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.. !1 ,..... MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO 900 RESOLUCION DE ALCALDíA W - 2015-MPCHI A. Chiclayo, ¡17 ASO 2015 VISTO: Expedientes N2: 112, 8076, 4841, 113, 3953, 3955, 4736, 4740, 8085, 7353, 4737, el Consorcio Supervisor Chiclayo solicitó: l.-La Devolución del Fondo de Garantía de acuerdo a los alcances del Contrato y bases Integradas del Concurso Público N 2 01-2011-MPCH-CEP. (fs.39) y 2.-Pago de la liquidación de sus Servicios de Consultoría de Supervisión de la Obra "Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias del casco Central de Chiclayo Antiguo y Colectores Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García y García - Chiclayo I Etapa", e Informe Legal N 2 504-2015-MPCH-GAJ.; y CONSIDERANDO: Que, del Memorando N 2 68-2015/MPCH/GIP (fs.231), del 17 de febrero del 2015 se desprende que con fecha 17 de junio del 2013 el Consorcio Chiclayo remite el expediente de Liquidación de Obra en 3 tomos, el cual fue derivado con informe N 2 595-2013-MPCH al Gerente de Infraestructura Ing. José silva Sánchez, quien a su vez mediante Carta N 2 090-2013- MPCH-GIP de fecha 19 de junio del 2013(fs.222) lo deriva al Ing. José María Caja Ramírez en su calidad de representante del Consorcio Supervisor Chiclayo; posteriormente con Carta N 2 249- 2013 de fecha 30 de julio del 2013 (fs.221), el Supervisor devuelve el Expediente de Liquidación de Cuentas del Contrato N 2 022-2012-MPCH-GG., a la Gerencia de Infraestructura para que notifiquen al Contratista Consorcio Ejecutor Chiclayo para su pronunciamiento, lo cual se oficia liza mediante Oficio N 2 081-2013-GIP. (30 de julio del 2013); por tal motivo el Consorcio Ejecutor emite con fecha 05 de agosto del 2013 la Carta de Conformidad a la Liquidación de la Obra, solicitando la emisión de la resolución que liquida el contrato de obra, 1 aceptando como saldo a favor de la Municipalidad de Chiclayo la suma de 5/.79,994.59. Que, así mismo en el memorando antes mencionado, el Gerente de Infraestructura Pública refiere que por las observaciones realizadas por la Sra. Martha Chapoñan F., la Abog. Yolanda Rojas, gerente de Asesoría legal opinó porque se efectúe una nueva liquidación conforme al contenido del Informe Legal N 2 612-2013-MPCH-GAJ, el cual señala que debe de prevalecer la renuncia ficta al pago de mayores gastos generales efectuada por el Consorcio Chiclayo, al no haber impugnado en su oportunidad las Resoluciones de Gerencia General N 2 048-2013-MPCH-GG., del 19 de marzo del 2013 y 69-2013-MPCH-GG. En el informe legal también se opinó porque se debe de efectuar una nueva Liquidación Técnica Financiera, descontándose el pago de mayores gastos generales. El Gerente de Infraestructura también indica que en el Informe Legal N 2 793-2013-MPCH-GAJ., se señala que la Liquidación de Obra ha quedado consentida por el incumplimiento de los plazos en la ley de Contrataciones y su reglamento, más no así por corresponderle el derecho al contratista conteniendo el pago de mayores gastos generales por ampliaciones de plazo, siendo este reconocimiento indebido e ilegal por no corresponderle y que debe de procederse a determinar a los presuntos responsables del consentimiento de la liquidación de obra; señala además que mediante Informe Legal N 2 043-2014-MPCH-GAJ, se opinó por la declaración de la nulidad de la Liquidación Técnica Financiera retrotrayéndose a la etapa de la presentación de la Liquidación de Contrato, informe que fue acogido emitiéndose la Resolución de Alcaldía N 2 525-2014- MPCH/A, del 23 de julio del 2014 mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de la liquidación Técnica Financiera de la obra materia de pronunciamiento.

ASO 2015 - Municipalidad Provincial de Chiclayo€¦ · Liquidación de la Obra, solicitando laemisión de la resolución que liquida el contrato de obra, ... elTomo 11, el cual contienen

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•.. !1,..... MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

900RESOLUCION DE ALCALDíA W - 2015-MPCHI A.

Chiclayo, ¡17 ASO 2015VISTO:

Expedientes N2: 112, 8076, 4841, 113, 3953, 3955, 4736, 4740, 8085, 7353, 4737, elConsorcio Supervisor Chiclayo solicitó: l.-La Devolución del Fondo de Garantía de acuerdo alos alcances del Contrato y bases Integradas del Concurso Público N201-2011-MPCH-CEP.(fs.39) y 2.-Pago de la liquidación de sus Servicios de Consultoría de Supervisión de la Obra"Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias delcasco Central de Chiclayo Antiguo y Colectores Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García yGarcía - Chiclayo I Etapa", e Informe Legal N2504-2015-MPCH-GAJ.; y

CONSIDERANDO:

Que, del Memorando N268-2015/MPCH/GIP (fs.231), del 17 de febrero del 2015 sedesprende que con fecha 17 de junio del 2013 el Consorcio Chiclayo remite el expediente deLiquidación de Obra en 3 tomos, el cual fue derivado con informe N2595-2013-MPCH alGerente de Infraestructura Ing. José silva Sánchez, quien a su vez mediante Carta N2090-2013-MPCH-GIP de fecha 19 de junio del 2013(fs.222) lo deriva al Ing. José María Caja Ramírez en sucalidad de representante del Consorcio Supervisor Chiclayo; posteriormente con Carta N2249-2013 de fecha 30 de julio del 2013 (fs.221), el Supervisor devuelve el Expediente deLiquidación de Cuentas del Contrato N2022-2012-MPCH-GG., a la Gerencia de Infraestructurapara que notifiquen al Contratista Consorcio Ejecutor Chiclayo para su pronunciamiento, lo cualse oficia liza mediante Oficio N2081-2013-GIP. (30 de julio del 2013); por tal motivo elConsorcio Ejecutor emite con fecha 05 de agosto del 2013 la Carta de Conformidad a laLiquidación de la Obra, solicitando la emisión de la resolución que liquida el contrato de obra,

1 aceptando como saldo a favor de la Municipalidad de Chiclayo la suma de 5/.79,994.59.

Que, así mismo en el memorando antes mencionado, el Gerente de InfraestructuraPública refiere que por las observaciones realizadas por la Sra. Martha Chapoñan F., la Abog.Yolanda Rojas, gerente de Asesoría legal opinó porque se efectúe una nueva liquidaciónconforme al contenido del Informe Legal N2612-2013-MPCH-GAJ, el cual señala que debe deprevalecer la renuncia ficta al pago de mayores gastos generales efectuada por el ConsorcioChiclayo, al no haber impugnado en su oportunidad las Resoluciones de Gerencia GeneralN2048-2013-MPCH-GG., del 19 de marzo del 2013 y 69-2013-MPCH-GG. En el informe legaltambién se opinó porque se debe de efectuar una nueva Liquidación Técnica Financiera,descontándose el pago de mayores gastos generales. El Gerente de Infraestructura tambiénindica que en el Informe Legal N2793-2013-MPCH-GAJ., se señala que la Liquidación de Obraha quedado consentida por el incumplimiento de los plazos en la ley de Contrataciones y sureglamento, más no así por corresponderle el derecho al contratista conteniendo el pago demayores gastos generales por ampliaciones de plazo, siendo este reconocimiento indebido eilegal por no corresponderle y que debe de procederse a determinar a los presuntosresponsables del consentimiento de la liquidación de obra; señala además que medianteInforme Legal N2043-2014-MPCH-GAJ, se opinó por la declaración de la nulidad de laLiquidación Técnica Financiera retrotrayéndose a la etapa de la presentación de la Liquidaciónde Contrato, informe que fue acogido emitiéndose la Resolución de Alcaldía N2525-2014-MPCH/A, del 23 de julio del 2014 mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de laliquidación Técnica Financiera de la obra materia de pronunciamiento.

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Que, resulta necesario tener en cuenta que en el punto tercero del MemorandoNº68-2015/MPCH/GIP., materia in comento, indica que si bien es cierto que el Supervisoresgrime como fecha de consentimiento de liquidación el 06 de agosto del 2013; sin embargoexiste evidencias de su parte de desconocer el consentimiento de la liquidación, puesto quemediante Carta Nº003-2014-SUPERVISIÓN/CSCH, de fecha 20 de mayo del 2014 (fs.187) haceentrega del expediente de Liquidación de Contrato Nº022-2012-MPCH-GG., con TOMO 11 cuyoCuadro Resumen Liquidación Final establece el pago que debe de efectuar el contratistaConsorcio Chiclayo a la Municipalidad de S/.502,979.16, liquidación presentada después de 10meses, lo cual ratifica que no estaba consentida la Liquidación de obra que estable como saldola suma de 5/.79,994.59 a favor de la Municipalidad, puesto que en su Carta Nº003-2014-SUPERVISIÓN/CSCH, precisa que "teniendo en cuenta que la Liquidación .. aún no ha sidoaprobada mediante Resolución, alcanzo lo correspondiente al componente de esta liquidaciónel Tomo 11, el cual contienen el Resumen ...Debo manifestar .. debido a un error involuntario porparte de mi asistente.".

Que, mediante MEMORANDO Nº315-2015-MPCH-GIP., de fecha 05 de junio del 2015,el Gerente de Infraestructura Pública referente a la solicitud de pago del Consorcio SupervisorChiclayo ha señalado lo siguiente: A.- Referente al estado situacional de la obra en la queparticipó como Supervisor: i.- Refiere que la obra se inició a mérito del Convenio Nºs65-2011-VIVIENDA/VMCS/PAPT de fecha 23 de junio del 2013 celebrado entre la Municipalidad deChiclayo y el Ministerio de Vivienda; ii.- Con fecha 14 de marzo del 2012 la Municipalidadsuscribió el Contrato Nº022-2012-MPCH-GG, con el Consorcio Chiclayo; iii.-EI 20 de mayo del2013 la Contratista Consorcio Chiclayo y la Municipalidad deciden resolver por mutuo acuerdoel contrato de Ejecución de Obra; iii.-Con adicionales y deductivos el presupuesto modificadoasciende a 5/.31'247,021.67 soles; iv.- la resolución del contrato se da en cumplimiento al<lficio N21139-2013/VIVIENDA/MCS/ del Director del Programa Nacional de SaneamientoUrbano, quien sugiere no continuar con las obras, hasta que no se resuelva el problema de larehabilitación de los emisores principales de la ciudad de Chiclayo. Concluyendo: "Enconsecuencia el contrato de ejecución de obra está resuelto por acuerdo mutuo". B.- referentea la Liquidación Técnica Financiera de la obra: i.- Indica que con fecha 23 de mayo del 2013 serealiza en acta de Constatación Física e Inventario y después de este acto el Contratista conCarta de fecha 18 de junio del 2013 presentó el expediente de Liquidación de Cuenta delcontrato con un saldo a su favor de 5/:156,304.09 y que al ser revisada por la Supervisión acargo del Ing. José Cajo, ésta mediante Carta Nº249-2013-Supervisión/CSCH de fecha 30 dejulio del 2013 hace entrega del expediente de Liquidación de Cuentas del Contrato Nº022-2012 con un saldo a favor de la Municipalidad por un monto de 5/.79,994.59; ii.- Con

Rov/N expediente Nº029530-STD de fecha OS de agosto del 2013 el Contratista Consorcio ChiclayoC'~(' manifiesta su conformidad a la Liquidación de Cuentas y solicita la emisión de la Resolución

l % ue liquida al Contrato. lii.-Tramitada la liquidación y a pesar de las observaciones de parte de___ 0-1 ~ a Sub Gerencia de Obras y Convenios, de Asesoría Jurídica e incluso la Gerencia General, la

~c::;Gerencia de Infraestructura con fecha 09 de octubre del 2013 remite la Liquidación con surespectivo proyecto de resolución; el mismo que mereció observaciones por parte de la SubGerencias de Contabilidad y Costos y de Asesoría legal; iv.- En vista que la Liquidación deCuentas del contrato Nº022-2012 con un saldo a favor de la Municipalidad Provincial deChiclayo por 5/.79,994.59, había quedado consentida y ante el evidente reconocimiento degastos generales y utilidades indebidos con Resolución de Alcaldía Nºs25-2014 -MPCH-A defecha 23 de julio del 2014 que declaro la nulidad de oficio de la citada Liquidación TécnicaFinanciera, retrotrayendo a la etapa de presentación de la liquidación de contrato; V.- Señalaque es necesario precisar que con Carta N2003-2014 del 20 de mayo del 2014, la SupervisiónConsorcio Chiclayo hace entrega del Expediente de la Liquidación de Cuenta del contratoNº022-2012 con Tomo 11, cuyo Cuadro Resumen Liquidación Final, establece que el pago debe

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efectuar el Contratista Consorcio Chiclayo a favor de la Municipalidad asciende a5/.502,979.16. Esta nueva Liquidación presentada después de 10 meses corrige a la emitidapor la misma supervisora que consideraba la suma de 5/.79,994.59 a favor de la Municipalidadde Chiclayo argumentando entre otros al error involuntario, por parte de su asistente; vi.- Dela documentación encontrada se ha establecido que la Municipalidad requirió los servicios delIngeniero Civil Felipe Purisca Sosa para la revisión de las liquidaciones practicadasanteriormente y en archivo se ha detectado copia de la Carta Nº125-2014 del 26 de agosto del2014 dirigida al Arq. Carlos Mendoza Oliden, en la que ellng. Purisca, realiza el levantamientode las observaciones de la Liquidación de Cuentas de la obra materia del presente informe enla cual se determina que el importe a devolver por parte del contratista a favor de laMunicipalidad de Chiclayo asciende a la suma de 5/.792,312.51; vii.- Si bien es cierto quedesde el punto de vista de la ley de Contrataciones del Estado la Liquidación TécnicaFinanciera que dispone la devolución de 5/.79,994.59 a favor de la Municipalidad de Chiclayoestá consentida debido al incumplimiento de los plazos que establece el artículo 211º de sureglamento, también es cierto que ésta, de oficio ha sido declarada su nulidad medianteResolución de Alcaldía Nº525-2014-MPCH-A, del 23 de julio del 2014, por haberse reconocidogastosgenerales y utilidades indebidos lo que ha retrotraído a la etapa de la presentación dela liquidación de Contrato, máxime si se tiene en cuanta que existe otra liquidación queestablece el fondo a favor de la Municipalidad de Chiclayo por la suma de 5/.502.979.16 solesque ha sido practicado por la misma supervisión e incluso que existe otra liquidaciónpracticada que establece que el monto a devolver por el Contratista a favor de la

1,' Municipalidad de Chiclayo asciende a la suma de 5/.792,312.51 . Concluyendo: "En\ÜNJ Pli'o consecuencia,objetivamente no existe liquidación TécnicaFinancierade la citada obra por laas

l/ (EI~rKi;:;-~ azones expuestas". c.- Referente al cumplimiento de funciones del Consorcio Supervisor:<~ 'E~~I~~ ~ hiclavo i.- Señala que ante la imposibilidad material de emitir un comentario sobre el. . cumplimiento de susobligaciones como supervisor de obra durante el proceso constructivo, see CLp..'(o hace necesario evaluar el comportamiento del Consorcio Supervisor Chiclayo en la fase de

liquidación y que ha merecido el respectivo análisis y considera que el Supervisor haviolentado sus funciones establecidas en el artículo 193º del Reglamento de la ley deContrataciones causando perjuicio a la entidad, pues al margen a la liquidación que menosfavorece a la Entidad ha quedado consentida por incumplimiento de plazos establecidos en laley de Contrataciones y su Reglamento, más no así por corresponderle el derecho alcontratista que quedado en evidencia su falta de profesionalismo al haber practicado unaliquidación de obra que establece como saldo la suma de 5/.79,994.59 a favor de laMunicipalidad y después de 10 meses, bajo el argumento de error involuntario se rectifica,siendo consiente del vencimiento de plazos, presentando una Liquidación Final que estableceel pago de 5/.502,979.16 a favor de la Municipalidad (. Concluyendo: "En consecuencia acriterio del suscrito se evidencia incumplimiento con clara afectación a la MunicipalidadProvincial de Chiclayo de parte de la Supervisión Consorcio Chiclayo representado por el Ing.JoséCajo, al haber efectuado una Liquidación a favor de la MPCH por 5/.79,994.59 debiendoser, según la misma supervisora, la suma de 5/.502,979.16. Situación de la que la mismasupervisora se está valiendo al pretender argumentar que la primera liquidación (la errada)ya está debidamente consentida. En todo caso, la supervisora, además de funcionarios, es laresponsable de la generación del perjuicio de cerca de 5/.423, 000.00 de quedar consentidoformalmente la primera liquidación.".). Reiterando lo expuesto en Informe Nº55-2015- -GIPdel06 de febrero del 2015 que obra a fs.273, en el memorando 68-2015-GIPdel 17 de febrero del2015, que obra a fs. 251 para que los autos sean elevados al OCI al ser evidente el perjuicioeconorruco contra la MPCH y que se adopten las acciones de identificación deresponsabilidades con urgencia y evitar violentar el principio de inmediatez,independientemente de los procesos judiciales y/o penales en que puedan incurrir loshechos y de los cuales amerita un tratamiento penal a los funcionarios que han generado

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perjuicio a la MPCH y especialmente a la supervisión por no haber defendido los intereses de laEntidad y permitido el consentimiento de plazos. Así mismo, se recomienda solicitar a lacontraloría General de la república y al Ministerio Público dictamen o informe sobre el casoexpuesto o solicitar a secretaria de Gerencia General o Alcaldía si obran algunos documentosremitidos por dichos entes sobre el caso de autos u otros relacionado.

Que, mediante expediente Nº004841 de fecha OS de febrero del 2015 el Abg. VíctorLuna Victoria Menacho se dirigió a la Gerencia de Infraestructura Pública para que se derive ala gerencia de Asesoría Jurídica su petición de Informe Oral y Técnico antes de emitir InformeTécnico; después de varias reprogramaciones con fecha 12 de junio del 2015 el Abg. VíctorLuna Victoria Menacho en presencia de su patrocinado el Ing. JOSE MARíA CAJO RAMIREZ,Representante Legal del Consorcio Supervisor Chiclayo, hizo el uso de la palabra ante elAbogado designado para el Informe Oral mediante Memorando Nº498-2015-MPCH-GAJ,habiéndose le concedido el término de 10 minutos para su exposición a su pedido conforme alexpediente 023893, siendo sus argumentos los siguientes: "Que, deja constancia que ladelegación con Memorando Nº498-201S-MPCH-GAJ, no se ajusta dentro del MOF y ROF de laGerencia de Asesoría Jurídica, en tanto que el Señor Gerente Jhon Dandy Vega Sánchez, esquien va a emitir Informe final respecto, a la solicitud administrativa en relación a ladevolución del Fondo de Garantía de la Obra "Mejoramiento de las Redes de Agua Potable yAlcantarillado con Conexiones Domiciliarias del casco Central de Chiclayo Antiguo y Colectores

M so Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García y García del casco central de Chiclayo" y del pago1:.}'::.-'1. ~~OL- de las Liquidación pendientes de esta obra. En cuanto a las opiniones vertidas de acuerdo a la~ ~s NClt ~ ectura del expediente administrativo a folios 283, se encuentra un Informe emitido por el~ l~ttL'CA ~ eñor José Alberto Mechan Sánchez, quien con Memorando Nº315-2015, del cual puede

manifestar lo siguiente: que la liquidación de cuentas se enmarcó en lo que establece elReglamento en los artículos 209, 210 Y 211, véase la Opinión Nº101-2013-0SCE-DTN., en lacuttl se establece que si bien la culminación del acto de constatación física e inventario en ellugar de la obra es uno de los requisitos para iniciar la liquidación de un contrato de obra queha sido resuelto, también es necesario que la resolución de dicho contrato haya quedado

. ~f:\D consentida y que se hayan resuelto todas sus controversias; 3.2 refiere que con independencia~~ , _ de a quién sea imputable la resolución del contrato, es obligación del contratista la elaboración~ GER Np~ s de la liquidación del contrato de obra en el plazo detallado en el primer párrafo del artículo 211~ Mili el. :- del Reglamento, pudiendo hacerla la Entidad cuando no esté de acuerdo con la liquidación

& presentada por el contratista o cuando haya transcurrido el plazo que tiene el contratista parapresentar su liquidación. En ambos casos, la resolución del contrato ha quedado consentida,no deben existir controversias pendientes de resolver y debe haberse realizado el acto deconstatación física e inventario en el lugar de la obra. No es posible efectuar la liquidación deun-contrato de obra mientras estén vigentes procesos de conciliación o arbitraje relativos aQicho contrato. En el caso concreto el Consorcio Supervisor Chiclayo ya ha quedado netamenteconsentido todos los plazos por lo tanto la Municipalidad tiene la responsabilidad funcional depoder cancelar dichos pagos, de no hacerla la Municipalidad al día de hoy, incurriría en unaresponsabilidad funcional, administrativa y penal, por ello creen que es muy distinto el procesode arbitraje que siguen con el Consorcio Chiclayo, con el pago que tiene que hacer alConsorcio Supervisor Chiclayo, con respecto al Consorcio Supervisor Chiclayo la ProcuradoraPública Municipal Abogada Juliana, en su oportunidad le informó al ex Gerente de AsesoríaJurídica, hoy Gerente Municipal Abg. Ruperto Castellanos Custodio, en un primer momento laexistencia de un proceso de arbitraje con el Consorcio Supervisor Chiclayo, lo cualposteriormente corrigió su error e informó al Gerente de Asesoría Jurídica conforme consta enel expediente administrativo, que no existe controversia de carácter administrativa pendientede resolver, por lo tanto la opinión en sede administrativa debe de ser favorable al pago de laliquidación del Consorcio Supervisor Chiclayo. Como punto segundo, se afirma en la Carta

Nº003-2014 de fecha 20 de mayo que por error involuntario del asistente de supervisión,propiciada por el contratista, quien de manera intencional valorizó en su oportunidad todos losmateriales encontrados en el almacén, los que no fueron aprobados por la Supervisión, tal ycual no han formado parte, estos materiales se han consignado en el Acta de Constatación yEntrega de Libro Notarial, es con la que se efectúa la valorización tal como se da a conocer a laContraloría General de la República mediante Carta Nº008-2014-ING.JMCR, que el monto adevolver por parte del contratista Consorcio Chiclayo al Gobierno Municipalidad de Chiclayoasciende a la suma de S/502,979.16 nuevos soles, es decir que el Consorcio SupervisorChiclayo al comunicar a la Contraloría General de la República y al comunicar a laMunicipalidad, comunicó en su oportunidad que existe un monto por devolver por parte delConsorcio Chiclayo, información que la Municipalidad han omitido de llevar adelante en elproceso de Arbitraje, lo que conlleva desde ya una responsabilidad funcional del ex Gerente deAsesoría Jurídica, Gerente Municipal y Alcalde Provincial de Chiclayo, por que dicha Carta fuedirigida al actual Alcalde Chiclayo, el Señor Chinguel, que no fue utilizado en su proceso dearbitraje y que le genere un problema en el proceso arbitral con el Consorcio Chiclayo, es untema de responsabilidad funcional que nosotros en su oportunidad le hemos comunicado alGobierno Municipal de Chiclayo y que si la municipalidad no lo utilizara; así mismo la entidaden virtud que aún no había notificado al contratista y más aún en su actuar de maneraintencional en la valorización de los materiales a su favor, ha debido notificar al contratistacon el nuevo monto determinado por la supervisión lo cual hasta lo que tienen conocimiento,según a lo que lo que le ha informado el Representante legal del Consorcio supervisor ChiclayoIng. José María Caja Ramírez, no ha cumplido con notificar al contratista el nuevo monto

f>.D fJli'.') determinado por la Supervisión haciendo conocer además el número de cuenta para el3 G REÑCtf't% epósito respectivo. Tal como lo manifiesta el Gerente de Infraestructura Pública Sr. Mechan, la~. E10I~i~: bra se encuentra en perfecto estado de funcionamiento por lo que de manera inmediata~ J R o • ostienen que se debe de devolver el fondo de garantía y pago de la liquidación a favor del'clj· LI>-"'o Supervisor, puesto que su retardo genera intereses legales diarios de acuerdo a lo regulado por

la Le\' de Contrataciones del Estado en su artículo 48º y 184º ítem 1, adicionalmente a elloexiste un Informe de la Contraloría General de la República donde se encuentra tal y cual elanexo al Oficio 00409-2013/CG/CRN, de acuerdo al resultado a la segunda veeduría realizadaa la ejecución de la obra "Mejoramiento de las Redes de Agua Potable y Alcantarillado conConexiones Domiciliarias del casco Central de Chiclayo Antiguo y Colectores Pedro Ruiz,Francisco Cabrera y Elvira Garcfa y García Chic/ayo - primera etapa" de la cual el ConsorcioSupervisor Chiclayo fue Supervisor de Obra, en el punto diez habla específicamente del retrasodel pago por el servicio de supervisión de obra por parte de la entidad, va generar el riesgo delinicio del proceso para la aplicación de penalidades, intereses legales y resolución de contratopor parte del Consorcio Supervisor, ya en una oportunidad la Contraloría General de laRepública, ha indicado de que existe responsabilidad sobre los funcionarios del GobiernoMunicipal sobre el retraso de pago ele servicio de Supervisión de Obras, esto trasladado a unasituación actualizada, en el caso que nos ocupa generaría una responsabilidad administrativafuncional por parte de los que no han actuado dentro de los plazos de ley, y unaresponsabilidad penal por parte de los Alcalde y de los actuales funcionarios, por cuantoexisten informes y que son los siguientes: Informe Nº68-2012/MPCH/GAJ, 481-2013-MPCH/GAJ, el cual hablan de Informes de la procedencia de pago al Consorcio SupervisorChiclayo, también habla del Informe Nº1060-2013- MPCH - SGOPYC, de fecha 02 de agosto del2013 donde el Sub Gerente de Obras Públicas y Convenios refiere que el pago por concepto deelaboración de liquidación de cuentas del contrato de ejecución de obras; así mismo el oficioNº409-2013/CG/CGRN, emitido por la Contraloría General de la República, en donde se precisaque los recursos transferidos por el Ministerio de Vivienda a la Municipalidad Provincial deChiclayo, aún se mantienen en un saldo pendiente en custodia en el banco INTERBANK, y queasciende a la suma de s/.4'895,436.00 , también existe también el Oficio Nº2580-20011-

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

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VIVIENDA, el cual contiene el Convenio Nº561-2011-VIVIENDA, que dio inicio al convenio deCooperación celebrado con el Ministerio de Vivienda y la Municipalidad de Chiclayo con laentidad EPSEL.De igual forma es de conocimiento de la administración pública existen losdiversos informe legales y de infraestructura que obran en el expediente administrativo antesde que asuma esta gestión de este nuevo Alcalde donde habla de la procedencia de ladevolución del fondo de garantía y del pago de la Liquidación. Finalmente solicitan que seanalice el contenido del Oficio 409-2013-CGjCGRN, en donde se ha determinado que laMunicipalidad si se encuentra en condición de hacer el pago al Consorcio Supervisor Chiclayo yanalizar también el Oficio Nº2580-20011- VIVIENDA, en donde se acredita que en suoportunidad el Ministerio de Vivienda transfirió el monto que debe de cancelarse al ConsorcioSupervisor Chiclayo, deja constancia de que debe de resolver la solicitud con expedienteadministrativo obrante a folios 283, en función al principio de congruencia y de legalidad y deexistir información adicional, solicita se le corra traslado para poder ampliar los argumentos dedefensa. Señalando que por tales consideraciones, solicita que se estime el pedido dedevolución del fondo de garantía, primer punto y segundo punto que es, se les cancele elpago de las Liquidaciones del Contrato de Supervisión por parte del Consorcio SupervisorChiclayo. No alcanzando sus conclusiones por escrito.

Que, el artículo 440 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante DecretoLegislativo Nº1017 señala que cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sinresponsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite demanera definitiva la continuación del contrato y que cuando se resuelva el contrato, porcausas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados.

Que, el artículo 167º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo Nº184-2008-EF, señala que cualesquiera de las partes puedeponer fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que seencuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley. Por igual motivo, sepuede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento,de la naturaleza de las prestaciones, o de algún otro factor relevante, siempre y cuando seaposible sin afectar el contrato en su conjunto.

Que, el artículo 1840 del Reglamento regula expresamente las condiciones que debencumplirse para que se inicie el plazo de ejecución de obra. Así, el primer párrafo de dichoartículo establece que: "EI inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el díasiguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: (...) 1. Que se designe al inspector o alsupervisor, según corresponda. Por su parte, el artículo 190· del Reglamento, en su primerpárrafo, establece que: "Toda obra contará de modo permanente y directo con un inspector o

ROVIN con un supervisor, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma obra.";.¡> C'-i, recisando en su último párrafo que "Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor-"'~-4-. r la obra a ejecutarse sea igualo mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del

A l o ctor Público para el año fiscal respectivo." Como se advierte, la normativa de contrataciones-4."~el Estado ha previsto que, para el inicio y durante la ejecución de una obra, debe contarse con, un inspector o supervisor, precisando que cuando el valor de la obra sea igualo mayor al

monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal en curso, seráobligatorio contratar a un supervisor, como es en el presente caso, ya que por el valor de laobra era necesario contar con un SUPERVISOREXTERNOpor la cuantía de la obra. De otro lado,el primer párrafo del artículo 1930 del Reglamento establece que "ta Entidad controlará lostrabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda,quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de laobra y del cumplimiento del contrato." De esta última disposición, se desprende que la función

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genérica del supervisor consiste en controlar los trabajos que se realizan en la obra, cautelandode forma directa y permanente su correcta ejecución, así como el cumplimiento del contrato, afin de no vulnerar lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado.

Que, de igual manera el artículo 2090 del Reglamento señala que la resolución delcontrato de obra determina la inmediata paralización de la misma, salvo los casos en que,estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción, no seaposible. La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, la fecha y hora paraefectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación nomenor de dos (2) días. En esta fecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez dePaz, de conformidad con lo dispuesto por el tercer y cuarto párrafo del artículo 64º delreglamento, y se levantará un acta. Sí alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta,documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en losalmacenes de la obra en presencia en presencia de Notario o Juez de Paz, dejándoseconstancia del hecho en el Acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de laobras según las alternativas previstas en el artículo 44º de la Ley. Culminado este acto, la obraqueda bajo responsabilidad de la Entidad y se procede a la Liquidación, conforme a loestablecido en el artículo 211º.

Que, el artículo 211º del Reglamento señala que una vez presentada la liquidación porel contratista, la Entidad tiene un plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde lamencionada presentación, para emitir su pronunciamiento -ya sea observando la liquidaciónpresentada por el contratista o, de considerarlo pertinente, elaborando otra- y notificarlo alcontratista para que este se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes.

Que, debe resaltarse la disposición contenida en el último párrafo del artículo 211º elcual señala que: "No se procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de[esolver". En esa medida, no es posible efectuar la liquidación de un contrato de obra mientrasestén vigentes procesos de conciliación y/o arbitraje relativos a dicho contrato. (OPINiÓN Nº101-2013/DTN).

Que, es importante señalar que la liquidación de un contrato de obra puede definirsecomo un proceso de cálculo técnico, bajo las condiciones normativas y contractuales aplicablesal contrato, que tiene por finalidad determinar, principalmente, el costo total de la obra y elsaldo económico, que puede ser a favor o en contra del contratista o de la Entidad. Así, laliquidación de un contrato de obra debe contener todos los conceptos que forman parte delcosto total de la obra, tales como las valorizaciones, los reajustes, mayores gastos generales, lautilidad y los impuestos que afectan la prestación, debiendo precisarse que, al incluir las

~\II VINe/..¡ valorizaciones, la liquidación debe contener el cálculo detallado de las prestaciones ejecutadas,<:) <'o .Ias mismas que incluyen los metrados ejecutados por partida, gastos generales y utilidad.

rf\ .Adicionalmente, también pueden incorporarse otros conceptos autorizados por la normativa~~-¡. de contrataciones del Estado como las penalidades aplicables al contratista, los adelantos

otorgados y sus amortizaciones, entre otros conceptos que se incluyen al cumplirsedeterminados supuestos y que determinan el saldo económico a favor de una de las partes. Enesa medida, la liquidación de un contrato de obra incluye dos tipos de conceptos: (i) aquellosque forman parte del costo de la obra y (ii) aquellos cuya inclusión es autorizada por lanormativa de contrataciones del Estado.

Que, de los actuados se desprende que la ejecución de obra materia del presenteInforme se inició a mérito del Convenio Nº565-2011-VIVIENDANMCS/PAPT, celebrado entre laMunicipalidad de Chiclayo y el Ministerio de Vivienda, obteniendo la buena pro para la

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ejecución el Consorcio Chiclayo, suscribiéndose el Contrato Nº022-2012-MPCH-GG; sinembargo por recorte presupuestal con fecha 20 de mayo del 2013 y conforme a lo dispuestopor el artículo 442 de la Ley de Contrataciones la Contratista Consorcio Chiclayo y laMunicipalidad decidieron resolver por mutuo acuerdo el contrato de Ejecución de Obra, por loque en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2092 del Reglamento con fecha 23 de mayodel 2013 se realiza en acta de Constatación Física e Inventario y después de este acto elContratista con Carta de fecha 18 de junio del 2013 presentó el expediente de Liquidación deCuenta del contrato con un saldo a su favor de S/.156,304.00.

Que, el expediente de Liquidación Cuenta del contrato con un saldo a favor delContratista Ejecutor por la suma de S/.156,304.00 se remitió a la Supervisión a cargo dellng.José Caja, para que de conformidad con el artículo 1932 del Reglamento procediera conformea sus funciones, y después de la verificación correspondiente el Supervisor Chiclayo medianteCarta N2249-2013-SupervisiónjCSCH de fecha 30 de julio del 2013 hace entrega del expedientede Liquidación de Cuentas del Contrato N2022-2012 con un saldo a favor de la Municipalidadpor un monto de S/.79,994.59 soles.

Que, con la opinión favorable del Supervisor Consorcio Supervisor Chiclayo, a travésdel expediente NQ029530-STD de fecha 05 de agosto del 2013 el Contratista ConsorcioChiclayo manifiesta su conformidad a la Liquidación de Cuentas y solicita la emisión de laResolución que Liquida al Contrato y a pesar de las observaciones de parte de la Sub Gerencia

.,.t'F~)A:6~;;" de Obras y Convenios, de Asesoría Jurídica e incluso la Gerencia General, la Gerencia delt\--:::;-:.~.~l.?'\lnfraestructura con fecha 09 de octubre del 2013 remite la Liquidación con su respectivoJ: .;- ~:nl::¡,!C!I\ .;~;.'~ • IU:: ',' ~:~!')i:j~,r~proyecto de resolución\e.. :'.:':_:.!r~L ':':':j

\~,~¡\.,:' ::.-./ Que, existiendo observaciones por parte de la Sub Gerencias de Contabilidad y Costos' ~ y de Asesoría Legal la Liquidación de Cuentas del contrato NQ022-2012 con un saldo a favor de

la~Municipalidad Provincial de Chiclayo por S/.79,994.59, y teniéndose en cuenta que habíaquedado consentida, existiendo reconocimiento de gastos generales y utilidades indebidas, afin de no causar perjuicio a la Entidad se emitió Resolución de Alcaldía NQ525-2014 -MPCH-A,

'!r"\ D¡').v¿,\ mediante la cual se declaró de oficio la nulidad de la Liquidación Técnica Financiera de la obra,.J GE ENCIA'~ "MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE AGUA POTABLEY ALCANTARILLADO CON CONEXIONES..~ MW ICIPAl i) DOMICILIARIAS DEL CASCO CENTR~L DE CHI,CLAYOANTIGUO y COLECTORESPEDRO RUIZ,

• :;; FRANCISCOCABRERAY ELVIRAGARCIA y GARCIA - CHICLAYOI ETAPA"; retrotrayendo a la etapael-{ ;'(~/ de presentación de la liquidación de contrato de obra por parte del contratista.

Que, posteriormente con Carta Nº003-2014 del 20 de mayo del 2014, la SupervisiónConsorcio Chiclayo hace entrega del Expediente de la Liquidación de Cuenta del contrato

VlNC4¡ Nº022-2012 con Tomo 11, cuyo Cuadro Resumen Liquidación Final, establece que el pago a<'GI fectuar por parte del Contratista Consorcio Chiclayo a favor de la Municipalidad asciende a la

"-r1'~---\. '" uma de 5/.502,979.16 argumentando entre otros el error involuntario, por parte de sug sistente, quien debió de tener en cuenta los materiales consignados en el acta Notarial

Constatación entrega Física de Bienes, para la Liquidación Final (fs.187). Debe precisarse queel nuevo monto fue puesto de conocimiento a la Municipalidad de Chiclayo después de 09meses de remitir la Carta Nº249-2013-SupervisiónjCSCH.(30 de julio del 2013).

Que, en consecuencia con la comunicación del nuevo saldo a favor de la Municipalidadde Chiclayo se determina que fue acertada la emisión de la Resolución de Alcaldía NQ525-2014-MPCH/A, por lo que debe de tenerse en cuenta como argumento de defensa por parte de laMunicipalidad ante sede administrativa y/o judicial; así mismo que el supuesto consentimientode la Liquidación de Cuentas del Contrato NQ022-2012 con un saldo a favor de la

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Municipalidad Provincial de Chiclayo por 5/.79,994.59 se ha elaborado a mérito de un informeerrado por parte del Consorcio Supervisor Chiclayo, reiterando, que lo anteriormentemencionado debe de ser tomado en cuenta por parte de la Procuraduría Pública Municipalcomo argumento de Defensa en los diferentes procesos de Conciliación, Arbitraje V/o Judicial.

Que, del contenido del MEMORANDO N!!315-2015-MPCH-GIP, de fecha 05 de junio del2015, emitido por el gerente de Infraestructura Pública se desprende que la Municipalidadrequirió los servicios del Ingeniero Civil Felipe Purisca Sosa para la revisión de las Liquidacionespracticadas anteriormente V en archivo se ha detectado copia de la Carta Nº125-2014 del 26de agosto del 2014 dirigida al Arq. Carlos Mendoza Oliden, en la que el Ing. Purisca, realiza ellevantamiento de las observaciones de la Liquidación de Cuentas de la obra materia delpresente informe en la cual se determina que el importe a devolver por parte del contratista afavor de la Municipalidad de Chiclayo asciende a la suma de S/.792,312.51.

Que, así mismo en el memorando anteriormente señalado el referido gerente realizatres conclusiones: 1.- "En consecuencia, objetivamente no existe Liquidación Técnica Financierade la citada obra por las razones expuestas". 2.- "En consecuencia, objetivamente no existeliquidación Técnica Financiera de la citada obra por las razones expuestas". 3.- "Enconsecuencia a criterio del suscrito se evidencia incumplimiento con clara afectación a laMunicipalidad Provincial de Chiclayo de parte de la Supervisión Consorcio Chiclayorepresentado por ellng. José Cajo, al haber efectuado una Liquidación a favor de la MPCH por

f> p 5/.79,994.59 debiendo ser, según la misma supervisora, la suma de S/.502,979.16. Situación deQ..••...;§> Il'o~ la que la misma supervisora se está valiendo al pretender argumentar que la primera'g ;~/ ¡~\~~ liquidación (la errada) ya está debidamente consentida. En todo caso, la supervisora, además~ JUR\ c" r- de funcionarios, es la responsable de la generación del perjuicio de cerca de S/.423,000.00 de

·CHIC\.. ~a' quedar consentido formalmente la primera liquidación.". Lo cual debe de ser tomado en cuentapor¡la institución.

Que, en las conclusiones del MEMORANDO Nº315-2015-MPCH-GIP., reitera lo0'0 o P~'0.. expuesto en su Informe Nº55-2015-GIP del 06 de febrero del 2015 (fs.273), en el Memorando

ci' "' ,~ Nº68-2015-GIP del 17 de febrero del 2015, (fs.251) para que los autos sean elevados al OCI al~ ~E ~~~:~ ~ ser evidente el perjuicio económico contra la MPCH V que se adopten las acciones der. ;- identificación de responsabilidades con urgencia V evitar violentar el principio de inmediatez,

e le o,., independientemente de los procesos judiciales y/o penales en que puedan incurrir loshechos V de los cuales amerita un tratamiento penal a los funcionarios que han generadoperjuicio a la MPCH V especialmente a la Supervisión por no haber defendido los intereses dela Entidad y permitido el consentimiento de plazos. Así mismo, se recomienda solicitar a laContraloría General de la república y al Ministerio Público dictamen o informe sobre el casoexpuesto; solicitar a secretaria de Gerencia General o Alcaldía si obran algunos documentosremitidos por dichos entes sobre el caso de autos u otros relacionados.

Que, en consecuencia al no haberse concluido con la Liquidación Técnica Financiera dela Obra "MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO CONCONEXIONES DOMICILIARIAS DEL CASCO CENTRAL DE CHICLAYO ANTIGUO y COLECTORESPEDRORUIZ, FRANCISCOCABRERAY ELVIRAGARCIA y GARCfA I ETAPA- CHICLAYO", no procedela devolución de las garantías de fiel cumplimiento conforme lo señala el último párrafo delartículo 211º del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Que, con relación a la Liquidación de los Servicios de Consultoría del ConsorcioSupervisor Chiclayo, se debe previamente realizar un peritaje a fin de determinar el servicio desupervisión efectivamente realizado y su posterior cancelación. Con las facultades conferidas

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por el artículo 20!! inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972 y demásnormas vigentes.

Con las facultades conferidas por el artículo 20!! inciso 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades No. 27972 y demás normas vigentes.

SERESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: ACUMULAR los expedientes administrativos N!!: 112, 8076, 4841,113, 3953, 3955, 4736, 4740, 8085, 7353, 4737, presentados por el Consorcio SupervisorChiclayo.

ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la devolución del FONDO DE

GARANTIA del Contrato de Supervisión NQ003-2012-MPCH-GG, de fecha 11 de enero del 2012,

celebrado entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el "Consorcio Supervisor Chiclayo",

referente al Contrato de Consultoría de Servicio de Supervisión de Obra "Mejoramiento de lasRedes de Agua Potable y Alcantarillado con conexiones domiciliarias del Casco Central de

Chiclayo Antiguo y Colectores Pedro Ruiz, Francisco Cabrera y Elvira García García - Chiclayo I

Etapa.".

ARTíCULO TERCERO: DISPONER LA ELABORACiÓN de un peritaje a fin dedeterminar el verdadero monto de devolución a favor de la Municipalidad Provincial deChiclayo por parte del Consorcio Ejecutor Chiclayo; así mismo se determine a cuantocorresponde el pago por el servicio de supervisión efectivamente realizado por el ConsorcioSupervisor Chiclayo y su posterior cancelación.

ARTICULO CUARTO: SOLICITAR la intervención del ORGÁNO de CONTROLINSTITUCIONAl al ser evidente el perjuicio económico contra la Municipalidad Provincial deChiclayo a fin de determinar las responsabilidades en el presente caso.

~V.OV/",t:'....!l'~ . "1(,

§ ~ ontrol Institucional, se inicie las acciones administrativas, civiles y penales contra los que~ A ~ esulten responsables por el perjuicio causado en contra de la Municipalidad de Chiclayo,'% ~ especialmente a la Supervisión por no haber defendido los intereses de la Entidad y permitido

"fl! el consentimiento de Plazos con montos erróneos.

ARTíCULO QUINTO; DISPONER, que del resultado del Informe del Órgano de

ARTíCULO SEXTO: SOLICITAR, a Secretaría General, Gerencia General y aSecretaría de Alcaldía información si obran algunos documentos remitidos por el ConsorcioEjecutor Chiclayo y el Consorcio Supervisor Chiclayo, sobre el caso de autos u otrosrelacionados y derivarlo a la Gerencia de Infraestructura Pública para la recopilación deinformación.

ARTICULO SETIMO.- DISPONER, que la Procuraduría pública Municipal utilicecomo medio probatorio de defensa, todos los Informes Legales, Informes de Gerencia deInfraestructura Pública, actos de administración y actos administrativos referentes al presentecaso, en los procesos de conciliación, arbitraje, y judiciales que se haya iniciado, o inicie con elConsorcio Ejecutor Chiclayo y el Consorcio Supervisor Chiclayo. Del mismo modo precise laexistencia de dos Liquidaciones de Cuentas del Contrato Nº022-2012MPCH-GG, aprobadospor el Consorcio Supervisor Chiclayo: L- Carta Nº249-2013- Supervisión/CSCH, de fecha 30 de

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julio del 2013, remitido por el Consorcio Supervisor Chiclayo, mediante el cual hace entregadel expediente de Liquidación de Cuentas del contrato Nº022-2012-MPCH-GG con un saldo afavor de la Municipalidad por un monto de 5/.79,994.59 y iL- Carta Nº003-2014-SUPERVISIÓN/C5CH, remitido por el Consorcio Supervisor Chiclayo, de fecha 20 de mayo del2014 mediante el cual hace entrega del expediente de Liquidación de Contrato Nº022-2012-MPCH-GG., con TOMO 11 cuyo Cuadro Resumen Liquidación Final establece el pago que debede efectuar el contratista Consorcio Chiclavo a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayode 5/.502,979.16.

REGfSTRESE, COMUNfQUESE V CÚMPLASE