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PRONUNCIAMIENTO N° 260-2021/OSCE-DGR Entidad : Seguro Social de Salud Referencia : Concurso Público N° 14-2021-ESSALUD/GCL-1, convocado para la “Contratación de una compañía de seguros autorizada que brinde y otorgue la prestación de los servicios de la cobertura de póliza del seguro de accidentes personales viajes en comisión de servicios del personal y funcionarios de Essalud”. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 12 1 de octubre de 2021 y subsanado el 26 de octubre de 2021, el presidente del comité de 2 selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias. Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada. Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; y, el tema 3 materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle: Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 54, referida al “Tipo de moneda de pago de las indemnizaciones en caso de siniestros” . Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 14 y 63, referidas al “Equipamiento estratégico”. 3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. 2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20241497-LIMA. 1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20216505-LIMA. 1

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PRONUNCIAMIENTO N° 260-2021/OSCE-DGR

Entidad : Seguro Social de Salud

Referencia : Concurso Público N° 14-2021-ESSALUD/GCL-1, convocado para la “Contratación de una compañía de seguros autorizada que brinde y otorgue la prestación de los servicios de la cobertura de póliza del seguro de accidentes personales viajes en comisión de servicios del personal y funcionarios de Essalud”.

1. ANTECEDENTES

Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 12 1 de octubre de 2021 y subsanado el 26 de octubre de 2021, el presidente del comité de 2

selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.

Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.

Por otro lado, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio ; y, el tema 3

materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:

● Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 54, referida al “Tipo de moneda de pago de las indemnizaciones en caso de siniestros” .

● Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 14 y 63, referidas al “Equipamiento estratégico”.

3 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF. 2 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20241497-LIMA. 1 Mediante Trámite Documentario N° 2021-20216505-LIMA.

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2. CUESTIONAMIENTOS

Cuestionamiento N° 1: Respecto al “Tipo de moneda de pago de las indemnizaciones en caso de siniestros”.

El participante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , cuestionó la absolución de la consulta u observación N° 54, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“(…) observamos que, al haberse señalado en las Bases que la propuesta económica y el pago de la prima correspondiente se hará en Soles, no se justifica que las indemnizaciones por los siniestros se tengan que hacer en Dólares porque se crearía inmediatamente una desigualdad entre las prestaciones y las contraprestaciones, causando perjuicio a la Aseguradora.

Por consiguiente, nuestra observación es para que se establezca que el pago de las indemnizaciones por los siniestros se realice también en Soles . Esta solicitud la basamos en el inciso i) del artículo 2 de la Ley 30225. – Principio de equidad.

(…) Reiteramos nuestra solicitud para que, así como la Entidad establece pagar las contraprestaciones en moneda nacional , no obstante que las coberturas están en Dólares, por el principio de equidad, el pago que el Contratista debe efectuar en caso se produzcan siniestros, debe ser realizado también en moneda nacional . (...)”. [Sic] (El resaltado y subrayado es agregado)

Base legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones. - Artículo 9 del T.U.O de la Ley: Responsabilidades esenciales. - Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases. - Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”. - Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.

Pronunciamiento

De la revisión del acápite 5.2 del numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria e integradas, se aprecia el monto de las sumas aseguradas se encuentra consignado en Dólares Americanos, conforme al siguiente:

COBERTURAS SUMAS ASEGURADAS (US$) * Muerte Accidental US$ 103, 100.00 * Invalidez Total y/o Parcial Permanente. US$ 103, 100.00 * Gastos de Curación. US$ 20,100.00 * Desamparo Familiar Súbito. US$ 15,100.00

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* Gastos de Sepelio US$ 5,000 * Transporte y repatriación de restos. (dentro del territorio nacional y desde el extranjero).

US$ 5,000

Mediante la consulta u observación N° 54, el participante MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:

Consulta u observación N° 54 “Efectuamos la siguiente observación. Las sumas aseguradas para las pólizas de Accidentes Personales del Personal como de Funcionarios se han establecido en Dólares. Dado que en las Bases se ha señalado que la propuesta económica y el pago de la prima correspondiente se hará en Soles, no se justifica que las indemnizaciones por los siniestros se tengan que hacer en Dólares porque se crearía inmediatamente una desigualdad entre las prestaciones y las contraprestaciones, causando perjuicio a la aseguradora. Por lo tanto, solicitamos establecer que el pago de las indemnizaciones por los siniestros se realice también en Soles” [Sic].

Absolución : “No se acoge la observación por los siguientes argumentos: 1.- La indemnización en caso de siniestros, se debe realizar de acuerdo a la moneda de cobertura indicada en los Términos de Referencia, quiere decir que se deberá indemnizar en dólares. 2.- Para evitar la desigualdad entre las prestaciones y las contraprestaciones, los postores al momento de estructurar y formular sus ofertas, deben gestionar su exposición al riesgo cambiario, dado que el monto total a ser ofertado por los postores, deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales recaídas en el requerimiento, que aplica a todo el periodo de la contratación (1,095 días calendario). 3.- Por otro lado, señalar que, durante la Indagación de Mercado, previo a la determinación del Valor Estimado de la contratación por la Entidad, ninguna empresa ha observado las sumas aseguradas en dólares para las Pólizas de Accidentes Personales previstas en el requerimiento, y que de la revisión efectuada al contenido del expediente de contratación, se aprecia que existe pluralidad de cotizaciones, incluida la cotización presentada por el proveedor MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. 4.- Por lo tanto, al haberse aprobado el expediente de contratación, incluido el requerimiento, en la presente etapa no es viable que la Entidad cambie el pago de las indemnizaciones por los siniestros en SOLES previsto en el requerimiento, tal como sugiere el participante” [Sic].

Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, solicitó que “se establezca que el pago de las indemnizaciones por los siniestros se realice también en Soles” .

En relación a ello, la Entidad a través del Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, indicó lo siguiente:

“(...)

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En relación a la elevación de la consulta y/u observación N° 54, esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, ratifica la absolución previamente descrita , basado en los siguientes argumentos adicionales:

a. Manifestar que, mantenemos nuestro argumento inicial, dado que el requerimiento formulado por la Entidad, con ocasión de la Indagación de Mercado fue puesto de conocimiento a todas las empresas aseguradoras del mercado nacional, sin obtener observación y/o cuestionamiento alguno.

b. Es decir, que en el “Requerimiento” a través del numeral 5.2. y 5.3 se ha establecido las sumas aseguradas para la PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES - VIAJES DEL PERSONAL y POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES - FUNCIONARIOS en la moneda Dólar Americano , condición determinada por la Entidad en función a su propia necesidad; así como, a la confirmación de los potenciales proveedores en el presente rubro al momento de presentar su cotización en la Indagación de Mercado, incluida la cotización de la empresa MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

c. La supuesta desigualdad entre las prestaciones y contraprestaciones manifestadas por el participante MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la cual sería superada por la Entidad cambiando las condiciones sobre el pago de las indemnizaciones por los siniestros en SOLES, NO ES PROCEDENTE ; por cuanto, está situación daría lugar a cambiar las condiciones iniciales del requerimiento, dado que estás han seguido una serie de procesos, autorizaciones y aprobaciones al interior de la Entidad, cuyos actuados a través del presente procedimiento de selección está en curso.

d. La Entidad en virtud del artículo 32 y 33 del Reglamento de Ley de Contrataciones del Estado para el presente procedimiento de selección ha determinado el Valor Estimado de la contratación en la moneda SOLES; por lo tanto, las ofertas a ser presentadas por los postores deben considerar en moneda nacional (SOL), conforme a las condiciones previstas en las Bases.

e. Del mismo modo, la Forma de Pago prevista en las Bases, es en moneda nacional (SOL) donde la Entidad pagará al contratista en 36 armadas mensuales en función al monto del contrato original a ser suscrito con el postor adjudicado.””.

Al respecto, cabe señalar que, el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, establecen que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios) debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.

Asimismo, es preciso señalar que, la normativa de las compras públicas, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, indicó que, el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar.

Ahora bien, en atención al aspecto cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades y bajo su exclusiva

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responsabilidad , mediante su Informe Técnico, habría ratificado la absolución de la consulta u observación materia de análisis, indicando lo siguiente:

➢ La condición de las sumas aseguradas para las “PÓLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES - VIAJES DEL PERSONAL” y “PÓLIZAS DE ACCIDENTES PERSONALES - FUNCIONARIOS” en moneda en dólares, habrían sido determinadas por la Entidad en función a su propia necesidad; así como, a la confirmación de los potenciales proveedores del rubro al momento de presentar su cotización en la indagación de mercado, en el cual se incluyó la cotización de la empresa MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A .

➢ Por otro lado, indicó que, la supuesta desigualdad entre las prestaciones y contraprestaciones indicadas por el recurrente, no resultaría procedente, puesto que, dicha situación conllevaría a modificar las condiciones iniciales validadas por el mercado en su oportunidad, por lo que, a fin de evitar dicha desigualdad, “los postores al momento de estructurar y formular sus ofertas deben gestionar su exposición al riesgo cambiario, dado que, el monto total a ser ofertado por los postores, deberá garantizar el cumplimiento de sus obligaciones contractuales recaídas en el requerimiento, que aplica a todo el periodo de la contratación” .

De otro lado, de la revisión del numeral 4.2 del Formato “Resumen Ejecutivo de las actuaciones preparatorias (Servicios)”, se aprecia que, la Entidad habría declarado la existencia de pluralidad de proveedores en capacidad de cumplir con el íntegro del requerimiento.

En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente se encontraría orientada a modificar el tipo de moneda de las sumas aseguradas para las pólizas de accidentes personales y, en la medida que, la Entidad mediante su Informe Técnico habría ratificado lo absuelto en la consulta u observación materia de análisis brindado los alcances correspondientes, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER el cuestionamiento, máxime si existiría pluralidad de proveedores en la capacidad de cumplir con el íntegro del requerimiento, lo cual incluye el tipo de moneda de las sumas aseguradas para las pólizas de accidentes personales.

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el Informe Técnico , así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

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Cuestionamiento N° 2: Respecto al “Equipamiento estratégico”

El participante MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , cuestionó la absolución de las consultas u observaciones N° 14 y N° 63, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:

“(…) Nuestra observación radica en el hecho que dicho requisito constituye un direccionamiento

expreso, teniendo en cuenta y siendo de conocimiento público, que solo hay una empresa que cuenta con QUINCE oficinas en el ámbito nacional.

Sustentamos nuestra solicitud para que se suprima ese requisito en los literales b) Igualdad de Trato y e) Competencia del artículo 2 de la Ley 30225.

Nuestra empresa cuenta con más de 15 agencias en Lima y 14 en diversas provincias del país, según consta en el Certificado de la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya copia adjuntamos, y con esa infraestructura es posible atender cualquier tipo de requerimiento de salud en forma inmediata y personalizada a través de los diferentes medios de comunicación y movilización actuales.

Sin embargo, el Comité de Selección no acoge nuestra observación manifestando que "el postor ganador de la buena pro debe contar con oficinas, sucursales, agencias u otros donde brinden el servicio de verificación de siniestros, asesoría descentralizada, cobro de indemnizaciones u otros.

Asimismo, dice que exigir como parte del Equipamiento Estratégico en el número de 15 oficinas en el ámbito nacional es para facilitar a los usuarios de sus Redes Asistenciales o Prestaciones a nivel nacional, realizar acciones de coordinación y la capacidad de atención frente a siniestros".

Además de ello la posición de la Entidad no es congruente pues si fuese procedente exigir un local por cada departamento, tendría que haberlo hecho no por 15 Departamentos sino por 24 que es la cantidad que corresponde a nuestro país.

A mayor abundamiento, citamos la Resolución No. 01113 2021-TCE-S1 derivada del Concurso Público N° 5-2020 SUNARP, cuyas Bases contenían un requisito similar y no fue aceptado por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Dicha Resolución, en su considerando 21 señala que "sin necesidad de tener agencias u oficinas en las 15 zonales donde opera la Entidad, se puede garantizar una atención desconcentrada del servicio, si se cuenta con oficinas o agencias en lugares cercanos a la zona respectiva de la Entidad. Mas aún en un contexto donde la pandemia del COVID 19 ha determinado el rediseño de las formas de trabajo de las empresas, priorizando el uso de la tecnología para la coordinación o comunicación con los clientes, antes que el desarrollo de actividades presenciales, la atención desconcentrada del servicio resulta viable".

Por lo expuesto, solicitamos se sirvan acoger los presentes cuestionamientos ” [Sic]. (El subrayado es agregado)

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Base legal

- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones. - Artículo 9 del T.U.O de la Ley: Responsabilidades esenciales. - Artículo 16 del T.U.O de la Ley: Requerimiento. - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento. - Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases. - Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.

Pronunciamiento

De la revisión del acápite B.1 del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria e integradas, se aprecia lo siguiente:

“B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos: Contar con un mínimo de QUINCE (15) Oficinas de la Empresa de Seguros en el ámbito nacional debidamente acreditadas (se considera una por cada departamento).

Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. (…)”

Mediante las consultas u observaciones N° 14 y N° 63, los participantes PACIFICO COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; respectivamente, solicitaron lo siguiente:

Consulta u observación N° 14: “(…) Observamos el Requisito de Calificación establecido en el literal B.1 (...)

El mencionado factor no se condice con los Principios (...) Por cuanto limita la participación de empresas aseguradoras que, no puedan tener el mínimo de QUINCE oficinas a nivel nacional requerido.

El hecho que tener QUINCE oficinas no redunda en la mejor prestación del servicio de seguros a ser contratado, se levantan barreras de participación y no permiten el acceso al presente procedimiento de selección a las aseguradoras que no cuenten con el número de oficinas a nivel nacional. (…) Por lo que solicitamos al comité de selección se sirva

Absolución : “NO SE ACOGE LA OBSERVACIÓN por los siguientes argumentos: (...)

2.- Del requisito previo, indicar que el postor ganador de la buena pro deberá contar con oficinas, sucursales, agencias u otros donde brinden el servicio de verificación de siniestros, asesoría descentralizada, cobro de indemnizaciones u otros. 3.- Asimismo, exigir como parte del EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO en el número de 15 oficinas en el ámbito nacional, es para facilitar a

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acoger la presente observación y eliminar de las Bases el extremo observado, relativo a que los postores deben contar con un mínimo de QUINCE (15) Oficinas de la Empresa de Seguros a Nivel Nacional”.

los usuarios de nuestras Redes Asistenciales o Prestacionales a nivel nacional, realizar acciones de coordinación y la capacidad de atención frente a siniestros. 4.- La presente exigencia se encuentra respaldada con la Indagación de Mercado y el contrato vigente tiene el presente alcance. 5.- Por lo tanto, no se acoge la observación”. [Sic].

Consulta u observación N° 63 “Observamos el literal B.1 - Equipamiento Estratégico (...) Solicitamos se sirvan suprimir este requisito, pues contraviene los literales b) Igualdad de Trato y e) Competencia del artículo 2 de la Ley 30225 porque constituye un direccionamiento, teniendo en cuenta y siendo de conocimiento público, que solo hay una (1) empresa de seguros que cuenta con QUINCE o Más oficinas en el ámbito nacional.

Debe tenerse en cuenta que las Compañías de Seguros en general, pueden atender cualquier tipo de requerimiento de salud en forma inmediata y personalizada a través de los diferentes medios de comunicación existentes, como también a través de sus sucursales y agencias”. [Sic].

Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó el Requisito de Calificación “Equipamiento estratégico”, puesto que, según refiere, solo hay una empresa que cuenta con el número de oficinas solicitadas.

En relación a ello, la Entidad a través del Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, remitido en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, indicó lo siguiente:

“(…) En atención a lo advertido en el numeral 1, literal B de la Notificación Electrónica N° 1, esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta lo siguiente:

a. La posición inicial de la Entidad era contar con oficinas, sucursales, agencias u otros donde brinden el servicio de verificación de siniestros, asesoría descentralizada, cobro de indemnizaciones u otros, a efectos de facilitar a los usuarios de nuestras Redes Asistenciales o Prestacionales a nivel nacional realizar todo acto administrativo para la oportuna y correcta ejecución del servicio, pese a que las empresas dedicadas al objeto de la presente contratación haber manifestado CUMPLIR con el requerimiento al momento de presentar sus cotizaciones en la Indagación de Mercado.

b. No obstante, luego de haber analizado, revisado y consensuado el REQUISITO DE CALIFICACIÓN referido al EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO del “Requerimiento”; así como, en virtud a los principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia, esta área usuaria determina SUPRIMIR el citado requisito al momento de publicar las Bases Integradas Definitivas de las Bases por parte del OSCE; por lo tanto, la respuesta a la Consulta/Observación N° 63-14, quedará sin efecto, prevaleciendo la presente reevaluación:

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SE SUPRIME EL SIGUIENTE REQUISITO DE CALIFICACIÓN :

B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO Requisitos:

Contar con un mínimo de QUINCE (15) Oficinas de la Empresa de Seguros en el ámbito nacional debidamente acreditadas (se considera una por cada departamento).

Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.

c. Finalmente, manifestar que el contratista deberá garantizar una atención desconcentrada del presente servicio, considerando el contexto de la pandemia del Covid-19 que a traviesa el país y el mundo entero; los cuales, podrán ser, mediante el uso de tecnologías para la comunicación o coordinación con la Entidad en lugar de realizar atenciones presenciales.”

En ese sentido, considerando que la Entidad, mediante su Informe Técnico habría decidido suprimir el Requisito de Calificación “Equipamiento Estratégico”, en virtud a los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia, lo cual se condice con la pretensión del recurrente, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las siguientes disposiciones:

- Se suprimirá del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el acápite B.1 “Equipamiento Estratégico”, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1, según el siguiente detalle:

“B CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO

Requisitos: Contar con un mínimo de QUINCE (15) Oficinas de la Empresa de Seguros en el ámbito nacional debidamente acreditadas (se considera una por cada departamento).

Acreditación: Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. (…)” [Sic].

- Se dejará sin efecto lo absuelto en las consultas u observaciones N° 14 y N° 63 del pliego absolutorio, así como, toda disposición de las Bases o del pliego que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

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- Se deberá tener en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1, en el cual la Entidad manifiesta que “el contratista deberá garantizar una atención desconcentrada del presente servicio, considerando el contexto de la pandemia del Covid-19 que a traviesa el país y el mundo entero; los cuales, podrán ser, mediante el uso de tecnologías para la comunicación o coordinación con la Entidad en lugar de realizar atenciones presenciales” .

Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 del TUO de la Ley, los funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el requerimiento, indagación de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico , así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la contratación.

3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

3.1. Respecto al plazo de prestación del servicio

De la revisión de los Capítulos I y III de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

Capítulo I Capítulo III “1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La ejecución del servicio requerido tendrá una duración de 1,095 días calendario (36 meses) contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato”.

“7. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO (…) Plazo de ejecución del servicio: La ejecución del servicio requerido tendrá una duración de 1,095 días calendario (36 meses) contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen lo siguiente:

“1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO] en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación”.

De lo expuesto, se aprecia que, la información consignada en los citados extremos, no guardarían congruencia con lo establecido en las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento, por lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, en el cual se indicó lo siguiente:

“(...) En atención a lo advertido en el numeral 1, literal A de la Notificación Electrónica N° 1 , esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta que, en aras de uniformizar los Términos de Referencia y las Bases Estándar del procedimiento de selección, la condición prevista en el numeral 7, Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas , quedará precisada como sigue:

“ 7. LUGAR Y PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

(…)

Plazo de prestación del servicio:

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 1,095 días calendario (36 meses), contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato.”

En atención a lo precisado previamente, el numeral 1.8, Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas , quedará precisada como sigue:

“1.8 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de 1,095 días calendario (36 meses), contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma del contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato, en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación”.

(…)”.

En ese sentido, considerando lo precisado por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el numeral 1.8 del Capítulo I y el acápite 7 del numeral 3.1 del Capítulo III, disposiciones de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

Capítulo I Capítulo III 1.8. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL 7. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN

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SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo La ejecución del servicio requerido tendrá una duración de 1,095 días calendario (36 meses) contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato en concordancia con lo establecido en el expediente de contratación .

PRESTACIÓN DEL SERVICIO (…) Plazo de ejecución prestación del servicio: Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo La ejecución del servicio requerido tendrá una duración de 1,095 días calendario (36 meses) contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.2. Respecto al plazo de ejecución de la prestación

De la revisión de la Cláusula Quinta del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que, la Entidad consignó lo siguiente:

“ CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN La ejecución del servicio requerido tendrá una duración de 1,095 días calendario (36 meses) contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato ”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen lo siguiente:

“ CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..], el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, DESDE LA FECHA QUE SE ESTABLEZCA EN EL CONTRATO O DESDE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LAS MISMAS EN ESTE ÚLTIMO CASO]”.

De lo expuesto, se aprecia que, la información consignada en el citado extremo, no se condice con los lineamientos previstos en las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento, por lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, en el cual se indicó lo siguiente:.

12

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“(...) “En atención a lo advertido en el numeral 2, literal A de la Notificación Electrónica N° 1 , esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta que, en aras de uniformizar los Términos de Referencia y las Bases Estándar del procedimiento de selección, la condición prevista en la Cláusula Quinta, Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas , quedará precisada como sigue:

“ CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato es de 1,095 días calendario (36 meses), el mismo que se computa desde el día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato.”

Sobre lo precisado en la Cláusula Quinta, respecto al término de “horas”, está obedece a la vigencia neta de la Póliza a Contratar, la misma que guarda relación con la necesidad de la Entidad”. [Sic].

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la “Cláusula Quinta: del Plazo de ejecución de la prestación”, del Capítulo V, de la Sección Específica Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

“ CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de 1,095 días calendario (36 meses), el mismo que se computa desde el La ejecución del servicio requerido tendrá una duración de 1,095 días calendario (36 meses) contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato respectivo. El plazo de ejecución iniciará desde las 12:00 horas del día siguiente de la firma de contrato y terminará a las 12:00 horas del último día de la vigencia del contrato ”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.3. Respecto a la forma de pago

De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II y del acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III, disposiciones de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente:

“2.5. FORMA DE PAGO

ESSALUD se obliga al pago de una retribución mensual por los servicios brindados por la Entidad proveedora del Servicio contratado, para cuyo efecto, la entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la orden de compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

13

Page 14: Aseguradora. - cdn

El pago será efectuado en moneda nacional (sol) y en 36 armadas mensuales.

Asimismo, el abono por la contraprestación de los servicios recibidos se efectuará en forma mensual conforme a la normativa de contratación estatal vigente.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - Orden de servicio (original y 1 copia) - Notas contables, si hubiera (original, SUNAT y 1 copia) - Formato de pago a Tesorería, si hubiera (original y 1 copia)

Los documentos contables deberán consignar obligatoriamente el número de la orden de servicio como referencia.

Dicha documentación se debe presentar en Jr. Domingo Cueto N° 120, primer piso, Jesús María”. 8. FORMA DE PAGO:

ESSALUD se obliga al pago de una retribución mensual por los servicios brindados por la Entidad proveedora del Servicio contratado, para cuyo efecto, la entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la orden de compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado en moneda nacional (sol) y en 36 armadas mensuales, previa emisión de la conformidad del servicio, emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas al término de cada servicio ejecutado, conforme al siguiente detalle :

N° Pago

Días de iniciada la prestación

Porcentaje N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcentaje N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcentaje

1 A los 30 días 2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días 2.78 %

2 A los 60 días 2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días 2.78 %

3 A los 90 días 2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días 2.78 %

4 A los 120 días 2.78 % 16 A los 480

días 2.78 % 28 A los 840 días 2.78 %

5 A los 150 días 2.78 % 17 A los 510

días 2.78 % 29 A los 870 días 2.78 %

14

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6 A los 180 días 2.78 % 18 A los 540

días 2.78 % 30 A los 900 días 2.78 %

7 A los 210 días 2.78 % 19 A los 570

días 2.78 % 31 A los 930 días 2.78 %

8 A los 240 días 2.78 % 20 A los 600

días 2.78 % 32 A los 960 días 2.78 %

9 A los 270 días 2.78 % 21 A los 630

días 2.78 % 33 A los 990 días 2.78 %

10 A los 300 días 2.78 % 22 A los 660

días 2.78 % 34 A los 1020 días 2.78 %

11 A los 330 días 2.78 % 23 A los 690

días 2.78 % 35 A los 1050 días 2.78 %

12 A los 360 días 2.78 % 24 A los 720

días 2.78 % 36 A los 1095 días 2.70 %

Asimismo, el abono por la contraprestación de los servicios recibidos se efectuará en forma mensual conforme a la normativa de contratación estatal vigente”.

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen lo siguiente:

“2.6. FORMA DE PAGO

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en [CONSIGNAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS, DE TRATARSE DE PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS PRECISAR EL PORCENTAJE APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL].

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable del [REGISTRAR LA DENOMINACIÓN DEL ÁREA RESPONSABLE DE OTORGAR LA CONFORMIDAD] emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - [CONSIGNAR OTRA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SER PRESENTADA PARA

EL PAGO ÚNICO O LOS PAGOS PARCIALES O PERIÓDICOS, SEGÚN CORRESPONDA].

Dicha documentación se debe presentar en [CONSIGNAR MESA DE PARTES O LA DEPENDENCIA ESPECÍFICA DE LA ENTIDAD DONDE SE DEBE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN], sito en [CONSIGNAR LA DIRECCIÓN EXACTA]”.

De lo expuesto, se aprecia que, la información consignada en los ambos extremos, no guardarían congruencia entre sí; siendo que además, no se condicen con los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, por

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Page 16: Aseguradora. - cdn

lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, en el cual se indicó lo siguiente:

“(...) En atención a lo advertido en el numeral 3, literal A de la Notificación Electrónica N° 1 , esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta que, en aras de uniformizar los Términos de Referencia y las Bases Estándar del procedimiento de selección, la condición prevista en el numeral 8 “Forma de Pago”, Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, quedará precisada como sigue:

“TÉRMINOS DE REFERENCIA (…) 8. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en SOLES, en PAGOS PERIÓDICOS (36 armadas mensuales).

Para cuyo efecto, la Entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima Mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la Orden de Compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado, previa emisión de la conformidad del servicio emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia, conforme al siguiente detalle:

N° Pago

Días de iniciad

a la prestaci

ón

Porcentaj e

N° Pago

Días calendario

de iniciada la prestación

Porcentaje N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcentaje

1 A los 30 días 2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días 2.78 %

2 A los 60 días 2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días 2.78 %

3 A los 90 días 2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días 2.78 %

4 A los 120 días

2.78 % 16 A los 480 días 2.78 % 28 A los 840

días 2.78 %

5 A los 150 días

2.78 % 17 A los 510 días 2.78 % 29 A los 870

días 2.78 %

6 A los 180 días

2.78 % 18 A los 540 días 2.78 % 30 A los 900

días 2.78 %

16

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7 A los 210 días

2.78 % 19 A los 570 días 2.78 % 31 A los 930

días 2.78 %

8 A los 240 días

2.78 % 20 A los 600 días 2.78 % 32 A los 960

días 2.78 %

9 A los 270 días

2.78 % 21 A los 630 días 2.78 % 33 A los 990

días 2.78 %

10 A los 300 días

2.78 % 22 A los 660 días 2.78 % 34 A los 1020

días 2.78 %

11 A los 330 días

2.78 % 23 A los 690 días 2.78 % 35 A los 1050

días 2.78 %

12 A los 360 días

2.78 % 24 A los 720 días 2.78 % 36 A los 1095

días 2.70 %

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - Orden de servicio (original y 1 copia). - Notas contables, si hubiera (original, SUNAT y 1 copia). - Formato de pago a Tesorería, si hubiera (original y 1 copia). - Los documentos contables deberán consignar obligatoriamente el número de la

orden de servicio como referencia.

Dicha documentación se debe presentar en Jr. Domingo Cueto N° 120, primer piso, Jesús María”.

En atención a lo previamente precisado en el requerimiento, corresponde actualizar el numeral 2.5, Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el mismo que guardará congruencia entre sí, como sigue:

“ CAPÍTULO II (…) 2.5. FORMA DE PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en SOLES , en PAGOS PERIÓDICOS (36 armadas mensuales).

Para cuyo efecto, la Entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima Mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su

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Page 18: Aseguradora. - cdn

factura detallando en ella el mes de pago, número de la Orden de Compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado, previa emisión de la conformidad del servicio emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia, conforme al siguiente detalle:

N° Pag

o

Días de

iniciad a la

prestac ión

Porcentaje N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcenta je

N° Pago

Días calendario

de iniciada la prestación

Porcentaje

1 A los 30 días 2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días 2.78 %

2 A los 60 días 2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días 2.78 %

3 A los 90 días 2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días 2.78 %

4 A los 120 días

2.78 % 16 A los 480 días 2.78 % 28 A los 840

días 2.78 %

5 A los 150 días

2.78 % 17 A los 510 días 2.78 % 29 A los 870

días 2.78 %

6 A los 180 días

2.78 % 18 A los 540 días 2.78 % 30 A los 900

días 2.78 %

7 A los 210 días

2.78 % 19 A los 570 días 2.78 % 31 A los 930

días 2.78 %

8 A los 240 días

2.78 % 20 A los 600 días 2.78 % 32 A los 960

días 2.78 %

9 A los 270 días

2.78 % 21 A los 630 días 2.78 % 33 A los 990

días 2.78 %

10 A los 300 días

2.78 % 22 A los 660 días 2.78 % 34 A los 1020

días 2.78 %

11 A los 330 días

2.78 % 23 A los 690 días 2.78 % 35 A los 1050

días 2.78 %

12 A los 360 días

2.78 % 24 A los 720 días 2.78 % 36 A los 1095

días 2.70 %

18

Page 19: Aseguradora. - cdn

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - Orden de servicio (original y 1 copia). - Notas contables, si hubiera (original, SUNAT y 1 copia). - Formato de pago a Tesorería, si hubiera (original y 1 copia). - Los documentos contables deberán consignar obligatoriamente el número de la

orden de servicio como referencia.

Dicha documentación se debe presentar en Jr. Domingo Cueto N° 120, primer piso, Jesús María.”

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el numeral 2.5 del Capítulo II y el acápite 8 del numeral 3.1 del Capítulo III, disposiciones de la Sección Específica Bases Integradas Definitivas, conforme lo señalado en el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1, según el siguiente detalle:

“2.5. FORMA DE PAGO

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en SOLES , en PAGOS PERIÓDICOS (36 armadas mensuales).

Para cuyo efecto, la Entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima Mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la Orden de Compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado, previa emisión de la conformidad del servicio emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia, conforme al siguiente detalle:

N° Pago

Días de iniciada

la prestaci

ón

Porcen taje

N° Pago

Días calendar

io de iniciada

la prestació

n

Porcen taje

N° Pag

o

Días calenda rio de iniciad

a la prestaci

ón

Porcen taje

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1 A los 30 días 2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días

2.78 %

2 A los 60 días 2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días

2.78 %

3 A los 90 días 2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días

2.78 %

4 A los 120 días 2.78 % 16 A los 480

días 2.78 % 28 A los 840 días

2.78 %

5 A los 150 días 2.78 % 17 A los 510

días 2.78 % 29 A los 870 días

2.78 %

6 A los 180 días 2.78 % 18 A los 540

días 2.78 % 30 A los 900 días

2.78 %

7 A los 210 días 2.78 % 19 A los 570

días 2.78 % 31 A los 930 días

2.78 %

8 A los 240 días 2.78 % 20 A los 600

días 2.78 % 32 A los 960 días

2.78 %

9 A los 270 días 2.78 % 21 A los 630

días 2.78 % 33 A los 990 días

2.78 %

10 A los 300 días 2.78 % 22 A los 660

días 2.78 % 34 A los 1020 días

2.78 %

11 A los 330 días 2.78 % 23 A los 690

días 2.78 % 35 A los 1050 días

2.78 %

12 A los 360 días 2.78 % 24 A los 720

días 2.78 % 36 A los 1095 días

2.70 %

ESSALUD se obliga al pago de una retribución mensual por los servicios brindados por la Entidad proveedora del Servicio contratado, para cuyo efecto, la entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la orden de compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

20

Page 21: Aseguradora. - cdn

El pago será efectuado en moneda nacional (sol) y en 36 armadas mensuales.

Asimismo, el abono por la contraprestación de los servicios recibidos se efectuará en forma mensual conforme a la normativa de contratación estatal vigente.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia ; emitiendo la conformidad de la 4

prestación efectuada. - Comprobante de pago. - Orden de servicio (original y 1 copia). - Notas contables, si hubiera (original, SUNAT y 1 copia). - Formato de pago a Tesorería, si hubiera (original y 1 copia). - Los documentos contables deberán consignar obligatoriamente el número de la orden de

servicio como referencia.

Dicha documentación se debe presentar en Jr. Domingo Cueto N° 120, primer piso, Jesús María.

8. FORMA DE PAGO:

ESSALUD se obliga al pago de una retribución mensual por los servicios brindados por la Entidad proveedora del Servicio contratado, para cuyo efecto, la entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la orden de compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado en moneda nacional (sol) y en 36 armadas mensuales, previa emisión de la conformidad del servicio, emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas al término de cada servicio ejecutado, conforme al siguiente detalle :

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en SOLES, en PAGOS PERIÓDICOS (36 armadas mensuales).

Para cuyo efecto, la Entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima Mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la Orden de Compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado, previa emisión de la conformidad del servicio emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia, conforme al siguiente detalle:

4 De conformidad a lo dispuesto en el numeral 3.4 de los aspectos revisados de oficio del Pronunciamiento.

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N° Pago

Días de

inicia da la presta ción

Porce ntaje

N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcen taje

N° Pago

Días calend ario de iniciad

a la prestac

ión

Porcen taje

1 A los 30 días

2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días

2.78 %

2 A los 60 días

2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días

2.78 %

3 A los 90 días

2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días

2.78 %

4 A los 120 días

2.78 % 16 A los 480

días 2.78 % 28 A los 840 días

2.78 %

5 A los 150 días

2.78 % 17 A los 510

días 2.78 % 29 A los 870 días

2.78 %

6 A los 180 días

2.78 % 18 A los 540

días 2.78 % 30 A los 900 días

2.78 %

7 A los 210 días

2.78 % 19 A los 570

días 2.78 % 31 A los 930 días

2.78 %

8 A los 240 días

2.78 % 20 A los 600

días 2.78 % 32 A los 960 días

2.78 %

9 A los 270 días

2.78 % 21 A los 630

días 2.78 % 33 A los 990 días

2.78 %

10 A los 300 días

2.78 % 22 A los 660

días 2.78 % 34 A los 1020 días

2.78 %

11 A los 330 días

2.78 % 23 A los 690

días 2.78 % 35 A los 1050 días

2.78 %

22

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12 A los 360 días

2.78 % 24 A los 720

días 2.78 % 36 A los 1095 días

2.70 %

Asimismo, el abono por la contraprestación de los servicios recibidos se efectuará en forma mensual conforme a la normativa de contratación estatal vigente.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:

- Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

- Comprobante de pago. - Orden de servicio (original y 1 copia). - Notas contables, si hubiera (original, SUNAT y 1 copia). - Formato de pago a Tesorería, si hubiera (original y 1 copia). - Los documentos contables deberán consignar obligatoriamente el número de la orden de

servicio como referencia.

Dicha documentación se debe presentar en Jr. Domingo Cueto N° 120, primer piso, Jesús María.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.4. Respecto a la conformidad del servicio

De la revisión del numeral 2.5 del Capítulo II y del acápite 14 del numeral 3.1 del Capítulo III, disposiciones de la Sección Específica de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la Entidad consideró lo siguiente :

“ 2.5. FORMA DE PAGO

(…) Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. (…)”.

“ 14. CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad de la ejecución del servicio será emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia ”.

De lo expuesto, se aprecia que, la información consignada en los ambos extremos, no guardarían congruencia entre sí; por lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, en el cual se indicó lo siguiente:

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“En atención a lo advertido en el numeral 4, literal A de la Notificación Electrónica N° 1, esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta que, en aras de uniformizar los Términos de Referencia y las Bases Estándar del procedimiento de selección, la condición prevista en el numeral 14 “Conformidad del Servicio”, Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, quedará ratificada como sigue:

“ 14. CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad de la ejecución del servicio será emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia”.

En atención a lo ratificado previamente en el requerimiento, corresponde actualizar y/o precisar el extremo del numeral 2.5, Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, el mismo que guardará congruencia entre sí, respecto al siguiente extremo:

“ 2.5 FORMA DE PAGO (…) - Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. (…)” .

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el numeral 2.5 del Capítulo II, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

2.5. FORMA DE PAGO (…) Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de Personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia; emitiendo la conformidad de la prestación efectuada. (…).

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.5. Respecto a la Cláusula del Pago

De la revisión de la Cláusula Cuarta del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad consideró lo siguiente:

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“ CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga al pago de una retribución mensual por los servicios brindados por la Entidad proveedora del Servicio contratado, para cuyo efecto, la entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la orden de compra, número de la póliza y vigencia de la misma .

El pago será efectuado en moneda nacional (sol) y en 36 armadas mensuales, previa emisión de la conformidad del servicio, emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas al término de cada servicio ejecutado, conforme al siguiente detalle :

N° Pago

Días de iniciada la prestación

Porcentaje N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcentaje N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcentaje

1 A los 30 días 2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días 2.78 %

2 A los 60 días 2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días 2.78 %

3 A los 90 días 2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días 2.78 %

4 A los 120 días 2.78 % 16 A los 480

días 2.78 % 28 A los 840 días 2.78 %

5 A los 150 días 2.78 % 17 A los 510

días 2.78 % 29 A los 870 días 2.78 %

6 A los 180 días 2.78 % 18 A los 540

días 2.78 % 30 A los 900 días 2.78 %

7 A los 210 días 2.78 % 19 A los 570

días 2.78 % 31 A los 930 días 2.78 %

8 A los 240 días 2.78 % 20 A los 600

días 2.78 % 32 A los 960 días 2.78 %

9 A los 270 días 2.78 % 21 A los 630

días 2.78 % 33 A los 990 días 2.78 %

10 A los 300 días 2.78 % 22 A los 660

días 2.78 % 34 A los 1020 días 2.78 %

11 A los 330 días 2.78 % 23 A los 690

días 2.78 % 35 A los 1050 días 2.78 %

12 A los 360 días 2.78 % 24 A los 720

días 2.78 % 36 A los 1095 días 2.70 %

Asimismo, el abono por la contraprestación de los servicios recibidos se efectuará en forma mensual conforme a la normativa de contratación estatal vigente.

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Luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

(…)” [Sic].

Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria establecen lo siguiente:

“CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR SI SE TRATA DE PAGO ÚNICO, PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS], luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago de las contraprestaciones pactadas a favor del CONTRATISTA dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.

En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse. [Sic].

(La subrayado y resaltado es agregado)

De lo expuesto, se aprecia que, la información consignada no se condice con los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, por lo que, en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1 de fecha 26 de octubre de 2021, en el cual se indicó lo siguiente:

“(...) En atención a lo advertido en el numeral 5, literal A de la Notificación Electrónica N° 1 , esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta que, en aras de uniformizar la Cláusula Cuarta de la Proforma de Contrato, Capítulo V de las Bases Estándar y la condición prevista en la Cláusula Cuarta: Del Pago, Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas , quedará precisada como sigue:

“CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en SOLES, en PAGOS PERIÓDICOS (36 armadas mensuales), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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Para cuyo efecto, la Entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima Mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la Orden de Compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

El pago será efectuado, previa emisión de la conformidad del servicio emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia, conforme al siguiente detalle:

N° Pa go

Días de iniciada

la prestació

n

Porcent aje

N° Pago

Días calendario de iniciada

la prestación

Porcenta je

N° Pago

Días calendario de

iniciada la prestación

Porcent aje

1 A los 30 días 2.78 % 13 A los 390

días 2.78 % 25 A los 750 días 2.78 %

2 A los 60 días 2.78 % 14 A los 420

días 2.78 % 26 A los 780 días 2.78 %

3 A los 90 días 2.78 % 15 A los 450

días 2.78 % 27 A los 810 días 2.78 %

4 A los 120 días 2.78 % 16 A los 480

días 2.78 % 28 A los 840 días 2.78 %

5 A los 150 días 2.78 % 17 A los 510

días 2.78 % 29 A los 870 días 2.78 %

6 A los 180 días 2.78 % 18 A los 540

días 2.78 % 30 A los 900 días 2.78 %

7 A los 210 días 2.78 % 19 A los 570

días 2.78 % 31 A los 930 días 2.78 %

8 A los 240 días 2.78 % 20 A los 600

días 2.78 % 32 A los 960 días 2.78 %

9 A los 270 días 2.78 % 21 A los 630

días 2.78 % 33 A los 990 días 2.78 %

10 A los 300 días 2.78 % 22 A los 660

días 2.78 % 34 A los 1020 días 2.78 %

11 A los 330 días 2.78 % 23 A los 690

días 2.78 % 35 A los 1050 días 2.78 %

12 A los 360 días 2.78 % 24 A los 720

días 2.78 % 36 A los 1095 días 2.70 %

Asimismo, el abono por la contraprestación de los servicios recibidos se efectuará en forma mensual conforme a la normativa de contratación estatal vigente.

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Luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho funcionario.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago de las contraprestaciones pactadas a favor del CONTRATISTA dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.

En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.”

En ese sentido, en atención a lo informado por la Entidad, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará la “Cláusula Cuarta: Del Pago” del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga al pago de una retribución mensual por los servicios brindados por la Entidad proveedora del Servicio contratado, para cuyo efecto, la entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la orden de compra, número de la póliza y vigencia de la misma .

El pago será efectuado en moneda nacional (sol) y en 36 armadas mensuales, previa emisión de la conformidad del servicio, emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas al término de cada servicio ejecutado, conforme al siguiente detalle :

La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en SOLES, en PAGOS PERIÓDICOS (36 armadas mensuales), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Para cuyo efecto, la Entidad prestataria del servicio contratado emitirá su factura de acuerdo al valor de la Prima Mensual (incluido IGV), en consecuencia, presentará su factura detallando en ella el mes de pago, número de la Orden de Compra, número de la póliza y vigencia de la misma.

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El pago será efectuado, previa emisión de la conformidad del servicio emitida por la Sub Gerencia de Relaciones Humanas y Sociales de la Gerencia de Desarrollo de personal de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, previa verificación y presentación del informe del cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de referencia, conforme al siguiente detalle: (…)”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.6. Respecto a la ampliación del plazo contractual

De la revisión de la “Cláusula Décima Quinta” del Capítulo V, de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad consideró lo siguiente:

“ CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL En la ejecución del presente contrato de ser el caso, EL CONTRATISTA requiera una ampliación de plazo, esta será regulada por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A efectos de la presentación de la solicitud, EL CONTRATISTA deberá presentarla a LA ENTIDAD, en Jr. Domingo Cuento N° 120, primer piso – Jesús María; dirigida a la Sub Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Abastecimiento de la Gerencia Central de Logística.

Al respecto, se advertiría que dicho extremo no se encuentra considerado en la proforma del contrato de las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

Es así que, en atención a la notificación electrónica de fecha 22 de octubre de 2021, se remitió el Informe Técnico Nº 001-CP-SM-14-2021-ESSALUD/GCL-1, de fecha 26 de octubre de 2021, en el cual la Entidad indicó lo siguiente:

“(...) En atención a lo advertido en el numeral 6, literal A de la Notificación Electrónica N° 1, esta Sub Gerencia en su calidad de área usuaria de la Entidad, manifiesta que, luego de haber revisado la Cláusula Décima Quinta de la Proforma de Contrato, Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, debe ser suprimida por no corresponder y/o aplicable al presente procedimiento de selección:

SUPRIMIR:

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL En la ejecución del presente contrato de ser el caso, EL CONTRATISTA requiera una ampliación de plazo, esta será regulada por el artículo 158° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. A efectos de la presentación de la solicitud, EL CONTRATISTA deberá presentarla a LA ENTIDAD, en Jr. Domingo Cuento N° 120, primer piso – Jesús María; dirigida a la Sub Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Abastecimiento de la Gerencia Central de Logística ”

(...)”.

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En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se suprimirá la “Cláusula Décima Quinta”, del Capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.7. Respecto al Anexo N° 6

De la revisión de la sección “Anexos” de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que, se ha suprimido parcialmente la nota “Importante” del Anexo Nº 6 “Precio de la oferta” lo cual, no se condice con lo previsto en las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de contratación; en ese sentido, con ocasión de la integración definitivas de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará del Anexo N° 6 de la Sección “Anexos” de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, según el siguiente detalle:

“(…) Importante ● El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio que, de resultar

favorecido con la buena pro, presente el detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato.

● El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:

Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.

3.8. Respecto a los requisitos para perfeccionar el contrato

De la revisión del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se visualiza que se consignó lo siguiente:

2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(...) a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA

(El subrayado es agregado)

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Al respecto, cabe señalar que las Bases Estándar objeto de la presente contratación, establecen lo siguiente:

“ 2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(...) a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. (...)”.

De lo expuesto, se aprecia que lo consignado por la Entidad en el numeral 2.3 del Capítulo II, no se condice con los lineamientos previstos en las Bases Estándar objeto de la presente contratación, por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el 2.3 del Capítulo III, de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle:

2.3 REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

(...) a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Carta Fianza

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición del pliego absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.

3.9. Respecto a experiencia del postor en la especialidad

De la revisión del literal C del numeral 3.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

“(...)

Acreditación :

(...) En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

(...) Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9 .

(...) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la

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Experiencia del Postor en la Especialidad.”

No obstante, de la revisión de la sección “Anexos”, se advierte que los Anexos N° 8 y N° 9 corresponderían a otra denominación, por lo que, no guardaría congruencia con lo previsto en las Bases Estándar objeto de la presente contratación.

En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y a fin de evitar confusiones, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición:

- Se adecuará el literal C del numeral 3.2 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, conforme el siguiente detalle:

“(...)

Acreditación :

(...) En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 8 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.

(...) Si el postor acredita experiencia de otra persona jurídica como consecuencia de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N° 9 8 .

(...) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 7 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad.”

Cabe precisar que, se deberá dejar sin efecto toda disposición del pliego absolutorio y las Bases que se opongan a la presente disposición.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

4.1 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.

4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.

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Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente pronunciamiento.

4.3 Un vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases Definitiva por el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del procedimiento, las fechas del registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, teniendo en cuenta que, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento.

4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

Jesús María, 28 de octubre de 2021.

Códigos: 6.6, 12.6, 12.7, 12.8

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