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Memorando Nro. AN-PR-2020-0241-M Quito, D.M., 30 de noviembre de 2020 PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque Secretario General ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley De mi consideración: Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, COOTAD”, remitido el 25 de noviembre de 2020, y suscrito por el asambleísta Alberto Arias Ramírez, a través del oficio No. 2020-AA54, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el trámite correspondiente. Con sentimientos de distinguida consideración. Atentamente, Documento firmado electrónicamente Mg. César Ernesto Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Anexos: - Lo indicado en 17 fojas útiles. OC/JR 1/1 * Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción Firmado electrónicamente por: CESAR ERNESTO LITARDO CAICEDO

Asamblea Nacional del Ecuador - Memorando Nro. AN-PR ......1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a 1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban

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Page 1: Asamblea Nacional del Ecuador - Memorando Nro. AN-PR ......1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a 1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban

Memorando Nro. AN-PR-2020-0241-M

Quito, D.M., 30 de noviembre de 2020

PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque

Secretario General

ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley

 

De mi consideración: 

 

Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓNTERRITORIAL, COOTAD”, remitido el 25 de noviembre de 2020, y suscrito por el asambleísta Alberto

Arias Ramírez, a través del oficio No. 2020-AA54, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la

ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el

trámite correspondiente. 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Mg. César Ernesto Litardo Caicedo

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL  

Anexos:

- Lo indicado en 17 fojas útiles.

OC/JR

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO

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Guayaquil, 25 de Noviembre del 2020

Oficio No. 2020-AA54

Asambleísta.

Ing. Cesar Litardo Caicedo

Presidente De La Asamblea Nacional Del Ecuador

De mis consideraciones.

Reciba un cordial y fraterno saludo, por intermedio del presente oficio y en

ejercicio de mi facultad de iniciativa legislativa, prevista en el art. 54

numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y dé conformidad

con lo establecido en el artículo 55 ibiden, presento a usted, presidente de

la Asamblea Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY ORGÁNICA

REFORMATORIA CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, para su difusión y conocimiento del Consejo

de Administración Legislativa, a efecto de que se proceda de conformidad

con los artículos 56 y siguientes del ya citado cuerpo legal

Augurando éxitos en vuestras funciones.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Alberto Arias Ramírez

Asambleísta

Firmado electrónicamente por:

ALBERTO JESUSARIAS RAMIREZ

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FUNDAMENTOS

En la actualidad las tarifas de transporte internacional, intraregional,

interprovinciales, intraprovinciales, transportación urbana escolar e

institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico

etc., no se las actualizado de acuerdo a un estadio técnico que vaya a

acorde a lo que cuesta los insumos automotrices necesarios para el

mantenimiento de las unidades de transporte público y comercial que deben

estar ajustados a la realidad económica del país, lo que si sucede con el

salario básico unificado del trabajador en general, el cual es revisado

anualmente de acuerdo a la inflación existente en nuestro país

Tomando como ejemplo en la mayor parte de las ciudades de nuestro país

las tarifas de transporte urbano no han sido actualizadas desde el viernes

24 de enero del 2003, cuando el pasaje popular subió de 14 a 18 centavos

y el especial de 20 a 25. Buses populares: 18 centavos. Especial: 25

centavos, en la actualidad año 2020 en pocos cantones, la tarifa de

transporte urbana cuesta $ 0.30 centavos de dólar, lo que indica que por

más de 17 años el gremio de la transportación urbana no se le ha revisado

sus tarifas

En el año 2003 el valor del salario básico unificad del trabajador era de $.

129.91 dólares, en la actualidad, año 2020 el salario mínimo vital es de $.

400 dólares lo que indica que el salario mínimo vital de un trabajador desde

el año 2003 ha tenido un incremento de más de $. 270 dólares, lo que

significa que en un periodo de 15 años el salario mínimo vital ha tenido un

incremento del 205%

La tarifa de transporte urbano, desde el año 2003 hasta actualidad en

algunos cantones sigue costando lo mismo, manteniendo la misma

estructura de costos de mantenimiento desde el año 2003, estructura de

costo que no permite seguir dando el mantenimiento apropiado a las

unidades de transporte público, como lo exigen los Gobiernos Autónomos

Descentralizados y la Agencia Nacional de Tránsito, las cuales año a año se

van desgastando y lo que es peor aún, con estas tarifas donde es

prácticamente imposible renovar las unidades de transporte.

Salario Mínimo En El Ecuador Desde El Año 2003 Hasta El Año 2019

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año 2003 2004 2005 2006 2007

salario $. 129.91 $. 135.62 $. 145.77 $. 160 $. 170

año 2008 2009 2010 2011 2012

salario $. 202 $. 218 $. 240 $. 264 $. 292

año 2013 2014 2015 2016 2017

salario $. 318 $. 340 $. 354 $. 366 $. 375

año 2018 2019

salario $. 386 $. 394

Los propietarios de vehículos de transporte internacional, intraregional,

interprovinciales, intraprovinciales, transportación urbana escolar e

institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico

para dar el servicio, necesita contratar los servicios de un chófer

profesional y de un ayudante, trabajadores a quienes en el transcurso de

estos 15 años se les ha tenido obligatoriamente que aumentarles su salario

en un 205%, aproximadamente, lo que ha ocasionando pérdidas siempre

para el gremio de la transportación, a quienes no se les ha efectuado una

revisión técnica en estos últimos 15 años para conocer el costo real de las

tarifas,

Con el contenido de esta publicación de Diario EL COMERCIO,

podemos darnos cuenta que atreves de la historia el valor del pasaje de

transporte público ha subido sin tener estudios técnicos sino más bien

criterios políticos acordes a la inflación que más o menos se han ajustados a

la realidad económica del país como se lo indica a continuación:

Domingo 12 de Enero de 1930.- Los primeros autobuses urbanos que

transportarán pasajeros en Quito. Tarifa: 10 centavos de Sucre.

Jueves 3 de Febrero de 1938.- 15 centavos de Sucre.

Sábado 19 de agosto de 1967.- se unifican los pasajes del servicio urbano

de buses en la Capital. Los pasajes eran de dos clases: 40 y 47 centavos.

Desaparecieron las tarifas de 20, 30 y 50 centavos de sucre.

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1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a

1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban 50 centavos.

Sábado 16 de octubre de 1982.- Se incrementa el valor del pasaje en todo

el país a 2,50 sucres para los días ordinarios y a 3,00 sucres para los días

sábados, domingos y feriados. Se elevan en treinta por ciento los pasajes

para el transporte interprovincial.

Martes 21 de agosto de 1984.- El Consejo Nacional de Tránsito fijó en

cuatro sucres el pasaje.

Jueves 3 de enero de 1985.- Se aumentan las tarifas del transporte público

en cuatro sucres para el pasaje estudiantil y 6 para el transporte en general

Viernes 19 de septiembre de 1986.- El Consejo Nacional de Tránsito

aprobó la elevación de los pasajes de transporte urbano. A 10 sucres se fijó

el pasaje de las busetas y a 8 el de los buses.

Viernes 1 de julio de 1988.- Los pasajes de los buses se elevan de 10 a 14

sucres y el de las busetas de 12 a 17.

Viernes 2 de septiembre de 1988.- Se aumentó un 20 por ciento, al subir

los pasajes de 14 a 17 sucres el pasaje para los buses y de 16 a 19 para las

busetas.

Jueves 23 de noviembre de 1989.- Estudiantes universitarios y de

educación media protestan en varios sectores de la ciudad en protesta del

alto costo de la vida y la anunciada elevación de los pasajes del transporte

público.

Martes 11 de agosto de 1992.-El Consejo Nacional de Tránsito autoriza la

elevación del pasaje del transporte urbano a 90 sucres.

Viernes 16 de octubre de 1992.- El Consejo Nacional de Tránsito resolvió

elevar los pasajes de transporte urbano a 100 sucres y el subsidio a 750.000

sucres.

Viernes 24 de septiembre de 1993.- El pasaje de buses pasó de 100 a 150

sucres y el transporte interprovincial subió un 30%.

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Sábado 7 de enero de 1995.- Aumento del pasaje a 200 sucres

2 de septiembre de 1995.- El gobierno elevó los pasajes por tercera vez en

el año. Subió 50 sucres el pasaje.

Lunes 20 de enero de 1997.- Pasaje urbano: 250 a 400 Ejecutivo: 500 a

600 Selectivo: 700 a 800

Viernes 2 de enero de 1998.- Los pasajes de servicio urbano se elevan un

25 por ciento. Buses populares: 500

Viernes 03 de abril de 1998.- La resolución de los choferes de elevar de

500 a 600 sucres el pasaje popular parecería haber tomado por sorpresa

hasta al Gobierno

Miércoles 19 de mayo de 1999.- El Consejo Nacional de Tránsito (CNT)

aprobó las nuevas tarifas de transporte de pasajeros que regirán a partir de

hoy en los niveles urbano, interprovincial. Urbano: 800 a 1000 Servicio

popular: 800 a 1000 Ejecutivo: 1100 a 1400 Selectivo: 1400 a 1800.

Viernes 7 de abril del 2000.- El Consejo Nacional de Tránsito autorizó

subir de 1000 a 2000 sucres el pasaje popular. Se unificaron los servicios

ejecutivo y selectivo en "solo sentados" a un costo de 3000 sucres.

Viernes 24 de enero del 2003.- Los transportistas del país aplicaron el

aumento de pasajes. El popular subió de 14 a 18 centavos y el especial de

20 a 25. Buses populares: 18 ctvs. Especial: 25 ctvs.

En el Ecuador, debido a la dolarización se ha vivido un estancamiento en el

valor del pasaje de transporte urbano desde el año 2003, pero en estos

últimos 17 años el incremento constante de la inflación la subida de precios

en los insumos tales como aceites, aditivos, filtros, llantas, repuestos,

vulcanizadores, chasis, carrocerías, etc., ha ocasionado un perjuicio

constante, debido a que los importadores de estos insumos no son

controlados por ninguna autoridad, ocasionando su constante

encarecimiento mes a mes en los precios, precios que desde el 2003 a la

actualidad han subido del 300% al 600% en casi todos los insumos de

primera necesidad que sirven para mantener las unidades de transporte en

todas sus modalidades por ejemplo:

Un galón de aceite para vehículos en el año 2003 costaba cuatro dólares

con ochenta centavos ($. 4,80), en la actualidad ese mismo galón de aceite

cuesta diecisiete dólares ($. 17,oo)

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Una llanta para vehículos de transportación urbana en el año 2003 costaba

noventa y cuatro dólares ($. 94.oo), en la actualidad esa misma llanta

cuesta trecientos veinte dólares ($. 320.oo).

Pese a todos estos acontecimientos adversos al gremio de la transportación,

los dueños de los vehículos de transporte público, subsidian de su peculio a

las personas con discapacidad, mayores adultos y estudiantes que pagan la

mitad del pasaje, quedando el pasaje en $. 0,13 centavos de dólar tal como

se encuentra señalado en nuestra constitución y la Ley Orgánica De

Transito Transporte Terrestre Y Seguridad Vial

Cabe de mencionar que los propietarios de taxis, buses de transportación

provincial, interprovincial y urbana y transporte pesado, para renovar sus

unidades y darles los mantenimientos adecuados han tenido que endeudarse

con la banca privada, bancos que en el momento en que no se les cancele la

deuda con sus respectivos intereses los embargan inmediatamente,

quitándoles su herramienta de trabajo el sustento de su familia

El estado ecuatoriano atreves del ministerio de trabajo, para tomar en

cuenta el alza salarial de este año 2020, tomó en cuenta el componente del

crecimiento económico proyectado y la cobertura de la canasta básica, lo

que no sucede con las tarifas de transporte público, lo que da a entender

que un propietario de una unidad de transporte público no tiene los mismos

derechos para acceder a una canasta básica de alimentos.

El artículo 3 de la ley Orgánica De Transporte Terrestre Tránsito Y

Seguridad Vial, es claro al indicar que el estado garantizará que la

prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de

seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,

continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas, lo que en la realidad

no sucede, ya que ningún ente encargado del estado ha realizado o no le

interesa realizar ningún estudio técnico para verificar si las tarifas de las

diferentes modalidades de transporte son tarifas socialmente justa.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales

se hacen de la vista gorda para no afrontar este problema ya que como lo

indica el literal h) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transito

Transporte Terrestre y Seguridad Vial, estos tienen como competencia,

regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus

diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis

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técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las

políticas establecidas por el Ministerio del Sector. Por qué no lo hacen?

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,

tienen la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el

tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, es así que de acuerdo al

modelo de gestión A, deben realizar el control del tránsito, regular la

fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre.

Por todos estos argumentos expuestos es completamente necesario que se

reforme el literal f) del artículo 55; el literal q) del articulo 84 y los incisos

2 y 5 del artículo 130 todos del Código Orgánico De Organización

Territorial COOTAD, para que todas las tarifas de transporte terrestre sean

revisadas y actualizadas cada 2 años para establecer y fijar las tarifas en

cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su

competencia, según los análisis técnicos de los costos reales de operación,

ajustados a la realidad económica del país

CONSIDERANDO

Que, el artículo 264 numeral 6, de nuestra Carta Magna, otorga a los

Gobiernos Municipales las competencias para:

6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre

público, dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador

establece que, dentro de las responsabilidades del Estado, está la de proveer

de servicios públicos, los cuales deberán sujetarse a los principios de

generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, El literal f) del artículo 55, del COOTAD, establece que los gobiernos

autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes

competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro

de su circunscripción cantonal;

Que, el literal q) del artículo 84 del COOTAD, manifiesta que son

funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano:

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q) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro

de su territorio;

Que, en el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Autonomía y Descentralización -COOTAD-, establece que los gobiernos

autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias

exclusivas, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva

conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización -COOTAD-, en el artículo 130, incisos segundos y

cuarto respectivamente, manifiesta que, en el ejercicio de la competencia de

tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de

cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde

de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y

la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su

cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte

público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o

parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta

competencia antes de la vigencia de este Código.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la

responsabilidad de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte

regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.

Que, mediante Resolución N° 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de

Competencias, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de

mayo de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular

y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de

los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales

del país;

Que, el artículo 3 de la LOTTTSV, manifiesta que el Estado garantizará

que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los

principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.

Que, el artículo 16 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad

Vial, indica, que la Agencia Nacional de Regulación y Control del

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Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la

regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y

seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias,

con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como

del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en

coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito

Metropolitano de Quito.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

en su artículo 30.4, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte

terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad

a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar

el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción territorial

Que, el numeral h) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transito

Transporte Terrestre y Seguridad Vial indica que los Gobiernos Autónomos

Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes

competencias:

h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en

sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis

técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las

políticas establecidas por el Ministerio del Sector

Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Transito Transporte Terrestre y

Seguridad Vial indica que el transporte terrestre de personas animales o

bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad,

accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas

equitativas

Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Transito Transporte Terrestre y

Seguridad Vial indica que en el transporte terrestre, gozarán de atención

preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de

edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema

de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas,

niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores

de 65 años de edad. El reglamento a la presente Ley determinará el

procedimiento para la aplicación de tarifas.

Page 11: Asamblea Nacional del Ecuador - Memorando Nro. AN-PR ......1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a 1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban

Que, mediante resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento

del Registro Oficial No. 712, de fecha 29 de mayo de 2012, el Consejo

Nacional de Competencias, transfiere la competencia para planificar,

regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a

favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y

municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la

mencionada resolución.

Que, en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución manifiesta que la

Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de

las que determine la ley:

6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con

carácter generalmente

Obligatorio.

Que, el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución faculta a las

Asambleístas y los Asambleístas a representar proyectos de ley con el

apoyo de una bancada legislativa o de al menos el 5 por ciento de los

miembros de la asamblea Nacional.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales expide lo siguiente:

Page 12: Asamblea Nacional del Ecuador - Memorando Nro. AN-PR ......1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a 1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban

PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO DE

ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD

VIGENTE

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de

otras que determine la ley;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro

de su circunscripción cantonal;

Art. 84.- Funciones. - Son funciones del gobierno del distrito autónomo

metropolitano:

q) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro

de su territorio;

Art. 130.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el

marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se

desarrollará de la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde

de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y

la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la

responsabilidad de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte

regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.

REFORMAS

Art. 1.- sustitúyase el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico De

Organización Territorial COOTAD, por el siguiente texto:

Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados

municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

f) Planificar y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su

circunscripción cantonal, además de regular la fijación de tarifas de los

servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio,

las que tienen que ser actualizadas cada dos años, mediante estudios

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técnicos, económicos de los insumos automotrices y costos reales de

operación ajustados a la realidad económica del país

Art. 2.- sustitúyase el literal q) del artículo 84 del Código Orgánico De

Organización Territorial COOTAD, por el siguiente texto:

Art. 84.- Funciones. - Son funciones del gobierno del distrito autónomo

metropolitano:

q) Planificar y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su

territorio, además de regular la fijación de tarifas de los servicios de

transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio, las que tienen

que ser actualizadas cada dos años, mediante estudios técnicos, económicos

de los insumos automotrices y costos reales de operación ajustados a la

realidad económica del país

Art. 3.- sustitúyase los incisos 2 y 5 del artículo 130 del Código Orgánico

De Organización Territorial COOTAD, por el siguiente texto:

Art. 130.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el

marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se

desarrollará de la siguiente forma:

A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde

de forma exclusiva planificar y controlar el tránsito, el transporte y la

seguridad vial, dentro de su territorio cantonal, además de regular la

fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes

modalidades de servicio, las que tienen que ser actualizadas cada dos años,

mediante estudios técnicos, económicos de los insumos automotrices y

costos reales de operación ajustados a la realidad económica del país

Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la

responsabilidad de planificar y controlar el tránsito y transporte regional; y

el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios, además de regular la

fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes

modalidades de servicio, las que tienen que ser actualizadas cada dos años,

mediante estudios técnicos, económicos de los insumos automotrices y

costos reales de operación ajustados a la realidad económica del país

Page 14: Asamblea Nacional del Ecuador - Memorando Nro. AN-PR ......1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a 1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban

Memorando Nro. AN-CZJE-2020-0020-M

Quito, D.M., 27 de octubre de 2020

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo

Presidente de la Asamblea Nacional

ASUNTO: Apoyo proyecto de Ley Reforma COOTAD

 

De mi consideración: 

 

Por medio de la presente, me permito remitir mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al

Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, presentado por el señor Asambleísta Alberto

Arias Ramírez, constante el Oficio No. 2020-AA54 de fecha 8 de octubre de 2020, de conformidad a lo

establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. 

 

 

Con sentimientos de distinguida consideración.

 

Atentamente,

 

 

Documento firmado electrónicamente

Sra. Johanna Elizabeth Cedeño Zambrano

ASAMBLEÍSTA  

Anexos:

- proyecto_de_ley_cootad_asam._alberto_arias.pdf

Copia: Sr. Alberto Jesus Arias Ramirez

Asambleísta

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

JOHANNA ELIZABETHCEDENO ZAMBRANO

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Memorando Nro. AN-TSSF-2020-0034-M

Quito, D.M., 24 de noviembre de 2020

PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional

ASUNTO: RESPALDO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGOORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (COOTAD)

 De mi consideración:   De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de la Función Legislativa, al Reglamentopara la Implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional; y,a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria, suscribo y apoyo, por este medioelectrónico, el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DEORGANIZACIÓN TERRITORIAL (COOTAD).", iniciativa legislativa propuesta y presentada por elAsambleísta Alberto Arias Ramirez .    Aprovecho la ocasión para expresarle mis sentimientos de alta estima y consideración.   Atentamente,   

Documento firmado electrónicamente

Sr. Segundo Fausto Terán SarzosaASAMBLEÍSTA  

Copia: Sr. Alberto Jesus Arias RamirezAsambleísta 

Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General

1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción

Firmado electrónicamente por:

SEGUNDO FAUSTOTERAN SARZOSA

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Oficio No-46-GPCM-AN-2020Tena, 27 de Octubre de 2020

Ingeniero César Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional del EcuadorEn su despacho.

Señor Presidente:

De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de laFunción Legislativa, al Reglamento para la Implementación de lasSesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional;y, a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria,suscribo y apoyo, por este medio electrónico, el “PROYECTO DE LEYORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DEORGANIZACIÓN TERRITORIAL "COOTAD”, iniciativa legislativa propuestay presentada por el Asambleísta Alberto Arias.

Me suscribo de usted, señor Presidente, agradeciéndole por laatención.

Atentamente,

Ing. Gabriela Cerda MirandaASAMBLEÍSTA POR NAPO

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Quito, D.M., 27 de octubre de 2020 Oficio Nº 202-JCS-AN-2020 Ingeniero César Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho. – De mi consideración: Yo, Jimmy Candell Soto, en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la

República y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, como asambleísta por la provincia de

Santa Elena, expreso mi voluntad de apoyar el "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al

Código Orgánico de Organización Territorial "COOTAD", iniciativa del Asambleísta Alberto

Arias R.

Con sentimientos de consideración y estima. Atentamente, Ing. Jimmy Candell Soto ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Firmado electrónicamente por:

JAIME ENRIQUEJIMMY CANDELLSOTO