 9, de Bilbao, y en segunda convocatoria el día 28 de noviem-bre de 2015 a las 10h30 en la ciudad de Padua (Italia) en el Centro de Congresos “A. Luciani”con sede en via Forcellini, 170/a, y en la localidad de Barañain cercana a Pamplona, en el Au-ditorio de Barañain de la calle Comunidad de Navarra, 2.

Según el art. 26 de los Estatutos tienen derecho a intervenir en la Asamblea y a ejercer elderecho a voto todos los inscritos en el Libro de Socios con un mínimo de 90 (noventa) díasantes de la primera convocatoria, es decir, con anterioridad al 29 de augusto de 2015.

Según el art. 26 de los Estatutos, cada persona socia presente en la Asamblea en repre-sentación propia o como representante de otra persona no podrá ejercer, ni en nombre propioni por delegación, un número de votos total superior a 10 (diez), además del suyo y de los ca-sos de representación legal. Según el art. 3.4 del Reglamento de la Asamblea, la delegaciónpor escrito no puede ser entregada con el nombre del representante en blanco y, además, elrepresentante solo podrá ser sustituido por quien esté expresamente indicado en el docu-mento de delegación (Art. 2372 Código Civil de Italia).

El documento de delegación, con la firma original del delegante, deberá acompañarse, sopena de invalidez, de la fotocopia de un documento de identidad vigente en el último año. Encaso de socios que no sean personas físicas, la delegación, con la firma original del repre-sentante legal del delegante, deberá acompañarse de la copia de un documento de identidadno caducado y de la autocertificación de la organización acorde a las normativas dispuestasen el artículo 46 D.P.R. 28-12-2000, n. 445, que declare la calidad legal del representante, obien con una documentación que demuestre la representación legal.

Para acelerar la comprobación de la legitimidad para participar en la Asamblea, los so-cios persona física y aquellos socios que intervengan en la Asamblea representantes de so-cios persona jurídica con derecho a intervenir en la Asamblea, podrán pre-registrarse en lapágina web www.fiarebancaetica.coop/asamblea del 03 de noviembre al 20 de noviembre de2015.

La posesión y el uso del cupón con código de barras del BancanotE permite registrarsefácilmente tanto en caso de pre-registro como en caso de registro el mismo día de la Asam-blea.

Toda la información relativa se halla en el BancanotE “Instrucciones para participar”. Asi-mismo, toda la documentación sobre el orden del día de la Asamblea y la prevista por lasnormas vigentes se halla depositada en la Sede Legal y de la Sucursal en Bilbao y está a di-sposición de los socios que quieran consultarla.

Para más información sobre las modalidades de intervención en la Asamblea, consultacon el Departamento Relaciones Culturales del banco - Via N. Tommaseo, 7 - 35131 Padova(Italia), e-mail: [email protected].

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA

BANCA POPOLARE ETICA

SOCIEDAD COOPERATIVA POR

ACCIONES

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1. Comunicaciones del Presidente.

2. Parte extraordinaria: Deliberación sobre la modificación de los estatutos

3. Parte ordinaria: Modificación del Reglamento de la Asamblea.

4. Ruegos y preguntas.

LA ASAMBLEA DEBATIRÁ EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

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INFORMACIÓN ÚTIL

› 8.30: bienvenida a los socios y las socias; registro de los participantes

› 10.30: comienzo de la asamblea

› 15.00: hora estimada de finalizacion de la asamblea

PROGRAMA DEL DÍA

› TRADUCCIÓN SIMULTANEA PARA LOS SOCIOS Y LAS SOCIASESPAÑOLES/AS Y ITALIANOS/AS

La asamblea serà unica y ed doble sede, entre las dos sedesestarà activo un sistema de videoconferencia con traduccionsimultanea del italiano y del espanol. No estarà disponible el servicio de streaming.

› SERVICIO DE CAFETERIA

Activo en los dos lugares.

INFORMACIÓNES VARIAS

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DOCUMENTACIÓNrelativo a los puntos de discusione del orden del dia

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NOTA INTRODUCTORIA AL NUEVOMODELO DE GOBIERNOUN NUEVO MODELO DE GOBIERNOMODIFICACIONES ESTATUTARIAS Y REGLAMENTO ASAMBLEARIO

Q ueridos socios y socias: el proceso participativo que nos ha ocupado durante más de una año ha llegado a suconclusión y el sábado 28/11 la asamblea será llamada a aprobar los nuevos estatu-

tos y el nuevo reglamento asambleario. Ha sido un proceso muy positivo tanto por los resultados alcanzados como por la disponibi-lidad y la pasión de tantos socios y socias.Como siempre el resultado alcanzado puede que no satisfaga a todos, pero es un resultadocompartido por la mayoría de los que han participado en el proceso. Los nuevos estatutos y el reglamento son por tanto el fruto de este proceso, de las opcionespolíticas que el Consejo de Administración ha sido llamado a elegir y, por ultimo, de las so-licitudes de modificación realizadas por el Banco de Italia.

Es muy positivo notar que del diálogo constructivo con el Banco de Italia, que por desgraciaha tenido lugar en tiempos muy restringidos por motivos que no dependen de Banca Etica,ha aflorado una sustancial apreciación del mecanismo electoral que hemos propuesto: noera una hipótesis que podíamos dar por descontada.El diálogo con el Banco de Italia ha puesto de manifiesto una vez más que el anterior meca-nismo electoral no respondía a las exigencias de la nueva normativa sobre el gobierno socie-tario de los bancos (circular 285/13 del Banco de Italia) y también que las otras opciones pro-puestas en nuestro proceso participativo no hubieran sido valoradas positivamente.

Como sabemos para cambiar nuestro reglamento electoral había no solo motivaciones nor-mativas si no también otras motivaciones dictadas tanto por las criticidades del modelo an-terior como por la necesidad de adecuar el reglamento a la complejidad a las que nos en-frentamos y a la elección de mecanismos participativos de los socios y las socias a través deldiagrama asociativo y la idea de los portadores de valor. Por lo tanto la asamblea del 28 de noviembre de 2015, que tendrá lugar en Padua y en Bara-ñain, tendrá como tema principal, en su parte extraordinaria, la deliberación de las modi-ficaciones estatutarias tal y como modificadas por el Banco de Italia y aprobadas por el Cdaextraordinario del 27/10/2015, mientras que en su parte ordinaria votará el nuevo regla-mento asambleario (aprobado por el Cda el 06/11/2015) que pondrá en acto la nueva gober-nanza de Banca Etica. La versión definitiva de los estatutos, con la comparación entre lo vieja y lo nuevo, está dis-ponible dentro del material de la asamblea.Considerando la complejidad de la interacción que hemos tenido con el Banco de Italia y elhecho que los estatutos responden a las opciones compartidas en el proceso participativo,los artículos modificados en los estatutos se someterán a votación en un único bloque; portanto a la asamblea se le pedirá que apruebe o rechace las modificaciones en conjunto.De ello se deduce que la discusión y la deliberación sobre el reglamente electoral, que ten-drá lugar en la parte ordinaria de la asamblea, no podrá ser contraria o modificar el conte-nido de los estatutos.

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Para una mejor gestión del trabajo de la asamblea sería muy conveniente presentar antici-padamente a la Secretaría General las posibles propuestas de moción antes del 23 de no-viembre de 2015, en el siguiente email: [email protected].

Los nuevos estatutos

Para mayor claridad hemos subdividido el grupo de artículos modificados en dos partes:› la primera contiene los artículos modificados de los estatutos que están directamente

relacionados con el nuevo modelo de gobierno: artículos 10 bis, 25, 25 bis, 26, 26 bis, 31› la segunda parte contiene el resto de modificaciones estatutarias: artículos 11, 14, 15,

16, 17, 18, 24, 30, 35, 36, 37, 38, 39, 40 bis, 41, 43, 43 bis, 44, 45, 47

Guía a la lectura de los artículos modificados directamente relacionados con elgobierno societario

El artículo 10 bis nace de la exigencia de reconocer de manera explicita el papel de la Or-ganización Territorial de los Socios y de la Mesa de Socios de Referencia; lo importante eneste caso es que además del reconocimiento de la composición de nuestra base social se detambién el reconocimiento de nuestro peculiar modelo organizativo por parte del InstitutoSupervisor.

El artículo 25 prevé la posibilidad de celebrar las asambleas no solo en Italia si no tam-bién en cualquier Estado en el que opere el Banco, disponiendo que los socios puedan par-ticipar también mediante conexiones a distancia. Además el voto se podrá expresar por co-rreo u otros instrumentos de voto a distancia.

El artículo 25 bis se refiere esencialmente a la inclusión, entre las competencias de laasamblea, de la determinación de la compensación a conceder en caso de conclusión antici-pada de la relación laboral o del cargo.

El artículo 26 regula la participación de los socios mediante conexión a distancia.Se trata de una modificación realizada por el Banco de Italia y en el futuro tendremos que

gestionarla de manera que constituya un plus a la participación en Banca Etica. El artículo 26 bis se refiere al reglamento de la asamblea, en el se han incluido (a soli-

citud del Banco de Italia) las modalidades y los criterios de votación de los cargos sociales,así como de presentación de las listas y de las candidaturas individuales. Es el artículo so-metido a votación que está más estrechamente ligado con el reglamento asambleario que sesomete a votación en la parte ordinaria de la asamblea.

El artículo 31 es relativo a la composición y el nombramiento del Consejo de Administra-ción; a destacar que se refuerza, entre los criterios de las candidaturas a consejeros y con-sejeras, la coherencia de su perfil con la misión del banco; y por último, debido a exigenciasnormativas se elimina, por desgracia, la obligación de ser socio del banco para las personasque ocuparán cargos sociales.

Propuesta de reglamento asambleario

El Consejo de Administración del banco, después de haber presentado durante la asam-blea en Milán una propuesta de directrices para el nuevo modelo de gobierno y de haber re-cibido una primera respuesta de los socios, ha elaborado, junto con la propuesta de modifi-caciones estatutarias, una primera de reglamento asambleario (es decir de las reglas quedefinirán de forma puntual el proceso de individualización y nombramiento de los candidatosa los órganos sociales del banco); los elementos que caracterizan esta propuesta son los si-guientes:› participación de los socios;› voto por lista, es decir la elección del equipo de administradores y del programa que

estos se comprometen a realizar;

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PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIONE SOBRE LA MODIFICACIÓN DE EL ESTATUTO

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› posibilidad de votar candidatos y candidatas individuales incluidos en una lista especial;› transparencia y equidad en todo el proceso electoral. Esta hipótesis de reglamento ha sido discutida con todos los portadores de valor (áreas

territoriales, mesa de los socios de referencia, personas socias trabajadoras del Grupo BEO)en septiembre de este año. Considerando también el resultado de los encuentros el Cda haaprobado una nueva propuesta de reglamento que encontraréis en este documento y que sesometerá a discusión y votación de los socios y socias durante la parte ordinaria de la asam-blea del 28 de noviembre próximo.

Gracias a esta última confrontación la propuesta ha sido enriquecida con :› una mayor garantía del pluralismo: la lista alternativa, que no sea votada por la mayoría

de los socios y socias pero que haya obtenido un tercio de los votos emitidos, tendrá de-recho a la presencia de dos de sus candidatos en el Cda;

› una mayor claridad en relación al papel de los trabajadores y trabajadoras en su parti-cipación en los órganos sociales: se fija en dos el número máximo de su presencia enel Cda;

› la presencia de clausulas de garantía.

La propuesta tiene en cuenta los estatutos acordados con el Banca de Italia y las nor-mas de supervisión. Se ha aclarado que el cda se puede pronunciar sobre la idoneidad delas listas y de los candidatos pero que estos podrán participar de todas formas en el pro-ceso electoral.

La Presidencia

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PUNTO 2PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

BANCA POPOLARE ETICA s.c.p.a.Sociedad por acciones - Capital social

Euro 35.096.093Sede Legal y Dirección General en Padua,

Via Niccolo Tommaseo 7Inscrita en el Registro de las Impresas en

la C.C.I.A.A. di Padua n. 99357/1997código banco 5018.7Afiliado al Fondo Interbancario de Tutela

de los Depósitos

ESTATUTOSAprobados por la Asamblea Extraordinaria

del 30 de mayo de 1998Modificados por la Asamblea Extraordina-

ria del 19 de junio de 1999Homologados por el Tribunal de Padua en

fecha 1 de octubre de 1999y depositados en el Registro de las Empre-

sas en la C.C.I.A.A. de PaduaModificados con la resolución del Consejo

de Administración del 26 de noviembre de2001 y depositados en el Registro de las Em-presas en la C.C.I.A.A. de Padua Modificadospor la Asamblea Extraordinaria del 29 demayo de 2004

ESTATUTO VIGENTE ARTICULOS MODIFICADOS 1

1 Esta es una traducciónfidedigna del italiano,aunque no sea jurada. Para cualquier litigio o dudase deberá observar el textooriginal en italiano.

BANCA POPOLARE ETICA • ASAMBLEA GENERAL

LEYENDALeyenda para una mejorcomprension de losterminos contenidos en losdocumentos:Junta de Revision: antes"Colegio de Auditores" o "Colegio Sindical"Comité de Arbitraje: antes"Comité de los Sabios"Lista participativa: antes"Lista participada"

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y depositados en el Registro de las Empre-sas en la C.C.I.A.A. de Padua

Modificados por la Asamblea Extraordina-ria del 28 de mayo de 2005

y depositados en el Registro de las Empre-sas en la C.C.I.A.A. de Padua

Modificados por la Asamblea Extraordina-ria del 26 mayo de 2007

y depositados en el Registro de las Empre-sas en la C.C.I.A.A. de Padua

Modificados por la Asamblea Extraordina-ria del 23 mayo 2009

y depositados en el Registro de las Empre-sas en la C.C.I.A.A de Padua

Modificados con la resolución del Consejode Administración del 23 de junio de 2009 ydepositados en el Registro de las Empresasen la C.C.I.A.A de Padua

Modificados con la resolución del Consejode Administración del 09 de marzo de 2010 ydepositado en el Registro de las Empresas enla C.C.I.A.A. de Padua

Modificados por la Asamblea Extraordina-ria del 19 de mayo de 2012 y depositados en elRegistro de las Empresas en la C.I.A.A de Pa-dua

ÍNDICETĺTULO I Constitución - Denominación -

Duración - Sede - Objeto Social - FinalidadTĺTULO II Patrimonio - Socios - AccionesTĺTULO IIISección I - Órganos de la SociedadSección II – La AsambleaSección III – El Consejo de AdministraciónSección IV – La Junta de RevisiónSección V - El Comité de ArbitrajeSección VI - La DirecciónTĺTULO IV Artículo 48 – Comité ÉticoTĺTULO V Balance y utilidadTĺTULO VI Artículo 51 – Disolución y nor-

mas de liquidación

TĺTULO ICONSTITUCIÓN - DENOMINACIÓN -DURACIÓN - SEDE - OBJETO SOCIAL -FINALIDAD

Art. 1 - Constitución y denominación

Se constituye una Sociedad cooperativapor acciones con la denominación "BANCA

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POPOLARE ETICA – Sociedad cooperativa poracciones" o en forma abreviada "Banca Etica"o "VE". Está regulada por las normas de estosEstatutos.

La Banca Etica es líder del Grupo BancarioBanca Popolare Etica está inscrita en el Re-gistro del Banco de Italia bajo el artículo 64del Texto Único Bancario.

Art. 2 – Duración

La duración de la Sociedad está fijadahasta el 31 (treinta y uno) de diciembre de2100 (Dos mil cien), con facultad de prórrogapor parte de la Asamblea Extraordinaria delos Socios.

Art. 3 - Sede y dependencias

La Sociedad tiene Sede Legal en Padua(Italia). La Sociedad puede instituir, modificar,adquirir y suprimir dependencias y oficinas derepresentación tanto en Italia como en el Ex-tranjero, previa autorización solicitada por lavigente normativa.

Art. 4 - Objeto Social

La Sociedad tiene por objeto la captacióndel ahorro y el ejercicio del crédito, tambiéncon personas no socios, según el D. Lgs. 1° deseptiembre de 1993 n. 385, con el principalobjetivo de perseguir las finalidades estable-cidas en el art. 5. Esta puede cumplir, porcuenta propia o de terceros, todas las opera-ciones y servicios bancarios y financierosconsentidos por las disposiciones de Ley y re-glamento en materia, así como toda actividady operación instrumental o relacionada con elcumplimiento del objeto social.

La sociedad, en su calidad de líder delGrupo Bancario Banca Popolare Etica, segúnel artículo 61 párrafo 4 del Texto Único Banca-rio, emana del ejercicio de la actividad de di-rección y coordinación otorgadas a los miem-bros del Grupo para la ejecución de lasinstrucciones aprobadas por el Banco de Ita-lia en interés de la estabilidad del Grupo.

Art. 5 - FinalidadesLa sociedad se inspira en los siguientes

principios de las Finanzas Éticas:› Las finanzas éticas son sensibles a las

consecuencias no económicas de las ac-ciones económicas.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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› El crédito, en todas sus formas, es underecho humano.

› La eficiencia y la sobriedad son compo-nentes de la responsabilidad ética.

› La ganancia obtenida de la posesión eintercambio de dinero debe ser conse-cuencia de una actividad orientada albien común y debe ser equitativamentedistribuida entre todos los sujetos quecooperan a su realización.

› La máxima transparencia de todas lasoperaciones es un requisito fundente decualquier actividad de finanzas éticas.

› Es favorita la participación a las alterna-tivas de la empresa, no solo por parte delos Socios, sino también de los ahorra-dores.

› La institución que acepta los principiosde la Finanza Etica orientada con talescriterios en su total actividad.

La Sociedad se propone administrar losrecursos financieros de familias, mujeres,hombres, organizaciones, sociedad de todotipo y entes, orientando sus ahorros y dispo-nibilidad hacia la realización del bien comúnde la colectividad.

A través de los instrumentos de la activi-dad crediticia, la Sociedad conduce la reco-lección a actividades socio-económicas finali-zadas a la utilidad social, ambiental ycultural, sosteniendo –en especial mediantelas organizaciones non profit – las actividadesde promoción humana, social y económica delas clases más débiles de la población y de

las áreas más desfavorecidas. Ademásserá reservada especial atención al apoyo delas iniciativas de trabajo autónomo y/o em-presarial de mujeres y jóvenes también a tra-vés de ayuda de microcrédito y microfinanza.Asimismo serán excluidas las relaciones fi-nancieras con las actividades económicasque, aun de modo indirecto, obstaculicen eldesarrollo humano y contribuyan a violar losderechos fundamentales de las personas. LaSociedad realiza una función educativa haciael ahorrador o del beneficiario del crédito,responsabilizando el primero a conocer eldestino y la modalidad de empleo de su di-nero y estimulando al segundo a desarrollarcon responsabilidad de proyección su autono-mía y capacidad empresarial.

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TĺTULO IIPATRIMONIO - SOCIOS - ACCIONES

Art. 6 - Patrimonio

El Patrimonio Social está constituido:1) por el Capital Social;2) por la Reserva Legal;3) por la Reserva Estatutaria;4) por cualquier reserva que tenga destina-

cion generica o especifica alimentada porutilidades netas asimismo por cualquierreserva prevista por normas de ley.

Art. 7 - Capital Social

El capital de la sociedad es variable y estárepresentado por acciones nominativas delvalor nominal de Euro 52.50 (cincuenta y dos/50) cada una.

Art. 8 - Reserva Legal

La Reserva Legal está constituida con elretiro anual de las utilidades netas del ba-lance, según los porcentajes previstos por laLey.

Art. 9 - Reserva Estatutaria y Otras Re-servas

La Reserva Estatutaria está constituidacon el retiro anual de las utilidades netas delbalance, en la medida establecida a normadel art. 50 punto b) del presente Estatuto.

La Asamblea puede deliberar ulteriorasignación a la Reserva Estatutaria o a otrostipos de reserva como previsto por el art. 50último párrafo.

Art.10 - Socios

Pueden ser admitidas a Socio las perso-nas físicas con exclusión de aquellas que seencuentren en las condiciones previstas porel sucesivo art. 13 primer párrafo. Los meno-res pueden ser admitidos a Socio a peticiónde su representante legal, previa eventualesautorizaciones prevista por la Ley, el que lossustituye en todos las relaciones con la Socie-dad. Pueden ser admitidas a Socio las perso-nas jurídicas, las sociedades de cualquiertipo, los consorcios, las asociaciones, y otrosentes con exclusión de aquellos que se en-cuentren en las condiciones previstas por elsucesivo art. 13 último párrafo; estos deben

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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designar por escrito a la persona física auto-rizada a representarlos; cualquier modifica-ción a dicha designación inoponible a la So-ciedad hasta que no se haya notificado a estapor medio de carta certificada con aviso derecibido (A.R.). Las modificaciones que aquíarriba se consideran conocidas por la Socie-dad solo cuando la carta llegue a la Sede Le-gal y se vuelvan a la misma oponible transcu-rridos tres días laborales de la recepción dela misma.

Las personas como arriba designadas ylos representantes legales de las personas fí-sicas así como los representantes comunessegún el primer párrafo del art. 21 del pre-sente Estatuto, ejercitan todos los derechosque corresponden a los Socios por ellos re-presentados, pero no solo son elegibles, ental función, a las cargos sociales.

Art. 10- bis- Organización de los socios

Para facilitar la participación en las deci-siones de la empresa, tal como está previstoen el artículo 5 de estos estatutos, los Sociosse organizarán de la siguiente forma:1. El territorio en el que opera la Sociedad

está dividido en áreas y éstas están sub-divididas en circunscripciones. Cada So-cio está asignado a un área y a una cir-cunscripción en función de su lugar deresidencia o de su sede. Como alterna-tiva, el socio podrá solicitar pertenecer alárea o a la circunscripción de su propiodomicilio.

2. El Consejo de Administración determinaanualmente, en razón de la misión pre-vista, los recursos destinados al desem-peño de las actividades asociativas quese desarrollen en dichas áreas.

3. La Empresa, en el respeto de los regla-mentos aprobados en Asamblea General,podrá reconocer un cargo específico, aexcepción de las funciones de gestión, di-rección y/o representación ante terceros,a formas de organización de los Socios nopersonas físicas que contribuyan al des-arrollo de la banca y de la promoción delas finanzas éticas.

4. El Consejo de Administración podrá apro-vechar la colaboración de los grupos desocios organizados para conseguir losobjetivos necesarios para alcanzar losobjetivos de la Sociedad.

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Art. 11 - Formalidad para la admision aSocio

Quien quiere ser Socio debe presentar alConsejo de Administracion una solicitud es-crita que contenga, ademas del numero deacciones solicitadas en suscripcion, las gene-ralidades, el domicilio y otras informacionesy/o debidas declaraciones por Ley o por Esta-tuto o por peticion de la Sociedad.

El Consejo de Administracion delibera re-lativamente a la aceptacion o al rechazo de lasolicitud de admision a Socio, teniendo encuenta en todo caso del interes de los intere-ses de la Sociedad, en el respeto de la finali-dad de la misma, del espiritu de la forma co-operativa y de las previsiones estatutarias.

La deliberacion de admision debe serapuntada bajo responsabilidad de los admi-nistradores en el libro de los socios y comuni-cada al interesado. El Consejo de Administra-cion debe, dentro de sesenta dias, motivar ladeliberacion de rechozo de la solicitud de ad-mision y comunicarla a los interesados.

El rechazo de admision puede ser denuevo sometido por el interesado a examendel Comite de los Arbitros con instancia de re-vision a presentarse, en la Sede Legal de laSociedad, a pena de prescripcion, dentro detreinta dias de la recibida de la comunicacionde rechazo. El Comite de Arbitros, constituidosegun el Estatuto integrado por un represen-tante del aspirante Socio, se pronuncia dentrode treinta dias del deposito de la instancia,segun la modalidad del sucesivo art. 44. ElConsejo de Administracion esta obligado a re-examinar la solicitud de admision bajo peti-cion del Comite de Arbitros pronunciandoseinapelablemente sobre la misma dentro detreinta dias de la recepcion de la comunica-cion del Comite de Arbitros.

Art. 11 - Formalidades para la admisióncomo Socio

Todas aquellas personas que quieran ad-quirir el estatuto de Socio deberán presentaral Consejo de Administración una solicitudescrita o en formato electrónico que con-tenga, además del número de acciones solici-tadas, toda la información requerida por laLey, por los estatutos o por exigencias de lasociedad.

El Consejo de Administración deliberarála aceptación o el rechazo de la solicitud deadmisión como Socio, teniendo siempre pre-sente el interés de la Sociedad, respetandosiempre la misión de la misma, el espíritu dela forma cooperativa y las previsiones estatu-tarias.

La deliberación de la admisión será regis-trada por los administradores en el libro desocios y comunicada al interesado. El Consejode Administración deberá, en un máximo desesenta días, motivar el rechazo de la solici-tud de admisión y comunicarlo al interesado.

El interesado podrá volver a solicitar unexamen de su candidatura rechazada al Co-mité de Arbitraje a través de una instancia so-licitando dicha revisión y presentándola en laSede Legal de la Sociedad, como máximotreinta días después de la recepción de la co-municación de rechazo. El Comité de Arbi-traje, constituido según los Estatutos e inte-grado por un representante del candidato aSocio, se pronunciará en un plazo máximo detreinta días desde la fecha de registro de lainstancia, tal como se recoge en el art. 44. ElConsejo de Administración está obligado a re-examinar la solicitud de admisión por peticióndel Comité de Arbitraje y deberá pronun-ciarse obligatoriamente sobre la misma den-tro de los treinta días siguientes a la recep-ción de la recepción de la comunicación porparte del Comité de Arbitraje.

Art. 12 - Adquisición de la calidad de Socio

La calidad de Socio se adquiere con la ins-cripción al libro de Socios, previo deposito in-tegral de la cantidad de las acciones suscri-tas, del sobreprecio y de los eventualesintereses de compensación.

Ningún Socio puede ser propietario de ac-ciones por un valor nominal excedente al lí-mite de participación al capital social fijadopor Ley.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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La Sociedad, en cuanto revela haber supe-rado tal limite, objeta al tenedor la violaciónde la prohibición. Las acciones excedentes,por las que no se procede a la inscripción enel libro de socios, deben estar alineadas den-tro de un ano del reclamo; transcurrido inútil-mente tal plazo, los relativos derechos patri-moniales madurados hasta la alineación delas acciones excedentes los adquiera elbanco.

Art. 13 - Causas de inadmisibilidad

No pueden ser admitidos en la Sociedadlos interdictos, los inhabilitados, los quebra-dos, que no hayan obtenido sentencia de re-habilitación y aquellos que hayan tenido con-denas que comporten, aun de modotemporal, prohibición de cargos públicos.Además no pueden ser admitidos a la Socie-dad las personas jurídicas, las sociedades detodo tipo, los consorcios, las asociaciones yotros entes que operen, también a través deterceros, en actividad o formas contrastantescon los principios inspiradores de la Socie-dad.

Art. 14 - Muerte del Socio

En caso de muerte del Socio, la relacionsocial continua con los herederos del difuntosin perjuicio de cuanto establecido en elart.11. En el caso en el que la instancia de ad-mision a Socio presentada por los herederosse rechace, a los herederos se les liquidaranlas acciones segun las normas de Ley.

Art. 14 - Fallecimiento de un Socio

En caso de fallecimiento, la relación socialcontinuará a través de los herederos del di-funto sin perjuicio de lo establecido en elart.11. En caso en que se rechace la instanciade admisión como Socio presentada por losherederos, a estos se procederá a liquidar elimporte de las acciones según lo previsto enel artículo 17 de los estatutos.

Art. 15 - Renuncia

El socio tiene derecho de renunciar de lasociedad en el caso en que no tenga concursoa las deliberaciones de las asambleas inhe-rente a la modifica de las clausulas del objetosocial cuando permite un cambio significativode la actividad de la sociedad, la transforma-cion de la sociedad, el cambio de la sede so-cial al extranjero, la revocacion del estado deliquidacion, la eliminacion de una o mas cau-sas de desistimiento previstas, la modifica delos criterios de determinacion del valor de laaccion en caso de renuncia y las modificacio-nes del estatuto concerniente el derecho devoto o de participacion. le deliberaciones.

Pueden ademas renunciar los socios queno tienen concurso a la aprobacion de las de-

Art. 15 - Renuncia

El socio tiene derecho a renunciar a la so-ciedad en caso en que no haya participado enlos debates asamblearios sobre la modifica-ción de las cláusulas del objeto social quepermitieran un cambio significativo de la acti-vidad de la sociedad, la transformación de lasociedad, el traslado de la sede social al ex-tranjero, la revocación del estado de liquida-ción, la eliminación de una o más causas derenuncia previstas, la modificación de los cri-terios de determinación del valor de la acciónen caso de renuncia y las modificaciones delestatuto concerniente el derecho de voto o departicipación.

También pueden renunciar los socios queno hayan participado en la aprobación de las

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liberaciones inherentes la introduccion o laeliminacion de vinculos a la circulacion de lasacciones. La relativa declaracion debe ha-cerse por escrito en los terminos del articulo2437 bis del Codigo Civil con carta certificadadirigida al Consejo de Administracion que de-bera examinarla en el plazo de sesenta diasde la recepcion. Si no existen presupuestos derenuncia, los administradores deben dar in-mediata comunicacion al socio que, dentro desesenta dias de la comunicacion, puede pro-poner objecion ante el tribunal. La renunciatiene efecto, por cuanto es inherente a la re-lacion social, por la comunicacion de la me-dida de aceptacion de la solicitud, para las re-laciones de la mutual entre socio y sociedad,en cambio, tiene efecto con el cierre del ejer-cicio en curso, si se comunica tres meses an-tes, y, en caso contrario, con el cierre del ejer-cicio sucesivo.

El pago se verificara dentro de cientoochenta dias de la aprobacion del balance delejercicio a cuya renuncia se refiere.

deliberaciones inherentes la introducción o laeliminación de vínculos a la circulación de lasacciones. La declaración pertinente debe ha-cerse por escrito en los términos del artículo2437 bis del Código Civil con carta certificadadirigida al Consejo de Administración que de-berá examinarla en el plazo de sesenta díasde la recepción. Si no existen presupuestos derenuncia, los administradores deben dar in-mediata comunicación al socio que, dentro desesenta días de la comunicación, puede ejer-cer su derecho de objeción ante el tribunalcompetente. La renuncia tiene efecto, porcuanto es inherente a la relación social, por lacomunicación de la medida de aceptación dela solicitud, para las relaciones de la mutualentre socio y sociedad, en cambio, tieneefecto con el cierre del ejercicio en curso, sise comunica tres meses antes, y, en caso con-trario, con el cierre del ejercicio sucesivo.

El pago, en los términos recogidos en elartículo 17 de los estatutos, se ejecutará enun plazo máximo de ciento ochenta días acontar desde la fecha de aprobación del ba-lance del ejercicio al que se refiere la renun-cia.

Art. 16 - Exclusion del Socio

La exclusion, de competencia del Consejode Administracion, puede ser deliberada encaso:a) de quiebra del socio;b) de interdiccion, inabilitacion o condena a

una pena que comporte la interdiccion,tambien temporal de los cargos publicos;

c) de grave incumplimiento a las obligacio-nes que derivan da la Ley o del Estatuto;

d) de incumplimiento a las obligaciones con-tractuales asumidas hacia el Banco y ade-mas, en el momento el Socio haya obli-gado a la Sociedad a actos judiciales parael cumplimiento de las obligaciones con-traidas o se haya rendido responsable deactos danosos o contrarios a los intereseso al prestigio de la Sociedad.La exclusion tiene efecto por la comunica-

cion de la liberacion al Socio excluido.La medida de exclusion debe ser congrua

motivada y comunicada por escrito por mediode carta certificada al domicilio del Socio ex-cluso.

Contra las medidas de exclusion el Socioexcluido puede proponer objecion al Tribunal

Art. 16 - Expulsión de un Socio

La expulsión es competencia del Consejode Administración y se deliberará en caso de:a) Quiebra del socio.b) Prohibición, inhabilitación o condena a

una pena que comporte la prohibición, nique sea temporal, del ejercicio del cargopúblico.

c) Incumplimiento grave de las obligacionesque derivan de la ley o de los Estatutos.

d) Incumplimiento de las obligaciones con-tractuales asumidas ante el Banco ysiempre que el Socio haya obligado a laSociedad a actos judiciales para el cum-plimiento de las obligaciones contraídas ocuando se le haya hallado culpable de ac-tos perjudiciales o contrarios a los intere-ses o al prestigio de la Sociedad.La expulsión tiene efecto mediante la co-

municación de la resolución al Socio expul-sado.

La medida de expulsión deberá estar ar-gumentada y será comunicada por escritomediante carta certificada al domicilio del So-cio expulsado.

Contra las medidas de expulsión, el Socio

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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en el plazo de 60 (sesenta) dias de la comuni-cacion. El Socio excluso puede asimismo re-currir al Comite de Arbitros dentro de treintadias de la fecha de recepcion de la comunica-cion de exclusion, quedando de forma con-vencional exclusa la posibilidad de suspen-sion de la medida impugnada.

El Comite de Arbitros se pronunciara den-tro de treinta dias de la solicitud, escuchadoel solicitante o un representante suyo. Desdela comunicacion escrita al interesado por me-dio de carta certificada de la pronuncia delComite de Arbitros, parte el plazo de sesentadias para la eventual objecion ante la Autori-dad Judicial.

Al Socio excluido seran reembolsadas lasacciones a el registradas segun las normas deLey.

excluido podrá ejercer su derecho a objeciónante un Tribunal en el plazo de 60 (sesenta)días desde la fecha de la comunicación. El So-cio expulsado también podrá recurrir al Co-mité de Arbitraje en un plazo máximo detreinta días desde la fecha de recepción de lacomunicación de exclusión, quedando deforma convencional excluida la posibilidad desuspensión de la medida impugnada.

El Comité de Arbitraje se pronunciará enun plazo máximo de treinta días desde la fe-cha de solicitud, y haya escuchado al solici-tante o a un representante. Desde la comuni-cación escrita al interesado mediante cartacertificada de la resolución del Comité de Ar-bitraje, existe un plazo de sesenta días paraejercer derecho a objeción ante las Autorida-des Judiciales.

Al Socio excluido se le reembolsarán lasacciones a su nombre, según las normativasrecogidas en el artículo 17 de los Estatutos.

Siempre que al caso recogido en la letrad) el Consejo de Administración, sin prejui-cio de otras acciones que competan a la So-ciedad y sin necesidad de formalidades judi-ciales, decida compensar sus créditos (comorecoge el artículo 1252 del código civil ita-liano) y con efecto ante terceros, la deudadel socio por el contravalor de sus acciones,según recoge el artículo 17. O cuando lo con-sidere oportuno, la Sociedad en la misma hi-pótesis puede, en lugar de reembolsar y li-quidar las acciones, proceder a la compra delas acciones del socio deudor al precio esta-blecido según las modalidades previstas enel artículo citado.

Art.17 - Liquidación de las acciones

En la hipótesis de proceder a la liquida-ción de las acciones, el importe correspon-diente se pondrá a disposición de su propie-tario en una cuenta sin interés y se liquidaráen los términos previstos por la ley.

La liquidación tendrá lugar en un plazomáximo de ciento ochenta días a contardesde la aprobación del balance del ejercicioen el que la causa de cese de relación socialse refiera al valor total de valor nominal ysobrecoste, tal como estipule anualmente laAsamblea General.

El Consejo de Administración, con laaprobación del Comité de Arbitraje, puede

Art.17 - Anulacion de las acciones

En cada hipotesis de reembolso de las ac-ciones, el Consejo de Administracion dispone laanulacion de los relativos certificados. En casode que los certificados no se depositen en la So-ciedad, esta intima con carta certificada conaviso de recepcion al socio para que se dispongaa la entrega de los certificados dentro del plazode diez dias.

Transcurrido infructuosamente este plazo,el Consejo de Administracion dispone igual-mente la anulacion de tales certificados.

El importe debido seguido al reembolso espuesto a disposicion de los derechohabiente enuna cuenta infructifera. Las sumas no cobradas

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limitar o aplazar, total o parcialmente, y sinlímite de tiempo el desembolso de las accio-nes del socio saliente y de otros instrumen-tos de capital computables en el CET1, in-cluso derogando las disposiciones delCódigo Civil y de otras normas legislativas ysin perjuicio de las autorizaciones de las au-toridades de vigilancia, el reembolso de losinstrumentos de capital, allí donde esténprevistos. La determinación de la extensióndel aplazamiento y sobre la medida de la li-mitación del reembolso de las acciones y delos demás instrumentos de capital será asu-mida por el Consejo de Administración te-niendo en cuenta el principio de prudenciaen la situación del banco, de acuerdo con lasdisposiciones de vigilancia aplicables.

dentro de un quinquenio desde el dia en el quese vuelven exigibles quedan devueltas a la so-ciedad.

Art.18 - Transferencia de las acciones

Las acciones son transferibles a modo deLey.

El Consejo de Administracion puede adquiriro reembolsar las acciones de la Sociedad segunlo dispuesto en el art. 2529 c.c. en los limites delas utilidades distribuibles y de las reservasdisponibles resultantes del ultimo balanceregularmente aprobado, a tales fines desti-nado por la Asamblea de Socios,como pre-visto por el art. 50 utimo parrafo.

Art.18 - Transferencia de las acciones

Las acciones son transferibles según loindicado en la Ley.

El Consejo de Administración, en el res-peto de la normativa legislativa aplicable,puede adquirir o reembolsar las accionesdentro de los límites de los útiles distribui-bles y de las reservas disponibles resultantesdel último balance aprobado por la Asambleade Socios, como previsto en el art. 50 últimopárrafo.

Art. 19 - Emisión de nuevas acciones

El Consejo de Administración propone a laAsamblea Ordinaria de socios el importe que,teniendo en cuenta las reservas patrimonia-les resultantes del mismo balance, tiene queser depositado, en calidad de sobreprecio, ensede de suscripción en añadidura al valor no-minal de cada acción nueva. Determinadaademás la aplicación y la medida de los inte-reses de compensación a corresponderse encaso de suscripción de nuevas acciones en elcurso del ano.

Art. 20 - Vinculo sobre las acciones

El empeño y todo vínculo producen efectohacia la Sociedad desde el momento en elque se anotan en el Libro de Socios.

En caso de empeño o de usufructo de lasacciones, el derecho de voto en Asambleaqueda igualmente reservado al Socio.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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Art. 21 - Indivisibilidad de las acciones

Las acciones son nominativas e indivisi-bles. En caso de copropiedad de una acción,los derechos de los copropietarios deben serejercitados por un representante común.

Si el representante común no ha sidonombrado o si tal nombramiento no ha sidodado comunicación a la Sociedad, las comu-nicaciones y las declaraciones hechas por laSociedad a cualquiera de los copropietariosson eficaces respecto a todos.

Art. 22 - Dividendos

El Socio participa por entero al dividendodeliberado por la Asamblea, cualquiera sea laépoca de la adquisición de la cualidad de So-cio; los suscritores de nuevas acciones debensin embargo corresponder a la Sociedad losintereses de ajuste en la medida fijada por elConsejo de Administración, como previsto enel art. 19.

Los dividendos no cobrados dentro delquinquenio desde el día en que se vuelvenexigibles quedan devueltos a la Sociedad.

Art. 23 - Anticipos a los Socios

La Sociedad no podrá efectuar anticipos alos Socios de sus propias acciones ni aceptarpropias acciones en garantía de obligacionescon esta contraídas.

TITULO III

SECCIÓN IÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Art. 24 - Organos socialesLos organos de la Sociedad son:

a) la Asamblea de Socios;b) el Consejo de Administracion;c) el Colegio Sindical;d) el Comite de Arbitros;e) la Direccion General.

TITULO III

SECCIÓN IÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Art. 24 - Órganos socialesLos órganos de la Sociedad son:

a) La Asamblea General.b) El Consejo de Administración.c) El Presidente del Consejo de Administra-

ción.d) La Junta de Revisión.e) El Comité de Arbitraje.f) La Dirección General.

SECCIÓN IILA ASAMBLEA

Art. 25 - Convocacion de la Asamblea

La Asamblea es Ordinaria y Extraordinaria.La Asamblea es convocada por el Consejo de

Administracion mediante aviso conteniente la

SECCIÓN IILA ASAMBLEA

Art. 25 - Convocatoria de la Asamblea

La Asamblea es Ordinaria y Extraordinaria.La Asamblea es convocada por el Consejo

de Administración en la sede social o en

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indicacion del dia, de la hora y del lugar de laaudiencia y la lista de las materias a tratar, asi-mismo el dia la hora y el lugar de la eventual se-gunda convocacion,diferente del primero, publi-cado, no menos de 15 (quince ) dias antes delfijado para la audiencia, en un periodico de difu-sion nacional escogido entre el Sole 24 ore y LaRepubblica y anuncio en las dependencias de laSociedad.

La Asamblea Ordinaria debe ser convocadaal menos una vez al ano,dentro de ciento veintedias del cierre del ejercicio social, en la Sedesocial o en cualquier otro lugar indicado en elaviso de convocacion siempre que en Italia o enun pais de la Union Europea.

La Asamblea Extraordinaria tiene lugar enlos casos previstos por la Ley y por el pre-sente Estatuto. El Consejo de Administracionpuede ademas convocar a la Asamblea cadavez que lo considere necesario. Debe tambienconvocar a la Asamblea bajo peticion de lossocios sin retraso y de todas maneras dentrode treinta dias de la presentacion de la solici-tud conteniente los argumentos a tratar quedebe ser suscrita por al menos un decimo delos Socios derechohabientes de voto a la fe-cha de la solicitud misma. La solicitud debeser suscrita, con firma autenticada en moda-lidad de ley o por funcionarios de la Sociedada esto encargados, por todos los socios solici-tantes e indicar los argumentos a tratar. Laconvocacion bajo peticion de los socios noesta admitida por argumentos sobre los quela Asamblea delibera, a norma de ley, bajopropuesta de los administradores o sobre labase de un proyecto o de una relacion porellos predispuesta.

cualquier otro lugar debidamente notificadoen la convocatoria, siempre se celebre enpaís de la Unión Europea, teniendo en cuentala difusión internación de los socios. La con-vocatoria deberá contener el día, la hora y ellugar de reunión así como el orden del día,así como día, el lugar y la hora de la segundaconvocatoria (distinta de la primera) y serápublicada, con un mínimo de 15 (quince) díasde antelación a la celebración de la Asam-blea, en un periódico de difusión nacional(italiana) a elegir entre Il Sole 24 ore o LaRepubblica y se expondrá en los locales de laSociedad.

Además, la convocatoria se publicará enla página web de la empresa y en un perió-dico de lengua español de ámbito nacional.

En la convocatoria, el Consejo de Admi-nistración puede prever la posibilidad departicipación de los socios en la Asambleamediante sistemas de comunicación a dis-tancia que garanticen la identificación de losindividuos con derecho a voto. El voto podráejercerse por correspondencia o medianteotros medios de voto a distancia.

El art. 26 bis regula las modalidades departicipación y de voto según lo previsto enlos anteriores apartados.

La Asamblea Ordinaria deberá ser convo-cada al menos una vez al año, dentro de losciento veinte días anteriores al cierre delejercicio social.

La Asamblea Extraordinaria tiene lugar enlos casos previstos por la Ley y por el pre-sente Estatuto. El Consejo de Administraciónpuede además convocar a la Asamblea cadavez que lo considere necesario. Debe tambiénconvocar a la Asamblea bajo petición de lossocios sin retraso y de todas maneras dentrode treinta días de la presentación de la solici-tud conteniente los argumentos a tratar quedebe ser suscrita por al menos un décimo delos Socios derechohabientes de voto a la fe-cha de la solicitud misma. La solicitud debeser suscrita, con firma autenticada en moda-lidad de ley o por funcionarios de la Sociedada esto encargados, por todos los socios solici-tantes e indicar los argumentos a tratar. Laconvocación bajo petición de los socios noestá admitida por argumentos sobre los quela Asamblea delibera, a norma de ley, bajopropuesta de los administradores o sobre labase de un proyecto o de una relación porellos predispuesta.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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Art. 25 bis - Competencias de la Asam-blea

La Asamblea Ordinaria de los socios:› aprueba el balance y destina las utilida-

des;› nombra a los administradores y a los

sindicos y procede a su revocacion;› confiere el cargo, consultado el Colegio

Sindical, a la Sociedad de revision a laque esta encomendado el control conta-ble y provee a su revocacion;

› determina la medida de las remunera-ciones que corresponde a los Adminis-tradores y a la Sociedad de revision en-cargada del control contable;

› determina la medida de las remunera-ciones que corresponde a los Sindicossegun lo previsto en el sucesivo articulo41;

› aprueba las politicas de remuneracionasimismo los eventuales planes de re-muneracion basados en instrumentosfinancieros a favor de administradores,incluidos aquellos investidos de espe-ciales cargos, de trabajadores o de cola-boradores no vinculados a la sociedadpor relaciones de trabajo subordinado.

Anualmente bajo vigilancia del Consejo deAdministracion, en ocasion de la Asambleadel balance tendra que haber fecha adecuadainformativa relativamente a la actuacion delas politicas de remuneracion aprobadas.

Estan en todo caso excluidos remunera-ciones basados en instrumentos financieros ybonos relacionados a los resultados economi-cos para los componentes el colegio sindical;› delibera de la responsabilidad de los ad-

ministradores y de los sindicos;› aprueba el Reglamento de Asambleas;› delibera sobre todos los demas objetos

atribuidos a su competencia por la ley opor el estatuto.

La Asamblea de Socios delibera en meritoa las modificaciones del estatuto social, salvolo dispuesto al sucesivo articulo 37, asimismoen la nomina,en la revocacion, en la sustitu-cion y en los poderes de los liquidadores y entodas las materias atribuida por la ley a sucompetencia.

Art. 25 bis - Competencias de la Asam-blea

La Asamblea Ordinaria de los socios:› aprueba el balance y destina las utilida-

des;› nombra a los administradores y a los

síndicos y procede a su revocación;› confiere el cargo, consultado la Junta de

Revisión, a empresa auditora a la queesta encomendado el control contable yprovee a su revocación;

› determina la medida de las remunera-ciones que corresponde a los Adminis-tradores y a la Sociedad de revisión en-cargada del control contable;

› determina la medida de las remunera-ciones que corresponde a los Síndicossegún lo previsto en el sucesivo artículo41;

› aprueba las políticas de remuneración yde incentivos, así como los eventualesplanes de remuneración basados eninstrumentos financieros a favor de ad-ministradores, incluidos aquellos inves-tidos de especiales cargos, los árbitros,trabajadores o colaboradores no vincu-lados a la sociedad por relaciones detrabajo subordinado.

› aprueba los criterios para determinarla compensación a pactar en caso determinar la relación laboral con antici-pación o de proceder al cese anticipadodel cargo, incluidos los límites fijadospara dicha compensación en términosde anualidad de la remuneración fija ydel importe máximo que derive de suaplicación.

Anualmente a cargo del Consejo de Admi-nistración, en ocasión de la Asamblea de ba-lance, tendrá que rendir explicaciones sobrela aplicación de las políticas de remuneraciónaprobadas.

Quedan absolutamente excluidas las re-muneraciones basadas en instrumentos fi-nancieros y bonos relacionados con los resul-tados económicos para los componentes dela Junta de Revisión;› delibera sobre la responsabilidad de los

administradores y de los auditores;› aprueba el Reglamento de Asambleas;› delibera sobre todos los demás objetos

atribuidos a su competencia por la ley opor el estatuto.

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La Asamblea de Socios delibera atenién-dose a las modificaciones del estatuto social,salvo lo dispuesto en el artículo 37, así comoen lo relativo al nombramiento, la revocación,la sustitución y los poderes de los liquidado-res y todas las materias atribuida por la ley asu competencia.

Art. 26 - Intervencion en Asamblea

Tienen derecho a intervenir en Asambleay ejercitar el derecho de voto solo aquellosque resulten inscritos en el libro de Socios deal menos noventa dias. Cada socio tiene elderecho a un solo voto cualquiera sea el nu-mero de las acciones a este mismo registra-das. Esta administrada la representacion deun Socio exclusivamente por parte de otroSocio que no sea Administrador, Sindico otrabajador de la Sociedad, o perteneciente alas otras categorias indicadas por el art. 2372c.c., dotado de especifico poder por escritoque debera ser conservado por la Sociedad.El poder escrito a norma de Ley vale tantopara la primera como para la segunda convo-cacion. Cada Socio presente en la Asambleano puede representar a mas de 10 Socios,salvo los casos de representacion legal. Cadapersona presente en Asamblea en proprio ocomo representante de otro ente no podra detodas maneras ejercitar, en proprio y por po-der, un numero de votos total superior a los10 (diez ) ademas del suyo y a los casos de re-presentacion legal.

La Asamblea Ordinaria o Extraordinariapuede reunirse mediante videoconferencia oteleconferencia con los que intervienen ubica-dos en diferentes lugares, contiguos o distan-tes, con tal que se respete el metodo colegialy principios de buena fe y de igualdad de tra-tamiento entre los socios. En particular soncondiciones fundamentales para la validez delas asambleas en video y teleconferenciaque:› sea consentido al Presidente de Asam-

blea, tambien a traves de su despachode Presidencia, verificar la idoneidad yla legitimacion de los que intervienen,regular el desarrollo de la audiencia,constatar y verificar los resultados delas votaciones;

› sea consentido al sujeto sumarianteque participe adecuadamente los even-tos de la asamblea sujetos a levantar enacta.

Art. 26 - Intervención en Asamblea

Tienen derecho a intervenir en Asambleay ejercer el derecho de voto solo aquellos queestán inscritos en el libro de Socios como mí-nimo noventa días antes de la asamblea.Cada socio tiene el derecho a un solo voto sinimportar el número de las acciones que po-sea. Solo se admite la representación de unSocio exclusivamente por parte de otro Socioque no sea Administrador, Auditor o trabaja-dor de la Sociedad, o perteneciente a lasotras categorías indicadas por el art. 2372c.c., dotado de unos poderes específicos porescrito que deberán ser conservados por laSociedad. El poder por escrito, que cumplacon la Ley, es válido tanto para la primeracomo para la segunda convocatoria. CadaSocio presente en la Asamblea no podrá re-presentar a más de 10 Socios, salvo los casosde representación legal. Cada persona pre-sente en Asamblea en nombre proprio ocomo representante de otro ente no podránunca ejercitar, en nombre proprio y por po-deres, un número de votos total superior alos 10 (diez) además del suyo y de los casosde representación legal.

Según el anterior art. 25 para participarmediante sistemas de comunicación a dis-tancia se deberá respetar el método colegialy principios de buena fe y de igualdad de tra-tamiento entre los socios. En particular soncondiciones fundamentales para la validez delas asambleas en video y teleconferenciaque:› se permita al Presidente de la Asam-

blea, incluso a través de su despacho dePresidencia, comprobar la idoneidad yla legitimación de los intervinientes, re-gular el desarrollo de la audiencia,constatar y verificar los resultados delas votaciones;

› se permita al individuo participante se-guir adecuadamente los eventos de laasamblea sujetos ser recogidos en acta.

› se permita a los que intervienen a par-ticipar en las discusiones y a la votación

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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› sea permitido a los que intervienen par-ticipar a la discusion y a la votacion si-multanea sobre los argumentos a la or-den del dia;

› se indiquen en el aviso de comunicacionlos lugares audio/video conectados bajola direccion de la Sociedad, en los quelos que intervienen podran afluir, de-biendose considerar realizada la reu-nion en el lugar donde estaran presen-tes el presidente y el sujeto sumariante;

› los participantes a la Asamblea conec-tados a distancia deben poder disponerde la misma documentación distribuidaa los presentes en el lugar donde es lareunion.

simultánea sobre los temas del ordendel día;

› se indiquen en el aviso de convocatorialos lugares con audio/video conectadosa cargo de la dirección de la Sociedad, alos que los participantes podrán acudir,aunque la reunión se considerará reali-zada en el lugar donde estén presentesel presidente y la persona que redactael acta;

› los participantes en la Asamblea conec-tados a distancia deben disponer de lamisma documentación que la que sedistribuya a los que están presentes enel lugar físico donde se celebra la reu-nión.

Art.26 bis - Reglamento de Asamblea

El funcionamiento de la Asamblea, sea Or-dinaria como Extraordinaria, esta disciplinado,ademas de por las normas de ley y de estatuto,por un reglamento aprobado por la AsambleaOrdinaria y valido hasta que sea modificado osustituido, por todas aquellas sucesivas.

Art.26 bis - Reglamento de Asamblea

Las modalidades de desarrollo de laAsamblea, tanto Ordinaria como Extraordi-naria, están recogidas, además de por la leyy por el estatuto, por un reglamento apro-bado en Asamblea Ordinaria y válido hasta quesea modificado o sustituido, por todas aquellassucesivas.

La votación por elección de los cargossociales se desarrolla mediante un sistemade listas y de candidaturas individuales.

Las listas pueden ser Participativas oAutónomas.

Cada lista está compuesta por 9 (nueve)candidatos.

Las Listas Participativas, habida cuentadel consenso que tienen que alcanzar parasu formación, deberán recibir apoyo ex-preso de un mínimo de tres Portadores deValor, entendiéndose por ellos:› Las Áreas Territoriales consideradasindividualmente, regidas por su regla-mente aprobado en Asamblea general.

› El conjunto de socios de banca que de-pendan del Grupo Bancario Banca Po-polare Etica, incluidos los empleadosde la Fundación Responsabilità Etica ylos desarrolladores de área.

› El conjunto de los Socios de Referenciade la Banca, definidos por el Consejode Administración sobre la base de sureglamento aprobado en Asamblea ge-neral.

Las Listas Autónomas se elaboran reco-giendo firmas por parte de los socios.

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Para formar dichas listas y presentar lascandidaturas individuales, el Consejo de Ad-ministración publicará en la web de la bancalos requisitos cualitativos y cuantitativosexigidos por el Consejo habida cuenta de lasdisposiciones legales y de vigilancia, delpresente estatuto, de las normas internas yde los requisititos de valor de Banca Etica.

Cada socio podrá votar una sola lista ynombrar a una sola persona de la lista decandidaturas individuales.

La lista que logre la mayoría de los votosde la Asamblea proporcionará los 9 (nueve)miembros del Consejo de Administración.

La lista que, a pesar de no ser ganadora,recoja al menos 1/3 de los votos en la Asam-blea proporcionará 2 (dos) miembros delConsejo de Administración.

Con arreglo al límite de consejeros pre-visto en el artículo 31, el resto de los miem-bros del Consejo se elegirá a partir de laspreferencias obtenidas por los candidatosen la lista de candidaturas individuales.

No podrán ser candidatos los empleadospertenecientes a la categoría del personalmás relevante del Grupo Bancario BancaPopolare Etica, tal como está previsto en elDocumento de Política y Praxis de remune-ración de dicho Grupo. Tampoco podrán sercandidatos los empleados del Grupo quedesempeñen su cargo en el ámbito de la or-ganización de los socios.

En todo caso, el número de empleadosque puedan ser elegidos miembros del Con-sejo de Administración no será superior ados.

El Consejo de Administración propondrácandidaturas complementarias en caso deno tener un número de candidaturas sufi-ciente para garantizar la plena composición.

La disciplina relativa a la presentaciónde las candidaturas está detallada en el re-glamento del primer apartado del presenteartículo.

Art. 27 - Presidencia de la Asamblea

La Asamblea sea Ordinaria como Extraor-dinaria, está presidida por el Presidente o ensu ausencia por el Vicepresidente del Con-sejo de Administración más anciano en elcargo o, en caso de igual ancianidad en elcargo, del mas anciano de edad. En caso de

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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ausencia o de impedimento del Presidente ydel Vicepresidente, la Asamblea es precedidapor la persona designada por los que inter-vienen.

El Secretario del Consejo asume las fun-ciones de Secretario de la Asamblea, salvoque esta delibere diversamente. En lasAsambleas Extraordinarias o cuando el Pre-sidente lo considere oportuno tal función esdesempeñada por un Notario.

El presidente propone a la Asamblea,para la relativa nomina, uno o más escruta-dores elegidos entre los Socios.

El mismo controla la regularidad de lospoderes y en general el derecho de los queparticipan a la Asamblea, para constatar siesta esta regularmente constituida y sea res-petado el numero valido para deliberar. AlPresidente corresponde verificar el derechode intervención y dirigir la discusión y la vo-tación, proponiendo, salvo diversas disposi-ciones estatutarias o de Ley, las modalida-des.

Art. 28 - Constitución de la Asamblea

La Asamblea sea Ordinaria como Extraor-dinaria, esta válidamente constituida en pri-mera convocación con la intervención de almenos la mitad de los Socios. En segundaconvocación la Asamblea esta válidamenteconstituida en sede Ordinaria cualquiera seael número de presentes, en sede Extraordi-naria con la intervención directa, o por repre-sentación, de al menos quinientos Socios.

Art. 29 - Prórroga de la Asamblea

En caso de que en un día no fuese posibleagotar la exposición de todos los argumentos

a la orden del día, la Asamblea puede serprorrogada para su prosecución por el Presi-dente hasta el séptimo día sucesivo, dandocomunicación a la reunión, sin necesidad deotro aviso. En el segundo día la Asamblea enprosecución se constituye con la misma ma-yoría válida para la primera.

Art. 30 – Validez de las deliberas de laAsamblea

La Asamblea delibera con mayoria abso-luta de votos de los participantes, proce-diendo con votacion manifiesta para todas lasdeliberaciones. Las deliberas de la Asamblea

Art. 30 – Validez de las resoluciones de laAsamblea

La Asamblea resuelve por mayoría abso-luta de votos de los participantes, proce-diendo con votación no secreta para todas lasresoluciones. Las resoluciones de la Asam-

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Extraordinaria deben ser aprobadas con elvoto favorable de al menos dos tercios de losparticipantes a la votacion. Para la nomina alos cargos sociales se procede con votacionesmanifiesta. La proclamacion se da en dos fases.Se proclaman electos sobre todo los candidatosque hayan obtenido el mayor numero de votosen la medida prevista por el art. 31 cpv. 9.

Sucesivamente se proclaman electos loscandidatos, sin diferencia de genero, que hanobtenido el mayor numero de preferencias enorden decreciente. A paridad de votos se en-tiende electo el mas anciano de edad.

Las actas de la Asamblea deben ser sus-critas por el Presidente y por el Secretario opor el Notario y seran transcritas en el librode actas de las Asambleas.

blea Extraordinaria deberán ser aprobadascon el voto favorable de al menos dos terciosde los participantes a la votación. Para elnombramiento de los cargos sociales seprocederá con votación no secreta, con lamodalidad prevista en el reglamento reco-gido en el artículo 26 bis.

En caso de empate entre varias listas,resultarán elegidos los candidatos de lalista cuya media aritmética de la suma deedad de cada uno de sus miembros resulteinferior.

En caso de paridad de votos entre loscandidatos votados individualmente se ele-girá el candidato más joven.

Las actas de la Asamblea deberán estarfirmadas por el Presidente y por el Secretarioo por el Notario y serán incluidas en el librode actas de las Asambleas.

SECCIÓN IIIEl Consejo de Administración

Art. 31 - Composicion, nomina y cargos

La Sociedad es administrada por un Consejode Administracion compuesto por un minimo denueve a un maximo de trece Consejeros,de loscuales al menos un quinto independientes, ele-gidos por la Asamblea, previa determinacion desus numero.

Todos los componentes del Consejo de Ad-ministracion deben ser Socios.

Los Consejeros deben poseer requisitos dehonorabilidad, y profesionalidad e independen-cia pedidos por la Ley.

Garantizando los requisitos previstos porlas normas vigentes, el curriculum profesio-nal y social de los candidatos tendra que serde elevado perfil previendo, en particular, co-nocimiento y experiencia al menos en uno delos siguientes sectores o materias:› organizacion del Tercer Sector› Economia Social y Solidaria› Cooperacion Social y Internacional› Finanzas eticamente orientada› Ambiente y energia renovable.En tales ambitos y candidatos tendran que

haber dado su aporte por al menos tres anosdesempenando al menos uno de los siguien-tes roles:› administrador de sociedad› operador y/o voluntario› estudioso y/o investigador

SECCIÓN IIIEl Consejo de Administración

Art. 31 - Composición, nombramientos ycargos

La Sociedad es administrada por un Con-sejo de Administración elegido por la Asam-blea, compuesto por 13 (trece) consejeros,de los que al menos un cuarto son indepen-dientes. La composición del Consejo garan-tiza el necesario equilibrio de competencias,edades, géneros y proyección internacional.

Los Consejeros deben cumplir con los re-quisitos de honorabilidad, y profesionalidade independencia exigidos por la por la Ley,así como garantizar una adecuada dedica-ción de tiempo al cargo asumido.

Una vez cumplidos los requisitos previstospor las normas vigentes, el curriculum profe-sional y social de los candidatos tendrá queser de elevado perfil y, en particular, demos-trar conocimientos y experiencia en al menosuno de los siguientes sectores:› Organización del Tercer Sector.› Economía Social y Solidaria.› Cooperación Social e Internacional.› Finanzas éticas.› Medioambiente y energías renovables.En tales sectores, los candidatos tendrán

que participado un mínimo de tres años y ha-ber desempeñado al menos uno de los si-guientes cargos:› administrador de sociedad

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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› formador.Las especificas competencias y la autori-

dad de los candidatos deberan ser tales degarantizar un aporte significativo en las dis-cusiones de consejo contribuyendo a la tomade decisiones conforme a los intereses socia-les.

El consejo de Administracion elige entresus miembros un Presidente y hasta cuatroVicepresidentes.

En caso de ausencia o impedimento, elPresidente es sustituido por el Vicepresidente

mas anciano en el cargo; a paridad de an-cianidad prevale el criterio de la edad; en casode ausencia o impedimento tambien de los Vi-cepresidentes, las funciones son absueltaspor el Consejero mas anciano de edad, a me-nos que el Consejo de Administracion le atri-buya a otro de sus miembros. El Consejo deAdministracion nombra entre sus miembrosun Secretario. Los Consejeros estan exonera-dos del prestar fianza.

Al menos un tercio de los Consejeros nodebe ser ejecutivo. A los consejeros no ejecu-tivos no se les puede atribuir mandatos niparticulares encargos y tampoco pueden es-tar involucrados, de hecho, en la gestion eje-cutiva de la Sociedad.

Al menos un tercio de los consejeros debeser de genero femenino.

A los fines de la presente disposicion elconsejero electo para calificarse como inde-pendiente:› no debe ser, o haber sido en los tres

anos precedentes a la presentacion dela candidatura, trabajador de la socie-dad, de otra sociedad del grupo, de unarelacionada suya o de una sociedad ha-cia la cual ejercite el control, tambien dehecho, o influencia notable;

› en los tres anos precedentes a la pre-sentacion de la candidatura no debe ha-ber dado directamente o indirectamentetampoco a traves de relaciones familia-res, a otra sociedad del grupo, a una re-lacionada, controlada, tambien de he-cho, o sujeta a influencia notable, algunservicio o producto,o ser trabajador deuna empresa que haya suministrado, enlos mismos terminos de aqui arriba, osuministre al banco productos o servi-cios;

› no debe ser conyuge, pariente o afin

› operador y/o voluntario› experto y/o investigador› formador.Las competencias y la autoridad de los

candidatos deberán ser garantizar un aportesignificativo en las discusiones de consejopara contribuir a la toma de decisiones con-forme a los intereses sociales.

El Consejo de Administración elige de en-tre sus miembros a un Presidente y hasta dosVicepresidentes.

En caso de ausencia o impedimento, elPresidente será sustituido por el Vicepresi-dente de mayor antigüedad en el cargo; a pa-ridad de antigüedad prevalecerá el criterio deedad; en caso de ausencia o impedimento delos Vicepresidentes, las funciones son asumi-das por el Consejero de mayor edad, exceptosi el Consejo de Administración lo atribuya aotro de sus miembros.

El Consejo de Administración nombraráentre sus miembros a un Secretario. LosConsejeros están exonerados del prestarfianzas.

Al menos un tercio de los Consejeros nodeberá ser ejecutivo. A los consejeros no eje-cutivos no se les puede atribuir mandatos niencargos particulares y tampoco pueden es-tar implicados, de hecho, en la gestión ejecu-tiva de la Sociedad.

Al menos un tercio de los consejeros de-berá ser elegido de entre los candidatos delgénero menos representado.

De acuerdo con la presente disposición, elconsejero electo para calificarse como inde-pendiente deberá cumplir con lo siguiente:› No debe ser o haber sido en los tres

años precedentes a la presentación dela candidatura, empleado de la socie-dad, de otra sociedad del grupo, de unasociedad vinculada o de una sociedad dela que ejerza el control o una influencianotable;

› En los tres años precedentes a la pre-sentación de la candidatura no debe ha-ber proporcionado, directamente o indi-rectamente -ni siquiera a través derelaciones familiares-, a la sociedad, aotra sociedad del grupo, a una relacio-nada, controlada o sujeta a influencianotable, ningún servicio o producto, niser empleado de una empresa que hayasuministrado, en los mismos términos

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hasta el cuarto grado de algun trabaja-dor, administrador, accionista de controlde la sociedad o de otra sociedad surti-dora de bienes o servicios;

› no debe recibir de la sociedad ningunaremuneracion fuera de aquella que lecorresponde como administrador ocomo accionista.

Establecidas las causas de incompatibili-dad previstas por la normativa vigente, nopueden cubrir el cargo de administradoraquellos que sean o se vuelvan administrado-res o sindicos de otros bancos o sociedadesde las mismas controladas, salvo que se tratede entes centrales de categoria o bancos osociedades participes. No pueden, ademasrevestir el cargo de administrador aquellosque sean o se vuelvan Parlamentario italianoo europeo, Ministro, Subsecretario, Presi-dente o Vicepresidente de Region, Consejerode Comunidad o componente de la Junta Re-gional, Secretario o Presidente de Partido anivel Regional o Nacional.

Las modalidades de presentacion de lascandidaturas estan definidas en el Regla-mento de Asambleas segun el precedente ar-ticulo 26 bis.

arriba indicados, o suministre al bancoproductos o servicios siempre que elservicio o el producto suministrado seade entidad tal que comprometa su inde-pendencia según los criterios cuantitati-vos previstos en la resolución expresadel Consejo de Administración.

› No debe ser cónyuge, pariente o afínhasta cuarto grado de un empleado, ad-ministrador, accionista de control de lasociedad o de otra sociedad proveedorade bienes o servicios.

› No debe recibir de la sociedad ningunaremuneración fuera de aquella que lecorresponde como administrador ocomo accionista.

Establecidas las causas de incompatibili-dad previstas por la normativa vigente, nopueden cubrir el cargo de administradoraquellos que sean o se conviertan en admi-nistradores o árbitros de otros bancos o so-ciedades controladas por los mismos, salvoque se trate de organismos centrales de cate-goría, bancos o sociedades participadas.

Tampoco pueden tomar el cargo de admi-nistrador aquellas personas que sean o seconviertan en parlamentarios italianos o eu-ropeos, ministros, subsecretarios, presiden-tes o vicepresidentes regionales, asesores re-gionales o miembros de la Junta Regional,secretario o presidente de partido a nivel re-gional o nacional.

Las modalidades de presentación de lascandidaturas están definidas en el Regla-mento Asambleario según lo recogido en elartículo 26 bis.

Art. 32 - Duración en el cargo de los Ad-ministradores

Los Administradores duran en el cargotres ejercicios y son reelegibles por un má-ximo de cuatro veces consecutivas.

Los administradores vencen su plazo en lafecha de la Asamblea convocada para la apro-bación del balance relativo al último ejerciciode su cargo.

El Presidente y Vicepresidente vencen suplazo al final del periodo para el que habíansido nombrados Administradores.

Con especifico reglamento interno, apro-bado por la Asamblea Ordinaria, deben sertambién previstos límites al cumulo de loscargos que pueden ser contemporáneamente

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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Art. 33 - Sustitución de los Administrado-res

Si faltan, por cualquier motivo, uno o másAdministradores, los otros proveen a su sus-titución por cooptación con delibera de con-sejo aprobada por el Colegio Sindical. LosAdministradores así nombrados se quedanen el cargo hasta la sucesiva Asamblea quepodrá confirmarles en la actividad o susti-tuirlos. Si faltan más de cien de los Adminis-tradores, los que quedan en el cargo debenconvocar, sin demora, la Asamblea para lasustitución de los que falten. Los Administra-dores así nombrados por la Asamblea que-dan en el cargo hasta el final del periodo porel que fueron nombrados los Administrado-res sustituidos. Si falta el Consejo completo,el Colegio Sindical deben convocar de urgen-cia la Asamblea para la sustitución y mien-tras tanto este cumple los actos de ordinariaadministración.

poseídos por los administradores, que tengancuenta del tipo de cargo y de las característi-cas y dimensiones de la sociedad adminis-trada. Quedando de todas maneras estable-cido, donde más rigorosos, los límites alcumulo de los cargos previstos por la disci-plina legal y reglamentaria.

Los componentes del Consejo de Adminis-tración pueden ser revocados por la Asam-blea en todo momento, salvo el derecho a laindemnización del daño siempre que la revo-cación se haga sin justa causa.

La perdida por parte del administrador dela cualidad de socio comporta automática-mente la decadencia del cargo.

Art. 34 - Retribución de los Administra-dores

La Asamblea establece la retribución fija ylas medallas de presencia para los compo-nentes del Consejo de Administración o delComité Ejecutivo. El Consejo de Administra-ción determina, consultado el Colegio Sindi-cal, las retribuciones para los administrado-res revestidos de particulares cargos encoherencia con las políticas de remuneraciónaprobadas por la Asamblea según el prece-dente artículo 25 bis.

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Art. 35 - Reunion del Consejo de Admi-nistracion

El Consejo de Administracion se reune or-dinariamente, en la sede social o en otraparte, siempre que sea en Italia, una vez almenos cada mes y, en via extraordinaria,cada vez que el Presidente lo considere nece-sario o cuando se haga solicitud motivada,con indicacion de los argumentos a tratar,por el Colegio Sindical o por al menos un ter-cio de los Consejeros los cuales, en caso denecesidad, pueden recurrir directamente a laconvocacion. La convocacion es hecha por elPresidente con aviso que contenga la fecha,la hora y el lugar de la convocacion y la ordendel dia especifica y analitica para enviar, al-ternativamente por carta certificada conaviso de recepcion (A.R.), telefax o correoelectronico y que debera llegar al domiciliode cada Consejero siete dias antes de la fe-cha fijada para la reunion, salvo los casos deurgencia, para los cuales la convocacionpuede ser hecha con la misma modalidad almenos dos dias antes de la reunion. Esta ad-mitida la posibilidad de que las reuniones delConsejo de Administracion se lleven a cabo envideoconferencia, a condicion de que todos losparticipantes puedan ser identificados y sea aellos permitido seguir las discusiones e inter-venir en tiempo real a la exposicion de los argu-mentos tratados; verificandose estas condi-ciones el Consejo de Administracion seconsidera tenida en el lugar en el que se en-cuentran el Presidente y el Secretario de lareunion donde se consienta la redaccion ysuscripcion del relativo libro.

De la convocacion debe ser dada noticia alos Sindicos Efectivos y al Director General,con las misma modalidad y en el respeto delos dias de preaviso arriba indicados. Lasreuniones son precedidas por el Presidente yseran validas cuando intervenga la mayoriaabsoluta de los componentes.

Art. 35 - Reuniones del Consejo de Admi-nistración

El Consejo de Administración se reúne or-dinariamente en la sede social o en otro lu-gar indicado en la convocatoria en Italia, oen un país de la Unión Europea, como mí-nimo una vez al mes y, de forma extraordina-ria, cada vez que el Presidente lo considerenecesario o cuando se solicite de forma ar-gumentada, con indicación de los temas atratar, por la Junta de Revisión o por al me-nos un tercio de los Consejeros que, en casonecesario, pueden proceder directamente ala convocatoria. La convocatoria es realizadapor el Presidente mediante documento con lafecha, la hora y el lugar de la convocatoria yel orden del día especifico y analítica paraenviar por carta certificada con acuse de re-cepción, fax o correo electrónico y que deberállegar al domicilio de cada Consejero sietedías antes de la fecha fijada para la reunión,salvo los casos de urgencia, para los cualesla convocatoria puede realizarse con lamisma modalidad al menos dos días antes dela reunión. Se admite la posibilidad de quelas reuniones del Consejo de Administra-ción se celebren por videoconferencia o te-leconferencia y, más en general, mediantecualquier medio de telecomunicación siem-pre y cuando todos los participantes puedanidentificarse y se les permita seguir la dis-cusión e intervenir en tiempo real en el de-bate de los temas tratados, así como poderver, recibir y tratar los documentos necesa-rios. Si se dan estas condiciones el Consejode Administración se considera celebrado enel lugar en el que se encuentran el Presi-dente y el Secretario de la reunión, donde sepueda proceder a la redacción y firma del li-bro pertinente.

Deberá darse conocimiento de la convo-catoria a los Interventores de Cuentas y al Di-rector General, con las mismas modalidadesy respetando de los días de preaviso arribaindicados. Las reuniones son presididas porel Presidente y serán válidas cuando inter-venga la mayoría absoluta de sus miembros.

Art.36 - Deliberaciones del Consejo deAdministracion

Para la validez de las deliberaciones delConsejo es necesaria la presencia de la ma-yoria de los Administradores en el cargo. Las

Art.36 - Resoluciones del Consejo de Ad-ministración

Para la validez de las resoluciones delConsejo es necesaria la presencia de la ma-yoría de los Administradores en el cargo. Las

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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deliberaciones del Consejo de Administra-cion son tomadas a votacion manifiesta. Lasdeliberaciones son tomadas a mayoria de vo-tos de los presentes en la reunion. En las vo-taciones a paridad de votos prevale el voto dequien preside el Consejo. Sin embargo es ne-cesario el voto favorable de al menos dos ter-cios de los componentes del Consejo de Ad-ministracion para delegar parte de laspropias atribuciones al Comite Ejecutivo, se-gun el sucesivo art. 38. A las reuniones parti-cipa con voto consultivo y con facultad de ha-cer incluir en las actas las propiasdeclaraciones, el Director General o, en casode su ausencia o impedimento, quien lo sus-tituye. El o el mismo sustituto deben abste-nerse de presenciar a la discusion de argu-mentos, puestos a la orden del dia,concerniente a la propia persona. El Consejotiene facultad de hacer participar a las pro-pias reuniones, siempre con voto consultivo,uno o mas Directores, expertos en los argu-mentos en discusion.

De las reuniones y de las deliberacionesdel Consejo de Administracion debe ser re-dactado, por el Secretario del Consejo, in-forme escrito suscrito por quien preside lareunion y por el mismo Secretario, para ins-cribirse en el relativo libro. En caso de au-sencia del Secretario, sus funciones son rea-lizadas por el Consejero anciano en el cargoy a paridad por el mas anciano de edad, ex-cluido el Presidente.

decisiones del Consejo de Administraciónson tomadas por votación no secreta y pormayoría de votos de los presentes en la reu-nión. En las votaciones a paridad de votosprevalece el voto de quien preside el Consejo.Sin embargo, es necesario el voto favorablede al menos dos tercios de los componentesdel Consejo de Administración para delegarparte de las propias atribuciones al ComitéEjecutivo, según el art. 38. En estas reunio-nes el Director General o, en caso de ausen-cia o impedimento, quien lo sustituye, parti-cipa con voto consultivo y con facultad dehacer incluir en las actas sus propias decla-raciones. El o su sustituto deben abstenersede presenciar la discusión sobre su persona,incluida en el orden del día. El Consejo tienefacultad invitar a estas reuniones, siemprecon voto consultivo, a uno o más Directores,expertos en los argumentos discutidos.

El Secretario del Consejo deberá redactarun informe escrito sobre las resoluciones delConsejo de Administración y éste deberá serfirmado por el presidente de la reunión y porel propio Secretario, y luego se inscribirá enel libro de reuniones. En caso de ausencia delSecretario, sus funciones serán realizadaspor el Consejero de mayor antigüedad en elcargo y, si existe paridad, por el más anciano,a excepción del Presidente.

El Consejo de Administración aprueba unReglamento que disciplina las reglas defuncionamiento con especial referencia alfactor tiempo, a la forma y contenidos de ladocumentación que hay que transmitir acada uno de los miembros de cada órgano.

Art. 37 - Atribuciones del Consejo de Ad-ministracion

El Consejo de Administracion esta inves-tido de todos los poderes para la ordinaria yextraordinaria gestion de la Sociedad, a ex-cepcion de aquellos reservados por la Ley a laAsamblea. El Consejo de Administracionpuede, entre otra cosa, deliberar el aumentodel Capital Social si se emitieran nuevas ac-ciones para hacer frente a la entrada de nue-vos Socios. Establecida la competencia de laAsamblea Extraordinaria en la hipotesis deemision de acciones para ofrecer en opcion.El Consejo de Administracion puede nombrarapoderados para cada uno de los actos o de-

Art. 37 - Atribuciones del Consejo de Ad-ministración

El Consejo de Administración posee ple-nos poderes para la gestión ordinaria y ex-traordinaria de la Sociedad, a excepción deaquellos reservados por la Ley a la Asamblea.El Consejo de Administración puede, entreotras cosas, decidir el aumento del CapitalSocial si se emitieran nuevas acciones parahacer frente a la entrada de nuevos Socios.Establecida la competencia de la AsambleaExtraordinaria en la hipótesis de emisión deacciones para ofrecer en opción. El Consejode Administración puede nombrar apodera-dos para cada uno de los actos o determina-

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terminadas categorias de actos, o conferircargos especiales a uno o mas de sus miem-bros.

El Consejo de Administracion podra valersede la colaboracion de grupos de Socios organi-zados en el territorio para conseguir finalidadesy objetivos necesarios para seguir la finalidadde la Sociedad.

Ademas de las atribuciones que no se dele-gan a norma de Ley, son reservadas a la exclu-siva competencia del Consejo de Administracionlas decisiones concernientes:› la determinacion de las direcciones ge-

nerales de gestion y de organizacion asicomo las lineas y las operaciones estra-tegicas y los planes industriales y finan-cieros de la Sociedad;

› la evaluacion de la adaptacion de la es-tructura organizativa, administrativa ycontable de la sociedad;

› las decisiones concernientes a la inclu-sion de participaciones de relieve asicomo la determinacion de los criteriospara la coordinacion y la direccion de lassociedades del grupo y para la ejecucionde las instrucciones del Banco de Italia;

› la evaluacion del general curso de lagestion;

› la adquisicion de acciones propias a va-ler sobre la disponibilidad del especificofondo;

› las decisiones concernientes a la atribu-cion de tareas y responsabilidades al in-terno de la estructura organizativa de lasociedad y los relativos reglamentos;

› la aprobacion y la verificacion periodica,con caducidad al menos anual, de la es-tructura organizativa;

› la definicion del sistema de los flujos in-formativos y la verificacion en la conti-nuidad de su adecuacion, plenitud ytempestividad;

› las politicas de gestion riesgo;› la nomina la revocacion y la determina-

cion de la remuneracion del DirectorGeneral y de los otros componentes dela Direccion General;

› la nomina del responsable de las funcio-nes de revision interna y de conformidad,previo parecer del Colegio Sindical;

› la aprobacion y la modificación de losprincipales reglamentos internos;

› la eventual constitucion de comites y/ocomisiones con funciones consultivas,

das categorías de actos, o conferir cargos es-peciales a uno o más de sus miembros.

El Consejo de Administración garantizael control de riesgos a los que se expone elbanco, analiza a lo largo del tiempo sus orí-genes, posibles dinámicas y controles, se-gún lo previsto por la normativa vigente encada momento.

El Consejo de Administración define laestructura organizativa de la banca, com-prueba su correcta implementación y pro-mueve a tiempo las medidas correctivasfrente a posibles lagunas o inexactitudes.

En particular deberá:i) Aprobar la estructura organizativa y de

gobierno societario del banco, garanti-zando la clara distinción de tareas y fun-ciones, así como la prevención de conflic-tos de interés.

ii) Aprobar los sistemas contables y de in-formes.

iii) Supervisar el proceso de información alpúblico y de comunicación del banco.

iv) Garantizar el correcto debate dialécticocon la función de gestión y con los res-ponsables de las principales funcionesempresariales, y hacer el seguimiento delas decisiones tomadas.Además de las atribuciones no delega-

bles a la normativa de Ley o a la base de lanormativa de vigilancia, son competenciaexclusiva del Consejo de Administración lasdecisiones sobre los temas arriba indicados,así como:› la determinación de las direcciones ge-

nerales de gestión y de organización asícomo las líneas y las operaciones estra-tégicas y los planes industriales y finan-cieros de la Sociedad;

› la evaluación de la adaptación de la es-tructura organizativa, administrativa ycontable de la sociedad;

› las decisiones concernientes a la inclu-sión de participaciones de relieve asícomo la determinación de los criteriospara la coordinación y la dirección de lassociedades del grupo y para la ejecuciónde las instrucciones del Banco de Italia;

› la evaluación del general curso de lagestión;

› la adquisición de acciones propias a va-ler sobre la disponibilidad del especificofondo;

› las decisiones concernientes a la atribu-

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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determinando la composicion, las atri-buciones y las modalidades de funcio-namiento;

› la determinacion de los criterios para elejercicio de las instrucciones en parti-das del Banco de Italia;

› los poderes deliberativos permanentes ygenerales en orden al erogacion, delcredito;

› la materia segun el art. 46 del presenteEstatuto.

Es ademas atribuida al Consejo de Admi-nistracion la competencia exclusiva a asumirlas deliberaciones consiguientes la adecua-cion del Estatuto a disposiciones normativasasi como las concernientes las funciones se-gun los articulos 2505 y 2505 bis c.c.

ción de tareas y responsabilidades al in-terno de la estructura organizativa de lasociedad y los relativos reglamentos;

› la aprobación y la verificación periódica,con caducidad al menos anual, de la es-tructura organizativa;

› la definición del sistema de los flujos in-formativos y la verificación en la conti-nuidad de su adecuación, plenitud ytempestividad;

› las políticas de gestión riesgo;› El nombramiento, el cese y la determi-

nación de la remuneración del DirectorGeneral y de los otros componentes dela Dirección General;

› El nombramiento y cese de los respon-sables de las funciones de control in-terno y, en caso de externalización delas mismas, de sus referentes, previoparecer de la Junta de Revisión.

› la aprobación y la modificación de losprincipales reglamentos internos;

› la eventual constitución de comités y/ocomisiones con funciones consultivas,determinando la composición, las atri-buciones y las modalidades de funcio-namiento;

› la determinación de los criterios para elejercicio de las instrucciones en parti-das del Banco de Italia;

› los poderes deliberativos permanentes ygenerales en orden al erogación, delcrédito;

› la materia según el art. 46 del presenteEstatuto.

Es además atribuida al Consejo de Admi-nistración la competencia exclusiva a asumirlas deliberaciones consiguientes la adecua-ción del Estatuto a disposiciones normativasasí como las concernientes las funciones se-gún los artículos 2505 y 2505 bis c.c.

Además, el Consejo se encarga directa-mente o por delegación al Director Generalde la contratación, compensación, promo-ción, temas disciplinarios y de despido deempleados y de colaboradores de la socie-dad.

Art. 38 - Comite Ejecutivo

El Consejo de Administracion puede, conla mayoria particular segun el art. 36 parrafo4, delegar parte de sus propias atribuciones aun Comite Ejecutivo compuesto por el Presi-

Art. 38 - Comité Ejecutivo

El Consejo de Administración puede, conla mayoría particular según el art. 36, párrafo4, delegar parte de sus propias atribuciones aun Comité Ejecutivo compuesto por al menos

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dente, por al menos uno de los Vicepresiden-tes y de otros Consejeros, excluidos los con-sejeros no ejecutivos segun el articulo 31 delpresente Estatuto, en modo en que el numerototal de los miembros del Comite resulte noinferior a tres y no mayor de cinco. El Consejo,al acto de la nomina determina la modalidaddel funcionamiento del Comite, de las que de-beran ser previstas en linea de principio, reu-niones con plazos al menos quincenal. A lasreuniones participan con voto consultivo y po-der de propuesta el Director General.

un Vicepresidente y otros consejeros, por almenos uno de los Vicepresidentes y de otrosConsejeros, excluidos los consejeros no eje-cutivos según el artículo 31 del presente Es-tatuto, en modo en que el número total de losmiembros del Comité resulte no inferior atres y no mayor de cinco. El Consejo, al actodel nombramiento determina la modalidaddel funcionamiento del Comité, de las que de-berán ser previstas en línea de principio, reu-niones con plazos al menos quincenal. A lasreuniones participan con voto consultivo y po-der de propuesta el Director General.

Art. 39 - Poderes

En materia de erogacion del credito y ges-tion corriente, poderes deliberativos puedenser delegados al Comite Ejecutivo, al DirectorGeneral, a otros Directores, a trabajadores in-vestidos de particulares funciones y los en-cargados de las sucursales, dentro de prede-terminado limite de importe graduados sobrela base de las funciones y del rol desempe-nado. De las decisiones tomadas por los titu-lares de poderes debera ser dada noticia, conla modalidad fijadas por el Consejo de Admi-nistracion, al Comite Ejecutivo, donde senombre, y al mismo Consejo de Administra-cion, en su primera reunion sucesiva segunlas respectivas competencias. En los casos deabsoluta e improrrogable urgencia, el Presi-dente puede asumir, bajo propuesta del Direc-tor General, las oportunas determinaciones,llevando a conocimiento del Consejo de Admi-nistracion o del Comite Ejecutivo, segun las res-pectivas competencias, a su primera reunion.

Los organos delegados deben referir alConsejo y al Colegio Sindical al menos cadaseis meses sobre el general curso de la ges-tion, en ese lugar comprendido el curso de losriesgos, sobre su previsible evolucion y sobresus operaciones de mayor relieve, por sus di-mensiones o caracteristicas, efectuadas porla sociedad y por sus controladas.

Art. 39 – Delegación de poder

En materia de erogación del crédito y ges-tión corriente, los poderes deliberativos pue-den ser delegados al Comité Ejecutivo, al Di-rector General, a otros Directores, atrabajadores investidos de particulares fun-ciones y los encargados de las sucursales,dentro de predeterminado límite de importegraduados sobre la base de las funciones ydel rol desempeñado. De las decisiones to-madas por los titulares de poderes deberáser dada noticia, con la modalidad fijadas porel Consejo de Administración, al Comité Eje-cutivo, donde se nombre, y al mismo Consejode Administración, en su primera reunión su-cesiva según las respectivas competencias.En casos de absoluta e impostergable ur-gencia, el Presidente puede asumir, bajopropuesta vinculante de los órganos ejecuti-vos, las determinaciones oportunas, lleván-dolas después a conocimiento del Consejode Administración a la siguiente reunión.

Los órganos delegados deben referir alConsejo y a la Junta de Revisión al menoscada seis meses sobre el general curso de lagestión, en ese lugar comprendido el cursode los riesgos, sobre su previsible evolución ysobre sus operaciones de mayor relieve, porsus dimensiones o características, efectua-das por la sociedad y por sus controladas.

Art. 40 - Representacion de la Sociedad

La representacion de la Sociedad haciaterceros es en juicio, sea en sede jurisdiccio-nal como en administrativa, comprendido losjuicios de Casacion y revocacion y ademas lafirma social libre compiten al Presidente y, encaso de su ausencia o impedimento, aun tem-poral a quien lo sustituye. Ante terceros la

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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firma de quien sustituye al Presidente de-muestra la ausencia o del impedimento delmismo.

La representacion de la Sociedad y lafirma social libre pueden ademas ser conferi-das por el Consejo de Administracion a cadaConsejeros para determinados actos o cate-gorias de actos.

La firma social es tambien atribuida por elConsejo al Director General, a dirigentes, fun-cionarios y trabajadores de la Sociedad, condeterminacion de los limites y de las modali-dades de ejercicio.

El Consejo de Administracion puede,cuando sea necesario, conferir poderes y pro-curas tambien a extranos de la Sociedad parael cumplimiento de determinados actos.

Art. 40 bis- Presidente del Consejo deAdministración

El Presidente del Consejo de Administra-ción promueve el funcionamiento efectivodel gobierno societario, garantizando elequilibrio de poder respecto a los órganosejecutivos, con especial referencia a los po-deres delegados.

El presidente se erige como interlocutorde la Junta de Revisión y de los comités in-ternos y es garante de la identidad empresa-rial según recoge el artículo 5 de los presen-tes Estatutos, de los procesos participativosy supervisa las relaciones externas e institu-cionales.

El Presidente no deberá tener un papelejecutivo y no deberá desempeñar, ni tansolo de facto, funciones de gestión, exceptoen lo previsto en el artículo 39 párrafo 1.

El Presidente convoca y preside las reu-niones del Consejo de Administración, fija elorden del día y actúa para que la informacióny la documentación sobre los temas del or-den del día lleguen adecuadamente a todoslos administradores con la debida anticipa-ción; además coordina los trabajos del Con-sejo y comprueba la regularidad de su cons-titución, la identidad y la legitimación de lospresentes y los resultados de las votaciones.También garantiza que los temas de relevan-cia estratégica sean tratados ampliamente ycon prioridad.

El Presidente favorece la dialéctica y so-licita la participación activa de los compo-nentes no ejecutivos de los trabajos del Con-sejo.

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Además el Presidente garantiza que:› El proceso de autovaloración de los ór-ganos sociales se desarrolle con efica-cia, que el método con que se realicesea coherente respecto al grado decomplejidad de los trabajos del con-sejo, que se adopten las medidas co-rrectivas previstas para hacer frente alas posibles carencias que se produz-can.

› La sociedad predisponga y ponga enmarcha programas de cohesión y pla-nes de formación de los componentesde los órganos.

El Presidente puede participar a las reu-niones del Comité Ejecutivo sin derecho alvoto.

SECCION IVEl Colegio Sindical

Art. 41 - Colegio Sindical

El Colegio Sindical esta compuesto portres Sindicos Efectivos y dos Sindicos Suplen-tes

electos, en conformidad de la norma deLey, por la Asamblea Ordinaria, que nombraal

Presidente.A los Sindicos Efectivos corresponden los

emolumentos anuales y valederos para lostres anos, aprobados por la Asamblea. Cons-tituye causa de incapacidad para ser elegido ode decadencia del cargo de componente delColegio Sindical el ser miembro de organosadministrativos de otras empresas de credito– salvo que se trate de entes centrales de ca-tegoria – y de todas manera de sociedadescontroladas o de participacion en las cuales laSociedad tenga intereses.

Los componentes del Colegio Sindical nopueden de todas manera asumir cargos diver-sos de aquellos de control preso otras socieda-des pertenecientes al grupo o al conglomeradofinanciero como tambien en las sociedades departicipacion de relieve estrategico aun no per-teneciente al grupo.

Los Sindicos no pueden, ademas, asumircargos de administracion y control en socie-dades y entes en numero superior al estable-cido por el articulo 148 bis del Texto Unico dela Finanza y de la relativa normativa de actua-cion.

SECCIÓN IVLa Junta de Revisión

Art. 41 - La Junta de Revisión

La Junta de Revisión está compuesta portres auditores efectivos y tres auditores su-plentes, de acuerdo a lo que dicta la Ley, ele-gidos en la Asamblea Ordinaria, que nom-brará a su Presidente.

Los Auditores Efectivos recibirán emolu-mentos anuales por los tres años de man-dato, aprobados en Asamblea. Es causa de in-capacidad para ser elegido o de cese delcargo como miembro de la junta de revisiónser miembro de órganos administrativos deotras empresas de crédito – salvo que se tratede organismos centrales de categoría – y desociedades controladas o de participación enlas que la Sociedad tenga intereses.

Los componentes de la Junta de Revisiónno podrán asumir cargos distintos a los de con-trol en otras sociedades pertenecientes algrupo o al conglomerado financiero, así como aempresas, directa o indirectamente participa-das de relieve estratégico, aunque no perte-nezcan al grupo. Además deberán atenerse ala normativa de incompatibilidades.

Los miembros de la Junta de Revisióntampoco podrán asumir cargos de adminis-tración ni de control en sociedades y organis-mos en número superior al establecido por elartículo 148 bis del Texto Único de la Finanzay de la relativa normativa de actuación.

Los miembros de la Junta de Revisiónpueden ser revocados en Asamblea Ordinaria

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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Art. 43 - Deberes del Colegio Sindical

El Colegio Sindical supervisa el cumpli-miento de la Ley y los Estatutos, en el respetode los principios de buena administracion yde la adecuacion de la estructura organiza-tiva, administrativa y contable de la empresa yde su funcionamiento.

Tambien vigila la adecuacion y la funcio-nalidad del sistema de los controles internos,con especial atencion al control de los ries-gos, la adecuacion de las disposiciones dadaspor la Sociedad a sus filiales en el ejercicio delas actividades de direccion y coordinacion,asi como cualquier otro hecho previsto por laley.

El Colegio Sindical verifica, en particular,la adecuada coordinacion de todas las funcio-nes y estructuras que intervienen en el sis-tema de los controles internos, incluida la so-

Art. 43 – Obligaciones del Junta de Revi-sión

La Junta de Revisión supervisa el cumpli-miento de la Ley y los Estatutos, en el respetode los principios de buena administración yde la adecuación de la estructura organiza-tiva, administrativa y contable de la empresay de su funcionamiento.

También vigila la adecuación y la funcio-nalidad del sistema de los controles internos,con especial atención al control de los ries-gos, la adecuación de las disposiciones da-das por la Sociedad a sus filiales en el ejerci-cio de las actividades de dirección ycoordinación, así como cualquier otro hechoprevisto por la ley.

En particular, la Junta de Revisión com-prueba la adecuada coordinación de todaslas funciones y estructuras que intervienen

Art. 42 - Duracion en el cargo y sustitu-cion de los Sindicos

Todos los Sindicos duran en el cargo tresejercicios son reelegibles y caducan a la fechade la Asamblea convocada para la aprobaciondel balance relativo al tercer ejercicio delcargo. La cesacion de los Sindicos por ter-mino del plazo tiene efecto desde el momentoen el que el Colegio ha sido formado nueva-mente.

En caso de muerte, de renuncia o fallidaaceptacion del Presidente o de un SindicoEfectivo entran los Suplentes en orden deedad. Si se trata del Presidente, el Colegio ya

asi completado proveera a elegir el nuevoPresidente. Los nominados se quedaran en el

cargo hasta la proxima Asamblea Ordina-ria, la que debera proveer a la nomina delPresidente, de los Sindicos Efectivos y Su-plentes para la integracion del Colegio. Losnuevos nombrados terminan el plazo conaquellos que estan en el cargo. En el caso enque con los Sindicos Suplentes no se com-plete el Colegio, sera convocada la Asamblea,para que se provea a la integracion del Cole-gio mismo.

Art. 42 - Duración en el cargo y sustitu-ción de los miembros de la Junta de Revisión

Todos los auditores podrán ejercer elcargo durante tres ejercicios, son reelegiblesy su cargo caduca en la fecha de la Asambleaconvocada para la aprobación del balance re-lativo al tercer ejercicio del cargo. El cese delos auditores tiene efecto en cuanto se cree elnuevo Junta de Revisión.

En caso de muerte, de renuncia o fallidaaceptación del Presidente o de un AuditorEfectivo será sustituido por los Suplentes enorden de edad. Si se trata del Presidente, laJunta de Revisión ya completado procederá aelegir el nuevo Presidente. Los nombradospermanecerán en el cargo hasta la próximaAsamblea Ordinaria, que deberá proceder alnombramiento del Presidente, de los Audito-res Efectivos y Suplentes para la integraciónde la Junta. Los nuevos nombramientos mar-can el fin del cargo anterior. Si con los Audito-res Suplentes no se pudiera completar laJunta, se convocará la Asamblea para que seproceda a completar la Junta.

Los Sindicos pueden ser revocados condeliberacion de la Asamblea Ordinaria solo enpresencia de una justa causa. La deliberacionde revocacion debe ser aprobada por el Tribu-nal una vez escuchado el interesado.

solo en presencia de una justa causa. La deli-beración de revocación debe ser aprobadapor el Tribunal una vez escuchado el intere-sado.

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ciedad de auditoria a cargo del control conta-ble, promoviendo, en su caso, las medidas co-rrectoras oportunas.

A tal fin, el Colegio Sindical y la Sociedadde Auditores Independientes intercambian sinretardo, los datos y la informacion pertinentepara el desempeno de sus respectivas funcio-nes.

El Colegio Sindical supervisa ademas elcumplimiento de las normas adoptadas por lasociedad para garantizar la transparencia y lacorreccion sustancial y procesal de las trans-acciones con partes relacionadas y lo refiereen el informe anual a la Asamblea.

Los Sindicos pueden apoyarse, en el des-arrollo de las verificas y la comprobacion nece-sarios, de las estructuras y de las funciones en-cargadas al control interno y asi como procederen cualquier momento, aun individualmente, aactos de inspeccion y control.

El Colegio Sindical podra solicitar informa-cion a los administradores, tambien con refe-rencia a las filiales, sobre el curso de las opera-ciones sociales o sobre determinados negocios.Tambien puede intercambiar informacion conlos organos correspondientes de las filiales re-lativas a los sistemas de administracion y con-trol y el curso general de la actividad social.

El Colegio Sindical informara sin demoraal Banco de Italia de todos los hechos o actosde los que tenga conocimiento, que puedanconstituir una irregularidad en la gestion delbanco o de una violacion de las normas queregulan la actividad bancaria.

Establecido la obligacion del precedenteparrafo, el Colegio Sindical informa al Con-sejo de Administracion las deficiencias e irre-gularidades encontradas, requiere la adop-cion de medidas idoneas correctoras yverifica en el tiempo la eficacia.

El Colegio Sindical expresa su opinion enbase a las decisiones relativas a la nomina delos responsables de las funciones de auditoriainterna, asi como todas las decisiones relativasa la definicion de los elementos esenciales delsistema de controles internos.

Los Sindicos, refieren, en sobre la aproba-cion del balance de ejercicio, sobre la activi-dad de supervision hecha, sobre las omisio-nes y hechos censurables que se encuentran;relacionan tambien en base a los criterios se-guidos en la gestion social para la realizacionde objetos de la mutual.

en el sistema de los controles internos, in-cluida la sociedad de auditoria a cargo delcontrol contable, promoviendo, en su caso,las medidas correctoras oportunas.

A tal fin, la Junta de Revisión y la Sociedadde Auditores Independientes intercambianpuntualmente, los datos y la informaciónpertinente para el desempeño de sus respec-tivas funciones.

La Junta de Revisión supervisa además elcumplimiento de las normas adoptadas porla sociedad para garantizar la transparenciay la corrección sustancial y procesal de lastransacciones con partes relacionadas y lorefiere en el informe anual a la Asamblea.

Para desarrollar los controles necesa-rios, los miembros de la Junta se apoyan enlas estructuras y funciones previstas para elcontrol interno y reciben directamente de losresponsables de las respectivas funcioneslas relaciones de las funciones de revisióninterna, de conformidad y de control de ries-gos. Los auditores pueden además procederen cualquier momento, incluso de forma in-dividual, a actos de inspección y control.

La Junta de Revisión trabaja en estrechacolaboración con los responsables de los ór-ganos de las sociedades controladas deacuerdo con sistemas de administración yde control, así como con el desarrollo gene-ral de la actividad social.

El Presidente de la Junta de Revisión ve-lará para que los auditores dispongan, conla suficiente antelación, la documentaciónque fundamente los debates o que propor-cione información sobre los temas que sediscutirán.

El Presidente garantiza la eficacia deldebate y trabaja para que las decisionesasumidas sean el resultado dialéctico de lacontribución consciente y razonada de susmiembros. Este garantiza que se trate deforma plena, exhaustiva y prioritaria lascuestiones de relevancia estratégica y ga-rantiza que el proceso de autoevaluación sedesarrollará de forma eficaz en cuanto aforma y contenido.

La Junta de Revisión informará sin de-mora al Banco de Italia de todos los hechos oactos de los que tenga conocimiento, quepuedan constituir una irregularidad en lagestión del banco o de una violación de lasnormas que regulan la actividad bancaria.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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Los Sindicos deben asistir a las reunionesde la Asamblea, del Consejo de Administra-cion y del Comite Ejecutivo, si es nombrado, ydeberan realizar todas las funciones que leatribuya la ley.

Las actas de las reuniones del ColegioSindical ilustran en detalle el proceso de for-macion de las decisiones, dando cuenta delas razones desde la base de las mismas. Lasactas y los actos del Colegio Sindical deberanser firmados por todos los participantes.

El Sindico quien disiente tiene derecho dehacer escribir en acta las razones de su des-acuerdo.

Art. 43 bis - Control Contable

El control contable esta a cargo de una socie-dad de auditoria inscrita en el registro de conta-dores publicos instituido en el Ministerio de Jus-ticia y nombrados por la Asamblea de Socios, deconformidad con lo dispuesto en el Codigo Civil.

Tal sociedad de auditoria notificara inme-diatamente al Banco de Italia los actos o loshechos, relevados en el curso del encargo, quepueden constituir una grave violacion de

las normas que rigen las actividades ban-carias o que puedan afectar la continuidad dela empresa o resultar en un juicio negativo, unjuicio con salvedad o una declaracion de impo-sibilidad de expresar un juicio sobre el ba-lance; tal sujeto envia al Banco de Italia tododato o documento solicitado.

Art. 43 bis - Auditoría Contable

La auditoría contable corre a cargo de unaempresa auditoria inscrita en el registro con-forme a la ley y nombrada por la asamblea apartir de una propuesta de la Junta de Revi-sión.

Dicha sociedad de auditoria notificará in-mediatamente al Banco de Italia los actos olos hechos, relevados en el curso del encargo,que pueden constituir una grave violación delas normas que rigen las actividades banca-rias o que puedan afectar la continuidad de laempresa o resultar en un juicio negativo, unjuicio con salvedad o una declaración de im-posibilidad de expresar un juicio sobre el ba-lance; tal sujeto envía al Banco de Italia tododato o documento solicitado.

Establecida la obligación del precedentepárrafo, la Junta de Revisión informa al Con-sejo de Administración de las deficiencias eirregularidades encontradas, requiere laadopción de medidas idóneas correctoras yverifica su eficacia en el tiempo.

La Junta de Revisión expresa su opiniónen el nombramiento y en el cese de los res-ponsables de funciones de control interno y,en caso de externalizar las mismas, de susreferentes así como de cualquier decisióninherente a la definición de los elementosesenciales de la arquitectura compleja delsistema de controles internos.

Los miembros de la Junta de Revisión(auditores), informarán, con motivo de laaprobación del balance del ejercicio, sobre laactividad de control desarrollada, sobre lasomisiones y hechos censurables que se en-cuentran; relacionan también en base a loscriterios seguidos en la gestión social para larealización de objetos de los objetivos coope-rativos.

Los auditores deberán asistir a las reu-niones de la Asamblea, del Consejo de Admi-nistración y del Comité Ejecutivo, si es nom-brado, y deberán realizar todas las funcionesque les atribuya la ley.

Las actas de las reuniones de la Junta deRevisión ilustran en detalle el proceso de for-mación de las decisiones, dando cuenta delas razones que las generan. Las actas de laJunta de Revisión deberán ser firmadas portodos los participantes.

El auditor discorde tiene derecho de hacerconstar en acta las razones de su desacuerdo.

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Art. 43 ter - Funcionamiento del ColegioSindical

El Colegio, que se reunira por lo menoscada noventa dias sera convocado por el Pre-sidente mediante aviso que se enviara, encualquier forma, incluyendo el correo electro-nico, al menos ocho dias antes de la reunion acada Sindico y, en los casos de urgencia, porlo menos tres dias antes.

El Colegio esta regularmente constituidocon la mayoria de los Sindicos y las deliberasson adoptadas por mayoria de los presentes.

Las reuniones tambien podran celebrarsetambien por teleconferencia, por videoconfe-rencia y, en general , por cualquier medio detelecomunicacion siempre que el sea respe-tado el metodo colegial y los principios de labuena fe y la igualdad de trato , y en particulara condicion de que todos los participantespueden ser identificados y sea permitido aellos de seguir la discusion e intervenir entiempo real en la discusion de los temasafrontados, asi como poder de ver, recibir ytratar la documentación.

El acta debe contener una declaracion dela correspondencia exacta del contenido delas cuestiones tratadas y ser firmado por lamisma en la primera ocasion util.

La reunion se considera realizada en el lu-gar donde esten presentes el Presidente y elsumariante.

Art. 43 ter - Funcionamiento de la Juntade Revisión

La Junta, que se reunirá por lo menoscada noventa días, será convocada por el Pre-sidente mediante notificación que se enviará,en cualquier forma, incluyendo el correoelectrónico, al menos ocho días antes de lareunión a miembro de la Junta y, en los casosde urgencia, por lo menos tres días antes.

La Junta está regularmente constituidacon la mayoría de los auditores y las resolu-ciones son adoptadas por mayoría de los pre-sentes.

Las reuniones también podrán celebrarsetambién por teleconferencia, por videoconfe-rencia y, en general, por cualquier medio detelecomunicación siempre que sea respetadoel método colegial y los principios de la buenafe y la igualdad de trato, y en particular a con-dición de que todos los participantes puedenser identificados y les sea permitido seguir eldebate e intervenir en tiempo real en la discu-sión de los temas afrontados, así como poderde ver, recibir y tratar la documentación.

El acta debe contener una declaración dela correspondencia exacta del contenido delas cuestiones tratadas y ser firmado por lamisma en la primera ocasión útil.

La reunión se considera realizada en el lu-gar donde estén presentes el Presidente y elpresentador de la reunión.

SECCION VEl Comite de Arbitros

Art. 44 - El Comite de Arbitros

El Comite de Arbitros esta compuesto portres miembros titulares y dos miembros su-plentes elegidos entre los Socios, por laAsamblea Ordinaria. El Comite de Arbitroselegira entre sus miembros un Presidente. ElComite de Arbitros decide de forma definitiva,sin ningun vinculo de procedimiento, a mayo-ria absoluta de votos, asi como sobre sus re-clamos segun el arte. 16, cuarto parrafo, so-bre todas las disputas que pudieran surgirentre la Sociedad y los Socios o entre los pro-pios Socios en relacion a la interpretacion o laaplicacion del Estatuto o de cualquier otra de-liberacion o decision de los organos de los or-ganos de la Sociedad en materia de relacio-nes sociales.

SECCIÓN VEl Comité de Arbitraje

Art. 44 - Comité de Arbitraje

El Comité de Arbitraje está compuesto portres miembros titulares y dos miembros su-plentes elegidos entre los Socios, por laAsamblea Ordinaria. El Comité de Arbitrajeelegirá entre sus miembros un Presidente. ElComité de Arbitraje decide de forma definitiva,sin ningún vínculo de procedimiento, a mayo-ría absoluta de votos, así como sobre sus re-clamos según el arte. 16, cuarto párrafo, so-bre todas las disputas que pudieran surgirentre la Sociedad y los Socios o entre los pro-pios Socios en relación a la interpretación o laaplicación del Estatuto o de cualquier otra de-liberación o decisión de los órganos de los ór-ganos de la Sociedad en materia de relacio-nes sociales.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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Art. 45 - Duracion del cargo, sustitucion ydomicilio de los Arbitros

Los Arbitros duraran en el cargo tres anosy son reelegibles. En el caso de muerte, de re-nuncia o decadencia de un arbitro entran lossuplentes por orden de edad. Los nuevos ar-bitros seguiran en el cargo hasta la proximaAsamblea Ordinaria, la que debera proveer ala nomina de los Arbitros efectivos y suplen-tes para la integracion del Comite. Los nuevosnombrados se vencen con aquellos en elcargo. Si falta el Presidente, la presidencia esasumida por el resto del periodo de tres anosa partir del Arbitro mas anciano de edad. Paratodos los efectos, el domicilio del Comite deArbitros es elegido en la Sede Legal de la So-ciedad.

SECCION VI La Direccion

Art. 46 - Direccion General

La estructura y las atribuciones de la Di-reccion General y Central, la nomina,revoca,las tareas, los poderes y las retribu-ciones de los Directores son deliberados porel Consejo de Administracion por mayoria deConsejeros en el cargo.

SECCIÓN VILa Dirección

Art. 47 - Funciones de la Direccion General

A la Direccion General se le encomienda laejecucion de las deliberaciones sociales. ElDirector General es el jefe del personal, tienepoderes para hacer propuestas en materia decontratacion, de ascensos y de revocacion, refi-riendo al Consejo de Administracion para lasconsecuentes deliberaciones. El Director Ge-neral toma parte con voto consultivo , en lasreuniones del Consejo de Administracion y deconformidad con el superior art. 38 ultimoparrafo, a los del Comite Ejecutivo, coadyu-vado por los otros componentes de la Direc-cion General, da ejecucion a las deliberacio-nes del Consejo de Administracion y delComite Ejecutivo, supervisa el funciona-miento del Banco, la ejecucion de las opera-ciones y de los servicios de acuerdo con lasdirectrices del Consejo de Administracion;tenga de manera autonoma los procesos le-gales que parezcan oportunos para asegurarla recuperacion de los creditos. En caso deausencia o impedimento, el Director Generalse sustituye, en todas las facultades y funcio-

Art. 47 - Funciones de la Dirección General

Se encomienda a la Dirección General laejecución de las deliberaciones sociales. ElDirector General es el jefe del personal y delos colaboradores de la Sociedad y, de acuerdocon los poderes que le haya encomendado elConsejo de Administración, podrá contratar,negociar salarios, ascensos, ejecutar accionesdisciplinarias y despedir al personal. En todocaso, tiene poder de proponer al Consejo deAdministración las mismas tareas.

El Director General participa, con votoconsultivo, en las reuniones del Consejo deAdministración y de conformidad con el supe-rior art. 38 último párrafo, en las del ComitéEjecutivo, y secundado por los otros compo-nentes de la Dirección General, ejecuta lasdecisiones del Consejo de Administración ydel Comité Ejecutivo, supervisa el funciona-miento del Banco, la ejecución de las opera-ciones y de los servicios de acuerdo con lasdirectrices del Consejo de Administración;ejecuta autónomamente las acciones judicia-les oportunas para garantizar la recuperación

Art. 45 - Duración del cargo, sustitución ydomicilio de los Arbitros

Los Arbitros ocuparán el cargo tres años yson reelegibles. En el caso de fallecimiento,de renuncia o senectud de un árbitro entraránlos suplentes por orden de edad. Los nuevosárbitros seguirán en el cargo hasta la si-guiente Asamblea Ordinaria, que deberá pro-ceder al nombramiento de los Arbitros efecti-vos y suplentes para la integración delComité. Los nuevos nombrados se vencen conaquellos en el cargo. Si falta el Presidente, lapresidencia es asumida por el resto del pe-riodo de tres años a partir del Árbitro más an-ciano de edad. Para todos los efectos, el do-micilio del Comité de Arbitraje es elegido en laSede Legal de la Sociedad.

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nes que le son asignadas por el componentede la Direccion que sigue inmediatamente porgrado segun la ancianidad del grado mismo.Para el caso de impedimento o ausencia deambos, el Consejo de Administracion puededelegar facultades y funciones a otro compo-nente de la Direccion General.

del crédito concedido. En caso de ausencia oimpedimento, el Director General será susti-tuido, en todas las facultades y funciones quele son asignadas por el componente de la Di-rección que sigue inmediatamente en elcargo y según la antigüedad del mismo cargo.En caso de impedimento o ausencia de am-bos, el Consejo de Administración puede de-legar facultades y funciones a otro miembrode la Dirección General.

TITULO IVArt. 48 - Comité Ético

La Asamblea delibera, con el voto favora-ble de la mayoría absoluta de los votos de losparticipantes, la nómina de los componentesdel Comité de Ético, de un mínimo de cinco yun máximo de siete, eligiendo entre mujeresy hombres de reconocido perfil ético y moral,los que permanecer en el cargo durante tresaños y podrán ser reelegidos por un máximode tres mandatos consecutivos. Al Comité co-rresponde, como organismo de la garantía yde representación ética, una función conse-cutiva y propositiva , para que el Banco sedesarrolle en materia de criterios éticos , asícomo identificados en el presente Estatuto.De su obra informara a la Asamblea de Socios, al menos una vez al año en ocasión de laaprobación del Balance, garantizando tam-bién a los mismos Socios una información pe-riódica sobre su actividad, a través de los pro-cedimientos y canales que el mismo Comitéconsidere oportuno. La organización y el fun-cionamiento del Comité son disciplinados porun especifico reglamento que se aprobaracon delibera del Consejo de Administración yratificado por la Asamblea de Socios.

TITULO V

BALANCE Y UTILIDADES

Art. 49 - Balance Social

El ejercicio social se cierra el 31 de di-ciembre de cada ano. Al final de cada ejerci-cio, el Consejo de Administración somete a laaprobación de la Asamblea Ordinaria el ba-lance redactado de conformidad con la normade Ley y con criterios de máxima prudencia.

PUNTO 2 • PARTE EXTRAORDINARIA: DELIBERACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

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TITULO VIArt. 51 - Disolución y normas de liquida-

ción

En cualquier caso de disolución la Asam-blea nombra a los liquidadores, establece suspoderes, las modalidades de la liquidación yel destino de los activos resultantes del ba-lance final.

El reparto de las cantidades disponiblesentre los Socios tiene lugar entre estos enproporción de las respectivas participacionesde acciones.

Art. 50 - Reparto de las utilidades y re-servas

La utilidad neta que resulta del balanceserá repartida como sigue:a) una cuota no inferior a la establecida por

la Ley destinada a la Reserva Legal;b) una cuota que será fijada por la Asamblea

General Ordinaria bajo propuesta del Con-sejo de Administración será destinado a laReserva Estatutaria. Dicha cuota no podráser inferior al 10% de la utilidad neta. Lautilidad, al neto de las provisiones a dichasreservas, será además destinado como si-gue:1) a los Socios, a título de dividendos, en

la medida que será establecida anual-mente por la Asamblea a propuesta delConsejo de Administración;

2) una cuota, que será determinada porla Asamblea pero no podrá ser supe-rior al 10%, será devuelta a fines bené-ficos o para varias formas de asisten-cia y apoyo a la economía social, deacuerdo con los fines previstos en elart. 5; dicha cuota será distribuida adiscreción del Consejo de Administra-ción, previa consulta al Comité deÉtico.

El remanente, a propuesta del Consejo,será destinado al incremento de la ReservaEstatutaria u otras reservas, o al fondo parala compra o el reembolso de las acciones dela Sociedad a un precio que se determinarasegún las disposiciones de la Ley.

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PUNTO 3PARTE ORDINARIA: MODIFICACIÓNDEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

En vigor después de las modificacionesaportadas por la asamblea de la sociedadde Roma del 19 de mayo de 2012

Para aprobar en la Asamblea General de socios de Padua y Barañainel 28 de noviembre de 2015

REGLAMENTO DE ASAMBLEA

NUEVO REGLAMENTO ASAMBLEARIO 1

CAPITULO I - DISPOSICIONESPRELIMINARESArt. 1 - Ámbito de aplicación

1. La realización de la Asamblea Ordinaria yExtraordinaria de los Socios de la BancaPopolare Etica sociedad cooperativa poracciones con sede en Padova, está disci-plinada por la Ley, por el Estatuto, por elpresente reglamento, y por cuanto no dis-puesto por los mismos, por el Presidentede la Asamblea en el ejercicio de sus po-deres.

2. Las asambleas ordinarias y extraordina-rias pueden realizarse en una única sede oreunirse mediante videoconferencia o te-leconferencia con los participantes ubica-dos, en varios lugares, contiguos o distan-tes a norma del art. 26 del Estatuto. En talcaso se aplican las mismas previsionesdel presente reglamento de la asamblea.Eventuales sucesivas disposiciones esta-rán contenidas en el aviso de convocatoriacomo está previsto en el siguiente artículo2.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONESPRELIMINARESArt. 1- Ámbitos de aplicación

1. El desarrollo de la Asamblea Ordinaria yExtraordinaria de Socios de Banca Popo-lare Etica sociedad Cooperativa por accio-nes con sede en Padua está regida por laLey, los Estatutos y el presente regla-mento y, en lo que no aparezca dispuestoen ellos, por el Presidente de la Asambleaen el ejercicio de sus poderes.

2. La participación de los socios en laAsamblea puede realizarse mediante te-leconexión siempre que garantice laidentificación de las personas con dere-cho a voto. El voto también podrá en-viarse por correspondencia o medianteotros medios de voto a distancia.

1 Esta es una traducciónfidedigna del italiano,aunque no sea jurada. Para cualquier litigio o dudase deberá observar el textooriginal en italiano.

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LEYENDALeyenda para una mejorcomprension de losterminos contenidos en losdocumentos:Junta de Revision: antes"Colegio de Auditores" o "Colegio Sindical"Comité de Arbitraje: antes"Comité de los Sabios"Lista participativa: antes"Lista participada"

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CAPITULO II - CONSTITUCIÓN YACCESO A LA SEDE DE LA ASAMBLEAArt. 2 - Intervención, participación y

asistencia a la asamblea

1. Las modalidades y los términos de partici-pación a la Asamblea están indicados enel Aviso di Convocatoria publicado por elConsejo de Administración según la nor-mativa vigente y el Estatuto de Banca Po-polare Etica.

2. Pueden intervenir en la asamblea y ejerci-tar el derecho a voto los Socios que reú-nan las condiciones previstas en el art. 26del Estatuto.

3. Tienen derecho de intervenir en la Asam-blea:

› los Administradores;› los componentes del Colegio Sindical;› los componentes de la Dirección;› los representantes de la Sociedad de

Revisión a los que ha sido conferido elcargo de certificación del balance;

› los administradores, los síndicos, y losdirigentes de sociedad del grupo;

› los miembros del Comité Ético;› los miembros del Comité de Árbitros.

4. Pueden también participar a la Asambleatrabajadores no socios de la sociedad o delas sociedades del grupo y otros sujetoscuya presencia pueda considerarse útilpor el Consejo de Administración o por elPresidente de la Asamblea en relación alos asuntos a tratar o por el desarrollo delas actividades.

5. Pueden asistir sin derecho de intervencióny de voto profesionales, asesores, exper-tos,analistas financieros, periodistasacreditados y personas diferentes de los Socios, si están expresamente autoriza-dos por el Consejo de Administración opor el Presidente de Asamblea. Aquellosque están acreditados para seguir las ac-tividades tienen que hacerse identificarpor los encargados de la Sociedad en laentrada y retirar el respectivo distintivo decontrol para exhibir durante las activida-des de Asamblea.

6. El Presidente, antes de la presentación delos puntos de la órden del día, informa a laasamblea de la participación y asistencia ala reunión de los sujetos indicados en lospárrafos 3, 4, y 5 del presente artículo.

CAPÍTULO II- CONSTITUCIÓN YACCESO A LA SEDE ASAMBLEARIAArt. 2 - Intervención, participación y

asistencia a la asamblea

1. Los protocolos y términos para participaren la Asamblea están indicados en laConvocatoria publicada por el Consejo deAdministración conforme a la Ley y a losEstatutos.

2. Pueden participar en la Asamblea y ejer-cer derecho a voto los Socios que cum-plan las condiciones indicadas en el art.26 del Estatuto.

3. Tienen derecho a intervenir en la Asam-blea:

› Los administradores.› Los miembros de la Junta de Revisión.› Los miembros de la Dirección.› Los representantes de la empresa audi-

tora a la que se le haya encargado laauditoría del balance.

› Los administradores, miembros de lajunta de revisión y los dirigentes de em-presas del grupo.

› Los miembros del Comité Ético.› Los miembros del Comité de Arbitraje.

4. También pueden participar en la asam-blea los empleados no socios de la em-presa o de las empresas del grupo y otraspersonas cuya presencia considere útil elConsejo de Administración o el Presi-dente de la Asamblea para tratar los te-mas o para el desarrollo los debates.

5. Pueden asistir sin derecho a intervenir nia votar los profesionales, consultores, ex-pertos, analistas financieros, periodistascualificados y personas no socias, si sonexpresamente autorizadas por el Consejode Administración o por el Presidente dela Asamblea. Las personas acreditadaspara seguir los debates deberán identifi-carse por requerimiento de los responsa-bles de la Empresa en la entrada y retirarel distintivo de control, que deberán exhi-bir durante la Asamblea.

6. El Presidente, antes de iniciar la lecturadel orden del día, informará de la partici-pación y asistencia a la reunión de laspersonas indicadas en los apartados 3, 4 y5 de este artículo.

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PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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Art. 3 – De la representación y del poder

1. Establecidas las disposiciones de Ley y deEstatuto en materia de representación delos Socios en la Asamblea, pueden tam-bién participar, en representación de losEntes jurídicos, los Socios menores y delas personas no capacitadas ,las perso-nas que tienen su representación legalaunque personalmente no sean Socios.

2. A los efectos únicamente de las activida-des de la asamblea se entiende por "So-cios” también los representantes no so-cios. De todas maneras vale el límite devoto y del poder previsto en el art. 26 delEstatuto.

3. La representación no puede ser conferidaa los administradores, a los síndicos, a lostrabajadores de la sociedad y de las so-ciedades controladas salvo los casos derepresentación legal.

4. Cada Socio derechohabiente a intervenir ala asamblea puede representar por poder,según el Estatuto, sólo otros 10 sociossalvo los casos de representación legal yel poder no puede ser conferido a los su-jetos que no pueden recibirlo a los efec-tos de la normativa aplicable. El poder he-cho por escrito, no puede ser conferidocon el nombre del representante enblanco y el representante podrá hacersesustituir sólo de quien sea expresamenteindicado en el mismo poder (Art. 2372c.c.). El poder, firmado en original por elpoderdante, tendrá que estar acompa-ñado, a pena de invalidez, por la fotocopiadel documento de identidad de éste úl-timo. En el caso de socios diferentes apersonas físicas podrán ser indicados,con la suficiente antelación a la fecha dela asamblea, su ulterior cumplimientocon el fin de la legitimación para la inter-vención en la sede de la asamblea.

Art. 3 – Sobre representación y delega-ción

1. Sin menoscabo de las disposiciones deLey y de los Estatutos sobre la represen-tación de los Socios en Asamblea, puedenparticipar en representación de EntidadesJurídicas, Socios menores e incapacita-dos, las personas que sean sus represen-tantes legales, aunque no sean socias.

2. A efectos exclusivos de las tareas asam-blearias se entienden por “socios” tam-bién los representantes no socios. Encualquier caso, es válido para todos los lí-mites de voto y delegación de votos pre-vistos en el art. 26 de los Estatutos.

3. La representación no puede ser transfe-rida a los administradores, miembros delcomité de revisión, a los empleados de lasociedad y de sus empresas controladas,excepto en casos de representación legal.

4. Cada socio con derecho a intervenir en laAsamblea puede representar por delega-ción, según los Estatutos, a otros 10 so-cios, excepto en casos de representaciónlegal, y la delegación no puede transmi-tirse a personas que no pueden ser dele-gadas según la normativa aplicable.La delegación se hará por escrito, nopuede ser transferida con el nombre delrepresentante en blanco y el represen-tante podrá ser sustituido solo por quienesté expresamente indicado en la mismadelegación (art. 2372 c.c. italiano).La delegación, con la firma del deleganteen el original, deberá ir acompañada, sopena de invalidez, de la fotocopia del do-cumento de identidad del delegante. Encaso de socios no-persona física podránexigirse, con la debida anticipación a lafecha de la asamblea, otros documentospara comprobar la legitimación para par-ticipar en la Asamblea.

Art.4 - Verificación de la legitimaciónpara la intervención en la asamblea y accesoa los locales de la reunión

1. La verificación de la legitimación para laintervención en asamblea tiene inicio, enel lugar donde se desarrolla la reunión, almenos 2 horas antes de la hora fijadapara el comienzo de la asamblea, salvoque se indique de otra manera en el avisode convocatoria.

Art. 4 - Verificación de la legitimación enla intervención en la Asamblea y acceso a lasede de la reunión

1. La comprobación de la legitimación paraparticipar en la Asamblea empieza, en ellugar donde se celebra la reunión, al me-nos 2 horas antes de la hora marcadapara el inicio de la Asamblea, excepto sise ha establecido lo contrario en la convo-catoria de la Asamblea.

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2. Los legitimados a intervenir, participar yasistir a la asamblea tienen que hacersereconocer por los encargados de la socie-dad en la entrada de los locales designa-dos para la reunión exhibiendo un docu-mento de identificación personal oentregando la certificación pedida en elaviso de convocatoria.

3. Son consideradas válidas a objeto de laintervención en la asamblea sólo las cer-tificaciones y los poderes entregadas porcada uno de los participantes, en el mo-mento del registro en el ingreso a laAsamblea.

4. Con el fin de agilizar la verificación de suregistro para participar en la asamblealos socios pueden hacer llegar la docu-mentación que comprueba tal registro ala secretaría de la sociedad con la moda-lidades y los términos contenidos en elaviso de convocatoria.

5. Con el fin de agilizar la verificación de lospoderes representativos de los que ellostienen derecho, aquellos que participan enla asamblea en representación legal o vo-luntaria de los socios con derecho de in-tervención en la asamblea, pueden hacerllegar la documentación que compruebetales poderes a la secretaría de la socie-dad con las modalidades y los términoscontenidos en el aviso de convocatoria.

6. Los encargados, verificada la legitimacióna participar, otorgan una ʺTarjeta de Ad-misiónʺ que tienen que conservar por elperíodo de realización de los trabajos dela asamblea y para exhibir cuando sea pe-dida por el personal en servicio. A los so-cios, se les entrega además la tarjetapara utilizar en el ejercicio del voto ennombre propio y por representación en elcurso de las votaciones previstas.

7. Son computados en el quórum todosaquellos que se encuentren en el interiorde los locales de la asamblea entendien-dose con esta expresión la parte de asam-blea puesta después de las entradas pre-parados para la registracón de los socios.

8. Salvo contraria decisión del Presidente dela asamblea, en los locales donde se llevaa cabo la reunión no se pueden utilizarinstrumentos de grabación de ningún gé-nero. l Presidente, en caso de que auto-rice el uso de dichos instrumentos, deter-mina las condiciones y los límites.

2. Las personas legitimadas para intervenir,participar y asistir a la Asamblea deberánidentificarse por petición de los encarga-dos del control de ingreso en la sede de laAsamblea, exhibiendo un documento deidentificación y entregando la certifica-ción exigida en el documento de convoca-toria.

3. Se consideran válidos para intervenir enla asamblea solo los documentos y dele-gaciones entregados por cada partici-pante en el acto del primer registro delingreso.

4. Para agilizar la comprobación de la legiti-mación para intervenir en la asamblea,los socios pueden enviar la documenta-ción demostrativa de la legitimación a lasecretaria de la Sociedad en el modo y lostérminos indicados en el documento deconvocatoria.

5. Para agilizar la comprobación de los po-deres representativos, las personas queintervengan en la asamblea como repre-sentantes legales o voluntarios de socioscon derecho a intervenir en la asamblea,pueden mandar la documentación de-mostrativa de dichos poderes a la secre-taría de la Sociedad en el modo y los tér-minos indicados en el documento deconvocatoria.

6. Los responsables de la entrada, una vezcomprobada la legitimación para interve-nir, entregarán un “Ticket de Admisión”,que deberá conservarse hasta el levanta-miento de la Asamblea y exhibirse a peti-ción del personal de servicio.Además, a los socios, se les entrega la fi-cha que pueden utilizar para ejercer elvoto personal y por representación.

7. Se procederá al recuento de los presentesen los locales de la asamblea para el cál-culo del quórum, entendiéndose por dichaexpresión la parte de asamblea situadadespués de los accesos preparados parael registro de los socios.

8. Excepto si el Presidente de la Asambleadecidiera lo contrario, en los locales enlos que se desarrolla la reunión no pue-den utilizarse instrumentos de grabaciónde ningún tipo. Si el presidente autorizarael uso de dichos aparatos, determinarásus condiciones y límites.

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Art. 5 - Objeciones

1. En caso de objeciones sobre el derecho deparcipar a la Asamblea decide, inapelable-mente, el Presidente de la Asamblea coha-yugado, si lo considera necesario por/porlos Vicepresidentes del Consejo de Admi-nistración, por el Presidente del ColegioSindical y/o por legales de confianza.

Art. 6 – Salida de los locales

1. Los Socios que, por cualquier razón, sal-gan de los “locales de la asamblea” estánobligados a registrar la salida por los en-cargados de la Sociedad en sus específi-cos puestos.

2. Para volver a ser admitidos tienen que ex-hibir de nuevo el documento que estoshan dejado previamente junto a un docu-mento de identidad para la registracióndel nuevo ingreso.

Art. 8 – Apertura de las actividades

1. El Presidente verificada la regular consti-tución de la asamblea declara abiertoslas actividades haciendo notar el nú-mero de socios con derecho de voto pre-sentes y enumerando los componentesdel Consejo de Administración y del Cole-gio Sindical participantes a la reunión.

Art. 8 – Apertura de la sesión

1. Una vez comprobada la validez constitu-yente de la Asamblea, el Presidente de-clarará abierta la sesión informando delnúmero de socios con derecho a voto pre-sentes y enumerando los miembros delConsejo de Administración y del Comitéde Revisión que intervengan en la sesión.

Art. 5 - Objeciones

1. Las objeciones sobre el derecho a partici-par a la Asamblea las tiene inapelable-mente el Presidente de la Asamblea ayu-dado, si así lo estimara conveniente, porel/los Vicepresidente/s del Consejo de Ad-ministración, por el Presidente de la Juntade Revisión y/o por abogados de confianza.

Art. 6 - Salida de la sede de la Asamblea

1. Los Socios que, por cualquier razón, sal-gan de la sede de la Asamblea deberánregistrar su salida ante los responsablesdel control de entrada/salida.

2. Para volver a ser admitidos, deberánmostrar el documento que se les entregójunto con el documento de identidad pararegistrar una nueva entrada.

CAPITULO III - CONDUCCIÓN DE LAS ACTIVIDADESArt. 7 - Verificacion del quórum constitu-

tivos

1. En la hora indicada en el Aviso de Convo-catoria, la persona designada por el Esta-tuto para precidir la Asamblea constatadala existencia del quórum constitutivo pre-visto por los statutos y declara la Asam-blea válidamente constituida. En casocontrario declara desierta la asambleatranscurrida:

› 1 hora de la fijada para el comienzo dela Asamblea Ordinaria;

› 1 hora de la fijada para la Asamblea Ex-traordinaria salvo la necesidad de pro-rrogar los términos en casos objetivosde fuerza mayor.

CAPÍTULO III- PROCEDIMIENTO DE LA ASAMBLEAArt. 7 - Comprobación del quórum cons-

tituyente

1. A la hora indicada en el documento deConvocatoria, la persona designada por elEstatuto para presidir la Asamblea com-probará la existencia del quórum consti-tuyente previsto por los Estatutos y decla-rará la Asamblea válida.En caso contrario, declarará desierta lareunión:

› 1 hora más tarde de la fijada en la con-vocatoria para el inicio de la AsambleaOrdinaria.

› 1 hora más tarde de la fijada en la con-vocatoria para la Asamblea Extraordi-naria, salvo si fuera necesario prorrogarlos tiempos en casos objetivos de fuerzamayor.

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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2. El Presidente propone, después, en lasformas previstas en el Estatuto:

› la nómina del Secretario de la Asam-blea;

› la nómina de los encargados de los es-crutinios para las operaciones de votocantado y a escrutinio secreto.

Il Presidente puede pedir la asistencia deun secretario aún en el caso en el que laredacción del acta sea asignada a un no-tario.Il secretario y el notario pueden hacerseayudar por personas de su confianza y va-lerse de aparatos de grabación sólo parasu propia ayuda en la preparación delacta.

3. El Presidente puede hacerse ayudar porlos sujetos autozados a participar a laasamblea, encargandoles además deilustrar los argumentos de la orden deldía y de responder a las preguntas en re-lación a específicos argumentos.El Presidente puede hacerse ayudar porexpertos externos especificamente invita-dos.

4. El Presidente para asegurar el regularcurso de la Asamblea, se avale de instru-mentación tecnológica también para lagrabación de las actividades, y del perso-nal puesto a disposición por la Sociedad.

2. Luego, el Presidente propondrá en lasformas previstas por el Estatuto:

› El nombramiento del Secretario de laAsamblea.

› El nombramiento de los encargados delos votos en las votaciones secretas y amano alzada.

El Presidente podrá requerir la asistenciade un secretario, en caso en que la redac-ción del acta se confíe a un notario.El secretario y el notario podrán requerirayuda a personas de su confianza y usaraparatos de grabación usados exclusiva-mente para la redacción del acta.

3. El Presidente podrá requerir la colabora-ción de personas autorizadas a participaren la asamblea, encargándoles de ilustrarlos temas del orden del día y de respondera las preguntas relacionadas con temasconcretos.El Presidente podrá pedir la colaboraciónde expertos externos invitados expresa-mente.

4. El Presidente, para garantizar el desarro-llo correcto de la Asamblea, puede utilizarinstrumentos tecnológicos con el fin degrabar las sesiones y el personal puesto adisposición de la Sociedad.

Art.9 – Orden del día

1. El Presidente y, sólo bajo su invitación,aquellos que lo ayudan de acuerdo con laley del precedente art.8.3., ilustran los ar-gumentos a la orden del dia y las pro-puestas sometidas a la aprobación de laasamblea. En el planteamiento de estos argumentosel Presidente, siempre que la asambleano se oponga puede decidir una orden deldia diferente a aquella dada en el aviso deconvocatoria y disponer una discusiónunitaria sobre varios puntos de la ordendel dia o articular el debate separada-mente punto por punto.

Art. 9 – Orden del día

1. El Presidente y los que, por invitaciónsuya, asistan en calidad de participantesen el sentido indicado en el art. 8.3, ilus-trarán los temas del día y las propuestassometidas a aprobación de la Asamblea.Al proponer el debate de los temas ysiempre que la asamblea no se oponga, elPresidente podrá prever un orden distintoal que aparece en la convocatoria y plan-tear un debate único sobre varios puntosdel orden del día o bien articular el debatepunto por punto.

Art.10 – Discusiones

1. El Presidente de la Asamblea regula la dis-cisión dando la palabra a los administrado-res, a los síndicos y a los que la hayan pe-dido de acuerdo al presente artículo.

Art. 10 - Debate

1. El Presidente de la Asamblea regula ladiscusión dando la palabra a administra-dores, miembros de la junta de revision ya aquellos que la hayan pedido según el

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2. los legitimados al ejercicio del voto pue-den pedir la palabra sobre cada argu-mento puesto a la Orden del Día una solavez, haciendo observaciones, formulandopropuestas y pidiendo información al res-pecto.La petición de intervención tiene que lle-gar a la mesa de la presidencia, de formaindicada por el Presidente, con indicaciónespecífica del punto a la orden del dia so-bre el cual se quiere intervenir.

3. Aquellos que han pedido la palabra tienefacultad de breve réplica.

4. Corresponde al Presidente dirigir y disci-plinar la discusión, asegurando la rectitudy la eficacia del debate, e impedir que seaturbado el regular curso de la Asamblea.

5. El Presidente, por lo general, da la pala-bra según el orden de presentación de laspreguntas de intervención. El Presidente,habiendo tenido en cuenta del asunto eimportancia de cada argumento puesto endiscusión además del número de los quepiden la palabra, determina el tiempo adisposición de cada orador, y de las répli-cas con la finalidad de garantizar que laasamblea pueda concluir su actividad enuna única reunión.Antes del plazo previsto de intervención elPresidente invita al orador a concluir suintervención. En caso de exesos y/o avu-sos, el Presidente, puede retirar la pala-bra al Socio que sea responsable.

6. El Presidente puede hacer retirarse de lasala de reunión, hasta que termine la dis-cusión, todo aquel que impida hablar aquien tiene derecho o cree situacionesque obstaculicen el normal curso de laAsamblea.

7. El Presidente y bajo solicitud, de éste aaquellos que lo asisten de acuerdo con elart. 9, 3º apartado del presente regla-mento, responden a los oradores al ter-minar todas las intervenciones sobre losargumentos en discusión o después decada intervención.

8. Agotadas las intervenciones y las res-puestas, el Presidente declara terminadala discusión. Desde ese momento ya nin-gún socio tiene derecho a tomar la pala-bra sobre el argumento discutido.

presente artículo.

2. Las personas legitimadas para ejercer elderecho al voto pueden pedir la palabrasobre los puntos del orden del día, unasola vez, podrán hacer observaciones,formular propuestas y exigir informaciónal respecto.La petición de palabra deberá llegar a lamesa de la Presidencia, en la forma pre-cisada por el Presidente, con indicaciónespecífica del punto del día en el que sequiere intervenir.

3. Las personas que hayan pedido la palabratendrán derecho a una breve réplica.

4. Corresponde al Presidente dirigir y disci-plinar el debate, garantizando su correc-ción y eficacia, así como impedir que se al-tere el desarrollo normal de la Asamblea.

5. El Presidente dará habitualmente la pala-bra según el orden de presentación de laspeticiones de intervención.El Presidente, habida cuenta del objeto yla importancia de cada tema debatido, asícomo del número de personas que pidanla palabra, determinará el periodo detiempo que dispone cada orador, y el delas réplicas para garantizar que la asam-blea pueda concluir su debate en unaúnica reunión.Antes de finalizar el plazo de interven-ción, el Presidente invitará al orador aconcluir su intervención. En caso de ex-ceso/abuso, el Presidente puede retirar lapalabra al Socio en cuestión.

6. El Presidente puede expulsar de la salade la reunión, hasta el final de la discu-sión, a cualquiera que impida hablar aquien esté en su derecho o a aquel quecree situaciones que obstaculicen el des-arrollo normal de la Asamblea.

7. El Presidente y los que hayan sido invita-dos por él según el art. 9,3 de este regla-mento, responderán a los oradores al fi-nal de todas las intervenciones sobre lostemas discutidos o después de cada inter-vención.

8. Agotadas las intervenciones y las res-puestas, el Presidente dará por concluidoel debate.A partir de ese momento ningún sociotendrá derecho a tomar la palabra sobredicho tema.

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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Art. 11 – Suspensión de las actividades

1. En el curso de la reunión el Presidente,cuando lo considere oportuno puede sus-pender las actividades por un breve perí-odo, motivando la decisión.

Art. 11. – Suspensión de los debates

1. A lo largo de la reunión el Presidente po-drá suspender los debates durante unbreve periodo cuando lo considere opor-tuno y motivando su decisión.

CAPITULO IV - VOTACIONES

SECCIÓN I - REGLAS GENERALES

Art. 12 – Operaciones preliminares

1. Antes de dar comienzo a las operacionesde voto, el Presidente readmite en la asamblea los excluidos a norma delart.10.6. del presente reglamento y veri-fica el número de los titulares de derechoa voto prensentes a los fines de la validezde las decisiones de la asamblea.

2. El Presidente puede disponer, antes de laapertura de la discusión, que la votaciónsobre cada uno de los argumentos sehaga después del cierre de la discusiónsobre cada uno de ellos, o bien, al termi-nar la discusión de todos o algunos de losargumentos a la Orden del Día.

CAPÍTULO IV - VOTACIONES

SECCIÓN I - REGLAS GENERALES

Art. 12 – Operaciones preliminares

1. Antes de dar comienzo a las operacionesde voto, el Presidente readmitirá enAsamblea a los expulsados conforme alart. 10.6 de este reglamento, y compro-bará el número de asistentes con derechoa voto para dar validez a los debatesasamblearios.

2. El Presidente puede disponer, antes deabrir el debate, que la votación sobre cadatema tenga lugar después de cerrar eldebate sobre cada tema, al final del de-bate de todos los temas o al final del de-bate de todos los temas del Orden del Día.

Art. 13 - Votaciones

1. Salvo que para la elección de los cargossociales, el Presidente somete a voto laspropuestas de decisión por alzada demano. Para permitir la anotación en elacta, los Socios que han expresado unvoto resultado de minoría o que se hayanabstenido tienen que hacer anotar susnombres en la mesa de la presidencia obien en otro lugar por el presidente indi-cado en sala, presentando la ʺTarjeta deAdmisión” y un documento de identifica-ción.

2. En caso de que el resultado de la votaciónno sea evidente por la reducida diferenciaentre los votos favorables y los contrarios,tenido en cuenta también las abstensio-nes, el Presidente puede hacerla repetirposiblemente con el método ʺalzandose ysentándoseʺ con prueba y contraprueba.

Art. 13 - Votaciones

1. Las votaciones se efectúan mediante laspapeletas distribuidas en los puntos dedebate o a mano alzada, en función de loque comunique el Presidente al abrir laasamblea. En caso de voto a mano al-zada, para que se pueda registrar enacta, los Socios que hayan expresado unvoto que haya resultado de minoría o quese hayan abstenido deberán registrar sunombre en la mesa de la presidencia o enel lugar de la sala que el Presidente hayaindicado, presentando el “Ticket de Admi-sión” y un documento identificativo.

2. Cuando el resultado de la votación no seaevidente por la reducida diferencia entrefavorables y contrarios, teniendo encuenta también las abstenciones, el Pre-sidente puede mandar repetir la votacióncon el método “alzándose y sentándose”con prueba y contraprueba.

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SECCIÓN II - ELECCIÓN DE LOS MIEMBROSDEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DELCOLEGIO SINDICAL

Art. 14 - Apertura de las candidaturas

1. Las candidaturas para la elección de losmiembros del Consejo de Administracióny del Colegio Sindical son validamente re-cogidas en los 90 días anteriores a la fe-cha prevista por la Asamblea en primeraconvocatoria.

SECCIÓN II- ELECCIÓN DE MIEMBROS DELCONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y LA JUNTADE REVISIÓN

Elección del Consejo de Administración

Art. 14 – Definición y principios generales

1. La elección del Consejo de Administra-ción tendrá lugar mediante votación delistas, así como mediante la expresióndel voto de preferencia a una Lista decandidatos elegibles individualmente. Laformación de las listas y de la Lista decandidatos antes mencionada procederásegún se describe en la presente sec-ción.

2. Las listas se dividen en Listas Participa-tivas (Listas P) y Listas Autónomas (Lis-tas A), según la modalidad de formacióny conforme a lo expresado en el presentereglamento. Cada lista deberá contener9 (nueve) candidatos/as que presententodos los requisitos de elección previstosen las normas vigentes, en los Estatutosy en el presente reglamento. Las listasdeberán garantizar el equilibrio de gé-nero en los términos expresados en losEstatutos.

3. La Lista de candidatos/as se formará apartir de las autocandidaturas de perso-nas físicas que, respetando los requisi-tos de elección arriba citados, presentensu candidatura, en los términos previs-tos en este reglamento, al Comité Elec-toral para que lo transmita al Consejo deAdministración.

4. Se definen como Comité Promotor yPromotores (los miembros del ComitéPromotor) las tres personas físicas queinician la formación de una Lista Parti-cipativa.

5. Se definen como Portadores de Valor:

› Las Áreas Territoriales de Socios con-sideradas individualmente (Coordina-ciones de Área).

› El conjunto de socios de la Banca em-pleados del Grupo Bancario Banca Po-pular Etica, incluidos los empleados dela Fondazione Responsabilità Etica ylos bancheros ambulantes.

› El conjunto de socios de referencia delBanco (Coordinación de Socios de Re-ferencia).

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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6. El Comité Electoral, nombrado por elConsejo de Administración, en los térmi-nos previstos por el presente regla-mento, está compuesto por:

› Dos miembros del Comité Ético.› Tres personas elegidas entre los com-ponentes de las funciones de control ode otros órganos, incluidos los miem-bros del Consejo de Administracióncualificados como independientes.

La Dirección General garantiza el apoyonecesario de secretaría al Comité Elec-toral.El Comité Electoral deberá auxiliar alConsejo de Administración y realizar laprimera comprobación del cumplimientode los requisitos por parte de las perso-nas candidatas y de la conformidad detodo el proceso electoral a la ley, a losEstatutos y al presente reglamento. Lascomprobaciones efectuadas por el Co-mité Electoral se transmitirán al Consejode Administración, que es el órganocompetente para dar el visto bueno so-bre el cumplimiento de los requisitos y laconformidad arriba indicados. Si se le in-terpela, el Comité Electoral puede ex-presar opiniones preventivas sobre laadecuación de cada una de las candida-turas.

7. Cada socio podrá votar en asamblea unasola lista y un solo nombre de la lista decandidatos/as.

8. Al terminar la votación se elegirán todoslos candidatos pertenecientes a la listaque haya obtenido la mayoría relativa devotos expresados en Asamblea y ade-mas, los dos candidatos elegidos de lalista que haya obtenido al menos 1/3 delos votos expresados.

9. El resto de miembros del Consejo de Ad-ministración será elegido de entre lalista de candidatos/as: los candidatos/ascon mayor número de votos y siemprerespetando los criterios de equilibrio degéneros recogidos en los Estatutos. Encaso de que la votación de los candida-tos/as individuales no permitiera respe-tar las reglas de equilibrio de géneros,se considerarán elegidos los/las candi-datas/os inmediatamente siguientes enorden a los que hayan obtenido el mayornúmero de votos.

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10.En caso de que todas las listas obtuvie-ran el mismo número de votos, se decla-rarían elegidos/das los candidatos/as dela lista cuya media de edad de cada unode sus componentes sea más joven.

Art. 15 – Comisión electoral

1. Con la finalidad de garantizar el transpa-rente desarrollo de las operaciones elec-torales el Consejo de Administraciónnombra, en los mismos términos de los del artículo precedente, una ComisiónElectoral compuesta por 5 miembros ex-ternos al Consejo, escogidos tambiénentre el personal del banco, con especí-ficos conocimientos en materia jurídica yadministrativa.

2. La Comisión Electoral es llamada a ase-gurar la correcta aplicación de las nor-mas Estatutarias y Reglamentarias con-cernientes a la elección del Consejo deAdministración del Banco.

3. Los miembros de la Comisión Electoralno podrán apoyar la candidatura nadie.

Art. 15 Requisitos de las listas

1. Sin perjuicio de que la competencia parael nombramiento del Presidente delConsejo de Administración recae en elpropio Consejo en su primera reunión,cada lista presentada deberá indicarun/una candidato/a para asumir dichocargo, así como otra persona disponiblepara poder formar parte del Consejo deAdministración elegido entre los candi-datos/as de otro género respecto a lapersona candidata a Presidente, en la hi-pótesis del precedente punto 14.8.

2. Para permitir la correcta formación delas listas, el Consejo de Administraciónpublicará en la página web de la banca,los requisitos cualitativos y cuantitativosque el mismo haya deliberado teniendoen cuenta la ley, los Estatutos y las nor-mas internas y requisitos de valor pro-pios de Banca Etica. A dichos requisitosdeberán atenerse también los candida-tos autónomos descritos en el anteriorpunto 14.3.

3. No podrán ser candidatos bajo ningúnconcepto personas pertenecientes a lacategoría del personal más relevante delGrupo Bancario Banca Popular Etica, talcomo está previsto en el Documento dePolíticas y Praxis de remuneración delmencionado Grupo, ni tampoco aquellosempleados del Grupo que desempeñenmisiones en el ámbito de la organizaciónde socios.

4. En cualquier caso, el número de emplea-dos que podrán ser elegidos al Consejode Administración, no podrá ser superiora dos.

5. Cada candidato/a al cargo de administra-dor podrá presentarse en una sola lista oen la Lista de candidatos/as, referidas enel precedente punto 14.3.

6. Cada lista y cada candidato/a deberáncontar con el respaldo de un número desocios que apoye su presentación y lacandidatura, tal como está previsto en elpresente reglamento.

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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7. Cada socio/a podrá apoyar con su firmauna única lista y un/a único/a candi-dato/a inscrito en la Lista de candidatosarriba indicada. Las firmas de socios po-drán recogerse también de forma elec-trónica. El Consejo de Administraciónformulará las indicaciones sobre losprotocolos de voto al publicar en la pá-gina web los requisitos cualitativos ycuantitativos, referidos en el punto 15.2.

Art. 16 – Formación de las listas autóno-mas (Lista A)

1. Cada lista A (Autónoma) deberá ser pre-sentada al Comité Electoral para que latransmita al Consejo de Administraciónen los términos previstos en el presentereglamento, acompañada de las autocer-tificaciones que demuestren el cumpli-miento de los requisitos cualitativos delos/las candidatos/as, así como las fir-mas de al menos 300 socios/as.

2. A la lista se añadirá un programa y el cu-rrículo de cada candidato/a según unformato previsto por el Consejo de Admi-nistración y que estará disponible en laweb de la banca con motivo de la publica-ción de los requisitos cualitativos y cuan-titativos.

3. Las Listas A (Autónoma) deberán serexaminadas por el Consejo de Adminis-tración ayudado por el Comité Electoralen los cinco días siguientes a la fecha fi-nal del periodo de presentación.

4. En caso de objeciones a la composiciónde la lista, el Consejo de Administracióncomunicará sus observaciones al/lospresentadores que, en los cinco días si-guientes a dicha comunicación, podránpresentar una nueva lista teniendo encuenta las indicaciones expresadas porel Consejo. El Consejo de Administraciónno podrá excluir nunca una lista de lapugna electoral.

Art. 16 – Los Candidatos Consejeros

1. Se pueden presentar como candidatos alcargo de Consejero de Administraciónlos socios que, al momento del depósitode sus candidaturas, resulten inscritosal Libro de Socios de al menos noventadías en poder de los requisitos de profe-sionalidad, honorabilidad e independen-cia requeridos por la Ley vigente

2. El currículo profesional y social del can-didato tendrá que ser de elevado perfil,contemplando, en particular, conoci-miento y experiencia al menos en uno delos siguientes sectores o materias:

› Del Tercer Sector, › de la Economia Social y Solidaria,› de la Cooperación Social y Internacio-

nal, De la finanza éticamente orien-tada,

› del ambiente y energía de fuentes re-novables.

› En tales ámbitos los candidatos habrántenido que haber dado su contribuciónpor al menos tres años desempeñandoal menos uno de los siguientes roles:› administradores› operador y/o voluntario› estudioso y/o investigador› formador

Las específicas competencias y la autori-dad de los consejeros tendrán que sertales de garantizar un aporte significa-tivo en las discusiones de consejo, con-tribuyendo a la toma de decisiones con-forme al interés social.

3. El consejero electo para calificarse comoindependiente:

› no debe ser, o haber sido en los tresaños precedentes a la presentación dela candidatura, trabajador de la socie-dad, de otra sociedad del grupo, de una

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sociedad vinculada o de una sociedadhacia la cual sea ejercitado el control,también de hecho, o influencia notable.

› En los tres años precedentes a la pre-sentación de la candidatura, no debehaber dado,directamente o indirecta-mente, también a través de relacionesfamiliares, a la sociedad,a otra socie-dad del grupo, a una vinculada, tam-bién de hecho, o sujeta a una influencianotable, ningún servicio o producto,obien ser trabajador de una empresaque haya dado, en los mismos térmi-nos arriba mencionados, o provea albanco productos o servicios.

› Non debe ser cónyuge, pariente o a findentro del cuarto grado de ningún tra-bajador, administrador, accionista decontrol de la sociedad o de otra socie-dad proveedora de bienes o servicios.

› No debe recibir de la sociedad ningunaremuneración fuera de aquella que lecorresponde como administrador ocomo accionista

4. Sin perjuicio de las posibles causas deincompatibilidad³ previstas por la nor-mativa vigente, no pueden ocupar elcargo de Administrador los que quesean o se conviertan en Administradoresy síndicos de otros bancos o sociedadescontroladas por ellos, salvo se trate deentes centrales de categoría o Bancos oSociedades partícipes, los que son o seconviertan en Parlamentario italiano oeuropeo, Ministro, Subsecretario, Presi-dente y Vicepresidente de Región o Pro-vincia, Asesor Regional o Provincial ymiembro de la Junta Regional o Provin-cial, Secretario o Presidente de partido anivel provincial, regional o nacional.

5. La composición del Consejo de adminis-tración ha de prever la presencia de almenos un tercio de los consejeros delgénero femenino.

Art. 17 - Presentación de las candidatu-ras de los miembros del Consejo de Admi-nistración

1. Todos los socios deben poderse recono-cer en el Consejo de Administración yconsiderar esto como legítimo portadorde los intereses sociales.

Art. 17 – Formación de las Listas Partici-pativas (Lista P)

1. El Comité Promotor asume la iniciativade construir una lista electoral. Este estácompuesto de una persona que se pro-pone candidata al cargo de Presidente dela banca y por otras dos personas que

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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2. Los Socios Fundadores, que son todavíasocios del banco, pueden presentar, trescandidaturas al cargo de Consejero deAdministración. Los candidatos de lossocios fundadores tienen que estar nom-brados en una específica reunión dondeestén presentes la mayoría de los sociosfundadores mencionado en el art.17.3 yvotados con la mayoría relativa de lospresentes.

3. Son Socios Fundadores: Acli, Agesci,Arci, Ass. Botteghe del Commercio EquoSolidale, Ass. Italiana Agricoltura Biolo-gica, Cgm, Cooperativa Oltremare, Coo-perazione Terzo Mondo, Etimos, Em-maus Italia, Fiba – Cisl Brianza, GruppoAbele, Mag 2 Finance Milano, Mag Vene-zia, Mani Tese, Overseas, Uisp, Ust – CislBrianza.

4. Los Coordinamientos de Área de las Cir-cunscripciones locales pueden presentarcandidaturas al cargo de consejero en ellímite de 1 para cada área. Cada socio puede señalar a su propia circunscrip-ción territorial de referencia una o máscandidaturas. La circunscripción disponedespués, luego de una reunión del pro-prio Coordinamiento, a señalar a la Co-ordinación de Área los primeros dos can-didatos manifestados por la voluntad delos socios. El Coordinamiento de Área,recibidas las indicaciones de la circuns-cripciones locales, vota al candidato aproponer.

5. Candidaturas individuales podrán ser,además, presentadas por un número noinferior a 200 socios inscritos al Librosocios el 31.12 del año anterior a la asamblea de renuevo de cargos que do-cumenten según las normativas vigentessu derecho de intervenir y de votar a laAsamblea.Cada socio puede concurrir a presentarla candidatura de un sólo miembro del Consejo de Administración. En caso deincumplimiento su suscripción no secomputa válida para ningún candidato.

6. Pueden además candidatearse, en el lí-mite de las disposiciones estatutarias,los Consejeros de Administración salien-tes.

comparten la misma visión del gobiernode la banca de la persona candidata a laPresidencia.

2. El Comité Promotor deberá tener 100firmas de apoyo de socios/as.

3. El Comité Promotor estará formado porpersonas que tienen características quelas hacen candidatas, a excepción del re-quisito relativo al número de mandatos.

4. En el marco de los términos sucesiva-mente establecidos en el presente regla-mento, uno o más Comités Promotorescomunicarán al Comité Electoral, paraque este lo transmita al Consejo de Ad-ministración su, voluntad de constituiruna Lista Participativa.

5. La lista contará con el programa y el cu-rrículo de cada candidato/a en un for-mato previsto por el Consejo de Adminis-tración y disponible en la web de labanca con motivo de la publicación de losrequisitos cualitativos y cuantitativos.

6. Cada lista deberá obtener en los térmi-nos marcados, el apoyo expreso de almenos tres Portadores de Valor (defini-dos en el punto 14.5). Un Portador de Va-lor podrá apoyar una sola lista.

7. Los Portadores de Valor comunicarán, enel periodo prefijado, al Comité Electoral,para que este lo transmita al Consejo deAdministración, los nombres de las per-sonas candidatas que irán en la Lista Pque ellos apoyen. En caso de que entredichos Portadores de Valor haya mino-rías significativas, los Portadores de Va-lor podrán nombrar a otros candidatosde otros Comités Promotores. Cada Por-tador de Valor podrá nombrar candida-tos para ir en la/s Lista/s P con las si-guientes limitaciones y favoreciendo lalista P apoyada:

a) Hasta tres personas físicas para cadaárea territorial de socios.

b) De dos a seis personas físicas para elconjunto de Socios de Referencia.

c) Hasta tres personas físicas por partede los/las trabajadores/ras, que pue-den ser elegidos/as incluso entre noempleados.

8. El Consejo de Administración, en los tér-minos fijados en el presente reglamento,

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7. Las propuestas de candidatura tienenque ser recogidas en apropiados módu-los preparados por el Banco donde iráescrito el nombre, el apellido, el domici-lio y el número di inscripción al Libro deSocios de cada socio firmanteLa suscripción del socio que apoya de-berá resultar autenticada por los traba-jadores en la sede o las filiales delbanco, o también por los Consejeros deadministración, por los componentes deComité Ético, por los promotores finan-cieros, por los coordinadores y vece-co-ordinadores de las circunscripciones delos socios, por los evaluadores sociales.

8. Para ser válidamente acogida la pro-puesta de candidatura tendrá que sernecesariamente dotada:

1. del currículo profesional del sujetodesignado;

2. de los documentos que certifiquen losrequisitos de honorabilidad del candi-dato

3. de la declaración con la que el candi-dato acepta la candidatura

4. de la declaración con la que el candi-dato certifique bajo su propria res-ponsabilidad, la inexistencia de cau-sas de incapacidad para ser elegido oincompatibilidad asimismo la exis-tencia de los requisitos previstos porla normativa vigente o por el Estatutopara el cargo;

5. por la declaración con la que el can-didato, declarándose consciente delas responsabilidades jurídicas, ad-ministrativas y sociales vinculadas alcargo de consejero de administracióndel Banco, se empeña, en caso de serelecto, a ocupar el cargo con ahínco yrigor asegurando una presencia asi-dua a los consejos y a los comités condisponibilidad a transferirse

6. Cada candidato podrá anexar a supropia candidatura una ilustración desus propias competencias que podráponer al servicio del banco, adjun-tando su fotografía, el número-socioy el número de acciones que posee.

dará la publicidad idónea a las Listas Pen la web del banco.

9. La persona que quiera presentarse can-didata podrá exigir de forma autónomaser incluida en una Lista P de su eleccióny deberá acompañar la petición con laautocertificación del cumplimiento delos requisitos cualitativos y cuantitati-vos, así como un apoyo de 100 firmas desocios.

10.El Comité Promotor podrá introducir ensu propia Lista P hasta dos personas físi-cas sin necesidad de que éstas esténapoyadas por ningún socio de la banca.

11.Al final del proceso de recolección decandidaturas para introducirlas en lasListas P, cada Comité Promotor comuni-cará al Comité Electoral, para que este lotransmita al Consejo de Administración,la lista de los candidatos contenidos ensu propia lista.

12.En los términos previstos en este regla-mento, el Consejo de Administración in-vita a todas las personas socias de labanca a participar en la consulta pre-electoral que se efectuará electrónica-mente indicando su Comité Promotor depreferencia y expresando hasta sietepreferencias de candidatos disponiblespara formar parte de la lista participada,de los que al menos cinco deberán refe-rirse a la lista promovida por el ComitéPromotor preelegido y dos referidos acandidatos incluidos en las listas promo-vidas por otros Comités Promotores. Encaso de que hubiera un solo Comité Pro-motor, cada socio podrá expresar un mí-nimo de cinco preferencias y un máximode siete. El candidato promotor que hamostrado disponibilidad a asumir elcargo de Presidente del Consejo de Ad-ministración jamás podrá ser votado.

13.En caso de que uno o más Comités Pro-motores, ante el resultado la consulta,decidiera retirar las listas que promovie-ron de la pugna electoral, los candidatosindividuales presentes en dichas listaspueden ser incluidos por iniciativa de losComités Promotores restantes en suspropias listas.

14.Los candidatos disponibles de los Comi-tés Promotores que se hayan retirado

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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podrán, en caso de haber recibido un mí-nimo de 100 preferencias o hubieran te-nido el cargo de candidato Presidente,proponer su propia candidatura a la Listareferida en el punto 14.3.

15.Dentro de los términos establecidos porel presente reglamento, cada ComitéPromotor, teniendo en cuenta la consultapre-electoral, comunicará al ComitéElectoral, para que este lo transmita alConsejo de Administración, la composi-ción definitiva de su lista declarando losmotivos que llevaron a elegir a cada can-didato/a, incluso alejándose de las indi-caciones recibidas por el Consejo en elprocedimiento referido en el art. 16.3. Enla composición de la lista estará siemprepresente el/la candidato/a promotor quese haya presentado para cubrir el cargode Presidente del Consejo de Adminis-tración.

16.En los términos previstos por el pre-sente reglamento, el Consejo de Admi-nistración, con la ayuda del Comité Elec-toral, procede a la validación de las listasP en los términos recogidos en el artí-culo 16.4.

Art. 18 - Presentación de las candidatu-ras

1. Las candidaturas individuales deben serpresentadas por el día 30° antes dela fe-cha de la asamblea en primera convoca-toria.Con este fin, se especifica que se conside-ran válidamente sólo las solicitudes pre-sentadas recibidas, en el domicilio socialde Banco, a más tardar el 17,00 en el díaestablecido como fecha límite.

2. En el momento de la presentación, el per-sonal procederá a una verificación formalla integridad de la documentación.Sólo si la documentación será completa lacandidatura puede ser válidamente acep-tada.En un registro debe aparecer la fecha ylahora de la presentación.

Art. 18 - Formación de la Lista de candi-datos.

1. La Lista de Candidatos recoge las auto-candidaturas de todas aquellas personasque se presentan como candidatos indivi-duales para formar parte del Consejo deAdministración de la Banca.

2. Pueden presentarse candidatos a dichaLista todas las personas que no formanparte de un Comité Promotor, o candida-tos en un Comité Promotor y posterior-mente retirados de la pugna electoral.Las personas interesadas en formarparte de esta lista deberán acompañar sucandidatura con un mínimo de 100 firmasde socios.

3. Además podrán ser candidatos en dichalista todas las personas que, formandoparte de las listas de candidatos disponi-bles formadas por un Comité Promotor, alfinal de la consulta pre-electoral no for-men parte de la lista definitiva de los can-

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Art. 19 - Componentes del Consejo deAdministración saliente

1. En los términos establecidos por el pre-sente reglamento, cada miembro delConsejo de Administración saliente debecomunicar al propio Consejo su voluntadde presentar su candidatura.

2. El miembro del Consejo que quiera volvera ser candidato podrá exigir formar partede una lista o formar parte de la Lista decandidatos sin necesidad de recoger fir-mas de apoyo de socios.

Art. 20 - Cláusulas de salvaguarda

1. En caso de que, antes del 10 de diciembredel año anterior al de celebración de laAsamblea para elegir los cargos, no sehubiera presentado ninguna Lista P porparte de los Comités Promotores, el Con-sejo de Administración procederá a cons-tituir él mismo un Comité Promotor ynombrará a un candidato a la Presidenciade acuerdo con el resultado de una con-sulta con los representantes de los Porta-dores de Valor y de acuerdo con una deci-sión tomada con el consenso de al menos9 de los miembros del Consejo de Admi-nistración.

2. En caso de que, antes del plazo previstoen el artículo 22.14, no se hubiera pre-sentado ninguna Lista de candidatos/as ose hubiera presentado una lista que norespetara el requisito de género u otrosrequisitos para la correcta formación delnuevo Consejo, será tarea del Consejo deAdministración vigente preparar unaLista de candidatos, completándola o pro-cediendo a constituirla por completo conlos candidatos y candidatas seleccionadoslibremente y que garanticen el respeto delos requisitos cualitativos y cuantitativosy de género previstos.

didatos de la lista y hayan obtenido en di-cha consulta al menos 100 preferencias.

4. En el caso de que, al final de la votación,uno o más candidatos de la Lista tengan elmismo número de votos, resultarán ele-gidos los candidatos más jóvenes.

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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Art. 21 – Publicidad de las listas y de loscandidatos

1. En los términos previstos en el presentereglamento cada lista y cada candidato/apresente en la Lista de candidatos, puededar a conocer a la base social de la Bancasu programa y su perfil. Para facilitaresta gestión de transparencia, la Bancapone a su disposición su página web y lasestructuras internas de referencia paralas personas socias.

2. Cualquier socio o socia podrá enviar acada lista y/o a cada candidato que perte-nezca a la Lista de Candidatos, preguntas,sugerencias e indicaciones, a través de unmail especial que la banca proporcionaráa los candidatos (de Lista participada o in-dividuales) previa demanda.

Art. 22 –Plazos

1. El Consejo de Administración nombraráal Comité Electoral y hará públicos los re-quisitos cualitativos y cuantitativos paracomponer el Consejo, así como el formatopara redactar el programa antes de fina-lizar el 30 de octubre del año anterior alas elecciones (ver art. 14.6, 15.2, 16.2).

2. El Comité Promotor presenta al Consejoel programa de su lista antes de finalizarel 30 de noviembre del año anterior a laelección (ver art. 17.1).

3. A partir del primer día no festivo de no-viembre, cada GIT podrá pedir al ComitéElectoral una valoración inicial sobre losrequisitos de aspirantes a candidatos. Enlos mismos términos, la misma peticiónpodrá ser planteada por los aspirantes in-dividuales a candidatos.

4. Los Portadores de Valor declararán suapoyo a la lista antes de finalizar el 20 dediciembre del año precedente a la elec-ción (ver art. 17.2).

5. Los Portadores de Valor comunicarán alConsejo sus candidatos antes de finalizarel 20 de enero del año de las elecciones(ver art. 17.3).

6. El Consejo de Administración hará públi-cas las Listas Participativas presentadasa partir del 20 de enero del año de laselecciones (ver art. 17.4).

7. Antes de finalizar el 20 de diciembre delaño precedente a la elección cada conse-

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jero comunicará al Consejo su intenciónde volver a presentarse candidato (verart. 19.1).

8. Todo socio o socia puede ser incluido enuna Lista Participativa antes de finalizarel 10 de febrero del año de las elecciones(ver art. 17.5).

9. La definición de los candidatos que for-man parte de una Lista Participativa con-cluye el 10 de febrero del año de las elec-ciones (incluido) (ver art. 17.7).

10.Los socios y socias pueden participar enla consulta pre-electoral en las ListasParticipativas y en los candidatos en ellasinscritos del 4 al 6 de marzo del año de laselecciones (ver art. 17.8).

11.Antes de que finalice el 10 de marzo delaño de las elecciones, cada lista deberáhaber definido los nueve candidatos fina-les (ver art. 17.11).

12.Antes de que finalice el 15 de marzo delaño de las elecciones, el Consejo de Ad-ministración procederá a la validación delas Listas Participativas (ver art. 17.12).

13.Antes de que finalice el 20 de marzo delaño de las elecciones, el Consejo de Ad-ministración procederá a validar las Lis-tas Participativas (ver art. 16.1).

14.Antes de finalizar el 20 de marzo del añode las elecciones, deberá haberse for-mado la Lista de los Candidatos (ver art.14.3).

15.Después del 20 de marzo del año de laselecciones se mostrarán las Listas y laLista de Candidatos en la página web delbanco (ver art. 21.1).

Norma transitoria: para el primer año deaplicación del presente reglamento, el plazofinal del punto 2 se fija el 10 de diciembre delaño precedente a las elecciones.

Elecciones de la Junta de Revisión y del Co-mité de Arbitraje

Art.19 - Renovación del Colegio Sindical

1. La nómina del Colegio Sindical se verificaen la base de listas de candidatos con laindicación de aquellos que desempeñaránel cargo de síndico efectivo y síndico su-plente, también de quien desempeñara elcargo de Presidente del Colegio Sindical.

Art. 23 - Renovación de la Junta de Revi-sión

1. El nombramiento de la Junta de Revisiónprocederá a partir de la lista de candida-tos presentados para cubrir el cargo demiembro de la junta de revisión efectivo(en adelante, auditor efectivo) y de miem-

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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2. Cada lista debe ser presentada por un nú-mero no inferior a 200 socios inscritos allibro socios al 31.12 del año anterior a laasamblea de renuevo de los cargos quedocumenten según las normas vigentessu derecho a intervenir y votar en laAsamblea, cada lista deberá contener almenos un tercio de candidatos de sexo femenino.

3. Pueden, además, presentar una lista decandidatos síndicos los cuatro referentesde área de modo conjunto, después de ha-ber consultado a los coordinadores de lascircunscripciones.

4. Por cuanto no aquí no expresamente de-rogado se aplican para la renovación delColegio Sindical, en cuanto compatible,las normas sobre las presentaciones ysobre el depósito de las candidaturas delos consejeros de administración.

5. Cada Socio puede participar presentandouna sola lista. En caso de incumplimientosu suscripción no se computa para nin-guna de las listas.

6. Las listas de los candidatos, suscritas poraquellos que la presentan, se depositanen la sede legal de la Sociedad en el plazosegún el art. 18, 1° párrafo del presentereglamento, dotadas por cada sujeto de-signado:

1. currículo profesional;2. de los documentos que certifiquen los

requisitos de honorabilidad del candidato;

3. de la declaración con la que el candi-dato acepta la candidaturas;

4. de la declaración con la que el candi-dato certifica, bajo su propia respon-sabilidad, la inexistencia de causas deincapacidad para ser elegido o de in-compatibilidad asimismo la existenciade los requisitos previstos por la ley 6 opor el Estatuto para el cargo.

5. a tal fin se tendrá en cuenta que mate-rias y sectores de actividad estricta-mente atinentes a aquellos de la So-ciedad son los bancarios, financiero yde seguros.

6. de la declaración con la que el candi-dato, declarándose consciente de lasresponsabilidades jurídicas, adminis-trativas y sociales vinculadas al cargode Síndico del Banco, se empeña, en

bro de la junta de revisión suplente (enadelante, auditor suplente), así como paracubrir el cargo de Presidente de la Juntade Revisión.

2. Cada lista deberá ser presentada por unnúmero no inferior a 200 socios inscritosen el libro de socios en fecha de 31/12 delaño precedente a la asamblea de renova-ción de cargos, que documenten segúnlas normativas vigentes su derecho a in-tervenir y votar en Asamblea. Todas laslistas deberán respetar los requisitos degénero establecidos por el consejo.

3. Pueden presentar una lista de candidatosauditores los referentes de área, de formaconjunta, tras haber consultado a los co-ordinadores de las circunscripciones.Además pueden presentarse al ComitéElectoral autocandidaturas individuales.Este las trasmitirá al Consejo de Admi-nistración. Una vez comprobados los re-quisitos, este último la transmitirá a losreferentes de área para que procedan ala composición final de la lista que sepresentará a la asamblea.

4. Cada lista deberá contener la indicaciónde quién se propone para cubrir el cargode Presidente de la Junta de Revisiónefectivos y suplentes. Cada lista deberáestar compuesta por cinco nombres.

5. Cada Socio puede participar presentandouna sola lista. En caso de incumplimiento,su subscripción no se computará en nin-guna lista.

6. Las listas de los candidatos, firmadas porquienes la presentan, se depositarán enla sede legal de la Sociedad antes del 20de marzo del año de la elección, junto conlos siguientes documentos para cada can-didato, a saber:

› Currículo profesional.› Documentos que certifiquen los requi-

sitos de honorabilidad del candidato.› Declaración con la que el candidato

acepta la candidatura.› Declaración con la que el candidato cer-

tifica, bajo su responsabilidad, la inexis-tencia de causas de incapacidad o in-compatibilidad y el cumplimiento de losrequisitos previstos por ley o por los Es-tatutos para el cargo.

› A dicho fin, se tendrá en cuenta que lostemas y sectores de actividad estrecha-

BANCA POPOLARE ETICA • ASAMBLEA GENERAL

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caso de ser electo, a ocupar el cargocon ahínco y rigor asegurando unapresencia asidua a los consejos y a loscomités con disponibilidad a transfe-rirse, anexando también una propiafotografía

7. Las listas presentadas sin el respeto de lamodalidad que preceden son considera-das como no presentadas. Sin embargo lafalta de documentación relativa a los can-didatos individuales de una lista comportasolo la exclusión de los mismos candida-tos y no incide sobre la válida presenta-ción de las listas a las que pertenecen.

8. Cada candidato puede ser introducido enuna sola lista a pena de incapacidad paraser elegido.

9. No pueden tampoco ser elegidos Síndicosy si electos decaen del cargo aquellos queno estén en posesión de los requisitos fija-dos o que sean componentes de órganosadministrativos de otros Bancos, salvo quese trate de Sociedades en participación ode entes centrales de categoría.

10. Cada habiente derecho al voto puede vo-tar una sola lista.

mente vinculados a la Sociedad son losbancarios, los financieros y los seguros.

7. Las listas presentadas sin respetar losprotocolos precedentes se consideraránno presentadas. No obstante, la falta dedocumentación relativa a uno de los can-didatos de la lista implicará solo la exclu-sión del candidato en cuestión y no afec-tará a la validez de la presentación de lalista a la que pertenezca.

8. Cada candidato formará parte de una solalista, so pena de incapacitación para serelegido

9. No pueden ser elegidos los auditores y sison elegidos cesarán del cargo aquellosque no estén en posesión de los requisitosfijados o que sean miembros de órganosadministrativos de otros bancos, exceptosi se trata de Sociedades participadas oentidades centrales de categoría.

10. Cada persona con derecho a voto podrávotar una sola lista.

Art.20 – Comité de Árbitros

1. La nómina de Comité de Árbitros se dasobre la base de listas en las que los can-didatos con la indicación de aquellos quecubrirán el cargo de miembro efectivo ysuplente.

2. Cada lista debe ser presentada por un nú-mero no inferior a 200 socios inscritos allibro socios al 31.12 del año anterior a laasamblea de renuevo de los cargos quedocumenten según la normas vigentes suderecho a intervenir y de votar en laAsamblea. Cada lista debe contener almenos un tercio de candidatos de sexo fe-menino.

3. Pueden, además, presentar una lista decandidatos los cuatro representantes deÁrea de modo conjunto, después de haberconsultado a los coordinadores de las cir-cunscripciones.

4. Por cuanto no aquí no expresamente de-rogado se aplican para la renovación delComité de Arbitraje, en cuanto compati-ble, las normas sobre las presentacionesy sobre el depósito de las candidaturas delos consejeros de administración.

Art. 24 - Comité de Arbitraje

1. El nombramiento del Comité de Arbitrajeprocede a partir de la lista de candidatospresentados para cubrir el cargo demiembro efectivo y suplente.

2. Cada lista deberá ser presentada por unnúmero no inferior a 200 socios inscritosen el libro de socios en fecha de 31/12 delaño precedente a la asamblea de renova-ción de cargos, que documenten segúnlas normativas vigentes su derecho a in-tervenir y votar en Asamblea. Cada listadeberá cumplir con los requisitos esta-blecidos por el Consejo.

3. Además, los referentes de Área, de formaconjunta, pueden presentar una lista decandidatos tras haber consultado a loscoordinadores de las circunscripciones.

4. En lo referente a la renovación del Comitéde Arbitraje y para todo aquello que noesté expresamente detallado aquí, seaplicarán las normas de presentación ydepósito de candidaturas de los conseje-ros de administración.

5. Cada socio puede participar presentandouna sola lista. En caso de incumplimiento,

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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5. Cada Socio puede participar presentandouna sola lista. En caso de incumplimientosu suscripción no se computa para nin-guna de las listas.

6. Las listas de los candidatos suscritos poraquellos que la presentan se depositan enla sede legal de la Sociedad en el plazosegún el art. 18, 1° párrafo del siguientereglamento, provisto para cada uno delos sujetos designados:

› de la declaración con la que el candi-dato acepta la candidaturas;

› la declaración con la que el candidatoconfirma bajo la propia responsabilidad,

› la inexistencia de los requisitos de cau-sas de incapacidad o de incompatibi-lidad, además de la existencia de los re-quisitos previstos por el Estatuto para elcargo, adjuntando su propia fotografía.

7. Las listas presentadas sin cumplir con losprocedimientos anteriores se considera-rán como no presentadas.

8. Cada candidato puede ser introducido enuna sola lista a pena de incapacidad paraser elegido.

9. Cada habiente derecho al voto puede vo-tar una sola lista.

su subscripción no será computada enninguna de las listas.

6. Las listas de los candidatos, firmadas porquienes la presenten, se depositarán enla sede legal de la Sociedad el 20 demarzo del año de las elecciones, junto conlos siguientes documentos para cada can-didato, a saber:

› Declaración de aceptación de la candi-datura.

› Declaración por la que el candidatoconfirma, bajo su propia responsabili-dad, la inexistencia de causas de inca-pacidad o incompatibilidad y el cumpli-miento de los requisitos previstos por elEstatuto para el cargo, adjuntado su fo-tografía.

7. Las listas presentadas que incumplan conlos procedimientos anteriores se conside-rarán no presentadas.

8. Cada candidato puede formar parte deuna sola lista, so pena de incapacidadpara ser elegido.

9. Cada persona con derecho a voto podrávotar una sola lista.

Art. 21 - Constitución de la lista electoral

1. La Comisión Electoral procederá a exami-nar las candidaturas individuales al cargode consejero de administración y las listaspara la elección de los síndicos y de los Ár-bitros depositadas con la finalidad de veri-ficar la regularidad formal y sustancial.

2. La Comisión Electoral por lo tanto procede:

› a formar la lista de los candidatos con-sejeros de administración: la orden deimpresión de los nombres de los candi-datos al cargo de consejero de adminis-tración sigue el criterio alfabético;

› a formar un elenco de las listas para laelección del Colegio Sindical siguiendoel orden cronológico de presentación delas mismas;

› a formar el elenco de las listas para laelección del Comité de Árbitros si-guiendo el orden cronológico de pre-sentación de las mismas.

Art.22 – Publicación de las listas

1. La lista de los candidatos consejeros, lade los candidatos síndicos y la de los can-

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didatos al Comité de Árbitros se oficiali-zan a partir del 15° día anterior a la fechaprevista por la Asamblea en primera con-vocatoria.

2. La lista de los candidatos y sus respectivoscurrículo están a disposición de los sociosen la sede de la sociedad y son publicadosen el sitio web oficial de la sociedad.

Art. 23 – Votación

1. En la Asamblea el socio es llamado a ex-presar su propio voto para la elección delConsejo de Administración, del ColegioSindical y del Comité de Árbitros me-diante tarjeta nominativa; el escrutinio essecreto. En todo caso la votación será, anorma de Estatuto, manifiesto conserván-dose el derecho a la real verificación delos votos expresados.

2. Las tarjetas de votación son predispues-tas por la sociedad.No serán válidas tarjetas de votación di-ferentes a aquellas predispuestas por laSociedad.

3. Cada socio puede votar utilizando el nú-mero de tarjetas correspondiente a losderechos de voto a este asignado (porefecto de representación y/o poder) en lafase de registro y el voto se ejercita en lasapropiadas mesas electorales presen-tando la Tarjeta de Admisión.

4. La tarjeta para la elección de los Adminis-tradores refiere la lista general de loscandidatos, mientras que la de la eleccióndel Colegio Sindical y del Comité de losÁrbitros refiere la lista de los candidatosen el orden establecido por la ComisiónElectoral a los efectos del precedente art.20.2.

5. El voto se realiza marcando con unapluma exclusivamente la casilla desti-nada al lado de los nombres de los candi-datos consejeros de administración o allado de la lista de los candidatos al Cole-gio Sindical y del Comité de Árbitros esco-gidos.No se permiten cancelaciones y/o sustitu-ciones o la aposición de signos o inscrip-ciones de ningún tipo, pena la anulaciónde la tarjeta.

6. Para la renovación del Consejo de Admi-nistración cada socio deberá expresar unnúmero de preferencias no inferior al

PUNTO 3 • PARTE ORDINARIA: MODIFICACIONE DEL REGLAMENTO DE LA ASMAMBLEA

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50%, redondeando a la unidad superior, yno superior al 80%, redondeando al launidad superior, del número de compo-nentes el Consejo así como fijado por laAsamblea. Las tarjetas que llevan un nú-mero de preferencias inferior o superioral establecido serán consideradas nulas.

7. Para la renovación del Colegio Sindical ydel Comité de Árbitros cada socio podráexpresar su propia preferencia para unasola lista de candidatos. Las tarjetas que llevan una serie de prefe-rencias para más listas serán considera-das nulas.

Art. 24 – Proclamación

1. Después que el Presidente ha declaradocerradas las votaciones, se procede al es-crutinio de las tarjetas. Tal operación selevanta acta.

2. Las operaciones de escrutinio y de redac-ción del acta son hechas por los escruta-dores nombrados por la Asamblea y sedesarrolla en presencia del Comité Elec-toral.

3. La atribución de los puestos de Conseje-ros de administración ocurre segúncuanto previsto por el articulo 30 del vi-gente Estatuto.

5. Completadas las operaciones de escruti-nio el Presidente de la Asamblea pro-clama el nombre de los elegidos.

Art 25 – Nombramiento

1. 1. Cuando el Presidente haya declaradocerradas las votaciones, se procederá alescrutinio. Dicha operación constará enacta.

2. El escrutinio y la redacción del acta co-rrerá a cargo de las personas nombradaspara este fin por la Asamblea y procede-rán en presencia del Comité Electoral.

3. Una vez completado el escrutinio, el Pre-sidente de la Asamblea proclama el nom-bramiento de los electos.

CAPITULO V - CIERREArt. 25 – Cierre de las actividades

1. Terminada la exposición de los argumen-tos a la orden del día y la relativa votación,el Presidente declara terminada la reunión.

CAPÍTULO V – CIERREArt 26 – Levantamiento de la sesión

1. Agotado el debate de los temas del ordendel día y concluida la votación, el Presi-dente procede a levantar la sesión.

CAPITULO VI - DISPOSICIONESFINALESArt.26 - Poderes del Presidente

1. Además de lo previsto en el presente re-glamento, el Presidente puede adoptartoda decisión que él considere oportunapara garantizar un correcto desarrollo delas actividades de la asamblea y el ejerci-cio de los derechos por parte de los quehan intervenido.

CAPÍTULO VI- DISPOSICIONESFINALESArt. 27- Poderes del Presidente

1. Además de lo previsto en el presente re-glamento, el Presidente puede adoptartoda decisión que considere oportuna paragarantizar el correcto desarrollo de la se-sión asamblearia y el ejercicio de los dere-chos por parte los participantes.

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