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La Solvencia en el Seguro Asistencia Familiar Condiciones generales

Asistencia Familiar - Comparador iDecesos.com ®...Asistencia Familiar Condiciones generales METROPOLIS, S.A. CIA. NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS Familia Vida Ahorro Vida Previsión

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  • La Solvencia en el Seguro

    Asistencia Familiar

    Condiciones generales

    METROPOLIS, S.A. CIA. NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS

    FamiliaVida AhorroVida PrevisiónAsistencia FamiliarSeguro de EstudiosIntegral Accidentes

    Para laTiempo LibreMetrópolis YatesCazadorMetromarCentros Hípicos

    Para elNegocioComercioPymeResponsabilidad CivilTransportesEquipos ElectrónicosConstrucciónAccidentes - ConvenioPuertos DeportivosPesquerosAvería de Maquinaria

    Para elBienesHogar PersonalHogar FamiliarHogar PlusComunidadesAutomóviles

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    Nuestros productos

    MO

    D. P

    N01

    8000

    1813

    11

    Alcalá 39 - Edif. Metrópolis - 28014 MadridTel.: 91 102 4000 - Fax: 91 102 4002

    www.metropolis-sa.es

  • íNDICE

    1

    PREÁMBULO .................................................................... 3

    CAPÍTULO I

    ART. PRELIMINAR. DEFINICIONES ..................................... 3

    CAPÍTULO II. GARANTÍAS BÁSICAS

    ART. 1. ObjETO DEL SEGURO ......................................... 4ART. 2. RIESGOS EXTRAORDINARIOS ............................ 5

    CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNPOR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN

    DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDASDERIVADAS DE ACONTECIMIENTOSEXTRAORDINARIOS EN SEGUROS

    DE PERSONAS

    ART. 3. EXTENSIÓN DEL SEGURO .................................. 7ART. 4. EXCLUSIONES ....................................................... 7ART. 5. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA

    DE CAPITALES ....................................................... 7

    CAPÍTULO III. GARANTÍAS OPCIONALES

    ART. 6. FALLECIMIENTO O INVALIDEZ AbSOLUTAPOR ACCIDENTE .................................................. 8

    ART. 7. ASISTENCIA EN VIAjE ......................................... 8

    CAPÍTULO IV

    BASES DEL CONTRATO

    ART. 8. ................................................................................ 11ART. 9. MODIFICACIONES AL CONTRATO ..................... 11ART. 10. ÁMbITO DE CObERTURA .................................. 11

    DECLARACIONESSOBRE EL RIESGO

    ART. 11. ERROR DE EDAD ................................................. 11

    PERfECCIÓN, EfECTOS DELCONTRATO y DURACIÓN

    DEL SEGURO

    ART. 12. .................................................................................. 11

    PAGO DE LA PRIMA

    ART. 13. .................................................................................. 11

    SINIESTROS - TRAMITACIÓN

    ART. 14. .................................................................................. 12

    PRESCRIPCIÓN

    ART. 15. .................................................................................. 13

    SOLUCIÓN DE CONfLICTOS ENTRE LAS PARTES

    ART. 16. ARbITRAjE ............................................................ 13ART. 17. COMPETENCIA DE jURISDICCIÓN ..................... 13

    COMUNICACIONES

    ART. 18. .................................................................................. 13

    PROTECCIÓN DELASEGURADO ............................. 13

    PROTECCIÓN DE DATOSDE CARÁCTER PERSONAL .............. 14

    CONDICIONES GENERALESDEL SEGURO DE ASISTENCIA FAMILIAR

    Pág. Pág.

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 1

  • PREÁMbULO

    ART. PRELIMINAR.- DEFINICIONES

    ASEGURADOR: METROPOLIS, S.A., Compañía Na-cional de Seguros y Reaseguros, denominada la Com-pañía en estas Condiciones Generales.

    TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica,que juntamente con la Compañía, suscribe este con-trato, y al que corresponden las obligaciones que delmismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

    ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se es-tipula el Seguro.

    PÓLIZA: El documento que contiene las condicionesreguladoras del Seguro. forman parte integrante de laPóliza: las Condiciones Generales, las Particulares que

    individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren,y los Suplementos o Apéndices que se emitan a lamisma para complementarla o modificarla.

    PRIMA: El precio del Seguro. El recibo contendrá ade-más los recargos e impuestos que sean de legal apli-cación en cada momento.

    SERVICIO FÚNEbRE: El conjunto de elementos y ser-vicios necesarios para efectuar el sepelio del Aseguradofallecido.

    DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DELASEGURADO: El que figura en la Póliza, que será ellegal y contractualmente adecuado a todos los efectos.

    El presente contrato se encuentra sometido a la legislación española sobre Contrato de Seguro por Ley 50/1980, de8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), con las modificaciones introducidas por laLey 21/1990 de 19 de diciembre, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba laLey de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de se-guros y reaseguros privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato.

    CAPíTULO I

    3

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 2

  • PREÁMbULO

    ART. PRELIMINAR.- DEFINICIONES

    ASEGURADOR: METROPOLIS, S.A., Compañía Na-cional de Seguros y Reaseguros, denominada la Com-pañía en estas Condiciones Generales.

    TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica,que juntamente con la Compañía, suscribe este con-trato, y al que corresponden las obligaciones que delmismo se deriven, salvo las que por su naturalezadeban ser cumplidas por el Asegurado.

    ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida se es-tipula el Seguro.

    PÓLIZA: El documento que contiene las condicionesreguladoras del Seguro. forman parte integrante de laPóliza: las Condiciones Generales, las Particulares que

    individualizan el riesgo, las Especiales, si procedieren,y los Suplementos o Apéndices que se emitan a lamisma para complementarla o modificarla.

    PRIMA: El precio del Seguro. El recibo contendrá ade-más los recargos e impuestos que sean de legal apli-cación en cada momento.

    SERVICIO FÚNEbRE: El conjunto de elementos y ser-vicios necesarios para efectuar el sepelio del Aseguradofallecido.

    DOMICILIO DEL TOMADOR DEL SEGURO Y DELASEGURADO: El que figura en la Póliza, que será ellegal y contractualmente adecuado a todos los efectos.

    El presente contrato se encuentra sometido a la legislación española sobre Contrato de Seguro por Ley 50/1980, de8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre del mismo año), con las modificaciones introducidas por laLey 21/1990 de 19 de diciembre, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba laLey de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de se-guros y reaseguros privados y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato.

    CAPíTULO I

    3

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 2

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    CAPíTULO II. GARANTíAS bÁSICASse compromete a resarcir los gastos ocasionados comoconsecuencia de tal servicio, abonando el importe delcapital asegurado, según las Condiciones Particularesde la presente Póliza. El resarcimiento de estos gastosserá efectuado por la Compañía a aquellas personasque acrediten suficientemente haber satisfecho los gas-tos originados por tal fallecimiento. En su defecto, seráefectuado a los herederos legales del fallecido o per-sona que hubiere designado a tal efecto en su día el To-mador o Asegurado.

    ART. 1º.- ObjETO DEL SEGURO

    La Compañía garantiza la prestación del Servicio fú-nebre hasta el límite de capital establecido en las Con-diciones Particulares de la Póliza, al fallecimiento decada uno de los Asegurados relacionados en las mis-mas, de acuerdo con cada una de las Condiciones Ge-nerales y Particulares que figuran en la presente Póliza.Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se lle-vase a efecto por causas de fuerza mayor, la Compañía tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos

    extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, ylos tornados) y caídas de meteoritos.

    b) Los ocasionados violentamente como consecuen-cia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

    c) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o delas fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

    2. RIESGOS EXCLUIDOS

    a) Los que no den lugar a indemnización según laLey de Contrato de Seguro.

    b) Los ocasionados en personas aseguradas porcontrato de seguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

    c) Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial de guerra.

    d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjui-cio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 deabril, sobre energía nuclear.

    e) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 del Re-glamento del seguro de riesgos extraordinarios,y en particular, los producidos por elevación delnivel freático, movimiento de laderas, desliza-miento o asentamiento de terrenos, desprendi-miento de rocas y fenómenos similares, salvoque estos fueran ocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluvia que, a su vez, hu-biera provocado en la zona una situación de in-undación extraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inundación.

    f) Los causados por actuaciones tumultuarias pro-ducidas en el curso de reuniones y manifesta-ciones llevadas a cabo conforme a lo dispuestoen la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula-dora del derecho de reunión, así como duranteel transcurso de huelgas legales, salvo que lascitadas actuaciones pudieran ser calificadas

    De conformidad con lo establecido en el texto refundidodel Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoriamente incorporar re-cargo a favor de la citada entidad pública empresarialtiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

    Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña, y que afecten a riesgos en ella situados, y tam-bién los acaecidos en el extranjero cuando el aseguradotenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuandoel tomador hubiese satisfecho los correspondientes re-cargos a su favor y se produjera alguna de las siguien-tes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consor-cio de Compensación de Seguros no esté amparadopor la póliza de seguro contratada con la entidadaseguradora.

    b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de se-guro, las obligaciones de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por haber sido declarada ju-dicialmente en concurso o por estar sujeta a un pro-cedimiento de liquidación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación de Seguros.

    El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi-narios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 defebrero, y en las disposiciones complementarias.

    I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

    1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOSCUbIERTOS

    a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremo-tos y maremotos, inundaciones extraordinarias (inclu-yendo los embates de mar), erupciones volcánicas,

    CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNPOR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSDE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS

    EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

    ART. 2º.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS

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    CAPíTULO II. GARANTíAS bÁSICASse compromete a resarcir los gastos ocasionados comoconsecuencia de tal servicio, abonando el importe delcapital asegurado, según las Condiciones Particularesde la presente Póliza. El resarcimiento de estos gastosserá efectuado por la Compañía a aquellas personasque acrediten suficientemente haber satisfecho los gas-tos originados por tal fallecimiento. En su defecto, seráefectuado a los herederos legales del fallecido o per-sona que hubiere designado a tal efecto en su día el To-mador o Asegurado.

    ART. 1º.- ObjETO DEL SEGURO

    La Compañía garantiza la prestación del Servicio fú-nebre hasta el límite de capital establecido en las Con-diciones Particulares de la Póliza, al fallecimiento decada uno de los Asegurados relacionados en las mis-mas, de acuerdo con cada una de las Condiciones Ge-nerales y Particulares que figuran en la presente Póliza.Si la prestación del servicio no fuera posible, o no se lle-vase a efecto por causas de fuerza mayor, la Compañía tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos

    extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, ylos tornados) y caídas de meteoritos.

    b) Los ocasionados violentamente como consecuen-cia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

    c) Hechos o actuaciones de las fuerzas Armadas o delas fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

    2. RIESGOS EXCLUIDOS

    a) Los que no den lugar a indemnización según laLey de Contrato de Seguro.

    b) Los ocasionados en personas aseguradas porcontrato de seguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

    c) Los producidos por conflictos armados, aunqueno haya precedido la declaración oficial de guerra.

    d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjui-cio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 deabril, sobre energía nuclear.

    e) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 del Re-glamento del seguro de riesgos extraordinarios,y en particular, los producidos por elevación delnivel freático, movimiento de laderas, desliza-miento o asentamiento de terrenos, desprendi-miento de rocas y fenómenos similares, salvoque estos fueran ocasionados manifiestamentepor la acción del agua de lluvia que, a su vez, hu-biera provocado en la zona una situación de in-undación extraordinaria y se produjeran concarácter simultáneo a dicha inundación.

    f) Los causados por actuaciones tumultuarias pro-ducidas en el curso de reuniones y manifesta-ciones llevadas a cabo conforme a lo dispuestoen la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula-dora del derecho de reunión, así como duranteel transcurso de huelgas legales, salvo que lascitadas actuaciones pudieran ser calificadas

    De conformidad con lo establecido en el texto refundidodel Estatuto legal del Consorcio de Compensación deSeguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato deseguro de los que deben obligatoriamente incorporar re-cargo a favor de la citada entidad pública empresarialtiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgosextraordinarios con cualquier entidad aseguradora quereúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

    Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña, y que afecten a riesgos en ella situados, y tam-bién los acaecidos en el extranjero cuando el aseguradotenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuandoel tomador hubiese satisfecho los correspondientes re-cargos a su favor y se produjera alguna de las siguien-tes situaciones:

    a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consor-cio de Compensación de Seguros no esté amparadopor la póliza de seguro contratada con la entidadaseguradora.

    b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de se-guro, las obligaciones de la entidad aseguradora nopudieran ser cumplidas por haber sido declarada ju-dicialmente en concurso o por estar sujeta a un pro-cedimiento de liquidación intervenida o asumida porel Consorcio de Compensación de Seguros.

    El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi-narios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 defebrero, y en las disposiciones complementarias.

    I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES

    1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOSCUbIERTOS

    a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremo-tos y maremotos, inundaciones extraordinarias (inclu-yendo los embates de mar), erupciones volcánicas,

    CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓNPOR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROSDE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS

    EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS

    ART. 2º.- RIESGOS EXTRAORDINARIOS

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    diferencia entre la suma asegurada y la provisión mate-mática que, de conformidad con la normativa citada, laentidad aseguradora que la hubiera emitido deba tenerconstituida. El importe correspondiente a la citada pro-visión matemática será satisfecho por la mencionadaentidad aseguradora.

    II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ENCASO DE SINIESTRO INDEMNIZAbLE POREL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS

    En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficia-rio, o sus respectivos representantes legales, directa-mente o a través de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar, dentro delplazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrenciadel siniestro, en la delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjo el si-niestro. La comunicación se formulará en el modelo es-tablecido al efecto, que está disponible en la página«web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que de-berá adjuntarse la documentación que, según la natu-raleza de las lesiones, se requiera.

    Para aclarar cualquier duda que pudiera surgirsobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Com-pensación de Seguros dispone del siguiente teléfono deatención al asegurado: 902 222 665.

    como acontecimientos extraordinarios conformeal artículo 1 del Reglamento del seguro de ries-gos extraordinarios.

    g) Los causados por mala fe del asegurado.

    h) Los correspondientes a siniestros producidosantes del pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorciode Compensación de Seguros se halle suspen-dida o el seguro quede extinguido por falta depago de las primas.

    i) Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el Gobierno de la Nacióncomo de «catástrofe o calamidad nacional».

    3. EXTENSIÓN DE LA CObERTURA

    La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará alas mismas personas y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios.

    En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con loprevisto en el contrato, y de conformidad con la norma-tiva reguladora de los seguros privados, generen provi-sión matemática, la cobertura del Consorcio se referiráal capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la

    b) Los daños que pueda sufrir el Asegurado conocasión de guerra civil o internacional, rebelión,sedición, motín o tumulto popular, erupcionesvolcánicas, inundaciones y demás causas de na-turaleza extraordinaria.

    c) Los riesgos cuya cobertura corresponda al Con-sorcio de Compensación de Seguros.

    d) El derivado de las consecuencias de accidente oenfermedad originados con anterioridad a la en-trada en vigor de este seguro, cuyo conoci-miento se haya ocultado a la Aseguradoramediante dolo o culpa grave.

    ART. 5º.- REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICADE CAPITALES

    Establecido el capital inicial en el momento de la con-tratación del Seguro, y con el fin de mantener actuali-zado el mismo, éste se revalorizará sobre la base delporcentaje establecido en las Condiciones Particularesde la Póliza, informando en los recibos de prima de lasnuevas sumas aseguradas y prima anual, sin emisiónde suplemento.

    En el supuesto que el coste real del Servicio fúnebresupere el capital asegurado, la Compañía propondrá alTomador del Seguro la actualización de la suma asegu-rada y una vez aceptada la misma procederá a la emi-sión del oportuno suplemento.

    En caso de negativa del Tomador a actualizar lasuma asegurada, la Compañía, de sobrevenir el si-niestro, sólo estará obligada a prestar un servicio oa satisfacer un importe igual a la suma aseguradaque figure en el último recibo de prima pagada.

    ART. 3º.- EXTENSIÓN DEL SEGURO

    1. La garantía del Seguro se extiende a los Aseguradosque figuren en las Condiciones Particulares de la Pó-liza, cualquiera que fuese la causa de fallecimiento.

    2. No son asegurables las personas que al formular elSeguro, padezcan enfermedad grave, salvo que sehaga constar en la Póliza y se abone la sobreprimacorrespondiente.

    3. Este Seguro también comprende la prestación de unServicio fúnebre especial en caso de fallecimientode los hijos de Asegurados de la presente Póliza, siocurriese en el período de gestación o antes de cum-plir treinta días de edad, transcurrido este períododeberá estar asegurado para tener derecho a esteservicio. También se garantiza la inhumación de ex-tremidades amputadas en su totalidad a cualquierade los Asegurados incluidos en la Póliza, quedandoexpresamente excluido el traslado de las mismas.

    4. En el supuesto de declaración inexacta de laedad del Asegurado, la Compañía sólo podrá im-pugnar el contrato si la verdadera edad del Ase-gurado, en el momento de la entrada en vigor delcontrato, excediese de sesenta y cinco años.

    En otro caso, si como consecuencia de una de-claración inexacta de la edad, la prima pagadafuera inferior a la que correspondería pagar, laprestación de la Compañía se reducirá en pro-porción a la prima recibida. Si, por el contrario, laprima pagada es superior a la que debería haberseabonado, la Compañía reintegrará el exceso de lasprimas percibidas sin intereses.

    ART. 4º.- EXCLUSIONES

    Quedan excluidos de las garantías de esta Pólizalos siniestros debidos a las siguientes causas:

    a) Producidos como consecuencia directa o indi-recta de la reacción o radiación nuclear o conta-minación radiactiva.

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    diferencia entre la suma asegurada y la provisión mate-mática que, de conformidad con la normativa citada, laentidad aseguradora que la hubiera emitido deba tenerconstituida. El importe correspondiente a la citada pro-visión matemática será satisfecho por la mencionadaentidad aseguradora.

    II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ENCASO DE SINIESTRO INDEMNIZAbLE POREL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS

    En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficia-rio, o sus respectivos representantes legales, directa-mente o a través de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar, dentro delplazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrenciadel siniestro, en la delegación regional del Consorcioque corresponda, según el lugar donde se produjo el si-niestro. La comunicación se formulará en el modelo es-tablecido al efecto, que está disponible en la página«web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en lasoficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que de-berá adjuntarse la documentación que, según la natu-raleza de las lesiones, se requiera.

    Para aclarar cualquier duda que pudiera surgirsobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Com-pensación de Seguros dispone del siguiente teléfono deatención al asegurado: 902 222 665.

    como acontecimientos extraordinarios conformeal artículo 1 del Reglamento del seguro de ries-gos extraordinarios.

    g) Los causados por mala fe del asegurado.

    h) Los correspondientes a siniestros producidosantes del pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorciode Compensación de Seguros se halle suspen-dida o el seguro quede extinguido por falta depago de las primas.

    i) Los siniestros que por su magnitud y gravedadsean calificados por el Gobierno de la Nacióncomo de «catástrofe o calamidad nacional».

    3. EXTENSIÓN DE LA CObERTURA

    La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará alas mismas personas y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios.

    En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con loprevisto en el contrato, y de conformidad con la norma-tiva reguladora de los seguros privados, generen provi-sión matemática, la cobertura del Consorcio se referiráal capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la

    b) Los daños que pueda sufrir el Asegurado conocasión de guerra civil o internacional, rebelión,sedición, motín o tumulto popular, erupcionesvolcánicas, inundaciones y demás causas de na-turaleza extraordinaria.

    c) Los riesgos cuya cobertura corresponda al Con-sorcio de Compensación de Seguros.

    d) El derivado de las consecuencias de accidente oenfermedad originados con anterioridad a la en-trada en vigor de este seguro, cuyo conoci-miento se haya ocultado a la Aseguradoramediante dolo o culpa grave.

    ART. 5º.- REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICADE CAPITALES

    Establecido el capital inicial en el momento de la con-tratación del Seguro, y con el fin de mantener actuali-zado el mismo, éste se revalorizará sobre la base delporcentaje establecido en las Condiciones Particularesde la Póliza, informando en los recibos de prima de lasnuevas sumas aseguradas y prima anual, sin emisiónde suplemento.

    En el supuesto que el coste real del Servicio fúnebresupere el capital asegurado, la Compañía propondrá alTomador del Seguro la actualización de la suma asegu-rada y una vez aceptada la misma procederá a la emi-sión del oportuno suplemento.

    En caso de negativa del Tomador a actualizar lasuma asegurada, la Compañía, de sobrevenir el si-niestro, sólo estará obligada a prestar un servicio oa satisfacer un importe igual a la suma aseguradaque figure en el último recibo de prima pagada.

    ART. 3º.- EXTENSIÓN DEL SEGURO

    1. La garantía del Seguro se extiende a los Aseguradosque figuren en las Condiciones Particulares de la Pó-liza, cualquiera que fuese la causa de fallecimiento.

    2. No son asegurables las personas que al formular elSeguro, padezcan enfermedad grave, salvo que sehaga constar en la Póliza y se abone la sobreprimacorrespondiente.

    3. Este Seguro también comprende la prestación de unServicio fúnebre especial en caso de fallecimientode los hijos de Asegurados de la presente Póliza, siocurriese en el período de gestación o antes de cum-plir treinta días de edad, transcurrido este períododeberá estar asegurado para tener derecho a esteservicio. También se garantiza la inhumación de ex-tremidades amputadas en su totalidad a cualquierade los Asegurados incluidos en la Póliza, quedandoexpresamente excluido el traslado de las mismas.

    4. En el supuesto de declaración inexacta de laedad del Asegurado, la Compañía sólo podrá im-pugnar el contrato si la verdadera edad del Ase-gurado, en el momento de la entrada en vigor delcontrato, excediese de sesenta y cinco años.

    En otro caso, si como consecuencia de una de-claración inexacta de la edad, la prima pagadafuera inferior a la que correspondería pagar, laprestación de la Compañía se reducirá en pro-porción a la prima recibida. Si, por el contrario, laprima pagada es superior a la que debería haberseabonado, la Compañía reintegrará el exceso de lasprimas percibidas sin intereses.

    ART. 4º.- EXCLUSIONES

    Quedan excluidos de las garantías de esta Pólizalos siniestros debidos a las siguientes causas:

    a) Producidos como consecuencia directa o indi-recta de la reacción o radiación nuclear o conta-minación radiactiva.

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 6

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    Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hu-biera realizado por la causa descrita en el apartadoanterior, y ello impida al resto de los Aseguradoscontinuar su viaje por los medios inicialmente pre-vistos, la Compañía se hace cargo del transportepara el regreso de los mismos a su domicilio.

    h) Transmisión de mensajes urgentes, derivados delas garantías.

    La Compañía, tendrá a disposición de los Asegura-dos el servicio de teléfono, atendido permanente-mente las 24 horas, para transmitir los mensajesurgentes relativos a las incidencias derivadas de lasgarantías de asistencia en viaje.

    i) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o roba-dos en el transcurso del viaje.

    La Compañía organizará y tomará a su cargo el costedel reenvío al domicilio del Asegurado de aquellosobjetos que hubiere olvidado éste en el lugar o luga-res donde hubiere estado durante el viaje.

    Esta garantía se extiende a los objetos que se hu-bieran recuperado después de un robo en este viaje.

    Asimismo, la Compañía enviará al Asegurado dondese encuentre, aquellos objetos (de acuerdo con lalegislación del país donde se solicite) que se pue-dan considerar de primera necesidad y que el Ase-gurado hubiera olvidado en su domicilio alemprender el viaje, siempre que fueran de reempla-zamiento difícil o costoso en el lugar donde se halleel Asegurado.

    En todos los casos señalados en el presente artí-culo, la Compañía únicamente asumirá la organiza-ción del envío, así como el coste de éste, hasta lacantidad de 120,20 e.

    j) Ayuda a la localización y envío de equipajes.

    En caso de demora o pérdida de equipaje, la Com-pañía prestará su colaboración en la demanda ygestión de búsqueda, localización y expediciónhasta su domicilio.

    alguna) y la decisión de los beneficiarios es la de in-humar al Asegurado en población diferente a la desu residencia habitual en España, la Compañía or-ganiza y se hace cargo del traslado del cuerpo parasu inhumación en la nueva población elegida, siem-pre dentro de territorio español.

    No estarán comprendidos en esta garantía losgastos de inhumación y ceremonia que correrána cargo de los capitales garantizados por el ser-vicio de sepelio.

    c) Acompañamiento de restos mortales.

    De no haber quien acompañe en su traslado los res-tos mortales del Asegurado fallecido, la Compañíafacilitará a la persona que designen los causaha-bientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (pri-mera clase) o avión (clase turista), para acompañaral cadáver.

    d) Gastos de estancia del acompañante de restosmortales.

    De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompa-ñante debiera permanecer en el lugar de acaeci-miento del fallecimiento, por trámites relacionadosen el traslado de los restos mortales, la Compañía sehará cargo de los gastos de estancia y manutenciónpor importe de 60,10 e/día y máximo de tres días.

    e) Retorno de menores y discapacitados.

    Si los menores de 15 años y discapacitados que via-jen con el Asegurado, por causa de traslado del Ase-gurado fallecido cubierto por la Póliza, quedasen sinasistencia y no pudieran continuar el viaje, la Com-pañía organizará su regreso al domicilio o residenciaconsignado, enviando un familiar o proporcionandouna azafata que los acompañe, si fuera necesario,en el medio de transporte y fecha determinados porla Compañía.

    f) Regreso anticipado a causa de fallecimiento deun familiar.

    Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe inte-rrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge,ascendiente o descendiente en primer grado, de her-mano o hermana, la Compañía le hará entrega deun billete de ferrocarril (primera clase) o avión (claseturista), desde el lugar en que se encuentre en talmomento, al de inhumación en España del familiarfallecido, y un billete de regreso al lugar donde seencontraba al producirse tal evento, o dos billeteshasta su domicilio habitual siempre que el acompa-ñante tenga la condición de Asegurado.

    g) Repatriación o transporte de los miembros de lafamilia.

    ART. 6º.- FALLECIMIENTO O INVALIDEZAbSOLUTA POR ACCIDENTE

    Definición

    A los efectos de este Seguro se entiende por muerte oinvalidez absoluta por accidente, la producida por todalesión corporal debida a la acción directa de una causaexterna, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Ase-gurado y que cause su fallecimiento o invalidez perma-nente absoluta dentro de un año a partir de la fecha enque sufrió tal lesión.

    Se considera también accidente, la muerte o invalidezdebida a la inhalación fortuita e involuntaria de gases ovapores venenosos y a la absorción por descuido desustancias naturalmente tóxicas, así como el envene-namiento de la sangre cuando el agente penetre en elcuerpo a consecuencia de una lesión accidental asegu-rada. La asfixia por inmersión involuntaria es conside-rada igualmente accidente.

    Corresponde a lo Beneficiarios demostrar la relacióncausa-efecto entre el accidente y el fallecimiento. y alAsegurado demostrar esta relación entre el accidentey la obtención de la Invalidez Absoluta.

    Objeto del seguro

    Por el presente Seguro opcional, la Compañía garan-tiza el pago del capital indicado en las Condiciones Par-ticulares de la Póliza en el supuesto de fallecimiento oinvalidez permanente absoluta del Asegurado. Tanto elfallecimiento como la invalidez absoluta deberán serconsecuencia de un accidente y deben producirse den-tro de los doce meses siguientes a contar desde lafecha del accidente cubierto.

    Duración

    Las garantías de este Seguro opcional terminan almismo tiempo que el Seguro principal y, como máximoal final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los65 años de edad.

    EXCLUSIONES

    Además de las exclusiones y puntualizaciones figu-radas en el artículo 4º de las Condiciones Generalesdel contrato y salvo pacto en contrario, establecidoen las Condiciones Particulares, quedan excluidasde la garantía de fallecimiento e invalidez perma-nente absoluta por accidente:

    a) Los siniestros causados intencionadamente porel Asegurado.

    b) Los accidentes o enfermedades que sobreven-gan al Asegurado por embriaguez o uso de estu-pefacientes no prescritos médicamente.

    c) Las consecuencias de un acto de imprudenciatemeraria o negligencia grave del Asegurado, de-clarado así judicialmente, así como los deriva-dos de la participación activa de éste en actosdelictivos, competiciones, apuestas, duelos oriñas, siempre que en este último caso no hu-biera actuado en legítima defensa o en tentativade salvamento de personas o bienes.

    d) Las consecuencias de guerra u operación de ca-rácter similar o derivadas de hechos de carácterpolítico o social o actos de terrorismo.

    e) Los riesgos calificados como extraordinarios,según la legislación del Consorcio de compen-sación de Seguros.

    f) Las consecuencias de enfermedad o accidenteoriginados con anterioridad a la entrada en vigorde este Seguro.

    g) Los accidentes ocurridos por participación delAsegurado en pruebas deportivas o de exhibi-ción de cualquier clase, ocupando el vehículocomo piloto, copiloto o simple pasajero.

    h) Las consecuencias de la reacción o radiaciónnuclear o contaminación radiactiva.

    ART. 7º.- ASISTENCIA EN VIAjE

    Por este Seguro opcional, siempre que su inclusión apa-rezca expresamente recogida en las Condiciones Par-ticulares de la Póliza, la Compañía cubre las siguientesprestaciones:

    a) Repatriación o transporte del Aseguradofallecido.

    En caso de defunción de un Asegurado en el ex-tranjero, la Compañía organizará y se hará cargo deltraslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación enEspaña (el correspondiente a su lugar de residenciaen España).

    Esta garantía también es de aplicación en España,cuando el óbito del Asegurado se haya producidofuera de un radio de 25 Km. del domicilio del Ase-gurado (12 Km. en las Islas Canarias y Baleares).

    b) Traslado libre.

    En caso de defunción de un Asegurado en el ex-tranjero o en España (sin delimitación kilométrica

    CAPíTULO III. GARANTíAS OPCIONALES

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 8

  • 98

    Cuando el retorno de uno de los Asegurados se hu-biera realizado por la causa descrita en el apartadoanterior, y ello impida al resto de los Aseguradoscontinuar su viaje por los medios inicialmente pre-vistos, la Compañía se hace cargo del transportepara el regreso de los mismos a su domicilio.

    h) Transmisión de mensajes urgentes, derivados delas garantías.

    La Compañía, tendrá a disposición de los Asegura-dos el servicio de teléfono, atendido permanente-mente las 24 horas, para transmitir los mensajesurgentes relativos a las incidencias derivadas de lasgarantías de asistencia en viaje.

    i) Envío y/o reenvío de objetos olvidados y/o roba-dos en el transcurso del viaje.

    La Compañía organizará y tomará a su cargo el costedel reenvío al domicilio del Asegurado de aquellosobjetos que hubiere olvidado éste en el lugar o luga-res donde hubiere estado durante el viaje.

    Esta garantía se extiende a los objetos que se hu-bieran recuperado después de un robo en este viaje.

    Asimismo, la Compañía enviará al Asegurado dondese encuentre, aquellos objetos (de acuerdo con lalegislación del país donde se solicite) que se pue-dan considerar de primera necesidad y que el Ase-gurado hubiera olvidado en su domicilio alemprender el viaje, siempre que fueran de reempla-zamiento difícil o costoso en el lugar donde se halleel Asegurado.

    En todos los casos señalados en el presente artí-culo, la Compañía únicamente asumirá la organiza-ción del envío, así como el coste de éste, hasta lacantidad de 120,20 e.

    j) Ayuda a la localización y envío de equipajes.

    En caso de demora o pérdida de equipaje, la Com-pañía prestará su colaboración en la demanda ygestión de búsqueda, localización y expediciónhasta su domicilio.

    alguna) y la decisión de los beneficiarios es la de in-humar al Asegurado en población diferente a la desu residencia habitual en España, la Compañía or-ganiza y se hace cargo del traslado del cuerpo parasu inhumación en la nueva población elegida, siem-pre dentro de territorio español.

    No estarán comprendidos en esta garantía losgastos de inhumación y ceremonia que correrána cargo de los capitales garantizados por el ser-vicio de sepelio.

    c) Acompañamiento de restos mortales.

    De no haber quien acompañe en su traslado los res-tos mortales del Asegurado fallecido, la Compañíafacilitará a la persona que designen los causaha-bientes, un billete de ida y vuelta en ferrocarril (pri-mera clase) o avión (clase turista), para acompañaral cadáver.

    d) Gastos de estancia del acompañante de restosmortales.

    De haber lugar a la cobertura anterior, si el acompa-ñante debiera permanecer en el lugar de acaeci-miento del fallecimiento, por trámites relacionadosen el traslado de los restos mortales, la Compañía sehará cargo de los gastos de estancia y manutenciónpor importe de 60,10 e/día y máximo de tres días.

    e) Retorno de menores y discapacitados.

    Si los menores de 15 años y discapacitados que via-jen con el Asegurado, por causa de traslado del Ase-gurado fallecido cubierto por la Póliza, quedasen sinasistencia y no pudieran continuar el viaje, la Com-pañía organizará su regreso al domicilio o residenciaconsignado, enviando un familiar o proporcionandouna azafata que los acompañe, si fuera necesario,en el medio de transporte y fecha determinados porla Compañía.

    f) Regreso anticipado a causa de fallecimiento deun familiar.

    Si cualquiera de los Asegurados en viaje, debe inte-rrumpirlo en razón del fallecimiento de su cónyuge,ascendiente o descendiente en primer grado, de her-mano o hermana, la Compañía le hará entrega deun billete de ferrocarril (primera clase) o avión (claseturista), desde el lugar en que se encuentre en talmomento, al de inhumación en España del familiarfallecido, y un billete de regreso al lugar donde seencontraba al producirse tal evento, o dos billeteshasta su domicilio habitual siempre que el acompa-ñante tenga la condición de Asegurado.

    g) Repatriación o transporte de los miembros de lafamilia.

    ART. 6º.- FALLECIMIENTO O INVALIDEZAbSOLUTA POR ACCIDENTE

    Definición

    A los efectos de este Seguro se entiende por muerte oinvalidez absoluta por accidente, la producida por todalesión corporal debida a la acción directa de una causaexterna, súbita y violenta, ajena a la voluntad del Ase-gurado y que cause su fallecimiento o invalidez perma-nente absoluta dentro de un año a partir de la fecha enque sufrió tal lesión.

    Se considera también accidente, la muerte o invalidezdebida a la inhalación fortuita e involuntaria de gases ovapores venenosos y a la absorción por descuido desustancias naturalmente tóxicas, así como el envene-namiento de la sangre cuando el agente penetre en elcuerpo a consecuencia de una lesión accidental asegu-rada. La asfixia por inmersión involuntaria es conside-rada igualmente accidente.

    Corresponde a lo Beneficiarios demostrar la relacióncausa-efecto entre el accidente y el fallecimiento. y alAsegurado demostrar esta relación entre el accidentey la obtención de la Invalidez Absoluta.

    Objeto del seguro

    Por el presente Seguro opcional, la Compañía garan-tiza el pago del capital indicado en las Condiciones Par-ticulares de la Póliza en el supuesto de fallecimiento oinvalidez permanente absoluta del Asegurado. Tanto elfallecimiento como la invalidez absoluta deberán serconsecuencia de un accidente y deben producirse den-tro de los doce meses siguientes a contar desde lafecha del accidente cubierto.

    Duración

    Las garantías de este Seguro opcional terminan almismo tiempo que el Seguro principal y, como máximoal final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los65 años de edad.

    EXCLUSIONES

    Además de las exclusiones y puntualizaciones figu-radas en el artículo 4º de las Condiciones Generalesdel contrato y salvo pacto en contrario, establecidoen las Condiciones Particulares, quedan excluidasde la garantía de fallecimiento e invalidez perma-nente absoluta por accidente:

    a) Los siniestros causados intencionadamente porel Asegurado.

    b) Los accidentes o enfermedades que sobreven-gan al Asegurado por embriaguez o uso de estu-pefacientes no prescritos médicamente.

    c) Las consecuencias de un acto de imprudenciatemeraria o negligencia grave del Asegurado, de-clarado así judicialmente, así como los deriva-dos de la participación activa de éste en actosdelictivos, competiciones, apuestas, duelos oriñas, siempre que en este último caso no hu-biera actuado en legítima defensa o en tentativade salvamento de personas o bienes.

    d) Las consecuencias de guerra u operación de ca-rácter similar o derivadas de hechos de carácterpolítico o social o actos de terrorismo.

    e) Los riesgos calificados como extraordinarios,según la legislación del Consorcio de compen-sación de Seguros.

    f) Las consecuencias de enfermedad o accidenteoriginados con anterioridad a la entrada en vigorde este Seguro.

    g) Los accidentes ocurridos por participación delAsegurado en pruebas deportivas o de exhibi-ción de cualquier clase, ocupando el vehículocomo piloto, copiloto o simple pasajero.

    h) Las consecuencias de la reacción o radiaciónnuclear o contaminación radiactiva.

    ART. 7º.- ASISTENCIA EN VIAjE

    Por este Seguro opcional, siempre que su inclusión apa-rezca expresamente recogida en las Condiciones Par-ticulares de la Póliza, la Compañía cubre las siguientesprestaciones:

    a) Repatriación o transporte del Aseguradofallecido.

    En caso de defunción de un Asegurado en el ex-tranjero, la Compañía organizará y se hará cargo deltraslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación enEspaña (el correspondiente a su lugar de residenciaen España).

    Esta garantía también es de aplicación en España,cuando el óbito del Asegurado se haya producidofuera de un radio de 25 Km. del domicilio del Ase-gurado (12 Km. en las Islas Canarias y Baleares).

    b) Traslado libre.

    En caso de defunción de un Asegurado en el ex-tranjero o en España (sin delimitación kilométrica

    CAPíTULO III. GARANTíAS OPCIONALES

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 8

  • 1110

    EXCLUSIONES

    Quedan excluidos de la garantía objeto del presentecontrato los hechos siguientes:

    - Los actos causados por mala fe del Asegurado.

    - Los servicios que el Asegurado haya concertadopor su cuenta, sin la previa comunicación o sinconsentimiento de la Entidad.

    - Respecto a los gastos de desplazamiento de laspersonas aseguradas o beneficiarios, la compa-ñía sólo se hace cargo del exceso sobre los porellas previstos normalmente (billetes de tren,avión, travesías marítimas, peajes, carburantes,etc...).

    - La muerte por suicidio y el fallecimiento por em-presa criminal del Asegurado.

    en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, laprima pagada es superior a la que debería haberse abo-nado, la Compañía está obligada a restituir el excesode las primas percibidas, sin intereses.

    PERFECCIÓN,EFECTOS DEL CONTRATO Y

    DURACIÓN DEL SEGURO

    ART. 12º.-

    El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en lasCondiciones Particulares, siempre que haya sido fir-mado por las partes y el Tomador del Seguro haya pa-gado el primer recibo de prima, salvo pacto encontrario.

    No obstante, el Tomador dentro de los quince díassiguientes a la fecha en la que la Compañía le entre-gue la Póliza, tendrá la facultad unilateral de resolu-ción del contrato. Esta facultad deberá ejercitarsepor escrito, siendo comunicada por el Tomador enel plazo indicado y producirá sus efectos desde eldía de su expedición.

    A partir de esta fecha no existirá cobertura, y laCompañía devolverá al Tomador la parte de primapagada que se corresponda con el período, a partirdel cual el Seguro no tenga vigencia.

    El contrato mantendrá su vigencia por el período ex-presado en las Condiciones Particulares.

    Las partes pueden oponerse a la prórroga del con-trato mediante una notificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de dos meses de anticipacióna la conclusión del período de seguro en curso.

    PAGO DE LA PRIMA

    ART. 13º.-

    1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de laprimera prima o de la prima única en el momento dela perfección del contrato. Las sucesivas primas sedeberán hacer efectivas en los correspondientesvencimientos.

    2. No obstante, si se determina en las CondicionesParticulares, las primas anuales podrán fraccio-narse, mediante el correspondiente recargo, deforma semestral, trimestral o mensual prepagables ycon carácter de primas fraccionadas, esto es, encaso de ocurrencia de un siniestro, el Tomador delSeguro no quedará liberado del pago de las fraccio-nes de prima pendiente.

    bASES DEL CONTRATO

    ART. 8º.-

    La base de este contrato para la valoración delriesgo y cálculo de la prima son los datos que el To-mador y/o Asegurado declaran a la Compañía en lasolicitud (incluida la declaración de salud).

    Si el contenido de la Póliza difiere de las cláusulasacordadas, el Tomador o el Asegurado podrá recla-mar a la Compañía, en el plazo de un mes, a contardesde la entrega de la Póliza, para que subsane ladivergencia existente. Transcurrido dicho plazo sinefectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto enla Póliza.

    ART. 9º.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

    Las altas de Asegurados que se produzcan estarán su-jetas a lo estipulado en el artículo 12 de estas Condi-ciones Generales, desde el día en que se hagan constaren el oportuno suplemento, siempre que éste haya sidofirmado por las partes y el Tomador del Seguro haya pa-gado el aumento de prima que corresponda, salvo pactoen contrario.

    El Tomador del Seguro deberá comunicar fehaciente-mente los cambios de domicilio de los Asegurados, yasea dentro de la localidad en que resida o a poblacióndistinta. En este último caso, se adaptará el contratoa los Servicios Fúnebres existentes en dicho lugar,procediendo la Compañía a regularizar la prima.

    ART. 10º.- ÁMbITO DE CObERTURA

    Las garantías del presente Seguro son de aplicación encualquier parte del mundo donde sobrevenga el falleci-miento, quedando exceptuados los fallecimientos ocu-rridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengancarácter de exploración.

    DECLARACIONESSObRE EL RIESGO

    ART. 11º.- ERROR DE EDAD

    En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de na-cimiento del Asegurado, la Compañía sólo podrá im-pugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado,en el momento de la entrada en vigor de la Póliza, ex-cede de los límites de admisión establecidos por laCompañía.

    En otro caso, si como consecuencia de una declaracióninexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la quecorrespondería pagar, la suma asegurada se reducirá

    CAPíTULO IV

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 10

  • 1110

    EXCLUSIONES

    Quedan excluidos de la garantía objeto del presentecontrato los hechos siguientes:

    - Los actos causados por mala fe del Asegurado.

    - Los servicios que el Asegurado haya concertadopor su cuenta, sin la previa comunicación o sinconsentimiento de la Entidad.

    - Respecto a los gastos de desplazamiento de laspersonas aseguradas o beneficiarios, la compa-ñía sólo se hace cargo del exceso sobre los porellas previstos normalmente (billetes de tren,avión, travesías marítimas, peajes, carburantes,etc...).

    - La muerte por suicidio y el fallecimiento por em-presa criminal del Asegurado.

    en proporción a la prima percibida. Si por el contrario, laprima pagada es superior a la que debería haberse abo-nado, la Compañía está obligada a restituir el excesode las primas percibidas, sin intereses.

    PERFECCIÓN,EFECTOS DEL CONTRATO Y

    DURACIÓN DEL SEGURO

    ART. 12º.-

    El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en lasCondiciones Particulares, siempre que haya sido fir-mado por las partes y el Tomador del Seguro haya pa-gado el primer recibo de prima, salvo pacto encontrario.

    No obstante, el Tomador dentro de los quince díassiguientes a la fecha en la que la Compañía le entre-gue la Póliza, tendrá la facultad unilateral de resolu-ción del contrato. Esta facultad deberá ejercitarsepor escrito, siendo comunicada por el Tomador enel plazo indicado y producirá sus efectos desde eldía de su expedición.

    A partir de esta fecha no existirá cobertura, y laCompañía devolverá al Tomador la parte de primapagada que se corresponda con el período, a partirdel cual el Seguro no tenga vigencia.

    El contrato mantendrá su vigencia por el período ex-presado en las Condiciones Particulares.

    Las partes pueden oponerse a la prórroga del con-trato mediante una notificación escrita a la otra parte,efectuada con un plazo de dos meses de anticipacióna la conclusión del período de seguro en curso.

    PAGO DE LA PRIMA

    ART. 13º.-

    1. El Tomador del Seguro está obligado al pago de laprimera prima o de la prima única en el momento dela perfección del contrato. Las sucesivas primas sedeberán hacer efectivas en los correspondientesvencimientos.

    2. No obstante, si se determina en las CondicionesParticulares, las primas anuales podrán fraccio-narse, mediante el correspondiente recargo, deforma semestral, trimestral o mensual prepagables ycon carácter de primas fraccionadas, esto es, encaso de ocurrencia de un siniestro, el Tomador delSeguro no quedará liberado del pago de las fraccio-nes de prima pendiente.

    bASES DEL CONTRATO

    ART. 8º.-

    La base de este contrato para la valoración delriesgo y cálculo de la prima son los datos que el To-mador y/o Asegurado declaran a la Compañía en lasolicitud (incluida la declaración de salud).

    Si el contenido de la Póliza difiere de las cláusulasacordadas, el Tomador o el Asegurado podrá recla-mar a la Compañía, en el plazo de un mes, a contardesde la entrega de la Póliza, para que subsane ladivergencia existente. Transcurrido dicho plazo sinefectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto enla Póliza.

    ART. 9º.- MODIFICACIONES AL CONTRATO

    Las altas de Asegurados que se produzcan estarán su-jetas a lo estipulado en el artículo 12 de estas Condi-ciones Generales, desde el día en que se hagan constaren el oportuno suplemento, siempre que éste haya sidofirmado por las partes y el Tomador del Seguro haya pa-gado el aumento de prima que corresponda, salvo pactoen contrario.

    El Tomador del Seguro deberá comunicar fehaciente-mente los cambios de domicilio de los Asegurados, yasea dentro de la localidad en que resida o a poblacióndistinta. En este último caso, se adaptará el contratoa los Servicios Fúnebres existentes en dicho lugar,procediendo la Compañía a regularizar la prima.

    ART. 10º.- ÁMbITO DE CObERTURA

    Las garantías del presente Seguro son de aplicación encualquier parte del mundo donde sobrevenga el falleci-miento, quedando exceptuados los fallecimientos ocu-rridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengancarácter de exploración.

    DECLARACIONESSObRE EL RIESGO

    ART. 11º.- ERROR DE EDAD

    En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de na-cimiento del Asegurado, la Compañía sólo podrá im-pugnar el contrato si la verdadera edad del Asegurado,en el momento de la entrada en vigor de la Póliza, ex-cede de los límites de admisión establecidos por laCompañía.

    En otro caso, si como consecuencia de una declaracióninexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la quecorrespondería pagar, la suma asegurada se reducirá

    CAPíTULO IV

    Int Asis.familiar 11/13:Condicionados A5 12/11/13 11:54 Página 10

  • 1312

    3. El contrato de seguro y sus modificaciones oadiciones deberán ser formalizadas por escrito.

    PROTECCIÓN DELASEGURADO

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Le-gislativo 6/2004 por el que se aprueba el Reglamentode Ordenación y Supervisión de los Seguros Privadosse hace constar que:

    La entidad Aseguradora es METROPOLIS, CompañíaNacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domiciliosocial en la C/ Alcalá, 39. 28014 Madrid, correspon-diendo a la Dirección General de Seguros del Ministeriode Economía y Hacienda el control y supervisión de laactividad aseguradora.

    Legislación aplicable:

    El presente contrato se encuentra sometido a la legis-lación española sobre Contrato de Seguro por Ley50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de17 de octubre del mismo año), con las modificacionesintroducidas por la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, porel Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre porel que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados, por la Ley 26/2006 de 17 dejulio, de mediación de seguros y reaseguros privados ypor lo convenido en las Condiciones Generales y Parti-culares de este contrato.

    Instancias de Reclamación:

    Los conflictos que se puedan generar derivados de estecontrato podrán ser resueltos a través del Servicio deAtención al Cliente creado por la Entidad, con sede en:

    C/ buen Suceso nº 14 2º E28008 MADRIDTelf.: 915595971 y 915426293Fax: 915593157Email: [email protected]@metropolis-sa.es

    El citado servicio resolverá las reclamaciones que for-mulen las personas legitimadas en relación con estecontrato de seguro frente a la Entidad Aseguradora, cur-sadas en dicha Central o bien a través de cualquiera denuestras Sucursales y Delegaciones en toda España, deforma personal o por representación, en soporte papel opor medios informáticos, electrónicos, telemáticos, con-forme establece la Orden ECO 734/2004, de 11 demarzo, debiendo en todo caso, acusar recibo por escritode las reclamaciones que se le presenten y resolverlaso denegarlas igualmente por escrito y motivadamente,en el plazo de dos meses.

    La comprobación y de la invalidez se efectuará por laCompañía después de la presentación de la citada do-cumentación.

    Si no hubiera acuerdo sobre si la invalidez es permanenteabsoluta entre la Compañía y el Asegurado, se someterána la decisión de Peritos Médicos, en la forma que esta-blece el artículo 38º de la Ley de Contrato de Seguro.

    Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico.Los del tercero y los demás gastos que se ocasionenpor la intervención pericial serán de cuenta y cargo pormitad del Asegurado y la Compañía. No obstante, sicualquiera de ellas hubiera hecho necesaria la perita-ción por haber mantenido una valoración de la invalidezmanifiestamente desproporcionada será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

    PRESCRIPCIÓN

    ART. 15º.-

    Las acciones derivadas del presente contrato prescribi-rán en el término de CINCO AÑOS, a contar desde eldía en que pudiera ejercitarse.

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOSENTRE LAS PARTES

    ART. 16º.- ARbITRAjE

    Si las dos partes no estuviesen conformes podrán so-meter sus diferencias al juicio de árbitros de conformi-dad con la legislación vigente.

    ART. 17º.- COMPETENCIA DE jURISDICCIÓN

    Será juez competente para el conocimiento de las ac-ciones derivadas del contrato de seguro el del domiciliodel Asegurado en España, siendo nulo cualquier pactoen contrario.

    COMUNICACIONES

    ART. 18º.-

    1. Las comunicaciones a la Compañía del Tomador delSeguro, del Asegurado o del Beneficiario, se reali-zarán al domicilio de la Compañía señalado en laPóliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomadordel Seguro al Agente de Seguros de la Compañíaque medie o haya mediado en el contrato surtiránlos mismos efectos que si se hubieran realizado di-rectamente a ésta.

    2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor deSeguros en nombre del Tomador del Seguro, surti-rán los mismos efectos que si las realizara éste,salvo indicación en contrario del mismo.

    8. En caso de falta de pago de una de las primas si-guientes, la cobertura de la Compañía queda sus-pendida un mes después del día de su vencimiento.Si la Compañía no reclama el pago dentro de losseis meses siguientes al vencimiento de la prima, seentenderá que el contrato queda extinguido.

    9. En cualquier caso, la Compañía cuando el contratoesté en suspenso, solo podrá exigir el pago de laprima del periodo en curso.

    10.Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los números anteriores, la coberturavuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del díaen que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó suprima.

    SINIESTROS - TRAMITACIÓN

    ART. 14º.-

    14.1 En caso de fallecimiento

    Los Beneficiarios deberán presentar los siguientesdocumentos:

    a) Certificado literal de defunción del Asegurado.

    b) fotocopia del D.N.I.del Asegurado.

    c) En su caso, Certificado del Registro de Actos de Úl-timas Voluntades, copia del último testamento delTomador o Acta de Notoriedad de herederos legales.

    d) Documento de liquidación del Impuesto sobre Su-cesiones y Donaciones.

    e) La Póliza, suplementos y el último recibo de primasatisfecho.

    f) Los Beneficarios deberán justificar su derecho do-cumentalmente, presentando todos los justificantesnecesarios a la Compañía.

    14.2 En caso de accidente, será necesario aportartambién:

    a) Información de la autoridad judicial que intervino enel hecho, así como cualquier otra relativa al lugar yforma de ocurrencia.

    14.3 En caso de invalidez absoluta por accidentedel Asegurado:

    El Tomador debe presentar a la Compañía: la Póliza, úl-timo recibo de prima satisfecho y certificación médica ocualquier otro documento que sea necesario para lacomprobación de la invalidez, especificando el co-mienzo, la causa, la naturaleza y consecuencias de lamisma.

    3. Si en las Condiciones Particulares no se determinaningún lugar para el pago de la prima, se entenderáque éste ha de hacerse en el domicilio del Tomadordel Seguro.

    4. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibosde prima, se aplicarán las siguientes normas:

    a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañíacarta dirigida al establecimiento bancario o Cajade Ahorros dando la orden oportuna al efecto.

    b) La prima se entenderá satisfecha a su venci-miento, salvo que intentado el cobro dentro delplazo de un mes a partir de dicha fecha, noexistiesen fondos suficientes en la cuenta deltomador. En este caso la Compañía notificaráal Asegurado, que tiene el recibo a su disposi-ción en el domicilio de ésta, y el Aseguradovendrá obligado a satisfacer la prima en dichodomicilio.

    c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de unmes a partir del día del vencimiento sin presen-tar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesenfondos suficientes en la cuenta, aquella deberánotificar tal hecho al Tomador del Seguro, pormedio indubitado, concediéndole un nuevo plazode un mes para que comunique a la Compañía laforma en que satisfará su importe. Este plazo secomputará desde la recepción de la expresadacarta o notificación en el último domicilio comu-nicado a la Compañía.

    5. El pago de primas que el Tomador del Seguro efec-túe al Agente de Seguros que medie o que haya me-diado, surtirán los mismos efectos que si las hubiererealizado directamente la Compañía.

    El pago del importe de la prima efectuado por el To-mador del Seguro al Corredor de Seguros, no se en-tenderá realizado a la Compañía salvo que a cambioel Corredor de Seguros entregue al Tomador del Se-guro el recibo de prima de la Compañía.

    6. En el caso de que la póliza no deba entrar inmedia-tamente en vigor, el Tomador del Seguro o el Ase-gurado podrá demorar el pago de la prima hasta elmomento en que aquella deba tomar efecto.

    7. Si por culpa del Tomador o Asegurado la primeraprima no ha sido pagada, o la prima única no lo hasido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima de-bida en vía ejecutiva una vez firmado el contrato.

    En todo caso, si la prima no ha sido pagada antesde que se produzca el siniestro, la Compañíaquedará liberada de su obligación.

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    3. El contrato de seguro y sus modificaciones oadiciones deberán ser formalizadas por escrito.

    PROTECCIÓN DELASEGURADO

    De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Le-gislativo 6/2004 por el que se aprueba el Reglamentode Ordenación y Supervisión de los Seguros Privadosse hace constar que:

    La entidad Aseguradora es METROPOLIS, CompañíaNacional de Seguros y Reaseguros S.A., con domiciliosocial en la C/ Alcalá, 39. 28014 Madrid, correspon-diendo a la Dirección General de Seguros del Ministeriode Economía y Hacienda el control y supervisión de laactividad aseguradora.

    Legislación aplicable:

    El presente contrato se encuentra sometido a la legis-lación española sobre Contrato de Seguro por Ley50/1980, de 8 de octubre (Boletín Oficial del Estado de17 de octubre del mismo año), con las modificacionesintroducidas por la Ley 21/1990 de 19 de diciembre, porel Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre porel que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisiónde los Seguros Privados, por la Ley 26/2006 de 17 dejulio, de mediación de seguros y reaseguros privados ypor lo convenido en las Condiciones Generales y Parti-culares de este contrato.

    Instancias de Reclamación:

    Los conflictos que se puedan generar derivados de estecontrato podrán ser resueltos a través del Servicio deAtención al Cliente creado por la Entidad, con sede en:

    C/ buen Suceso nº 14 2º E28008 MADRIDTelf.: 915595971 y 915426293Fax: 915593157Email: [email protected]@metropolis-sa.es

    El citado servicio resolverá las reclamaciones que for-mulen las personas legitimadas en relación con estecontrato de seguro frente a la Entidad Aseguradora, cur-sadas en dicha Central o bien a través de cualquiera denuestras Sucursales y Delegaciones en toda España, deforma personal o por representación, en soporte papel opor medios informáticos, electrónicos, telemáticos, con-forme establece la Orden ECO 734/2004, de 11 demarzo, debiendo en todo caso, acusar recibo por escritode las reclamaciones que se le presenten y resolverlaso denegarlas igualmente por escrito y motivadamente,en el plazo de dos meses.

    La comprobación y de la invalidez se efectuará por laCompañía después de la presentación de la citada do-cumentación.

    Si no hubiera acuerdo sobre si la invalidez es permanenteabsoluta entre la Compañía y el Asegurado, se someterána la decisión de Peritos Médicos, en la forma que esta-blece el artículo 38º de la Ley de Contrato de Seguro.

    Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico.Los del tercero y los demás gastos que se ocasionenpor la intervención pericial serán de cuenta y cargo pormitad del Asegurado y la Compañía. No obstante, sicualquiera de ellas hubiera hecho necesaria la perita-ción por haber mantenido una valoración de la invalidezmanifiestamente desproporcionada será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

    PRESCRIPCIÓN

    ART. 15º.-

    Las acciones derivadas del presente contrato prescribi-rán en el término de CINCO AÑOS, a contar desde eldía en que pudiera ejercitarse.

    SOLUCIÓN DE CONFLICTOSENTRE LAS PARTES

    ART. 16º.- ARbITRAjE

    Si las dos partes no estuviesen conformes podrán so-meter sus diferencias al juicio de árbitros de conformi-dad con la legislación vigente.

    ART. 17º.- COMPETENCIA DE jURISDICCIÓN

    Será juez competente para el conocimiento de las ac-ciones derivadas del contrato de seguro el del domiciliodel Asegurado en España, siendo nulo cualquier pactoen contrario.

    COMUNICACIONES

    ART. 18º.-

    1. Las comunicaciones a la Compañía del Tomador delSeguro, del Asegurado o del Beneficiario, se reali-zarán al domicilio de la Compañía señalado en laPóliza. Las comunicaciones que efectúe el Tomadordel Seguro al Agente de Seguros de la Compañíaque medie o haya mediado en el contrato surtiránlos mismos efectos que si se hubieran realizado di-rectamente a ésta.

    2. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor deSeguros en nombre del Tomador del Seguro, surti-rán los mismos efectos que si las realizara éste,salvo indicación en contrario del mismo.

    8. En caso de falta de pago de una de las primas si-guientes, la cobertura de la Compañía queda sus-pendida un mes después del día de su vencimiento.Si la Compañía no reclama el pago dentro de losseis meses siguientes al vencimiento de la prima, seentenderá que el contrato queda extinguido.

    9. En cualquier caso, la Compañía cuando el contratoesté en suspenso, solo podrá exigir el pago de laprima del periodo en curso.

    10.Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los números anteriores, la coberturavuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del díaen que el Tomador del Seguro o Asegurado pagó suprima.

    SINIESTROS - TRAMITACIÓN

    ART. 14º.-

    14.1 En caso de fallecimiento

    Los Beneficiarios deberán presentar los siguientesdocumentos:

    a) Certificado literal de defunción del Asegurado.

    b) fotocopia del D.N.I.del Asegurado.

    c) En su caso, Certificado del Registro de Actos de Úl-timas Voluntades, copia del último testamento delTomador o Acta de Notoriedad de herederos legales.

    d) Documento de liquidación del Impuesto sobre Su-cesiones y Donaciones.

    e) La Póliza, suplementos y el último recibo de primasatisfecho.

    f) Los Beneficarios deberán justificar su derecho do-cumentalmente, presentando todos los justificantesnecesarios a la Compañía.

    14.2 En caso de accidente, será necesario aportartambién:

    a) Información de la autoridad judicial que intervino enel hecho, así como cualquier otra relativa al lugar yforma de ocurrencia.

    14.3 En caso de invalidez absoluta por accidentedel Asegurado:

    El Tomador debe presentar a la Compañía: la Póliza, úl-timo recibo de prima satisfecho y certificación médica ocualquier otro documento que sea necesario para lacomprobación de la invalidez, especificando el co-mienzo, la causa, la naturaleza y consecuencias de lamisma.

    3. Si en las Condiciones Particulares no se determinaningún lugar para el pago de la prima, se entenderáque éste ha de hacerse en el domicilio del Tomadordel Seguro.

    4. Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibosde prima, se aplicarán las siguientes normas:

    a) El Tomador del Seguro entregará a la Compañíacarta dirigida al establecimiento bancario o Cajade Ahorros dando la orden oportuna al efecto.

    b) La prima se entenderá satisfecha a su venci-miento, salvo que intentado el cobro dentro delplazo de un mes a partir de dicha fecha, noexistiesen fondos suficientes en la cuenta deltomador. En este caso la Compañía notificaráal Asegurado, que tiene el recibo a su disposi-ción en el domicilio de ésta, y el Aseguradovendrá obligado a satisfacer la prima en dichodomicilio.

    c) Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de unmes a partir del día del vencimiento sin presen-tar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesenfondos suficientes en la cuenta, aquella deberánotificar tal hecho al Tomador del Seguro, pormedio indubitado, concediéndole un nuevo plazode un mes para que comunique a la Compañía laforma en que satisfará su importe. Este plazo secomputará desde la recepción de la expresadacarta o notificación en el último domicilio comu-nicado a la Compañía.

    5. El pago de primas que el Tomador del Seguro efec-túe al Agente de Seguros que medie o que haya me-diado, surtirán los mismos efectos que si las hubiererealizado directamente la Compañía.

    El pago del importe de la prima efectuado por el To-mador del Seguro al Corredor de Seguros, no se en-tenderá realizado a la Compañía salvo que a cambioel Corredor de Seguros entregue al Tomador del Se-guro el recibo de prima de la Compañía.

    6. En el caso de que la póliza no deba entrar inmedia-tamente en vigor, el Tomador del Seguro o el Ase-gurado podrá demorar el pago de la prima hasta elmomento en que aquella deba tomar efecto.

    7. Si por culpa del Tomador o Asegurado la primeraprima no ha sido pagada, o la prima única no lo hasido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho aresolver el contrato o a exigir el pago de la prima de-bida en vía ejecutiva una vez firmado el contrato.

    En todo caso, si la prima no ha sido pagada antesde que se produzca el siniestro, la Compañíaquedará liberada de su obligación.

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    PROTECCIÓN DE DATOSDE CARÁCTER PERSONAL

    En cumplimiento de lo dispuesto en el R.D. 1720/2007,de 21 de diciembre, por el que se regula la Ley Orgánica15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal,METRÓPOLIS, S.A. Compañía Nacional de Seguros yReaseguros, le informa que los datos recogidos en elpresente documento serán incorporados a ficheros au-tomatizados de datos de carácter personal. METRÓ-POLIS, S.A. Compañía Nacional de Seguros yReaseguros, asume el cumplimiento de la actual nor-mativa, adoptando las medidas de índole técnica, orga-nizativa y de seguridad que garantizan la integridad yconfidencialidad de la información facilitada. Estosdatos serán utilizados únicamente con la finalidad parala que fueron recabados. El ejercicio de los derechos deacceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley,se realizará mediante escrito dirigido al Responsable deSeguridad de Metrópolis S.A., Compañía Nacional deSeguros y Reaseguros, C/ Alcalá número 39 - EdificioMetrópolis, 28014 de Madrid.

    El reclamante podrá dirigirse ante la Dirección Generalde Seguros y fondos de Pensiones, una vez transcu-rrido el plazo señalado desde la presentación de la re-clamación sin que haya sido resuelta por el servicio dela Entidad Aseguradora, o que haya sido denegada laadmisión de la reclamación, o desestimada su petición,sin perjuicio, si lo considera oportuno, de acudir a losTribunales Ordinarios de Justicia.

    La normativa de transparencia y protección del clientede servicios financieros se encuentra básicamente re-cogida en la Ley 7/95, de 23 de marzo, de crédito alconsumo (B.O.E. 25/03/95), el R.D. 303/2004, de 20 defebrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Co-misionados para la defensa del cliente de servicios fi-nancieros (B.O.E. 03/03/04), la Orden ECO/734/2004,de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios deatención al cliente y defensor del cliente de las entida-des financieras (B.O.E. 24/03/04)

    ESTAS CONDICIONES GENERALES, JUNTO CON LAS PARTICULARESEN HOJA APARTE, CONSTITUyEN LA PÓLIZA DE ESTE SEGURO, NO

    TENIENDO VALIDEZ CUALQUIERA DE ELLAS POR SEPARADO.

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  • La Solvencia en el Seguro

    Asistencia Familiar

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    METROPOLIS, S.A. CIA. NACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS

    FamiliaVida AhorroVida PrevisiónAsistencia FamiliarSeguro de EstudiosIntegral Accidentes

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