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7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio http://slidepdf.com/reader/full/asignacion-por-25-o-30-anos-de-servicio 1/4 ·· ·~· ·· · .. ,... .·. --- -·-· . . ,- . _ ,  A De Asunto ~ ~ _ Decenio e l s Personas con Discapacidad en el Perú Año e l Diversificación Productiva del Fortalecimiento de l Educación INFORME TÉCNICO 950-2015-SERVIR/GPGSC ' JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo CYNTHIA LAY 1 :i¡·¡mi . Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil Asignación por 25 o 30 años en la Carrera Docente bajo la Ley 30220, Ley Universitaria Referencia Documento con Registro 0031709-2015 Fecha Lima, O6 OC\ 2015 l. Objeto de la consulta Mediante el documento de la referencia el señor Gary Diczon Bocanegra Schuermann consulta a SERVIR sobre la procedencia de la asignación por 25 y 30 años de servicio en la carrera docente bajo la Ley 30220, Ley universitaria y sobre los alcances del precedente de observancia obligatoria establecido por el Tribunal del Servicio Civil en la Resolución de Sala Plena N 001-2011-SERVIR/TSC, respecto a su ámbito de aplicación. 11 Análisis Competencias de SERVIR 2.1 2.2 SERVIR es un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad . Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2.3 En tal sentido cabe concluir que no corresponde a SERVIR a través de una opinión técnica, emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre el tema materia de consulta. Sobre la Resolución de Sala Plena N 001-2011-SERVIR/TSC 2.4 De conformidad con lo señalado en el Informe Técnico 824-2011-SERVIR/GG-OAJ, los precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la 1

Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio

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7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio

http://slidepdf.com/reader/full/asignacion-por-25-o-30-anos-de-servicio 1/4

· · · ~ · · · ·..,... .·.

--- -·-·

.

. ,-

. _

,  

A

De

Asunto

~ ~ _

Decenio e l s Personas con Discapacidad en el Perú

Año e l Diversificación Productiva del Fortalecimiento de l Educación

INFORME TÉCNICO Nº 950-2015-SERVIR/GPGSC '

JUAN

CARLOS

CORTÉS

CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

CYNTHIA SÚ LAY

1

: i ¡ · ¡mi

.

Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asignación por 25 o 30 años en la Carrera Docente bajo la Ley 30220,

Ley

Universitaria

Referencia Documento con Registro 0031709-2015

Fecha

Lima, O6

OC\ 2015

l. Objeto de la consulta

Mediante

el documento de la referencia el señor Gary Diczon Bocanegra Schuermann

consulta a SERVIR sobre la procedencia de la asignación por 25 y 30 años de servicio en

la

carrera

docente

bajo

la Ley

30220, Ley universitaria y sobre los alcances del

precedente

de observancia obligatoria establecido

por

el

Tribunal

del Servicio Civil en la

Resolución de

Sala

Plena N 001-2011-SERVIR/TSC, respecto a su ámbito de aplicación.

11 Análisis

Competencias de

SERVIR

2.1

2.2

SERVIR

es un órgano

rector

que define, implementa y supervisa las políticas de personal

de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se

encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la

adopción de

decisiones individuales que adopte cada Entidad .

Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido

y alcance

de

la

normativa

sobre el Sistema

Administrativo de

Gestión de Recursos

Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre

sin

hacer

alusión a

asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones del presente

informe

no

se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 En tal

sentido

cabe

concluir

que no

corresponde

a

SERVIR

a través

de

una

opinión

técnica, emitir

pronunciamiento

sobre alguna situación

concreta.

Por ello, el presente

informe examina las nociones generales a considerar sobre el tema materia de consulta.

Sobre la Resolución de Sala Plena N 001-2011-SERVIR/TSC

2.4

De

conformidad

con lo señalado en el

Informe

Técnico 824-2011-SERVIR/GG-OAJ, los

precedentes administrativos establecidos por el Tribunal del Servicio Civil en la

1

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7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio

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 Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerÚ

 

Año de

la

Diversificación Productiva

y

del Fortalecimiento

de la

Educación

Resolución de Sala Plena

W

001-2011- SERVIR/TSC (en adelante la Resolución) son

exigibles a todas

las

entidades públicas -comprendidas

en

el

ámbito del Sistema

Administrativo de Gestión de Recursos Humanos- a partir del18 de junio de 2011, fecha

de

su

publicación en el Diario Oficial El Peruano .

2.5 Para el efecto vinculante del citado precedente administrativo, importa que

al

18 de

junio de 2011

el

servidor no haya perdido

el

derecho a solicitar o impugnar (ante

las

instancias correspondientes) el pago del beneficio económico (aquellos señalados

expresamente en el fundamento 21 de la Resolución bajo comentario).

2.6 No será

aplicable,

en

cambio, cuando

al18

de junio de 2011 haya quedado firme

el

acto

administrativo que desconoce

el

pago del beneficio en base a

la

remuneración total del

servidor, que ocurre una vez vencido

el

plazo para interponer

los

recursos

administrativos previstos legalmente; por lci que, una solicitud de reintegro

en

base a un

nuevo cálculo no puede modificar esta condición.

2.7 Las entidades del Sector Público tienen la obligación de efectuar los cálculos de los

beneficios económicos, en base a la remuneración total que percibe el servidor, toda

vez que

la

mencionada Resolución que constituye precedente administrativo está

vigente y debe ser aplicado

en

concordancia con el Informe Legal 524-2012-

SERVIR/GPGSC (disponible en: www.servir.gob.pe).

Asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio al Estado a

favor

de docentes de universidades

públicas

2.8 La derogada Ley 23733, Ley Universitaria',

en su

artículo 52° inciso

g

precisó que, de

conformidad con el Estatuto

de

la Universidad, los Profesores Ordinarios tienen derecho

a los derechos y beneficios del servidor público.

2.9

Se aprecia del Decreto Legislativo W 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y

Remuneraciones del Sector Público, que es un beneficio del servidor público la

asignación por cumplir 25 o 30 años

de

servicios por única vez en

cada

caso-'

2.10 Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Decreto

Legislativo 276

3

  señala que en caso de los regímenes especiales de carrera

prevalecen las leyes de carreras especiales sobre

la

normativa general.

Por

lo que la

aplicación de esta última opera en aquello que

no se

oponga a las normas especiales

correspondientes.

1

Derogada por

Ley

No

30220- Ley

Universitaria del

09

de julio de 2014

2

Decreto legislativo

o 276ley

de ases de

la

Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público

Artículo 54,- Son beneficios de los funcionarios y servidores públicos:

a Asignación por

cumplir 25

o

30

años de servicio:

Se

otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones

mensuales totales , al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales, al cumplir

30

años de

servicios. Se otorga

por

única

vez

en cada caso. ( .. )

3

Decreto legislativo

o

276 ley

de ases

de

la

Carrera Administrativa de Remuneraciones del Sector Público

Primera Disposición Complementaria Transitoria Final.- los funcionarios y servidores públicos comprendidos

en

regímenes propios de carrera, regulados por

Leyes

específicas, continuarán sujetos a

su

régimen privativo,

no

obstante lo cual deben aplicárseles las normas de

la

presente Ley

en

lo que no

se

oponga a tal régimen.(

..} .

2

1

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7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio

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l

·· ··

'

·

-'

'

· , , ._,

·,

-,

• \,

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú''

Año de

la

Diversificación Productiva

y

del Fortalecimiento de

la

Educación

2.11 Por

otro

lado,

la

actual

Ley

Universitaria

N

30220, publicada

el

09 de julio

de

2014,

en

su artículo 88 contempla los derechos de los docentes', entre los cuales no

se

advierte

el reconocimiento de

la

asignación por cumplir

25

o 30 años de servicio.

2.12 En ese orden de ideas, cabe señalar que al quedar derogado el derecho

de

los docentes

universitarios al acceso de los derechos y beneficios de los servidores públicos, no se

podría invocar la supletoriedad determinada por la Primera Disposición

Complementaria Transitoria y

Final

del Decreto Leg·lslativo

N

276.

2.13 Ahora bien, resulta claro que dicho beneficio sólo es aplicable a los servidores que se

encuentran en el régimen de la carrera administrativa previsto

en

el Decreto Legislativo

N

276,

es

decir, a

los

que hayan ingresado a ella con los requisitos y

en

las

condiciones

señaladas en el Capítulo del Título 1de la mencionada norma. También les es aplicable

a los funcionarios

de

confianza, pues sin ser parte

de

la carrera administrativa son

trabajadores del Estado y no están expresamente excluidos de los alcances de la misma,

según el segundo párrafo del artículo 2 del mencionado Decreto.

2.14 Por lo tanto,

se

deduce que solo

es

posible reconocer la asignación de

25

y 30 años

de

servicio, siempre y cuando el docente universitario

haya

cumplido con obtener el tiempo

de servicio antes del

09

de julio de 2014, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial

El Peruano la Ley N 30220,

Ley

Universitaria, la misma que no contempla

el

reconocimiento de la mencionada asignación.

111

Conclusiones

3.1 Los criterios interpretativos expresados

en

la Resolución serán de aplicación

en

todos

los

casos

que, al18 de junio

de

2011, se encuentren en trámite,

así

como en los casos

futuros. No serán aplicables, en cambio, cuando a la fecha señalada

haya

quedado firme

el acto administrativo que desconoce el pago del beneficio en base a la remuner ción

tot l del servidor, que ocurre una vez vencido

el

plazo para interponer los recursos

administrativos previstos legalmente.

4

ley 30220 Ley Universitaria

Artículo 8 8 ~ Los docentes gozan de los siguientes derechos : 88.1 Ejercicio de

la

libertad de cátedra en el marco de

la Constitución Política del Perú y la presente

Ley

88.2 Elegir y ser elegido en

las

instancias de dirección institucional

o consulta según corresponda. 88.3.

a

promoción en

la

carrera docente. 88.4 Participar en proyectos de

investigación

en

el sistema

de

Instituciones Universitarias Públicas según

sus

competencias. 88.5 Participar en

actividades generadoras de recursos directamente recaudados según

sus

competencias y

las

necesidades de la

Institución Universitaria Pública. 88.6 Recibir facilidades de

Jos

organismos del Estado para acceder a estudios de

especialización o posgrado acreditados. 88.7 Tener licencias con o

sin goce de haber con reserva de plaza, en el

sistema universitario.88.8 Tener licencia, a su solicitud en el caso de mandato i'egislativo, municipal o regional, y

forzosa en el caso

de

ser nombrado Ministro o Viceministro

de

Estado, Presidente

de

región, conservando la

categoría y clase docente.88.9 Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones por

cada siete (7) años de servicios. 88.10 Gozar

las

vacaciones pagadas de sesenta (60} días al año. 88.11 Gozar de

·mcentivos a

la

excelencia académica, los que

se

determinan

en el Estatuto. 88.12

Los

derechos y beneficios

previsionales

conforme

a ley. 88.13 Los otros que dispongan tos órganos

competentes .

3

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7/25/2019 Asignacion Por 25 o 30 Años de Servicio

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 Decenio

de las

Personas con Discapacidad

en el

PerÚ

 

Año de

la

Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de

la

Educación

3.2 La actual Ley 30220, Ley Universitaria no contempla el reconocimiento de la

asignación

por

25 o

30

años

de

servicios

por

ser este beneficio aplicable a

los

servidores

de

carrera; no obstante, si el docente universitario contaba con los años

de

servicios

requeridos antes del 09 de julio de 2014, podrá solicitarlo de conformidad con

el

inciso

g

del

artículo

SZO

de la Ley 23733 y la Primera Disposición Complementaria

Transi toria Final del Decreto Legislativo 276.

Lo

expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto

el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

CSL/ccj

· · · · · · · · · · · · · · ~ ·

-·······-  ··-  -·•·

CYNTHIA SÚ LAY

Gerente (e} de Pollticas e Gestión del Servicio C1vi1

A\JTORIOAO NACIONAL EL SERVICIO CIVIL

K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2015

4