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ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2014 Dirección General de Presupuesto Nacional

ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL …...La subejecución de esta partida fue de un 33,4%; lo cual obedece a que: -Al cierre del ejercicio algunos alquileres de edificios

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ASAMBLEA LEGISLATIVA INFORME DE EVALUACIÓN ANUAL EJERCICIO ECONÓMICO 2014

Dirección General de Presupuesto Nacional

Dirección: Edificio Noga, 100 metros este del Banco Nacional Paseo Colón, frente edificio Centro Colón. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6240 - www.hacienda.go.cr 1

1. ANÁLISIS INSTITUCIONAL

Por disposición constitucional, le compete a la Asamblea Legislativa (AL) ejercer el mandato

conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de formación de leyes, normas

constitucionales, aprobación de convenios y tratados internacionales, mediante la discusión y

participación de los diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar

de los diferentes órganos que conforman el Estado costarricense, con el fin de establecer las

condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible con justicia social.

Esta institución tiene la particularidad de que su actividad administrativa se rige por los acuerdos

tomados por el Directorio de la Asamblea de cada legislatura, que va del primero de mayo de un

año al 31 de abril del siguiente, lo cual difiere del periodo que se evalúa, así como con respecto a

los responsables de la ejecución del presupuesto, por cuanto en un año participan dos

directorios legislativos; por otra parte, en cuanto al cumplimiento de la razón de ser de la

institución, el proceso de formulación, discusión y aprobación de leyes se origina en propuestas

individuales o grupales que dependen del apoyo de mayoría en el Congreso o bien por la

injerencia del Poder Ejecutivo quien presenta iniciativas y define prioridades sobre proyectos de

interés. Aunado a lo anterior está la independencia de labores y votos que se da entre los

bloques de representantes de partidos políticos y de cada diputado en su accionar, así como del

proceso que sigue cada proyecto de ley en su deliberación, lo que impide que en materia

legislativa sea factible la elaboración de un plan y la fijación de metas de gestión, por estas

razones, de común acuerdo entre el Directorio Legislativo y el Ministerio de Hacienda, el

presente informe no constituye una evaluación sino un ejercicio de rendición de cuentas.

En atención a lo anterior, este informe da cuenta sobre los siguientes resultados de la gestión

legislativa en 2014:

Los datos estadísticos de los proyectos o leyes aprobados, discutidos o desestimados

durante el período y las sesiones de control político.

Un resumen de los proyectos más relevantes tramitados durante el período.

Información relativa a los proyectos de ley que ingresaron a la corriente legislativa,

sesiones realizadas por el Plenario, cantidad de sesiones realizadas por las comisiones

y entre otros, algunas de las conclusiones, recomendaciones o sanciones que se

emitieron producto del ejercicio del control político.

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2. GESTIÓN FINANCIERA

El siguiente cuadro muestra los datos de los recursos asignados y ejecutados en los años 2013 y

2014, en términos reales (colones constantes base 2013) con ingresos corrientes (001) y de

financiamiento (280).

Partida AUTORIZADO AUTORIZADO

(Ley No. 9103 y Modif.) (Ley No. 9193 y Modif.)

0-Remuneraciones 24.038.030.100 23.736.030.013 98,7 25.099.910.587 23.776.870.861 94,7

1-Servicios 3.009.001.000 2.149.056.763 71,4 3.099.149.624 2.062.942.852 66,6

2-Materiales y Suministros 806.200.000 554.675.749 68,8 778.802.435 536.977.718 68,9

3-Intereses y Comisiones 0 0 0,0 0 0 0,0

4-Activos Financieros 0 0 0,0 0 0 0,0

5-Bienes Duraderos 1.530.000.000 1.015.978.484 66,4 1.308.760.582 494.427.249 37,8

6-Transferencias Corrientes 489.835.300 390.485.645 79,7 662.691.905 605.726.749 91,4

7-Transferencias de Capital 0 0 0,0 0 0 0,0

8-Amortización 0 0 0,0 0 0 0,0

9-Cuentas Especiales 6.000.000 6.000.000 100,0 3.804.813 3.804.813 100,0

SUB TOTAL 29.879.066.400 27.852.226.654 93,2 30.953.119.947 27.480.750.241 88,8

Transferencias no vinculadas 1/ 845.933.600 787.384.906 93,1 869.385.523 783.358.272 90,1

TOTAL GENERAL 30.725.000.000 28.639.611.560 93,2 31.822.505.469 28.264.108.513 88,8

%

EJECUCIÓN

2013 2014

Cuadro 2.1

Asamblea Legislativa

Comparativo del Monto Autorizado y Ejecutado por Partida Presupuestaria

2013-2014 (en colones constantes base 2013)

Fuente: Módulo de Poderes.

EJECUTADO ²/

2/ Ejecutado: corresponde al devengado que es el reconocimiento del gasto por la recepción de bienes y servicios a conformidad, por parte del órgano respectivo, independientemente de cuándo se

efectúe el pago de la obligación.

EJECUTADO ²/

1/ Incluye transferencias corrientes y de capital no vinculadas a la gestión, que son ejecutados por los entes a los cuales se les asignaron los recursos.

%

EJECUCIÓN

La Asamblea Legislativa dispuso durante el periodo en evaluación de recursos por la suma de

¢33.455,0 millones (¢31.822,5 millones en colones constantes), de los cuales ejecutó el 88,8%.

En relación con las causas de la subejecución por partida, la institución señala lo siguiente:

Remuneraciones. En el 2014 se presentó un acontecimiento que se repite cada cuatro años con

la instalación de una nueva legislatura; ya que cerca de un tercio de los funcionarios de la

institución pertenecen a un régimen especial de confianza cuyo nombramiento o remoción es

resorte de los señores y señoras diputadas y por ende de las fracciones políticas; así las cosas

se removieron y nombraron 186 funcionarios en el año, 153 de los cuales corresponden a

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nombramientos efectuados en mayo. Estas contrataciones repercutieron en los resultados de la

ejecución, por cuanto los nuevos funcionarios tenían menos años laborados en el sector público

o eran más jóvenes; lo anterior produjo un menor pago en el rubro de anualidades y dedicación

exclusiva, que por ende generó un mayor sobrante en la partida. Aunado a lo anterior, se sumó

un sobrante que se dio como consecuencia de la norma que modificó la forma y periodicidad que

regía los incrementos en la remuneración (Dietas y Gastos de Representación) de los señores

Diputados y Diputadas, al pasar de un incremento semestral del 5% a uno anual equivalente a la

inflación (medida por medio del índice de precios al consumidor) de los doce meses anteriores a

mayo de cada año.

Servicios. La subejecución de esta partida fue de un 33,4%; lo cual obedece a que: -Al cierre del

ejercicio algunos alquileres de edificios que se pagan en los últimos días de diciembre se

encontraban pendientes de cancelar (¢68,3 millones). -La licitación para el alquiler de equipo de

cómputo por un monto de ¢284,6 millones de un total inicial de ¢384.6 millones; fue adjudicada

hasta el mes de diciembre. –El gasto en energía eléctrica fue menor al esperado, lo que produjo

un sobrante significativo de ¢66,2 millones. –Quedaron pendientes de pago las facturas del mes

de diciembre correspondientes a publicación de los proyectos de ley en el diario oficial La Gaceta

y el pago mensual a SINART por la transmisión de las sesiones que realiza el plenario

legislativo. -Quedaron pendientes de ejecución los recursos para el escaneo de las actas del

plenario por la suma de ¢37,0 millones tramitada mediante licitación abreviada. -Asimismo, el

mantenimiento de edificios y locales se ejecutará durante el año 2015; por cuanto la licitación

adjudicada para la remodelación de las áreas que se habían programado ejecutarse en el 2014,

por la suma de ¢173,5 millones, sufrió un atraso considerable por la atención que debió darse a

los ajustes solicitados por las nuevas autoridades.

Materiales y Suministros. Esta partida presenta una subejecución del 31,1%; respecto del cual

se indica que se produjo un sobrante debido a que los precios del combustible resultaron

menores a los inicialmente proyectados (los señores diputados y diputadas reciben una

asignación de 500 litros de gasolina o su equivalente por mes) y que por otra parte, el rubro de

tintas pinturas y diluyentes, presenta una ejecución parcial de ¢36 millones respecto de los ¢50.0

millones adjudicados mediante licitación.

Bienes Duraderos. Es la segunda partida que tiene mayor cantidad de recursos asignados y en

términos porcentuales la que presenta la mayor subejecución (62,2%); se indica que lo anterior

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obedece a que algunos procesos licitatorios quedaron en trámite y otros fueron adjudicados en

los últimos meses y no se habían recibido los bienes, tal es el caso de la compra de tres

vehículos Station Wagon y un microbús de 15 pasajeros por un monto inicial de ¢45 millones;

equipo de comunicación por la suma de ¢49,9 millones, archivos persiana por ¢36,5 millones;

Climatización del Salón de Ex presidentes por ¢30 millones; electrodomésticos por ¢2,6 millones;

modernización del sistema de audio y video digital por ¢32,4 millones; equipo de fotocopiado por

millones; mobiliario y equipo de oficina por ¢76,4 millones; equipo de cómputo y otros por 15,3¢ٴ

¢149,9 millones; discos internos, externos y dimms de memoria por ¢24,1 millones; control de

acceso para monitoreo por ¢15 millones; equipo de monitoreo por ¢23 millones; licenciamiento

motor de la base de datos por ¢70 millones y la actualización de contrato de licenciamiento de

software por ¢153 millones.

Transferencias Corrientes. Presenta una subejecución del 8,6% que obedece básicamente a

que el rubro de Otras prestaciones a terceras personas, mediante el que se realiza el pago de

incapacidades, mostró una disminución en el último trimestre respecto a los tres primeros.

En adición al análisis por partida anterior, la institución manifiesta que existen problemas

estructurales que afectan la ejecución del presupuesto de las partidas que requieren hacer uso

de procesos licitatorios para la adquisición de bienes y servicios. Al respecto, se han planteado

algunas hipótesis, entre ellas, la poca o ninguna continuidad de los proyectos impulsados por los

jerarcas, la falta de coincidencia entre el periodo presupuestario y el legislativo, que

adicionalmente se ve afectado por los cambios de Directorio; todo lo cual ejerce un peso

excesivo en las decisiones administrativas y terminan influyendo en:

a) La asignación definitiva de los recursos presupuestarios.

b) El uso de los recursos y

c) El desarrollo de proyectos que no encajan en el proceso de planificación institucional. Se

indica que este año, con motivo del proceso electoral, la Asamblea Legislativa cerró las

oficinas desde mediados de diciembre hasta principios de febrero, situación que impactó el

proceso de adquisiciones y por ende la ejecución presupuestaria.

Por otra parte, consideran que el principal proyecto institucional, el cual da solución a los

problemas de infraestructura física, ha estado afectando en forma indirecta la formulación y

ejecución del presupuesto, por cuanto en atención al mismo se posponen proyectos en aras de

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no duplicar la inversión, lo que a su vez provoca que las soluciones que se buscan no sean las

óptimas.

5. RESULTADOS DE LA GESTIÓN

Este aparte da cuenta de los resultados de la gestión legislativa durante 2014, según los datos

estadísticos que reporta la institución sobre los proyectos o leyes aprobados, discutidos o

desestimados durante el período y las sesiones de control político. Para información de la

población, se incluye también un resumen de los proyectos más relevantes tramitados en el año.

Conforme a la dinámica legislativa, en el año 2014 ingresaron a la corriente legislativa 424

proyectos de ley, se aprobaron 83 leyes y 253 proyectos de ley fueron desestimados.

Se realizó en suma 884 sesiones en las diferentes comisiones, durante los períodos

extraordinarios y ordinarios, comprendidos en el año 2014.

En total la duración de estas sesiones fue de 870 horas con 18 minutos, las cuales fueron

transcritas en forma literal en su totalidad y constan en el Sistema Integrado Legislativo (SIL).

Basado en la información suministrada por la Asamblea Legislativa, con base en los registros del

SIL, se destaca lo siguiente:

Aprobación de leyes.

Ley Nº 9264, declaratoria del manatí (trichechus manatus) como símbolo nacional de la fauna marina de Costa Rica.

Expediente 17.984 tramitado por iniciativa del diputado Pinto Rawson (PLN), aprobado el 29 de

julio de 2014. Declara el manatí (Trichechus manatus) símbolo de la fauna marina de Costa Rica

y de la esperanza e interés de la niñez costarricense en la protección de los recursos naturales

presentes en el territorio nacional. La normativa indica que en adelante le corresponde al

Ministerio de Ambiente y Energía hacer cumplir todas las leyes y los convenios internacionales

que estén relacionados con la conservación y protección de los manatíes y su hábitat. Por otra

parte, las instituciones de gobierno, las organizaciones no gubernamentales, las empresas

privadas y públicas deberán promover y colaborar en programas de educación y sensibilización

dirigidos a la conservación del manatí y su hábitat.

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Ley Nº 9267, modificación del artículo 4 de la Ley N° 7319, Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992, y sus reformas.

Expediente 18.339 tramitado por iniciativa del diputado Villalta Florez-Estrada (FA), aprobado el

7 de agosto de 2014. Consta de un artículo único que reforma el artículo 4 de la Ley N° 7319,

Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, de 17 de noviembre de 1992, con el

propósito de prohibir que puedan ser nombradas las personas que ejerzan o hayan ejercido el

cargo de diputado o diputada durante el mismo período constitucional en el que se realice el

nombramiento del Defensor o Defensora de los Habitantes y el Defensor Adjunto o Defensora

Adjunta.

Ley Nº 9271, mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal.

Expediente 17.665 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 17 de setiembre de

2014. Regula el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de

libertad, sea bajo la modalidad de localización permanente de las personas sujetas a una medida

cautelar o para el control de personas sentenciadas en los casos regulados por ley. El juez penal

o el de ejecución de la pena, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la

persona que usará el mecanismo. La aplicación de medios electrónicos se hará con el

consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la medida. Al aplicar la medida, el

juez deberá explicar de manera clara a la persona indiciada o privada de libertad, según sea el

caso, los elementos generales de cómo funciona el mecanismo electrónico, cuáles son las

condiciones de su uso y cuáles serían las consecuencias de su violación.

Ley Nº 9274, sistema de Banca para el Desarrollo.

Expediente 17.502 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 9 de octubre de

2014. Crea el Sistema de Banca para el Desarrollo, como mecanismo para financiar e impulsar

proyectos productivos, viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la

movilidad social de los sujetos beneficiarios de esta ley. El sistema estará constituido por todos

los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), las

instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las

instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el

financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta

ley. Queda excluido de esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

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Ley Nº 9283, aprobación de los contratos de préstamo Nº 3071/OC-CR y Nº 3072/CH-CR, suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el financiamiento del Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).

Expediente 19.075 tramitado por iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobado el 13 de octubre de

2014. Aprueba el Contrato de Préstamo N.° 3071/OC-CR, por un monto hasta de cuatrocientos

millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 400.000.000,00), para financiar el

Programa de Infraestructura de Transportes (PIT), suscrito el 3 de abril de 2014 por la República

de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Ley Nº 9286, reforma integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas.

Expediente 18.753 tramitado por iniciativa del diputado Fishman Zonzinski (Independiente),

aprobado el 30 de octubre de 2014. Regula la expropiación forzosa por causa de interés público

legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la

Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de

derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago

previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Cuando, para

cumplir con sus fines, la Administración Pública necesite adquirir bienes o derechos deberá

sujetarse a las regulaciones vigentes sobre la contratación administrativa, salvo que, a causa de

la naturaleza de la obra, los estudios técnicos determinen los bienes o los derechos por adquirir;

en tal caso, deberán seguirse los trámites que se establecen en esta ley. Ningún propietario o

poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practiquen, sobre sus bienes inmuebles,

los estudios necesarios para construir, conservar o mejorar una obra pública. También, están

obligados a mostrar los bienes muebles, para su examen, cuando en ellos exista un interés

público previamente declarado. En caso de negativa del propietario, por vía incidental, se le

deberá solicitar autorización al juez competente en la materia y esos actos se realizarán ante una

autoridad jurisdiccional.

Ley Nº 9288, proclamación de la paz como derecho humano y de Costa Rica como país neutral.

Expediente 17.944 tramitado por iniciativa de diputadas y diputados de varias fracciones

políticas, aprobado el 12 de noviembre de 2014. Establece la paz como derecho humano

fundamental. El Estado promoverá, defenderá y garantizará la paz por todos los medios posibles

y mediante la aplicación de su neutralidad activa en los conflictos entre Estados e internamente

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en los países, según lo que dispongan los tratados internacionales, sus principios y propósitos, y

la ley. Costa Rica es neutral ante todos los conflictos armados internacionales y ante todos los

conflictos armados dentro de otros Estados, de conformidad con lo que disponen esta ley y el

derecho internacional. Se prohíbe la instalación, en territorio nacional, de cualquier industria para

la fabricación de armas de guerra.

Control Político. El control político es una facultad que tiene el Parlamento por mandato constitucional, pueden

ejercerlo en el Plenario Legislativo o desde cualquier órgano legislativo, en cualquier momento

procesal parlamentario o en el cumplimiento de la representación popular de la Asamblea

Legislativa, pues su investidura lo acredita ampliamente para este tipo de acciones.

Muchas veces el control político se ejerce sobre temas que no están relacionados con ningún

expediente en discusión, razón por la cual no es posible integrarlo en un registro por ser parte

intrínseca del ser y hacer del legislador.

Sin embargo, una de las formas de ejercer y contabilizar estadísticamente el control político es a

través del trabajo que realizan las comisiones especiales investigadoras de temas específicos.

En el inciso 23), del artículo 121 de la Constitución Política se establece como una de las

atribuciones de la Asamblea Legislativa la de nombrar comisiones investigadoras para que

rindan el informe correspondiente sobre los temas indagados.

Cada comisión investigadora al finalizar el análisis del tema, emite un Informe Final que envía al

Plenario Legislativo, con recomendaciones y conclusiones que no son vinculantes y no acarrean

responsabilidades directas a los supuestos responsables de los hechos denunciados.

Estos Informes pueden ser de tipo unánime, de mayoría afirmativo, de mayoría negativo, de

minoría afirmativo y de minoría negativo, que son incorporados en el Orden del Día del Plenario

Legislativo, en la I Parte, sección de Informes de Control Político.

Al menos 13 comisiones permanentes especiales y de tipo especial realizan investigaciones.

En la agenda del Plenario Legislativo existen al menos 30 temas de investigación que rindieron

diversos informes desde las comisiones legislativas y que trascienden al período en estudio.

Respecto de estos informes, que cuentan con conclusiones, recomendaciones o sanciones, se

incluye un resumen de algunos.

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a) Informe de investigación del “proceso de concesión de las operaciones de carga y

descarga de mercaderías, así como el contrato de concesión de obra pública con

servicios públicos para la construcción y operación de la terminal granelera de Puerto

Caldera” de la comisión especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión

que ha otorgado el estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su

modificación parcial contenida en la ley Nº 8643. Expediente Nº 17.835. Un Informe de Minoría

que establece:

Conclusiones: Con el actual modelo de concesión y la legislación vigente, el ingreso por canon

se destina al desarrollo de infraestructura turística en el cantón central de Puntarenas,

generando mayor empleo y desarrollo económico para la zona. Con la anterior estructura cerca

del 80% de los ingresos se destinaban a gastos administrativos, lo que impedía invertir en

infraestructura y maquinaria.

Recomendaciones: Es necesario efectuar refrendo por parte de la Contraloría General de la

República (CGR), a la Adenda No. 2 del Contrato de Concesión de Obra Pública con Servicios

Públicos para la Construcción y Operación de la Terminal Granelera de Puerto Caldera.

Es necesaria una adecuada elaboración de los carteles de las licitaciones internacionales para

evitar desacuerdos y desavenencias al momento de la puesta en ejecución de la concesión.

b) Informe de investigación sobre el "proceso de concesión del Aeropuerto de Liberia" de

la comisión especial que investigará y analizará todos los procesos de concesión que ha

otorgado el estado costarricense, o este por otorgar, al amparo de la Ley Nº 7762 y su

modificación parcial contenida en la ley Nº 8643, expediente Nº 17.835. Expediente Nº 18461.

Un informe de Mayoría que establece:

Conclusiones: Evidencia de una débil y, a veces, inoportuna fiscalización. La administración

concedente es sumamente complaciente con la empresa concesionaria, la falta de

documentación sobre los avances de la obra en los términos que establece el contrato y la

licitación entre otras cosas han comprobado que el modelo concesionario requiere un profundo

análisis, que deben de realizarse las oportunas reformas a la ley de concesiones y que el Estado

debe replantearse cuales obras deben y pueden ser objeto de una concesión, y que es de

particular importancia que en este proceso no se debiliten las instituciones involucradas, sobre

todo de aquellas que han sido emblemáticas en nuestra historia patria.

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El Plan Maestro debió generarse antes y no después de la etapa de adjudicación contractual. Se

constata una insuficiencia normativa en el derecho positivo aplicable en la especie. Las

concesiones deberían seguir el modelo de las sociedades mixtas público/privadas con la

participación de empresas nacionales.

Recomendaciones: Valorar la reforma o enmienda de la Ley 7762 y su Reglamento para

actualizar o adecuar la normatividad vigente a la realidad de la técnica y del sentido común, en

relación con el sub-tema del Plan Maestro, todo por el obvio interés público involucrado en el

tema de la Concesión de Obra Pública con Servicio Público.

Exigir rendición de cuentas inmediata a la Administración Concedente por el hecho controvertido

de generar el Plan Maestro después y no antes del contrato administrativo correspondiente.

Prohibir que las empresas concesionarias contribuyan al financiamiento de campañas políticas.

c) Informe de investigación del caso de la contaminación de acuíferos en el distrito de El

Cairo de Siquirres, Limón, de la Comisión Permanente Especial de Ambiente que investigará la

contaminación de acuíferos en el Distrito de el Cairo de Siquirres, Limón. Expediente Nº 16.764.

Tiene un Informe que establece:

Conclusiones: Se comprobó la existencia peligro de contaminación en los distritos de El Cairo de

Siquirres.

Recomendaciones: Cumplir con los deberes consagrados en el artículo 50 de la Constitución

Política para garantizar que todos los ciudadanos costarricenses vivan en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado.

Cumplir con la normativa nacional vigente y con las obligaciones contraídas por medio de la

suscripción de Convenios Internacionales y Regionales, en materia de conservación y

aprovechamiento sostenible del recurso hídrico, y cumplir con el esfuerzo de promover que las

actividades económicas desarrolladas en el país, se ajusten a parámetros de respeto y de

conservación del medio ambiente.

Ordenar a las autoridades ambientales, al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) a tomar las acciones legales y

administrativas correspondientes, que mejoren los controles institucionales de revisión y

seguimiento, sobre el uso adecuado de los agroquímicos en el cultivo de la piña y otros

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monocultivos, por parte de las empresas productoras, con el fin de que estas respeten y cumplan

con las normas y regulaciones técnicas establecidas por la legislación vigente. De manera tal,

que sus prácticas productivas se enmarquen dentro del principio de Responsabilidad Social-

Ambiental y no dañen los acueductos, los pozos y las fuentes de agua para el consumo humano

y no provoquen graves alteraciones en el medio ambiente.

Instar a las autoridades ambientales a actuar de manera inmediata y efectiva, en la atención de

aquellas denuncias o casos en que se susciten dudas referentes a la práctica de actividades

económicas y productivas que puedan dañar el medio ambiente. En este sentido, se insta a que

las acciones se basen en el “principio precautorio” establecido en la Declaración de Río de 1992,

mediante el cual, se establece que: “cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de

certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de

medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

Se insta al Poder Ejecutivo a tomar las medidas necesarias para identificar al o los responsables

de la contaminación de los mantos acuíferos del Distrito de El Cairo de Siquirres, y tomar las

acciones pertinentes con el fin de llevar el caso a los tribunales respectivos, para que sean

responsables penal y civilmente por el daño ocasionado. Para lo cual se aplicarán las

disposiciones legales vigentes tanto del Código Penal como de la Ley General de Administración

Pública, la Ley Orgánica del Ambiente y demás leyes conexas. Ello basado en el principio de

Responsabilidad Objetiva y en el principio de quien contamina paga, principio consagrado en la

Declaración de Río de 1992.

d) Informe de investigación referente a los hechos acaecidos por el no pago de los

salarios de las y los Sres. Educadores, en razón de la puesta en marcha del sistema de

pago Integra 2, de la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto

Públicos. Expediente N° 19142. Un informe que establece:

Conclusiones: De las audiencias y el análisis de los documentos presentados, la Comisión para

el Control del Ingreso y del Gasto Públicos concluye que:

1. Integra 2 es una plataforma mejor que la anterior, y el Ministerio de Educación Pública (MEP)

hizo lo correcto en adquirirla.

2. La puesta en operación de la plataforma en el momento de la transición del Gobierno

constituye un serio error.

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Recomendaciones: La Comisión recomienda al MEP: 1. Que publique la lista de educadores que han recibido pagos en exceso,

2. Que haga todo lo posible por recuperar los dineros correspondientes, y

3. Que cada semestre envíe a esta Comisión información sobre el avance y los resultados del

proceso de recuperación de los dineros pagados de más.

e) Informe de investigación referente a “reubicación del proyecto Nueva Cinchona y el

manejo de la Comisión Nacional de Emergencias”. Un Informe de Mayoría.

Conclusiones: Proyecto desarrollado por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), en el que

la diligencia, eficacia y efectividad de la capacidad gerencial de la Presidenta Ejecutiva y de un

cerrado círculo de funcionarios liderado por la Ingeniera Ericka Zamora Leandro, brillaron por su

ausencia.

El proyecto Nueva Cinchona se ejecutó sin contar con los permisos municipales. Carece de toda

planificación, está plagado de irregularidades contractuales, de ilegalidades, incumplimientos,

violaciones a la legislación vigente y, favoritismos, pésima gestión gerencial respecto de la

administración, control y sana inversión de los recursos públicos.

En el desarrollo del proyecto se denota la incapacidad gerencial, la falta de planificación, la

negligencia y la ineficiencia administrativa: los procesos de contratación no se ejecutaron en

orden al desarrollo lógico constructivo o de precedencia con que se tienen que construir las

obras y servicios en un proyecto de vivienda tan complejo como este, todo lo cual tiene su

origen, entre otras causas, en la falta de planificación del proyecto que se evidencia con el

fraccionamiento excesivo de contrataciones.

Recomendaciones: Proceder con la destitución de la Presidente Ejecutiva de la CNE, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, que eventualmente se puedan individualizar

en su contra por la Contraloría General de la República, el Ministerio Público o la Procuraduría

de la Ética Pública.

Elevar a la Procuraduría de la Ética, la Contraloría General de la República y al Ministerio

Público, para que, conforme en derecho corresponda y a sus respectivas competencias,

investiguen si existen responsabilidades administrativas, civiles y o penales por las actuaciones

de los funcionarios responsables de las irregularidades denunciadas.

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Ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario para determinar la verdad

real de los hechos e individualizar las eventuales responsabilidades de orden administrativo y

civil en que incurrieron los funcionarios del C.N.E., por los hechos, actos y conductas

administrativas que, en el ejercicio de sus funciones, ejecutaron en el proceso de construcción

de la urbanización Nueva Cinchona.

En caso de determinar esas responsabilidades, aplicar la sanción de inhabilitación para el

ejercicio de cargos públicos, tomando en consideración la jerarquía de cada funcionario, la

gravedad de la eventual falta en que pudieren haber incurrido y el daño causado a la hacienda

pública.

Estimación de costos

Al respecto se informó que la Asamblea Legislativa estaba analizando la recomendación emitida

en el informe de evaluación anual 2013, respecto a desarrollar una tecnología para el cálculo de

los costos de las leyes y del control político; con el objeto de determinar su pertinencia.

No obstante, en fecha posterior al recibo del informe anual 2014, se aportó información adicional

referente al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo, en sesión ordinaria No. 041-2015,

celebrada el 27 de enero del 2015, artículo 12; que se transcribe a continuación: “Informar al

Departamento Financiero que este Directorio Legislativo – por un tema de transparencia-,

considera de gran importancia que se implementen herramientas que faciliten la exactitud de

información que se transmite al Ministerio de Hacienda en cuanto a los asuntos presupuestarios

de la institución…”.

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Programa evaluado Asamblea Legislativa

Propósito del programa

Ejercer el mandato conferido por el pueblo, representándolo en el proceso de

formación de leyes, normas constitucionales, aprobación de convenios y

tratados internacionales, mediante la discusión y participación de los

diferentes actores de la sociedad civil, así como la fiscalización del accionar

a los diferentes órganos que conforman el Estado costarricense, con el f in

de establecer las condiciones que propicien el desarrollo humano sostenible

con justicia social.

Presupuesto del programa 1 ₡32.541.015.000

Porcentaje ejecutado del presupuesto 88,8

Período evaluado Enero a diciembre de 2014.

Efectividad en el cumplimiento de los indicadores

asociados a producto (gestión)No se cuenta con información para pronunciarse.

Efectividad en el cumplimiento de los indicadores

asociados a objetivos estratégicos (resultados)No se cuenta con información para pronunciarse.

Tipo de Evaluación Evaluación por Programas e Instituciones.

Fuente de InformaciónInforme de autoevaluación realizado por la institución y análisis realizado por

la DGPN.

Nota:

1/ No incluye transferencias no vinculadas a la gestión ni recurso externo.

Ficha resumen

Información general del Programa

Asamblea Legislativa

Al 31 de diciembre de 2014

6. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

Respecto a la información financiera, es importante resaltar que la institución en los últimos

informes de evaluación ha mejorado la coordinación con la Contabilidad Nacional para las

conciliaciones y el registro de los movimientos presupuestarios en el Módulo Presupuestario

de Poderes (MPP), logrando con ello mejorar la precisión y exactitud de los datos financieros

aportados.

En concordancia con lo comentado en el aparte de “Estimación de costos”, se toma nota de

lo acordado por el Directorio Legislativo, esperando que para los próximos informes de

evaluación, la Asamblea Legislativa cuente con un instrumento metodológico y un sistema

de información que permita la determinación y cálculo de los costos asociados a la gestión

del control político y formación de leyes; lo anterior en abono a la transparencia

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presupuestaria y el cumplimiento del principio de programación a que se refiere el inciso e)

del artículo 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos

Públicos (LAFPP).

Se recomienda ampliar la información financiera aportada, mejorando el nivel de detalle de

los factores que inciden en la ejecución del presupuesto, tanto para justificar la subejecución

como para valorar los aspectos positivos que mejoraron la misma, incluyendo además

información referente a los resultados de las medidas correctivas implementadas y las que

se implementarán en los próximos períodos para mejorar la ejecución o en su defecto, para

eliminar o minimizar las situaciones que afectan negativamente la ejecución; con este mismo

propósito, se hace indispensable recomendar que la información que se aporte respecto a la

variación de la ejecución presupuestaria de un año a otro, sea el resultado de un análisis

detallado, que permita explicar las variaciones negativas o positivas que se hayan

presentado, haciendo énfasis en los resultados de las medidas aplicadas con el objeto de

mejorar la ejecución, todo lo cual deberá servir para reforzar o sustituir las acciones tomadas

con este fin; por cuanto la escasa información aportada para el presente informe, basada en

un único rubro presupuestario, no explica el decrecimiento de la ejecución del año 2014

respecto al 2013.

Estas recomendaciones, favorecen el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la

LAFPP, que en lo que interesa señala: “…el informe de resultados físicos de los

programas… incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la efectividad

de los programas, el costo unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los

recursos públicos….”. (El sobresaltado es nuestro).