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Memorando Nro. AN-PR-2020-0241-M
Quito, D.M., 30 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
Secretario General
ASUNTO: Difundir Proyecto de Ley
De mi consideración:
Según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, envío el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓNTERRITORIAL, COOTAD”, remitido el 25 de noviembre de 2020, y suscrito por el asambleísta Alberto
Arias Ramírez, a través del oficio No. 2020-AA54, a fin de que sea difundido a las/los asambleístas y a la
ciudadanía por medio del portal Web y se remita al Consejo de Administración Legislativa (CAL), para el
trámite correspondiente.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Anexos:
- Lo indicado en 17 fojas útiles.
OC/JR
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
CESAR ERNESTOLITARDO CAICEDO
Guayaquil, 25 de Noviembre del 2020
Oficio No. 2020-AA54
Asambleísta.
Ing. Cesar Litardo Caicedo
Presidente De La Asamblea Nacional Del Ecuador
De mis consideraciones.
Reciba un cordial y fraterno saludo, por intermedio del presente oficio y en
ejercicio de mi facultad de iniciativa legislativa, prevista en el art. 54
numeral 21 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y dé conformidad
con lo establecido en el artículo 55 ibiden, presento a usted, presidente de
la Asamblea Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
REFORMATORIA CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, para su difusión y conocimiento del Consejo
de Administración Legislativa, a efecto de que se proceda de conformidad
con los artículos 56 y siguientes del ya citado cuerpo legal
Augurando éxitos en vuestras funciones.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Alberto Arias Ramírez
Asambleísta
Firmado electrónicamente por:
ALBERTO JESUSARIAS RAMIREZ
FUNDAMENTOS
En la actualidad las tarifas de transporte internacional, intraregional,
interprovinciales, intraprovinciales, transportación urbana escolar e
institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico
etc., no se las actualizado de acuerdo a un estadio técnico que vaya a
acorde a lo que cuesta los insumos automotrices necesarios para el
mantenimiento de las unidades de transporte público y comercial que deben
estar ajustados a la realidad económica del país, lo que si sucede con el
salario básico unificado del trabajador en general, el cual es revisado
anualmente de acuerdo a la inflación existente en nuestro país
Tomando como ejemplo en la mayor parte de las ciudades de nuestro país
las tarifas de transporte urbano no han sido actualizadas desde el viernes
24 de enero del 2003, cuando el pasaje popular subió de 14 a 18 centavos
y el especial de 20 a 25. Buses populares: 18 centavos. Especial: 25
centavos, en la actualidad año 2020 en pocos cantones, la tarifa de
transporte urbana cuesta $ 0.30 centavos de dólar, lo que indica que por
más de 17 años el gremio de la transportación urbana no se le ha revisado
sus tarifas
En el año 2003 el valor del salario básico unificad del trabajador era de $.
129.91 dólares, en la actualidad, año 2020 el salario mínimo vital es de $.
400 dólares lo que indica que el salario mínimo vital de un trabajador desde
el año 2003 ha tenido un incremento de más de $. 270 dólares, lo que
significa que en un periodo de 15 años el salario mínimo vital ha tenido un
incremento del 205%
La tarifa de transporte urbano, desde el año 2003 hasta actualidad en
algunos cantones sigue costando lo mismo, manteniendo la misma
estructura de costos de mantenimiento desde el año 2003, estructura de
costo que no permite seguir dando el mantenimiento apropiado a las
unidades de transporte público, como lo exigen los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y la Agencia Nacional de Tránsito, las cuales año a año se
van desgastando y lo que es peor aún, con estas tarifas donde es
prácticamente imposible renovar las unidades de transporte.
Salario Mínimo En El Ecuador Desde El Año 2003 Hasta El Año 2019
año 2003 2004 2005 2006 2007
salario $. 129.91 $. 135.62 $. 145.77 $. 160 $. 170
año 2008 2009 2010 2011 2012
salario $. 202 $. 218 $. 240 $. 264 $. 292
año 2013 2014 2015 2016 2017
salario $. 318 $. 340 $. 354 $. 366 $. 375
año 2018 2019
salario $. 386 $. 394
Los propietarios de vehículos de transporte internacional, intraregional,
interprovinciales, intraprovinciales, transportación urbana escolar e
institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico
para dar el servicio, necesita contratar los servicios de un chófer
profesional y de un ayudante, trabajadores a quienes en el transcurso de
estos 15 años se les ha tenido obligatoriamente que aumentarles su salario
en un 205%, aproximadamente, lo que ha ocasionando pérdidas siempre
para el gremio de la transportación, a quienes no se les ha efectuado una
revisión técnica en estos últimos 15 años para conocer el costo real de las
tarifas,
Con el contenido de esta publicación de Diario EL COMERCIO,
podemos darnos cuenta que atreves de la historia el valor del pasaje de
transporte público ha subido sin tener estudios técnicos sino más bien
criterios políticos acordes a la inflación que más o menos se han ajustados a
la realidad económica del país como se lo indica a continuación:
Domingo 12 de Enero de 1930.- Los primeros autobuses urbanos que
transportarán pasajeros en Quito. Tarifa: 10 centavos de Sucre.
Jueves 3 de Febrero de 1938.- 15 centavos de Sucre.
Sábado 19 de agosto de 1967.- se unifican los pasajes del servicio urbano
de buses en la Capital. Los pasajes eran de dos clases: 40 y 47 centavos.
Desaparecieron las tarifas de 20, 30 y 50 centavos de sucre.
1 de abril de 1978.- el pasaje subió de un sucre a 1,40, y para estudiantes a
1 sucre. Los menores de hasta 12 años pagaban 50 centavos.
Sábado 16 de octubre de 1982.- Se incrementa el valor del pasaje en todo
el país a 2,50 sucres para los días ordinarios y a 3,00 sucres para los días
sábados, domingos y feriados. Se elevan en treinta por ciento los pasajes
para el transporte interprovincial.
Martes 21 de agosto de 1984.- El Consejo Nacional de Tránsito fijó en
cuatro sucres el pasaje.
Jueves 3 de enero de 1985.- Se aumentan las tarifas del transporte público
en cuatro sucres para el pasaje estudiantil y 6 para el transporte en general
Viernes 19 de septiembre de 1986.- El Consejo Nacional de Tránsito
aprobó la elevación de los pasajes de transporte urbano. A 10 sucres se fijó
el pasaje de las busetas y a 8 el de los buses.
Viernes 1 de julio de 1988.- Los pasajes de los buses se elevan de 10 a 14
sucres y el de las busetas de 12 a 17.
Viernes 2 de septiembre de 1988.- Se aumentó un 20 por ciento, al subir
los pasajes de 14 a 17 sucres el pasaje para los buses y de 16 a 19 para las
busetas.
Jueves 23 de noviembre de 1989.- Estudiantes universitarios y de
educación media protestan en varios sectores de la ciudad en protesta del
alto costo de la vida y la anunciada elevación de los pasajes del transporte
público.
Martes 11 de agosto de 1992.-El Consejo Nacional de Tránsito autoriza la
elevación del pasaje del transporte urbano a 90 sucres.
Viernes 16 de octubre de 1992.- El Consejo Nacional de Tránsito resolvió
elevar los pasajes de transporte urbano a 100 sucres y el subsidio a 750.000
sucres.
Viernes 24 de septiembre de 1993.- El pasaje de buses pasó de 100 a 150
sucres y el transporte interprovincial subió un 30%.
Sábado 7 de enero de 1995.- Aumento del pasaje a 200 sucres
2 de septiembre de 1995.- El gobierno elevó los pasajes por tercera vez en
el año. Subió 50 sucres el pasaje.
Lunes 20 de enero de 1997.- Pasaje urbano: 250 a 400 Ejecutivo: 500 a
600 Selectivo: 700 a 800
Viernes 2 de enero de 1998.- Los pasajes de servicio urbano se elevan un
25 por ciento. Buses populares: 500
Viernes 03 de abril de 1998.- La resolución de los choferes de elevar de
500 a 600 sucres el pasaje popular parecería haber tomado por sorpresa
hasta al Gobierno
Miércoles 19 de mayo de 1999.- El Consejo Nacional de Tránsito (CNT)
aprobó las nuevas tarifas de transporte de pasajeros que regirán a partir de
hoy en los niveles urbano, interprovincial. Urbano: 800 a 1000 Servicio
popular: 800 a 1000 Ejecutivo: 1100 a 1400 Selectivo: 1400 a 1800.
Viernes 7 de abril del 2000.- El Consejo Nacional de Tránsito autorizó
subir de 1000 a 2000 sucres el pasaje popular. Se unificaron los servicios
ejecutivo y selectivo en "solo sentados" a un costo de 3000 sucres.
Viernes 24 de enero del 2003.- Los transportistas del país aplicaron el
aumento de pasajes. El popular subió de 14 a 18 centavos y el especial de
20 a 25. Buses populares: 18 ctvs. Especial: 25 ctvs.
En el Ecuador, debido a la dolarización se ha vivido un estancamiento en el
valor del pasaje de transporte urbano desde el año 2003, pero en estos
últimos 17 años el incremento constante de la inflación la subida de precios
en los insumos tales como aceites, aditivos, filtros, llantas, repuestos,
vulcanizadores, chasis, carrocerías, etc., ha ocasionado un perjuicio
constante, debido a que los importadores de estos insumos no son
controlados por ninguna autoridad, ocasionando su constante
encarecimiento mes a mes en los precios, precios que desde el 2003 a la
actualidad han subido del 300% al 600% en casi todos los insumos de
primera necesidad que sirven para mantener las unidades de transporte en
todas sus modalidades por ejemplo:
Un galón de aceite para vehículos en el año 2003 costaba cuatro dólares
con ochenta centavos ($. 4,80), en la actualidad ese mismo galón de aceite
cuesta diecisiete dólares ($. 17,oo)
Una llanta para vehículos de transportación urbana en el año 2003 costaba
noventa y cuatro dólares ($. 94.oo), en la actualidad esa misma llanta
cuesta trecientos veinte dólares ($. 320.oo).
Pese a todos estos acontecimientos adversos al gremio de la transportación,
los dueños de los vehículos de transporte público, subsidian de su peculio a
las personas con discapacidad, mayores adultos y estudiantes que pagan la
mitad del pasaje, quedando el pasaje en $. 0,13 centavos de dólar tal como
se encuentra señalado en nuestra constitución y la Ley Orgánica De
Transito Transporte Terrestre Y Seguridad Vial
Cabe de mencionar que los propietarios de taxis, buses de transportación
provincial, interprovincial y urbana y transporte pesado, para renovar sus
unidades y darles los mantenimientos adecuados han tenido que endeudarse
con la banca privada, bancos que en el momento en que no se les cancele la
deuda con sus respectivos intereses los embargan inmediatamente,
quitándoles su herramienta de trabajo el sustento de su familia
El estado ecuatoriano atreves del ministerio de trabajo, para tomar en
cuenta el alza salarial de este año 2020, tomó en cuenta el componente del
crecimiento económico proyectado y la cobertura de la canasta básica, lo
que no sucede con las tarifas de transporte público, lo que da a entender
que un propietario de una unidad de transporte público no tiene los mismos
derechos para acceder a una canasta básica de alimentos.
El artículo 3 de la ley Orgánica De Transporte Terrestre Tránsito Y
Seguridad Vial, es claro al indicar que el estado garantizará que la
prestación del servicio de transporte público se ajuste a los principios de
seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas, lo que en la realidad
no sucede, ya que ningún ente encargado del estado ha realizado o no le
interesa realizar ningún estudio técnico para verificar si las tarifas de las
diferentes modalidades de transporte son tarifas socialmente justa.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
se hacen de la vista gorda para no afrontar este problema ya que como lo
indica el literal h) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transito
Transporte Terrestre y Seguridad Vial, estos tienen como competencia,
regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus
diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis
técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las
políticas establecidas por el Ministerio del Sector. Por qué no lo hacen?
Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales,
tienen la competencia exclusiva de planificar, regular y controlar el
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, es así que de acuerdo al
modelo de gestión A, deben realizar el control del tránsito, regular la
fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre.
Por todos estos argumentos expuestos es completamente necesario que se
reforme el literal f) del artículo 55; el literal q) del articulo 84 y los incisos
2 y 5 del artículo 130 todos del Código Orgánico De Organización
Territorial COOTAD, para que todas las tarifas de transporte terrestre sean
revisadas y actualizadas cada 2 años para establecer y fijar las tarifas en
cada uno de los servicios de transporte terrestre en el ámbito de su
competencia, según los análisis técnicos de los costos reales de operación,
ajustados a la realidad económica del país
CONSIDERANDO
Que, el artículo 264 numeral 6, de nuestra Carta Magna, otorga a los
Gobiernos Municipales las competencias para:
6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre
público, dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que, dentro de las responsabilidades del Estado, está la de proveer
de servicios públicos, los cuales deberán sujetarse a los principios de
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, El literal f) del artículo 55, del COOTAD, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal;
Que, el literal q) del artículo 84 del COOTAD, manifiesta que son
funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano:
q) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su territorio;
Que, en el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización -COOTAD-, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias
exclusivas, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva
conforme lo determina el Consejo Nacional de Competencias;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización -COOTAD-, en el artículo 130, incisos segundos y
cuarto respectivamente, manifiesta que, en el ejercicio de la competencia de
tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de
cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde
de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y
la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su
cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte
público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o
parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta
competencia antes de la vigencia de este Código.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la
responsabilidad de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte
regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.
Que, mediante Resolución N° 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de
Competencias, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de
mayo de 2012, se resuelve transferir la competencia para planificar, regular
y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
del país;
Que, el artículo 3 de la LOTTTSV, manifiesta que el Estado garantizará
que la prestación del servicio de transporte público se ajuste a los
principios de seguridad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, continuidad y calidad, con tarifas socialmente justas.
Que, el artículo 16 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad
Vial, indica, que la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la
regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias,
con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como
del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en
coordinación con los GADS y tendrá su domicilio en el Distrito
Metropolitano de Quito.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
en su artículo 30.4, señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, tendrán las atribuciones de conformidad
a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar
el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción territorial
Que, el numeral h) del artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transito
Transporte Terrestre y Seguridad Vial indica que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes
competencias:
h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en
sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis
técnicos de los costos reales de operación, de conformidad con las
políticas establecidas por el Ministerio del Sector
Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Transito Transporte Terrestre y
Seguridad Vial indica que el transporte terrestre de personas animales o
bienes responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, comodidad, continuidad, seguridad, calidad, y tarifas
equitativas
Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Transito Transporte Terrestre y
Seguridad Vial indica que en el transporte terrestre, gozarán de atención
preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de
edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento de esta Ley. Se establecerá un sistema
de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas,
niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas y adultos mayores
de 65 años de edad. El reglamento a la presente Ley determinará el
procedimiento para la aplicación de tarifas.
Que, mediante resolución No. 006-CNC-2012, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial No. 712, de fecha 29 de mayo de 2012, el Consejo
Nacional de Competencias, transfiere la competencia para planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la
mencionada resolución.
Que, en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución manifiesta que la
Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de
las que determine la ley:
6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con
carácter generalmente
Obligatorio.
Que, el numeral 1 del artículo 134 de la Constitución faculta a las
Asambleístas y los Asambleístas a representar proyectos de ley con el
apoyo de una bancada legislativa o de al menos el 5 por ciento de los
miembros de la asamblea Nacional.
En ejercicio de las atribuciones constitucionales expide lo siguiente:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA AL CODIGO ORGANICO DE
ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD
VIGENTE
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley;
f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal;
Art. 84.- Funciones. - Son funciones del gobierno del distrito autónomo
metropolitano:
q) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su territorio;
Art. 130.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el
marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se
desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde
de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y
la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la
responsabilidad de planificar, regular y controlar el tránsito y transporte
regional; y el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios.
REFORMAS
Art. 1.- sustitúyase el literal f) del artículo 55 del Código Orgánico De
Organización Territorial COOTAD, por el siguiente texto:
Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. - Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;
f) Planificar y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal, además de regular la fijación de tarifas de los
servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio,
las que tienen que ser actualizadas cada dos años, mediante estudios
técnicos, económicos de los insumos automotrices y costos reales de
operación ajustados a la realidad económica del país
Art. 2.- sustitúyase el literal q) del artículo 84 del Código Orgánico De
Organización Territorial COOTAD, por el siguiente texto:
Art. 84.- Funciones. - Son funciones del gobierno del distrito autónomo
metropolitano:
q) Planificar y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
territorio, además de regular la fijación de tarifas de los servicios de
transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio, las que tienen
que ser actualizadas cada dos años, mediante estudios técnicos, económicos
de los insumos automotrices y costos reales de operación ajustados a la
realidad económica del país
Art. 3.- sustitúyase los incisos 2 y 5 del artículo 130 del Código Orgánico
De Organización Territorial COOTAD, por el siguiente texto:
Art. 130.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el
marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se
desarrollará de la siguiente forma:
A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde
de forma exclusiva planificar y controlar el tránsito, el transporte y la
seguridad vial, dentro de su territorio cantonal, además de regular la
fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes
modalidades de servicio, las que tienen que ser actualizadas cada dos años,
mediante estudios técnicos, económicos de los insumos automotrices y
costos reales de operación ajustados a la realidad económica del país
Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tienen la
responsabilidad de planificar y controlar el tránsito y transporte regional; y
el cantonal, en tanto no lo asuman los municipios, además de regular la
fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes
modalidades de servicio, las que tienen que ser actualizadas cada dos años,
mediante estudios técnicos, económicos de los insumos automotrices y
costos reales de operación ajustados a la realidad económica del país
Memorando Nro. AN-CZJE-2020-0020-M
Quito, D.M., 27 de octubre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo Caicedo
Presidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: Apoyo proyecto de Ley Reforma COOTAD
De mi consideración:
Por medio de la presente, me permito remitir mi apoyo al Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al
Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, presentado por el señor Asambleísta Alberto
Arias Ramírez, constante el Oficio No. 2020-AA54 de fecha 8 de octubre de 2020, de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sra. Johanna Elizabeth Cedeño Zambrano
ASAMBLEÍSTA
Anexos:
- proyecto_de_ley_cootad_asam._alberto_arias.pdf
Copia: Sr. Alberto Jesus Arias Ramirez
Asambleísta
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
JOHANNA ELIZABETHCEDENO ZAMBRANO
Memorando Nro. AN-TSSF-2020-0034-M
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2020
PARA: Sr. Mg. César Ernesto Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional
ASUNTO: RESPALDO AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGOORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL (COOTAD)
De mi consideración: De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de la Función Legislativa, al Reglamentopara la Implementación de las Sesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional; y,a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria, suscribo y apoyo, por este medioelectrónico, el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DEORGANIZACIÓN TERRITORIAL (COOTAD).", iniciativa legislativa propuesta y presentada por elAsambleísta Alberto Arias Ramirez . Aprovecho la ocasión para expresarle mis sentimientos de alta estima y consideración. Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Sr. Segundo Fausto Terán SarzosaASAMBLEÍSTA
Copia: Sr. Alberto Jesus Arias RamirezAsambleísta
Sr. Dr. Javier Aníbal Rubio DuqueSecretario General
1/1* Documento firmado electrónicamente por DTS 2.0 Producción
Firmado electrónicamente por:
SEGUNDO FAUSTOTERAN SARZOSA
Oficio No-46-GPCM-AN-2020Tena, 27 de Octubre de 2020
Ingeniero César Litardo CaicedoPresidente de la Asamblea Nacional del EcuadorEn su despacho.
Señor Presidente:
De conformidad al numeral 1 del Art. 54 de la ley Orgánica de laFunción Legislativa, al Reglamento para la Implementación de lasSesiones Virtuales y el Teletrabajo Emergente en la Asamblea Nacional;y, a la Guía para Procesos Legislativos durante la Emergencia Sanitaria,suscribo y apoyo, por este medio electrónico, el “PROYECTO DE LEYORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DEORGANIZACIÓN TERRITORIAL "COOTAD”, iniciativa legislativa propuestay presentada por el Asambleísta Alberto Arias.
Me suscribo de usted, señor Presidente, agradeciéndole por laatención.
Atentamente,
Ing. Gabriela Cerda MirandaASAMBLEÍSTA POR NAPO
.
Quito, D.M., 27 de octubre de 2020 Oficio Nº 202-JCS-AN-2020 Ingeniero César Litardo Caicedo PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL En su despacho. – De mi consideración: Yo, Jimmy Candell Soto, en ejercicio de mis atribuciones previstas en la Constitución de la
República y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, como asambleísta por la provincia de
Santa Elena, expreso mi voluntad de apoyar el "Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al
Código Orgánico de Organización Territorial "COOTAD", iniciativa del Asambleísta Alberto
Arias R.
Con sentimientos de consideración y estima. Atentamente, Ing. Jimmy Candell Soto ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE SANTA ELENA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Firmado electrónicamente por:
JAIME ENRIQUEJIMMY CANDELLSOTO