30
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social INFORME PARA SEGUNDO DEBATE “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO” INTEGRANTES DE LA COMISIÓN: Marllely Vásconez Arteaga, Presidenta. Angel Rivero Doguer, Vicepresidente. Mary Verduga Cedeño Diana Peña Carrasco Betty Carrillo Gallegos Cristina Reyes Hidalgo Alex Guamán Castro Bairon Valle Pinargote Fausto Cayambe Tipan Lautaro Sáenz de Viteri Zajia Gozoso Andrade Varela Quito, Distrito Metropolitano, 11 de marzo de 2016 Página 1 de 30 Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

  • Upload
    others

  • View
    3

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social

INFORME PARA SEGUNDO DEBATE

“PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LAJORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO”

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN:

Marllely Vásconez Arteaga, Presidenta.Angel Rivero Doguer, Vicepresidente.

Mary Verduga CedeñoDiana Peña CarrascoBetty Carrillo GallegosCristina Reyes HidalgoAlex Guamán CastroBairon Valle PinargoteFausto Cayambe TipanLautaro Sáenz de Viteri ZajiaGozoso Andrade Varela

Quito, Distrito Metropolitano, 11 de marzo de 2016

Página 1 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 2: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

ÍNDICE DE CONTENIDO

1. Objeto del Informe

2. Antecedentes.

3. Análisis y razonamiento de los temas que componen el Proyecto de Ley.

4. Resolución.

5. Asambleísta Ponente.

6. Nombre y firma de los asambleístas que suscriben el informe.

7. Texto Propuesto de Articulado de Proyecto de Ley.

8. Detalle de anexos.

Página 2 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 3: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

1. Objeto del Informe

El presente documento tiene por objeto poner en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional elInforme para Segundo Debate del Proyecto de “Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral ySeguro de Desempleo”, que fue asignado para su tratamiento a la Comisión Especializada Permanente de losDerechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.

2. Antecedentes

1. Mediante memorando SAN-2016-0639, de 25 de febrero de 2016, dirigido a la Dra. MarllelyVásconez Arteaga, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de losTrabajadores y la Seguridad Social, la Dra. Libia Rivas Ordoñez, Secretaria General de la AsambleaNacional, notificó con el contenido de la Resolución del Consejo de Administración Legislativa CAL-2015-2017-106, aprobada en sesión de 24 de febrero de 2016 por parte de ese cuerpo colegiado,mediante la cual, se resuelve calificar y remitir para el trámite correspondiente el Proyecto de LEYORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURO DEDESEMPLEO, remitido con el carácter de urgente en materia económica por el Economista RafaelCorrea Delgado, Presidente Constitucional de la República, mediante oficio No. T.7303-SGJ-16-111,de 23 de febrero de 2016, ingresado en la Asamblea Nacional con número de trámite 239825.

2. En el artículo 3 de la invocada Resolución del Consejo de Administración Legislativa, dispone que porSecretaría se remita la misma, a fin de que la Comisión Especializada Permanente de los Derechos delos Trabajadores y la Seguridad Social inicie el tratamiento del proyecto de Ley, a partir de la fecha denotificación, esto es, el 25 de febrero de 2016.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, elProyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL YSEGURO DE DESEMPLEO, ha sido puesto en conocimiento de la ciudadanía en general, a travésdel portal web de la Asamblea Nacional, correos electrónicos y redes sociales.

4. El 29 de febrero de 2016, en Sesión No. 141 la Comisión Especializada Permanente de los Derechosde los Trabajadores y la Seguridad Social, avocó conocimiento y dio inicio al tratamiento del Proyectode Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado porel Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República y calificado por elConsejo de Administración Legislativa mediante Resolución No. CAL-2015-2017-106, de 24 defebrero de 2016.

5. En sesión No. 141 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social, celebrada el 29 de febrero de 2016 desde las 10h00, se recibió en comisión general alos siguientes actores públicos, quienes expusieron sus comentarios y observaciones al Proyecto deLey:

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO

Dra. Rina Pazzos Secretaría de EducaciónSuperior, Ciencia, Tecnologíae Innovación. (SENESCYT)

Subsecretaria

Dr. José Rosero Instituto Nacional deEstadísticas y Censos. (INEC)

Director Nacional

6. En sesión No. 142 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social, celebrada el 29 de febrero de 2016 desde las 15h00, se recibió en comisión general alos siguientes actores, quienes expusieron sus comentarios y observaciones al Proyecto de Ley:

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO

Sr. Oswaldo ChicaCentral Unitaria de

Trabajadores del Ecuador.(CUT)

Presidente

Página 3 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 4: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Sr. Jaime Arciniega Parlamento LaboralEcuatoriano. (PLE). Presidente

Sr. Alejandro Salazar Juventud Comunista Secretario General

Sr. Jhonny Arévalo Agrupación Urbana Juvenil“Latin Kings” Presidente

Sr. Oscar Vásquez Fundación Congrega Presidente

Sr. Mauro Torres Juventud por la Patria Presidente

Sr. Erick MozoFederación de Estudiantes

Universitarios Particulares delEcuador. (FEUPE).

Presidente

Lic. Luisa Pazmiño Red Nacional de Juventud -MIES Directora

Sr. Fernando CortezAsociación Nacional de

Estudiantes Secundarios delEcuador. (ANDES).

Representante

7. En sesión No. 143 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social, celebrada el 1 de marzo de 2016 desde las 15h00, se recibió en comisión general alos siguientes actores públicos y privados, quienes expusieron sus comentarios y observaciones alProyecto de Ley:

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO

Ing. Marco CarriónCámara de la Pequeña y

Mediana Empresa dePichincha - CAPEIPI

Presidente

Sr. Cristhian CisnerosCámara de la Pequeña y

Mediana Empresa dePichincha - CAPEIPI

Director Ejecutivo

Ec. Richard Martínez Alvarado Comité EmpresarialEcuatoriano. (CEE) Presidente

Lcda. Cecilia Vaca Jones Ministerio Coordinador deDesarrollo Social. Ministra

8. En sesión No. 144 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social, celebrada el 2 de marzo de 2016 desde las 10h00, se recibió en comisión general alos siguientes actores públicos y privados, quienes expusieron sus comentarios y observaciones alProyecto de Ley:

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO

Dr. Leonardo Berrezueta Ministerio del Trabajo Ministro

Ing. Richard EspinosaInstituto Ecuatoriano deSeguridad Social. (IESS). Presidente del Directorio

Dr. Andrés Cortez Servicio de Rentas Internas.(SRI) Director Nacional Jurídico

9. En sesión No. 145 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y laSeguridad Social, celebrada el 2 de marzo de 2016 desde las 15h00, se recibió en comisión general alos siguientes actores públicos y privados, quienes expusieron sus comentarios y observaciones alProyecto de Ley:

Página 4 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 5: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO

Sr. Edison Vladimir Lima

Asamblea Extraordinaria deAsociaciones de Jubilados

Pensionistas y AdultosMayores del Seguro Social

Ecuatoriano.

Presidente

Sr. Daniel Vizuete Organización “Coraje” Coordinador

10. En la continuación de la sesión No. 145 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos delos Trabajadores y la Seguridad Social, celebrada el día 2 de marzo de 2016 a las 15h00, se prosiguiócon el análisis y discusión del Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LAJORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO, presentado por el Economista RafaelCorrea Delgado, Presidente Constitucional de la República y calificado por el Consejo deAdministración Legislativa mediante Resolución No. CAL-2015-2017-106, de 24 de febrero de 2016.

11. El 4 de marzo de 2016, en la Sesión No. 146 de la Comisión Especializada Permanente de losDerechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, se continuó con el tratamiento y discusión delProyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL YSEGURO DE DESEMPLEO, y por mayoría de votos de los miembros de la Comisión, se aprobó elInforme para Primer Debate.

12. En la sesión No. 372 del Pleno de la Asamblea Nacional, celebrada el día 7 de marzo de 2016, se tratóel Informe Para Primer debate del Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DELA JORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO, remitido con el carácter de urgente enmateria económica.

13. En la sesión No. 147 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores yla Seguridad Social, celebrada el día 9 de marzo de 2016 y en la continuación de la misma efectuada el10 de marzo de 2016, se inicio la discusión y análisis del Informe para Segundo Debate del Proyectode LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURODE DESEMPLEO.

14. Durante el debate, en forma verbal, los siguientes miembros de la Comisión expusieron susobservaciones y aportes:

Marllely VásconezÁngel RiveroFausto CayambeBetty CarrilloBairon ValleAlex GuamánMary VerdugaDiana PeñaCristina Reyes

15. Han presentado por escrito sus observaciones hasta la aprobación del presente Informe para SegundoDebate, los siguientes actores públicos, privados y ciudadanos.

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO OFICIO FECHA ARTÍCULOSOBSERVADOS

Sr. Pablo SerranoCepeda

Frente Unitario deTrabajadores (F.U.T) Presidente 0025-FUT-2016 16 de febrero de

2016Todos los artículos del

Proyecto de Ley.

Dr. Iván NolivosEspinosa

Nolivos y EspinosaConsultores Legales

Doctor enJurisprudencia S/N 26 de febregro de

2016 Arts. 3, y 4.

Página 5 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 6: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Ing. Mónica AlemánMarmol

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta OF-0019-2010

ANMA29 de febrero de

2016 Arts. 1,2, 3, y 4.

Sr. Carlos Sánchez

Colectivo VALE(Valor, Aptitud,

Libertad y Esperanza)de OrganizacionesJuveniles y Sociales

de Esmeraldas.

Representante Correo electrónico 29 de febrero de2016 Artículo 4.

Sr. Jaime ArciniegaAguirre

Parlamento LaboralEcuatoriano. (PLE) Presidente 010-PLE 29 de febrero de

2016Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Ing. Oscar VasquezFundación

“CONGREGAECUADOR”

Presidente S/N 29 de febrero de2016 Artículo 2.

Tec. Edison VladimirLima

AsambleaExtraordinaria de las

Asociaciones deJubilados

Pensionistas yAdultos Mayores del

Seguro SocialEcuatoriano.

Presidente 0103-AEXT-JUB-IESS 1 de marzo de 2016 Artículo 4.

Sr. Oswaldo ChicaCentral Unitaria deTrabajadores delEcuador. (C.U.T)

Presidente 00030-2016-CUT 1 de marzo de 2016 Todos los artículosdel Proyecto de Ley.

Sr. Henry Llanes Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta S/N 1 de marzo de 2016 Artículo 4.

Ec. Oswaldo LarrivaAlvarado

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 422-OLA-AA-2016 1 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3, y 4.

Dra. Marisol PeñafielM.

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 00334-MPM-AN16 1 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Mgs. Andrés DavidArauz Galarza

MinisterioCoordinador deConocimiento y

Talento Humano

Ministro MCCTH-DESP-2016-0109-O 1 de marzo de 2016 Artículo 1.

Lic. TeresaBenavides

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 022-TB-AM-16 1 de marzo de 2016 Art. 3 y Art. 4

Sr. Erik Mozo

Federación deEstudiantes

UniversitariosParticulares del

Ecuador

Presidente S/N 2 de marzo de 2016 Arts. 1 y 2

Ing. Roberto GómezAlcívar Parlamento Andino Representante 002-RGA-PA-EC-016 2 de Marzo de 2016 Art. 3 y Art.4

Dr. Andrés Cortez C. Servicio de RentasInternas- (S.R.I) Director NAC-DNJORIC16-

00000003 3 de marzo de 2016 Arts. 2 y 3.

Ab. Juan FernandoSalazar

MinisterioCoordinador de

Producción, Empleoy Competitividad

Coordinador GeneralJurídico S/N 3 de marzo de 2016 Artículo 1.

Ec. René RamirezGallegos

Secretaría deEducación Superior,Ciencia, Tecnología e

Innovación.(SENESCYT)

Secretario deEducación Superior,Ciencia, Tecnología e

Innovación.

SENESCYT-SESCT-2016-0159-CO 4 de marzo de 2016 Artículo 1

Crnel. (SP) LuísGuevara Robles

Cámara de laSeguridad del

Ecuador (CASEPEC)Director Ejecutivo 025-DIREJE-

CASEPEC-16 2 de marzo de 2016 Artículo 3.

Sra. Cristina RicaurteG.

Ex trabajadores deBolivar Compañía deSeguros del Ecuador

S.A.

Representante s/n 9 de marzo de 2016 Artículo 3.

Sr. Jaime Arciniega Parlamento LaboralEcuatoriano

Presidenta del PLE-CSE Of. No 012-PLE 8 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

16.De igual manera, se recibierón observaciones por escrito, por parte de los siguientes Asambleístas:

Página 6 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 7: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

NOMBRE INSTITUCIÓN CARGO OFICIO FECHA ARTÍCULOSOBSERVADOS

Página 7 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 8: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Ing. Mónica AlemánMarmol

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta OF-0019-2010

ANMA29 de febrero de

2016 Arts. 1,2, 3, y 4.

Sr. Henry Llanes Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta S/N 1 de marzo de 2016 Artículo 4.

Ec. Oswaldo LarrivaAlvarado

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 422-OLA-AA-2016 1 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3, y 4.

Dra. Marisol PeñafielM.

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 00334-MPM-AN16 1 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Lic. TeresaBenavides

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 022-TB-AM-16 1 de marzo de 2016 Art. 3 y Art. 4

Ec. Oswaldo LarrivaAlvarado

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 423-OLA-AA-2016 2 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3, y 4.

Lic. Mary Verduga Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 0025-MVC-AN-2016 3 de marzo de 2016

Sugiere reformar Art..87 de la Ley Orgánica

de EducaciónSuperior

Sra. Rosa ElviraMuñoz Asamblea Nacional Asambleísta 026-AREM-AN-2016 3 de marzo de 2016

Art. 3, art. 4 y art. 6DisposicionesDerogatorias yreformatorias

Sra. VerónicaGuevara Villacrés

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta Memorando 254-

AVGV-15 3 de marzo de 2016 Todos los artículosdel Proyecto de Ley.

Sr. Ángel RiveroDoguer

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 691-ARD 3 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Sra. Soledad Buendía Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 0059-SB-AN-2016 3 de marzo de 2016 Art.1 y Dispos.

Transitoria

Sra. Diana PeñaCarrasco

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 024-DPC-AN-2016 3 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Lic. Bairon VallePinargote

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 028-BVP-AN-2016 3 de marzo de 2016 Artículo 3.

Dr. Fausto Cayambe Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 43-AN-FCT-2016 3 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Lic. Mary Verduga Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 0026-MVC-AN-2016 4 de marzo de 2016 Alcance

Fanny Uribe López Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 0430-AN-AG-FUL-

2016 3 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3 y 4.

Dr. Mauro AndinoReinoso

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 056-CEPJEE-2016 4 de marzo de 2016

Arts. 1, 2, 3 yDisposición General

Primera.

Lic. María GabrielaDíaz Coka

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 469-MGDC-AN-

2016 4 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3 y 4.

Liuba Cuesta Ríos Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 0122-ALCR-2016 7 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3 y 4.

Ab. Zobeida GudinoMena

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 1072-AN-ZG-ZCH-

16 7 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3 y 4.

Ing. Mónica AlemánMarmol

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta OF-0023-ANMA 7 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3 y 4.

Ing. Mónica AlemánMarmol

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta OF-0024-ANMA 8 de marzo de 2016 Artículo 4.

Rosa Elvira Muñoz Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 029-AREM-AN-2016 7 de marzo de 2016

Artículo 4 y 6Disposiciones

generales, transitorias yderogatorias.

Moisés TacleGalárraga

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta MTG-012-2016 7 de marzo de 2016

Art. 6 : Disposicionesgenerales, transitorias y

derogatorias.

Econ. OswaldoLarriva

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 432-OLA-AA-2016 8 de marzo de 2016 Sugiere Archivar

Ab. Betty Jerez Pilla Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta CI-010-BJP-AN-2016 7 de marzo de 2016 Arts. 1, 2, 3, 4 y 6.

Dr. Mauro AndinoReinoso

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 062-CEPJEE-2016 8 de marzo de 2016 Artículo 5

Dra. Liliana GuzmánOchoa

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta DA-LGO-750-2016 8 de marzo de 2016 Artículo 3

Página 8 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 9: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Dra. Betty Carillo Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 496-2016-BCG-

PCDDTSS-AN 8 de marzo de 2016 Todos los artículosdel Proyecto de Ley.

Dr. Diego Salgado Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta DSRAN-035-2016 8 de marzo de 2016 Arts. 2 y 3

Sra. Dora Aguirre Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta DAAH-CSIRISE-

562-16 8 de marzo de 2016 Arts. 3 y 5

Arq. Patricio Donoso Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta AN-PDCH-2016-008 8 de marzo de 2016 Arts. 2 y 4

Sra. Rocío Albán Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 0017-AN-RA-2016 9 de marzo de 2016 Arts. 1, 2 y 5

Sr. Ángel Rivero Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 700-ARD 9 de marzo de 2016 Artículo 1

Ps. María AlejandraVicuña

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 004-AN-MAV-2016 9 de marzo de 2016 Todos los artículos

del Proyecto de Ley.

Ab. Gozoso Andrade Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 192-AN-GAV-2016 9 de marzo de 2016

Todos los artículosdel Proyecto de Ley y

DisposicionesTransitorias

Lcda.. María AugustaCalle

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 257-MAC-AN-2016 9 de marzo de 2016 Arts. 2 y 3

Dr. Diego Vintimilla Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta DVJ-339-16 9 de marzo de 2016 Arts. 2 y 3

Sr. Alex GuamánCastro

Asamblea Nacionaldel Ecuador Asambleísta 602-AGC-AN-2016 9 de marzo de 2016 Arts. 1, 3 y 4

17. En la sesión No. 148 de la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores yla Seguridad Social, celebrada el día 11 de marzo de 2016, se debatió y aprobó el Informe paraSegundo Debate del Proyecto de LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN DE LAJORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO.

3. Análisis y razonamiento de los temas que componen el Proyecto de Ley.

3.1. Reformas a la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial.

3.1.1. Pasantías

El artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador en el primer inciso establece: “El Estadogarantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas yprogramas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación einclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.”.

La Ley de Pasantías del Sector Empresarial promulgada en el Registro Oficial No. 689 y publicada con fecha5 de Mayo de 1995, en su artículo 7, primer inciso establece: “PENSION DE PASANTIA Y SEGURIDADSOCIAL.- Los pasantes recibirán como pensión de pasantía mensual, una cantidad no inferior a la del salariomínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos para la rama de actividad que corresponda a lacarrera que cursa el pasante o, de no haberlo, por el salario o sueldo mínimo sectorial similar a otra carrera.”

Además, la Ley de Pasantías del Sector Empresarial vigente, es una norma que se expidió en la década de losaños noventa, para lo cual es necesario adaptarla a las necesidades actuales de los estudiantes de pre grado, deconformidad con los datos proporcionados por el Ministerio de Trabajo, la evolución de las pasantías desde lavigencia de la ley en 1995 hasta la actualidad, no ha promovido la actividad de los estudiantes de pre grado pormedio de pasantías, de hecho las estadísticas demuestran una disminución paulatina de las pasantías en elsector empresarial desde su vigencia hasta la actualidad, a pesar de que la tasa de estudiantes de pre gradoaumenta, para lo cual la disminución de pasantías en el sector empresarial se evidencia en las siguientes tablasestadísticas:

Gráfica 1

Página 9 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

2007200820092010201120122013201420150

50,000

100,000

150,000

91,3

53

104,

690

136,

095

130,

916

125,

637

124,

148

125,

097

107,

807

100,

564

JÓVENES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

18-24 años

Page 10: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Gráfica 2

Fuente: ENEMDU - INEC

Elaborado por: Ministerio del Trabajo

De acuerdo con estas cifras el número de pasantías ha disminuido sobre todo en los últimos años, como seevidencia en la gráfica 3 la tasa porcentual ha bajado 5 puntos en relación con el 2007 en materia de pasantíasen el sector empresarial.

Gráfica 3

Fuente: ENEMDU - INEC

Elaborado por: Ministerio del Trabajo

Con fecha 2 de Marzo del 2016 a las 15h00, en sesión 145 en la Comisión de los Derechos de losTrabajadores y Seguridad Social se recibió en Comisión General a varias Organizaciones de Jóvenes paraescuchar sus propuestas, entre ellas a la Organización “Coraje”, Coordinadora Alternativa de Jóvenes yEstudiantes, quién a través de su representante la señorita Vánesa Páez, manifestó lo siguiente al respecto delproyecto de Ley: “si es que nosotros los jóvenes somos un sector estratégico para el desarrollo del país, no sepueden tomar medidas aisladas y mucho menos medidas regresivas en pro de sus derechos, mencionandoesto, nosotros como Coordinadora hemos puesto en concreto nuestra propuesta y consiste en: ligar unaremuneración no menor a un tercio de un salario mínimo vital, en un plazo no mayor a seis meses, sin

Página 10 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20150

5,00010,00015,00020,000

13,8

29

14,1

22

16,7

70

12,2

21

13,8

41

9,36

9

11,6

39

10,6

83

10,3

00

Número de Pasantes por años

Pasantes

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 20150%2%4%6%8%

10%12%14%16%15.1%

13.5%12.3%

9.3%11.0%

7.5%9.3% 9.9% 10.2%

Tasa de pasantes

Page 11: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

posibilidad de prórroga y también pedimos que esta comisión inicie el estudio de una ley de empleo juvenildonde entre otras cosas se establezcan cuotas de contratación para el sector público y privado, esto lo hemosmencionado debido a que como recordamos, el desempleo juvenil abarca alrededor del 10% de la tasa dedesempleo nacional.”

En virtud de estas consideraciones el proyecto de Ley en su artículo 2 establece la obligatoriedad del sectorempresarial de cancelar un estipendio no menor a un tercio del salario básico unificado de forma mensual, yno podrá prolongarse por más de seis meses sin generar relación de dependencia, en todos los casos se deberáafiliar al seguro social al pasante, esto con el propósito de precautelar la dignidad de las y los estudiantes, asícomo de promover el incremento de la tasa de pasantías en el sector empresarial.

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que los requisitos para la aprobación decursos y carreras serán contemplados en el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo deEducación Superior.

En concordancia, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Educación Superior contempla que las prácticas opasantías pre profesionales se deben realizar previo a la obtención del título, en el campo de su especialidad,de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior.

Mediante Resolución RPC-SE-13-No.051-2013, en ejercicio de sus competencias, el Pleno del Consejo deEducación Superior (CES) expidió el Reglamento de Régimen Académico, el cual contiene entre susdisposiciones, normas que regulan las pasantías y prácticas pre profesionales, como uno de los componentesde la actividad de aprendizaje.

Dado que las pasantías y prácticas pre profesionales constituyen uno de los componentes de la actividad deaprendizaje, le corresponde al CES, por ser el Organismo regulador de la Educación Superior, normar laduración de las pasantías, pues por las competencias que se le han reconocido en la Constitución y la LeyOrgánica de Eduacion Superior (LOES), no puede expedir reglamentos que refieran al ámbito laboral.

Es deber fundamental del Estado otorgar beneficios o medidas que promuevan el desarrollo de la micro,pequeña y mediana empresa, así como promover acciones que fomenten el cambio de la matriz productiva, deesta manera la reforma al artículo 7 de la actual Ley de Pasantías del Sector Empresarial, por medio delartículo 2 de la Ley Orgánica de Optimización Laboral y Seguro de Desempleo, lo que pretende es facilitar elacceso a las pasantías, con el fin de permitir que las y los jóvenes adquieran la experiencia necesaria a fin deque cuando se incorporen al campo laboral cuenten con bases y conocimientos especializados.

Por otra parte en el ordenamiento legal vigente no existe regulación expresa u obligatoriedad de incorporar alas y los estudiantes por medio de pasantías al sector empresarial del país, es por este motivo que en el artículo2, inciso segundo del presente Proyecto de Ley, se establece que el Ministerio rector del Trabajo a partir de lavigencia del presente Proyecto de Ley determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes en virtuddel tamaño, sector y tipo de empresas en la economía nacional.

La propuesta esta también enfocada a que las y los estudiantes de pre grado puedan acceder al régimen depasantías, las mismas que se encuentran normadas dentro de la legislación vigente que se está reformadomediante este Proyecto de Ley. Se debe prestar especial atención a que los beneficiados, en este caso, las y losestudiantes que pertenecen o pertenecieron a las instituciones del Sistema de Educación Superiordebidamente acreditadas, se les considerará como pasantía o práctica pre profesional, las funciones ejecutadasen el ámbito o campo de estudio ya sea en organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas yprivadas relacionadas con la respectiva especialidad de su carrera de estudio.

El ámbito del presente proyecto de Ley facultará para que el Consejo de Educación Superior, determine lascondiciones para reformar el reglamento y aterrizar en la realidad la situación de las y los estudiantes queconforman el Sistema de Educación Superior con respecto a la debida acreditación de sus prácticas preprofesionales y pasantías.

En virtud de todas estas consideraciones, el Estado está en la obligación de insertar el conocimientouniversitario y superior en el quehacer de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con mecanismosque garanticen la incorporación de los y las estudiantes en el seguro social y a la vez permitan a los jóvenesfacilitar su ingreso en el sector empresarial; la reforma a la Ley de Pasantías del Sector Empresarial sefundamenta principalmente en permitir que las y los jóvenes adquieran la experiencia necesaria a fin de quecuando se incorporen formalmente al ámbito laboral cuenten con bases y conocimientos especializados. Así

Página 11 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 12: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

como también promover la inserción de los jóvenes estudiantes en la actividad productiva, incrementar la tasade pasantías en el país y fomentar el acceso a su primer empleo.

3.2. Reformas al Código del Trabajo.

3.2.1. Empleo Juvenil

"El desempleo juvenil es la arista más aguda de la crisis global laboral… pero es un desafío al que debemoshacer frente. En tiempos de crisis, los gobiernos obviamente tienen una preocupación por el gasto adicionalque tienen que realizar para enfrentar la crisis. Sin embargo, deberían tener en cuenta el costo mayor quesignificaría tener a los jóvenes desempleados perdiendo permanentemente el contacto con el mercadolaboral”. (Guy Ryder, Director General de La OIT.)

Partiendo de la definición de trabajo que consagra nuestra Carta Constitucional, al establecer en el articulo 33que “el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización person al ybase de la economía”, podemos asegurar que este derecho tiene entre sus fines la existencia decorosa y dignade los seres humanos, que a su vez contribuye con el estado de bienestar o lo que en el caso Ecuatorianodenominamos “sumak kawsay o buen vivir”, que consiste básicamente en tener una vida basada en elacoplamiento equilibrado y equitativo entre economía y naturaleza, de tal suerte que la “vida entera” o “vida enplenitud” esté garantizada para la especie humana1. Por lo tanto, la inserción laboral no solo contribuye con ladisminución de los índices de desempleo, sino que además dignifica al ser humano, lo proyecta, lo cual guardaarmonía con nuestra Constitución cuando indica que el trabajo es un “deber social”, refiriéndose a aquellaobligación que tenemos como ciudadanos de participar activamente en el desarrollo del país; por lo tanto,existen obligaciones reciprocas, así el Estado se obliga a garantizar el derecho al trabajo (Art. 326 de laConstitución) mientras que el ciudadano tiene el deber social de trabajar, debiendo ser la labor librementeescogida.

En este contexto, es primordial que se incluya a los jóvenes como ciudadanos obligados a cumplir con este“deber social”, que tendrá además de la realización personal, otros rasgos como la capacitación y adquisiciónde experiencia en el ámbito laboral en las condiciones establecidas en el Art. 39 de la Constitución delEcuador que al referirse a los jóvenes, en el segundo inciso señala: “...El Estado fomentará su incorporación altrabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo yla promoción de sus habilidades de emprendimiento...”. Este mandato constitucional se encuentra tambiénincorporado dentro del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 en el objetivo 9.2. que se refiere a lapromoción del trabajo juvenil en condiciones dignas y emancipadas que potencie sus capacidades yconocimientos; fortaleciendo los programas enfocados en la incorporación de jóvenes al sistema laboral, ya seaa través de un primer empleo o de forma remunerada, a través de pasantías.

Al respecto podemos citar que María Cristina Cacciamali en el estudio realizado sobre el Mercado de TrabajoJuvenil indica que: “Los jóvenes son un elemento positivo para el desarrollo económico y social, presente yfuturo. No obstante millones de jóvenes no consiguen afianzarse en el mercado laboral. La OIT en sus últimas“Tendencias mundiales de Empleo juvenil” estima que hoy en día los jóvenes tiene tres veces másprobabilidades de encontrarse desempleados que los adultos”.2 Adicional a ello tenemos que en AméricaLatina, el desempleo ha tomado una dimensión aún más seria que en los países desarrollados. En los añosnoventa, la región no alcanzó a retomar las tasas de crecimiento económico de los setenta y se vio afectada porsucesivos shocks financieros y crisis económicas que impactaron severamente sobre el sistema laboral yespecialmente sobre los grupos más vulnerables.

En relación a la determinación de rango de edad que comprende a la población juvenil, no existe a nivel delegislación o de política pública un consenso universal, no obstante la definición estándar de población joven esde 15 a 24 años. Generalmente se la separa entre la población joven adolescente, de 15 a 19 años, período deretención en la educación o de tránsito de la educación secundaria al trabajo, y la población joven adulta, de 20a 24 años, período de tránsito de la educación superior, técnica o universitaria, al trabajo. 3

1 Vida entera: concepto de Johan Galtung para expresar el ideal humano de vivir con estabilidad y de acuerdo al ciclo natural. - See more at: http://www.alainet.org/es/active/24609#sthash.LrD89Qod.dpuf2 Cacciamali, María Cristina. Mercado de trabajo juvenil: Argentina, Brasil y México. El presente estudio forma parte de una serie de estudios sobre el desempleo juvenil preparada por la Red de Empleo de los Jóvenes del Secretario General de las Naciones Unidas. 3 Verdera Francisco, La población joven: ¿qué edades abarca?,, Oficina de OIT para Países Andinos, disponible enhttp://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/jov_edad.pdf

Página 12 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 13: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Sin embargo, esta noción puede ampliarse (o restringirse) ateniendo a una diversidad de criterios, la Ley de laJuventud vigente en nuestro país estipula que se consideran jóvenes a todas las personas comprendidas entrelos 18 y los 29 años de edad, la consideración para ampliar el rango de población joven por encima de los 24años se sustenta en la necesidad de formulación de políticas públicas, incluyendo la promoción deemprendimientos, teniendo en cuenta que, la posibilidad de iniciar, generar y sostener un pequeño negocioaumenta con la edad y requiere que exista una vinculación laboral previa.4

Al elaborar una norma de protección al empleo juvenil, también es necesario considerar que la transición delos jóvenes de la educación superior universitaria completa al empleo que mayoritariamente se produce en unrango de edad superior a los 24 años, otro factor a observar es si el trabajo a alcanzar puede considerarse untrabajo decente, lo que bien puede tomar algunos años más que los 24, rango en el que es preciso garantizar lainclusión de los jóvenes en la legislación que fomente y proteja el empleo, así como en la implementación depolíticas públicas, haciendo el reconocimiento de que algunos jóvenes permanecen en el sistema de educacióno reciben el sustento y apoyo de sus familias, aún más allá de la edad de 24 años.

En consecuencia, la determinación de un rango de edad hacia el cual dirigir las políticas de promoción deempleo juvenil depende tanto del análisis del proceso de transición del sistema de educación al trabajo, asícomo un análisis de derechos de corte normativo, la determinación de la edad estipulada en el Proyecto deLey de 18 a 24 años, obedece a la necesidad de promover una transición al mercado laboral que tenga encuenta el tiempo que un joven toma en la culminación de sus estudios superiores (que le permitirá mayoresoprtunidades de un empleo adecuadamente remunerado con posibilidades de movilidad social) como a lanecesidad de generar una vinculación laboral que pueda orientarse también a generar las bases para lapromoción del emprendimiento juvenil, pero que requiere de una vinculación laboral previa en la cual puedaadquirir la experiencia y conocimientos necesarios.

En el Ecuador la población juvenil que forma parte de la población económicamente activa se distribuye de lasiguiente manera:

18 a 24 años 18 a 26 años

Población Total 1'980.818 2'500.629

PoblaciónEconómicamente

Activa1'120.918 1'510.348

PoblaciónDesempleada

141.164 170.868

Tasa de Desempleo 12.6% 11.3%

Fuente: INEC

En tal virtud, la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la SeguridadSocial ha considerado importante que la modalidad de contrato de trabajo juvenil abarque a los jóvenes entrelos 18 a los 26 años, acogiendo además el pedido realizado tanto por el Comité Empresarial Ecuatoriano,como por Oswaldo Chica Representante de la CUT, y del propio pedido de sectores juveniles como laFUNDACIÓN “CONGREGA” a través de su representante el señor Oscar Vásquez quienes solicitaron seamplíe el rango de edad para el contrato juvenil, por encima de los 24 años.

3.2.2. Jornada Laboral

Uno de los objetivos fundamentales que busca el ser humano cuando empieza su vida laboral, es precisamentela estabilidad en su puesto de trabajo, hecho que depende de diferentes factores, como la voluntad delempleador, las capacidades que demuestre el empleado, entre otras. Pero todas estas carecen de validez si laentidad en la que se trabaja no es sólida, en consecuencia; alcanzar la anhelada estabilidad dependerá en gran

4 Verdera Francisco, La población joven: ¿qué edades abarca?,, Oficina de OIT para Países Andinos, disponible en

http://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/jov_edad.pdf

Página 13 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 14: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

medida de que la empresa sea firme y saludable.

En armonía con lo dicho, nuestra Constitución al regular sobre el Régimen de Desarrollo, en la partepertinente del artículo 271 señala: “...El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio delos derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en laConstitución..”, por su parte el artículo 276 numeral 2 establece: “...Construir un sistema económico, justo,democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios deldesarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable...”. Estas disposicionesguardan sintonía con los artículos 33, 34, 325, 326, 327 y 328 de nuestra Carta Magna, los cuales nos permitencolegir que no solo se requiere de un empleo que tenga característica de “digno” o “decente” como lo llama laOrganización Internacional del Trabajo” (OIT), este debe además ser “estable”, condición que como se dijoen líneas anteriores dependerá el estado de la empresa.

Entendido así, y con el afán de proteger el empleo digno y estable, nuestra Constitución en su Art. 326numeral 14 dispone: “...Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales ala huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personasempleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley...”. De tal manera que el Paro aparece comocontrapartida, si cabe el término, del derecho de los trabajadores a la huelga.

El paro patronal, cierre patronal o lock-out como se lo llama en otros países, es una figura que existe ennuestra Constitución, como ya se anotó, y en el Código del Trabajo, consta en el Capitulo II de los ConflictosColectivos, en el Parágrafo 2, artículo 525 que contiene la siguiente definición: “Paro es la suspensión deltrabajo acordada por un empleador o empleadores coligados”, esta institución es reconocida en la legislaciónde países como Uruguay, Chile y Venezuela, inclusive en el continente Europeo; en todos ellos es necesarioque converjan una serie de requisitos así como el correspondiente trámite ante la autoridad laboral. De igualmanera, las leyes establecen en que casos exclusivamente se puede decretar un Paro Patronal. En el casoecuatoriano se requiere la designación de un comité especial y de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje;estableciéndose únicamente dos causales: “1. Cuando a consecuencia de una crisis económica general o porcausas especiales que afecten directamente a una empresa o grupo de empresas, se imponga la suspensión deltrabajo como único medio para equilibrar sus negocios en peligro de liquidación forzosa; y, 2. Por falta demateria prima si la industria o empresa necesita proveerse de ella fuera del país; y si la falta se debe a causasque no pudieron ser previstas por el empleador.”, estos, en resumen son los requisitos para la declaratoria deun paro total, que entre sus consecuencias genera la pérdida de la remuneración por encontrarse suspendidaslas actividades de la empresa, conservando el trabajador su puesto de trabajo.

Debemos considera además que nuestra Carta Fundamental en el inciso tercero del artículo 328 señala: “..Elpago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo conautorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley...”

En mérito a lo señalado y con el afán de evitar que se llegue a la utilización de este mecanismo exagerado porparte de los empleadores, protegiendo la remuneración de los trabajadores, procurando garantizar lacontinuidad del trabajo, la estabilidad y la protección del empleo, se pretende en el Proyecto de Leyincorporar un artículo que sin ser permisivo, pues se establecen condicionantes estrictas y concurrentes, sea asu vez más condensado estableciendo la reducción de la jornada como excepción más no como generalidad,medida que le permitirá al empleador recuperarse durante un período de crisis. De esta manera evitamos elcierre de empresas o la paralización de actividades -a través del paro total- que provocaría despidosintempestivos o en su defecto suspensión del trabajo sin goce de remuneración.

Estas serían las diferencias principales entre estos mecanismos analizados, así tendríamos: El paro total(vigente) es indefinido -no existe plazo de duración-, se paralizan totalmente las actividades de la empresa, eltrabajador deja de recibir remuneración, conservando su puesto de trabajo; por su parte la jornada reducida esproteccionista pues se inclina a favor del ser humano trabajador y tiene como características: es una medidaexcepcional y temporal, el artículo propuesto establece un conjunto de requisitos concurrentes, que buscanproteger al trabajador y evitar abuso de este mecanismo por parte del empleador, requiere el acuerdo devoluntades entre trabajadores y empleador, la autorización de la autoridad de trabajo, la demostración de ladisminución de los ingresos del empleador en más del 30%, no podrá durar más de seis meses renovable unasola vez, se prohíbe el despido de los trabajadores, se garantiza el pago de la seguridad social sobre el total dela remuneración y finalmente la condicionante de que el empleador solo podrá repartir dividendos a susaccionistas si paga la jornada laboral completa de ocho horas diarias a sus trabajadores durante el período queduró la reducción de dicha jornada.

Página 14 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 15: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Regulado así podemos asegurar que no existe dentro del articulado restricción o regresión de derechoslaborales, pues se respetan principios tales como a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración,irrenunciabilidad e intangibilidad, el Estado impulsará el pleno empleo, dispuesto en el artículo 326 de nuestraCarta Constitucional.

Por su parte, la propuesta de generar una jornada prolongada de trabajo obedece a una necesidad deacoplarlas a las necesidades productivas de las empresas. La satisfacción de esta necesidad no vulnera enabsoluto el derecho de las y los trabajadores por cuanto se requiere, por un lado, el consentimiento expreso ypor escrito de las y los trabajadores; y por otro lado, al cumplir las cuarenta horas semanales en un tiempoinferior a los cinco días semanales de trabajo, permite la acumulación del descanso semanal que al serconsecutivo, inclusive puede prevenir algunos riesgos psicosociales a los que actualmente se encuentranexpuestas las y los trabajadores. Adicionalmente es importante resaltar que está sujeta a limitaciones rígidas: laprimera es que debe contar con el consentimiento de las y los trabajadores; la segunda es que no podránlaborar bajo esta figura más de diez horas diarias y en el evento que excedan este límite, estarán sujetos al pagode los recargos y limitaciones determinadas en el artículo 55 del Código del Trabajo.

En este sentido, la reflexión es que el mayor derecho laboral de los trabajadores es el acceso y la estabilidad desu empleo en condiciones dignas, en esa lógica, es primordial que el Estado construya medidas que reduzcanal máximo la posibilidad de supresión de puestos de trabajo o desvinculación de trabajadores, aún en procesosde dificultades para las empresas. La inclusión del ajuste en la jornada de trabajo, para la o el trabajador, noimplica disminución de derechos, por cuanto protege el derecho al trabajo, con lo cual el acuerdo entre laspartes se constituye en elemento fundamental para dar paso tanto a la reducción como a la ampliación de lajornada.

3.3. Reformas a la Ley de Seguridad Social.

3.3.1. Seguro de Desempleo

De acuerdo con un reciente estudio de la OIT, denominado “Seguros de Desempleo: Qué hacer en la fase decrecimiento”5 por Mario Velásquez, el autor establece lo siguiente: “En una fase de recuperación económica ydel empleo como la actual, corresponde evaluar el funcionamiento de los seguros y el impacto de las reformasaplicadas para fortalecerlos y establecer que cambios requieren ser institucionalizados. La principalcontribución de los seguros de desempleo a un proceso de recuperación económica con recuperación deempleo es mejorar la eficiencia de la búsqueda de puestos de trabajo, de modo que los trabajadoresencuentren ocupaciones acordes con sus habilidades laborales durante el tiempo en que perciben lasprestaciones. Un diseño adecuado puede conducir a un mejor ajuste entre oferta y demanda de trabajo almejorar la calidad de la búsqueda de un nuevo empleo, así como lograr aumento de la productividadasociados con mayores salarios en el nuevo empleo. En ese sentido, los seguros deberían articular más por laspolíticas activas de empleo. El desarrollo de una oferta de servicios de intermediación y capacitaciónpertinente e integrada permitirá a los asegurados aprovechar las nuevas oportunidades de empleo productivoque va generando una economía en expansión.

Por su parte, los países que aún no cuenten con un seguro de desempleo deberían evaluar la posibilidad deincorporarlos a sus sistemas de protección social para estar mejor preparados frente a una próxima crisis.”

La Ministra Coordinadora de Desarrollo Social MSc. Cecilia Vaca Jones, en la sesión 143 de fecha martes 1 deMarzo del 2016 a las 15H00, en la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social,manifestó lo siguiente: “el presente proyecto de ley es fundamental para enfrentar el problema de desempleoen el país, partiendo de que el desempleo y la cesantía se encuentran amparadas por la Constitución de laRepública del Ecuador, de esta manera el principio de solidaridad establecido en esta propuesta de Ley secaracteriza por ser un fondo de carácter solidario en el que el ahorro es financiado por todos los trabajadores yla protección es destinada a los afiliados que pierden su empleo, por otra parte es necesario la implementaciónde un seguro de desempleo de carácter público puesto que no existe un nivel de aseguramiento óptimo en losseguros privados, lo cual hace indispensable la implementación de políticas públicas al amparo de la seguridady protección social.”

La Ministra en su intervención destacó también que la contingencia de desempleo debe ser cubierta por laseguridad social pues afecta directamente no solo el nivel de vida de la persona desempleada sino también el

5Seguros de Desempleo:Qué hacer en la fase de crecimiento” por Mario Velásquez,

Página 15 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 16: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

de su familia.

El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Ingeniero MBA RichardEspinoza, en la sesión 144 de fecha Miércoles 2 de Marzo de 2016, a las 10H00 manifestó lo siguiente: “ElSeguro de Desempleo es una protección económica temporal ante la pérdida de ingresos debido acontingencias de desempleo. Los beneficiarios directos serán los afiliados en relación de dependencia que sondos millones seiscientos mil afiliados actualmente. Este seguro maximizará el beneficio y cobertura paranuestros afiliados, para lo cual optimizará los recursos económicos que provean de sus aportaciones. Esteseguro no plantea topar ni un solo centavo de la cesantía ahorrada hasta la presente fecha por los trabajadores,los recursos provenientes de los trabajadores, que llegan aproximadamente a cinco mil millones de dólares yque están generando la respectiva rentabilidad a través de las inversiones del BIESS, son de los trabajadores yvan a seguir siendo de los trabajadores. Los pueden retirar cuando quieran en su totalidad, cumpliendo losrespectivos requisitos, entre ellos estar cesantes. El seguro de desempleo es un nuevo modelo que optimizará ymaximizará los recursos, gracias a la gran cantidad de afiliados que hoy por hoy se tiene en la seguridad social.”

El Ecuador tiene una tasa de desempleo del 4,77% que constituye una de las más bajas de la región y sin lugara dudas la más baja de la historia del Ecuador, como antecedente es necesario decir que el país en el 2006contaba con apenas un millón cuatroscientos mil afiliados a la Seguridad Social, esta cifra se ha duplicado en elactual gobierno, y esto debe servir como evidencia de la evolución que ha tenido el empleo en los últimosaños, cabe decir que gracias a la actual cobertura de afiliados que tiene el Seguro Social es que en la actualidades posible plantearse la sostenibilidad en el tiempo de un Seguro de Desempleo.

El artículo 34 de la Constitución de la República determina que la seguridad social es un derecho irrenunciablede todas las personas y por ende un deber y responsabilidad del Estado; así también el artículo 371 de lanorma fundamental determina que las prestaciones de la seguridad social se financiarán también con losaportes y contribuciones del Estado; y por su parte el artículo 3, numeral 1, de la misma Carta Magna establececomo deber primordial del Estado: “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechosestablecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, laalimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”

De esta manera es claro como precepto constitucional la obligatoriedad del Estado de garantizar el efectivogoce y cumplimiento de la seguridad social y por ende también del Seguro de Desempleo.

El Seguro de Desempleo establecido en el presente proyecto de Ley se regirá por el aporte del 1% de parte delempleador y el 2% de aporte personal al seguro general obligatorio, el primero se destinara al fondo solidario yel segundo a la cuenta individual, sin generar ninguna aportación adicional para trabajador o empleador.

El Seguro de Desempleo no implica prorratear los fondos de cesantía bajo ningún concepto, los fondos decesantía seguirán disponibles para los afiliados siempre que cumplan los requisitos de Ley, así también en casode que un afiliado no haya quedado desempleado en su período de vida laboral, al jubilarse podrá retirar losahorros que haya hecho antes de la vigencia de esta Ley como producto de los fondos de cesantía, y tambiénpodrá retirar el ahorro individual que haya aportado el afiliado a lo largo de su vida laboral en razón de que setrata de su ahorro personal, equivalente al 2%, con sus respectivos rendimientos a partir de la vigencia de estaLey, el seguro de desempleo debe entenderse como un modelo de maximización de las aportaciones, queservirá para proteger a los afiliados ante la contingencia de desempleo, garantizando ingresos hasta conseguirun nuevo empleo.

El Seguro de Desempleo constituye la entrega de una prestación durante el período determinado a laspersonas que hayan perdido su empleo. La cesantía por otra parte seguirá siendo disponible para quiénes lahayan acumulado hasta la actualidad y siempre que cumplan los requisitos de Ley .

Por otra parte de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos 6 (INEC) para Diciembre de 2015el 32.12% de los trabajadores en situación de desempleo han buscado empleo por un período igual o menor aun mes, así también las estadísticas demuestran que otro porcentaje de la población desempleada en elEcuador tarda de entre 2 a 6 meses en obtener otro tipo de empleo.

6Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

Página 16 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 17: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Fuente: ENEMDU - INEC

De esta manera, se evidencia que el seguro de desempleo y la prestación de cinco (5) meses es coherente conel promedio de semanas que se estima que en el país una persona desempleada necesita para encontrar otraocupación.

Así los procesos de atención que se brindarán con la inclusión de este nuevo capitulo dentro de la normativareformatoria a la Ley de Seguridad Social, dará lugar para que los actuales (2600.000) dos millones seiscientosmil y futuros afiliados, gocen de los beneficios ya incluidos en la Constitución de la República en los artículos,34, 340, 367, 368, 369, 370, 371, así como la normativa conexa en materia de seguridad social.

El artículo 369, de la Constitución de la República, señala entre que: “El seguro universal obligatorio cubrirálas contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez,invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley.” Aquí claramente se establece que es unaprestación adicional más que debe brindar el seguro universal obligatorio, estableciendo con ello una coberturamás en favor del afiliado, y con él, su familia frente a la contingencia de desempleo.

Por otra parte, cabe decir que el artículo 1 de nuestra Norma Fundamental determina la característica de unEstado Constitucional de Derechos, en donde el Estado debe garantizar el ejercicio y efectivo cumplimiento delos derechos fundamentales, así el artículo 11 numeral 3 de la Constitución de la República determina: “Losderechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público,administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantíasconstitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar suviolación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.”

Es imperativo decir que de conformidad con el artículo 34 de la misma Carta Fundamental, la seguridad sociales un derecho fundamental de todos los ecuatorianos y por ende plenamente exigible de ejercer y promoverante el Estado por parte de cualquier persona a nombre individual o colectivo, así el Seguro de Desempleo alser un derecho fundamental de todos los ecuatorianos deberá ser garantizado siempre por el Estado en casode su incumplimiento.

Finalmente, los ingresos laborales son el principal sustento de los hogares ecuatorianos y por ello el SeguroSocial de Desempleo debe constituirse en una medida de protección para los ecuatorianos, en donde sepromueva la compensación de ingresos en caso de desempleo, el adecuado y continúo consumo familiar y la

Página 17 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

dic-09 dic-10 dic-11 dic-12 dic-13 mar-14 jun-14 sep-14 dic-14 mar-15 jun-15 sep-15 dic-15

0.330.35

0.4

0.36 0.37

0.460.44 0.44

0.380.41

0.380.37

0.32

0.230.21

0.180.21

0.23 0.22 0.21

0.26

0.23

0.24

0.20.23

0.19

0.29 0.29 0.28

0.31

0.28

0.230.25

0.21

0.260.23

0.29

0.25

0.31

0.15 0.150.13

0.12 0.13

0.08 0.09 0.09

0.130.11

0.130.15

0.18

Hasta un mes Entre 1 y dos meses Entre 2 y seis meses 6 meses y más.

Page 18: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

reinserción laboral, tendiente siempre a la universalización de dicho Seguro.

3.4. Licencia o permiso opcional y voluntaria sin remuneración para el cuidado de los hijos.

En concordancia con lo propuesto en la sesión No. 372 del Pleno de la Asamblea Nacional, celebrada el día 7de marzo de 2016, durante el primer debate del presente proyecto; se debe considerar la necesidad de que lasmadres en estado de gestación y los padres durante los primeros años de crianza de sus hijos, reciban el apoyodel ejecutivo y demás poderes del Estado para poder cumplir con tranquilidad y responsabilidad su rol.

Al respecto la Carta Magna señala:

“Art. 43.- El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechosa:1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.2. La gratuidad de los servicios de salud materna.3. La protección prioritaria y cuidado de su salud integral y de su vida durante el embarazo, parto yposparto.4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante elperiodo de lactancia.”

En igual sentido y en la misma norma se prevé que:

“Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integralde las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá alprincipio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como procesode crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades yaspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Esteentorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales,con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

Países de la región como Venezuela, Chile, Cuba cuentan con las mejores licencias de permiso por lactancia,asumiendo el pago del 100% del salario para la madre durante este período.7

Conforme la recomendación brindada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el año 2012durante el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, la mencionada institución hizo un llamadoque consistía en: “renovar el compromiso de todos los sectores de la sociedad a nivel mundial para mejorar laejecución de la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño/a Pequeño/a de laOMS/UNICEF durante los dos primeros años de vida”. 8

La leche materna contiene todos los nutrientes que necesita un lactante durante los primeros seis meses devida, incluyendo grasas, carbohidratos, proteínas, vitaminas, minerales y agua. La lactancia materna junto conlos cuidados adecuados del padre, madre y de las personas que intervengan en la crianza del infante, es laintervención más eficaz para evitar las defunciones de los menores de 5 años. 9

De acuerdo con lo señalado en el Objetivo 3. del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017: “Ladesnutrición crónica infantil, que reduce irreversiblemente el desarrollo intelectual y psicomotor de los niñosmenores de 5 años, continúa afectando al 26% de los niños en el país...”

7Organización Internacional del Trabajo “Más de 120 países conceden licencias de maternidad pagadas a las trabajadoras“ LINK:

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008946/lang--es/index.htm

8Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, “La OPS llama a renovar el compromiso de brindar apoyo a la

lactancia materna en las Américas”, LINK: http://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=1016:la-ops-llama-renovar-compromiso-brindar-apoyo-lactancia-materna-americas&Itemid=287, 01 de Agosto de 2012 .

9 Dr. Kamal Kansal, 1995 “Usted y su Bebé”, B. Jain Publishers, India, pp. 20

Página 18 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 19: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Como parte de la propuesta para erradicar esta problemática, se propone otorgar a las madres y padresinteresados en mantener el cuidado y alimentación de su hijo o hija por cuenta propia; una licencia opcional yvoluntaria sin remuneración hasta completar doce meses contados a partir de las correspondientes licencias dematernidad y paternidad establecidas en la Ley.

Las ventajas que se obtendrían con esta medida serían entre otras, las siguientes:

1. Se mejoraría la calidad de nutrición del neonato, incrementando por ende su salud, crecimiento y factoresemocionales gracias al vínculo que se desarrolla entre los padres y él o la bebé.

2. Se reducirían notablemente los costos asociados al cuidado infantil, pues muchos hogares se ven obligados adejar a sus hijos e hijas en guarderías o bajo el cuidado de personas extrañas al núcleo familiar, desde tempranaedad con todos los riesgos que esta decisión implica.

3. Sin obstar que la madre al regresar a laborar, en su lugar de trabajo contará con los mismos beneficios conlos que contaba previo a su salida y mantendrá sus vacaciones íntegras para poder hacer uso de ellas cuando asílo requiera.

Sobre la base a los argumentos planteados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 de laConstitución de la República, y observando los procedimientos legales que permiten hacer efectiva y legítimaesta propuesta, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016 de fecha 23 de febrero de 2016, el economista FaustoHerrera Nicolalde en su calidad de Ministro de Finanzas y amparado en lo dispuesto en el artículo 74 numeral15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas emitió dictamen presupuestario favorable alProyecto de Ley presentado por el Ejecutivo con el carácter de urgente en materia económica.

Finalmente, consideramos que este Proyecto de Ley al tratar temas como la inclusión de los jóvenes en elempleo, la protección del empleo, la licencia o permiso opcional y voluntario sin remuneración para elcuidado de los hijos, y el Seguro de Desempleo, cuyo fin último consiste en proteger el derecho al trabajo, elmantenimiento del empleo en condiciones dignas y el fortalecimiento de la solidaridad como principio rectorde la seguridad social, se debe denominar Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,Protección del Empleo y Seguro de Desempleo.

4. Resolución.

En base a los argumentos expuestos, la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de losTrabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales ylegales, RESUELVE APROBAR el Informe para Segundo Debate del Proyecto de Ley Orgánica para laPromoción del Trabajo Juvenil, Protección del Empleo y Seguro de Desempleo .

5. Asambleísta Ponente.

Asambleísta Marllely Vásconez Arteaga, Presidenta de la Comisión Especializada Permanente de los Derechosde los Trabajadores y la Seguridad Social.

6. Nombre y firma de los asambleístas que suscriben el informe.

Marllely Vásconez ArteagaPRESIDENTA DE LA COMISIÓN

Página 19 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 20: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Ángel Rivero Alex Guamán CastroVICEPRESIDENTE MIEMBRO DE COMISIÓN

Bairon Valle Pinargote Betty Carrillo GallegosMIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN

Diana Peña Manuel OchoaMIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN

Lautaro Saenz Fausto Cayambe TipanMIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN

Cristina Reyes Hidalgo Gozoso Andrade VarelaMIEMBRO DE COMISIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN

7. Texto Propuesto de Articulado de Proyecto de Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Página 20 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 21: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Ante las dificultades económicas generadas por la reducción drástica del precio del petróleo, la revaluación deldólar y la devaluación de los países vecinos, es urgente y prioritario que el Gobierno Nacional, genere reformasa la normativa legal vigente, con la finalidad de proteger el empleo digno en el país; promueva la generaciónde espacios laborales para los jóvenes en edades comprendidas entre los 18 y 26 años de edad en el aparatoproductivo del país, y facilite la generación de espacios para que las y los estudiantes universitarios de pregrado,pongan en práctica sus conocimientos; observando en todos los casos el principio constitucional que consagraal ser humano por encima del capital.

El mayor derecho laboral de los trabajadores es el acceso y el mantenimiento de su empleo en condicionesdignas, en esa lógica, es primordial que el Estado construya medidas que reduzcan al máximo la posibilidad desupresión de puestos de trabajo, aún en procesos de dificultades para las empresas, y que estimulen la creaciónde nuevas plazas laborales; esta protección del empleo se la realiza en conjunto: Estado, trabajadores y dueñosde los medios de producción (industria, comercio, servicios, etc); para tal efecto se plantean dos instrumentos,el primero es el establecimiento de jornadas de trabajo que garantizando los derechos de los trabajadores ytrabajadoras, permitan adaptar las actividades propias del empleador para el desarrollo de su actividadproductiva, tanto en sus actividades semanales como mensuales; sin disminuir los días de descanso queactualmente son determinados por el Código del Trabajo; el segundo instrumento, posibilita que en unasituación excepcional de calamidad económica que ponga en peligro la existencia de la empresa y por ende delos puestos de trabajo en una empresa, esta pueda solicitar la autorización para proceder a una reducciónparcial de sus actividades traducida en la reducción de horas de trabajo, estableciendo un tiempo máximo, bajoun examen riguroso de las circunstancias apremiantes por parte de las Autoridades del Trabajo, situación queno es posible actualmente con la legislación vigente.

La conservación del trabajo decente, es síntoma de buena salud del sistema laboral, y en consonancia con loexpuesto, lo que se pretende es acelerar la creación de puestos de trabajo, en especial para la población jovenen donde se concentra un nivel de desempleo por encima del promedio nacional, y el respaldo a la claseobrera y a las empresas con el fin de mantener y recuperación el empleo.

Lo anterior se logrará por medio de mecanismos bien concebidos que se pongan en práctica fomentando eldiálogo social para la implementación de mecanismos como la jornada reducida, el contrato juvenil y laregulación de las pasantías de estudiantes universitarios.

Más en concreto, la reducción parcial de horas de trabajo pretende ser una figura clave para responder aprocesos de crisis en las empresas para evitar la pérdida de empleo; esta figura se convertirá en un instrumentomuy idóneo para reducir parcialmente las actividades ajustando las horas de trabajo a los cambiossobrevenidos en la reducción de ingresos o de demanda de bienes o servicios que ponga en peligro lacontinuidad de la actividad. Consiste en una suspensión temporal del trabajo, traducida en la disminución de lajornada que tiene por objetivo que en lugar de que las empresas prescindan de sus trabajadores, reduzcan sugasto operacional mientras duren las circunstancias que ponen en peligro su continuidad, sin optar pordespidos o por paros totales en que los obreros y obreras dejan de tener ingresos.

El desempleo juvenil es un fenómeno presente en el mercado laboral ecuatoriano, lo que sumado acondiciones precarias en el trabajo y a otros factores como la ausencia de incentivo laboral en la normativalegal, resulta en una problemática nacional que necesita una regulación a través de una política inclusiva ysolidaria que estimule el acceso al primer empleo.

Según estudios de la OIT en concreto del informe de “Tendencias globales del empleo juvenil 2015”, la tasade desempleo juvenil se mantuvo entre 2012 y 2014 en rangos del 13,4% y 13,5% a nivel de Sudamérica, y seprevé que esta situación empeore considerablemente en un periodo a corto plazo. Igualmente se establecióque más de un 35,5% de los desempleados jóvenes llevan más de un año buscando trabajo. En el Ecuador adiciembre de 2015 existen 170.868 jóvenes desempleados entre 18 y 26 años de edad, lo que corresponde auna tasa de 11.3%.

El presente proyecto reformatorio tiene como objetivo contribuir al impulso de la inserción laboral de los y lasjóvenes, facilitando el acceso a las primeras experiencias laborales, a la capacitación y formación a través de lacreación de un entorno favorable para la generación de empleo joven, con estímulo para los empleadores queimpulsen el acceso al mismo.

La Ley de Pasantías del Sector Empresarial vigente es una normativa que se expidió en la década de losnoventa; es necesario acoplarla a las necesidades actuales de los estudiantes de pregrado; en este sentido es

Página 21 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 22: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

necesario fortalecer sus conocimientos y habilidades y estableciendo un tiempo máximo de las pasantías, conel fin de impedir que bajo este régimen se eluda el mantener una relación laboral.

El objetivo principal de las pasantías es ofrecer la experiencia de incursionar en la actividad formal en elámbito empresarial a los estudiantes de Instituciones de Educación Superior, quienes de otra manera venlimitada la posibilidad de adquirir experiencia ni enriquecer sus conocimientos adquiridos; en la normativavigente las pasantías no remuneradas son ilegales, y en este sentido en el presente proyecto de Ley se establecedurante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a untercio del salario básico unificado.

De acuerdo con lo señalado en el Objetivo 3. del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017: “Ladesnutrición crónica infantil, que reduce irreversiblemente el desarrollo intelectual y psicomotor de los niñosmenores de 5 años, continúa afectando al 26% de los niños en el país...”. Como parte de la propuesta paraerradicar esta problemática, se propone otorgar a las madres y padres interesados en mantener el cuidado yalimentación de su hijo o hija por cuenta propia; una licencia opcional y voluntaria sin remuneración hastacompletar doce meses contados a partir de las correspondientes licencias de maternidad y paternidadestablecidas en la Ley.

Finalmente, es necesario reformar el régimen de Seguridad Social aplicable a la cesantía, a fin de universalizarparcialmente ese seguro, para que beneficie más y mejor a mayores segmentos de la población.

LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República dispone que es deber primordial del Estado garantizar sindiscriminación alguna el efectivo goce de los derechos constitucionales y consagrados en los instrumentosinternacionales, en particular la seguridad social, entre otros; y, el planificar el desarrollo nacional, erradicar lapobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, paraacceder al buen vivir;

Que el artículo 33 de la Constitución de la República señala que el trabajo es un derecho y un deber social, yun derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a laspersonas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justasy el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que el artículo 34 de la Constitución de la República consagra como un derecho irrenunciable de todas laspersonas el derecho a la seguridad social;

Que, el artículo 38 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará los derechos de lasjóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones yrecursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, enparticular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actoresestratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempolibre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justasy dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sushabilidades de emprendimiento. Que el artículo 43 de nuestra Carta Fundamental establece que el Estado garantizará a las mujeresembarazadas y en periodo de lactancia los derechos a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitoseducativo, social y laboral, la gratuidad de los servicios de salud materna, protección prioritaria y cuidado de susalud integral, y de su vida durante el embarazo, parto y posparto;

Que el artículo 44 de la Constitución de la República establece que el Estado, la sociedad y la familiapromoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán elejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevaleceránsobre los de las demás personas;

Que el numeral 6 del artículo 120 de la Norma Fundamental establece como atribución de la funciónlegislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar leyes e interpretarlas con carácter generalmente

Página 22 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 23: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

obligatorio;

Que el artículo 284 ibídem señala que la política económica tendrá, entre otros, el objetivo de impulsar elpleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales, así como mantener laestabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo;

Que el artículo 325 de la Carta Fundamental dispone que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Sereconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de laboresde autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras ytrabajadores;

Que el artículo 326 ibídem prescribe los principios sobre los que se sustenta el derecho al trabajo;

Que el mismo artículo establece que a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración;

Que el artículo 327 de la Constitución señala que la relación laboral entre personas trabajadoras y empleadorasserá bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y latercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contrataciónlaboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual ocolectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materialaboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley;

Que respecto a la remuneración, el primer inciso del artículo 328 de la Norma Fundamental indica que éstaserá justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así comolas de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias; el pago de remuneracionesse dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa dela persona trabajadora y de acuerdo con la ley;

Que el artículo 340 de la Norma Fundamental señala que el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Socialestará conformado, entre otros, por el ámbito de la Seguridad Social;

Que el artículo 367 de la Constitución dispone que el sistema de seguridad social es público y universal, nopodrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población. La protección de las contingenciasse hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales. El sistema se guiará porlos principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia,integración, solidaridad y subsidiaridad;

Que el artículo 368 de la Constitución prescribe que el sistema de seguridad social comprenderá las entidadespúblicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base encriterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará lasactividades relacionadas con la seguridad social;

Que el artículo 369 de la Constitución indica que el seguro universal obligatorio cubrirá, entre otras, lacontingencia de desempleo. La creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada;

Que el primer inciso del artículo 370 de la Constitución señala que el Instituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación de las contingencias del segurouniversal obligatorio a sus afiliados;

Que el primer inciso del artículo 371 de la Constitución de la República dispone que las prestaciones de laseguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de susempleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportesvoluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribucionesdel Estado;

Que el artículo 16 de la Ley de Seguridad Social establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada deautonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimoniopropio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorionacional;

Página 23 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 24: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Que entre los objetivos del Régimen de Desarrollo constitucionalmente establecido, se encuentra el deconstruir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en ladistribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación detrabajo digno y estable; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140 de la Constitución de la República, expide lasiguiente:

LEY ORGÁNICA PARA LA PROMOCIÓN DEL TRABAJO JUVENIL,PROTECCIÓN DEL EMPLEO Y SEGURO DE DESEMPLEO

CAPÍTULO I

REFORMA A LA LEY DE PASANTÍAS EN EL SECTOR EMPRESARIAL

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 3, por el siguiente texto:

“Art. 3.- ÁMBITO.- Podrán acogerse a las disposiciones de la presente Ley, las empresas querealicen o lleven a cabo una actividad productiva dentro del sector privado, instituciones yfundaciones; así como todos los estudiantes de las instituciones del Sistema de Educación Superiorque hayan optado y opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tresaños.

Se excluye del régimen de pasantías creado por esta Ley, a los organismos públicos y semipúblicos.”

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 7, por el siguiente texto:

“Art. 7.- Pensión de pasantías y seguridad social. - La duración de las pasantías será normada porel organismo regulador del Sistema de Educación Superior y no podrá prolongarse sin generarrelación de dependencia por más de seis meses. Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse lacancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado. En todos loscasos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad locorrespondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.

El Ministerio rector del Trabajo determinará los porcentajes mínimos de inclusión de pasantes encada empresa en función del tipo de actividad y del tamaño de las mismas.”

CAPÍTULO II

REFORMAS AL CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 3.- A continuación del artículo 34, añádase el siguiente parágrafo y los artículos que lo contienen:

“Parágrafo 3o

Del contrato de trabajo juvenil

Art. 34.1.- Trabajo Juvenil. - El contrato de trabajo juvenil es el convenio por el cual se vinculalaboralmente a una persona joven comprendida entre los dieciocho (18) y veintiséis (26) años de edad,con la finalidad de impulsar el empleo juvenil en relación de dependencia, en condiciones justas ydignas, a fin de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades yconocimientos.

El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 26 años en las empresas será regulado porel Ministerio del Trabajo en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.

Art. 34.2.- Condiciones del trabajo Juvenil. - La contratación del empleo juvenil no implica lasustitución de trabajadores que mantienen una relación laboral estable y directa, por lo que lautilización de esta modalidad contractual siempre implicará aumento del número total de trabajadores

Página 24 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 25: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

estables del empleador.

Art. 34.3.- Aporte a la Seguridad Social. - El pago del aporte del empleador bajo esta modalidadcontractual será cubierto por el Estado Central hasta dos salarios básicos unificados del trabajador engeneral por un año, conforme establezca el IESS, siempre que el número de contratos juveniles nosupere el 20% del total de la nómina estable de trabajadores de cada empresa. Si el salario es superiora dos salarios básicos unificados del trabajador en general, la diferencia de la aportación la pagará elempleador, y si el número de trabajadores es superior al 20% de la nómina de trabajadores estables, latotalidad de la aportación patronal de aquellos trabajadores que superen dicho porcentaje la pagará elempleador.

Solo el valor pagado al trabajador por concepto de remuneración se considerará gasto deducible paraefectos del Impuesto a la Renta del empleador, cuando el aporte patronal lo cubra en su totalidad elEstado Central; más cuando el empleador pagare al trabajador por concepto de remuneración unvalor mayor a los dos salarios básicos unificados, se considerará gasto deducible a esta remuneración ya la diferencia de la aportación mencionada en el inciso anterior, únicamente cuando esta última lahaya cubierto el empleador.

Art. 34.4.- Verificación y Control.- Los contratos de trabajo de empleo juvenil deberán celebrarsepor escrito y en cualquiera de la clase de contratos señalados en el artículo 19 de este Código; sinembargo, la obligación del Estado Central para el pago del aporte del empleador será cubierta siemprey cuando el trabajador tenga estabilidad al menos doce meses.

Los empleadores, una vez suscritos cada uno de estos contratos, deberán cumplir con lo dispuesto enel numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, la autoridad laboral competente velará por elcumplimiento de esta obligación.”

Artículo 4.- A continuación del artículo 47, añádanse los siguientes artículos:

“Art. 47.1.- En casos excepcionales, previo acuerdo entre empleador y trabajador o trabajadores, lajornada de trabajo referida en el artículo 47 podrá ser disminuida, hasta un límite de treinta horassemanales, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones concurrentemente:

1. Que ante las circunstancias económicas excepcionales, el empleador demuestre haber optimizadogastos en todos los niveles de administración de la empresa, incluida la disminución de al menos el25% de las brechas de ingresos en relación a los administradores con calidad de mandatarios.

2. Deberá ser autorizado por la autoridad de trabajo, previa demostración de la pérdida respecto delejercicio económico anterior y que los ingresos del empleador han disminuido en más del 30%respecto del mismo trimestre del año anterior;

3. La autorización para tal disminución no podrá tener una duración mayor a seis meses renovablespor una sola vez, en otro ejercicio económico.

4. Las remuneraciones se pagarán en función de lo efectivamente trabajado;

5. Se prohíbe el despido de los trabajadores durante el periodo de ajuste de la jornada laboral. Encaso de producirse despidos no podrá volver a solicitar la autorización. Además, las indemnizacionesy bonificaciones que por ley le correspondan, se pagarán de acuerdo con la última remuneraciónrecibida por el trabajador antes del ajuste de la jornada;

6. El pago de aportaciones a la seguridad social del personal al que se le modificó la jornada detrabajo, deberá ser pagado sobre la base total de la última remuneración recibida del trabajador hastaantes de la modificación de la jornada de trabajo. La diferencia del aporte generada por la reducciónde la jornada laboral será asumida por el empleador, pago que será objeto de deducción del impuestoa la renta; y,

7. Durante los ejercicios económicos en que duró la modificación de la jornada de trabajo, elempleador sólo podrá repartir dividendos a sus accionistas si previamente cancela a los trabajadoreslas horas que se redujeron mientras duró la medida.

Página 25 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 26: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Art. 47.2.- Jornada prolongada de trabajo.- Se podrán pactar por escrito de manera excepcional,en razón de la naturaleza del trabajo y de acuerdo a la normativa que dicte el Ministerio rector delTrabajo, que se labore en jornadas que excedan las ocho horas diarias, siempre que no supere elmáximo de 40 horas semanales ni de diez al día, en horarios que se podrán distribuir de manerairregular en los cinco días laborables de la semana. Las horas que excedan el límite de las cuarentahoras semanales o diez al día, se las pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de esteCódigo.”

Artículo 5.- A continuación del artículo 152, añádase el siguiente artículo innumerado:

Artículo … .- Licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos.- Eltrabajador o trabajadora, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendránderecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce (12) meses,para atender al cuidado de los hijos.

El período en que los trabajadores hagan uso de la licencia o permiso, conforme a lo establecido en elpresente artículo, será computable a efectos de antigüedad.

Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de saludpor parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de SaludPública.

Los contratos eventuales que se celebraren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto detrabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso previstos en este artículo, terminarán a la fecha enque dicha licencia o permiso expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el segundo incisodel artículo 17 del Código del Trabajo.

CAPÍTULO III

Reformas a la Ley de Seguridad Social

Artículo 6.- En el Título IX, a continuación del articulo 275 añádase el siguiente Capítulo y los artículosinnumerados:

“CAPÍTULODEL SEGURO DE DESEMPLEO

Artículo ….- Del Seguro de Desempleo.- El Seguro de Desempleo es la prestación económica queprotege a los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, bajo relación de dependencia porla pérdida de ingresos generada por un cese temporal de actividades productivas y se regirá por losprincipios de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiariedad.

Artículo ...- De los requisitos. - La persona afiliada para acceder a la prestación de Seguro deDesempleo deberá cumplir los siguientes requisitos en cada evento de desempleo:

a) Acreditar 24 aportaciones acumuladas y no simultáneas en relación de dependencia, de las cualesal menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;

b) Encontrarse en situación de desempleo por un período no menor a 60 días;

c) Realizar la solicitud para el pago de la prestación a partir del día 61 de encontrarse desempleado, yhasta en un plazo máximo de 45 días posteriores al plazo establecido en este literal; y,

d) No ser jubilado.

Artículo …- Del financiamiento. - El Fondo del Seguro de Desempleo será financiado por las tasasde aportación correspondientes al 2% del aporte personal de la remuneración del trabajador, obrero oservidor y con el aporte del empleador del 1% de la remuneración del trabajador, obrero o servidor,que tiene el carácter de solidario.

Página 26 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 27: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Artículo…- De los rendimientos del fondo.- La aportación personal obtendrá como rendimientofinanciero la tasa pasiva referencial del Banco Central.

Artículo …- Monto y forma de cálculo de la prestación. - La prestación económica por Seguro deDesempleo será calculada sobre la base del promedio de la materia gravada percibida por el afiliadoen los últimos 12 meses previo haberse suscitado el evento y se cancelará hasta en los porcentajesconstantes en la siguiente tabla:

3%Aporte personal yAporte Patronal

PAGO1

(mes 4)

PAGO2

(mes 5)

PAGO3

(mes 6)

PAGO 4(mes 7)

PAGO 5(mes 8)

Remuneración promedio(materia gravada) 12

meses, previo suscitado elevento.

70% 65% 60% 55% 50%

Los pagos mensuales determinados en la tabla anterior se obtendrán de la siguiente manera:

a) Parte Fija: Del aporte patronal del 1% se obtendrá el 70% del salario básico unificado, el cual secancelará de manera fija y mensual, por todo el período que dure la prestación. Para los casos de laspersonas que aportan un valor menor al salario básico unificado se calculará sobre dicho valor. En elcaso de tener aportes producto de haber contado con más de un empleador y por tanto habercotizado simultáneamente, el pago mensual de la prestación no superará el 70% del salario básicounificado.b) Parte Variable: Del aporte personal del 2% se obtendrá la diferencia hasta alcanzar los valoresdeterminados en los porcentajes de la tabla que consta en el presente artículo.

Las tazas de aportaciones que integren el Fondo de Seguro de Desempleo serán gestionadasconforme a la normativa técnica que emita el Consejo Directivo del IESS.

Artículo …- Del Fondo Solidario. - El Fondo Solidario correspondiente al 1% del aporte patronalserá un fondo común de reparto.

Artículo …- De la duración de la prestación. - La prestación por Seguro de Desempleo tendrá unaduración máxima de cinco (5) meses.

Artículo ...- Del pago. - Una vez cumplidos los requisitos, los pagos se efectuarán de forma mensuala partir del día 91 de suscitado el evento.

Artículo ...- De la terminación del pago. - El pago de la prestación por el seguro de desempleoterminará en los siguientes casos:

a. Cuando el afiliado ejerza nuevamente una actividad productiva que genere ingresos económicos;b. Cuando se cumpla el período máximo de duración de la prestación;c. Cuando se determinen hechos fraudulentos; o,d. Cuando se produjera la muerte de su titular.

En caso de determinarse hechos fraudulentos, los responsables devolverán el triple de lo percibido,sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a las que haya lugar.

Artículo …- Saldos acumulados por concepto del 2% del aporte personal al Fondo delSeguro de Desempleo. - En caso de determinarse un saldo a favor por concepto del aporte personaldel 2%, la persona afiliada, podrá retirarla cuando se acoja a la jubilación. En caso de muerte delafiliado este saldo a favor, formará parte del haber hereditario del causante.

Artículo ....- Protección durante el período de desempleo. - Durante el período de recepción dela prestación por desempleo, no se cubrirá otro tipo de contingencias del seguro universal obligatorio,salvo que coticen de manera voluntaria, a lo cual recibirán los beneficios correspondientes a eseaporte.”

Página 27 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 28: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Artículo 7.- Incorpórense a las reformas al Capítulo I del Título IX, las siguientes Disposiciones Generales yTransitorias:

“DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Fondo de Cesantía acumulado, hasta antes de la vigencia de la presente ley, semantendrá en su totalidad en la cuenta individual de cesantía del afiliado y será independiente delFondo de Seguro de Desempleo. Se podrá solicitar su devolución de conformidad con lo que seestablece en la Ley de Seguridad Social.

Quienes se acojan a la prestación del Seguro de Desempleo podrán retirar su fondo de cesantíaacumulado una vez recibidos los cinco pagos correspondientes al Seguro de Desempleo.

SEGUNDA.- Del acumulado de los aportes del 2% se descontarán los valores otorgados por elSeguro de Desempleo en su parte variable y se entregará la diferencia con su rendimiento.

TERCERA. - Los porcentajes de los aportes que financian el Seguro de Desempleo establecidos enel artículo sobre montos y cálculo de la prestación señalados en esta ley, podrán ser modificados enbase a resultados de estudios actuariales independientes contratados por el IESS.

CUARTA. - En caso de que el monto acumulado del Fondo de Cesantía en la cuenta individual de lapersona afiliada, hasta antes de la vigencia de la presente ley, se encuentre en garantía de un préstamoquirografario otorgado por el BIESS, continuará como tal hasta su cancelación total.

El fondo de cesantía acumulado hasta antes de la vigencia de esta ley y la aportación personal (del 2%)del fondo del seguro de desempleo, servirán como garantía para el otorgamiento de operacionescrediticias conferidos por el BIESS, para lo cual éste último reglamentará los mecanismoscorrespondientes.

QUINTA. - Las personas jubiladas que retomen las actividades productivas y que se afilien al IESS,no requieren aportar a este seguro de desempleo toda vez que cuentan con los ingresos provenientesde su jubilación ni tendrán acceso a esta contingencia.”

CAPÍTULO IV

Reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público

Artículo 8.- En el artículo 28 efectúense las siguientes reformas:

1. Al final del literal d) elimínese “y,”;2. Al final del literal e) sustitúyase el punto “.” por “; y,”3. Incorpórese al final un literal con el siguiente texto:

“f) Concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licenciaopcional y voluntaria sin remuneración, hasta completar los doce (12) meses, para atender al cuidadode los hijos.

El período en que los servidores públicos hagan uso de la licencia o permiso, conforme a loestablecido en el presente artículo, será computable a efectos de antigüedad.

Durante el periodo de licencia o permiso sin remuneración se garantizarán las prestaciones de saludpor parte de la seguridad social, las cuales deberán ser reembolsadas por parte del Ministerio de SaludPública.

Los contratos ocasionales que se celebraren con un nuevo servidor público, para reemplazar en elpuesto de trabajo al servidor en uso de la licencia o permiso previstos en este literal, terminarán a lafecha en que dicha licencia o permiso expire.”

Página 28 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 29: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA. - En el plazo de treinta (30) días a partir de la vigencia de esta ley, el Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social expedirá la normativa necesaria para su aplicación.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA. - En el artículo 3 de la Ley de Seguridad Social, a continuación de la letra e) añádase el siguientetexto: “f) Seguro de Desempleo”.

SEGUNDA. - En el artículo 10 letra b) de la Ley de Seguridad Social a continuación de la palabra “cesantía”añádase “seguro de desempleo”.

TERCERA.- En el artículo 10 letra h de la Ley de Seguridad Social elimínese el texto que consta después dela frase “permanente, total y absoluta”.

CUARTA. - En el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social después de la palabra “cesantía”, añádase “,Seguro de Desempleo”.

QUINTA. - En el primer artículo innumerado del Capítulo III, Título (…) “Del Régimen de Pensiones deltrabajo no remunerado del hogar” añadido a continuación del artículo 219 de la Ley de Seguridad Social porefecto de la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Hogar, publicada en el Registro OficialSuplemento No. 483 de 20 de abril de 2015 sustitúyase la palabra “sesenta” por “sesenta y cinco”.

SEXTA.- En la Ley de Seguridad Social deróguense los artículos 276, 277, 278, 283 y los tres primerosartículos innumerados incorporados a continuación de este último mediante la Ley que reforma la deSeguridad Social publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 644 de 29 de julio de 2009, y 284.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

8. Detalle de anexos.

Página 29 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social

Page 30: ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR - fielweb.com · de Ley Orgánica para la Optimización de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo, presentado por el Economista Rafael Correa Delgado,

Anexo 1: Matriz de cambios y propuestas sugeridas por escrito por parte institucionespúblicas y privadas.Anexo 2: Matriz de cambios y propuestas sugeridas por escrito por organizaciones laborales,juveniles y sociales.Anexo 3: Matriz de cambios y propuestas sugeridas por escrito por los asambleístas parasegundo debate.Anexo 4: Matriz de cambios y propuestas sugeridas verbalmente en el Pleno por losasambleísta para segundo debate.Anexo 5: Dictamen presupuestario favorable. Oficio No. MINFIN-DM-2016 de fecha 23 defebrero de 2016, remitido por el economista Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas.Anexo 6: Estudios actuariales presentados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social– IESS.

Página 30 de 30Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social