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1 Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda, Inc. CONSTITUCION * REGLAMENTO REGLAS GENERALES Héctor Ralat Avilés Presidente

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1

Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de

Béisbol Juan T. Almeyda, Inc.

CONSTITUCION * REGLAMENTO

REGLAS GENERALES

Héctor Ralat Avilés

Presidente

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Constitución

Artículo I

Nombre

Sec. 1 – El nombre de esta organización es Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda, Inc., también conocida como American Congress de Puerto Rico, registrada en la Secretaría de Estado de Puerto Rico, con el número de certificación 7535, la que se denominará de ahora en adelante en la presente Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas Locales como “La Asociación”. La Asociación está afiliada a la “American Amateur Baseball Congress”.

Artículo II

Objetivos

Sec. 1 – Desarrollar el béisbol aficionado entre la niñez y la juventud de Puerto Rico. Dándole énfasis al valor del deporte en la educación, la salud y en el desarrollo cívico del individuo como una medida de mente sana en cuerpo sano. Sec. 2 – Desarrollar la participación desde el nivel local hasta los torneos post-temporada que incluyen Torneos de Área y Estatales de Puerto Rico, los mundiales de la AABC, los torneos avalados por la International Baseball Association (IBA) y Los Criollitos de America en representación de Puerto Rico. Sec. 3 – Desarrollar la continuidad de la participación de béisbol con los torneos preparatorios y el Plan de Participación Continua (PPC). Sec. 4- Establecer relaciones con asociaciones análogas dentro de determinadas reglas de igualdad, solidaridad y cortesía. Sec. 5- Desarrollar un programa de orientación y educación de seminarios, videos y otros para capacitar a:

Junta de Directores

Presidentes de Ligas

Directores de Torneos

Dirigentes

Coach

Apoderados

Árbitros

Padres

Otros

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Artículo III

Emblema

Sec. 1 – El emblema de la Asociación será según se ilustra en la portada de esta Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales. Sec. 2- Para poder participar los jugadores, dirigentes y coaches llevarán cosido en todos los bordes el logo (emblema) en la manga izquierda de la camisa del uniforme independientemente usen una o más camisas en el torneo.

Artículo IV

Jurisdicción

Sec. 1 – La jurisdicción territorial de la Asociación incluirá todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Sec. 2 – La Asociación mantendrá sus Oficinas Centrales en el área donde resida su Presidente, excepto si la misma tiene local establecido para ello. Sec. 3 – La Junta de Directores podrá establecer oficinas auxiliares en cualquier momento y lugar dentro de la Isla de Puerto Rico.

Artículo V

Socios

Sec. 1 – Esta Asociación consistirá de la agrupación de las distintas Ligas Locales y estará dirigida por una Junta de Directores a nivel estatal. Sec. 2 –Se reconoce como Liga Local a la organización, Asociación o agrupación a la cual la Junta de Directores le otorgue el certificado de afiliación de la Asociación. Sec. 3 – La Junta Estatal de Directores se reservará el derecho de admitir alguna liga y/o individuo si su comportamiento va en detrimento del programa de la Asociación. Sec. 4 - La Junta de Directores de la Asociación podrá nombrar miembros honorarios a cualquier persona u organización que por sus ejecutorias de altos méritos estén o hayan contribuido a mejorar la calidad de vida de nuestro pueblo y al desarrollo de nuestra Organización.

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Artículo VI

Programa

Sec. 1 – La programación de la Asociación se compone de diez (10) categorías divididas de acuerdo a la edad:

1. Categoría Pre Piedrín Zorrilla – Los jugadores que cumplan cuatro (4) años o menos antes o del 30 de abril del año del torneo.

2. Categoría Piedrín Zorrilla - Los jugadores que cumplan seis (6)

años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

3. Categoría Roberto Clemente – Los jugadores que cumplan ocho (8) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

4. Categoría Willie Mays – Los jugadores que cumplan diez (10)

años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

5. Categoría Pee Wee Reese – Los jugadores que cumplan doce (12) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

6. Categoría Sandy Koufax – Los jugadores que cumplan catorce

(14) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

7. Categoría Mickey Mantle – Los jugadores que cumplan dieciséis (16) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

8. Categoría Connie Mack – Los jugadores que cumplan dieciocho

(18) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

9. Categoría Jr. Stan Musial – Los jugadores que cumplan veinticinco (25) años o menos en o antes del 30 de abril del año del torneo.

10. Categoría Stan Musial – Los jugadores que tengan más de

diecinueve (19) años. No existe límite de edad para esta categoría.

Artículo VII

Asamblea Anual de Delegados

Sec. 1 - La Asociación se reunirá en Asamblea Anual de Delegados en el mes de noviembre de cada año. La Junta Estatal de Directores escogerá la fecha y el lugar de la misma. Sec. 2 – Cuando la Junta de Directores lo juzgue conveniente, se podrá citar para Asamblea Extraordinaria indicando en la Convocatoria los asuntos a discutirse en dicha Asamblea. Esta citación se hará con diez (10) días de anticipación.

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Sec. 3 – Constituirá quórum para tomar acuerdos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, los delegados de las ligas locales presentes al comienzo de la misma. Sec. 4 – El delegado de cada liga local tendrá derecho a un (1) voto por cada cuatro (4) equipos inscritos en los torneos preparatorios, regular y P.P.C. El Presidente de la liga local será su delegado oficial. Sec. 5 – Si el Presidente de una Liga Local no puede asistir, dicha liga escogerá uno de sus miembros como delegado. El nombre del delegado alterno se notificará por escrito al Presidente de la Junta Estatal antes de la Asamblea. Sec. 6 – Cualquier persona que impugne una Asamblea deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser delegado certificado para esa Asamblea b. Haber estado presente en la misma

c. Acompañar la impugnación con la mitad o más de las firmas de los

delegados de las ligas locales presentes en la Asamblea. d. Especificar las violaciones que se cometieron de acuerdo a esta

Constitución y Reglamento.

e. Someter la impugnación por escrito a la Junta Estatal de Directores dentro de los próximos diez (10) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea, acompañando la misma con un deposito de quinientos dólares ($500.00). Dicho dinero le serán devuelto en caso de que la impugnación sea válida. Una vez sometida la impugnación no se le devolverá el dinero hasta tanto no se haya celebrado la vista de impugnación solicitada.

Artículo VIII

Elecciones

Sec.1 - La Asociación celebrará elecciones en la Asamblea Anual de Delegados cada dos años (en los años pares) para elegir el Presidente, el primer Vicepresidente, el segundo Vicepresidente y el Tesorero. Estos oficiales serán electos por un término de dos años. Sec. 2 - Los candidatos a las posiciones indicadas en la Sección 1 tienen que ser o haber sido participantes bonafide de la Junta Estatal de Directores dentro de esta Asociación por un término no menor de tres (3) años consecutivos y con anterioridad inmediata a la elección.

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Sec. 3 - Existen dos formas para la nominación de candidatos:

a) Nominación directa en la Asamblea al momento en que el Presidente del Comité de Elecciones abra las nominaciones.

b) Mediante el endoso en boletas oficiales, según las reglas y

normas que se establecen en la Sección 4.

Sec. 4 – Normas y Reglas para la elección de los Oficiales de esta Asociación.

Inciso 4.1 – Desde el día 15 de mayo hasta el 30 de junio del año

eleccionario, se podrá nominar candidatos a los puestos electivos enumerados en la Sección 1 de este artículo.

Inciso 4.2 - Durante el mes de abril, el (la) Secretario(a)

Ejecutivo(a) circulará entre los miembros de la Junta de Directores y los Presidentes de Ligas Locales, un memo acompañando copia del documento oficial para la radicación de candidaturas a las elecciones aprobado por la Junta de Directores.

Inciso 4.3 – Los candidatos deberán presentar su candidatura en

este documento, endosado por un Presidente de Liga Local. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) será responsable de certificar fecha y hora en que se recibe.

Inciso 4.4 - El Presidente de la Asociación nombrará al

Presidente del Comité Eleccionario que estará a cargo de todo el proceso. Éste escogerá a su equipo de trabajo que deberá ser confirmado por el Presidente de la Asociación.

Inciso 4.5 – De haber más de un candidato para una posición, el

Presidente del Comité Eleccionario sorteará en presencia de los candidatos o sus representantes, las posiciones en que aparecerán en la tarjeta oficial de votación. El sorteo se llevará a cabo el segundo sábado del mes de agosto a las 10:00 AM en la oficina de la Asociación.

Inciso 4.6 – Luego del sorteo el Comité Eleccionario preparará y circulará las PAPELETAS MODELOS a todos los presidentes de las ligas locales en ó antes del segundo lunes del mes de septiembre del año eleccionario.

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Inciso 4.7 - El Comité Eleccionario preparará las PAPELETAS

OFICIALES de votación. Antes de las votaciones, todos los miembros del Comité, iniciarán todas las papeletas en el lado superior derecho de la parte posterior. Las papeletas que no estén iniciadas serán declaradas nulas.

Inciso 4.8 – El Comité contará las papeletas oficiales de votación

y certificará el total que se utilizaron y las que quedaron en blanco para cada posición.

Inciso 4.9 – Las elecciones para las posiciones electivas se

llevarán a cabo cumpliendo fielmente con las normas y reglas aquí incluidas. Las papeletas se depositarán en las urnas identificadas para cada posición. Las votaciones se llevarán a cabo en el siguiente orden: Presidente, Primer Vice-Presidente, Segundo Vice-Presidente y Tesorero.

Inciso 4.10 – Una vez terminada la elección y realizado el

escrutinio para cada posición, el Comité Eleccionario certificará los resultados de la votación a la Asamblea.

Inciso 4.11- El Comité Eleccionario entregará al Secretario (a)

Ejecutivo (a) de la Asociación todos los materiales preparados para las elecciones. Éste, estará obligado (a) a archivarlos durante seis (6) meses a partir de la fecha de celebrada la Asamblea Anual de Elecciones.

Inciso 4.12 - Estas normas y Reglas de ser enmendadas será por

mayoría extraordinaria (3/4 partes del total de votos emitidos) en reunión extraordinaria de la Junta Estatal de Directores de la Asociación.

Sec. 5 – Los oficiales electos a la nueva Junta de Directores prestarán juramento a más tardar diez (10) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea en una actividad especial. Los Directores de Área y Categorías y el Secretario Ejecutivo que el Presidente electo haya designado prestarán juramento en la primera reunión convocada a más tardar treinta (30) días laborables a partir de la fecha de la Asamblea de la elección. Sec. 6 – El Presidente y el Secretario Ejecutivo salientes certificarán el resultado de la elección de la nueva Directiva y lo notificarán por escrito al Departamento de Recreación y Deportes dentro del mes siguiente a la elección.

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Sec. 7 –Toda candidatura tiene que cumplir con lo dispuesto en este artículo para ser validada.

Artículo IX

Junta Estatal de Directores

Sec. 1 – La Asociación será gobernada por una Junta Estatal de Directores que consistirá de los siguientes puestos:

Presidente (a)

Primer Vice-Presidente (a)

Segundo Vice-Presidente (a)

Secretario (a) Ejecutivo (a)

Tesorero (a)

Directores de Categoría (10)

Directores de Área (8)

Sub-Directores Área (8)

Pasados Presidentes

Asesor legal Sec. 2 – Con excepción de los puestos de Sub-Directores de Área los cuales pueden ser ocupados por los Presidentes de Liga Local; los miembros de la Junta Estatal de Directores no podrán ser miembros de la Directiva de ninguna Liga Local; ni apoderados, dirigentes o coach. Sec. 3 - El Presidente de la Junta Estatal de Directores designará por un periodo de dos años al Secretario (a) Ejecutivo (a), un Director (a) por cada área y a un Director (a) por cada categoría. Sec. 4 – Cada Director (a) de Área nombrará dos (2) subdirectores por un periodo de dos años o hasta que concluya el término del Director (a) de Área. Su designación se notificará por escrito al Presidente Estatal. En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Junior Stan Musial (Sub 25), el Director de la categoría podrá nombrar un coordinador para cada sección si es más de una. Sec. 5 - Los deberes y responsabilidades de los miembros de la Junta Estatal de Directores aparecen en el Manual de Administración. El manual forma parte de esta Constitución. Sec. 6 – El Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero, el Secretario Ejecutivo, los pasados Presidentes, un representante de los Directores de Área y uno de los Directores de Categoría formarán el Comité Ejecutivo.

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Sec. 7 – El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea necesario y se levantarán minutas de las reuniones y se circularan entre los miembros de la Junta de Directores. Sec. 8 – La Junta Estatal de Directores se reunirá mensualmente. En el tiempo comprendido entre los torneos mundiales y la Asamblea Anual de Delegados, se reunirá las veces que sea necesario para hacer un resumen de las actividades del año e informes a someterse a la Asamblea y preparar la agenda de la Asamblea Anual de Delegados. Sec. 9 – La Junta Estatal de Directores considerará y aprobará cambios a la Constitución cada cuatro años en el tiempo comprendido entre los torneos mundiales y la Asamblea Anual de Delegados en el año en que no se celebren elecciones. Las enmiendas a considerarse se remitirán por escrito al Secretario Ejecutivo de la Asociación o al Comité que designe el Presidente en la fecha que determine la Junta de Directores. Sec. 10 – El Presidente nombrará un comité compuesto por cinco miembros de la Asociación para evaluar las enmiendas sometidas y someter recomendaciones a la Junta. Sec. 11 – Los miembros electos de la Junta de Directores pueden ser removidos de sus puestos por incumplimiento luego de formularse cargos y haberse probado los mismos (vista) por mayoría absoluta (dos terceras partes) de los demás miembros de la Junta. Los miembros nombrados por el Presidente podrán ser removidos por este en cualquier momento. Sec. 12 – Si la posición de presidente quedara vacante la misma será cubierta por el primer Vice-Presidente por el término para el cual fue electo el presidente. El segundo vicepresidente asumirá la posición de primer vicepresidente. Las vacantes entre los otros oficiales electos serán cubiertas mediante elección por mayoría de votos de sus oficiales hasta que finalice el término al que fueron electos. Las vacantes entre los oficiales nombrados por el Presidente serán cubiertas por éste.

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Cambios

Sec. 1 – Esta Constitución podrá ser enmendada cada cuatro años, específicamente en el año que no se celebren elecciones. Sec. 2 - Las enmiendas que se sometan a consideración, para ser aprobadas tendrán que recibir dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los miembros presentes de la Junta Estatal de Directores. Será mandatario que se celebre una o más reuniones extraordinarias para la consideración de las enmiendas.

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Artículo XI

Cláusula de Salvedad

Sec. 1 – La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en la Constitución. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores podrá enmendar o dejar sin efecto cualquier artículo, sección o inciso de la Constitución que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes. Sec. 3 – Cualquier enmienda a la Constitución que apruebe la Junta Estatal de Directores se tendrá que notificar por escrito a los Presidentes de las Ligas Locales. Sec. 4– En el caso de que surja duda o ambigüedad en la interpretación de esta Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales, la Junta de Directores queda autorizada para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea de enmiendas. Sec. 5- Las disposiciones de esta Constitución son separadas las unas de las otras. Si por cualquier razón, una o más de dichas disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la misma resultaría sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales.

Artículo XII

Aplicación de la Constitución

Sec. 1– La Constitución, el Reglamento, Reglas Generales y el Manual Administrativo para las Ligas Locales de esta Asociación serán obligatorias para todos los participantes.

Artículo XIII

Disolución

Sec. 1 – De disolverse o terminar las operaciones de la Asociación, la Junta de Directores, después de saldar todas las obligaciones contraídas, distribuirá los activos remanentes a cualquier institución educativa o de caridad de fines no pecuniarios, exenta del pago de impuestos fiscales.

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REGLAMENTO

Artículo I

Equipo

Sec. 1 - Los equipos estarán debidamente inscritos ante la Liga Local y el Director de Área con antelación a la inauguración de su torneo regular para poder jugar y tener derecho hacer cualquier reclamación, protestas, querellas y controversia. Para poder participar, los jugadores, dirigentes y coaches tendrán que estar uniformados, asegurados y con carnet aprobado. Por uniforme se entiende gorra, pantalón y camisa diseñado para jugar béisbol. Sec. 2 – Aquellas ligas pertenecientes a la Asociación de Ligas Infantiles, que no tengan suficientes equipos para organizar una categoría, el Presidente de la misma y el Director de Área harán las gestiones necesarias para que puedan participar en otra Liga Local de su propia área. De dicho equipo cualificar para los torneos post temporada representará a la Liga Local en la que se inscribió. Si más de una Liga Local tiene menos de tres (3) equipos, el Director de Área tendrá la responsabilidad de organizar un torneo en que participen dichas ligas. Los jugadores de estos equipos seguirán siendo reserva de sus ligas originales. Sec. 3 – Ningún apoderado podrá firmar más del límite máximo de jugadores permitido en cada categoría ni antes, ni durante el Torneo Regular. Si algún apoderado viola esta disposición, será sancionado, según determine su Liga Local. La fecha para iniciar la firma de jugadores será a partir del día 15 de agosto de cada año. Sec. 4 – El Presidente de la Liga Local se reservará el derecho de admitir a los participantes en su torneo antes de comenzar el mismo. Su decisión será final y firme y se notificará por escrito a la persona concernida. La Liga Local no aceptara jugadores reservas de otros equipos y tampoco de otras zonas sin la autorización del Director de Área, luego que certifique todos los documentos, el que viole esta disposición, será sancionado y no podrá dirigir equipos en ese año en nuestro programa. Sec. 5 – Si durante la celebración del torneo regular se diera la necesidad de expulsar algún participante, éste tendrá derecho a solicitar por escrito una vista ante la Liga Local. La decisión de ésta será final y firme. Sec. 6 – Las decisiones relacionadas con las medidas disciplinarias a nivel interno de la Liga Local serán finales y firmes. Sec. 7 – Ningún miembro de la Junta Estatal de Directores podrá pertenecer a ningún comité de la Liga Local.

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Artículo II

Elegibilidad de Jugadores, Dirigentes y Asistentes

Sec. 1 – Se permitirá la contratación de jugadores nuevos hasta la mitad del torneo regular. Para estos tener derecho a participar en la post-temporada (que incluyen las series semifinales, finales, torneos de área y estatales), tendrán que participar en por lo menos tres (3) juegos de la serie regular. En la Liga de Prospectos Connie Mack y la Junior Stan Musial, los equipos podrán firmar jugadores nuevos hasta faltándose tres (3) juegos de su serie regular. Además todos los equipos de la Liga de Prospectos Connie Mack podrán mantener sus jugadores colegiales contratados en una lista de reserva especial que le será entregada al Director de la categoría antes de comenzar el torneo regular. Para estar en la lista de reserva especial, dichos jugadores tienen que someter todos sus documentos de modo que puedan ser aprobados por el Director de Categoría. En el caso de jugadores firmados para el béisbol profesional, llamados a servir en fuerzas armadas o fallecidos, estos pueden ser substituidos por jugadores de su propia sección. De no haberlos disponibles podrán usar jugadores de cualquiera otra sección siempre y cuando los mismos no sean interesados por los equipos finalistas de dicha sección. Será responsabilidad del apoderado el presentar la evidencia requerida en cualquiera de estos casos. De no presentarla no podrá sustituir en dicha situación. Sec. 2 – Un jugador nuevo es aquel que no ha tenido participación alguna, con equipo de su categoría dentro de su zona o Liga Local donde interesa jugar. Sec. 3 – En caso que algún apoderado pierda los carnets durante el torneo regular, el Presidente de la Liga Local o la persona que este designe, luego de ser notificados con antelación por dicho apoderado, será responsable de la identificación de los jugadores cuyo carnet se haya extraviado ante el dirigente del equipo contrario. El Presidente de la Liga Local someterá al Director de Área nuevos carnets para su aprobación. Sec. 4 – Si ha habido alguna irregularidad en la obtención de su carnet, el jugador se considera ilegal. Cualquier jugador que firme más de un contrato, será declarado inelegible por dicho año. Esta disposición no será violada por ningún miembro de la Liga Local. Sec. 5 – Se podrá efectuar cambio de jugadores entre equipos durante los primeros treinta (30) días del torneo regular. De un jugador quedar libre, la opción de firmarlo se hará del último lugar hacia arriba al momento del licenciamiento, excepto que el Reglamento Interno de su Liga Local disponga otro modo.

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Sec. 6 – Los jugadores que hayan participado en nuestro torneo regular de este año no podrán participar en otra Liga nuestra el mismo año, a menos que se le haya dejado libre antes de terminar el torneo. Esta disposición aplica no importa si el jugador participa en su propia zona o fuera de ésta. Para ser dejado libre tiene que haberse cumplimentado el formulario oficial para licenciamiento y aprobado por el Director de Área. Esta disposición no aplica para los jugadores de la Categoría Mickey Mantle que terminan su participación en la misma.

Artículo III Equipo y Campo de Juego

Sec. 1 – El equipo que actúe como local será el responsable de que el terreno de juego esté en condiciones aceptables para jugar béisbol, incluyendo el marcado del mismo, de acuerdo con las distancias oficiales para cada categoría. Sec. 2 – El equipo local será responsable de proveer las bolas a utilizarse, iniciando cada juego con dos (2) bolas nuevas. Sec. 3 – Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol, incluyendo los de madera y aluminio. Sec. 4 – En todas las categorías será obligatorio el uso de cascos protectores de doble orejera para batear y correr las bases. Los jugadores que se envasen usarán los mismos cascos que usaron para batear. Será mandatorio que los “coaches” de tercera y primera base utilicen casco oficial de béisbol. En la Pre Pedrín Zorrilla y en la Pedrín Zorrilla, el lanzador también utilizará casco protector. Sec. 5 – El receptor usará casco protector de doble orejera y gargantera en las categorías Pre Pedrín Zorrilla, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese. Sec. 6 – En las categorías Pre Pedrín Zorrilla, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays, ningún juego podrá comenzar después de las 8:00 p.m. y ninguna entrada comenzará después de las 9:00 p.m. En caso de que el factor tiempo para participar en los torneos post-temporada esté limitado se consultara con el Director de Área para la autorización. En las categorías Pee Wee Reese, Sandy Koufax y Mickey Mantle, ninguna entrada comenzará después de las 10:00 p.m. La Junta de Directores de las Ligas Locales velará por el fiel cumplimiento de esta Regla.

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Artículo IV

Itinerario y Reasignación de Juegos

Sec. 1 – La Liga Local preparará los itinerarios para el torneo local, tomando en consideración las opiniones de sus apoderados. El itinerario debe contener información sobre el tipo de series que se jugarán; cantidad de juegos y cantidad de equipos que clasifican, etc. Copia de dichos itinerarios será entregada al Director de Área en o antes de inaugurar los torneos locales. Sec. 2 – Será responsabilidad de la Liga Local la reasignación de los juegos suspendidos, notificando con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a los apoderados y dirigentes de los equipos afectados. Para dichas reasignaciones se tomará en consideración cualquier situación extraordinaria o inconveniente que pueda afectar la misma. Sec. 3 – Será responsabilidad de la Liga Local la contratación y pago de los árbitros, así como determinar el número de árbitros por juego según la categoría.

Artículo V

Compilación e Información

Sec. 1 – La compilación será responsabilidad del anotador oficial de cada Liga Local. Sec. 2 – El anotador oficial será responsable al Presidente de la Liga Local de informar sobre los resultados de los juegos en veinticuatro (24) horas después de terminados.

Artículo VI

Dirigentes

Sec. 1 – No se permitirá más de tres (3) personas entre dirigentes y “coaches” por equipo, excepto en la PRE Pedrín Zorrilla y la Pedrín Zorrilla. Estos pueden ser substituidos en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos. Sec. 2 – Los jugadores suplentes, dirigentes, “coaches”, anotadores y apoderados permanecerán en los bancos de jugadores cuando no tenga responsabilidades en el terreno de juego. No se permitirá a ninguna otra persona en los bancos. Sec. 3 – Los Presidentes de Ligas Locales y sus oficiales de categoría no podrán ser dirigentes ni actuar de “coach” en su categoría durante la temporada regular de la Liga Local. Estos podrán dirigir en los Torneos de Área y Estatales en los casos que sean necesarios para beneficio de su liga.

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Artículo VII

Responsabilidad, Disciplina y Penalidades

Para Torneos de Liga Local, Área y Estatales

Sec. 1 – El equipo local será responsable de mantener la disciplina durante los juegos, incluyendo el control del público que asiste a los mismos. De ser necesario, será responsabilidad de la directiva de la Liga Local gestionar la presencia de la Policía Municipal o de la Policía Estatal de Puerto Rico durante la celebración de los juegos locales. Sec. 2 – Un equipo que no pueda reunir por lo menos nueve (9) jugadores inscritos, debidamente asegurados, uniformados (con su logo) y con carnets aprobado dentro de un periodo de treinta (30) minutos después de la hora señalada para el comienzo del juego, perderá el partido por confiscación. Habrá un periodo de espera adicional de treinta (30) minutos para empezar el segundo partido. Después de este receso, si el equipo no ha completado sus nueve (9) jugadores, se les confiscará el segundo partido. Sec. 3 – Cuando un jugador participe violando los requisitos de edad o de identidad (falsa representación) y así sea verificado y demostrado por pruebas presentadas al efecto, dicho jugador será suspendido por el resto del torneo. La penalidad por dicha violación será la siguiente: Inciso 3.1 – Confiscación de todos los juegos en que el jugador haya participado en la primera mitad del torneo regular. Inciso 3.2 - Confiscación del juego protestado durante la segunda mitad del torneo regular.

Inciso 3.3 - En las series semifinales, finales, torneos de Área y Estatales, el equipo será eliminado del torneo automáticamente y todas las personas responsables de esta violación, serán suspendidas por cinco (5) años y sujetas a cualquier otra sanción que se estime necesaria y conveniente a los mejores intereses del deporte y de la Asociación. Si el jugador es ilegal por doble participación u otras causas, la penalidad es la siguiente:

a) Se confiscarán los juegos durante la primera mitad del torneo regular en que el jugador ilegal haya participado.

b) En la segunda mitad del torneo regular solo se confiscará el

juego protestado.

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c) En las series semifinales y finales se aceptarán éstas

únicamente si se presenta evidencia al momento de la protesta. Se confiscará el juego protestado y se eliminará el jugador ilegal.

d. El jugador es suspendido del Torneo y no podrá participar en ninguna capacidad en los programas.

Notas: 1. En los casos a y b se eliminará el jugador del equipo.

2. Para poder tomar acción y poderse aplicar lo señalado tiene que presentarse una protesta ante la Liga, según lo dispone el Reglamento.

Sec. 4 – Cualquier dirigente, “coach” o apoderado que retire su equipo del terreno de juego, perderá el derecho de toda protesta y se expondrá a las sanciones que determine el Presidente de la Liga Local, a excepción que pueda probar que existía peligro a la seguridad de los jugadores participantes. Sec. 5 – El dirigente, “coach” o jugador que sea expulsado de un juego, quedará suspendido automáticamente y no podrá participar en el próximo juego que celebre su equipo. Si es expulsado de juego por segunda vez, no podrá participar de los próximos dos (2) juegos que celebre su equipo y será citado ante el Comité de Disciplina de su Liga. De ser expulsado por tercera (3) vez en el mismo torneo, éste será suspendido de toda participación por el resto del año, incluyendo las series post-temporadas. En todos estos casos el participante expulsado tendrá que abandonar el terreno de juego y todas las facilidades del parque. Además, a toda aquella persona que se le permita estar en el “dug out” e incurra en conducta impropia, se le aplicarán las sanciones mencionadas anteriormente. Sec. 6 – El jugador, dirigente, “coach” o apoderado que agreda físicamente a un árbitro, un oponente u oficial de la Liga Local o miembro de la Junta Estatal de Directores, quedará suspendido automáticamente del torneo y series post-temporada, exponiéndose a las sanciones adicionales que determine la Liga Local. Además, no podrá participar en ninguna otra categoría del Programa. En caso de que un oficial de una Liga Local sea el agresor, la Junta de Directores Estatal asumirá jurisdicción en el asunto. Por agresión se entenderá emplear fuerza o violencia contra otra persona para causarle daño. Sec. 7 – Las penalidades contempladas en la Sec. 5 tienen que ser notificadas al Director de Área y éste a su vez a el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores para que notifique a las demás Ligas Locales de la expulsión del participante.

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Sec. 8 – Se instruirá a los árbitros a remover del juego celebrándose a cualquier jugador cuyo padre, madre o persona relacionada ocasione inconvenientes o actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de dicho juego. Si el árbitro no puede identificar al jugador cuyo pariente está creando dificultades y el dirigente se niega a identificarlo, entonces, expulsará a este último. Dicha expulsión será por el resto del juego del cual fue expulsado y tiene que abandonar el parque Sec. 9 – Todo jugador que durante la celebración de un juego lance el bate, casco protector o cualquier otro equipo, que se interprete como un acto de indisciplina, será expulsado del juego y se le aplicará la sección 5 de este mismo artículo.

Artículo VIII

Enmiendas al Reglamento

Sec. 1 – Este Reglamento podrá ser enmendado por dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los Presidentes de Ligas Locales o sus Delegados Alternos en la Asamblea Anual cada dos años (en la que no se celebren elecciones). Sec. 2 – Las enmiendas se someterán por escrito al Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Asociación o al comité de enmiendas en la fecha que determine la Junta de Directores. Las mismas se circularán entre los Presidentes de las Ligas Locales con diez (10) días de anticipación a la Asamblea Anual. No se aceptarán enmiendas el día de la Asamblea. Sec. 3 – El Presidente de la Junta de Directores notificará por escrito sobre cualquier enmienda que haya sido aprobada y que por omisión no aparezca en el libro de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales o cualquier Orden Administrativa firmada por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico.

Artículo IX

Cláusulas de Salvedad

Sec. 1 - La Junta Estatal de Directores se reserva el derecho de reglamentar sobre cualquier asunto de magna importancia que no haya sido considerado previamente en este Reglamento y que se entienda necesario para beneficio de sus participantes.

Artículo X

Aplicación de este Reglamento

Sec. 1 – Será mandatario para todos nuestros participantes, el cumplir con todas las disposiciones de este Reglamento.

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Reglas Generales para Ligas Locales

Artículo I

Liga Local

Sec. 1 – Cada Liga Local tendrá una Junta de Directores de acuerdo a sus necesidades operacionales. Esta Junta se elegirá en septiembre de cada año en asamblea citada para estos fines, a menos que su Reglamento Interno disponga otros términos. El Director de Área supervisará el proceso y enviará copia del resultado al Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores.

Sec. 2 - Cada liga local podrá operar con una o más categorías en su zona. Sec. 3 – Cada categoría se compondrá de un mínimo de cuatro (4) equipos. Las Ligas Locales que tengan dificultades para organizar cuatro (4) equipos por categoría, podrán solicitar al Director de Área autorización para inscribir la categoría con tres (3) equipos y un equipo dummy, luego de demostrar que hicieron las gestiones debidas para organizar el cuarto equipo. Para poder inscribirse, la liga pagará por el cuarto equipo. Sec. 4 – Las Ligas Locales están autorizadas a jugar inter-liga con equipos fuera de su zona; previa autorización del Director de Área. El equipo fuera de zona no podrá representar a la liga que lo invita y sus jugadores no podrán reforzar esa liga. Sec. 5 – La Junta Estatal de Directores proveerá a todos sus Presidentes de Ligas Locales el Manual Administrativo que incluye entre otros temas el Procedimiento para operar las Ligas Locales. Sec. 6 – Las Ligas Locales podrán reglamentar sus operaciones internas siempre y cuando estas no conflijan con la Constitución, Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de la Asociación. Dicho reglamento interno tiene que ser entregado al Director de Área, por lo menos un (1) mes antes de comenzar el torneo regular. Luego de este ser evaluado y aprobado, será mandatario que el Presidente de la Liga Local le entregue copia de éste a cada apoderado, a los miembros de la Junta Directiva y a los miembros del Comité de Protesta de dicha liga, una semana antes de comenzar el torneo local. Se entenderá que no hay reglamentación interna a nivel local, de no cumplirse con esta disposición. En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Categoría Junior Stan Musial (Sub-25), de estos establecer un Reglamento Interno, el mismo tendrá que ser aprobado por el presidente de la Junta Estatal de Directores.

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Sec. 7 – Cada equipo pagará una cuota de inscripción que establecerá la Junta Estatal de Directores y será en efectivo, cheque certificado ó cheque de las Ligas Locales bonafide de la Asociación. NO SE ACEPTARAN CHEQUES PERSONALES. Este pago cubrirá el costo de la inscripción en la Asociación y de la AABC, seguros logos, el mismo tiene que ser entregado al Director de Área antes de comenzar el torneo. Sec. 8 – El seguro contra accidentes por equipo o participantes será compulsorio adquirirlo en la Asociación por conducto del Director de Área, quien les notificará el costo del mismo. Ninguna Liga Local podrá comenzar su torneo regular si no está debidamente asegurada y registrada. Dicho seguro incluirá a los jugadores, apoderados, dirigentes, carga bates, asistentes y el anotador. . NOTA: LA ASOCIACION NO SERA RESPONSABLE DE LA

PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER JUGADOR, APODERADO, DIRIGENTE, ASISTENTE DE DIRIGENTE, CARGA BATE Y EL ANOTADOR SI LOS DOCUMENTOS NO HAN SIDO ENTREGADO Y CERTIFICADO POR EL DIRECTOR DE ÁREA. Sec. 9 - Para una liga local tener derecho a la participación post temporada tiene que estar debidamente inscrita y jugando no más tarde del 30 de marzo del año en curso excepto la Categoría Pre Piedrín Zorrilla y los torneos P.P.C. que podrá ser inscritos no mas tarde del 31 de mayo del año en curso. Por inscripción se entiende lo siguiente: Los nombres de los equipos por categoría en el documento oficial de inscripción, y el pago de la cuota de inscripción correspondiente por cada equipo y ser entregado al Director antes de comenzar el torneo. Sec.10 – El itinerario de juegos será preparado por la Liga Local y cada equipo jugará un mínimo de tres (3) juegos con cada equipo. Las ligas que tengan inscritos seis (6) o más equipos en una categoría pueden optar por jugar su itinerario con dos (2) juegos contra cada equipo para poder participar en los torneos post-temporada. Se le someterá copia del itinerario del torneo regular de la Liga Local al Director de Área y al Secretario Ejecutivo de la Junta Estatal de Directores. De no cumplir con este requisito, no podrá participar en las series post-temporada. Sec. 11 – Todas las ligas locales activas en nuestro programa que auspicien torneos preparatorios tienen que terminar en o antes de la segunda (2da.) semana de noviembre. Un torneo preparatorio es aquel que se organiza para preparar los equipos que van a participar en el Torneo Regular de su liga.

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Artículo II

Reserva

Sec. 1 – La reserva es la obligación de un jugador de participar en los Torneos de esta Asociación según se dispone en este artículo. Sec. 2 – Los jugadores serán reserva de su liga local, dentro de dicha liga serán reserva del apoderado que los firmó mientras estén en la edad de esa categoría ó suban de categoría. Se reconoce como apoderado el que aparece firmando el contrato del jugador reserva y cuando suba de categoría del Presidente de la Liga Local. De disolverse una categoría en alguna liga local, los apoderados retendrán sus reservas para jugar en otra liga de su propia zona o área con la Autorización del Director de Área. Sec. 3 – Un apoderado puede ser una persona natural o jurídica. Cuando el apoderado sea una organización, ésta especificará la persona natural que lo representa administrativamente. En caso de que un apoderado renuncie, quien le substituya vendrá obligado a cumplir con todos los compromisos, obligaciones y responsabilidades contraídas por el apoderado renunciante. Sec. 4 – El licenciamiento de un pelotero se considera oficial cuando el apoderado somete al Presidente de la Liga Local el Formulario Oficial de Licenciamiento cumplimentado en todas sus partes y el “carnet” del jugador. El Presidente lo someterá al Director de Área para su aprobación. Sec. 5 – El jugador que se niegue a honrar su reserva podrá ser declarado inelegible por el Director de Área y autorizar al apoderado a sustituirlo después que éste (el apoderado) demuestre que hizo las debidas gestiones. La solicitud de inelegibilidad será tramitada por el Presidente de la Liga Local luego de recibir la solicitud del apoderado. La inelegibilidad será por el tiempo que aplique la reserva. Posterior a la inelegibilidad el apoderado, puede solicitar la reinstalación de dicho jugador; siempre y cuando tenga un espacio disponible o solicite se deje libre para jugar con otro equipo. El Secretario de Recreación y Deportes de P.R. nos otorgo la potestad para trabajar con dicha situación dejando establecido que la responsabilidad será del apoderado. Sec. 6 – Todo jugador fuera de zona con menos de tres (3) años como jugador fuera de zona, que al momento de ser firmado el año anterior no hubiera esa categoría y/o liga en su pueblo y que a partir del próximo año se establezca dicha categoría y/o liga tendrá que regresar al pueblo donde radica su domicilio.

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Sec. 7 – Cuando un apoderado decide no volver a participar en esa categoría, deberá notificar por escrito no más tarde del 30 de septiembre; sus reservas pasarán a la Liga y no podrán ser firmados por ningún equipo. La Liga Local gestionará un nuevo apoderado en ó antes del 31 de diciembre para el equipo, de no conseguirlo los jugadores podrán firmar con cualquier equipo, excepto que el Reglamento interno de su Liga Local disponga la forma de actuar en este caso. Sec. 8 – Aquellos peloteros que son reserva y que deseen subir de categoría; dentro de nuestro programa tendrán que obtener licenciamiento del apoderado y del Presidente de su Liga Local antes de empezar el torneo regular de su categoría por edad. Sec. 9 – Un pelotero que comience a participar en una categoría superior a la de su edad no podrá retornar a su categoría. Sec.11 Todo jugador con el domicilio en la zona donde existe una Liga Local afiliada a la Asociación y sube de categoría es reserva de la Liga Local, para poder jugar en otra zona, se requiere el permiso del Presidente de la Liga Local donde el jugador tiene su domicilio y la aprobación y certificación del Director de Área. El domicilio es donde el jugador vive (zona) con sus padres ó encargado legal ó domicilio. Sec. 10 - Las controversias por reserva que no se resuelvan a nivel local se resolverán mediante un procedimiento adjudicativo de primera instancia por un comité de tres personas nombrado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. La decisión de este comité podrá ser apelada al Presidente Estatal de la Asociación dentro las próximas veinte y cuatro (24) de haber recibido la notificación.

Artículo III

Equipo

Sec. 1 – Cada equipo estará integrado por un máximo de quince (15) jugadores, un dirigente y dos “coaches” debidamente uniformados, asegurados y con su carnet aprobado por el Director de Área y registrados en la Liga Local y la Asociación. En la Categoría Pedrín Zorrilla se permite un tercer coach y en la Categoría Pre Pedrín Zorrilla se acepta hasta un cuarto coach. Sec. 2 - El procedimiento para la firma de un jugador de su propia zona es el siguiente:

El apoderado

a. Se entrevista con el padre o encargado del jugador

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b. Verifica con el padre o encargado que el jugador

tiene el domicilio en la zona de la Liga Local

c. Le solicita el acta de nacimiento original que se requiere, según se dispone en las Secciones 3, 4 y 5 de este Artículo. d. Le solicita dos (2) retratos 2 x 2 recientes del jugador sin gorra, sin gafas ni pantallas y cumplimentan el contrato oficial que provee la Asociación e. Le solicitará al padre o encargado legal el pago inmediato del seguro contra accidentes y el logo de la Asociación.

f. Le recomienda al padre o encargado legal que le ordene un examen médico a su hijo.

g. Radica en la Liga Local el contrato cumplimentado

en todas sus partes y la solicitud del seguro contra accidentes.

Nota: Para que un jugador pueda participar en el Torneo local tiene que tener el “carnet” de identificación sellado y firmado por el Director de Área.

Sec. 3 – Las fechas de nacimiento de los jugadores se certificarán de acuerdo a las actas de nacimiento expedidas por el Registro Demográfico de Puerto Rico, al momento de la participación del jugador. Sec. 4 – Jugadores nacidos fuera de Puerto Rico, pero ciudadanos americanos por nacimiento serán aceptados con el certificado de nacimiento original otorgado por la ciudad donde nació y deberá ser aprobado por el Director de Área antes de comenzar a jugar en el torneo local. Se dejará en la Liga Local una copia del Acta de Nacimiento certificada por el Director de Área. Sec. 5 – Los jugadores nacidos en otras naciones y que no sean ciudadanos de los Estados Unidos, se aceptarán con el certificado oficial de la nación de origen y la tarjeta de inmigración vigente. En caso de que la tarjeta de inmigración se le haya perdido tendrá que presentar el pasaporte con el sello del Departamento de Inmigración validando éste por la tarjeta perdida.

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Sec. 6 – Se requiere la complimentación del contrato de jugador ante el Director de Área antes de empezar el torneo regular. No se expedirá el carnet hasta tanto no se haya cumplido con esta disposición. Ninguna persona podrá permitir a un jugador participar sin el carnet expedido por el Director de Área, quien viole esta regla será suspendido del torneo en todas las categorías que está participando. Sec. 7 –Ningún equipo podrá jugar más de dos (2) juegos en un mismo día. Esta disposición aplica en los torneos locales, de área y estatales. Sec. 8 – Los torneos post-temporada serán los de áreas y estatales. Las series semifinales y finales son parte del torneo regular local, pero estas series no se tomarán en cuenta para determinar la mitad del torneo local.

Artículo IV

Jugadores Fuera de Zona

Sec. 1 – Se permitirán los jugadores fuera de zona pero que vivan en su Área. Para poder participar tiene que mediar una autorización escrita (contrato verde) de los Presidentes de las Ligas Locales donde está el domicilio del jugador, disponiéndose qué domicilio será el mismo de los padres o encargado legal. Se permitirá participar a jugadores con domicilio en zonas que haya Ligas afiliada a nuestra Asociación y suban de categoría. Para poder participar tiene que mediar una autorización escrita (contrato verde) del Presidente donde el jugador tiene su domicilio, disponiéndose que es el mismo de los padres ó encargado lega. El Director del Área tiene que certificar y aprobar dicho contrato luego que se le entreguen todos los documentos. Ningún jugador puede practicar con equipos fuera de su zona sin la autorización del Director de Area la violación ha esta norma, será que el dirigente quedara suspendido de toda participación en nuestros torneos. En el caso de jugadores hijos de padres divorciados, el jugador escogerá el domicilio de uno de ellos y sólo podrá cambiarla si se muda el padre, madre o encargado legal escogido primero. Sec. 2 – La Asociación proveerá un contrato especial (color verde) para los jugadores fuera de zona que debe cumplimentarse en todas sus partes. El procedimiento para la firma del jugador es el siguiente:

El apoderado

a. Se entrevistará con el padre o encargado legal del jugador

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b. Verificará con el padre o encargado legal el domicilio del jugador

c. Le solicitará el acta de nacimiento original del

jugador que se requiere según lo dispone el Artículo III de las Reglas Generales para Ligas Locales.

d. Le solicitará dos (2) retratos 2 x 2 recientes del jugador sin gorra, sin gafas ni pantallas y cumplimentan el contrato especial e. Le solicitará al padre o encargado legal el pago inmediato del seguro contra accidentes, el logo de la Asociación y el contrato de jugador.

f. Le recomendará al padre o encargado legal que le ordene un examen médico a su hijo.

g. Consultará con el Director de su Área la(s) firma(s) que debe obtener del (los) Presidente(s) de liga(s) locales de la zona donde reside el jugador. Para que el padre o encargado legal gestione las mismas.

h. Solicita las firmas necesarias del (los) Presidente(s) de la(s) Liga(s) Locales de la zona donde reside el jugador

i. Luego de obtener las firmas requeridas, somete el

contrato al Director de Área para la verificación de éstas y su aprobación.

j. Radicará en la liga local el contrato cumplimentado en todas sus partes y la solicitud del seguro contra accidentes. Para radicar el contrato en la Liga Local que ha de participar tiene que estar aprobado por el Director del Área y haber asegurado al jugador.

Nota: Para que el jugador pueda participar en el Torneo local tiene que tener el “carnet” de identificación sellado y firmado por el Director de Área y cumplir con toda la documentación requerida. El contrato es mientras juegue en la edad categoría.

Sec. 3 – Si el jugador fuera de zona participó el año anterior su tercer año consecutivo con permiso legal, éste podrá, si así lo desea, continuar participando en esa zona en el resto de las categorías sin necesidad de obtener los permisos que se indican en este artículo. No obstante, llenará el contrato especial (verde) para jugadores fuera de zona con una nota al respecto firmada por el Presidente de la Liga Local y certificada por el Director de Área

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Sec. 4 – Será responsabilidad del Presidente de la Liga Local el probar la legalidad del jugador fuera de zona mediante la presentación de contratos que evidencien que dicho jugador ha participado en dicha Liga Local por los últimos tres (3) años.

Artículo V

Doble Participación

Sec. 1 – Se prohíbe la doble participación en todas las categorías. No se permitirá la contratación de jugadores activos en programas similares al nuestro. Sec. 2 – Aquellos equipos o ligas locales que durante el año natural realicen torneos con otras entidades similares a la nuestra y con compromisos internacionales tales como Pequeñas Ligas, “Boys Baseball”, Legión Americana y otros, no se les permitirá en el mismo año organizar torneos de la Asociación, excepto en las categorías Junior Stan Musial y Stan Musial. Sec. 3 – Aquellos jugadores que hayan sido contratados para jugar en cualquier otra organización y que posteriormente interesen participar en nuestro programa, tendrán que presentar junto a su contrato una declaración jurada firmada por sus padres, certificando la fecha en que su hijo concluyó toda clase de participación o vínculo con su anterior organización. La fecha del contrato y su radicación debe ser posterior a la fecha de la declaración jurada. De no cumplir con esta disposición, se entenderá que el jugador tiene doble participación. Sec. 4 – En caso que una liga local existente solicite y se apruebe su ingreso a nuestro programa, y que entre sus participantes hayan jugadores domiciliarios fuera del área o jugadores residentes en zonas donde exista una liga local nuestra, estos tendrán que cumplir con las siguientes disposiciones:

a. A dichos jugadores se les permitirá continuar jugando en dicha liga mientras no interrumpa su participación en la misma.

b. La Liga Local tendrá que someter juntos con los documentos de los equipos a participar una lista que incluya a todos los jugadores a quienes se les otorga este permiso especial.

c. La información a someterse incluirá: nombre del jugador, dirección residencial, nombre del equipo con quien juega y categoría.

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d. De no cumplirse con esta disposición una vez se

detecte que un jugador no fue informado en la lista, se le declarará inelegible y no podrá continuar jugando durante el torneo.

Artículo VI

Juego Oficial y Reglas de Lanzadores

Sec. 1 – Un juego será oficial si se han completado, cinco (5) entradas o si el equipo local ha anotado un número mayor de carreras en cuatro (4) entradas que las anotadas por el equipo visitante en cinco (5) entradas. En las categorías Pre Pedrín Zorrilla, Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays el juego será oficial en una entrada menos. Sec. 2 - Si por alguna razón un juego es suspendido antes de ser oficial o si ha pasado de la entrada reglamentaria para ser oficial y no hay decisión, éste se continuará en las mismas condiciones en que se suspendió. Sec. 3 – Una entrada es tres (3) outs. Un (1) out es un tercio (1/3) de entrada, dos (2) outs son dos tercios (2/3) de entrada y tres (3) outs es una entrada. Estas normas se tomarán en cuenta cuando sea necesario para determinar cuántas entradas ha lanzado un lanzador. Sólo se podrá pasar en las entradas reglamentarias en el caso único que al completar una doble o triple jugada se pase de las entradas permitidas. En este caso no se penalizará al lanzador ni al equipo, según se establece en las Reglas Oficiales por categoría. Sec. 4 – Si un lanzador ha sido visitado dos (2) veces en la misma entrada o que luego de ser visitado una vez, en la misma entrada sea relevado sin visitarlo, no podrá volver a lanzar en ese juego. Este jugador podrá seguir participando en ese juego en otra posición, excepto como receptor. La penalidad por utilizarlo nuevamente como lanzador será la confiscación del juego. Sec. 5 – El que el árbitro cante “playball” no legaliza a un lanzador que está en violación por entradas lanzadas o por días consecutivos. Si un dirigente se percata de que el lanzador cumplió con sus cuotas de entradas o días, éste podrá removerlo sin penalidad alguna si no se ha cantado “playball”. Sec. 6 – Aquel jugador que participe como receptor no podrá lanzar ese mismo día y viceversa. La violación a esta disposición conlleva la confiscación del juego.

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Sec. 7 – El jugador que sea utilizado como lanzador dos (2) veces en un mismo juego, no podrá relevar más en ese mismo juego. La violación a esta disposición conlleva la confiscación del juego.

Artículo VII

Bola Oficial

Sec. 1- La bola oficial que se utilizará en todos nuestros torneos será la de marca “Rawlings” con un diamante impreso con la frase Ligas Oficiales de Puerto Rico. La bola reunirá las siguientes especificaciones: cinco (5) onzas de peso y nueve (9) pulgadas de circunferencia. La penalidad por no cumplir con esta disposición será la confiscación del juego protestado y el pago de ciento cincuenta dólares ($150.00) que estableció la Asociación por la violación al contrato con Rawling y que fue discutido en la Asamblea Anual.

Artículo VIII

Reglas Oficiales por Categorías

Categoría Pre Pedrín Zorrilla OBJETIVO: Esta categoría está fundamentada en una actividad recreativa y educativa, además les brindamos la oportunidad para que aprendan a compartir en grupos, a aprender a seguir instrucciones y a disfrutar jugando béisbol. 1. Los jugadores que cumplan cuatro (4) años o menos en o antes

del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo a celebrarse en el mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo, jugarán con un año menos que la de su edad.

2. En un equipo de esta categoría no habrá limitaciones en la

composición del mismo en cuanto al total de jugadores de cuatro (4) años.

3. El máximo de jugadores permitidos será de dieciocho (18) por equipo. 4. Será mandatorio que se le dé participación a todo jugador

presente en cada uno de los juegos de la serie regular. Por participación se entiende un mínimo de dos (2) entradas a la defensiva y un por lo menos un turno al bate.

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5. Se permitirá la regla de re-entry siempre que se cumpla con la

sección anterior de participación. 6. La duración oficial de los juegos será de cinco (5) entradas o

dos horas y media (2 1/2), lo que ocurra primero. Si se llega al máximo del tiempo, se completará la entrada que se esté jugando. De surgir un empate se continuará jugando hasta que se determine un ganador, disponiéndose que la entrada comience con un corredor en segunda, el cual fue el último bateador de la entrada anterior. Una entrada comienza al concluir la entrada anterior.

7. Una entrada termina cuando hayan bateado diez (10) jugadores. 8. No se permite el robo de bases. Los corredores no podrán

abandonar sus bases hasta que la bola sea bateada. De hacerlo se regresará a las bases excepto que;

a. Se le propine “out”

b. Que haya un batazo, en cuyo caso solo podrán adelantar

una base más que el bateador 9. Un equipo podrá utilizar hasta diez (10) jugadores a la defensiva.

El dirigente los colocará en la posición que crea pertinente. 10. En esta categoría no se permite: a. El uso de bateador designado ni asignado b. La jugada de “infield fly”

c. La jugada de pisa y corre d. el toque de bola e. los ganchos de metal 11. La distancia del cajón del lanzador al “Home” será de veinticinco

(25) pies. 12. La distancia entre las bases será de treinta y cinco (35) pies. 13. La distancia del “Home” a la verja será de setenta y cinco (75) pies

por las líneas y cien (100) pies por el centro. 14. Se permitirá un máximo de cinco (5) adultos por cada equipo, un

(1) dirigente y cuatro (4) “coaches”.

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15. Se marcará un cajón para un “coach” del equipo a la defensiva, a

lo largo de las líneas de “fair”, quince (15) pies más al fondo del cajón de los “coaches” a la ofensiva. Se permitirá un “coach” detrás de la verja o sogas.

16. La bola a utilizarse será la que apruebe la Asociación. 17. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol con un

diámetro no mayor de dos y cinco octavo (2 5/8) de pulgadas en su parte más gruesa y una longitud máxima de treinta (30) pulgadas. Estos podrán ser de madera o aluminio.

18. Un juego será oficial si se han completado cuatro (4) entradas o si

el equipo local ha anotado más carreras en tres (3) entradas que las anotadas por el equipo visitante en cuatro (4) entradas.

19. El lanzador será el dirigente o uno de los “coaches” del equipo a la

ofensiva. 20. Se marcará un círculo de siete (7) pies con la goma de lanzar

como centro. El lanzador NO podrá abandonar dicho círculo mientras la bola esté en juego, excepto que la bola haya sido bateada por dicha posición. Si el lanzador abandona el círculo sin razón y el bateador se embasa, se ordenará al bateador ocupar nuevamente su turno al bate y se le contará un lanzamiento (excepto que la bola haya sido bateada por el terreno del lanzador que éste tendrá que salirse). Todos los corredores tendrán que regresar a sus bases.

21. En los Torneos de Área y Estatal cada bateador tendrá derecho a

cinco (5) lanzamientos. Si batea “foul” desde el quinto lanzamiento en adelante, tendrá derecho a un lanzamiento adicional por cada “foul” que conecte. En el Torneo Regular en caso de no hacer contacto con la bola una vez agotados los cinco (5) lanzamientos se darán dos (2) oportunidades de bateo con el sistema “T-Ball”. De no hacer contacto con la bola en el sistema “T-Ball”, se declarará “out”.

22. Cuando haya un batazo hacia los bosques, se matará la bola

cuando regrese al cuadro pasando la línea entre las bases. Los corredores solo tendrán derecho a la base que hayan alcanzado.

23. Una bola bateada en terreno “fair” que salga al terreno “foul”,

estará viva hasta tanto sea regresada al “infield”. Los árbitros aplicarán la Sección 22, anterior.

24. Se marcará una línea de trece (13) pies antes de la segunda,

tercera base y el “home plate”. Cuando el corredor pase esa línea antes de declararse muerta la bola, se le acreditará la base.

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25. Cuando un jugador a la defensiva tire a una base con la intención

de propinar “out” y la bola se interne en terreno “foul”, los corredores adelantarán una base y si la bola queda en terreno “fair” se aplicará la regla # 23.

26. Cada equipo tendrá derecho a contratar hasta tres (3) jugadores

de su propia liga para participar en el Torneo de Área y Estatal; si tiene menos de dieciocho (18) jugadores en su “roster”. En estos torneos se permitirá un máximo de veinte (20) jugadores.

27. La premiación de esta categoría será pospuesta hasta que la

misma sea aprobada como oficial por la Junta de Directores. 28. La Junta de Directores de la Asociación podrá considerar cualquier

cambio necesario para la celebración del Torneo Estatal. CATEGORÍA PEDRÍN ZORRILLA (5-6 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan seis (6) años o menos en o antes del

30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad.

2. No habrá limitaciones a la composición del equipo con relación a

cuantos jugadores de cada edad haya en el equipo. 3. Será mandatorio que se le dé participación a un número igual de

jugadores a los que presente el equipo visitante en cada juego hasta un máximo de doce (12). Por participación, se entiende jugar dos (2) entradas completas por cualquier jugador durante el juego. La violación a esta regla, conlleva la confiscación del juego. Esta disposición no aplicará en los Torneos de Área y el Torneo Estatal.

4. La duración oficial de los juegos será de seis (6) entradas. De

estar empate se continuará hasta que se decida un ganador. En los Torneos de Área y Estatales la duración oficial de los juegos en esta categoría será de seis (6) entradas.

5. En esta categoría no se permite el robo de bases. Los corredores

no podrán abandonar las bases hasta que la bola sea bateada. El jugador que viole esta regla se le aplicará lo siguiente:

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a. Si el bateador batea, al corredor se le acredita una base

más que al bateador. b. Si le dan “out” al abandonar la base el corredor es “out” 6. La jugada de “Infield Fly”, pisa y corre y toque de bola no aplican

en esta categoría. 7. Los ganchos de metal NO están permitidos. 8. Distancias de las bases y del lanzador: a. Las bases estarán a cuarenta y cinco (45) pies.

b. La distancia del cajón del lanzador al “home plate” será de treinta y cinco (35) pies.

9. La distancia del “home plate” a la verja será de cien (100) pies por

las líneas y ciento veinticinco (125) por el centro. 10. El lanzador será el dirigente o “coach” del equipo a la ofensiva. 11. El lanzador no podrá abandonar el círculo marcado de siete (7)

pies de diámetro (con la goma de lanzar como centro del círculo) mientras la bola esté en juego. Si el lanzador se sale y el bateador se embasa, se regresa el bateador a batear y le cuenta el lanzamiento; a menos que la bola haya sido bateada por el terreno del lanzador que éste tendrá de salirse.

12. No se permitirá más de cuatro (4) personas sirviendo como

dirigente y “coaches” por equipo. Se marcará un cajón para un “coach” del equipo a la defensiva, a lo largo de las líneas de “fair”, quince (15) pies más al fondo del cajón de los “coaches” a la ofensiva. Se permitirá un “coach” detrás de la verja o sogas.

13. El jugador que sale fuera de juego, no podrá entrar de nuevo en

ese mismo juego, excepto en los Torneos de Área y Estatal, en los cuales aplica el Re-entry.

14. El bateador tendrá derecho a cinco (5) lanzamientos para batear.

En caso de no hacer contacto con la bola en el quinto (5) lanzamiento, será declarado “out” automático, excepto el quinto lanzamiento que tendrá una oportunidad por cada “foul” que conecte. En los Torneos de Área y Estatales, el bateador tendrá derecho a cuatro (4) lanzamientos para hacer contacto con la bola.

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15. Una entrada se dará por terminada cuando se den los tres (3)

“outs” o hayan bateado un total de nueve (9) jugadores. Al batear el noveno jugador por el cuadro interior y de haber tres en bases si el fildeador devuelve la bola al lanzador para matar la jugada, se acreditará una carrera.

16. La bola a utilizarse será la que corresponda a esta categoría. 17. Si un batazo pasa a los bosques, se matará la jugada cuando la

bola regrese al cuadro pasando la línea entre las bases. Los corredores no adelantarán a menos que un jugador del cuadro la intercepte en el aire. Si se le cae se matará la bola y los corredores no adelantarán. Esta disposición se aplicará hasta el noveno bateador de la entrada.

18. Si una bola es bateada en terreno “fair” y sale a terreno “foul”, la

misma estará viva hasta que un fildeador la regrese al cuadro. El árbitro aplicará la Regla 17.

19. Se pintará una línea diez (10) pies antes de la segunda, la tercer

base y el “home”. Cuando el corredor pase dicha línea hará la base.

20. Si cualquier fildeador tira la bola con la intención de propinar “out”

y ésta sale a terreno muerto, los corredores no adelantarán a menos que sea forzado y si la bola cae en terreno fair se le aplicará la regla # 17.

21. Un juego será oficial si se han completado cuatro (4) entradas o si

el equipo local ha anotado un número mayor de carreras en tres (3) entradas que las anotadas por el equipo visitante en cuatro entradas.

22. Se permitirá el uso de un cuarto (4to.) refuerzo en la serie Estatal,

a ser seleccionado entre los participantes del Torneo de Área. 23. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol con un

diámetro no mayor de dos y cinco octavo (2 5/8) de pulgadas en su parte más gruesa y un largo máximo de 30 pulgadas, incluyendo los de aluminio.

24. Se permite el Sistema de Re-Entry de jugadores en esta categoría,

en los Torneos de Áreas y Estatales, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo IX de las Reglas Generales para Ligas Locales.

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CATEGORÍA ROBERTO CLEMENTE (7-8 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan ocho (8) años o menos en o antes del

30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo años. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a

cuantos jugadores de cada edad deba haber en un equipo. 3. En todos los torneos la duración oficial de los juegos será de seis

(6) entradas. De estar empate se continuará hasta que se decida

un ganador. Será considerado en firme que una entrada comienza

al completar el tercer (3) out de la entrada anterior. 4. Los corredores tienen que estar pisando las bases al momento del

lanzador hacer contacto con la goma de lanzar. Los corredores podrán avanzar a su riesgo cuando la bola pase el “homeplate”. Si el corredor sale al robo antes de la bola pasar por el “homeplate” se aplicará lo siguiente:

a. Si llega a salvo, se regresa a su base de origen. b. Si le dan “out”, el corredor es “out”.

c. Si el bateador batea, al corredor se le acredita una base más que al bateador.

5. Reglas Especiales de los Lanzadores:

a. Ningún jugador podrá lanzar más de tres (3) entradas en un día o cuatro (4) entradas en dos (2) días consecutivos.

b. Si la cuota expira o ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar el tercer día.

c. Si la cuota expira al juego irse a entradas extras, el

lanzador tendrá que ser removido. d. La penalidad por violar esta regla es la confiscación del

juego. 6. Se marcará un círculo de seis (6) pies de diámetro con la goma de

lanzar como centro. Cuando el receptor devuelva la bola al lanzador y éste la recibe dentro del círculo, se declara muerta la bola.

7. Los ganchos de metal NO están permitidos. 8. La distancia entre bases será de sesenta (60) pies.

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9. La distancia del cajón del lanzador al “home” será de cuarenta (40) pies. 10. La distancia del “home” a la verja será de ciento veinte (120) pies

por las líneas y ciento cincuenta (150) pies por el centro. 11. El juego se dará por terminado, si al ser oficial, según el Artículo

VI, Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) o más carreras de ventaja.

12. Si el receptor falla en retener la bola luego del tercer “strike” el

bateador será “out” automático. 13. Un corredor en tercera base podrá anotar solamente por el

producto de una bola bateada, una jugada forzada, (base por bolas o bolazo con las bases llenas).

14. Se permite el “Re-Entry” de jugadores, según definido en el

Artículo IX de las Reglas Generales para Ligas Locales. 15. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol con un

diámetro no mayor de dos y tres cuarto (2 3/4) de pulgadas en su parte más gruesa y un largo máximo de 32 pulgadas, incluyendo los de aluminio.

CATEGORÍA WILLIE MAYS (9-10 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan diez (10) años o menos, en o antes

del 30 de abril serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ero. de mayo del año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a

cuantos jugadores de cada edad habrá en el mismo. 3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de seis (6)

entradas. 4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a. Ningún jugador podrá lanzar más de seis (6) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar la cuota en un (1) día.

b. Si la cuota expira y el juego se va a entradas extras, el

lanzador tendrá que ser removido.

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c. Si la cuota expira o se ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

d. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del

juego, luego de presentar una protesta formar y se celebre una vista.

e. En los casos a, b y c el lanzador puede continuar

jugando en cualquier posición excepto la de receptor.

5. Los ganchos de metal NO están permitidos. 6. Distancia de las bases y del lanzador: a. La distancia entre las bases será sesenta y cinco (65) pies.

b. La distancia del cajón del lanzador al”home” será de cuarenta y seis (46) pies.

c. Si utilizan verja, las medidas recomendadas serán de no

menos de ciento setenta y cinco (175) pies por las líneas de “foul” y doscientos veinticinco (225) pies por el centro.

7. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI,

Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) o más carreras de ventaja.

8. En esta categoría se permitirá el uso del sistema de “Re-Entry” de

jugadores, según definido en el Artículo IX de las Reglas Generales para Ligas Locales.

9. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol con un

diámetro no mayor de dos y tres cuarto (2 3/4) de pulgadas en su parte más gruesa, incluyendo bates de madera o de aluminio.

CATEGORÍA PEE WEE REESE (11-12 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan doce (12) años o menos en o antes

del 30 de abril serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ro. de mayo del año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a

cuantos jugadores de cada edad habrá en el mismo. 3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de siete (7)

entradas.

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4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a. Ningún jugador podrá lanzar más de siete (7) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar la cuota en un (1) día.

b. Si la cuota expira y el juego se va a entradas extras, el

lanzador tiene que ser removido. c. Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

d. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del

juego. e. En los casos a, b y c el lanzador puede continuar jugando

en cualquier posición excepto la de receptor. 5. Los ganchos de metal NO están permitidos. 6. Distancia de las bases y del lanzador: a. La distancia entre las bases será setenta (70) pies.

b. La distancia del cajón del lanzador al”home plate” será de cincuenta (50) pies, seis (6) pulgadas.

c. Si utilizan verja, las medidas recomendadas serán de no

menos de ciento noventa (190) pies por las líneas de “foul” y doscientos sesenta (260) pies por el centro.

7. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI,

Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) o más carreras de ventaja.

8. Se permite el sistema de “Re-Entry” entre jugadores, según

definido en el Artículo IX de las Reglas Generales para Ligas Locales.

9. Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol con un

diámetro no mayor de dos y tres cuarto (2 3/4) de pulgadas en su parte más gruesa, incluyendo bates de madera o de aluminio.

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CATEGORÍA SANDY KOUFAX (13-14 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan catorce (14) años o menos, en o antes

del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ero. de mayo de año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a

cuantos jugadores de cada edad habrá en el mismo. 3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de siete (7)

entradas. 4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a. Ningún jugador podrá lanzar más de siete (7) entradas en un (1) día o diez (10) entradas en dos (2) días consecutivos, a menos que esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras, en cuyo caso podrá seguir lanzando hasta que termine el juego o sea relevado.

b. Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

c. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del

juego. 5. Distancia de las bases y del lanzador: a. La distancia entre las bases será noventa (90) pies.

b. La distancia del cajón del lanzador al”home” será de sesenta (60) pies.

c. Si utilizan verja, las medidas recomendadas serán de no

menos de doscientos setenta y cinco (275) pies por las líneas de “foul” y trescientos (300) pies por el centro.

6. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI,

Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) o más carreras de ventaja.

7. Se permite el sistema de “Re-Entry” entre jugadores, según

definido en el Artículo IX de las Reglas Generales para Ligas Locales.

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8. Se podrá utilizar el bate oficial de béisbol madera o aluminio, y

éste no puede exceder el denominado menos tres (-3) con un diámetro máximo de dos y tres cuartos (2 3/4) en su parte más gruesa.

CATEGORÍA MICKEY MANTLE (15-16 AÑOS) 1. Los jugadores que cumplan dieciséis (16) años o menos, en o

antes del 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del 1ero. de mayo de año del torneo jugarán con un (1) año menos que la de su edad.

2. No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a

cuantos jugadores de cada edad habrá en el mismo. 3. La duración oficial de los juegos en esta categoría será de siete (7)

entradas. 4. Reglas Especiales para Lanzadores:

a. Ningún jugador podrá lanzar más de nueve (9) entradas en un (1) día o doce (12) entradas en dos (2) días consecutivos, a menos que esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras, en este caso podrá seguir lanzando hasta que termine el juego o sea sustituido.

b. Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

c. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del

juego. 5. Se permite el uso del bateador designado, de acuerdo a las reglas

de la Liga Americana. 6. El juego se dará por terminado si al ser oficial, según el Artículo VI,

Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) o más carreras de ventaja.

7. Se podrá utilizar el bate oficial de béisbol, éste no debe exceder el

denominado menos tres (-3) con un diámetro máximo de dos y tres cuarto (2 3/4) en su parte más gruesa. Cualquier otra denominación está prohibida.

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LIGA DE PROSPECTOS CONNIE MACK Sec. 1- Esta Categoría se juega como una sola liga a Nivel de todo Puerto Rico. Dicha liga se dividirá en cuatro (4) secciones, cada una de estas integradas por dos áreas. Inciso 1.1 Las cuatro (4) secciones estarán integradas de la siguiente manera:

Sección Metro - Este

Sección Norte - Central

Sección Norte Montaña - Oeste

Sección Sur - Criolla Sec. 2- Con el propósito de mantener el balance en la composición de los equipos y en la competencia, se establece el siguiente procedimiento para la firma de los jugadores domiciliarios de cada sección. Inciso 2.1 Los equipos que participaron en el pasado torneo, tendrán

derecho a retener sus jugadores reserva sin importar el domicilio de estos o la sección a la cual pertenezca el equipo. De estimarlo necesario, el Director de la Categoría podrá exigir la evidencia que considere necesario para probar la reserva de cualquiera de los jugadores.

Inciso 2.2 Los equipos de cada una de las secciones tendrán prioridad

en la firma de los jugadores domiciliarios de dicha sección. Inciso 2.3 Sólo un jugador domiciliario de una sección puede jugar en

otra sección si:

Los rosters de todos los equipos de la sección donde el jugador es domiciliario están llenos.

Si consigue la firma de todos los apoderados de los equipos de la sección domiciliaria del jugador aunque estos tengan espacios disponibles.

CUALQUIER JUGADOR QUE FIRME CONTRATO CON MAS DE UN EQUIPO Y ASÍ QUEDE DEMOSTRADO NO PODRÁ PARTICIPAR EN EL TORNEO ESE MISMO AÑO. Inciso 2.4 En todos los casos de la firma de un jugador es necesaria la

firma (o sello) del Director de la Categoría certificando como valido dicha contratación, luego de haber verificado cada uno de los documentos requeridos.

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Sec. 3 Los jugadores que cumplan dieciocho (18) años o menos en o antes del día 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del día primero (1ro) de mayo, del año del torneo, jugaran con un (1) año menos que la de su propia edad. Sec. 4 No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos jugadores de cada edad integran un equipo. Los equipos estarán integrados por un máximo de dieciocho (18) jugadores, un dirigente y dos (2) coaches para el torneo regular. Para participar en el torneo estatal, el equipo campeón seccional bajará su roster a quince (15) jugadores y añadirá tres (3) jugadores refuerzos escogidos de entre los participantes de su propia sección. Sec. 5 El equipo campeón estatal tendrá derecho a escoger dos (2) refuerzos adicionales (BONUS PLAYER), de los participantes en el torneo estatal. Estos jugadores serán seleccionados por el Director de la Categoría en consulta con el dirigente y el apoderado, de no ponerse de acuerdo el Presidente de la Junta Estatal de Directores seleccionara los mismos. Sec. 6 La duración oficial de los juegos en ésta categoría será de siete (7) entradas. Sec. 7 El juego se dará por terminado durante el torneo regular si al ser oficial según el Artículo VI Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) carreras o más de ventaja. Sec. 8 Cada equipo que se inscriba para participar en un Torneo de la Liga de Prospectos Connie Mack, pagara la cuota de inscripción que estipule la Junta de Directores de esta Asociación para cada Torneo. A cambio recibirá o cubrirá:

Libreta de Anotaciones

Hojas oficiales para alineaciones

Diez y ocho (18) logos de la Asociación para jugadores

Seguro contra accidente para diez y ocho (18) jugadores.

Pago de inscripción a la AABC y a la Asociación para torneo regular.

NNoottaa:: EEll ppaaggoo ddee llooss áárrbbiittrrooss sseerráá rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ddee llooss eeqquuiippooss

ppaarrttiicciippaanntteess eenn eell tteerrrreennoo ddee jjuueeggoo,, eell qquuee vviioollee eessttaa nnoorrmmaa eell

eeqquuiippoo sseerráá ssuussppeennddiiddoo ddeell ttoorrnneeoo.. El pago de la frenquisia tiene que recibirse no más tarde de treinta (30) días antes de comenzar su torneo regular. El mismo será en efectivo, cheque certificado o giro postal, a nombre de la Asociación de Ligas

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Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda Inc. NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES. Sec. 9 Reglas Especiales para Lanzadores

a. Ningún jugador podrá lanzar más de nueve (9) entradas en un (1) día o doce (12) entradas en dos (2) días consecutivos, a menos que esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras. En este caso podrá seguir lanzando hasta que termine el juego o sea relevado.

b. Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

d. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del

juego. Sec. 10 En esta categoría se permite el uso del bateador designado las reglas de la Liga Americana de Grandes Ligas. Sec. 11 Se permitirá el uso del bate oficial de béisbol sea de madera que no exceda la denominación menos tres (-3). Sec. 12 Los jugadores activos o incluidos en la lista de reserva especial de la Liga de Prospectos Connie Mack podrán asistir a cualquier “try outs” siempre que hayan solicitado y obtenido el permiso de su apoderado. De violar esta norma, el apoderado podrá tomar las medidas disciplinarias que entienda; lo cual notificará por escrito al Director de la Categoría. CATEGORÍA JUNIOR STAN MUSIAL (SUB 25) Sec. 1 Esta categoría se juega como una sola liga a nivel de todo Puerto Rico y es una de las categorías que forma parte del programa de la Asociación. Este torneo se comenzara jugar en el mes de septiembre todos los años. Sec. 2 Los jugadores que cumplan veinticinco (25) años o menos en o antes del día 30 de abril serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del día primero (1ro) de mayo, del año del torneo, jugarán con un (1) año menos que la de su propia edad. Sec. 3 No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación al total de jugadores de cada edad que integren el equipo. Los equipos de esta categoría estarán integrados por un máximo de veintidós (22) jugadores, un dirigente y dos (2) “coaches”.

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Sec. 4 La duración oficial de los juegos es esta categoría será de siete (7) entradas. Sec. 5 El juego se dará por terminado durante el torneo regular si al ser oficial según el Artículo VI Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) carreras o más de ventaja. Sec. 6 Cada equipo que se inscriba para participar en un Torneo de esta categoría, pagará la cuota de inscripción que estipule la Junta de Directores de esta Asociación. La cuota de inscripción a pagar será la que establezca la Asociación. A cambio recibirá o cubrirá:

Libreta de Anotaciones (Score book)

Hojas oficiales para alineaciones (Line up)

Diez y ocho (18) logos para los jugadores de la Asociación

Seguro contra accidente para diez y ocho (18) jugadores.

Pago de inscripción a la AABC y a la Asociación para torneo regular.

Dicho pago tiene que recibirse no más tarde de treinta (30) días antes de comenzar su torneo regular. El mismo será en efectivo, cheque certificado o giro postal. NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES. Sec.7 Reglas Especiales para Lanzadores En esta categoría no existe limitación alguna respecto a cuantas entradas puede lanzar en un juego o en un día de juego un lanzador. Sec. 8 Sólo se permitirá el uso de bates oficiales de madera. Sec. 9 La bola oficial para esta categoría será A1-2 ó PRO-PR marca Rawlings. La penalidad por violar esta regla es la confiscación del juego protestado. . Sec. 10 Los jugadores activos en el torneo de la Junior Stan Musial (Sub 25) podrán asistir a cualquier “try out” siempre y cuando obtengan el permiso de su apoderado. Este (el apoderado) podrá imponer medidas disciplinas a cualquier jugador que no solicite su autorización.

Artículo IX

Reglas Re-Entry

Sec. 1 – En las categorías Pre Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente, Willie Mays, Pee Wee Reese y Sandy Koufax se permitirá el uso del sistema “Re-Entry” de jugadores en todos los torneos. En la categoría Pedrín Zorrilla solo se permitirá en los torneos de Área y Estatal

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Sec. 2 – Cualquier jugador que comience jugando, puede salir de juego y volver a jugar en ese mismo juego una sola vez, siempre que vuelva a ocupar el mismo lugar en la alineación. El jugador que no comience jugando podrá entrar y salir una sola vez. Por lo tanto, solo el que comienza en la alineación original del juego podrá hacer “Re-Entry” una sola vez. Los que substituyan no podrán hacer “Re-Entry”. Sec. 3 – Si un dirigente comete un error al utilizar o substituir un jugador de acuerdo con la regla de “Re-Entry”, será obligación de los árbitros, del Director del Torneo (según aplique) y del dirigente adversario, el advertir al Dirigente del error y de este corregir la situación. De la advertencia ocurrir luego de más de una jugada, solo se atenderá la última situación.

Inciso 3.1 Si el error al substituir es en la defensiva, se corrige el cambio y no habrá penalidad.

Inciso 3.2 Si el error es en la ofensiva, se aplicará lo siguiente:

a. Si es un corredor emergente y la advertencia es antes de alguna jugada, no habrá penalidad. Si ha habido una jugada, el corredor será “out” y se anula cualquier jugada efectuada. Dicho jugador no podrá volver a utilizarse en ese juego.

b. Si es un bateador y la advertencia es antes de

alguna jugada, no habrá penalidad.

c. Si es un bateador y la advertencia es luego de batear, se canta “out” al bateador y se anula todo efecto de la jugada. Dicho jugador no podrá volver a utilizarse en ese juego.

Inciso 3.3 Si luego de hecha la advertencia, el dirigente

mantiene su decisión, una vez se reanuda el juego, de este ser protestado y de comprobarse la violación, se confiscará el juego.

Artículo X

Reglas y Procedimientos de protestas

Sec. 1 – Las Reglas Oficiales de Béisbol del año vigente, editadas por el “Sporting News”, regirán en cada torneo, excepto los cambios contenidos en la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales. De haber conflicto entre éstas, prevalecerán las nuestras.

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Sec. 2 – El Comité de Protestas de la Liga Local será nombrado por los oficiales electos de la misma, por mayoría de votos. La Liga Local podrá delegar el nombramiento del Comité a su Presidente. Sec. 3 – Si se establece una protesta en la Liga Local, el dirigente que origina tal protesta tiene que notificar inmediatamente al árbitro principal de que se estará jugando bajo protesta e indicará la regla violada. La protesta se someterá por escrito al Presidente de la Liga Local dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes o, en su defecto, que la deposite en el correo dentro de ese mismo periodo de cuarenta y ocho (48) horas el matasellos será el factor determinante. El torneo se podrá continuar y solo se paralizará cuando la protesta sea por jugador ilegal. Sec. 4 – Las protestas se ventilarán por niveles. Los niveles serán:

1. Comité de Protesta Liga Local 2. Comité de Protesta a Nivel de Área

3. Comité de Protesta Estatal nombrado por el Presidente En la Liga de Prospectos Connie Mack y en la Categoría Junior Stan Musial, los niveles serán:

1. Coordinador de la Sección.

2. Director de Categoría

3. Comité de Protesta Estatal nombrado por el presidente de

la Junta Estatal de Directores.

En los primeros dos niveles, estos podrán nombrar un Comité si lo entienden necesario. Las protestas se presentarán en el documento oficial cumplimentado en todas sus partes acompañada por cincuenta (50) dólares en efectivo o cheque certificado. De perder la protesta, el dinero pasará a los fondos operacionales de la Liga Local (en el nivel 1) y de la Junta Estatal de Directores (en los niveles 2 y 3). Cualquiera de las partes envueltas en la protesta que apele la decisión, tendrá que depositar cien (100) dólares en cada nivel de apelación. De ganar la protesta, se le devolverá el dinero en su totalidad. Sec. 5 – De haber apelación, ésta tendrá que ser radicada al nivel correspondiente en las próximas veinticuatro (24) horas luego de la notificación oficial de la decisión tomada por el nivel anterior. Sec. 6 – Será mandatorio que el Comité, al Nivel donde se radica la protesta, celebre una vista no más tarde de los próximos cinco (5) días laborables de la fecha de radicación de la misma. Si la Liga Local no toma acción en dicho periodo de tiempo, la misma pasará al próximo nivel correspondiente. La decisión se notificará por escrito utilizando el documento oficial para estos casos.

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Sec. 7 – La decisión del Comité de Protestas Estatal será final, firme e inapelable. Sec. 8 – La Junta de Directores establece el siguiente procedimiento para la celebración de vistas, incluyendo notificación adecuada a las partes involucradas; a saber:

Inciso 8.1 Una vez se recibe una protesta, el Presidente de la Liga Local (Nivel 1) o en caso de apelación, el Director de Área (Nivel 2) o el Presidente de la Junta de Directores (Nivel 3), aceptará la misma.

Inciso 8.2 Estos entregarán la misma al Presidente del Comité

de Protestas y Apelaciones en su nivel, quien será responsable de convocar, en el término de tiempo establecido, a los miembros del Comité, así como a las partes envueltas en el caso de referencia.

Inciso 8.3 El Presidente del Comité les notificará a éstos, la

fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista administrativa. Así mismo, notificará a las partes su responsabilidad de traer sus testigos, si alguno.

Inciso 8.4 El día señalado para la vista, se constituye el Comité

y su Presidente llama al Orden:

a. Presentará a los miembros que constituyen el Comité b. Solicitará a la primera parte (quien protesta)

que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos. Así mismo, solicita a la segunda parte que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos, si alguno.

c. Procederá con la lectura de la protesta y el

comité determina si cumple con la Sección 5 del Artículo VII del Reglamento.

d. Notificará a los testigos que ellos estarán en

un lugar fuera del Salón de Vistas y serán llamados a testificar durante la misma. Que una vez sean llamados y ofrezcan su testimonio tienen que permanecer en el Salón de Vistas hasta que concluya el proceso.

e. Una vez los testigos salen fuera, se le pide a

la primera parte (quien protesta) que indique la Regla violada y el remedio que está solicitando.

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f. Una vez concluye el testimonio de la primera parte se ofrece a la segunda parte la oportunidad de responder a la protesta radicada.

g. Luego de las preguntas de rigor que tengan

los miembros del Comité a ambas partes, se llama a declarar a los testigos de la primera parte en el orden que ésta solicite.

h. Luego del testimonio de éstos y el interroga-

torio del Comité, se procede igualmente con los testigos de la segunda parte.

I. Una vez escuchadas las partes, se les

notifica que la vista ha concluido y se le informa cuándo y cómo recibirán la decisión del Comité, (por correo, por conducto del oficial de mayor rango del nivel en que se ha efectuado la vista, o se les solicita se mantengan en el salón, si la decisión se informará en ese momento).

j. Junto con la decisión, se entregará a la

Liga, al Director de Área o a l Presidente de la Junta Estatal de Directores, según sea el caso, una Minuta que incluya todos los pormenores de la vista celebrada administrativa.

k. En caso de apelación, dicha Minuta y toda

la documentación sometida junto a todos los documentos de radicación; será sometida al próximo nivel de apelación.

l. Será mandatorio que el Comité indique a las partes su derecho de apelar la decisión y el

término de tiempo disponible para la radicación de una apelación.

m. Que en cada nivel de apelación depositará

cien dólares ($100.00) en cheque certificado o en efectivo, los cuales serán devueltos, solo si gana la apelación.

n. Toda protesta, querella o controversia que valla en apelación ante la Junta Estatal de Directores según se dispone en l os Artículos X y XI de la Reglas Generales

para Ligas Locales la decisión, de la Junta De Directores, será final, firme e inapelable.

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Nota: Siempre que se pueda se recomienda que las vistas sean grabadas. Este procedimiento igualmente aplica en los casos de Controversias y Querellas, cumpliendo con los términos que se dispone para la decisión en cada nivel en dicho caso.

Artículo XI

Controversias y Querellas

Existe una controversia cuando hay discrepancia entre dos partes. Una controversia puede resolverse informalmente mediante una vista de conciliación (llegar a un acuerdo preliminar para evitar querellas formales) o arbitraje (someterse a la voluntad de un tercero aceptando su decisión como buena). La querella es el procedimiento formal para resolverla. Las querellas se resuelven siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo X. Sec. 1 – El Comité designado por la Liga Local al recibir una querella celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de (5) días después de recibida. Si la Liga Local o el comité no toman acción en dicho periodo de tiempo el querellante tendrá derecho a presentar la querella a nivel de área sin tener que depositar los cien ($100.00) dólares adicionales. Cualquier decisión adversa a una parte tomada por una Liga Local y resultado de una querella presentada al amparo del Reglamento Interno de la Liga, Constitución, Reglamento o Reglas Generales para Ligas Locales de esta Organización, (y que no esté reglamentada en el Artículo X, Reglas y Procedimiento de Protestas) podrá ser revisada por el Director del Área correspondiente siempre y cuando se radique ante éste una solicitud dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de haberse emitido tal decisión. El Director de Área revisará la misma y a su vez emitirá una decisión dentro de cuarenta y ocho (48) horas. Sec. 2 – Una controversia o querella, será acompañada por cien (100) dólares en efectivo o cheque certificado. De la decisión ser le adversa, el dinero pasará a los fondos operacionales de la liga local (en el nivel 1) y de la Junta estatal de Directores (en los niveles 2 y 3). Cualesquiera de las partes envueltas en la querella que apele la decisión, tendrá que depositar cien dólares ($100.00) en cada nivel de apelación. De la decisión ser le favorable, se le devolverá el dinero en su totalidad. Sec. 3 – Cualquier apelación o solicitud de revisión de una decisión de un Director de Área confirmando, enmendando o revocando una decisión de una liga local, deberá ser sometida al Secretario Ejecutivo de la Junta Estatal de Directores no más tarde de cinco (5) días calendario.

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Sec. 4 – La querella o controversia será a su vez adjudicada por un comité de tres personas nombradas por el Presidente de la Junta de Directores. El comité celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de cinco (5) días calendario a partir de celebrada la vista Sec. 5 – Transcurrido cualquiera de los términos establecidos en este Artículo, se considerará final y firme la decisión emitida. Sec. 6 – Todo participante en el Programa de esta Asociación y sus Ligas afiliadas, aprueba someter sus controversias y querellas al procedimiento adjudicativo aquí establecido y que el mismo tenga jurisdicción primaria en toda querella incoada al amparo de sus disposiciones. Para celebrar las vistas administrativas en estos casos se seguirá el procedimiento, según definido en la Sección 8 del Artículo X.

Artículo XII

Plan de Participación Continua (PPC)

Entre los objetivos de la Asociación está el que se pueda participar la mayor parte del tiempo disponible. Para poder cumplir con este objetivo, hemos creado un torneo adicional que se llama Plan de Participación Continua (PPC). Este torneo se celebra inmediatamente que se termina el torneo regular. El formato a utilizarse varía de acuerdo al número de equipos en una categoría o de acuerdo al sistema de proclamar el campeón en el Torneo Regular.

Sec. 1 - La Liga Local establecerá su sistema para determinar su equipo campeón del Torneo Regular.

Inciso 1.1 El equipo campeón tiene derecho a escoger sus tres

(3) refuerzos de cualquiera de los equipos participantes en el torneo regular. Estos jugadores pueden participar con sus respectivos equipos en el torneo PPC y una vez concluya se integrarán al equipo que los seleccionó como refuerzos. El resto de los equipos participarán en un torneo PPC donde se proclamará un equipo campeón de dicho torneo.

Inciso 1.2 Si se opta por el sistema tradicional de jugar series

semifinales y finales para proclamar el equipo campeón del torneo regular, el torneo PPC se organizará de la siguiente manera dependiendo del total de equipos a participar.

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a. Cuatro (4) equipos – Los tres (3) equipos

eliminados de una liga, podrán añadir un equipo eliminado de cualquier otra liga en esa misma Área. Debe mediar un acuerdo de ambos Presidentes de Ligas Locales. De no haber un equipo disponible la Liga Local podrá pagar por el cuarto (4) equipo y celebrar su torneo PPC. En cualquiera de los dos casos tiene que mediar la autorización del Director de Área.

b. Cinco (5) equipos o más – En caso de que todos

los equipos inscritos no pertenezcan a la misma Liga, estos se inscribirán en la Liga Local con el mayor número de equipos en ese torneo. Todos los equipos tienen que venir de Ligas Locales de una misma Área. Los Presidentes de las Ligas Locales solicitarán la autorización del Director de Área.

Una vez celebrado el torneo PPC, en cualquier caso que queden tres (3) o más equipos interesados en celebrar un segundo torneo PPC, este podrá realizarse siempre que se inscriban nuevamente y vuelvan a pagar la cuota requerida.

Si solo fuesen tres (3) equipos, éstos tendrán que inscribir y pagar por el cuarto equipo. En cualquier de estos casos tiene que ser aprobado por el Director del Área primero. Los refuerzos del equipo campeón en el primer torneo PPC serán de cualquiera de los equipos que se eliminen del primero, los refuerzos del equipo campeón de este segundo torneo PPC serán de cualquiera de los equipos que participaran en dicho torneo.

Sec. 2 – Cualquier otra combinación de equipos eliminados de diferentes ligas locales de la misma Área, que sumen cuatro (4) equipos o más podrán inscribirse, pagar la cuota requerida y celebrar un torneo PPC. De solo reunir tres (3) equipos, solicitarán permiso del Director de Área, inscribirán un cuarto equipos y jugarán su torneo PPC. En cualquiera de estos casos tiene que mediar un acuerdo entre los Presidentes de las ligas locales y autorización del Director de Área. Sec. 3 – Un torneo PPC con siete equipos o más podrá, si así lo acuerdan previo al torneo, llevar dos (2) equipos al Torneo de Área. En ese caso, los refuerzos se escogerán en forma escalonada (alterno) excepto que el Reglamento Interno de la Liga Local donde se inscriban disponga alguna otra forma. Los restantes equipos podrán, si lo desean, celebrar un segundo torneo PPC, según estipulado en el Inciso 1.2b.

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Sec. 4 – Cada equipo pagará la cuota que determine la Junta Estatal de Directores para participar en un Torneo PPC. Sec. 5 – Los equipos a participar en el Torneo PPC lo harán con los mismos jugadores que participaron en el Torneo Regular de su Liga Local. No se permite la participación de jugadores nuevos. Sec. 6 – Si un equipo que participa en un Torneo PPC pierde uno o más jugadores por ser escogidos (s) como refuerzo (s) del equipo campeón del Torneo Regular, dichos jugadores podrán participar en el Torneo PPC. De clasificar para el Torneo de Área, el equipo podrá sustituir estos jugadores (solo para participar en este torneo) con otros jugadores de equipos eliminados de su misma Liga. Sec. 7 – El torneo PPC podrá comenzar en la fecha que disponga la Liga Local una vez finalizado su Torneo Regular y se proclame el campeón. Sec. 8 – La Liga Local determinará el total de juegos a jugarse y el sistema para determinar el equipo campeón de dicho torneo. Sec. 9 – El equipo campeón del Torneo PPC escogerá tres (3) refuerzos de entre los jugadores que participaron en el Torneo PPC. Sec. 10 – Los documentos radicados para la inscripción de estos equipos en su torneo regular serán válidos para este nuevo torneo.

Artículo XIII

Reglas Torneo Preparatorio y Copa Navidad

El Torneo Preparatorio es para nuestra Asociación, un instrumento educativo y deportivo para el desarrollo de todos los participantes. El mismo, ayudará a las Ligas Locales a organizarse y establecer un sistema administrativo para el mejor funcionamiento de sus operaciones. Los apoderados y dirigentes podrán confeccionar y preparar sus equipos para el próximo Torneo Regular. El Torneo dará la oportunidad a todos sus participantes de conocer y aprender el sistema de juego que se usará en los Torneos que auspicia la Asociación. Será una gran oportunidad para la integración de la Gran Familia Deportiva; los padres, hijos, Directiva Liga Local, Director de Área y la Junta Estatal de Directores. En otras palabras, será un instrumento para unir a la familia puertorriqueña, a través del deporte y la recreación; y podrá transmitir una mayor educación en los fundamentos del deporte y la disciplina del ser humano.

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Sec. 1 – PARTICIPANTES

Inciso 1.1 Podrán participar los equipos del año anterior y los equipos nuevos que interesen ingresar a nuestra Asociación.

Inciso 1.2 Las Ligas que soliciten ingresar a la Asociación y que

cumplan con la Constitución, el Reglamento de esta Institución y las Reglas Generales para Ligas Locales.

Inciso 1.3 Cada uno de los equipos participantes en los torneos preparatorios pagará la cuota que determine la Junta Estatal de Directores, lo que le dará derecho a inscribirse y participar en un Torneo Preparatorio. La misma cuota tiene que entregarse al Director de Área junto con los documentos Sec. 2 – REGLAS Y NORMAS DEL TORNEO

Inciso 2.1 Las Reglas que se utilizarán en el torneo, serán las que establece la Asociación y las Reglas y las Normas que establece el Reglamento del Torneo Preparatorio.

Inciso 2.2 Las Ligas Locales podrán establecer sus Reglas a

nivel local y copia de las mismas les serán entregadas al Director de Área y a todos los equipos participantes del torneo antes de comenzar el mismo.

Inciso 2.3 Los equipos podrán firmar jugadores hasta antes de

los últimos tres ((3) juegos de su itinerario. La violación a esta disposición conllevará la penalidad que determine el Presidente de la Liga Local.

Sec. 3 – EDAD LIGA DE LOS PARTICIPANTES

Inciso 3.1 Las edades de los jugadores serán de acuerdo a las que se requieren para el próximo torneo regular.

Inciso 3.2 La penalidad por la violación de esta norma, será la

que se establece en la Constitución, el Reglamento de la Asociación y las Reglas Generales para Ligas Locales.

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Sec. 4 - FECHA DEL TORNEO PREPARATORIO

Inciso 4.1 El Torneo se jugará desde el mes de agosto hasta la segunda semana de noviembre del año en curso. La Liga Local establecerá la fecha para comenzar el mismo para que sus equipos puedan participar en la Copa Navidad.

Sec. 5 – RESERVAS DE LOS JUGADORES EN LAS LIGAS LOCALES

Inciso 5.1 Serán reserva los jugadores que participaron en el Torneo Regular y no subieron de categoría.

Inciso 5.2 Cuando un apoderado decide no participar en el

Torneo Preparatorio sus jugadores, podrán jugar con cualquier equipo, siempre y cuando solicite permiso al Presidente de la Liga Local y obtenga su aprobación. El jugador no será reserva del equipo con el cual participó en el Torneo Preparatorio y tiene que regresar a su equipo para el Torneo Regular. Se recomienda que se llene un contrato especial para el Torneo Preparatorio (amarillo).

Sec. 6 - SEGURO DE SUS PARTICIPANTES

Inciso 6.1 Todo jugador, dirigente, “coach”, apoderado, carga bates y anotadores que participaron en el Torneo Regular anterior al Torneo Preparatorio se supone estén asegurados.

Inciso 6.2 Todo participante nuevo (jugador, dirigente, “coach”,

apoderado, carga bates y anotador) tiene que asegurarse y el equipo tiene que llenar y entregar el formulario de solicitud del seguro para poder participar en el Torneo Preparatorio. El seguro solamente cubre hasta el mes de diciembre del año en curso. El costo del seguro será el que determine la Asociación.

Inciso 6.3 Ningún participante podrá participar en el Torneo

hasta que el mismo esté asegurado; su apoderado y dirigente serán responsables de cumplir con todas las normas establecidas por esta Asociación.

Inciso 6.4 La Asociación NO ES RESPONSABLE por ningún

participante NO ASEGURADO que se accidente. Cuando un equipo viole esta norma, su apoderado, dirigente y el participante no asegurado, serán suspendidos y no podrán participar en su torneo preparatorio ni en la COPA NAVIDAD.

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Sec. 7 – DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL TORNEO

Inciso 7.1 La Asociación proveerá los documentos para el Torneo. Todos los equipos tienen que cumplir con toda la documentación requerida para poder participar en el Torneo. La documentación es la siguiente:

a. Contratos de los participantes (jugadores,

dirigente y “coach” (uno por participante) b. Certificado de nacimiento, según se establece en

el Artículo III de las Reglas Generales para Ligas Locales de la Asociación.

c. Hoja de “Roster” en original y copia.

d. Hoja de seguro de los participantes nuevos y

evidencia del seguro de los que participaron en el torneo regular.

e. Dos retratos (2X2) sin gorra, gafas ahumadas ni

pantallas.

Nota: Los contratos, certificados de nacimiento y los retratos se estarán usando en el próximo torneo regular. Todos los jugadores firmados para el Torneo Preparatorio son reserva del equipo que los firmó, excepto los de permiso especial.

Sec. 8 - REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA COPA NAVIDAD

Inciso 8.1 Todos los equipos participantes tienen que estar debidamente inscritos en la American Amateur Baseball Congress (AABC).

Inciso 8.2 Cada equipo pagará una cuota adicional a la pagada

en el Torneo Preparatorio de cincuenta dólares ($50.00) para participar en la Copa Navidad.

Inciso 8.3 Se requiere la inscripción de un mínimo de cuatro (4)

equipos en cada una de las categorías. Inciso 8.4 Las Ligas Locales tienen la responsabilidad de

entregar sus inscripciones al Director de Área antes del 25 de octubre del año en curso para poder participar en el Torneo COPA NAVIDAD.

Inciso 8.5 El Director de Área tiene que entregar las

inscripciones antes del 30 de octubre de cada año y certificará si dicha liga local tiene no deuda con la Asociación.

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Sec. 9 – ITINERARIO DE JUEGOS PARA TORNEO PREPARATORIO

Inciso 9.1 El itinerario de juegos se preparará de la misma manera que en el Torneo Regular. El número de juegos, será de acuerdo a las necesidades de cada Liga Local y pueden programarse para que sus equipos puedan participar en la Copa Navidad y cumplir con sus responsabilidades. Los equipos jugarán por lo menos un juego con cada equipo inscrito en la categoría; los equipos que no cumplan con esta disposición, no podrán participar en la Copa Navidad.

Inciso 9.2 Cuando una Liga Local no haya podido terminar su

torneo preparatorio, será responsabilidad de la Junta de Directores de dicha Liga Local determinar los equipos que la representará en la Copa Navidad y se lo notificará al Director de Área con suficiente tiempo.

Sec. 10- REGLAS ESPECIALES DE PARTICIPACIÓN POR CATEGORÍAS

Inciso 10.1 Las reglas especiales para lanzadores para los

Torneos Preparatorios serán las que establecen en el Artículo VI y las que dispone el Artículo VIII de las Reglas Generales para Ligas Locales.

La violación a estas reglas conllevará la confiscación del juego protestado, según dispone el Artículo VI de las Reglas Generales para Ligas Locales.La decisión del Comité de Protestas de la Liga Local será final y firme.

Inciso 10.2 En las Categorías Pedrín Zorrilla, Roberto Clemente y Willie Mays los juegos serán a seis (6) entradas o dos horas y media (2 ½) de duración, lo primero que ocurra. Toda entrada que se comienza tiene que ser terminada.

Inciso 10.3 En las Categorías Pee Wee Reese, Sandy Koufax y

Mickey Mantle los juegos serán a siete (7) entradas ó dos horas y media (2 ½) de duración, lo primero que ocurra. Toda entrada que se comienza tiene que ser terminada.

Inciso 10.4 En las Categorías Roberto Clemente, Willie Mays,

Pee Wee Reese, Sandy Koufax y Mickey Mantle el juego se dará por terminado al ser oficial de acuerdo al Artículo VI, Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, cuando un equipo lleve ocho (8) carreras de ventaja.

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Inciso 10.5 En la primera parte del Torneo Preparatorio (no en

la serie final de éste) será mandatorio la participación de todos los jugadores.

Inciso 10.6 En todas las categorías lo más tarde que se podrán

hacer los cambios, tiene que ser antes de comenzar la cuarta (4) entrada. Los cambios tienen que realizarse, según lo antes establecido; la violación a la misma conllevará la confiscación del juego, luego de radicarse una protesta y probarse la misma en una vista que será celebrada con las partes afectadas.

Inciso 10.7 Durante el Torneo Preparatorio se permitirá el “Re-

Entry” en todas las Categorías.

Inciso 10.8 Todos los equipos tienen que utilizar uniforme, que sea igual para todos sus componentes. Por uniforme se entiende al menos una “t-shirt” con el nombre del equipo y un número para identificar a los jugadores.

Inciso 10.9 Las reglas especiales de los lanzadores de la

Asociación, serán usadas durante el Torneo Preparatorio y la violación a las mismas, conllevará una sanción de acuerdo con lo establecido en la Constitución y el Reglamento.

Inciso 10.10 Las series post-torneo (series finales) se jugarán

bajo el sistema de doble eliminación, según las reglas de la AABC y las reglas de los Torneos de Área y Estatales.

Inciso 10.11 En las series post-torneo (series finales) participarán

TODOS los equipos que se inscribieron, en otras palabras, ningún equipo se elimina. Los equipos ganadores de las series post-torneo (series finales) serán los que representarán a las Ligas Locales en la Copa Navidad.

Inciso 10.12 En la serie post-torneo (serie final) no se aplicará el sistema de participación obligatoria de cambio de jugadores y tampoco el tiempo de duración de los juegos.

Inciso 10.13 La Liga Local se reunirá con los equipos

participantes de las series post-torneo (series finales) y sorteará a los equipos para determinar quienes se enfrentarán el primer día de la serie.

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Inciso 10.14 Para determinar cuál será el equipo local y el equipo

visitante será por medio de sorteo (moneda al aire). Inciso 10.15 La violación a cualquiera de las normas antes

indicadas, tiene que radicarse una protesta en el documento oficial para poder celebrar una vista y de probarse la violación, será la confiscación del juego.

Inciso 10.16 Toda protesta tiene que cumplir con las normas de la

Asociación (Artículo X de las Reglas Generales para Ligas Locales) para ser aceptada.

Inciso 10.17 El equipo campeón de cada Categoría representará

a la Liga Local en el Copa Navidad y no se podrá reforzar, su participación será con los jugadores que están registrados en el “Roster” certificado por el Director de Área y todo jugador tiene que haber participado en tres juegos.

Inciso 10.18 Cuando una Liga Local no haya terminado su torneo

su Junta de Directores será responsable de informarle al Director de Área los equipos que representarán su Liga en la Copa Navidad.

Sec. 11 - TORNEO COPA NAVIDAD Inciso 11.1 Participarán en el Torneo todos los equipos

campeones de las Ligas Locales o los que determine la Junta de Directores a nivel Local y Estatal.

Inciso 11.2 Se usara el sistema de bracket a doble eliminación

de la AABC. Los equipos se sortearán para saber como van a jugar el primer día de juego.

Inciso 11.3 Se jugará con todas las Reglas y las disposiciones

incluidas en los Artículos XV y XVI de las Reglas Generales para Ligas Locales, o sea, las Reglas especiales para Torneos de Área y Estatales.

Inciso 11.4 El “Re-Entry” será permitido en el Torneo en todas

las categorías, excepto en la Mickey Mantle. Inciso 11.5 El Director de la Categoría Estatal en particular,

celebrará un congresillo con todos los dirigentes de los equipos participantes en el torneo Copa Navidad, donde se discutirán las reglas establecidas para el torneo y se le informará en los parques que se estará jugando.

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Inciso 11.6 Para determinar el equipo local para los juegos, será

por medio de sorteo (moneda al aire). Inciso 11.7 Será responsabilidad de cada uno de los dirigentes

participantes pasar por la mesa (Director) después de cada juego de su equipo. La mesa le informará en que parque jugará, la hora y la fecha de su próximo juego. Será responsabilidad del dirigente, firmar la hoja oficial de lanzadores que tiene la mesa y solicitar las entradas lanzadas por los lanzadores de su equipo y del equipo que se enfrentará en su próximo juego.

Inciso 11.8 La Copa Navidad está programada para comenzar

el cuarto fin de semana del mes de noviembre del año en curso.

Inciso 11.9 La Junta Estatal de Directores circulará el documento

para la solicitud de sedes para la Copa Navidad a todos los Presidentes de las Ligas Locales que están participando en el Torneo Preparatorio. La fecha límite para radicar dicha solicitud será el segundo miércoles del mes de septiembre del año en curso. Dicho documento tiene que ser radicado ante el Secretario (a) Ejecutivo (a) de la Asociación a nivel Estatal.

Inciso 11.10 Cada equipo participante será responsable de pagar

el costo de un árbitro en cada uno de los juegos que participe. Cuando un equipo no se presente a jugar, la Liga Local de dicho equipo pagará el importe del costo del juego y su dirigente será suspendido por los próximos cinco (5) juegos del Torneo que está participando o participará en el próximo Torneo Regular.

Inciso 11.11 Cada dirigente será responsable de entregar al

Director de la Categoría suficientes copias de su “roster” ya certificado para ser entregadas a cada uno de los dirigentes a participar en la COPA NAVIDAD. Además, presentará la libreta de anotaciones certificada por el Director de Área. Cada jugador incluido en el “roster” tiene que haber participado en por lo menos un (1) juego.

Inciso 11.12 El Presidente de la Junta de Directores informará las

Sedes de los Torneos COPA NAVIDAD en la asamblea anual de la Asociación.

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Sec. 12 - PROTESTAS, CONTROVERSIAS Y QUERELLAS

Inciso 12.1 Las Ligas Locales nombrarán un Comité para la evaluación de las Protestas, Controversias y Querellas presentadas durante su torneo preparatorio. Las mismas tienen que cumplir con todas las disposiciones de los Artículos X y XI de las Reglas Generales para Ligas Locales de la Asociación.

Inciso 12.2 Será compulsorio el uso de todos los documentos

oficiales de la Asociación en cada uno de los casos que sean presentados.

Inciso 12.3 Cualquier apelación tiene que seguir las

disposiciones que se han establecido para poder ser aceptada y procesada y sometida al Comité en particular. (Véanse Artículos X y XI de las Reglas Generales para Ligas Locales).

Inciso 12.4 Las decisiones tienen que ser por escrito y ser

procesadas de acuerdo a las disposiciones que establecen los Artículos mencionados en el Inciso 12.3 de este Artículo.

Sec. 13 - PREMIACIÓN TORNEO COPA NAVIDAD

Inciso 13.1 La Asociación será la responsable de aportar la premiación de los equipos campeones y sub-campeones en todas las Categorías del Torneo Copa Navidad. Las premiaciones serán como sigue:

a. Los trofeos para los equipos campeones y sub-

campeones en cada Categoría.

b. Las medallas para todos los participantes de los equipos campeones y sub-campeones.

c. El equipo campeón recibirá como premio adicional, el 50% del total pagado en franquicias por los equipos participantes en su categoría en el Torneo COPA NAVIDAD. Dicho premio se otorgará en un “Certificado de Compras”. El mismo podrá utilizarse para aportar a la compra del uniforme del equipo ganador, para pagar su franquicia, logos, seguros hasta donde alcance o para la compra de bolas, bates, etc., que necesite dicho equipo.

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d. El equipo sub-campeón recibirá como premio

adicional el 30% del total pagado por los equipos que participen en su categoría en el Torneo COPA NAVIDAD. Dicho premio se otorgará en un CERTIFICADO DE COMPRAS. El mismo podrá usarse para completar a la compra el uniforme del equipo para pagar su franquicia, logos y seguros hasta donde alcance o para la compra de bolas, bates, etc. Que necesite el equipo.

e. Los equipos tienen que participar en la ceremonia

de premiación para poder optar por dichos premios.

f. Los dirigentes tienen que entregar toda la

información al Tesorero de la Asociación para poder proceder con los premios (Certificados).

g. El Tesorero preparará el documento (cheque) y

será responsable de cumplir con los premios establecidos para el Torneo Copa Navidad, según las disposiciones de este Reglamento.

Artículo XIV

Mudanzas

Sec. 1 – Los jugadores que se muden en ó antes del 31 de diciembre jugarán en la zona donde se han mudado, independientemente que sean reservas. NOTA: Cuando un jugador se mude a una zona que no tiene Liga Local, continuara siendo reserva del equipo y de la liga donde tiene firmado el contrato. Sec. 2 – Un jugador que ha participado en una zona por tres (3) años o más consecutivos, siendo domiciliario de esa zona, y se muda tiene el derecho de continuar participando en esa zona sin tener que obtener los permisos que se indican en las secciones 1 y 2 del Artículo IV (Jugadores Fuera de Zona) de las Reglas Generales para Ligas Locales. El jugador llenará el contrato especial de color verde. Una vez interrumpa los años consecutivos en dicha zona necesitara firmar un contrato de jugador fuera de zona para volver a jugar en su anterior liga domiciliaria. El mismo deberá estar firmado por el Director de Área y los presidentes de Ligas Locales concernientes. Ningún dirigente podrá practicar a un jugador fuera de zona sin la autorización del Director de Área; si viola esta norma y se pruebe la misma no podrá dirigir en el torneo de este año.

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Sec. 3 – Los jugadores que se muden en o después del primero (1) de enero y que son reserva, tendrán que cumplir con el año de reserva y luego se le aplicará el Artículo IV (Jugadores Fuera de Zona) de las Reglas Generales para Ligas Locales para decidir dónde va a jugar en los años posteriores. De ser necesario se le requerirá evidencia.

Artículo XV

Reglas Clasificatorias para Torneos de Área y Estatales

Sec. 1 – El equipo representativo de cada Liga Local en el Torneo de Área y/o Estatal representará a su Liga en su integridad, o sea, no se hace selección, reforzándose con tres (3) jugadores de su propia Liga. Sec. 2 – Los equipos que clasifiquen para un Torneo Estatal con un “roster” de catorce (14) o menos jugadores, podrán escoger un (1) jugador de su Torneo de Área e incluirlo como el jugador #15 en su “roster”. La selección de dicho jugador entre los equipos que cualifiquen para el Torneo Estatal se harán siguiendo este orden:

Inciso 2.1 De algún equipo cualificar para el Torneo Estatal y no tener los tres (3) refuerzos de la Liga Local, éste tendrá derecho primero a completar sus tres (3) refuerzos antes de que el primer equipo determine el jugador número 15. Dichos refuerzos tendrán que ser de su Liga Local.

Inciso 2.2 Equipo anfitrión del Torneo Mundial en Puerto Rico

Inciso 2.3 Equipos con derecho a clasificación directa. Si hay

más de una Liga en un Área, primero (entre ellos) escogerá el que representa la Liga Local con mayor número de equipos inscritos.

Inciso 2.4 Los equipos participantes del Torneo de Área

escogerán en el orden en que cualifiquen para el Torneo Estatal.

Inciso 2.5 El Equipo Campeón Sede Torneo Estatal.

Sec. 3 – Los equipos campeones de las diferentes categorías de las Ligas Locales que inscriban cien (100) o más equipos como resultado de los Torneos Preparatorios, Regular y PPC pasarán directamente a los Torneos Estatales

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Sec. 4 - Aquellas Ligas que tengan siete (7) o más equipos en una categoría podrán (si así lo desean) enviar dos (2) equipos al torneo de su Área. Sec. 5 - Los equipos a participar en los Torneos de Área o que clasifiquen para el Torneo Estatal, escogerán sus tres refuerzos en forma alterna (escalonada) teniendo la primera opción el equipo que logró la clasificación directa. Sec. 6 - Los equipos de una Liga que pasen a los Torneos Estatales y que escogieron menos de tres (3) refuerzos, podrán completar sus refuerzos del equipo de su liga que se eliminó en el Torneo de Área o de cualquier equipo participante de su torneo regular. Sec. 7 – Todos los equipos campeones de las Ligas Locales, pagarán una cuota de cincuenta dólares ($50.00) a ser pagados en efectivo o cheque certificado en la reunión que celebran los Directores de Área antes del Torneo de Área. Esto incluye a los equipos que cualifiquen directo al Torneo Estatal. NO SE ACEPTARAN CHEQUES PERSONALES. En aquellos casos en que el Gobierno Municipal se haga responsable de pagar por una Liga Local, dicha Liga será responsable de solicitar en dicho Municipio, el formulario oficial que certifique dicho compromiso. Este será presentado (entregado) al Director de Área en la reunión pre-torneo.

LOS DIRECTORES DE ÁREA NO PERMITIRÁN LA PARTICIPACIÓN EN LOS TORNEOS DE ÁREA A LOS EQUIPOS CUYAS LIGAS LOCALES TENGAN DEUDAS CON LA ASOCIACIÓN. ESTOS NO PODRÁN PARTICIPAR EN LOS TORNEOS ESTATALES. Sec. 8 – Los Torneos de Área y Estatales se jugarán de acuerdo con las reglas oficiales de doble eliminación, según se describen en el “AABC Official Handbook”. Antes de cada Torneo Estatal, se celebrará un congresillo donde se discutirán todos los asuntos relacionados con dicho torneo incluyendo el sorteo de los equipos para jugar la primera ronda del “bracket”. Sec. 9 – Los equipos que participarán en los Torneos de Área, tendrán que presentar los siguientes documentos en las fechas que el Director de Área determine. En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Categoría Junior Stan Musial (donde no existe el torneo de Área) los equipos que clasifiquen para el torneo Estatal entregarán dichos documentos al Director de la Categoría según este indique. Estos no se verificarán entre equipos en el terreno de juego, a menos que se presente evidencia fehaciente y positiva de alguna violación a las reglas;

Inciso 9.1 Un “Roster” que proveerá la Junta de Directores, debidamente cumplimentado en todas sus partes.

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Inciso 9.2 Contratos con retratos de los jugadores, el dirigente y

los adiestradores. Inciso 9.3 “Carnet” de todos los participantes antes

mencionados con retratos recientes y sellados por el Director de Área.

Inciso 9.4 Certificados de nacimiento de los jugadores, según

se describe en el Artículo III de las Reglas Generales para Ligas Locales.

Inciso 9.5 Libro de anotaciones que evidencie que todos los

jugadores participaron en por lo menos tres (3) juegos en su Torneo Local, no incluye series semifinales y finales.

Inciso 9.6 Lista (s) del seguro que evidencie que todos los

miembros de ese equipo están asegurados.

Inciso 9.7 Copia de su “Roster” para cada uno de los equipos participantes.

Nota: Se proveerá por escrito cualquier regla especial que aplique a este nivel del Torneo. Sec. 10 – En los Torneos de Área, el Director de Área nombrará un Comité de verificación de documentos compuesto por:

a. Director de Área

b. Sub-Directores de Área

c. Director de la Categoría a nivel de Área

d. Dos (2) Presidentes de Liga Local o dos (2) personas cualificadas del área. Estos últimos se alternarán en las distintas categorías.

Luego que dicho Comité verifique los documentos de todos los equipos a participar, el Director de Área certificará los mismos y los retendrá bajo su custodia hasta el final del Torneo. Este entregará al Director de Categoría correspondiente los documentos de los equipos cualificados que clasifiquen para el Torneo Estatal una semana antes de la reunión de Dirigentes que participaran en los Torneos. Nota: Bajo ninguna circunstancia se aceptarán documentos posteriores a las reuniones antes señaladas. Sec. 11 – Las sedes de las distintas categorías a nivel de área proveerán un trofeo para los dos equipos finalistas.

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Sec. 12 – Será obligatorio la instalación de verja interior a la medida requerida para cada Categoría. Sec. 13 – En los Torneos Estatales el Director de Categoría recibirá los documentos una semana antes del Torneo. Nombrará un comité de evaluación final compuesto por cinco (5) miembros. Estos verificarán que los documentos de cada equipo cumplen con los requisitos establecidos en la Sección 9 de estas Reglas. Sec. 14 - En los Torneos de Área, Estatales y Mundiales de las categorías Roberto Clemente, Willie Mays y Pee Wee Reese se marcará un cajón de bateo de tres pies de ancho por cinco de largo (3’ X 5’) a ambos lados del “home plate”. Sec. 15 - En los torneos de Área, Estatales y Mundiales será mandatorio que se construya una loma de lanzar (si no existe), con la goma de lanzar en el centro. Esto aplica a todas las categorías excepto la Pedrín Zorrilla y Pre Pedrín Zorrilla.

CATEGORÍA ALTURA LOMA DIÁMETRO CÍRCULO ROBERTO CLEMENTE 4 PULGADAS 6 PIES WILLIE MAYS 4 PULGADAS 9 PIES PEE WEE REESE 6 PULGADAS 2 PIES SANDY KOUFAX 10 PULGADAS 18 PIES MICKEY MANTLE 10 PULGADAS 18 PIES CONNIE MACK 10 PULGADAS 18 PIES

Sec. 16 – Una vez presentada una protesta a un árbitro, se detiene el juego. El querellante depositará la cantidad de cien dólares ($100.00) e informará regla violada. El Director de Categoría o el comité que este nombre, luego de escuchar las partes, tomará la decisión en base a las Reglas vigentes, lo cual será final y firme. De inmediato se continuará el juego. Sec. 17 – Cuando solo queden tres (3) equipos y todos o ninguno de ellos haya cogido “bye”, los equipos que aún no se han enfrentado entre ellos jugarán y el tercer equipo cogerá “bye” automáticamente. Si todos han jugado entre sí, o ninguno se ha enfrentado a los otros, entonces se sorteará un “bye” entre los tres (3) equipos. Sec. 18 – Las reglas oficiales de béisbol, editadas por el “Sporting News” de este año serán válidas para todos los torneos, excepto los cambios contenidos en nuestro Reglamento y las Reglas Generales para Torneos de Área y Estatales. De haber conflicto entre éstas, prevalecerán las nuestras.

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Sec. 19 – Los equipos campeones de todas nuestras categorías, excepto la Pre Pedrín Zorrilla y la Pedrín Zorrilla, tendrán derecho a seleccionar dos (2) jugadores de los participantes en su torneo estatal (“Bonus Players”). Dichos jugadores serán seleccionados por el Director de la Categoría, en consulta con el dirigente y el apoderado del equipo campeón. De no ponerse de acuerdo en los refuerzos a escoger, éstos se reunirán con el Presidente de la Junta de Directores para la decisión final.Si el equipo campeón resulta ser uno PPC; y éste no substituyó ninguno de sus jugadores que fueron seleccionados como refuerzos de equipo campeón del torneo regular, éste tendrá derecho a reintegrar dichos jugadores en su “roster” original para asistir al Torneo Mundial. Sec. 20 – Las sedes para los torneos estatales serán sorteadas entre los Directores de Área durante la celebración de la Asamblea Anual de cada año. El procedimiento para el otorgamiento final será como sigue:

Inciso 20.1 Las ligas locales interesadas (si más de una) harán una solicitud formal ante el Secretario (a) Ejecutivo (a) de nuestra Asociación no más tarde del 25 de noviembre del año en curso.

Inciso 20.2 El Presidente de la Junta de Directores ordenará al

Comité creado en la Sección 21 de este Artículo para que verifique si la (s) facilidades de dichas ligas locales cumple con los requisitos establecidos para ser sedes.

Inciso 20.3 Si más de una liga local de las que solicitaron cumple

con dichos requisitos entonces se celebrará un segundo sorteo para seleccionar la sede principal.

Inciso 20.4 Si ninguno de los solicitantes cumple, entonces el

Presidente de la Junta de Directores sorteará entre las áreas interesadas dándole prioridad a cualquier área que no lograra alguna en el sorteo celebrado durante la Asamblea Anual (si es que cumple con los requisitos).

Inciso 20.5 El equipo campeón de la categoría cuya liga local es

sede principal, participará directamente en el Torneo Estatal, siempre que cumpla con todos los requisitos y derechos que los demás participantes.

Sec. 21 - El Presidente de la Junta de Directores nombrará un Comité de Inspección y Verificación de Facilidades para los Torneos Estatales, Compuesto por el Segundo Vice-Presidente como Presidente del Comité, los Directores de Área y Categoría correspondientes como miembros y dos miembros adicionales nombrados por el Presidente de la Junta de Directores. Estos tendrán la responsabilidad de inspeccionar y evaluar todas las facilidades donde se han de celebrar los torneos

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estatales y rendirán un informe ante el Presidente de la Junta de Directores con sus recomendaciones, incluyendo de ser necesario el buscar una sede alterna.

El Comité rendirá su informe escrito en o antes del 10 de marzo de cada año al Presidente de la Junta Estatal de Directores.

Artículo XVI

Reglas Especiales para Torneos de Área y Estatales

Sec. 1 – Los “carnets” de los jugadores, dirigentes y “coaches” serán presentados al árbitro principal, de ser requeridos por uno de los dirigentes. Si al empezar el juego no se le requiere el “carnet”, luego no podrá protestar por la falta de los mismos, excepto cuando haya substitución.

Sec. 2 – Las protestas por la ilegalidad de un jugador, doble participación u otras causas se aceptarán antes de cantar “play ball”. Luego de comenzar el juego solo se podrán hacer protestas por edad, falsa representación o uso del logo. Sec. 3 – No se permitirá la práctica de bateo ni el “pepper game” en ningún parque donde se celebre un Torneo de Área o Estatal. Sec. 4 – Cada equipo tendrá un máximo de ocho minutos para la práctica de fildeo. Sec. 5 – El equipo local se seleccionará tirando una moneda al aire antes de cada juego. Sec. 6 – No se permitirá las discusiones en jugadas de apreciación. Las jugadas se podrán argumentar solamente por el dirigente de cada equipo. Luego de hacer las advertencias a los “coaches” y apoderados, los árbitros expulsarán a éstos de insistir en la discusión. Sec. 7 – Se utilizarán los cascos protectores de doble orejera en todas las categorías; no se aceptarán protestas, pero los árbitros obligarán a los jugadores a usarlos. Los bateadores que se embasen usarán el mismo casco que usaron para batear.

Sec. 8 – Los jugadores, dirigente y asistentes que fueron expulsados en los últimos juegos del Torneo Local y que no han cumplido con la penalidad, tendrán que cumplirla al comenzar el Torneo Estatal. Sec. 9 – El juego se dará por terminado en cualquier categoría, si al ser oficial de acuerdo al Artículo XVI de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva ocho (8) carreras de ventaja, excepto en el juego que se pueda proclamar el campeón o finalistas en el caso de las series de área. No aplica en las Categorías Pre Pedrín Zorrilla y Pedrín Zorrilla.

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Sec. 10 – No se comenzará a jugar ningún partido después de las 8:00 p.m. Sec. 11 – Si el Director de la Categoría entiende que se puede atrasar el torneo, solicitará al Director de Área o al Presidente de la Liga sede para que haga las gestiones de conseguir un parque alterno. Sec. 12 – Los números de los juegos indicados en el “braket” no necesariamente es el orden en que van a efectuarse. El Director de Categoría Estatal tendrá la opción de cambiarlo, después de notificar adecuadamente a los afectados. Sec. 13 – Reglas Especiales para Lanzadores

Inciso 13.1 Connie Mack – Podrá lanzar un total de doce (12) entradas en dos días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo día, A MENOS QUE:

a. El juego se vaya a entradas extras en cuyo caso

él podrá seguir lanzando hasta que lo releven o termine el juego.

b. Cuando un jugador lance tres (3) entradas o

menos en los dos (2) primeros días de juego, éste podrá lanzar hasta tres (3) entradas en el tercer día de juego (en este caso, la Regla 1 antes descrita no aplicará)

c. Cuando un lanzador, lance en dos (2) días

consecutivos no podrá lanzar en el tercer día, excepto según establecido en la Sec. 13, Inciso 13.1.b; en cuyo caso el lanzador no podrá lanzar el cuarto día de juego.

Inciso 13.2 Mickey Mantle – Podrá lanzar un total de doce (12) entradas en dos días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo día, A MENOS QUE:

a. El juego se vaya a entradas extras en cuyo caso

él podrá seguir lanzando hasta que lo releven ó termine el juego.

b. Cuando un jugador lance tres (3) entradas ó

menos en los dos (2) primeros días de juego, éste podrá lanzar hasta tres (3) entradas en el tercer día de juego (en este caso, la Regla 1 antes descrita no aplicará)

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c. Cuando un lanzador, lance en dos (2) días

consecutivos no podrá lanzar en el tercer día, excepto según establecido en la Sec. 13, Inciso 13.1.b; en cuyo caso el lanzador no podrá lanzar el cuarto día de juego.

Inciso 13.3 Sandy Koufax: Podrá lanzar un total de diez (10) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo (1) día a menos que, el juego se vaya a entradas extras en cuyo caso podrá continuar lanzando hasta que lo releven o se termine el juego Inciso 13.4 Pee Wee Reese: Podrá lanzar un total de siete (7) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar la cuota en un (1) día.

Inciso 13.5 Willie Mays: Podrá lanzar un total de seis (6) entradas en dos (2) días consecutivos, pero puede agotar la cuota en un (1) día.

Inciso 13.6 Roberto Clemente: Podrá lanzar un total de tres (3)

entradas en un (1) día o seis (6) entradas en dos (2) días consecutivos.

Inciso 13.7 Los días de juego serán considerados como días

consecutivos. Al terminar el torneo local o de área, los lanzadores borran para efectos de esta regla.

Inciso 13.8 Si un jugador es utilizado como lanzador en dos (2)

días consecutivos, no podrá lanzar el tercer día consecutivo, no importa el número de entradas lanzadas. Para efectos de esta regla, no importa si el lanzador propina “out” o no propina “out”, si actuó como lanzador cuenta como que lanzó ese día, excepto la Regla Especial para Lanzadores de la Categoría Mickey Mantle.

Inciso 13.9 Un (1) “out” es un tercio de entrada, dos (2) “out” es

dos tercio de entrada y tres (3) “out” es una entrada. Si al completar una doble o triple matanza, el lanzador se pasa de la cuota, no se castigará ni al lanzador ni al equipo. Por el contrario, si luego de cumplírsele la cuota, hace un lanzamiento, se confisca el juego.

Inciso 13.10 Si algún oficial asignado a un Torneo Estatal

autorizara a un dirigente a usar un lanzador en violación a las Reglas Especiales de Lanzadores se procederá de la siguiente forma:

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a. El dirigente del equipo contrario tiene que

protestar mientras esté vigente la violación. La acción a tomar es la siguiente:

1) El Oficial asignado al torneo evalúa la

situación señalada con los dos dirigentes y el anotador oficial. De proceder la protesta se removerá al lanzador sin confiscación por haber sido un error de los oficiales y no del dirigente.

b. Para que los dirigentes estén pendientes de

su responsabilidad de velar las entradas lanzadas por sus lanzadores se aplicará lo siguiente:

1) Si el uso de ese lanzador fuera en el tercer

día consecutivo, tampoco podrá lanzar el próximo día de juego.

c. Si el señalamiento de la violación no prospera

y se continúa el juego, el dirigente tendrá que elevar la protesta por escrito al Presidente Estatal de inmediato y se verá antes de comenzar la próxima ronda. La decisión del Presidente Estatal o la persona que éste designe será final, firme e inapelable.

Sec. 14 – El logo a utilizarse por todos y cada uno de los participantes será el correspondiente al año del torneo. No se permitirá ningún participante con un logo de años anteriores. Sec. 15 – El Director de Categoría estará facultado para aprobar el contrato de cualquier nuevo “coach” o dirigente durante el Torneo Estatal, siempre y cuando el mismo cumpla con todos los requisitos establecidos en las Reglas Generales para Ligas Locales. (Artículo XV, Sección 9) Sec. 16 – Un corredor será declarado “out” si éste no se tira de “slide” o hace el esfuerzo por evitar chocar con el fildeador que lo está esperando con la bola para darle out. La bola se declara muerta.

Artículo XVII Delegación Torneos Nacionales

Sec. 1 – El Director Estatal de cada categoría será el “Business Manager” del equipo campeón y vendrá obligado a rendir un informe económico dentro de un período de diez (10) días luego de su regreso.

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Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores será responsable de pagar los pasajes de la Delegación oficial a los Torneos Nacionales que se componen de:

a. Un máximo de veinte (20) jugadores cualificados.

b. Un dirigente y dos (2) “coaches” cualificados

c. El Director de la Categoría Estatal

d. Apoderado. No se transferirán pasajes a segundas

personas. Del apoderado ser a la vez “coach” o

dirigente del equipo campeón de una categoría a nivel

de Puerto Rico, éste tendrá derecho a un (1) solo

pasaje.

Sec. 3 – De la Liga Estatal tener fondos suficientes, se le pagará solamente el pasaje al Presidente de la liga local que obtenga el campeonato de Puerto Rico. Disponiéndose que del Presidente de la liga local no poder asistir, dicho pasaje será intransferible. Sec. 4 – El Vice-Presidente Regional de la AABC, el Presidente de la Asociación y el Director de la Categoría en Puerto Rico serán las personas que determinen qué equipo representará a Puerto Rico en las Series Nacionales o Mundiales en caso de que se lleve una protesta a niveles superiores a la Asociación y no haya tiempo para decidir en esos otros niveles la representación nuestra a nivel nacional o de existir alguna otra fuerza mayor que impida terminar algún torneo estatal. Sec. 5 – El apoderado, o en su defecto el dirigente, del equipo representativo de Puerto Rico será el responsable de la disciplina, daños a la propiedad, enfermedades por causas naturales, accidentes fuera del ámbito de juego y por cualquier otra eventualidad que pueda surgir en el comportamiento de su equipo durante la celebración de los Torneos Nacionales.

Artículo XVIII

Premiaciones

Sec. 1 – Cada equipo campeón y sub campeón de los Torneos Estatales recibirá un trofeo provisto por la Asociación que lo acredite como tal. Sec. 2 – El Comité Ejecutivo determinará la forma y manera en que se ofrecerá la premiación adicional al equipo campeón estatal de la categoría Pedrín Zorrilla.

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Artículo XIX

Ligas, Zonas y Áreas y distribución áreas

Sec. 1 – Liga – es una organización que opera una o más categorías, la cual ha sido certificada a nuestra Asociación. Sec. 2 – Zona – Una zona lo compone la colindancia municipal de un pueblo. De haber conflictos con la colindancia entre dos (2) pueblos, el Director de esa Área se reunirá con las organizaciones afectadas y decidirán la colindancia para efectos de la Asociación. Sec. 3 – Aquellas zonas de una sola liga que quieran auto dividirse lo podrán hacer pero notificando por escrito al Director de Área antes de comenzar el torneo y ser aprobado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. Sec. 4 – Área – Un área se compone de un grupo de una o más zonas y sus colindancias serán las mismas de los pueblos. Sec. 5- En caso de haber conflicto para determinar la colindancia entre dos Áreas, los Directores de Área se reunirán y decidirán la colindancia para efectos de la Asociación. Dicho acuerdo tiene que ser aprobado por el Presidente de la Junta de Directores y tendrá una vigencia de dos años, tiempo en el cual los Directores de Área determinarán la verdadera colindancia. El acuerdo tiene que ser notificado por escrito a los Presidentes de Ligas afectadas luego que el Presidente de la Junta lo apruebe. Sec. 6 - En caso que de dos Directores de Área acuerden designar una parte de la colindancia entre sus Áreas libre para ambas Áreas, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar un mapa donde se pueda identificar libre y claramente la demarcación de la colindancia declarada.

b) De no proveerse el mapa, someterán una lista de las urbanizaciones, barrios y/o sectores afectados por el

acuerdo.

c) El acuerdo firmado por los Directores tiene que ser revisado y aprobado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores, si ambos Directores se ponen de acuerdo y no viola ningunas de las disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales.

d) Todos los acuerdos tienen que ser sometidos con la firma de los Directores de Área para la aprobación del Presidente de la Junta de Directores y notificar con

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e) copias del mismo a los Presidentes de las Ligas Locales afectadas.

f) De no cumplir con lo arriba expuesto, dicho acuerdo no es válido.

g) Los niños y jóvenes residentes del sector declarado libre sólo podrán jugar en cualquiera de las ligas locales afectadas por el acuerdo DISTRIBUCIÓN DE AÉREAS.

Sec. 7-. Los contratos (verde) de los jugadores residentes en colindancias libres para dos Áreas se acompañarán con una nota firmada por los Directores de Áreas correspondientes indicando dicha condición.

Sec. 8 - Los Apoderados y/o Dirigentes tienen la responsabilidad de verificar los documentos de los jugadores antes de ser entregado a las Ligas Locales. Sec. 9 - Todo contrato de jugadores fuera de zona no podrán ser aceptado sin las firmas requerida en el documento (contrato verde) y no se podrán asegurar. Sec. 10 - No se asegurara a ningún jugador que los documentos que estén incompleto y le falten las firmas requeridas.

Sec. 11 - Los dirigentes no podrán practicar a ningún jugador que sea reserva de otro equipo y/o su domicilio sea fuera de zona sin la autorización del Director de Área; el dirigente que viole esta disposición será suspendido del Torneo. Sec. 12. - Todo contrato de jugador fuera de zona (verde) será aceptado bajo las condiciones que establece la Constitución, Reglamento y Reglas Generales; no se aceptaran bajo condiciones que violen las disposiciones del mismo.

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Distribución de Áreas

Área Metro - Este Área Central Área Norte

1. Canóvanas 1. Barranquitas 1. Barceloneta 2. Ceiba 2. Bayamón 2. Ciales 3. Culebra * 3. Cataño 3. Dorado 4. Fajardo 4. Comerío 4. Florida 5. Loíza 5. Corozal 5. Manatí 6. Luquillo 6. Guaynabo 6. Morovis 7. Naguabo 7. Naranjito 7. Orocovis 8. Río Grande 8. Toa Alta 8. Vega Alta 9. San Juan 9. Toa Baja 9. Vega Baja 10. Trujillo Alto 11. Vieques * 12. Carolina

Área Norte–Montaña Área Oeste Área Sur Área Criolla

1. Adjuntas * 1. Aguda 1. Arroyo 1. Aibonito 2. Arecibo 2. Aguadilla 2. Coamo 2 Aguas Buenas 3. Camuy 3. Añasco 3. Guayama 3. Caguas 4. Hatillo 4. Cabo Rojo 4. Juana Díaz 4. Cayey 5. Isabela 5. Guánica 5 Patillas 5. Cidra 6. Jayuya 6. Guayanilla 6. Peñuelas * 6. Culebra * 7. Lares 7. Hormigueros 7. Ponce 7. Gurabo 8. Quebradillas 8. Lajas 8. Salinas 8. Humacao 9. San Sebastián * 9. Las Marías 9. Santa Isabel 9. Juncos 10. Utuado 10. Maricao 10. Villalba 10. Las Piedras 11. Mayagüez 11. Maunabo 12. Moca 12. San Lorenzo 13. Rincón 13. Vieques * 14. Sabana Grande 14. Yabucoa 15. San Germán 16. Yauco

*Significa: que el pueblo es libre para más de un Área

NOTAS:

Las zonas de Culebra y Vieques son libres para las áreas Metro Este y Criolla. La zona de Guaynabo pertenecen al Área Centra y podrán jugar en el Área Metro (Liga Metro) mientras no exista Liga en su Zona . La zona de Peñuela libre para el Área Sur y Oeste para el año 2010. En el año 2011 pasara al Area Oeste. La zona de San Sebastián es libre para el Área Norte Montaña y Área Oeste, mientras no exista liga en su zona.

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La zona de Adjunta es libre para las áreas de Norte Montaña y Área Sur, mientras no exista liga en su zona. Sec. 8 – El Comité Ejecutivo se reserva el derecho de redistribuir las áreas cada dos (2) años en caso de necesidad por el bienestar de la Asociación. Cuando exista la necesidad de reasignar una zona lo podrá hacer siempre y cuando sea por el bienestar de la Asociación. Sec. 9 - Las categorías Connie Mack, Junior Stan Musial y Stan Musial podrán someter su reglamento interno para la aprobación del Presidente de la Junta Estatal de Directores dos meses antes de comenzar el Torneo.

Artículo XX

Cambios

Sec. 1 – Estas Reglas Generales para Ligas Locales podrán ser enmendadas cada cuatro años, específicamente en el año que no se celebren elecciones. Sec. 2 – Las enmiendas que se sometan a consideración para ser aprobadas tendrán que recibir dos terceras (2/3) partes del total de votos emitidos por los miembros presentes de la Junta Estatal de Directores. Será mandatorio que se celebre una o más reuniones extraordinarias para la consideración de las enmiendas.

Artículo XXI

Cláusulas de Salvedad

Sec. 1 – La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en las Reglas Generales para Ligas Locales. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores podrá cambiar cualquier Artículo, Sección o Inciso de las Reglas Generales para Ligas Locales que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Sec. 3 - Cualquier enmienda a las Reglas Generales para Ligas Locales que apruebe la Junta Estatal de Directores u Orden Administrativa que sea aprobada por el Secretario de Recreación y Deportes de Puerto Rico se notificará por escrito a los Presidentes de las Ligas Locales. Sec. 4 – En el caso de que surja duda o ambigüedad en la interpretación de estas Reglas Generales para Ligas Locales, la Junta de Directores queda autorizada para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea de enmiendas.

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Sec. 5 – Las disposiciones de estas Reglas Generales para Ligas Locales son separadas las unas de las otras. Si por cualquier razón, una o más de dicha disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las mismas resultarían sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas Locales.

Artículo XXII

Aplicación de las Reglas Generales para Ligas Locales

Sec. 1 – La Constitución, el Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de esta Asociación serán obligatorios para todos los participantes. Es responsabilidad del Apoderado y el Dirigente de leer la Constitución, Reglamento y Reglas Generales, El no leerlo no lo exime de sus responsabilidades y conocimiento.

PENSAMIENTO EL HOMBRE LLEGO A ESTE MUNDO PARA SERVIR; QUIEN SIRVE CON SUS EJEMPLOS, ALCANZARA LA CASA DE DIOS Y VIVIRA

CON DIGNIDAD Y PAZ.

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REGLAMENTO

LIGA DE PROSPECTO CONNIE MACK

Articulo I

Sec. 1 Esta Categoría se juega como una sola liga a Nivel de todo Puerto Rico. Dicha liga se dividirá en cuatro (4) secciones, cada una de estas integradas por dos áreas. Inciso 1.1 Las cuatro (4) secciones estarán integradas de la siguiente manera:

Sección Metro - Este

Sección Norte - Central

Sección Norte Montaña - Oeste

Sección Sur - Criolla Sec. 2 Con el propósito de mantener el balance en la composición de los equipos y en la competencia, se establece el siguiente procedimiento para la firma de los jugadores domiciliarios de cada sección. Inciso 2.1 Los equipos que participaron en el pasado torneo, tendrán

derecho a retener sus jugadores reservas sin importar el domicilio de estos o la sección a la cual pertenezca el equipo. De estimarlo necesario, el Director de la Categoría podrá exigir la evidencia que considere necesario para probar la reserva de cualquiera de los jugadores.

Inciso 2.2 Los equipos de cada una de las secciones tendrán prioridad

en la firma de los jugadores domiciliarios de dicha sección. Inciso 2.3 Sólo un jugador domiciliario de una sección puede jugar en

otra sección si:

Los rosters de todos los equipos de la sección donde el jugador es domiciliario están llenos.

Si consigue la firma de todos los apoderados de los

equipos de la sección domiciliaria del jugador aunque estos tengan espacios disponibles.

CUALQUIER JUGADOR QUE FIRME CONTRATO CON MAS DE UN EQUIPO Y ASI QUEDE DEMOSTRADO NO PODRA PARTICIPAR EN EL TORNEO ESE MISMO AÑO. Inciso 2.4 En todos los casos de la firma de un jugador es necesaria la firma (o sello) del Director de la Categoría certificando como valido dicha contratación.

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Sec. 3 Los jugadores que cumplan dieciocho (18) años o menos en o antes del día 30 de abril, serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del día primero (1ro) de mayo, del año del torneo, jugaran con un (1) año menos que la de su propia edad. Sec. 4 No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación a cuantos jugadores de cada edad integran un equipo. Los equipos estarán integrados por un máximo de dieciocho (18) jugadores, un dirigente y dos (2) “coaches” para el torneo regular. Para participar en el torneo estatal, el equipo campeón seccional bajará su roster a quince (15) jugadores y añadirá tres (3) jugadores refuerzos escogidos de entre los participantes de su propia sección. Sec. 5 El equipo campeón estatal tendrá derecho a escoger dos (2) refuerzos adicionales (BONUS PLAYER), de los participantes en el torneo estatal. Estos jugadores serán seleccionados por el Director de la Categoría en consulta con el dirigente y el apoderado, de no ponerse de acuerdo el Presidente de la Junta Estatal de Directores determinara los mismos. Sec. 6 La duración oficial de los juegos en ésta categoría será de siete (7) entradas. Sec. 7 El juego se dará por terminado durante el torneo regular si al ser oficial según el Artículo VI Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) carreras o más de ventaja. Sec. 8 Cada equipo que se inscriba para participar en un Torneo de la Liga de Prospectos Connie Mack, pagará la cuota de inscripción que estipule la Junta de Directores de esta Asociación para cada Torneo. A cambio recibirá o cubrirá:

Libreta de Anotaciones

Hojas oficiales para alineaciones

Diez y ocho (18) logos de la Asociación para los jugadores

Seguro contra accidente para diez y ocho (18) jugadores.

Pago de inscripción a la AABC y a la Asociación para torneo regular que establezca la Junta Estatal de Directores.

EL pago de la frenquicia tiene que recibirse no más tarde de treinta (30) días antes de comenzar su torneo regular. El mismo será en efectivo, cheque certificado o giro postal, a nombre de la Asociación de Ligas Infantiles y Juveniles de Béisbol Juan T. Almeyda Inc. NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES.

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Sec. 9 Reglas Especiales para Lanzadores

a. Ningún jugador podrá lanzar más de nueve (9) entradas en un (1) día o doce (12) entradas en dos (2) días consecutivos, a menos que esté lanzando al momento del juego irse a entradas extras. En este caso podrá seguir lanzando hasta que termine el juego o sea relevado.

b. Si la cuota expira o si ha lanzado cualquier número de

entradas en dos (2) días consecutivos, no podrá lanzar en el tercer día.

d. La penalidad por violar estas reglas es la confiscación del

juego. Sec. 10 En esta categoría se permite el uso del bateador designado legún las reglas de la Liga Americana de Grandes Ligas. Sec. 11 Se permitirá el uso del bate oficial de béisbol solo de madera que no exceda la denominación menos tres (-3). Sec. 12 Los jugadores activos o incluidos en la lista de reserva especial (colegial) de la Liga de Prospectos Connie Mack podrán asistir a cualquier “try outs” siempre que hayan solicitado y obtenido el permiso de su apoderado. De violar esta norma, el apoderado podrá tomar las medidas disciplinarias que entienda; lo cual notificará por escrito al Director de la Categoría.

CATEGRIA JUNIOR STAN MUSIAL (SUB-25)

Articulo II

Sec. 1 Esta categoría se juega como una sola liga a nivel de todo Puerto Rico y es una de las categorías que forma parte del programa de la Asociación. Este torneo se inaugura el primer fin de semana del mes de septiembre todos los años. Sec.2 Los jugadores que cumplan veinticinco (25) años o menos en o antes del día 30 de abril serán elegibles para participar en el torneo que se celebre ese mismo año. Aquellos que cumplan dicha edad en o después del día primero (1ro) de mayo, del año del torneo, jugarán con un (1) año menos que la de su propia edad.

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Sec. 3 No habrá limitaciones en la composición del equipo con relación al total de jugadores de cada edad que integren el equipo. Los equipos de esta categoría estarán integrados por un máximo de veintidós (22) jugadores, un dirigente y dos (2) “coaches”. Sec. 4 La duración oficial de los juegos es esta categoría será de siete (7) entradas. Sec. 5 El juego se dará por terminado durante el torneo regular si al ser oficial según el Artículo VI Sección 1 de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva diez (10) carreras o más de ventaja. Sec. 6 Cada equipo que se inscriba para participar en un Torneo de esta categoría, pagará la cuota de inscripción que estipule la Junta Estatal de Directores de esta Asociación. A cambio recibirá o cubrirá:

Libreta de Anotaciones (Score book)

Hojas oficiales para alineaciones (Line up)

Diez y ocho (18) logos de la Asociación para los jugadores

Seguro contra accidente para diez y ocho (18) jugadores

Pago de inscripción a la AABC y a la Asociación para torneo regular. qué establezca la Junta Estatal de Directores.

El pago de franquicia tiene que recibirse no más tarde de treinta (30) días antes de comenzar su torneo regular. El mismo será en efectivo, cheque certificado o giro postal. NO SE ACEPTAN CHEQUES PERSONALES. Sec.7 Reglas Especiales para Lanzadores En esta categoría no existe limitación alguna respecto a cuantas entradas puede lanzar en un juego o en un día de juego un lanzador. Sec. 8 Sólo se permitirá el uso de bates oficiales de madera. Sec. 9 La bola oficial para esta categoría será A1-2 ó PRO-PR marca Rawlings. La penalidad por violar esta regla es la confiscación del juego protestado. Sec. 10 Los jugadores activos en el torneo de la Junior Stan Musial (Sub 25) podrán asistir a cualquier “try out” siempre y cuando obtengan el permiso de su apoderado. Este (el apoderado) podrá imponer medidas disciplinas a cualquier jugador que no solicite su autorización.

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Artículo III

Equipos

Sec. 1 - Los equipos estarán debidamente inscritos y asegurados ante la Liga y el Director de la Categoría con antelación a la inauguración de su torneo regular. Para poder participar, los jugadores, dirigentes y coaches tendrán que estar uniformados, asegurados y con carnet aprobado. Por uniforme se entiende gorra, pantalón y camisa diseñado para jugar béisbol; pantalones cortos no están permitidos. Sec. 2 – Ningún apoderado podrá firmar más del límite máximo de jugadores permitido durante el Torneo Regular. Si algún apoderado viola esta disposición, será sancionado, según determine el Director de la Categoría. La fecha para iniciar la firma de jugadores será a partir del día 15 de agosto de cada año. Sec. 3 –La Liga no aceptara jugadores reservas de otros equipos y tampoco de otras Secciones sin la autorización del Director de la Categoría, luego que certifique todos los documentos, el que viole esta disposición, será sancionado y no podrá dirigir equipos en ese año en nuestro programa. Sec. 4 – Si durante la celebración del torneo regular se diera la necesidad de expulsar algún participante, éste tendrá derec ho a solicitar por escrito una vista ante la Liga. La decisión de ésta será final y firme. Sec. 5 – Las decisiones relacionadas con las medidas disciplinarias a nivel interno de la Liga de Prospecto Connie Mack y la Categproa Stan Musial, serán finales y firmes.

Artículo IV

Elegibilidad de Jugadores, Dirigentes y Asistentes

Sec. 1 – En la Liga de Prospectos Connie Mack los equipos podrán firmar jugadores nuevos hasta faltándole tres (3) juegos de su serie regular. Además todos los equipos de la Liga de Prospectos Connie Mack podrán mantener sus jugadores colegiales contratados en una lista de reserva especial que le será entregada al Director de la Categoría antes de comenzar el torneo regular. Para estar en la lista de reserva especial (colegiales), dichos jugadores tienen que someter todos sus documentos de modo que puedan ser aprobados por el Director de Categoría antes de comenzar el Torneo. En el caso de jugadores firmados para el béisbol profesional, llamados a servir en fuerzas armadas o fallecidos, estos pueden ser substituidos por

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jugadores de su propia sección. De no haberlos disponibles podrán usar jugadores de cualquiera otra sección siempre y cuando los mismos no sean interesados por los equipos finalistas de dicha sección. Será responsabilidad del apoderado el presentar la evidencia requerida en cualquiera de estos casos. De no presentarla no podrá sustituir en dicha situación. Sec. 2 – Un jugador nuevo es aquel que no ha tenido participación alguna, con equipo de su categoría dentro de la Liga de Prospectos. Sec. 3 – En caso que algún apoderado pierda los carnets durante el torneo regular, el Director de la Categorial o la persona que este designe, luego de ser notificados con antelación por dicho apoderado, será responsable de la identificación de los jugadores cuyo carnet se haya extraviado ante el dirigente del equipo contrario. El Apoderado someterá al Director de la Categoría los nuevos carnets para su aprobación. Sec. 4 – Si ha habido alguna irregularidad en la obtención de su carnet, el jugador se considera ilegal. Cualquier jugador que firme más de un contrato, será declarado inelegible por dicho año. Esta disposición no será violada por ningún miembro de la Liga de Prospecto Connie Mack y la Categoria Stan Musial. Sec. 5 – Se podrá efectuar cambio de jugadores entre equipos durante los primeros treinta (30) días del torneo regular.

Sec. 6 – Los jugadores que hayan participado en nuestro torneo regular de este año no podrán participar en otra Liga nuestra el mismo año, a menos que se le haya dejado libre antes de terminar el torneo. Esta disposición aplica no importa si el jugador participa en su propia zona o fuera de ésta. Para ser dejado libre tiene que haberse cumplimentado el formulario oficial para licenciamiento y aprobado por el Director de Área. Esta disposición no aplica para los jugadores de la Categoría Mickey Mantle que terminan su participación en la misma.

Artículo V

Equipo y Campo de Juego

Sec. 1 – El equipo que actúe como local será el responsable de que el terreno de juego esté en condiciones aceptables para jugar béisbol, incluyendo el marcado del mismo, de acuerdo con las distancias oficiales para cada categoría. Sec. 2 – El equipo local será responsable de proveer las bolas a utilizarse, iniciando cada juego con dos (2) bolas nuevas.

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Sec. 3 – Solo se permitirá el uso de bates oficiales de béisbol de madera, (42 pulgadas de largo, dos y tres cuarto [2 3/4) de diámetro y denominación menos tres [-3]. Sec. 4 – En todas las categorías será obligatorio el uso de cascos protectores de doble orejera para batear y correr las bases. Los jugadores que se envasen usarán los mismos cascos que usaron para batear. Será mandatorio que los “coaches” de tercera y primera base utilicen casco oficial de béisbol.

Artículo VI

Itinerario y Reasignación de Juegos

Sec. 1 – La Liga de Prospecto Connie Mackl y la Junior Stan Musial (Sub- 25) prepararán los itinerarios para el torneo regular, tomando en consideración las opiniones de sus apoderados. El itinerario debe contener información sobre el tipo de series que se jugarán; cantidad de juegos y cantidad de equipos que clasifican, etc. Copia de dichos itinerarios será entregada a cada uno de los Apoderados, Presidente Estatal, y a la Secretaria (o) Ejecutiva (o) en o antes de inaugurar los torneos. Sec. 2 – Será responsabilidad del Director de la Categoría la reasignación de los juegos suspendidos, notificando con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a los apoderados ó dirigentes de los equipos afectados. Para dichas reasignaciones se tomará en consideración cualquier situación extraordinaria o inconveniente que pueda afectar la misma. Sec. 3 – Será responsabilidad de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Junior Stan Musial (Sub-25) la contratación de los árbitros. El pago de los árbitros será responsabilidad de los equipos participantes en el terreno de juego, el que viole esta norma el equipo será suspendido del torneo.

Artículo VII

Compilación e Información

Sec. 1 – La compilación será responsabilidad del anotador oficial del equipo local en cada una de las Secciones.

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Sec. 2 – El anotador oficial será responsable al Director de la Categoría de informar sobre los resultados de los juegos en veinticuatro (24) horas después de terminados, los mismos serán enviado por fax a la oficina de la Liga a nivel Estatal. Este documento será el oficial para determinar los juegos que han participado cada uno de los jugadores y será de la entera responsabilidad del Apoderado hacer llegar los mismos a la oficina de la Liga de Prospectos según se indica en esta Sección.

Artículo VIII

Dirigentes

Sec. 1 – No se permitirá más de tres (3) personas entre dirigentes y “coaches” por equipo. Estos pueden ser substituidos en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos. En la Liga de Prospecto los equipos podrán contratar un “coach” de lanzadores y el Apoderado tiene que entregar toda la documentación requerida para que pueda estar en el terreno de juego. Sec. 2 – Los jugadores suplentes, dirigentes, “coaches”, anotadores y apoderados permanecerán en los bancos de jugadores cuando no tengan responsabilidades en el terreno de juego. No se permitirá a ninguna otra persona en los bancos.

Artículo IX

Responsabilidad, Disciplina y Penalidades

Para Torneos Clasificatorios Seccionales, Área y Estatales

Sec. 1 – El equipo local será responsable de mantener la disciplina durante los juegos, incluyendo el control del público que asiste a los mismos. De ser necesario, será responsabilidad de la directiva del equipo Local gestionar la presencia de la Policía Municipal o de la Policía Estatal de Puerto Rico durante la celebración de los juegos locales. Sec. 2 – Un equipo que no pueda reunir por lo menos nueve (9) jugadores inscritos, debidamente asegurados, uniformados (con su logo) y con “carnets” aprobados dentro de un periodo de treinta (30) minutos después de la hora señalada para el comienzo del juego, perderá el partido por confiscación. Habrá un periodo de espera adicional de treinta (30) minutos para empezar el segundo partido. Después de este receso, si el equipo no ha completado sus nueve (9) jugadores, se les confiscará el segundo partido.

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Sec. 3 – Cuando un jugador participe violando los requisitos de edad o de identidad (falsa representación) y así sea verificado y demostrado por pruebas presentadas al efecto, dicho jugador será suspendido por el resto del torneo. La penalidad por dicha violación será la siguiente: Inciso 3.1 – Confiscación de todos los juegos en que el jugador haya participado en la primera mitad del torneo regular. Inciso 3.2 - Confiscación del juego protestado durante la segunda mitad del torneo regular.

Inciso 3.3 En las series semifinales, finales, torneos de Área y Estatales, el equipo será eliminado del torneo automáticamente y todas las personas responsables de esta violación, serán suspendidas por cinco (5) años y sujetas a cualquier otra sanción que se estime necesaria y conveniente a los mejores intereses del deporte y de la Asociación. Sec. 4 – Cuando un jugador es ilegal por doble participación u otras causas, la penalidad es la siguiente:

a) Se confiscarán los juegos durante la primera mitad del torneo regular en que el jugador ilegal haya participado.

d) En la segunda mitad del torneo regular solo se confiscará el

juego protestado.

e) En las series semifinales y finales se aceptarán éstas únicamente si se presenta evidencia al momento de la protesta. Se confiscará el juego protestado y se eliminará el jugador ilegal.

d) El jugador es suspendido del Torneo y no podrá participar en ninguna capacidad en el programa.

Notas: 1. En los casos a y b se eliminará el jugador del equipo.

2. Para poder tomar acción y poderse aplicar lo señalado tiene que presentarse una protesta ante la Liga, según lo dispone el Reglamento.

Sec. 5 – Cualquier dirigente, “coach” o apoderado que retire su equipo del terreno de juego, perderá el derecho de toda protesta y se expondrá a las sanciones que determine el Director de la Categoría, a excepción que pueda probar que existía peligro a la seguridad de los jugadores participantes.

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Sec. 6 – El dirigente, “coach” o jugador que sea expulsado de un juego, quedará suspendido automáticamente y no podrá participar en el próximo juego que celebre su equipo. Si es expulsado de juego por segunda vez, no podrá participar de los próximos dos (2) juegos que celebre su equipo y será citado ante el Comité de Disciplina de su Liga. De ser expulsado por tercera (3) vez en el mismo torneo, éste será suspendido de toda participación por el resto del año, incluyendo las series post-temporadas. En todos estos casos el participante expulsado tendrá que abandonar el terreno de juego y todas las facilidades del parque. Además, a toda aquella persona que se le permita estar en el “dug out” e incurra en conducta impropia, se le aplicarán las sanciones mencionadas anteriormente. Sec. 7 – El jugador, dirigente, “coach” o apoderado que agreda físicamente a un árbitro, un oponente u oficial de la Liga o miembro de la Junta Estatal de Directores, quedará suspendido automáticamente del torneo y series post-temporada, exponiéndose a las sanciones adicionales que determine la Liga Estatal. Además, no podrá participar en ninguna otra categoría del Programa. En caso de que un oficial de una Liga Local sea el agresor, la Junta de Directores Estatal asumirá jurisdicción en el asunto. Por agresión se entenderá emplear fuerza o violencia contra otra persona para causarle daño. Sec. 8 – Las penalidades contempladas en la Sec. 5 tienen que ser notificadas al Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Junta Estatal de Directores para que notifique al Director de la Categoría de la expulsión del participante. Sec. 9 – Se instruirá a los árbitros a remover del juego celebrándose a cualquier jugador cuyo padre, madre o persona relacionada ocasione inconvenientes o actos de indisciplina que perjudiquen el desarrollo normal de dicho juego.

Si el árbitro no puede identificar al jugador cuyo pariente está creando dificultades y el dirigente se niega a identificarlo, entonces, expulsará a este último. Dicha expulsión será por el resto del juego del cual fue expulsado y tiene que abandonar el parque Sec. 10. – Todo jugador que durante la celebración de un juego lance el bate, casco protector o cualquier otro equipo, que se interprete como un acto de indisciplina, será expulsado del juego y se le aplicará la sección 5 de este mismo artículo.

PENSAMIENTO EL VERDADERO COMPAÑERISMO OCURRE CUANDO LA GENTE

ES HONESTA Y HUMILDE CON LO QUE ES Y CON LO QUE SECEDE EN CADA UNA DE SUS VIDAS.

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Reglas Generales para Liga de Prospecto

Connie Mack y Junior Stan Musial

Artículo I

Sec. 1 – Las Liga está autorizada a jugar inter- secciones; previa autorización del Director de la Categoría. Sec. 2 - En el caso de la Liga de Prospectos Connie Mack y la Categoría Junior Stan Musial (Sub-25), de estos establecer un Reglamento Interno, el mismo tendrá que ser aprobado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. Sec. 3 - Cada equipo pagará una cuota de inscripción de cincuenta (50) dólares en efectivo y/o cheque certificado para poder participar en los Torneos Clasificatorios Seccionales y Estatales. Sec. 4 - NO SE ACEPTARAN CHEQUES PERSONALES. Este pago cubrirá el costo de la inscripción, el mismo tiene que ser entregado al Director de la Categoría antes de comenzar los Torneos Clasificatorios Seccionales y Estatales. Sec. 5 – El seguro contra accidentes por equipo o participantes será compulsorio adquirirlo en la Asociación por conducto del Director de la Categoría, quien les notificará el costo del mismo. La Liga no podrá comenzar su torneo regular si no está debidamente asegurada y registrada. Dicho seguro incluirá a los jugadores, apoderados, dirigentes, carga bates, asistentes y el anotador. .

NOTA: LA ASOCIACION NO SERA RESPONSABLE DE LA

PARTICIPACIÓN DE CUALQUIER JUGADOR, APODERADO, DIRIGENTE, ASISTENTE DE DIRIGENTE, CARGA BATE Y EL ANOTADOR SI LOS DOCUMENTOS NO HAN SIDO ENTREGADO Y CERTIFICADO POR EL DIRECTOR DE LA CATEGORIA. Sec. 6 - Para una liga tener derecho a la participación post temporada tiene que estar debidamente inscrita y jugando no más tarde del 30 de marzo del año en curso. Por inscripción se entiende lo siguiente: Los nombres de los equipos por categoría en el documento oficial de inscripción, y el pago de la cuota de inscripción correspondiente por cada equipo y ser entregado al Director antes de comenzar el torneo.

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Artículo II

Reserva

Sec. 1 – La reserva es la obligación de un jugador de participar en los Torneos de esta Asociación según se dispone en este artículo. Sec. 2 – Los jugadores serán reserva del apoderado que los firmó mientras estén en la edad de esa categoría y de la Liga cuando suba de categoría. Se reconoce como apoderado el que aparece firmando el contrato del jugador reserva. Sec. 3 – Un apoderado puede ser una persona natural o jurídica. Cuando el apoderado sea una organización, ésta especificará la persona natural que lo representa administrativamente. En caso de que un apoderado renuncie, quien le substituya vendrá obligado a cumplir con todos los compromisos, obligaciones y responsabilidades contraídas por el apoderado renunciante. Sec. 4 – El licenciamiento de un pelotero se considera oficial cuando el apoderado somete al Director de la Categoría el Formulario Oficial de Licenciamiento cumplimentado en todas sus partes y el “carnet” del jugador para su aprobación. Sec. 5 – El jugador que se niegue a honrar su reserva podrá ser declarado inelegible por el Director de de la Categoría y autorizar al apoderado a sustituirlo después que éste (el apoderado) demuestre que hizo las debidas gestiones. La solicitud de inelegibilidad será tramitada por el apoderado. La inelegibilidad será por el tiempo que aplique la reserva. Posterior a la inelegibilidad el apoderado, puede solicitar la reinstalación de dicho jugador; siempre y cuando tenga un espacio disponible o solicite se deje libre para jugar con otro equipo. El Secretario de Recreación y Deportes de P.R. nos otorgo la potestad para trabajar con dicha situación dejando establecido que la responsabilidad será del apoderado. Sec. 6 - Cuando un apoderado decide no volver a participar en esa categoría, deberá notificar por escrito no más tarde del 30 de septiembre; sus reservas pasarán a la Liga y no podrán ser firmados por ningún equipo. El Director de la Categoría gestionará un nuevo apoderado en o antes del 31 de noviembre para el equipo y de no conseguirlo los jugadores podrán firmar con cualquier equipo, de su Sección, excepto que el Reglamento interno disponga la forma de actuar en este caso.

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Sec. 7 - Las controversias por reserva que no se resuelvan a nivel de la Liga de Prospectos y la Junior Stan Musial, se resolverán mediante un procedimiento adjudicativo de primera instancia por un comité de tres personas nombrado por el Presidente de la Junta Estatal de Directores. La decisión de este comité podrá ser apelada al Presidente Estatal de la Asociación dentro las próximas veinte y cuatro (24) de haber recibido la notificación

Artículo III

Reglas y Procedimientos de Protestas

Sec. 1 – Las Reglas Oficiales de Béisbol del año vigente, editadas por el “Sporting News”, regirán en cada torneo, excepto los cambios contenidos en la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para las Ligas Locales. De haber conflicto entre éstas, prevalecerán las nuestras. Sec. 2 – El Comité de Protestas de la Liga de Prospectos y Junior Stan Musial será nombrado por los Directores de sus respectivas Categorías. Sec. 3 – Si se establece una protesta en la Categoría, el dirigente que origina tal protesta tiene que notificar inmediatamente al árbitro principal de que se estará jugando bajo protesta e indicará la regla violada. La protesta se someterá por escrito al Director de la Categoría dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes o, en su defecto, que la deposite en el correo dentro de ese mismo periodo de cuarenta y ocho (48) horas el matasellos será el factor determinante. El torneo se podrá continuar y solo se paralizará cuando la protesta sea por jugador ilegal. Sec. 4 – Las protestas se ventilarán por niveles. Los niveles serán:

En la Liga de Prospectos Connie Mack y en la Categoría Junior Stan Musial, los niveles serán:

4. Coordinador de la Sección.

5. Director de Categoría

6. Comité de Protesta Estatal nombrado por el presidente de

la Junta Estatal de Directores.

En los primeros dos niveles, estos podrán nombrar un Comité si lo entienden necesario. Las protestas se presentarán en el documento oficial cumplimentado en todas sus partes acompañada por cincuenta (50) dólares en efectivo o cheque certificado. De perder la protesta, el dinero pasará a los fondos operacionales de la Liga (en el nivel 1) y de la Junta Estatal de Directores (en los niveles 2 y 3). Cualesquiera de las partes envueltas en la protesta que apele la decisión, tendrá que depositar cien (100) dólares en cada nivel de apelación. De ganar la protesta, se le devolverá el dinero en su totalidad.

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Sec. 5 – De haber apelación, ésta tendrá que ser radicada al nivel correspondiente en las próximas veinticuatro (24) horas luego de la notificación oficial de la decisión tomada por el nivel anterior. Sec. 6 – Será mandatorio que el Comité, al Nivel donde se radica la protesta, celebre una vista no más tarde de los próximos cinco (5) días laborables de la fecha de radicación de la misma. Si la Liga (Categoría) no toma acción en dicho periodo de tiempo, la misma pasará al próximo nivel correspondiente. La decisión se notificará por escrito utilizando el documento oficial para estos casos. Sec. 7 – La decisión del Comité de Protestas Estatal será final, firme e inapelable. Sec. 8 – La Junta de Directores establece el siguiente procedimiento para la celebración de vistas, incluyendo notificación adecuada a las partes involucradas; a saber:

Inciso 8.1 Una vez se recibe una protesta, el Director de la Categoría (Nivel 1) o en caso de apelación al Presidente de la Junta de Directores (Nivel 2), aceptará la misma.

Inciso 8.2 Estos entregarán la misma al Presidente del Comité

de Protestas y Apelaciones en su nivel, quien será responsable de convocar, en el término de tiempo establecido, a los miembros del Comité, así como a las partes envueltas en el caso de referencia.

Inciso 8.3 El Presidente del Comité les notificará a éstos, la

fecha, hora y lugar donde se celebrará la vista administrativa. Así mismo, notificará a las partes su responsabilidad de traer sus testigos, si alguno.

Inciso 8.4 El día señalado para la vista, se constituye el Comité

y su Presidente llama al Orden:

a. Presentará a los miembros que constituyen el Comité. b. Solicitará a la primera parte (quien protesta)

que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos. Así mismo, solicita a la segunda parte que se identifique y notifique quiénes serán sus testigos, si alguno.

c. Procederá con la lectura de la protesta y el

comité determina si cumple con todos los requisitos.

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d. Notificará a los testigos que ellos estarán en

un lugar fuera del Salón de Vistas y serán llamados a testificar durante la misma. Que una vez sean llamados y ofrezcan su testimonio tienen que permanecer en el Salón de Vistas hasta que concluya el proceso.

e. Una vez los testigos salen fuera, se le pide a

la primera parte (quien protesta) que indique la Regla violada y el remedio que está solicitando.

f. Una vez concluye el testimonio de la primera

parte se ofrece a la segunda parte la oportunidad de responder a la protesta radicada.

g. Luego de las preguntas de rigor que tengan

los miembros del Comité a ambas partes, se llama a declarar a los testigos de la primera parte en el orden que ésta solicite.

h. Luego del testimonio de éstos y el interroga-

torio del Comité, se procede igualmente con los testigos de la segunda parte.

I. Una vez escuchadas las partes, se les

notifica que la vista ha concluido y se le informa cuándo y cómo recibirán la decisión del Comité, (por correo, por conducto del oficial de mayor rango del nivel en que se ha efectuado la vista, o se les solicita se mantengan en el salón, si la decisión se informará en ese momento).

j. Junto con la decisión, se entregará a la

Liga Director de la Categoría o al Presidente de la Junta Estatal de Directores, según sea el caso, una Minuta que incluya todos los pormenores de la vista celebrada administrativa

k. En caso de apelación, dicha Minuta y toda

la documentación sometida junto a todos los documentos de radicación; será sometida al próximo nivel de apelación.

l. Será mandatorio que el Comité indique a las

partes su derecho de apelar la decisión y el término de tiempo disponible para la radicación de una apelación.

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m. Que en cada nivel de apelación depositará

cien dólares ($100.00) en cheque certificado o en efectivo, los cuales serán devueltos, solo si gana la apelación.

n. Toda protesta, querella o controversia que

valla en apelación ante la Junta Estatal de Directores según se dispone en los Artículos X y XI de la Reglas Generales para Ligas Locales la decisión, de la Junta De Directores, será final, firme e inapelable.

Nota: Siempre que se pueda se recomienda que las vistas sean grabadas. Este procedimiento igualmente aplica en los casos de Controversias y Querellas, cumpliendo con los términos que se dispone para la decisión en cada nivel en dicho caso.

Artículo IV

Controversias y Querellas

Existe una controversia cuando hay discrepancia entre dos partes. Una controversia puede resolverse informalmente mediante una vista de conciliación (llegar a un acuerdo preliminar para evitar querellas formales) o arbitraje (someterse a la voluntad de un tercero aceptando su decisión como buena). La querella es el procedimiento formal para resolverla. Las querellas se resuelven siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo III. Sec. 1 – El Comité designado por el Director de la Categoría al recibir una querella celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de (5) días después de recibida. Si el comité no toma acción en dicho periodo de tiempo el querellante tendrá derecho a presentar la querella a nivel superior sin tener que depositar los cien $ 100.00 adicionales. Cualquier decisión adversa a una parte tomada por una Categoría y resultado de una querella presentada al amparo del Reglamento Interno de la Liga, Constitución, Reglamento o Reglas Generales para Ligas Locales de esta Organización, (y que no esté reglamentada en el Artículo X, Reglas y Procedimiento de Protestas) podrá ser revisada por el Director de la Categoría correspondiente siempre y cuando se radique ante éste una solicitud dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas de haberse emitido tal decisión. El Director de la Categoría revisará la misma y a su vez emitirá una decisión dentro de cuarenta y ocho (48) horas.

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Sec. 2 – Una controversia o querella, será acompañada por cien (100) dólares en efectivo o cheque certificado. De la decisión ser le adversa, el dinero pasará a los fondos operacionales de la liga. Cualesquiera de las partes envueltas en la querella que apele la decisión, tendrá que depositar cien dólares ($100.00) en cada nivel de apelación. De la decisión ser le favorable, se le devolverá el dinero en su totalidad. Sec. 3 – Cualquier apelación o solicitud de revisión de una decisión de un Director confirmando, enmendando o revocando una decisión de una Categoría, deberá ser sometida al Secretario Ejecutivo de la Junta Estatal de Directores no más tarde de cinco (5) días calendario. Sec. 4 – La querella o controversia será a su vez adjudicada por un comité de tres personas nombradas por el Presidente de la Junta de Directores. El comité celebrará una vista administrativa y emitirá una decisión no más tarde de cinco (5) días calendario a partir de celebrada la vista Sec. 5 – Transcurrido cualquiera de los términos establecidos en este Artículo, se considerará final y firme la decisión emitida. Sec. 6 – Todo participante en el Programa de esta Asociación y sus Ligas afiliadas, aprueba someter sus controversias y querellas al procedimiento adjudicativo aquí establecido y que el mismo tenga jurisdicción primaria en toda querella incoada al amparo de sus disposiciones. Para celebrar las vistas administrativas en estos casos se seguirá el procedimiento establecido.

Artículo V

Reglas Especiales para Torneos Seccionales y Estatales

Sec. 1 – Los “carnets” de los jugadores, dirigentes y “coaches” serán presentados al árbitro principal, de ser requeridos por uno de los dirigentes. Si al empezar el juego no se le requiere el “carnet”, luego no podrá protestar por la falta de los mismos, excepto cuando haya substitución. Sec. 2 – Las protestas por la ilegalidad de un jugador, doble participación u otras causas se aceptarán antes de cantar “play ball”. Luego de comenzar el juego solo se podrán hacer protestas por edad, falsa representación o uso del logo. Sec. 3 – No se permitirá la práctica de bateo ni el “pepper game” en ningún parque donde se celebre un Torneo de Área o Estatal. Sec. 4 – Cada equipo tendrá un máximo de ocho minutos para la práctica de fildeo.

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Sec. 5 – El equipo local se seleccionará tirando una moneda al aire antes de cada juego. Sec. 6 – No se permitirá las discusiones en jugadas de apreciación. Las jugadas se podrán argumentar solamente por el dirigente de cada equipo. Luego de hacer las advertencias a los “coaches” y apoderados, los árbitros expulsarán a éstos de insistir en la discusión. Sec. 7 – Se utilizarán los cascos protectores de doble orejera en todas las categorías; no se aceptarán protestas, pero los árbitros obligarán a los jugadores a usarlos. Los bateadores que se embasen usarán el mismo casco que usaron para batear.

Sec. 8 – Los jugadores, dirigente y asistentes que fueron expulsados en los últimos juegos del Torneo Seccional y que no han cumplido con la penalidad, tendrán que cumplirla al comenzar el Torneo Estatal. Sec. 9 – El juego se dará por terminado en cualquier categoría, si al ser oficial de acuerdo al Artículo XVI de las Reglas Generales para Ligas Locales, un equipo lleva ocho (8) carreras de ventaja, excepto en el juego que se pueda proclamar el campeón o finalistas en el caso de las series de área. . Sec. 10 – No se comenzará a jugar ningún partido después de las 8:30 p.m. Sec. 11 – Si el Director de la Categoría entiende que se puede atrasar el torneo, solicitará al Director de Área o al Presidente de la Liga sede para que haga las gestiones de conseguir un parque alterno. Sec. 12 – Los números de los juegos indicados en el “braket” no necesariamente es el orden en que van a efectuarse. El Director de Categoría Estatal tendrá la opción de cambiarlo, después de notificar adecuadamente a los afectados. Sec. 13 – Reglas Especiales para Lanzadores

Inciso 13.1 Connie Mack – Podrá lanzar un total de doce (12) entradas en dos días consecutivos, pero puede agotar dicha cuota en un solo día, A MENOS QUE:

a. El juego se vaya a entradas extras en cuyo caso él podrá seguir lanzando hasta que lo releven o termine el juego. b. Cuando un jugador lance tres (3) entradas ó menos en los dos (2) primeros días de juego, éste podrá lanzar hasta tres (3) entradas en el tercer día de juego (en este caso, la Regla 1 antes descrita no aplicará)

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c. Cuando un lanzador, lance en dos (2) días

consecutivos no podrá lanzar en el tercer día, excepto según establecido en la Sec. 13, Inciso 13.1.b; en cuyo caso el lanzador no podrá lanzar el cuarto día de juego.

Sec. 14 – El logo a utilizarse por todos y cada uno de los participantes será el correspondiente al año del torneo. No se permitirá ningún participante con un logo de años anteriores. Sec. 15 – El Director de Categoría estará facultado para aprobar el contrato de cualquier nuevo “coach” o dirigente durante el Torneo Estatal, siempre y cuando el mismo cumpla con todos los requisitos establecidos en las Reglas Generales para Ligas Locales. (Artículo XV, Sección 9) Sec. 16 – Un corredor será declarado “out” si éste no se tira de “slide” o hace el esfuerzo por evitar chocar con el fildeador que lo está esperando con la bola para darle “out”. La bola se declara muerta.

Artículo VI

Delegación Torneos Nacionales

Sec. 1 – El Director Estatal de cada categoría será el “Business Manager” del equipo campeón y vendrá obligado a rendir un informe económico dentro de un período de diez (10) días luego de su regreso. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores será responsable de pagar los pasajes de la Delegación oficial a los Torneos Nacionales que se componen de:

a. Un máximo de veinte (20) jugadores cualificados.

b. Un dirigente y dos (2) “coaches” cualificados.

c. El Director de la Categoría Estatal.

d. Apoderado. No se transferirán pasajes a segundas

personas. Del apoderado ser a la vez “coach” ó

dirigente del equipo campeón de una categoría a nivel de

Puerto Rico, éste tendrá derecho a un (1) solo pasaje.

Sec. 3 – El Vice-Presidente Regional de la AABC, el Presidente de la Asociación y el Director de la Categoría en Puerto Rico serán las personas que determinen qué equipo representará a Puerto Rico en las Series Nacionales o Mundiales en caso de que se lleve una protesta a niveles superiores a la Asociación y no haya tiempo para decidir en esos otros niveles la representación nuestra a nivel nacional o de existir alguna otra fuerza mayor que impida terminar algún torneo estatal.

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Sec. 4 – El apoderado, o en su defecto el dirigente, del equipo representativo de Puerto Rico será el responsable de la disciplina, daños a la propiedad, enfermedades por causas naturales, accidentes fuera del ámbito de juego y por cualquier otra eventualidad que pueda surgir en el comportamiento de su equipo durante la celebración de los Torneos Nacionales.

Artículo VII

Premiaciones

Sec. 1 – Cada equipo campeón y sub campeón de los Torneos Estatales recibirán un trofeo provisto por la Asociación que lo acredite como tal.

Artículo VIII

Cláusulas de Salvedad

Sec. 1 – La Junta Estatal de Directores reglamentará sobre cualquier caso que no sea cubierto en las Reglas Generales para las Categorías. Sec. 2 – La Junta Estatal de Directores podrá cambiar cualquier Artículo, Sección o Inciso de las Reglas Generales para las Categorías que conflija con las reglas y/o disposiciones del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. Sec. 3 - Cualquier enmienda a las Reglas Generales que apruebe la Junta Estatal de Directores u Orden Administrativa que sea aprobada por el Secretario de Recreación y Deportes de Puerto Rico se notificará por escrito a los Directores de Categorías y Apoderados.

Sec. 4 – En el caso de que surja duda o ambigüedad en la interpretación de estas Reglas Generales para las Categorías, la Junta de Directores queda autorizada para resolver la misma. Su decisión será final hasta su ratificación o desaprobación en la próxima Asamblea de enmiendas. Sec. 5 – Las disposiciones de estas Reglas Generales son separadas las unas de las otras. Si por cualquier razón, una o más de dicha disposiciones estuvieran en controversia con alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las mismas resultarían sin validez, pero tal controversia no afectaría la validez de las restantes disposiciones de la Constitución, Reglamento y Reglas Generales para Ligas.

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Artículo IX

Aplicación de las Reglas Generales para Ligas Locales

Sec. 1 – La Constitución, el Reglamento y las Reglas Generales para Ligas Locales de esta Asociación serán obligatorios para todos los participantes. Sec. 2 - Es responsabilidad del Apoderado y el dirigente de leer la Constitución, Reglamentos y las Reglas Generales. El no leerlo no lo exime de sus responsabilidades y conocimiento.

REFELXION

SER VOLUNTARIO ES UN DIGNO EJEMPLO DE LA VOLUNTAD DE DIOS, TUS ACCIONES SON EL HORIZONTE DE HERMANDAD Y GUIA PARA NUESTRA JUVENTUD. PARA QUE LOGREN SER

HOMBRE DE BIEN PARA EL PUERTO RICO QUE TODOS ANHELAMOS.