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Tutela conferida por el Consejo de Familia Cuando un hijo menor y no emancipado quede huérfano, y carezca de tutor elegido por sus padres se procederá por el consejo de familia al nombramiento de un tutor. El Consejo de Familia se convocará, sea a requerimiento y diligencia de los parientes del menor, de sus acreedores u otras partes interesadas, sea de oficio y por disposición del Juez de Paz del domicilio del menor. Cualquiera persona está autorizada para denunciar al Juez de Paz el hecho que dé motivo al nombramiento de un tutor. El consejo de familia se compondrá, además del Juez de Paz, de seis parientes o afines del mismo lugar donde haya de nombrarse tutor, la mitad de la línea paterna y la otra mitad de la línea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada línea. Para la conformación del consejo de familia se preferirá el pariente al afín del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, el de mayor edad, en el supuesto de mayor experiencia y por ende protección para el menor. Cuando de los parientes o afines de una o de otra línea no hubiese el número suficiente en el lugar de residencia del menor, el Juez de Paz llamará a los parientes o afines

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Tutela conferida por el Consejo de FamiliaCuando un hijo menor y no emancipado quede hurfano, y carezca de tutor elegido por sus padres se proceder por el consejo de familia al nombramiento de un tutor.El Consejo de Familiase convocar, sea a requerimiento y diligencia de los parientes del menor, de sus acreedores u otras partes interesadas, sea de oficio y por disposicin del Juez de Paz del domicilio del menor. Cualquiera persona est autorizada para denunciar al Juez de Paz el hecho que d motivo al nombramiento de un tutor.El consejo de familia se compondr, adems del Juez de Paz, de seis parientes o afines del mismo lugar donde haya de nombrarse tutor, la mitad de la lnea paterna y la otra mitad de la lnea materna, siguiendo el orden de proximidad en cada lnea.Para la conformacin del consejo de familia se preferir el parienteal afn del mismo grado, y entre los parientes del mismo grado, el de mayor edad, en el supuesto de mayor experiencia y por ende proteccin para el menor.Cuando de los parientes o afines de una o de otra lnea no hubiese el nmero suficiente en el lugar de residencia del menor,el Juez de Pazllamar a los parientes o afines domiciliados a mayores distancias, o dentro de la misma ciudad a ciudadanos cuyas relaciones de amistad con los padres del menor fueren de todos conocidas.El Juez de Paz podr, aun cuando hubiere en el lugar un nmero suficientes de parientes o afines, permitir que se cite, cualquiera que sea la distancia que haya a su domicilio, a los parientes o afines ms prximos en grados, o de los mismos que los parientes presentes.El plazo para comparecer se determinar por el Juez de Paz en un da fijado; pero de modo que haya entre la citacin notificada y el da indicado para la reunin del consejo de familia un intervalo de tres das a lo menos, cuando todas las partes residan en el mismo municipio. Si entre las partes citadas hay domiciliados a mayor distancia, se aumentar un da por cada tres leguas.Los parientes, afines o amigos as convocados para conformacin del consejo de familia, debern concurrir personalmente o por medio de apoderados especiales. Cada apoderado no podr representar ms que a una persona.Todo pariente, afn o amigo que haya sido convocado, y no comparezca sin tener para ello excusa legtima, sufrir una multa. Esta multa ser impuesta sin apelacin por el Juez de paz.Para que la deliberacin del Consejo de Familia sea vlida se requerir no menos de las tres cuartas (3/4) partes de las personas que lo integran,o sea un 75% de los votos validos.El Juez de Paz presidir el consejo de familia y tendr voz deliberativa y preponderante en caso de empate.El tutor elegido por el Consejo de Familia actuara y administrar como tal, desde el da de su nombramiento, si hubiese sido hecho a su presencia; si no, desde el da en que se le haya notificado.La tutela es un cargo personal que no se transfiere a los herederos del tutor. Estos nicamente respondern de la gestin de su causa habiente; y si son mayores de edad, tendrn obligacin de continuarla hasta el nombramiento de nuevo tutor.