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ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA 1 | 38 ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA - ACEC – Personería Jurídica Especial Resolución No. 1416 M.I. del 04 de Octubre de 1996 ESTATUTOS QUE RIGEN LA ACEC TÍTULO 1. DE LA ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA ACEC CAPÍTULO 1. NOMBRE DE LA ENTIDAD, SU USO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. NOMBRE DE LA ENTIDAD RELIGIOSA. La Asociación que operará bajo el régimen de los presentes Estatutos, se denominará: “Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia” (ACEC). ARTÍCULO 2º. USO DEL NOMBRE DE LA ENTIDAD RELIGIOSA. El nombre solamente podrá ser empleado por las entidades autónomas, asociadas o afiliadas a la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), que tengan expresa autorización escrita de la Junta Directiva, derecho reservado con fundamento en el Artículo 13 de la Ley 133 de 1994, el Parágrafo 1º del Artículo 1º del Decreto 782 de 1995, el Decreto 1319 de 1998, Decreto 1066 de 2015 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO UNICO: Con fundamento en estas mismas disposiciones legales se prohíbe el uso del mismo nombre o uno similar de esta Entidad confesional por parte de otras entidades, confesiones o personas que pudiera inducir a error a los miembros de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC). ARTÍCULO 3º. DOMICILIO. El domicilio Principal o sede central de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, tal como se registra ante el Ministerio del

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ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA

- ACEC –

Personería Jurídica Especial Resolución No. 1416 M.I. del 04 de Octubre de 1996

ESTATUTOS QUE RIGEN LA ACEC

TÍTULO 1.

DE LA ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA ACEC

CAPÍTULO 1.

NOMBRE DE LA ENTIDAD, SU USO, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1º. NOMBRE DE LA ENTIDAD RELIGIOSA. La Asociación que operará bajo el régimen de los presentes Estatutos, se denominará: “Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia” (ACEC). ARTÍCULO 2º. USO DEL NOMBRE DE LA ENTIDAD RELIGIOSA. El nombre solamente podrá ser empleado por las entidades autónomas, asociadas o afiliadas a la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), que tengan expresa autorización escrita de la Junta Directiva, derecho reservado con fundamento en el Artículo 13 de la Ley 133 de 1994, el Parágrafo 1º del Artículo 1º del Decreto 782 de 1995, el Decreto 1319 de 1998, Decreto 1066 de 2015 y demás normas concordantes. PARÁGRAFO UNICO: Con fundamento en estas mismas disposiciones legales se prohíbe el uso del mismo nombre o uno similar de esta Entidad confesional por parte de otras entidades, confesiones o personas que pudiera inducir a error a los miembros de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC). ARTÍCULO 3º. DOMICILIO. El domicilio Principal o sede central de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), es la ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinamarca, tal como se registra ante el Ministerio del

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Interior, estando legalmente facultada para abrir sedes en todo el territorio de la República de Colombia. Las sedes en el exterior pueden constituirse como entidades similares autónomas con idénticos fines. ARTÍCULO 4º. DURACIÓN. La duración de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), será con carácter indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por la decisión de sus miembros adoptada conforme a los estatutos, cuando se presentaren las causales legales o por decisión judicial.

CAPÍTULO 2.

NATURALEZA, FINES RELIGIOSOS Y CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO ARTÍCULO 5º. N A T U R A L E Z A : L a Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), es una persona jurídica de carácter religioso, de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con carácter de Asociación, con patrimonio propio, totalmente ajena a la política y a debates de carácter religioso o racial. ARTÍCULO 6 º . FINES RELIGIOSOS. Los fines religiosos de la Asociación son: 1. Proclamar por todos los medios el evangelio del Señor Jesucristo,

exaltando Su nombre como el Rey de reyes y Señor de señores, y el imperio de la Palabra de Dios expresada en las Sagradas Escrituras.

2. Establecer entidades asistenciales evangélicas, institutos, ministerios y capellanías que, conforme con la Constitución, la Ley y estos Estatutos, enseñen y practiquen las doctrinas Bíblicas contempladas en el canon doctrinal de la Asociación.

3. Participar en el mejoramiento espiritual y moral del pueblo colombiano. 4. Promover y fortalecer la unidad de los creyentes cristianos no católicos. 5. Brindar asesoría y consejería espirituales a quienes las soliciten. 6. Capacitar Capellanes Cristianos no católicos que compartan y cumplan el canon

doctrinal de la Asociación, para el cumplimiento de los fines Ministeriales. 7. Asociar a los Capellanes Cristianos no católicos de Colombia y organizar la

prestación de los servicios y ministerios espirituales. 8. En desarrollo de los derechos fundamentales individuales constitucionalmente

establecidos, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y de cultos, a la libertad de opinión, prensa e información y las normas legales que los reglamentan, promover la creación de capellanías cristianas no católicas al interior de las entidades públicas y privadas.

9. Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que coadyuven al cumplimiento de los fines espirituales de la Asociación.

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10. Capacitar líderes en la formación espiritual, profesional y técnica, dándoles

herramientas que sirvan como estrategias para trabajar en el Reino de Dios. ARTÍCULO 7º. CARÁCTER CONFESIONAL ESPECÍFICO. La Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), se constituye como Entidad de carácter eminentemente confesional, de orientación cristiana evangélica, Bibliocéntrica, Cristocéntrica, dentro de los antecedentes histórico y teológico del cristianismo protestante evangélico y sigue los principios doctrinales consagrados en estos Estatutos, como mandamiento de su fe y doctrina, buscando, de esta manera, promulgar y expandir el Evangelio del Señor Jesucristo a toda persona y en todo lugar, en tanto desarrolla su ministerio de misericordia. Se constituye en consecuencia como una entidad cristiana sin ánimo de lucro, dedicada única y exclusivamente al cumplimiento de sus finalidades de carácter cristiano. ARTÍCULO 8º. CANON DOCTRINAL. Los siguientes son los elementos básicos de la doctrina que orienta la actividad de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC): 1. Las Sagradas Escrituras, como la Palabra infalible inspirada por Dios y

reconocida como patrón de conducta y regla de fe que fija la unidad doctrinal. (2a Timoteo 3:15,16; 1a Pedro 2:2)

2. Un Dios Trino manifestado en el Padre Creador, El Hijo Jesucristo nuestro Redentor y el Espíritu Santo nuestro Consolador y Revelador. (Deuteronomio 6:4; Isaías 43:10; Mateo 28:19; Marcos 12:29; Lucas 3:22.)

3. La Deidad del Señor Jesucristo, Su encarnación sobrenatural, Su muerte en la cruz del Calvario, Su resurrección de entre los muertos y Su segunda venida. (Mateo 1:23; Juan 1:14; Hechos 2:22; 1a Corintios 15:3,4; Hebreos 1:3; 7:26, Hechos 1.11.)

4. La creación original del hombre, su caída y redención. (Génesis 1:1, 26; 2:17; 3:1-7; Romanos 5: 12-21.)

5. La salvación por medio de la fe y el arrepentimiento, por la obra redentora de nuestro Señor Jesucristo. (Lucas 24:47; Juan 3:3, 16; Romanos 10:13-15; Efesios 2:8; Tito 2:11.)

6. La santificación a través del Espíritu Santo por la obra redentora de Cristo, de la Sagrada Biblia y nuestra dependencia del Señor Jesucristo. (Juan 17: 17; Romanos 12: 1,2; 1a Tesalonicenses 5:23; Hebreos 12: 14; 13: 12; 1a Pedro 1: 15, 16.)

7. El bautismo en el Espíritu Santo como promesa del Padre y sus manifestaciones. (Lucas 24:49; Juan 1:33; Hechos 2:4; 10: 46; 1a Corintios 12:4, 10, 28.)

8. La sanidad alcanzada por el sacrificio de Jesucristo, el poder de la Palabra de Dios y la inspiración del Espíritu Santo. (Isaías 53:4,5; Mateo 8:16, 17; 1a Pedro 2: 24.)

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9. La Iglesia como el Cuerpo de Cristo, la morada de Dios y del Espíritu Santo, y con el nombre de cada uno de sus miembros esc r i to en el cielo. (Mateo 18:19-20; Marcos 3:13,14; 16:15-20; Romanos 1:1; Efesios 1:22,23; 4:11,12; Hebreos 5:4; 12:23.)

10. El bautismo en agua por inmersión y la Cena del Señor como las ordenanzas de Cristo. (Mateo 28:19; Lucas 22:16-16; Romanos 6:4; 1 Corintios 11:23 – 26; 2a de Pedro 1:4.)

11. La evangelización del mundo y la edificación de la iglesia. (Mateo 28:18 -20.)

CAPÍTULO 3

ANTECEDENTES HISTORICOS

ARTÍCULO 9º. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. La Asociación tuvo origen en el año 1996 como una Organización Cristiana Evangélica pro-eclesial al servicio de la sociedad colombiana, conformada por un grupo de ministros de culto que prestaban su servicio de asistencia religiosa cristiana no católica en diferentes conglomerados como: Colegios, Universidades, Clínicas, Hospitales, Cárceles, Reformatorios, Cuarteles, Organismos de Seguridad y de Ayuda, Industrias, Funerarias y grupos vulnerables por su condición económica y social. Es así como la Asociación obtiene la Personería Jurídica Especial No. 1416 del 04 de octubre de 1996 con el nombre de “Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia”, la cual desde entonces ha capacitado a Ministros de Culto para prestar el servicio de Capellanía y ha trabajado en el desarrollo integral de las relaciones de sus Miembros con las instituciones públicas y privadas para cumplir con sus fines religiosos.

CAPÍTULO 4.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 10º. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. La Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), opera bajo un régimen asambleísta, b a s a d o en el canon doctrinal, las directrices espirituales y administrativas y las recomendaciones trazadas por el la Junta Directiva de ésta. ARTÍCULO 11º. ACCESO A LAS ÓRDENES MINISTERIALES. La Junta Directiva, previo el lleno de los requisitos correspondientes, conferirá las órdenes ministeriales, según lo previsto en estos Estatutos y hará los nombramientos a que haya lugar, conforme a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto 1319 de 1998 y Decreto 1066 de 2015.

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CAPÍTULO 5.

PATRIMONIO, BIENES E INGRESOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 12º. PATRIMONIO. El Patrimonio Social de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), está conformado por: 1. Son patrimonio de la ACEC Todos los bienes, muebles e inmuebles, títulos

valores y derechos de todo orden, necesarios para llevar a cabo los objetivos propuestos, adquiridos con justo título y obrantes en su haber.

2. Las reservas y fondos de carácter permanente, también hacen parte del patrimonio.

3. Son ingresos: los aportes voluntarios, donaciones, auxilios e ingresos ordinarios o eventuales, en dinero efectivo o en especie que adquiera tanto en el interior del país como en el exterior, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

4. Los auxilios, subvenciones y destinaciones especiales que se realicen a favor de la Asociación y todos los ingresos que a su nombre se obtengan lícitamente.

5. El valor recaudado por cursos y diplomados dictados, así como de las cuotas de afiliación y sostenimiento anual por los miembros de la ACEC, la cual será fijada por la Junta Directiva.

6. Los incrementos patrimoniales que obtenga por el ejercicio de su actividad, los cuales deberán en todo caso dedicarse al logro de los objetivos señalados en estos estatutos.

7. Otros i n g r e s o s que establezcan los Estatutos, el Reglamento Interno, la Asamblea General y/o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13º. EXCLUSIVIDAD. Todos los bienes enunciados, son de la exclusiva propiedad de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), con independencia del miembro que agencie, intervenga o participe de cualquier manera para su obtención, y nadie podrá reclamar en todo o en parte, para sí o para otro, derecho de dominio sobre los mismos, porque sólo existe para la Entidad. PARÁGRAFO UNICO: Por ser la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), una entidad sin ánimo de lucro, bajo ninguna circunstancia reparte utilidades entre sus miembros. ARTÍCULO 14º. PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. Los bienes, de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), constituyen su patrimonio destinado al cumplimiento de sus fines y a ello se dedicarán. Su enajenación a cualquier título requerirá la aprobación de la Junta Directiva y la violación de esta prohibición será causal de mala conducta, sancionable de conformidad con el régimen disciplinario

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interno, debiendo responder quien así actuare. La violación a esta sanción también es sancionable desde el punto de vista legal, por lo cual se solicitará su sanción penal y administrativa ante las instancias correspondientes, si fuere el caso.

CAPÍTULO 6.

DE LOS MIEMBROS SU CLASIFICACIÓN Y RÉGIMEN

ARTÍCULO 15º. MIEMBRO. Es Miembro de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), aquella persona natural que profesando la fe cristiana no católica, solicite su ingreso o acepte la invitación que le haga Asociación y se comprometa a aceptar, acatar y respetar la Constitución Nacional, la Ley y estos Estatutos, Reglamento Interno y cumpla los requisitos de admisión y capacitación programada por la ACEC para ello, así como su testimonio, desempeño y/o práctica en el Ministerio de Capellanes. ARTÍCULO 16º. CLASIFICACIÓN. Los M i e m b r o s d e l a A s o c i a c i ó n d e Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), están clasificados en: 1. Miembros Fundadores. 2. Miembros Activos. 3. Miembros Honorarios. 4. Miembros Colaboradores. ARTÍCULO 17º. MIEMBROS FUNDADORES. Son aquellos miembros, que de acuerdo con los registros históricos que reposan en el Ministerio del Interior, participaron en la fundación de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia, suscribieron (ACEC) y suscribieron el acta de constitución de la misma. Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los miembros activos. ARTÍCULO 18º. MIEMBROS ACTIVOS. Son Miembros Activos, el Capellán que cumple todas las exigencias estatutarias y reglamentarias de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), ejerce su ministerio permanentemente con la Asociación y está al día con el pago de la cuota de afiliación y de sostenimiento anual fijada por la Junta Directiva. ARTÍCULO 19º. MIEMBROS HONORARIOS. Adquiere tal calidad, la persona a quien la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), le confiere tal dignidad por sus méritos y los servicios prestados a la misma, la cual le será diferida de la manera como se reglamente hacerlo.

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ARTÍCULO 20º. MIEMBROS COLABORADORES. Es Miembro Colaborador, la persona natural, nacional o extranjera que, no accediendo a cualquiera otra calidad de miembro, voluntaria y permanentemente ejerce funciones dando apoyo a las actividades ministeriales de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), ya sea por medio de recursos técnicos, profesionales, económicos o de otra índole. PARAGRAFO PRIMERO: El miembro Colaborador debe acatar los Estatutos, políticas y las normas de los Reglamentos Internos. Haber culminado satisfactoriamente el seminario intensivo y/o cursos básicos del Capellán en la ACEC. Tener buen testimonio y estar al día por todo concepto con la Asociación para que permanezca activo. Sus funciones consistirán en asistir como ayudante a los capellanes Ordenados Grado 1, Grado 3, Grado 3, Grado 4, y ser auxiliar y soporte de los trabajos de capellanía. PARÁGRAFO SEGUNDO: El carácter de Miembro Honorario es una distinción que ni otorga derechos, ni impone obligaciones ante la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC). Para adquirir tal condición deben ser propuestos por un miembro de la Junta Directiva y ser aprobados por unanimidad de todos los miembros de la Junta. Para adquirir la calidad de miembro honorario o de miembro colaborador, debe haber expresa aceptación de la persona natural que haya sido aprobada por la Junta Directiva y se elaborará un acta que acredite este evento. Así mismo, se pierde la calidad adquirida como miembro honorario o colaborador por renuncia expresa, por muerte o por decisión de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva de la ACEC. ARTÍCULO 21º. REQUISITOS DE INGRESO. Para ingresar a la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia ACEC, en calidad de Miembro Activo, el aspirante deberá obtener uno de los grados de Capellán contemplados en el Artículo 78º de estos Estatutos. PARÁGRAFO UNICO: Para ser Miembro de la Asociación el solicitante deberá presentar los documentos requeridos por la Asociación para ello y aprobar el proceso de selección y entrevista antes de iniciar los procesos de formación y capacitación, según políticas establecidas por la Junta Directiva. ARTÍCULO 22º. CAUSAL DE EXCLUSIÓN. El Capellán que por un año continuo incumpla sus deberes y obligaciones de Miembro Activo, a los cuales se comprometió con la ACEC, presente mora en el pago de la cuota de afiliación o sostenimiento anual, a no ser por fuerza mayor, caso fortuito o impedimento físico y material, perderá tal condición, previo el procedimiento que se establezca al respecto, garantizando los principios de debido proceso, publicidad y derecho a la defensa. ARTÍCULO 23º. DERECHOS. Son derechos de los Miembros Activos de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC):

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1. Elegir y ser elegido para desempeñar los cargos en la Junta Directiva y los

Comités Funcionales y Regionales siempre que llene los requisitos exigidos para cada el cargo.

2. Presentar peticiones o reclamos a la Junta Directiva o Comités Regionales.

3. Tener todas las garantías de un debido proceso, derechos de contradicción y de defensa en todo caso de enfrentar un proceso disciplinario.

4. Votar las decisiones que se propongan en las Asambleas. 5. Profesar y promover el libre ejercicio de la fe cristiana al interior de la Asociación,

propendiendo por la Libertad de Cultos, la libertad religiosa y de conciencia consagrados en la Constitución Política de Colombia y la Ley.

6. Ser asignado como Capellán en la entidad en dónde se requiera. 7. Participar en actividades de integración, recreación y esparcimiento que generen

bienestar a él y a su familia. 8. Fortalecer, articular y fomentar los lazos de unidad y amor fraternal de todos los

hombres y mujeres que profesan la fe cristiana dentro de las entidades que apoyen.

9. Recibir aprendizaje, capacitación, equipamiento, asesoría y consultoría en Liderazgo, Desarrollo de Competencias, Desarrollo Personal y Organizacional brindada por la ACEC.

10. Recibir información sobre todas las actividades que desarrolle la ACEC. 11. Recibir acompañamiento y asesoría espiritual y legal en todas las situaciones de

calamidad 12. Recibir consejería espiritual a título personal y/o familiar. 13. Los demás que le otorguen estos Estatutos y la reglamentación interna. ARTÍCULO 24º. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES. Son deberes de los Miembros Activos de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC): 1. Cumplir fielmente, la Constitución Nacional, las leyes, los Estatutos y

reglamentos internos, y acatar las decisiones de los órganos directivos de la Asociación.

2. Entregar a Tesorería oportunamente, los aportes aprobados por la Junta Directiva Nacional.

3. Desempeñar diligentemente los cargos y/o comisiones que la Asociación les confíe.

4. Asistir cumplidamente a las reuniones programadas por la Asociación. 5. Dejar en alto el buen el nombre de la Asociación de Capellanes Evangélicos de

Colombia, con su testimonio y ética al momento de brindar apoyo espiritual a quien lo requiera y ante las diferentes autoridades nacionales.

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A los miembros de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), les está prohibido: 1. Utilizar el nombre de la Asociación para beneficios personales. 2. Utilizar los fondos, recursos y bienes de la Asociación para beneficios

personales. 3. Gestar, dirigir, o promover divisiones doctrinales y disensiones que conlleven al

menoscabo y fraccionamiento de la Asociación. 4. Dejar de congregarse. 5. Crear una nueva Asociación o Iglesia con miembros de la Asociación de

Capellanes Evangélicos de Colombia, aprovechando las reuniones o haciendo proselitismo en las mismas.

6. Utilizar o comprometer los recursos de la ACEC en empresas o proyectos sin la autorización de la Junta Directiva.

7. Hacer reuniones o promover presentación de Políticos en la Asociación o utilizar el púlpito y/o plataforma o cualquier ocasión en que se le conceda la palabra para hablar o tomar posiciones políticas en las mismas.

ARTÍCULO 25º. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro: 1. Por renuncia voluntaria a la Asociación, previa solicitud escrita del interesado,

exponiendo los motivos ante la Junta Directiva, a fin de emitir su aceptación y el respectivo acto interno.

2. Por el cambio de domicilio a un sitio donde sea imposible ejercer el ministerio de Capellanes.

3. P o r muerte. 4. La disolución y liquidación de la ACEC.

Así mismo, los Miembros que se retiren en los términos de los literales 1 y 2 del presente artículo podrán reingresar a la Asociación previa solicitud escrita, evaluación y aprobación de la Junta Directiva. ARTÍCULO 26º. DE LA SUSPENSIÓN, LA EXPULSIÓN Y SUS CAUSALES: Los Capellanes asociados perderán su calidad de tales de manera temporal o definitiva por decisión de la Junta Directiva impuesta conforme a los criterios y procedimientos indicados en el Título 2. Del Régimen Disciplinario. CAUSALES DE SUSPENSIÓN: Para suspender temporalmente a un Capellán se tendrán en cuenta las siguientes causales:

1. No dar muestras de cambio después de haber sido amonestado por escrito. 2. Aceptar un concepto de doctrina contrario al de la Asociación. 3. Mostrar conducta divisionista y contenciosa. 4. Incurrir en faltas repetitivas sin pruebas de cambio.

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5. Por amenaza verbal o escrita contra los miembros de la Junta Directiva. 6. Por negarse a cumplir su llamado en donde lo ubique la Junta Directiva. 7. Por negarse a aplicar las políticas emitidas por la Junta Directiva. 8. Reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con la ACEC o demora

injustificada en la realización de las tareas y compromisos asignados por la Asociación.

9. Por dedicación a actividades distintas a los fines religiosos de la asociación. 10. Las que se consideren faltas graves en el Título 2. CAUSALES DE EXPULSIÓN: Para expulsar a una Capellán se tendrán en cuenta las que se mencionan a continuación:

1. Por comportamiento indecoroso, contra los miembros de la Asociación o ministerios. Por falta a los deberes de ética y honor, o cualquier otra falta grave de conducta, a juicio de la Junta Directiva de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia.

2. Por los actos públicos o actividades al margen de la ley, o que contraríen las leyes, la moral y las buenas costumbres. En estos casos la Junta Directiva tomará las decisiones pertinentes, sin necesidad de fundarse en sentencia judicial o cualquier otra providencia sin que su decisión tenga que ser específicamente motivada.

3. Por violación a los estatutos, los reglamentos, las políticas, decisiones de la Junta Directiva o los órganos administrativos, cuando la gravedad de los hechos, lo ameriten a juicio de este ente administrativo.

4. El mal comportamiento comprobado previo el análisis y proceso disciplinario debidamente adelantado con sujeción y respeto a todos los derechos fundamentales y principios legales.

5. Por la pérdida de una de las cualidades exigidas para ser Capellán. 6. Por presentar inmoralidad comprobada. 7. Crear nuevos sitios de culto o para dictar enseñanzas relacionadas con

capellanías sin la autorización de la Junta Directiva y engañando a las personas que ya pertenecen o se están preparando para pertenecer a la Asociación para que asistan a estas reuniones.

8. Predicar falsa doctrina comprobada. 9. No dar muestras de cambio después de la suspensión temporal. 10. Apropiarse de un buen mueble o inmueble de la Asociación, sin la debida

autorización de la Junta Directiva. 11. Falsedad en la documentación acreditada ante la Asociación. 12. Renuencia reiterada sin justa causa a participar en las actividades de la

Asociación u obstaculizar la participación de otros miembros de la Asociación.

13. Atentar contra la integridad física, económica, ética y moral contra la ACEC, miembros de la Junta Directiva y demás miembros de la Asociación.

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14. Por entregar a la Asociación bienes de procedencia fraudulenta. 15. Las registradas como faltas gravísimas en el Título 2. PARÁGRAFO: La expulsión y la suspensión sólo podrán realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la Asociación, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana y demás normas constitucionales que rigen este reglamento. Por tal motivo y según lo plasmado en el Título siguiente, los Órganos Disciplinarios son: Órgano investigador es el Comité de Ética, la Primera Instancia es la Junta Directiva y la Segunda Instancia es el Presidente y/o Representante Legal de la ACEC.

TÍTULO 2.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO 1.

CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS ARTÍCULO 27º. FALTAS. Las faltas en que puede incurrir un Miembro de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), se clasifican en leves, graves y gravísimas. ARTÍCULO 28º. FALTAS L E V E S . Son a q u e l l a s l i g e r e z a s o d e s c u i d o s simples que solamente ocasionan una demora intrascendente o una pequeña molestia que no impide la ejecución de la tarea, acto o función de que se trate y que es saneada de manera rápida, sin incurrir en mayores costos o erogaciones. ARTÍCULO 29º. FALTAS GRAVES. Son aquellas actuaciones u omisiones, que representan un descuido serio de los deberes, o constituyen una dificultad grande, cuya solución exige la intervención de directivas y/o de varias personas, la modificación de una decisión, fecha o proyecto, representa tardanzas y mayores costos de los programados, afectando la normal operación de la Asociación en el caso determinado. ARTÍCULO 30º. FALTAS GRAVÍSIMAS. Son aquellas actuaciones u

omisiones, que representan un ataque al canon doctrinal, a los principios, deberes y obligaciones para con la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC)

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y/o sus Directivos o Miembros, las que atacan el Código de Ética de la ACEC, las faltas contra sus colegas del ministerio o terceros, la calumnia e injuria comprobadas contra los mismos y que constituyen una dificultad grave, cuya solución exige la intervención de las Directivas y/o de la Asamblea General, el aplazamiento o cancelación de una decisión, fecha o proyecto importantes para el desarrollo de la Asociación, o implica tardanzas y gastos no justificados, salvo por la necesidad de solucionar el problema planteado. ARTÍCULO 31º. CALIFICACIÓN ESPECIAL DE LAS FALTAS. La calificación de las faltas cometidas por los Miembros de los organismos de la Asociación, se incrementará al grado siguiente y se sancionará de acuerdo con dicha graduación. Igualmente, las faltas cometidas contra los miembros de la Junta Directiva se incrementarán al grado siguiente y así mismo se sancionarán.

CAPÍTULO 2.

PROCESO DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 32º. DEFINICIÓN. Es la actuación escrita y documentada, mediante la cual el Comité de Ética, enterado de la presunta comisión de una falta por parte de un Miembro Activo de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC) o de un aspirante a Capellán, quien esté en proceso de formación en la Asociación, asume la competencia de su investigación y evalúa el actuar, en orden a determinar si el hecho ocurrió, si constituye falta y en caso afirmativo de qué clase, respetando los derechos de defensa y contradicción, en aplicación del debido proceso y otros que rigen el orden jurídico de la Nación. ARTÍCULO 33º. ETAPAS DEL PROCESO. Son etapas del proceso disciplinario: la recepción o conocimiento de las faltas por medios escritos y/o verbales o mediante algún medio audiovisual, la indagación, la presentación de cargos, la recepción de descargos y medios de prueba; la evaluación de la falta; la calificación de la falta y su sanción correspondiente, que bien puede ser exoneración o sanción disciplinaria.

CAPÍTULO 3.

ÓRGANO DISCIPLINARIO COMPETENTE

ARTÍCULO 34º. COMITÉ DE ÉTICA. La Junta Directiva, elegirá tres (3) Miembros Activos principales y tres (3) suplentes por si falta alguno de ellos, con quienes

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conformará un Comité de Ética que se encargará de dar aplicación al Artículo 38º, hasta la calificación de la falta, presentando proyecto a la Junta Directiva para la expedición del fallo que corresponda. ARTÍCULO 35º. REQUISITOS DEL MIEMBRO DEL COMITÉ DE ÉTICA. Los candidatos para conformar el Comité de Ética deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Miembro Activo. 2. Capellán Ordenado con más de seis (6) años de pertenecer a la ACEC. 3. Aceptación expresa de la postulación. 4. Haber aprobado previamente el curso de procesos disciplinarios de la

Asociación. ARTÍCULO 36º. INDELEGABILIDAD. Las funciones establecidas en estos Estatutos para el Comité de Ética, son indelegables, salvo causal de impedimento o recusación de conformidad con la ley civil vigente y su incumplimiento constituye falta grave. PARÁGRAFO UNICO: En el evento de recaer la causal de impedimento o recusación sobre la totalidad del Comité de Ética, incluidos sus suplentes, la Junta Directiva, una vez conocida esta circunstancia, designará Miembros Ad-Hoc principales y suplentes en cantidad suficiente para sustituir a los impedidos o recusados, quienes posesionados ante el Presidente de la Asociación asumirán la investigación. Cuando el implicado o persona investigada sea del Comité de Ética, la Junta Directiva, a quien lo reemplace en dicho órgano.

CAPÍTULO 4.

DECISIONES Y RECURSOS ARTÍCULO 37º. CLASES DE DECISIONES DISCIPLINARIAS. Las

decisiones disciplinarias son: 1. EXONERACIÓN: Se proferirá en todo caso en el que se demuestre, bien la total

inexistencia de la falta, que el investigado no la cometió o en aquellos casos en los que haya una duda razonable sobre la autoría o la responsabilidad del mismo.

2. SANCIÓN: Se proferirá en todo caso en el que se demuestre, sin lugar a duda alguna, que el disciplinado ha incurrido en la falta o que es responsable por su ocurrencia.

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CAPÍTULO 5.

COMPETENCIA PARA SANCIONAR, TÉRMINOS Y RECURSOS ARTÍCULO 38º. DECISIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. La Junta Directiva, una vez recibida la calificación de la presunta falta por parte del Comité de Ética, en sesión a la que no asiste el Presidente a fin de no inhabilitarse para la segunda instancia, mediante resolución motivada, emitirá su decisión, indicando si ha existido la falta y su grado, y si sobre el asunto pesa alguna duda, sancionando o exonerando al disciplinado. PARÁGRAFO UNICO: En caso de ser el Presidente el procesado disciplinariamente,

la segunda instancia será asumida por el Vicepresidente, quien no asistirá a la sesión a que hace referencia el presente artículo, con el fin de no inhabilitarse. ARTÍCULO 39º. RECURSOS. Las decisiones que califican las faltas investigadas son susceptibles de los recursos de reposición ante el órgano que emite el fallo de primera instancia (Junta Directiva) y apelación ante el Presidente de la Asociación. En ambas oportunidades, dichos recursos serán presentados por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de ser declarados desiertos. Contra la resolución final tomada por el Presidente de la Junta Directiva no se surte ningún recurso. ARTÍCULO 40º. TÉRMINOS. El proceso disciplinario deberá cumplir los siguientes términos: 1. INVESTIGACIÓN. La investigación dará inicio cuando se tenga conocimiento

de los hechos por escrito o de oficio, a través de terceros y/o de los Coordinadores Regionales del país. Una vez el secretario recepcione los mismos, convocará al Comité de Ética, a quienes enterará del motivo de la investigación y dejará constancia por escrito de todo este actuar. Dentro de los siguientes veinte (20) días calendario, contados desde la fecha de conocimiento de la comisión de la presunta falta hasta la finalización de la indagación, se ordenarán las pruebas que se consideren conducentes y pertinentes, las cuales pueden ser testimoniales, documentales, periciales, la confesión, fotográficas, pruebas trasladadas y en fin cualquier medio que lleve al Comité de Ética a tener la certeza de la comisión de la falta. Posteriormente dentro de los siguientes cinco (5) días calendario, se recaudarán las pruebas ordenadas.

De no haberse establecido en esta etapa la comisión de la falta y/o su autor, el Comité de Ética, podrá prorrogar el término por la mitad del mismo, sólo por una vez.

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2. FORMULACIÓN DE CARGOS. Se hará por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización de la investigación.

3. RECEPCIÓN DE DESCARGOS. Se hará por escrito dentro de los cinco (5)

d ías hábiles, desde la formulación de los cargos. En esta etapa se recibirán al disciplinado su versión y pruebas que aduzca.

4. CALIFICACIÓN. El Comité de Ética, recaudadas las pruebas y recibidos los

descargos del disciplinado dentro de los siguientes diez (10) días calendario, se pronunciará en el sentido de determinar si la falta se cometió, el grado de la misma, su autor y la responsabilidad adjudicable al mismo, así como las consecuencias derivadas de todo ello, salvo lo referido a la sanción a aplicar.

5. SANCIÓN: La Junta Directiva en p leno y dando cu mp l im ie n to a los términos del Artículo 37º, impondrá la sanción de conformidad con la correspondiente escala del Artículo 41º, la que es susceptible de los recursos en los términos del Artículo 39º.

PARÁGRAFO UNICO: El vencimiento de términos constituye falta grave para el Comité de Ética, y para el disciplinado constituye indicio de responsabilidad en su contra.

CAPÍTULO 6.

ESCALA DE SANCIONES ARTÍCULO 41º. ESCALA DE SANCIONES. Las investigaciones disciplinarias, calificadas con sanción, se sujetarán a la siguiente escala: 1. AMONESTACIÓN ESCRITA: Es la sanción correspondiente a las Faltas Leves

y consistente en una indicación escrita al disciplinado sobre la conveniencia de prestar mayor atención a sus actuaciones, de lo cual se dejará memoria escrita en el registro correspondiente.

2. SUSPENSIÓN: Es la sanción correspondiente a las Faltas Graves y consistirá

en el distanciamiento temporal del Miembro, de la actividad respectiva por el término que se imponga de acuerdo con el Artículo 42º.

3. EXCLUSIÓN: Es la sanción correspondiente a las Faltas Gravísimas y consistirá

en la separación definitiva del Miembro, de toda actividad de la Asociación con notificación a la Denominación a la que pertenece, al Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina de Asuntos Religiosos o la dependencia que en su momento asuma sus funciones y a la publicación en la página web de la ACEC.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Para la imposición de las sanciones previstas en los numerales 1. 2. y 3., la Junta Directiva adoptará el correspondiente documento, en el cual se consignen causales, procedimientos, términos y recursos. La decisión de la Junta directiva sobre el recurso de reposición en caso de ser sustentado y de ser procedente, lo hará revocando, aclarando, complementando o ratificando la decisión de exclusión o suspensión, contra la cual surte el recurso de apelación ante el Presidente de la Junta Directiva. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si dentro de la sanción que se imponga, se contempla como correctivo a dicha falta la suspensión temporal del miembro de la ACEC, una vez transcurra el tiempo plasmado para ello, la persona afectada con esta sanción podrá pedir su reintegro a la ACEC, la cual será estudiada por la Junta Directiva y el Comité de Ética para impartir su aprobación o desaprobación. ARTÍCULO 42º. TÉRMINO DE SUSPENSIÓN. El término de la suspensión oscilará entre sesenta (60) y ciento ochenta (180) días calendario para las faltas graves. PARÁGRAFO ÚNICO: CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN ESPECÍFICA. Cuando el disciplinado ocupe un cargo directivo en cualquier organismo de la Asociación, la sanción a que hubiere lugar se incrementará por ese solo hecho en el doble. De igual forma, si la falta se comete contra un miembro de la Junta Directiva. ARTÍCULO 43º. SUSPENSIÓN PROVISIONAL. El Miembro de la Junta

Directiva o de cualquiera de los Comités u órganos de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), a quien se inicie un proceso disciplinario quedará suspendido provisionalmente de sus funciones y será reemplazado por uno de los vocales, el que siga en orden de elección, y/o el Vicepresidente en caso de suspensión del Presidente, hasta cuando se pronuncie el fallo definitivo de exoneración o sanción.

TÍTULO 3.

ESQUEMA INSTITUCIONAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO 1.

DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN SUS FACULTADES REQUISITOS Y PERÍODOS

ARTÍCULO 44º. ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN. La Asoc iac ión de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC) estará conformada por:

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1. Asamblea General de Miembros 2. Junta Directiva 3. Presidente y/o Representante Legal 4. Fiscal ARTÍCULO 45º. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN. Los siguientes son los órganos representativos: 1. La Asamblea General de miembros, es el órgano de máxima autoridad y

administración y está conformada por los miembros activos de la ACEC y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros presentes o ausentes siempre que se hayan adoptado de conformidad con la ley, y los estatutos. Así mismo, y que según el art. 81 del presente estatuto, deben ostentar alguna de las siguientes grados religiosos, según la organización de la Asociación:

1.1. Capellán Ordenado Grado 1. 1.2. Capellán Grado 2. 1.3. Capellán Grado 3. 1.4. Capellán Grado 4. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Asociación deben estar desempeñando el ministerio de Capellanes según el art. 80 en alguna de las áreas de su competencia como: consejería, educativa, hospitalaria, castrense, empresarial, social, carcelaria, estatal, funeraria y similares. Así como en las demás áreas en que haya necesidad de desarrollar el ministerio. 2. La Junta Directiva Nacional, conformada por el Presidente (antiguamente

Director), quien a su vez hace las funciones de Representante Legal, Vicepresidente (antiguamente subdirector) y quien es el suplente del Representante Legal en sus ausencias temporales y/o definitivas, Secretario, Tesorero, y tres (3) vocales, quienes deben ser capellanes activos de la ACEC y se desempeñarán en el cargo por un período de tres (3) años, con la posibilidad de ser reelegidos.

3. El Fiscal, quien también debe ser miembro activo ante la ACEC y su cargo será

por tres (3) años con posibilidad de reelección. Es miembro representativo, asesor y de control de la ACEC. Tiene voz, pero no voto en las Asambleas ordinarias y extraordinarias a las que asista o se convoque.

Esquema de organización: Asamblea General de la que depende la Junta Directiva Nacional, de esta última se desprenderán dos ramas que son la Coordinación Nacional y la Dirección de Capacitación y Formación, así como Áreas.

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1. La Coordinación Nacional está conformada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Junta Directiva de la ACEC, quienes supervisarán y servirán de enlace entre la Junta Directiva Nacional y los Comités Regionales y Especiales.

1.1. De los Comités: 1.1.1. Comité de Doctrina y Publicaciones, conformado por el Presidente de la

Asociación, por el Director Educativo, el (la) Secretario (a), por el Tesorero (a) de la Junta Directiva, quienes deben ser capellanes, miembros activos de la ACEC, y dependerán de la Junta Directiva Nacional.

1.1.2. Los comités Regionales en las áreas del país que lo ameriten, que están conformados por un Coordinador, un Asistente del Coordinador, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vocales. Cuya dependencia es de la Junta Directiva Nacional.

1.1.3. Comités Especiales: Que se irán creando a medida que surja la necesidad en

cada área ministerial que así lo requiera y estarán conformados por mínimo tres (3) miembros de la Asociación y nombrados por la Junta Directiva Nacional, órgano del cual dependerán.

1.1.4. Comité de Ética, conformado por seis (6) miembros activos de la Asociación,

quienes se desempeñarán tres como titulares y tres como suplentes. Será un órgano asesor de la Junta Directiva.

2. Dirección de Capacitación y Formación: Está conformado por el Presidente de la

Asociación, por el Director Educativo, el (la) Secretario (a), quienes deben ser capellanes, miembros activos de la ACEC, y dependerán de la Junta Directiva Nacional.

Este organismo tendrá inicialmente la misión de formar Capellanes Cristianos Evangélicos de alta calidad en su liderazgo y se les informará sobre las competencias necesarias para que están éticamente orientados para realizar procesos de transformación espiritual y social en las diferentes áreas y sectores en que se desarrollan dichos asuntos. Para el cumplimiento de esta meta se contará con un Director Educativo, quien debe ser capellán activo en el grado de Capellán Ordenado Grado 1 y deberá ser avalado por la Junta Directiva Nacional en pleno, una vez demuestre que cumple el perfil profesional y ministerial para ejercer el cargo. Hará parte de este proyecto un (a) Asistente y un (a) Coordinador (a) a nivel regional para que se cumpla el objetivo en cada ciudad en donde se dicte la formación de capellanes. Estos cargos podrán ser ocupados por capellanes activos, honorarios, colaboradores o asesores.

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La Dirección de Capacitación y Formación es coordinada por el Director Educativo y estará conformada por el personal de docentes necesarios y capacitados para cumplir a cabalidad con la misión de formar Capellanes Evangélicos. Tendrá coordinadores educativos en las diferentes regiones del país según las necesidades. El Director Educativo, previa aprobación de la Junta Directiva, nombrará un Director de Proyectos a nivel nacional, quien se encargará de capacitar a los futuros capellanes en el desarrollo de proyectos para que tengan las competencias a nivel nacional, departamental, municipal y local, con el fin de sacar avante las metas trazadas por la ACEC. Dicho Director de Proyectos debe ser Capellán activo en el grado de Capellán General y podrá nombrar para que le apoyen en su gestión capellanes activos, honorarios, colaboradores o asesores, previa aprobación del Director Educativo.

3. AREAS. Existen en la ACEC las siguientes áreas que también dependen de la

Junta Directiva Nacional: 3.1. Comunicación y Estrategia: Integrada por un director, un asistente, quienes

deberán ser miembros activos de la Asociación y personal que se requiera para que asesore a los mismos quienes pueden ser miembros honorarios o colaboradores.

3.2. Administración de Recursos Físicos y Financieros: Compuesta por el (la) Tesorero

de la Junta Directiva Nacional, un asistente y/o secretario (a) y los miembros asesores o colaboradores que requiera.

3.3. Jurídica: La cual está dirigida por un abogado (a), quien debe ser capellán activo

de la Asociación y contará con la asistencia del personal que requiera para los asuntos que lo ameriten. Dicho personal debe ser calificado y preferentemente que pertenezca a la Asociación de Capellanes. El Asesor Jurídico estará a cargo del cabal cumplimiento de la Constitución, las leyes, los estatutos y demás normas concordantes.

3.4. Área de Sistemas de información. Formada por el Director Educativo, el (la)

secretario (a) de la Junta Directiva Nacional y el personal que requiera y esté capacitado para la tarea que se les asigne.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los miembros que conformen el esquema organizacional descrito anteriormente, se desempeñarán en el cargo por un período de tres (3) años, con la posibilidad de ser reelegidos.

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ARTÍCULO 46º. ASAMBLEA GENERAL. Constituyen la Asamblea General los Miembros de la Asociación definidos en el Título 1, Capítulo 6 . La Asamblea General es la suprema autoridad de la Asociación, y sus decisiones y acuerdos obligan a todos los Miembros. ARTÍCULO 47º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Velar por el correcto funcionamiento de la Asociación. 2. Elegir a los Miembros de la Junta Directiva y la ratificación de quien se

desempeñe como provisional dentro de ese órgano o el reemplazo de alguno de ellos, cuando fuere necesario.

3. Elegir al Fiscal de la Asociación. En caso de no hacerlo, delegar esta función en la Junta Directiva.

4. Examinar los informes y balances de la Junta Directiva. 5. Aprobar o desaprobar los estados financieros de fin de ejercicio, y el

presupuesto anual de funcionamiento. 6. Decretar y aprobar la disolución extraordinaria de la Asociación de

conformidad con las normas legales y estatutarias respectivas y con el mismo quórum decisorio establecido para las reformas estatutarias.

7. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, facultando además al Representante Legal y Junta Directiva para las contrataciones a realizar en toda su extensión en objeto, cuantía y clausulas pertinentes.

8. Remover los miembros de la Junta Directiva. 9. Las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y el Reglamento

Interno. ARTÍCULO 48º. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), serán Ordinarias y Extraordinarias, así: 1. Las reuniones Ordinarias tendrán lugar cada año dentro del primer trimestre, y se

celebrarán en el domicilio principal de la Asociación y mediante convocatoria escrita o correo electrónico, dirigida a cada uno de los Miembros Activos, con quince (15) días calendario de anticipación a su celebración.

2. Las reuniones Extraordinarias se celebrarán en cualquier momento, por decisión

de la Junta Directiva, de la m i t a d más uno de los Miembros Activos o del Fiscal, dando a conocer el motivo de la convocatoria mediante citación escrita o correo electrónico con diez (10) días calendario de anticipación a su celebración.

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3. Los Miembros Honorarios y los Colaboradores tienen voz pero no voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias.

4. La asistencia a las reuniones ordinarias o extraordinarias será

principalmente de manera personal y subsidiariamente vía virtual según los medios a disposición.

5. El quórum deliberatorio se rige por la regla de la mayoría simple, lo que quiere decir, mitad más uno de los Miembros Activos que asistan y/o se hagan representar en la respectiva sesión y el quórum decisorio también.

6. Los miembros activos que no puedan asistir personalmente por diferentes

motivos, podrán dar poder a otro capellán activo para que los represente con voz y voto, pero un capellán activo, no podrá representar a más de dos (2) miembros.

7. Los miembros activos que sin una debida justificación previa dirigida a la

Secretaría de la Junta Directiva Nacional, no asistan ni envíen apoderado a la reunión convocada serán multados con el 50% del valor de la cuota de sostenimiento anual vigente. Por lo cual sólo estarían a paz y salvo con la ACEC hasta que dicho valor sea cancelado efectivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO: REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE: Si llegada la hora para

la cual fue convocada la reunión ordinaria o extraordinaria de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente y se tendrá como quórum deliberatorio válido el constituido por la totalidad de los Miembros asistentes y/o representados en la respectiva sesión y su quórum decisorio será constituido por la mitad más uno de los Miembros Activos asistentes a la misma. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los Comités Regionales, sus Miembros podrán otorgar poder escrito, en caso de no poder asistir a la Asamblea, previamente a su celebración, siendo necesaria la asistencia de al menos un veinte por ciento (20%) del total de sus Miembros Activos para votar, so pena de no ser admitidos sus votos por carecer de vocación de representación democrática. En tal caso, la(s) persona(s) que represente(n) a otro(s) tendrá(n) derecho a emitir un (1) voto por cada uno de los Miembros Activos para votar que represente más un (1) voto por sí mismo como es lógico. La representación procede mediante autorización escrita del representado, dirigida a la Junta Directiva en Bogotá. PARÁGRAFO TERCERO. En las Asamblea Extraordinaria se tratarán exclusivamente los asuntos para los cuales fue convocada, más los que se deriven de éstos.

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PARÁGRAFO CUARTO: REUNIONES NO PRESENCIALES: La Asamblea General de Miembros podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la mitad más uno de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, plataformas de comunicación, vía Skype y herramientas de video y audio online. PARÁGRAFO QUINTO: CONVOCATORIAS. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el secretario (a) de la Junta Directiva, mediante comunicación por escrito y/o por correo electrónico. Las convocatorias a las Asambleas Ordinarias se harán con 15 días calendario de antelación. Las Asambleas Extraordinarias con ocho (8) días calendario de anticipación. ARTÍCULO 49º. JUNTA DIRECTIVA. La Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC) contará con una Junta Directiva, que es el órgano de dirección y decisión administrativa permanente de la Asociación, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General de Miembros compuesta por siete (7) C a p e l l a n e s , los cuales serán elegidos, por la Asamblea General para periodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos cuantas veces convenga. ARTÍCULO 50º. CARGOS. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes

cargos: 1. Un (01) Capellán Presidente 2. Un (01) Capellán Vicepresidente 3. Un (01) Capellán Secretario. 4. Un (01) Capellán Tesorero. 5. Tres (03) Capellanes Vocales. ARTÍCULO 51º. ELECCIÓN. Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos uno por uno, y/o por planchas, por medio de votación abierta y sus cargos son Ad-honorem. PARÁGRAFO. A falta temporal de uno de sus integrantes, la Junta Directiva por mayoría podrá nombrar un Capellán en forma temporal, mientras es ratificado o nombrado otro en propiedad por la Asamblea General de Miembros. ARTÍCULO 52º. REQUISITOS. Para ser elegido dentro de la Junta Directiva se requiere: 1. Preferiblemente ser Capellán Ordenado Grado 1 o estar en Grado 2 dentro de la

Asociación y Miembro Activo de ACEC por lo menos durante cinco (5) años. 2. Haber demostrado integridad, lealtad y consagración permanentes hacia la

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3. Asociación. 4. Que con sus servicios otorguen un beneficio a la Asociación. ARTÍCULO 53º. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses. Su convocatoria será en forma escrita o verbal por parte del secretario o quien haga sus veces, a solicitud de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva y/o el fiscal, con una antelación de ocho (8) días de la fecha de su celebración. Deliberará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las deliberaciones serán presididas por el Presidente, Vicepresidente o por el integrante de la Junta Directiva que el Presidente designe. ARTÍCULO 54º. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Junta Directiva se reunirá extraordinariamente cuando los asuntos así lo ameriten. Esta convocatoria será hecha por el Presidente, por e l sec retar io , por las dos terceras (2/3) partes de sus Miembros de la Junta, y/o el fiscal. Su convocatoria será en forma escrita o verbal por parte del secretario o quien haga sus veces, con una anticipación de cuatro (04) días de a la fecha señalada. ARTÍCULO 55º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: 1. Expedir su propio Reglamento, políticas y demás normas que crea necesarias

y convenientes. 2. Reformar los Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación de

Capellanes Evangélicos de Colombia y presentarlos ante el Ministerio del Interior para su aprobación.

3. Dar a conocer los estatutos vigentes y el Reglamento Interno a todos los miembros de la Asociación.

4. Preparar cursos de actualización para sus miembros. 5. Elaborar los objetivos generales, planes, metas y políticas de la Asociación. 6. Vigilar el cumplimiento cabal de los propósitos de la Asociación. 7. Crear Comités según consejo y necesidades de la Asociación. 8. Ejercer amplias actividades de control y examinar, cuando tenga a bien, por sí o

por medio de comisión, los libros de cuentas, documentos, correspondencia y demás papeles de la Asociación, así como su funcionamiento.

9. Presentar para estudio, y dar recomendación a la Asamblea General, el presupuesto anual y vigilar su realización.

10. Tener, normalizar, establecer, reconocer, asesorar y recomendar el control de las distintas actividades regionales.

11. Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. 12. Presen tar a la Asamblea General el informe de actividades.

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13. Sancionar disciplinariamente a los Miembros de acuerdo al Título 2, por faltas

cometidas contra las obligaciones impuestas por los Estatutos, y también, desatar los recursos de que trata el artículo 39º de estos Estatutos, interpuesto contra la providencia dictada.

14. Realizar Convenios con el Estado Colombiano, Universidades y/u otras Asociaciones o entidades.

15. Crear los cargos indispensables para el mejor funcionamiento de la Asociación. 16. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los

directivos, miembros activos o retirados, los administradores, Fiscal. 17. Reconocer, estimular y premiar las acciones de los miembros y /o administradores

dignas de reconocimiento. 18. Considerar y resolver las solicitudes de admisión de nuevos miembros, al igual

que las de exclusión o renuncia y las promociones de los Capellanes. 19. Imponer las sanciones disciplinarias a los miembros activos por faltas cometidas

por violación a los estatutos, políticas y reglamento interno. 20. Constituir apoderados judiciales. 21. Autorizar los gastos que se justifiquen para diferentes actividades tendientes al

cumplimiento de la misión y de la visión de la Asociación. 22. Examinar, aprobar e improbar los planes de trabajo, proyectos y convenios. 23. En caso de ausencia definitiva o retiro de uno de los miembros de la Junta

Directiva Nacional, proceder a nombrar su reemplazo temporal, hasta que el mismo sea ratificado por la Asamblea General.

24. Asistir a las elecciones de los Comités Regionales. Posteriormente verificar las elecciones, ratificar los nombramientos y así mismo remover los Comités o algunos de sus miembros por justa causa.

25. Aprobar o desaprobar la postulación de los miembros que se propongan en las elecciones regionales, previa sustentación de los motivos que se conozcan.

26. Las demás que le señalen la Ley, La Asamblea General, los Estatutos, las políticas y el Reglamento Interno.

ARTÍCULO 56º. Las decisiones de la Junta Directiva tendrán carácter obligatorio desde

el momento en que sean aprobadas y publicadas, salvo las de carácter reservado a juicio de la misma Junta, las cuales tendrán vigencia desde que se notifiquen al interesado, cuando esto sea necesario. Las deliberaciones de la Junta Directiva son de carácter estrictamente reservado, lo mismo que la votación sobre admisión y/o expulsión de miembros. ARTÍCULO 57º. PRESIDENTE. Para ser Presidente se requiere ser Capellán Ordenado Grado 1, mínimo con cinco (5) años de vinculación continua y activa a la Asociación y ser elegido por votación en la Asamblea General.

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ARTÍCULO 58º. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del

Presidente: 1. Ser el Representante Legal de la Asociación ante las Autoridades

Gubernamentales, públicas y privadas. 2. Firmar los Actos de Contrato y de Compra-Venta a que diere lugar la

Asociación. 3. Autorizar las firmas correspondientes para Cuentas Bancarias y de Ahorro, y de

todas aquellas que por Ley requieran de su firma y presencia. 4. Ser el heraldo de las relaciones públicas y promover la filosofía y el nombre de

la Asociación entre sus Miembros, y hacia el exterior de ésta. 5. Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva

Nacional. 6. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva. 7. Convocar a las reuniones de la Asamblea General. 8. Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias,

sobre la marcha de la Asociación. 9. Coordinar y supervisar los programas de formación, capacitación y

actualización que deben adelantar los candidatos a Capellanes. 10. Coordinar, si es caso y/o solicitar la supervisión del Fiscal de los libros y procesos

de la Asociación de la Junta Directiva y de los Comités Regionales. Igualmente acompañar o delegar un representante de la Junta para que acompañe al Fiscal a supervisar o asesorar a nivel país cualquier requerimiento que éste realice.

11. Ser la segunda instancia para resolver los recursos de apelación, en los procesos disciplinarios.

12. Suscribir los contratos y convenios que realice la Asociación. 13. Gestionar las ayudas y donaciones con destino a los programas de la Asociación. 14. Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones de la Junta Directiva. 15. Promover la vinculación de Capellanes, Asociaciones, iglesias cristianas y

colaboradores a nivel nacional e internacional. 16. Representar a la Asociación ante diferentes estamentos nacionales e

internacionales. 17. Autorizar el pago de los gastos de la Asociación que hayan sido aprobados por la

Junta Directiva, suscribiéndolos conjuntamente con el (la) Tesorero (a) de la Asociación.

18. Mantener y desarrollar excelentes relaciones con organismos nacionales e internacionales, lo mismo que con otras Asociaciones Cristianas, facilitando intercambio de experiencias.

19. Participar en reuniones y/o eventos locales, nacionales e internacionales en que se requiera.

20. Las demás funciones que establezcan los Estatutos, políticas y el Reglamento Interno.

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ARTÍCULO 59º. VICEPRESIDENTE. Para ser Vicepresidente se requiere ser Capellán Ordenado Grado 1, y haber pertenecido a la Asociación de manera continua y activa mínimo por cinco (5) años y ser elegido por votación en la Asamblea General. ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del Vicepresidente: 1. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva. 2. Ser el suplente del Representante Legal, quien lo reemplazará en ausencias

temporales o definitivas por el resto del período institucional. 3. Diseñar, aprobar y ejecutar los planes generales de capacitación de la

Asociación a nivel nacional, en común acuerdo con la Junta Directiva y los Comités.

4. Participar en reuniones y/o eventos locales, nacionales e internacionales en que se requiera, de acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva.

5. Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias, sobre su gestión en la Asociación.

6. Las demás que le señalen los Estatutos, Políticas y el Reglamento Interno. PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de falta absoluta y simultánea del Presidente -Representante Legal y del Vicepresidente, los reemplazará el Secretario de la Junta Directiva Nacional, por el tiempo que falte para la terminación del período para el cual fueron elegidos; o por expresa orden de la Junta Directiva Nacional, será el mismo Secretario, quien convocará a reunión de Asamblea General Extraordinaria de conformidad con lo establecido en este Reglamento para su ratificación por parte de la Asamblea en dicho cargo; o se proceda a elección de nuevo Presidente por el tiempo que falte para terminar el periodo, si faltare mínimo dos (2) meses para la celebración de la Asamblea General Ordinaria esperará hasta la realización de la misma para que ratifiquen y/o elijan nuevo Presidente y Vicepresidente, por el término que falte para culminar el periodo. ARTÍCULO 61º. SECRETARIO. Para ejercer las funciones de secretario, se debe

ser Capellán, mínimo en grado 2, y ser elegido por votación en la Asamblea General. Sus funciones son: 1. Llevar al día los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, y demás Libros pertinentes. 2. Manejo de la Base de Datos de todos los miembros asociados de la ACEC. 3. Colaborar en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes,

evaluaciones y demás documentos. 4. Hacer la citación a la Asambleas, reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Junta Directiva y demás actividades. 5. Elaborar los actos internos para el escalafón de Capellanes y nombramientos de

los mismos.

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6. Responder por la elaboración de los documentos necesarios para las promociones y escalafón de Capellanes.

7. Hacer conocer los Reglamentos, políticas y reglamentos internos de la ACEC. 8. Solicitar y recibir mensualmente las cuentas rendidas por los secretarios,

tesoreros y otros miembros de los Comités Regionales, con el fin de hacer entrega al Tesorero (a) y exponerlos ante la Junta Directiva.

9. Coordinar e informar los desplazamientos de los miembros de la Junta Directiva a diferentes sitios dentro y fuera del país.

10. Coordinar la planeación de las clases de formación, selección de docentes y movilización de los mismos a nivel nacional e internacional.

11. Realizar las convocatorias para la elección de los Comités Regionales y reuniones extraordinarias de los mismos.

12. Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias, sobre su gestión en la Asociación.

13. Reemplazar al Presidente – Representante Legal y al Vicepresidente cuando falten de manera absoluta y simultánea.

14. Las demás que le señalen los Estatutos, políticas y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 62º. TESORERO. Se deber ser Capellán, mínimo en grado 2 y ser elegido por votación en la Asamblea General. El Tesorero, como mínimo, será bachiller y deberá tener conocimientos contables. ARTÍCULO 63º. FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero: 1. Recolectar las ofrendas y d onaciones, como también las cuotas de sostenimiento

que establezca la Junta Directiva. 2. Atender el movimiento de los dineros, percibir todos los ingresos, y efectuar los

pagos de las obligaciones contraídas que autorice la Junta Directiva. 3. Depositar en Bancos y Cuentas de Ahorro y a nombre de la Asociación de

Capellanes Evangélicos de Colombia, todos los dineros. 4. Llevar al día los Libros de Caja, Bancos e Inventarios, y los demás que las

necesidades y la Ley le impongan. 5. Facilitar a la Junta Directiva, a los Miembros autorizados por ésta y a los

organismos de fiscalización del Estado, los libros y documentos a su cargo para efectos de los arqueos necesarios y de las diligencias de auditoría, previstas en convenios y contratos.

6. Presentar los informes mensuales y anuales de la tesorería a la Junta Directiva.

7. Presentar los informes anuales en la Asamblea General. 8. Recibir información a nivel nacional de los contadores de los Comités Regionales,

a través del secretario de la Asociación. 9. Facilitar el dinero necesario que autorice la Junta Directiva para diferentes gastos.

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10. Tener registrada su firma junto con la del Presidente y/o Representante Legal de la Asociación en las diferentes cuentas que estén a nombre de la ACEC.

11. Recaudar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones de los miembros.

12. Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias, sobre su gestión en la Asociación.

13. Las demás que le señalen los Estatutos, las políticas, el Reglamento Interno, la Junta Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 64º. VOCALES. Se deber ser Capellán, mínimo en grado 2 y ser elegido por votación en la Asamblea General. Son funciones de los Vocales: 1. Reemplazar a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva en sus

ausencias temporales o definitivas, exceptuando el cargo de Presidente. 2. Atender las funciones que les sean asignadas por la Junta Directiva. 3. Presentar informes a la Asamblea General, en sus reuniones Ordinarias,

sobre su gestión en la Asociación, solamente si tiene algún cargo de dirección de comités.

4. Otras que les fijen los Estatutos, políticas y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 65º. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La calidad de Miembro de la Junta Directiva se pierde en los siguientes casos: 1. Por causales de retiro: 1.1. La manifestación expresa y voluntaria de retirarse de la Junta Directiva de la

Asociación, presentada por escrito, exponiendo los motivos ante los otros miembros de la Junta Directiva, quienes lo someterá a estudio en su siguiente sesión a fin de emitir su aceptación y el respectivo acto interno.

1.2. La dificultad de residir en el país y/o en un país en donde no exista la posibilidad de ejercer su función en el cargo para el cual había sido elegido.

1.3. L a muerte. 1.4. La disolución y liquidación de la ACEC. 1.5. Por mora en el pago de la cuota de afiliación o sostenimiento anual. 2. Por causales de expulsión: 2.1. Por comportamiento indecoroso, contra los miembros de la ACEC. Por falta

a los deberes de ética y honor, o cualquier otra falta grave de conducta, a juicio de los demás miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia.

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2.2. Por los actos públicos o actividades al margen de la ley, o que contraríen las leyes, la moral y las buenas costumbres. En estos casos la Junta Directiva tomará las decisiones pertinentes, sin necesidad de fundarse en sentencia judicial o cualquier otra providencia sin que su decisión tenga que ser específicamente motivada.

2.3. Por violación a los estatutos, los reglamentos, las políticas, decisiones de la Junta Directiva o los órganos administrativos, cuando la gravedad de los hechos, lo ameriten a juicio de este ente administrativo.

2.4. El mal comportamiento comprobado previo el análisis y proceso disciplinario debidamente adelantado con sujeción y respeto a todos los derechos fundamentales y principios legales.

2.5. Suspensión de su Ministerio o aplicación de disciplina por parte de su respectiva Denominación u Organización.

2.6. Por rebeldía a la Junta Directiva, o por decisión de las dos terceras (2/3) partes de la Junta Directiva.

2.7. Por ausencia reiterativa e injustificada a las sesiones que se convoquen de Junta Directiva.

2.8. Por otras que se consideren contrarias a las buenas costumbres y moral y las registradas para los miembros de la Asociación en general.

2.9. Por el mal uso o desviación dada a los recursos económicos que se le hayan confiado para el ejercicio de su cargo.

PARÁGRAFO ÚNICO. Siempre se efectuará una indagación preliminar de las causas que motiven la pérdida de la calidad de Miembro de la Junta Directiva y llegado el caso se tomarán las acciones disciplinarias a las que hubiere lugar. ARTÍCULO 66º. FISCAL. La Asociación tendrá un Fiscal, Capellán, mínimo en el grado de Capellán 3 y Miembro Activo, elegido por la Asamblea General para un periodo de tres (3) años, y será reelegido cuantas veces convenga. ARTÍCULO 67º. FUNCIONES DEL FISCAL. Deberá cumplir con los requisitos establecidos para cualquier miembro de la Junta Directiva y cuyo domicilio permanente sea la ciudad de Bogotá. Son funciones del Fiscal: 1. La revisión de todos los libros de la Asociación y de sus Comités Regionales, así

como de todos los procesos administrativos, contables, financieros, educativos, entre otros, a nivel Nacional, es decir, también de los Comités Regionales cuando se considere necesario.

2. Cerciorarse de que las operaciones que celebre y cumpla la Asociación se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias, y a las decisiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

3. Revisar periódicamente los bienes inmuebles de la ACEC y sus títulos de propiedad.

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4. Practicar periódicamente arqueos de los fondos e inventarios de muebles y enseres, y verificar el valor de estos.

5. Hacer recomendaciones a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre el perfeccionamiento de los sistemas administrativos, controles necesarios para el mejoramiento de la situación financiera. Al igual que hacer recomendaciones en el área educativa, disciplinaria y otras.

6. Comunicar oportunamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General, según el caso, sobre irregularidades en el funcionamiento de la Asociación.

7. Convocar a la Asamblea General o E x t r a o r d i n a r i a , cuando haya anormalidades y la Junta Directiva se niegue a convocarla.

8. Emitir los conceptos que se le soliciten por parte de la Asamblea General y/o la Junta Directiva

9. Asistir a reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.

CAPÍTULO 2.

COMITÉS REGIONALES ARTÍCULO 68º. ESTABLECIMIENTO D E C O M I T É S . La Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC) podrá establecer Comités Regionales en los Departamentos y/o Ciudades Colombianas, en coordinación con las Asociaciones Locales de Ministros y Comités Especiales para atender necesidades del sector público o privado a nivel nacional, a través de los cuales la Asociación ampliará la cobertura fuera del domicilio en todo el territorio nacional y en el exterior. PARÁGRAFO ÚNICO: Estos Comités estarán bajo la sujeción o sumisión de la Junta Directiva Nacional de la ACEC, no adelantarán programas o tomarán decisiones sin previa consulta con la misma en cualquier área. La omisión a ello por alguno de sus miembros o por todos será catalogada como falta gravísima. Para el funcionamiento de los mismos se dictarán políticas claras y específicas que son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 69º. ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ. Cada Comité tendrá una Junta Coordinadora integrada por siete miembros: 1. Un Capellán Coordinador de Comité. 2. Un Capellán Asistente del Coordinador. 3. Un Capellán Secretario. 4. Un Capellán Tesorero. 5. Tres (3) Capellanes Vocales.

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PARÁGRAFO PRIMERO: Los Miembros de cada Comité serán propuestos por sus Miembros Activos y nombrados por la Junta Directiva por un periodo de tres (03) años. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Comités podrán organizar subcomités para cumplir con sus objetivos específicos. ARTÍCULO 70º. DEPENDENCIA ORGÁNICA. Los Comités Regionales se regirán por estos Estatutos, políticas y por el Reglamento Interno, y tendrán dependencia orgánica de la Junta Directiva. Su conformación será supervisada por los miembros de la Junta Directiva, así como la ratificación de los cargos y la remoción de los mismos. ARTÍCULO 71º. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO COORDINADOR DE COMITÉ. Son requisitos del Coordinador de Comité: 1. Ser Miembro Activo de la ACEC. 2. Ser Capellán, mínimo en el grado 3. 3. Ser postulado y elegido por los asociados del respectivo Comité. 4. Reunir las calidades de experiencia e idoneidad y testimonio propias del cargo. 5. Ser aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 72º. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE COMITÉ. Son

obligaciones del Coordinador de Comité: 1. Representar a los Miembros asociados de su Comité ante la Junta Directiva en

lo referido a las actividades del mismo. 2. Difundir las políticas y directrices emitidas por la Asamblea General y la

Junta Directiva. 3. Coordina la ejecución de la política de selección y formación de Capellanes en

su área de cobertura. 4. Tramitar ante la Junta Directiva las solicitudes de ingreso a la Asociación en su

área de cobertura. 5. Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevos Comités Regionales. 6. Informar mensualmente y por escrito a la Junta Directiva sobre la labor

desarrollada en la región para promover Capellanes y llevar apoyo espiritual a quien y donde lo necesiten y soliciten.

7. Presentar a la Junta Directiva informes trimestrales de membrecía y actividades desarrolladas.

8. Supervisar las labores de cada uno de los miembros del Comité Regional. 9. Poner en conocimiento de la Junta Directiva los conflictos y demás problemas que

se presenten entre los miembros del Comité.

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10. Informar por escrito sobre los procesos disciplinarios que se deben adelantar contra miembros de la ACEC, exponiendo claramente los motivos y sujetándose a las instrucciones internas recibidas por la Junta Directiva para garantizar el debido proceso.

11. Las demás que le señalen los Estatutos, las políticas, el Reglamento Interno, y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 73º. REQUISITOS PARA SER ASISTENTE DEL COORDINADOR DE COMITÉ. Son requisitos para ser elegido Asistente del Coordinador de Comité: 1. Ser Miembro Activo, mínimo en el grado 3. 2. Ser postulado por los asociados del respectivo Comité. 3. Ser aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 74º. OBLIGACIONES DEL ASISTENTE DEL COORDINADOR DE COMITÉ. Son obligaciones del Asistente del Coordinador de Comité: 1. Apoyar al Coordinador del Comité en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Sustituye a l C o o r d i n a d o r d e l C o m i t é e n s u s a u s e n c i a s

t e m p o r a l e s , e interinamente en caso de ausencia definitiva hasta tanto se surta el proceso de la elección del reemplazo definitivo.

3. Cumplir las actividades que los reglamentos y políticas le asignen. ARTÍCULO 75º. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DEL COMITÉ. Son requisitos para ser elegido Secretario del Comité, Ser Miembro Activo, mínimo en el grado 3, ser postulado por los asociados del respectivo Comité, y ser aprobado por la Junta Directiva. Son funciones del Secretario de Comité: 1. Mantener al día el archivo y libros del Comité. 2. Preparar y tramitar oportunamente toda la documentación del Comité. 3. Estar en constante comunicación y rendir informes mensuales a la Secretaría de

la Junta Directiva. 4. Las demás que le fijen los Estatutos, políticas y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 76º. REQUISITO ESPECIAL DEL TESORERO DE COMITÉ. El Tesorero de Comité, como mínimo, será bachiller y deberá tener conocimientos contables. Ser miembro activo, mínimo en el grado 3, ser postulado por los asociados del respectivo Comité, y ser aprobado por la Junta Directiva. ARTÍCULO 77º. OBLIGACIONES DEL TESORERO DEL COMITÉ. Son obligaciones del Tesorero de Comité:

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1. Recaudar las ofrendas hechas al Comité. 2. Recaudar los demás ingresos y efectuar oportunamente los pagos

correspondientes a las obligaciones del Comité. 3. Consignar en la cuenta bancaria de la Asociación los dineros que le

corresponden. 4. Llevar al día los libros contables. 5. Presentar un informe escrito mensual ante el Coordinador del Comité Regional,

quien lo tramitará a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, quien a su vez lo presentará a la Tesorería de la Junta Directiva Nacional para que se tenga en cuenta en el informe anual a la Asamblea.

6. Estar en constante comunicación y rendir informes mensuales a la Secretaría de la Junta Directiva.

7. Las demás que le fijen los Estatutos, políticas y el Reglamento Interno. ARTÍCULO 78º. REQUISITOS DE LOS VOCALES DEL COMITÉ. Son requisitos de los vocales de Comité: 1. Deben ser bachilleres y ser p r o p u e s to s , e le g id o s y aceptados por

los Miembros del Comité Regional. 2. Ser Miembro Activo y tener dentro de la ACEC, mínimo el grado 3. ARTÍCULO 79º. OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DEL COMITÉ. Son

obligaciones de los Vocales de Comité. 1. Reemplazar a cualquiera de los Miembros del Comité Regional en sus

ausencias temporales o definitivas, exceptuando los cargos de Coordinador o Asistente del Coordinador, siempre y cuando cumpla con los requisitos respectivos.

2. Atender las actividades que les sean asignadas por la Junta Directiva y/o el Comité Regional.

3. Otras que les fijen los Estatutos, políticas y el Reglamento Interno.

CAPÍTULO 3.

MINISTERIO Y ÓRDENES RELIGIOSAS DE LOS CAPELLANES ARTÍCULO 80º. MINISTERIO DEL CAPELLÁN. Un Capellán es un Ministro de Culto que brinda asistencia religiosa cristiana no católica, consejería, oficios religiosos, sacramentos, enseñanza e información en instituciones públicas y privadas de los sectores educativo, defensa y seguridad, salud, social, penitenciario y similares.

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ARTÍCULO 81º. ÓRDENES RELIGIOSAS. La Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC) concede cuatro (4) órdenes religiosas de Capellanes: 1. Capellán Ordenado Grado 1. 2. Capellán Grado 2. 3. Capellán Grado 3. 4. Capellán Grado 4.

PARÁGRAFO: Dichas órdenes serán conferidas por la Junta Directiva Nacional, previo

estudio de las hojas de vida en donde deben acreditarse los estudios seculares y religiosos, aprobación de los cursos dictados por la Asociación, testimonio de vida, recomendación pastoral de la denominación en donde se congrega, concepto del Coordinador Regional si lo hubiere y lleno de los documentos y requisitos exigidos para ello. Una vez aprobados por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los nombramientos, se elaborará un acta en donde conste lo decidido. Posteriormente, se programará y se celebrará la ordenación en una ceremonia en la ciudad en donde adelantó el curso. En dicha ceremonia se les otorgará la certificación y diploma o constancia si fuere el caso y el carné que acredite que se pertenece a la ACEC. ARTÍCULO 82º. REQUISITOS DEL CAPELLÁN ORDENADO GRADO 1. Son

requisitos para ser Capellán Ordenado Grado 1: 1. Certificar cuatro (04) años continuos como Capellán Grado 2. 2. Haber adelantado o estar adelantando estudios profesionales. 3. Ser recomendado por el Pastor de su denominación. 4. Haber culminado satisfactoriamente el ciclo de profesionalización del Capellán en la

ACEC. Tener buen testimonio y estar al día por todo concepto con la Asociación. 5. Ser aprobado por la Junta Directiva de ACEC y consagrado en ceremonia oficial. ARTÍCULO 83º. ACTIVIDADES DEL CAPELLÁN ORDENADO GRADO 1. El Capellán

Ordenado Grado 1 realiza las siguientes actividades: 1. Discipular a los Capellanes Generales. 2. Realizar todas las funciones de Ministro de Culto en el área en la cual haya sido

asignado. 3. Podrá postularse para ser miembro de la Junta Directiva Nacional. ARTÍCULO 84º. REQUISITOS DEL CAPELLÁN GRADO 2. Son requisitos para ser Capellán Grado 2: 1. Cumplir todos los requisitos del Capellán Grado 3. 2. Certificar tres (03) años continuos como Capellán Grado 3. 3. Haber culminado satisfactoriamente el ciclo de profundización del Capellán en

ACEC. Tener buen testimonio y estar al día por todo concepto con la Asociación.

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4. Ser recomendado por el pastor de su denominación. 5. Ser aprobado por la Junta Directiva de ACEC y consagrado en ceremonia oficial. ARTÍCULO 85º. ACTIVIDADES DEL CAPELLÁN GRADO 2. El Capellán Ordenado

Grado 2 realiza las siguientes actividades: 1. Discipular y guiar al Capellán Grado 3. 2. Ministrar consejería a las personas del área asignada. 3. Ministrar y/o acompañar la cena del Señor, ceremonias fúnebres y servicios religiosos

básicos.

ARTÍCULO 86º. REQUISITOS DEL CAPELLÁN GRADO 3. Son requisitos para ser Capellán Ordenado Grado 3: 1. Ser mayor de edad.

2. Ser miembro reconocido de una Iglesia Cristiana Evangélica con Personería

Jurídica Especial o extendida.

3. Ser recomendado por su Pastor o Superior inmediato.

4. Que reúna las exigencias bíblicas de la 1ª Epístola a Timoteo 3:1-7, Tito 1:5-9, Salmo 15 y Hechos 6.3.

5. Ser bachiller.

6. Que acate los Estatutos, políticas y las normas de los Reglamentos Internos.

7. Haber culminado satisfactoriamente el ciclo introductorio de formación del Capellán en la ACEC. Tener buen testimonio y estar al día por todo concepto con la Asociación.

8. Ser aprobado por la Junta Directiva. y consagrado en ceremonia oficial. ARTÍCULO 87º. ACTIVIDADES DEL CAPELLÁN GRADO 3. El Capellán Grado

3 realiza las siguientes actividades: 1. Asistir y acompañar al Capellán Grado 2. 2. Impartir enseñanza bíblica. 3. Discipular a los creyentes del área donde sea asignado. PARÁGRAFO PRIMERO: LOS CAPELLANES GRADO 4. Son Capellanes Grado 4, los Capellanes Colaboradores. Es Capellán Grado 4, la persona natural, nacional o extranjera que, no accediendo a cualquiera otra calidad de miembro, voluntaria y

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permanentemente ejerce funciones dando apoyo a las actividades ministeriales de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), ya sea por medio de recursos técnicos, profesionales, económicos o de otra índole. PARAGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS Y FUNCIONES DEL CAPELLÁN GRADO 4. El Capellán Grado 4 o Colaborador debe: 1. Acatar los Estatutos, políticas y las normas de los Reglamentos Internos. 2. Haber culminado satisfactoriamente el seminario intensivo y/o cursos básicos del Capellán en la ACEC. 3. Tener buen testimonio y estar al día por todo concepto con la Asociación. 4. Sus funciones consistirán en asistir como ayudante a los capellanes ordenados en el Grado 1, 2 y 3, y ser auxiliar y soporte de los trabajos de capellanía.

TITULO 4.

PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS Y LOS REGLAMENTOS INTERNOS

ARTÍCULO 88º. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERNO. Cuando se requiera, la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC) a través de la Junta Directiva Nacional de manera autónoma, podrá reformar total o parcialmente los Estatutos y los Reglamentos Internos, cuando fuere necesario. La Junta Directiva y los Comités Regionales, a través de sus Coordinadores podrán proponer modificaciones a los Estatutos las cuales se presentarán para su aprobación a la Junta Directiva Nacional. PARÁGRAFO PRIMERO: Efectuada la reforma se procederá a enviarla ante la entidad competente para aprobarla. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todos los aspectos y materias regulados en los Convenios de Derecho Público Interno que celebre directamente la Asociación con el Gobierno Nacional o con una organización a la que ésta se encuentre afiliada, y no estén contenidos en los presentes Estatutos, formarán parte integrante de los mismos y en caso de diferencia en cualquiera de sus aspectos, se aplicarán de preferencia la norma superior.

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Una vez entren en vigencia los presentes Estatutos, se informará a los entes con los que se tienen acuerdos o convenios sobre el cambio de nombre para su correspondiente homologación y seguirán regidos por las mismas cláusulas en que fueron pactados inicialmente.

TITULO 5.

DISOLUCION Y LIQUIDACION

CAPÍTULO 1.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 89º. DISOLUCIÓN. La duración de la Asociación de Capellanes Evangélicos de Colombia (ACEC), será conforme al artículo 4º de los presentes estatutos, pero podrá disolverse cuando así lo decida la Asamblea General. Además por las causales que se señalan a continuación: 1. Por acuerdo tomado con el voto favorable del noventa por ciento (90%) de los

miembros activos de la Asociación, en Asamblea General. 2. Por desviación o pérdida del objeto de la Asociación según la clasificación de la

asamblea general. 3. Por ausencia absoluta o pérdida total de los miembros de la Asociación. 4. Por decisión judicial de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2º. del Decreto

782 de 1995. 5. Por imposibilidad de cumplir con el objeto religioso y por disposición legal.

ARTÍCULO 90º. LIQUIDADORES. Decretada la diso lución, la Asamblea General procederá a nombrar lo (s) liquidador (es) necesario (s) de conformidad con las normas legales, quien (es) una vez posesionado (s) de su cargo, efectuará (n) un inventario de todos los bienes que estén en cabeza de la Asociación. Acto seguido se publicará en un diario de amplia circulación, el estado de disolución de la Asociación y se citará a los acreedores a fin de que estos hagan valer sus derechos. PARÁGRAFO ÚNICO: Mientras dure la liquidación, la Junta Directiva realizará todas las sesiones que sean necesarias o podrá convocar a la Asamblea General de manera extraordinaria para estudiar el avance de la liquidación.

Page 38: ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGELICOS DE COLOMBIA - … · ASOCIACIÓN DE CAPELLANES EVANGÉLICOS DE COLOMBIA 4 | 38 9. La Iglesia como el Cuerpo de Cristo, la morada de Dios y del

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ARTÍCULO 91º. REMANENTE EN LA LIQUIDACIÓN. Terminado el trabajo de liquidación, y cubierta la totalidad del pasivo, si hubiere remanente, pasará, en calidad de donación, a una Entidad Cristiana que persiga fines similares a los de "ACEC". La Junta Directiva Nacional que esté para la época de los hechos, será la autoridad que tiene la función de determinar la destinación del remanente, una vez liquidada la entidad religiosa.

CAPÍTULO 2.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 92º. Cualquier persona, natural que por alguna razón, deje de pertenecer a la Asociación, no tendrá derecho a ningún tipo de reintegro, ya sea por donaciones ni por ningún tipo de aporte o cuota administrativa. ARTÍCULO 93º. DEROGATORIA Y VIGENCIA. Los presentes Estatutos se adoptan de acuerdo con lo establecido en la Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994 y decretos reglamentarios, con los derechos constitucionales fundamentales y, con los aprobado en Asamblea General del día catorce (14) de octubre de Dos Mil Quince (2015) y empiezan a regir a partir de la fecha de aprobación por parte del Ministerio del Interior, derogando cualquier estatuto anterior. Capellán Fundador JOSÉ DE JESÚS MORENO ESTEBAN Capellán Ordenado HÉCTOR ALEXANDER MONTOYA CONTRERAS Capellán Presidente Capellán Ordenado MARÍA HAYDÉE RESTREPO DÍAZ

Secretaria