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7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio
http://slidepdf.com/reader/full/asignacion-por-25-o-30-anos-de-servicio 1/4
· · · ~ · · · ·..,... .·.
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A
De
Asunto
~ ~ _
Decenio e l s Personas con Discapacidad en el Perú
Año e l Diversificación Productiva del Fortalecimiento de l Educación
INFORME TÉCNICO Nº 950-2015-SERVIR/GPGSC '
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA SÚ LAY
1
: i ¡ · ¡mi
.
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asignación por 25 o 30 años en la Carrera Docente bajo la Ley 30220,
Ley
Universitaria
Referencia Documento con Registro 0031709-2015
Fecha
Lima, O6
OC\ 2015
l. Objeto de la consulta
Mediante
el documento de la referencia el señor Gary Diczon Bocanegra Schuermann
consulta a SERVIR sobre la procedencia de la asignación por 25 y 30 años de servicio en
la
carrera
docente
bajo
la Ley
30220, Ley universitaria y sobre los alcances del
precedente
de observancia obligatoria establecido
por
el
Tribunal
del Servicio Civil en la
Resolución de
Sala
Plena N 001-2011-SERVIR/TSC, respecto a su ámbito de aplicación.
11 Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
2.2
SERVIR
es un órgano
rector
que define, implementa y supervisa las políticas de personal
de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción de
decisiones individuales que adopte cada Entidad .
Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido
y alcance
de
la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo de
Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí
sin
hacer
alusión a
asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones del presente
informe
no
se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 En tal
sentido
cabe
concluir
que no
corresponde
a
SERVIR
a través
de
una
opinión
técnica, emitir
pronunciamiento
sobre alguna situación
concreta.
Por ello, el presente
informe examina las nociones generales a considerar sobre el tema materia de consulta.
Sobre la Resolución de Sala Plena N 001-2011-SERVIR/TSC
2.4
De
conformidad
con lo señalado en el
Informe
Técnico 824-2011-SERVIR/GG-OAJ, los
precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la
1
7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio
http://slidepdf.com/reader/full/asignacion-por-25-o-30-anos-de-servicio 2/4
Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ
Año de
la
Diversificación Productiva
y
del Fortalecimiento
de la
Educación
Resolución de Sala Plena
W
001-2011- SERVIR/TSC (en adelante la Resolución) son
exigibles a todas
las
entidades públicas -comprendidas
en
el
ámbito del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos- a partir del18 de junio de 2011, fecha
de
su
publicación en el Diario Oficial El Peruano .
2.5 Para el efecto vinculante del citado precedente administrativo, importa que
al
18 de
junio de 2011
el
servidor no haya perdido
el
derecho a solicitar o impugnar (ante
las
instancias correspondientes) el pago del beneficio económico (aquellos señalados
expresamente en el fundamento 21 de la Resolución bajo comentario).
2.6 No será
aplicable,
en
cambio, cuando
al18
de junio de 2011 haya quedado firme
el
acto
administrativo que desconoce
el
pago del beneficio en base a
la
remuneración total del
servidor, que ocurre una vez vencido
el
plazo para interponer
los
recursos
administrativos previstos legalmente; por lci que, una solicitud de reintegro
en
base a un
nuevo cálculo no puede modificar esta condición.
2.7 Las entidades del Sector Público tienen la obligación de efectuar los cálculos de los
beneficios económicos, en base a la remuneración total que percibe el servidor, toda
vez que
la
mencionada Resolución que constituye precedente administrativo está
vigente y debe ser aplicado
en
concordancia con el Informe Legal 524-2012-
SERVIR/GPGSC (disponible en: www.servir.gob.pe).
Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio al Estado a
favor
de docentes de universidades
públicas
2.8 La derogada Ley 23733, Ley Universitaria',
en su
artículo 52° inciso
g
precisó que, de
conformidad con el Estatuto
de
la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho
a los derechos y beneficios del servidor público.
2.9
Se aprecia del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público, que es un beneficio del servidor público la
asignación por cumplir 25 o 30 años
de
servicios por única vez en
cada
caso-'
2.10 Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto
Legislativo 276
3
señala que en caso de los regímenes especiales de carrera
prevalecen las leyes de carreras especiales sobre
la
normativa general.
Por
lo que la
aplicación de esta última opera en aquello que
no se
oponga a las normas especiales
correspondientes.
1
Derogada por
Ley
No
30220- Ley
Universitaria del
09
de julio de 2014
2
Decreto legislativo
o 276ley
de ases de
la
Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
Artículo 54,- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:
a Asignación por
cumplir 25
o
30
años de servicio:
Se
otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones
mensuales totales , al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir
30
años de
servicios. Se otorga
por
única
vez
en cada caso. ( .. )
3
Decreto legislativo
o
276 ley
de ases
de
la
Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público
Primera Disposición Complementaria Transitoria Final.- los funcionarios y servidores públicos comprendidos
en
regímenes propios de carrera, regulados por
Leyes
específicas, continuarán sujetos a
su
régimen privativo,
no
obstante lo cual deben aplicárseles las normas de
la
presente Ley
en
lo que no
se
oponga a tal régimen.(
..} .
2
1
7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio
http://slidepdf.com/reader/full/asignacion-por-25-o-30-anos-de-servicio 3/4
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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú''
Año de
la
Diversificación Productiva
y
del Fortalecimiento de
la
Educación
2.11 Por
otro
lado,
la
actual
Ley
Universitaria
N
30220, publicada
el
09 de julio
de
2014,
en
su artículo 88 contempla los derechos de los docentes', entre los cuales no
se
advierte
el reconocimiento de
la
asignación por cumplir
25
o 30 años de servicio.
2.12 En ese orden de ideas, cabe señalar que al quedar derogado el derecho
de
los docentes
universitarios al acceso de los derechos y beneficios de los servidores públicos, no se
podría invocar la supletoriedad determinada por la Primera Disposición
Complementaria Transitoria y
Final
del Decreto Leg·lslativo
N
276.
2.13 Ahora bien, resulta claro que dicho beneficio sólo es aplicable a los servidores que se
encuentran en el régimen de la carrera administrativa previsto
en
el Decreto Legislativo
N
276,
es
decir, a
los
que hayan ingresado a ella con los requisitos y
en
las
condiciones
señaladas en el Capítulo del Título 1de la mencionada norma. También les es aplicable
a los funcionarios
de
confianza, pues sin ser parte
de
la carrera administrativa son
trabajadores del Estado y no están expresamente excluidos de los alcances de la misma,
según el segundo párrafo del artículo 2 del mencionado Decreto.
2.14 Por lo tanto,
se
deduce que solo
es
posible reconocer la asignación de
25
y 30 años
de
servicio, siempre y cuando el docente universitario
haya
cumplido con obtener el tiempo
de servicio antes del
09
de julio de 2014, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial
El Peruano la Ley N 30220,
Ley
Universitaria, la misma que no contempla
el
reconocimiento de la mencionada asignación.
111
Conclusiones
3.1 Los criterios interpretativos expresados
en
la Resolución serán de aplicación
en
todos
los
casos
que, al18 de junio
de
2011, se encuentren en trámite,
así
como en los casos
futuros. No serán aplicables, en cambio, cuando a la fecha señalada
haya
quedado firme
el acto administrativo que desconoce el pago del beneficio en base a la remuner ción
tot l del servidor, que ocurre una vez vencido
el
plazo para interponer los recursos
administrativos previstos legalmente.
4
ley 30220 Ley Universitaria
Artículo 8 8 ~ Los docentes gozan de los siguientes derechos : 88.1 Ejercicio de
la
libertad de cátedra en el marco de
la Constitución Política del Perú y la presente
Ley
88.2 Elegir y ser elegido en
las
instancias de dirección institucional
o consulta según corresponda. 88.3.
a
promoción en
la
carrera docente. 88.4 Participar en proyectos de
investigación
en
el sistema
de
Instituciones Universitarias Públicas según
sus
competencias. 88.5 Participar en
actividades generadoras de recursos directamente recaudados según
sus
competencias y
las
necesidades de la
Institución Universitaria Pública. 88.6 Recibir facilidades de
Jos
organismos del Estado para acceder a estudios de
especialización o posgrado acreditados. 88.7 Tener licencias con o
sin goce de haber con reserva de plaza, en el
sistema universitario.88.8 Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato i'egislativo, municipal o regional, y
forzosa en el caso
de
ser nombrado Ministro o Viceministro
de
Estado, Presidente
de
región, conservando la
categoría y clase docente.88.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por
cada siete (7) años de servicios. 88.10 Gozar
las
vacaciones pagadas de sesenta (60} días al año. 88.11 Gozar de
·mcentivos a
la
excelencia académica, los que
se
determinan
en el Estatuto. 88.12
Los
derechos y beneficios
previsionales
conforme
a ley. 88.13 Los otros que dispongan tos órganos
competentes .
3
7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio
http://slidepdf.com/reader/full/asignacion-por-25-o-30-anos-de-servicio 4/4
Decenio
de las
Personas con Discapacidad
en el
PerÚ
Año de
la
Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de
la
Educación
3.2 La actual Ley 30220, Ley Universitaria no contempla el reconocimiento de la
asignación
por
25 o
30
años
de
servicios
por
ser este beneficio aplicable a
los
servidores
de
carrera; no obstante, si el docente universitario contaba con los años
de
servicios
requeridos antes del 09 de julio de 2014, podrá solicitarlo de conformidad con
el
inciso
g
del
artículo
SZO
de la Ley 23733 y la Primera Disposición Complementaria
Transi toria Final del Decreto Legislativo 276.
Lo
expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/ccj
· · · · · · · · · · · · · · ~ ·
-·······- ··- -·•·
CYNTHIA SÚ LAY
Gerente (e} de Pollticas e Gestión del Servicio C1vi1
A\JTORIOAO NACIONAL EL SERVICIO CIVIL
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2015
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