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ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE EMPRESAS DE LA

ELECTRÓNICA, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

Y LA COMUNICACIÓN, DE LAS TELECOMUNICACIONES Y

DE LOS CONTENIDOS DIGITALES, “AMETIC”

ESTATUTOS y REGLAMENTO ELECTORAL

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Índice

TÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO,

PERSONALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO ..........................................5

TÍTULO II. FINES Y COMPETENCIAS...................................................................6

TÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS: NATURALEZA,INCORPORACIÓN,

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES ......9

TÍTULO IV. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO .................................................12

CAPITULO I: Definición .............................................................................................12

CAPITULO II: Asamblea General................................................................................13

CAPITULO III: Junta Directiva .....................................................................................15

CAPITULO IV: Comité Ejecutivo..................................................................................18

CAPITULO V: Áreas Sectoriales y Áreas de Actuación..............................................19

CAPÍTULO VI: Consejos Territoriales y Consejo General Territorial ............................20

TÍTULO V. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS ........................................................21

TÍTULO VI. DE LA GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN .............................................24

TÍTULO VII. DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ASOCIACIÓN .......................25

TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO............................25

TÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO ................................................................28

TÍTULO X. RÉGIMEN ELECTORAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS ........28

TÍTULO XI. DE LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ..............................29

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:...............................................................................31

ANEXO 1 REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEEMPRESAS DE LA ELECTRÓNICA, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN YLA COMUNICACIÓN, DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LOS CONTENIDOSDIGITALES:.....................................................................................................................33

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TÍTULO IDENOMINACIÓN, NATURALEZA, ÁMBITO, DOMICILIO,

PERSONALIDAD Y RÉGIMEN JURÍDICO

ART. 1. Denominación

1.1. La Asociación se denomina ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DE EMPRESAS DELA ELECTRÓNICA, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LACOMUNICACIÓN, DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LOS CONTENIDOSDIGITALES (“la Asociación”), y desarrollará los fines, objetivos y actividades que seespecifican en los presentes Estatutos.

1.2. El anagrama y logotipo de la Asociación serán los aprobados por la Junta Directiva,mediante acuerdo adoptado por mayoría cualificada.

ART. 2. Naturaleza y duración

2.1. La Asociación es de carácter profesional constituida al amparo del derecho deasociación reconocido en la Constitución Española en sus artículos 7, 22, 28.1 y 52.Se constituye de conformidad con la legislación vigente sobre AsociacionesProfesionales: Ley 19/1977 de 1 de Abril y Real Decreto 873/1977 de 22 de Abril. LaAsociación es voluntaria, carece de fines lucrativos, se constituye con duraciónindefinida, y se rige con criterios democráticos por representantes librementeelegidos.

2.2. La Asociación es apolítica y autónoma: independiente de la Administración, de lasorganizaciones de los trabajadores y de los partidos políticos.

ART. 3. Personalidad y régimen jurídico

3.1. La Asociación tiene, para poder desarrollar y cumplir sus objetivos, plenapersonalidad jurídica y capacidad de obrar y poseerá patrimonio propio.,

3.2. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos que deconformidad a los mismos adopten sus órganos de gobierno en cuanto no seopongan a la legalidad vigente. En lo no previsto en los presentes Estatutos seestará a lo dispuesto en las normas vigentes que pudieran serle de aplicación.

ART. 4. Domicilio

4.1. La Asociación tiene su domicilio en Madrid, Calle Príncipe de Vergara, 74 – 4ªplanta, pudiendo la Junta Directiva trasladar dicha sede y organizar oficinas enaquellos lugares en que lo estime conveniente.

4.2. La Asociación tiene también una sede permanente en Barcelona, Calle Diagonal,618, 3ª, pudiendo la Junta Directiva trasladar dicha sede.

4.3. La Asociación, teniendo en cuenta la realidad del Estado de las Autonomías, podrátener sede y delegaciones en aquellas Comunidades Autónomas en que la JuntaDirectiva lo estime conveniente, en función de las necesidades de sus Asociados yde los respectivos Consejeros Territoriales.

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ART. 5. Ámbito territorial

5.1. La Asociación desarrollará sus funciones en todo el territorio español. 5.2. La Asociación desarrollará, asimismo, sus funciones en el extranjero cuando la

índole de sus actividades así lo requieran.

ART. 6. Ámbito funcional

6.1. La Asociación está abierta a todas las empresas o entidades cuya actividad tengarelación con los subsectores de la Electrónica, las Tecnologías de la Información yla Comunicación, las Telecomunicaciones, los Contenidos Digitales (en su conjunto,el “Sector”) y los Proveedores de servicios de dichos subsectores, así como acualquier otra empresa o entidad relacionada con las tecnologías digitales.

TÍTULO IIFINES Y COMPETENCIAS

ART. 7. Descripción de Fines y Competencias

7.1. La Asociación tiene como fin la defensa en todos los ámbitos de los legítimosintereses de los Asociados, tanto industriales como de servicios, promoverá eldesarrollo del Sector económico y empresarial incluido en la Asociación y cooperarápara la definición y fomento de tales intereses.

7.2. En concreto, son fines de la Asociación:a) El desarrollo del mercado del Sector en su conjunto y de los subsectores eco-

nómicos que la componen tanto desde el lado de la demanda como de la ofer- ta, incluyendo:

• El desarrollo industrial del Sector.• El desarrollo de una oferta competitiva nacional y, en particular, la generación de

valor añadido y de actividad industrial o de servicios.• La internacionalización de sus empresas y el acceso a los mercados internacio-

nales.b) El apoyo a la mayor eficiencia de sus empresas.

7.3. Para conseguir sus fines la Asociación ha de desarrollar y ejercer las siguientescompetencias específicas:a) Defender los intereses del conjunto o parte de los Asociados tanto nacionales

como internacionales ante la sociedad y los poderes públicos, en especial en el ámbito regulatorio y de política industrial y de servicios.

b) Prestar Servicios a los Asociados.c) Desarrollar los medios instrumentales para el desarrollo de los puntos anteriores.

ART. 8. Competencias para el desarrollo de sus fines

8.1. Defender los intereses del conjunto o parte de los Asociados ante la sociedad y lospoderes públicos, en especial en el ámbito regulatorio y de política industrial y deservicios y, para ello:

8.1.1. Asumir la representación y gestión colectiva de sus Asociados o de parte de ellos,

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ante la Unión Europea, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Provincias y losMunicipios, así como ante toda clase de Autoridades, Organismos y centros, eigualmente ante toda clase de entidades privadas y personas naturales o jurídicas,ya sean españolas o extranjeras al efecto de plantear, negociar, gestionar y en sucaso reivindicar todas aquellas cuestiones que puedan ser de interés para losAsociados.

8.1.2. Elaborar y defender las propuestas de actuación en materia socio- económica paralos Poderes Públicos, especialmente las referidas a:• El desarrollo de los mercados industrial y de servicios del Sector.• La eficiencia de las empresas del Sector.• El impacto del Sector en la mejora de la sostenibilidad ambiental.• La influencia del Sector en el desarrollo de la economía española.• Su capacidad de Investigación, Desarrollo e Innovación.• La capacidad del Sector para la mejora de los servicios públicos.• Su impacto en las formas de vida de nuestras sociedades.• Su influencia en las relaciones económicas internacionales.• El desarrollo de la capacidad de industrial y de servicios de las empresas nacio-

nales.8.1.3. Crear, establecer y obtener financiación para la prestación de servicios a los

Asociados.8.1.4. Defender todas sus propuestas y actuaciones ante la opinión pública, en especial a

través de campañas de comunicación y formación.8.2. Prestar Servicios a los Asociados y, para ello:

8.2.1 Organizar actividades de cualquier carácter asistencial y prestar los serviciospropios de interés común para las empresas asociadas pudiendo contratar porcuenta propia el personal y, en general, los servicios necesarios para el buencumplimiento de los fines de la Asociación.

8.2.2 Actuar como soporte técnico o profesional de los Asociados y en dicho cometido,asesorar, estudiar e informar sobre toda cuestión relacionada con el Sector, y engeneral prestar todo tipo de servicios que pueda redundar en beneficio de losAsociados.

8.2.3 Prestar servicios de apoyo a la Investigación, el Desarrollo e innovación de lasempresas del Sector, así como las que este puede generar en el conjunto de laeconomía y la sociedad.

8.2.4 Prestar servicios a los Asociados en el ámbito de la internacionalización y elComercio Exterior del Sector.

8.2.5 Promover todo tipo de servicios para el desarrollo de la capacidad del Sector parala investigación, análisis y promoción del Desarrollo Sostenible y la protección delmedio ambiente y para el desarrollo de las Fundaciones Medioambientales consti-tuidas al efecto.

8.2.6 Promover el avance en los métodos y técnicas de gestión de empresa, particu-larmente mediante la realización y difusión de la investigación y la organización yfuncionamiento de los oportunos medios de formación e información.

8.2.7 Desarrollar todo tipo de actividades empresariales, profesionales y socioculturales,entre las que destacan la formación, el asesoramiento, la realización de estudios yproyectos, y la divulgación de la información mediante publicaciones en todas las

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áreas de conocimiento, principalmente del Sector; todo ello para que contribuyan alas siguientes finalidades de interés general:• Impulsar el desarrollo empresarial tanto industrial como de servicios.• Conseguir el perfeccionamiento profesional de empresarios y trabajadores.• Mejorar el funcionamiento de las empresas y sus organizaciones.• Fomentar una nueva cultura empresarial y difundir una imagen socialmente

positiva de la empresa privada.• Realizar cursos y estudios en todas las áreas de conocimiento y principalmente

en el subsector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.• Mejorar la dimensión multinacional, tamaño y oferta tecnológica competitiva de

las empresas nacionales del Sector.• Adecuar la oferta formativa a las necesidades del Sector.

8.2.8 Para ello, podrá crear, utilizar y promover:• Centros destinados a la formación, estudio orientación, perfeccionamiento y

enseñanzas especiales en temas empresariales y culturales.• Plataformas de formación presencial y on-line del subsectores de las

tecnologías de la información y las comunicaciones.• Realización de todo tipo de estudios e informes.• Ayudas, subvenciones, así como la gestión de las mismas.• Becas y premios para la realización de estudios en instituciones docentes

públicas o privadas, propias o ajenas, sobre materias relacionadas con los finesfundacionales.

• Promoción, financiación y organización de congresos, cursos, seminarios,conferencias coloquios y, en general, todo tipo de reuniones empresariales yculturales de interés en todas las áreas de conocimiento y principalmente en elsubsector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

• Desarrollo de misiones internacionales.• Desarrollo el impulso de clusters, UTEs, y alianzas de empresas del Sector para

acometer proyectos de escala.8.3. Desarrollar los medios instrumentales para el desarrollo de los puntos anteriores:

8.3.1 Fomentar el debate, la colaboración y solidaridad entre los Asociados, facilitandoposiciones comunes o aproximaciones para la consecución de todo aquello que, enmaterias de interés común, redunde en beneficio de los mismos y, en general, delSector. Estudiar todo tipo de problemas que se planteen con carácter genérico a lasempresas, acordar las soluciones pertinentes y establecer las consiguientes líneas de actuación común entre los Asociados.

8.3.2 En la medida en la que sea requerida por su Junta Directiva, la Asociacióndefenderá los intereses sociolaborales que les son propios, según el artículo 7 de laConstitución Española, o de cualquier otro tipo que afecten al Sector colecti-vamente, incluyendo la fijación en su caso de las bases de actividad laboral,pudiendo negociar convenios con los sindicatos, para el empleo y la reglamentaciónde las condiciones de trabajo. En concreto, la Asociación podrá celebrar convenioscolectivos de trabajo en representación de sus afiliados y ostentar representacióninstitucional ante organismos públicos, conforme a lo establecido por el artículo 82y siguientes y de la Disposición Adicional Sexta y siguientes del Estatuto de losTrabajadores.

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8.3.3 Para todo lo anterior, los Asociados constituirán las Áreas y Comisiones de trabajoque se estimen necesarios para la mejor consecución de los objetivos de laAsociación.

8.3.4 La Asociación podrá promover la creación de Fundaciones para el cumplimiento delos fines de sus Asociados. En su proceso de formación, la Junta Directivaasegurará la futura continuidad de la misión de la Fundación a través de laaprobación de sus Estatutos.

8.3.5 Establecer, mantener y fomentar las relaciones con asociaciones nacionales einternacionales, pudiendo suscribir acuerdos de cooperación y colaboración entodas aquellas materias de interés común.

8.3.6 Ejercitar ante los Tribunales o cualquier otro organismo público o privado lasacciones que sean procedentes de conformidad con la legislación vigente.

8.3.7 Ejercitar el derecho de petición en los términos previstos en el artículo 1 de la Ley4/2001, de 12 de noviembre.

8.3.8 Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones con sujeción a la normativavigente.

TÍTULO IIIDE LOS ASOCIADOS: NATURALEZA, INCORPORACIÓN,

PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 9. Asociados

9.1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de Asociados:

a. Socios:Tendrá derecho a ingresar en la Asociación, en calidad de Socio, toda personajurídica que desarrolle de forma habitual su actividad en el Sector económicorepresentado por la Asociación dentro del territorio español o de la Unión Europa,se apruebe su solicitud de ingreso y cumpla con las obligaciones de los Socios.

b. Adheridos:Podrán formar parte de la Asociación como Adheridos:

1. Las Asociaciones sectoriales o territoriales de empresas del Sector que se propongan aportar su experiencia y colaboración para el mejor cumplimiento de losfines específicos de la Asociación y obtener de la misma el apoyo para sus finesque ésta pueda aportar.

2. Las empresas o instituciones no gubernamentales legalmente establecidas, que nodesarrollando las actividades indicadas en el punto 9.1.a por razón de su objetosocial, en alguna medida conectado con el Sector, puedan estar interesadas enincorporarse a la Asociación. Las organizaciones indicadas en este punto 9.1.b.2dispondrán de voz pero no tendrán derecho a voto ni podrán ser miembros de laJunta Directiva.

3. Otros que pueda decidir la Junta Directiva.

9.2. La extensión y modalidades de la colaboración de cada uno de los Adheridos y, enespecial, los derechos de los que gozarán en la Asociación, incluidos los que

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correspondan a los Socios, serán regulados por el correspondiente acuerdo deadmisión de la Junta Directiva.

9.3. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus Asociados.9.4. Cada Asociado deberá nombrar un representante persona física para que actúe en

su nombre ante la Asociación.

ART. 10. Condiciones de incorporación

10.1. Para adquirir la condición de Asociado será preciso solicitarlo por escrito alPresidente de la Junta Directiva, acompañando acreditación fehaciente delsolicitante de encontrarse incluido en el Ámbito Funcional de la Asociación según loprevisto en el Artículo 6 de los presentes Estatutos para lo cual cumplimentará lasolicitud según modelo previamente establecido en el que deberá contenerse todoslos datos de la empresa que le sean requeridos, así como el reconocimientoexpreso de la aceptación de los Estatutos, de las obligaciones derivadas de losmismos y de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno.

10.2. La admisión de nuevos Asociados en la Asociación se decidirá por la Junta Directivaprevio informe de las Áreas Sectoriales en las que desee integrarse y, en el caso deorganizaciones territoriales, del Consejo Territorial de su ámbito, sin perjuicio delposible recurso, en caso de denegación de la solicitud, ante la Asamblea Generalen la primera reunión que ésta celebre.

10.3. La solicitud deberá ir acompañada, en su caso, del abono de la cuota de incorpo-ración en la cuantía que se establezca para cada ejercicio.

ART. 11. Libro registro de Asociados

11.1. Se llevará un libro registro de los miembros Asociados, indicando la razón social,CIF o DNI, domicilio, así como la fecha de alta y en su caso baja.

ART. 12. Derechos de los Socios

12.1. Los Socios, tendrán los siguientes derechos:1. Asistir y participar en las Asambleas con voz y voto, en los términos previstos

en los presentes Estatutos.2. Formar parte, asistir y participar en los órganos de trabajo en los que sean

miembros o para los que hayan sido elegidos, contribuyendo con sus posiciones y su voto a la adopción de acuerdos y normas reglamentarias.

3. Ser electores y elegibles para puestos de representación y cargos directivos de la Asociación, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

4. Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés empresarial u organi-zativo, formular propuestas y peticiones a los Órganos de Gobierno.

5. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

6. Utilizar los servicios de que disponga la Asociación en la forma que reglamenta-riamente se establezca.

7. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación y las actuaciones emprendidas, así como del estado de cuentas de

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la misma y cuantas cuestiones les afecten.8. Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Asociación, con arreglo

a las normas reglamentarias.9. Instar a la Asociación a que ejercite las acciones e interpongan los recursos

oportunos para la defensa de los intereses cuya representación asume.10. Ser escuchado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra

él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo sermotivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción, de conformidad con loprevisto en el Título IX de los presentes Estatutos.

11. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a laLey o a los presentes Estatutos.

ART. 13. Obligaciones de los Asociados

13.1. Los Asociados, directamente o a través de sus representantes, según el caso,tendrán las siguientes obligaciones:

1. Observar y cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y acuerdos válidamenteadoptados por la Asociación a través de sus Órganos de Gobierno y Dirección.

2. Abonar las cuotas de entrada, ordinarias o extraordinarias, fijadas por la AsambleaGeneral, derramas y cualesquiera otras aportaciones que se fijen con arreglo a lospresentes Estatutos.

3. Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueren elegidos.4. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.5. Respetar las libertades de expresión y opinión de los demás representantes.6. Guardar la adecuada confidencialidad de los asuntos, informaciones, acuerdos y

deliberaciones en las que participe el Asociado.7. Colaborar facilitando información solvente sobre aquellas materias que se le

soliciten y que no tengan carácter reservado.8. No entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

ART. 14. Pérdida de la condición de Asociado

14.1. La condición de Asociado de la Asociación, tanto la de Socio como la de Adherido,podrá perderse por alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por renuncia dirigida al Presidente de la Asociación. Dicha renuncia no exime de lasobligaciones anteriormente contraídas con la Asociación ni del abono de las cuotasdevengadas en el correspondiente ejercicio.

2. Por impago de las cuotas o derramas de la Asociación, cuando a pesar de serrequerido para ello, el Asociado no atendiese tal requerimiento.

3. Por inhabilitación o cese en la actividad por la que se encontrase en el ÁmbitoFuncional de la Asociación.

4. Por decisión de la Junta Directiva cuando el inadecuado comportamiento delAsociado, el incumplimiento de los Estatutos, su actuación contraria a los mismoso al acuerdo de los órganos de gobierno, puedan causar un grave perjuicio para laAsociación.

5. En este caso, el acuerdo de la Junta Directiva deberá comunicarse al Asociado aquien previamente se le habrá permitido alegar lo que a su derecho convenga,

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mediante resolución en la que especificarán con claridad las causas que justificanel acuerdo de expulsión.

6. La iniciativa para la adopción de esta decisión deberá ser adoptada si procede porlos dos tercios de los miembros del Área, de la Comisión de Trabajo o del ConsejoTerritorial correspondiente y ratificada por la Junta Directiva por la misma mayoría.

ART. 15. Recuperación de la condición de Asociado

15.1. La condición de Asociado podrá recuperarse por cualquiera de los siguientemedios:

1. Cuando la baja haya sido voluntaria podrá recuperarse la condición de miembro dela Asociación presentando una solicitud en la que se manifieste el deseo derecuperar dicha condición. Deberá abonarse la cuota de incorporación, cuandohaya transcurrido más de un año desde que se produjo la baja, salvo que a juiciode la Junta Directiva y ante circunstancias especiales se exima de tal obligación.

2. Cuando la baja se haya producido por impago de cuotas o derramas únicamente serecuperará la condición de Asociado, tanto de Socio como Adherido, cuando seabonen las cantidades devengadas y no satisfechas hasta el momento de la bajaasí como las que se hubiesen devengado desde ese momento hasta la solicitud dereadmisión.

3. Cuando la baja se hubiese producido por alguna de las causas previstas en elapartado 4 del artículo anterior, sólo se recuperará la condición de miembro de laAsociación cuando a juicio de la Junta Directiva haya desaparecido la causa quemotivó el acuerdo de expulsión y en su caso se hubiesen realizado las reparacionesde los perjuicios que hubieran podido causarse. En cuanto al pago de la cuota deincorporación se aplicará lo previsto en el apartado 1 anterior.

TÍTULO IVDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CAPITULO I: Definición

ART. 16. Órganos de Gobierno

16.1. Son Órganos de Gobierno de la Asociación los siguientes:

1. Generales:• La Asamblea General.• La Junta Directiva.• El Comité Ejecutivo

2. Funcionales:• Las Áreas Sectoriales • Las Áreas de Actuación

3. Territoriales:• Los Consejos Territoriales.• El Consejo General Territorial

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CAPITULO II: Asamblea General

ART. 17. Naturaleza

17.1. La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación. Le corresponde laadopción de los acuerdos de mayor trascendencia de la vida asociativa. Losacuerdos de la Asamblea General válidamente adoptados obligan a todos losAsociados.

ART. 18. Composición

18.1. Formarán parte de la Asamblea todos los Socios que se hallen al corriente de susobligaciones en el momento de su celebración.

18.2. Los Socios asistirán y actuarán en la Asamblea General a través de surepresentante.

ART. 19. Convocatoria

19.1. La Asamblea General será convocada con carácter ordinario una vez al año siempredentro de los primeros siete meses del año, a fin de examinar y, en su caso, aprobar,las Cuentas Anuales, la Memoria Anual, la liquidación del presupuesto del ejercicioanterior, y los presupuestos del ejercicio en curso.

19.2. Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente o Vicepresidente quele sustituya, mediante comunicación fehaciente a los Socios, y expresando el lugar,día y hora de la reunión así como el orden del día, con expresión concreta de losasuntos a tratar.

19.3. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea enprimera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismohacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea ensegunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior amedia hora.

19.4. Con carácter general, la información sobre las, decisiones que deban aprobarse porla Asamblea General deben ponerse a total disposición de los Socios en el día dela convocatoria para garantizar su derecho a disponer de tiempo suficiente para elestudio y análisis de las decisiones a aprobar o ratificar

19.5. Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General se celebrarán cuando lascircunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando lo acuerde la JuntaDirectiva, o cuando lo solicite por escrito un número de Socios que represente elquince por ciento de la Asociación. En este último caso la solicitud deberá ir dirigidaal Presidente de la Asociación indicando los motivos que justifican la convocatoriaincluyendo propuesta sobre los puntos que deben incluirse en el orden del día, asícomo la acreditación de la representatividad del quince por ciento indicadaanteriormente.

19.6. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente la convocatoria podrá cursarsepor telegrama o correo electrónico expedido por lo menos con cinco días deantelación. Los Socios podrán designar una o dos direcciones de correo electrónicoal efecto.

19.7. El Orden del Día de la Asamblea será establecido por la Junta Directiva a propuesta

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del Presidente. En los casos de reuniones extraordinarias habrán de incluirse,necesariamente, los puntos propuestos por quienes hayan instado la convocatoria.

ART. 20. Constitución y celebración

20.1. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaránválidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando estén presentes orepresentados la mitad más uno de los Socios y, en segunda convocatoria,cualquiera que sea el número de Socios que asistan.

20.2. En el seno de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, losSocios podrán delegar u otorgar su representación a otro Socio, siempre que le seaconferida dicha representación por escrito y con carácter especial para cadareunión.

20.3. Las Asambleas serán presididas por el Presidente y, en su defecto, por elVicepresidente o persona que válidamente lo sustituya por designación de la JuntaDirectiva. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva o, porausencia de éste, el representante del Socio que sea elegido entre los asistentes ala Asamblea.

20.4. Cada Socio tendrá derecho a un voto.

ART. 21. Adopción de acuerdos

21.1. Salvo en los supuestos en los que según lo previsto en la Ley y en los presentesEstatutos se requiera una mayoría cualificada, los acuerdos se tomarán por mayoríasimple de los votos válidamente emitidos. A estos efectos, se entiende por mayoríasimple cuando los votos afirmativos superen a los negativos y, por mayoríacualificada, cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.

21.2. Sin perjuicio de las mayorías que se requieran según lo previsto en los presentesEstatutos, para la modificación de Estatutos, aprobación de presupuestos y fijaciónde cuotas, será preciso, asimismo, la concordancia del voto favorable de la mayoríacualificada de los Socios con más de 250 trabajadores y de la mayoría simple delos Socios con menos de 250 trabajadores. En caso de no resultar aprobados lospresupuestos o las cuotas por la mayoría indicada, se entenderán prorrogados losaprobados en el ejercicio anterior.

21.3. Se levantará Acta de las Asambleas que se celebren. En ellas se harán constartodos los acuerdos, debates e incidentes que se produzcan en las mismas,pudiéndose aprobar inmediatamente después de la celebración de la Asamblea oen la siguiente reunión. Copia de este acta será remitida a todos los Socios. Lasactas, se harán constar de forma fehaciente en un Libro de Actas que seránfirmadas por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente de lamisma.

ART. 22. Facultades de la Asamblea General

22.1. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:1. Aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.2. Aprobación y, en su caso, modificación del Reglamento Electoral.

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3. Aprobación de las líneas estratégicas de actuación de la Asociación.4. Fijación del número de vocales integrantes de la Junta Directiva.5. Elección de los Vocales de la Junta Directiva y de sus Cargos Directivos.6. Cese de los miembros de la Junta Directiva.7. Aprobación de la gestión de la Junta Directiva y de su memoria anual de

gestión.8. Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias necesarias para el funciona-

miento de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva.9. Aprobación de los Presupuestos y las Cuentas Anuales, y designación de las

personas que ejercerán la función de censor de las mismas a propuesta de la Junta Directiva.

10. Resolver sobre todos aquellos asuntos que le fueran sometidos por el Presidente o la Junta Directiva.

11. Conocer de los recursos planteados contra los acuerdos de la Junta Directiva y adoptar las correspondientes resoluciones.

12. Ratificar la imposición de sanciones a los Asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

13. Adopción de acuerdos sobre fusión, integración, disolución o liquidación de la Asociación.

CAPITULO IIIJunta Directiva

ART. 23. Naturaleza y composición

23.1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración ydirección de la Asociación, que con pleno sometimiento a la Asamblea General tienecomo función básica la coordinación de todas las actividades de la Asociaciónnecesarias para el cumplimiento de sus fines.

23.2. El número total de vocales será fijado, a propuesta de la Junta Directiva, por laAsamblea General, para cada periodo de mandato electoral, y en función de lascircunstancias del Sector y las necesidades de los Asociados. El número mínimo devocales corresponderá con el número total de Áreas Sectoriales y de Actuación.

23.3. La Junta Directiva deberá contar siempre entre sus miembros con presenciacualificada de todas las Áreas Sectoriales y de Actuación, siendo preferentementeel Presidente o Vicepresidente de cada área en el momento de su elección, asícomo un suficiente equilibrio entre empresas de diferente misión y tamaño y conuna adecuada representación territorial.

23.4. La Junta Directiva, estará compuesta por los representantes de los Socios que seanelegidos por la Asamblea General como miembros de la misma, mediante votaciónlibre y secreta de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Electoral.

23.5. La Junta Directiva podrá ampliar su propia composición, hasta el límite máximodecidido por la Asamblea General según se indica en el presente artículo,atendiendo a la representatividad de las empresas que hubiesen ingresado en laAsociación en el curso de un periodo de mandato o a otras circunstancias que asílo justifiquen, requiriéndose para este tipo de acuerdo mayoría cualificada de laJunta Directiva. Estas decisiones serán ratificadas por la Asamblea General en cada

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ejercicio en que se produzcan. Hasta que, en su caso, se produzca dicha ratifi-cación, los vocales así elegidos participarán en la Junta Directiva con voz pero sinvoto.

23.6. El Socio que resulte elegido vocal de la Junta Directiva estará representado en lamisma por la persona física que ostente su representación ante la Asociación. LosSocios sólo podrán tener un único representante en la Junta Directiva. Lasustitución del representante deberá hacerse necesariamente por escrito dirigido alPresidente, procurando en la medida de lo posible que exista una continuidadrazonable durante el periodo del mandato.

23.7. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo por un periodo de cuatroaños, a cuyo término podrán ser renovados por la Asamblea General por períodosde igual duración. No obstante lo anterior, los miembros de la Junta Directivaelegidos según lo previsto en el apartado 23.5 anterior, ejercerán su cargo por elperiodo que corresponda hasta la finalización del periodo de cuatro años corres-pondiente a los miembros elegidos por la Asamblea General. Sin perjuicio de loanterior, los miembros de la Junta Directiva, incluyendo los cargos Directivos,estarán en funciones hasta que se produzca la elección de la nueva Junta Directiva.

23.8. Los cargos serán ejercidos por sus titulares de forma personal y no onerosa.

ART. 24. Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos

24.1. La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año, con sesiones distri-buidas regularmente a lo largo del ejercicio, o en cualquier momento, a iniciativa delPresidente o a petición de la tercera parte de sus miembros.

24.2. Las convocatorias de la Junta Directiva serán realizadas por el Presidente, con almenos ocho días de antelación a la fecha de la reunión, debiendo indicar el lugar,día, hora y orden del día a tratar. Se podrá hacer constar, asimismo, la fecha y horaen la que se reunirá la Junta Directiva en segunda convocatoria, sin que entre unay otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

24.3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria,cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados y, ensegunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros que asistan.

24.4. En el seno de la Junta Directiva, los miembros podrán delegar u otorgar surepresentación a otro miembro, por escrito y con carácter especial para cadareunión.

24.5. Podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, losmiembros de las Áreas Sectoriales, de las Áreas de Actuación y de sus Comisionesy de los Consejos Territoriales que se considere oportuno y que sean convocadosa estos efectos. Asimismo, asistirán a las reuniones de la Junta Directiva con vozpero sin voto, el Director General de la Asociación y los miembros de la organizaciónEjecutivo-Administrativa de la Asociación que, en su caso, proponga el Presidente.

24.6. Salvo en los supuestos en los que, según lo previsto en los presentes Estatutos, serequiera una mayoría cualificada, los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Aestos efectos, se entiende por mayoría simple cuando los votos afirmativos superena los negativos y, por mayoría cualificada, cuando los votos afirmativos superen lamitad de los emitidos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

24.7. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar de forma fehaciente en un Librode Actas que serán firmadas por el Secretario de la Junta Directiva, con el visto

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bueno del Presidente, o por quienes ejerzan sus funciones.24.8. La Asociación facilitará la participación no presencial en todos sus órganos, la cual

tendrá plena validez estatutaria.

ART. 25. Facultades de la Junta Directiva

25.1. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos losactos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, segúnestos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

25.2. Son facultades particulares de la Junta Directiva:1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, interpretarlos cuando fuere necesario y

proponer a la Asamblea su reforma.2. Dirigir las actividades de la Asociación en el marco de sus competencias.3. Resolver sobre las propuestas que le someta el Comité ejecutivo.4. Proponer a la Asamblea General siempre que lo considere conveniente, las medidas

para la defensa en forma adecuada y eficaz de los intereses específicos de laAsociación.

5. En caso de vacante en los mismos, proponer a la Asamblea General para suaprobación a los Vicepresidentes, Secretario y Tesorero por el tiempo restante hastala elección de nueva Junta Directiva.

6. Disponer lo necesario para la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.7. Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular las Cuentas Anuales

y Memoria Anual de actividades, para su aprobación por la Asamblea General.8. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y

liquidaciones de cuentas.9. Proponer la modificación de las cuotas, para su aprobación por la Asamblea

General.10. Resolver sobre la admisión o denegación de los nuevos Asociados, previo informe

de las Áreas Sectoriales en los que desee integrarse o en caso de organizacionesterritoriales, del Consejo Territorial de su ámbito, sin perjuicio de la resolución por laAsamblea del posible recurso en caso de denegación.

11. Ejercer la actividad disciplinaria conforme a lo establecido en estos Estatutos,proponiendo a la Asamblea la imposición de sanciones a los Asociados en loscasos expresamente previstos.

12. Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Asociación.13. Decidir atribuciones en materia de cobros y ordenación de pagos.14. Facultar al Presidente para otorgar los poderes y representaciones que se estimen

oportunas y con la amplitud de términos que se acuerde.15. Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes y patrimonio

de la Asociación.16. Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recursos.17. Acordar la constitución de Áreas Sectoriales, Áreas de Actuación, Comisiones así

como de los Consejos Territoriales.18. Proponer a la Asamblea General el Reglamento Electoral.19. Informar a la Asamblea General del nombramiento de los miembros del Consejo

Consultivo de la Asociación según lo previsto en el Artículo 43 de los presentesEstatutos.

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20. Aprobar el nombramiento y, en su caso, cese del Director General y de losDirectivos de la organización Ejecutivo-Administrativa de la Asociación.

21. Cualquier otra facultad que le otorgue los presenten Estatutos o que no sea deexclusiva competencia de la Asamblea General, así como aquellas facultades quele puedan ser delegadas por la citada Asamblea.

22. Adoptar los acuerdos de competencia de la Asamblea General cuando la urgenciasea tan extrema que esperar a la celebración de una reunión de aquélla implique lapérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos, deberá acordarse simultá-neamente la convocatoria de la Asamblea General con el objeto de someter elacuerdo adoptado por la Junta Directiva a su ratificación. Sin este requisito deconvocatoria el acuerdo no tendrá validez ni siquiera provisional.

23. Decidir sobre los pronunciamientos institucionales de la Asociación, en especial, encaso de discrepancias entre las Áreas Sectoriales, Áreas de Actuación, ConsejosTerritoriales y Comisiones que integran la Asociación.

CAPITULO IVComité Ejecutivo

ART. 26. Naturaleza, composición y funciones

26.1. El Comité Ejecutivo es un órgano colegiado de permanente actuación en elgobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación.

26.2. El Comité Ejecutivo estará integrado por un máximo de un tercio del número decomponentes de la Junta Directiva entre los cuales estarán sus cargos directivos ylos vocales elegidos por ésta de entre sus miembros, preferentemente de entreaquellos que sean Presidentes o Vicepresidentes de áreas Sectoriales o deActuación.

26.3. El Presidente podrá delegar a sus miembros la dirección del desarrollo de respon-sabilidades específicas.

26.4. El Comité Ejecutivo debatirá y preparará los temas que sean competencia de laJunta Directiva y podrá ejercer por delegación expresa de ésta las atribuciones queel Artículo 25 confiere a la Junta Directiva.

26.5. Podrá en caso de urgencia adoptar con carácter provisional decisiones decompetencia de la Junta Directiva. En todo caso las decisiones así tomadasdeberán ser ratificadas en la próxima reunión de la Junta Directiva.

26.6. El Comité ejecutivo ejercerá todas las funciones, que no siendo competencia deotros órganos de gobierno, sean necesarias para desarrollo de las actividadessociales

26.7. El Comité Ejecutivo se reunirá cuantas veces sea necesario por decisión delPresidente o de la quinta parte de sus componentes, mediante convocatoriacursada al efecto, con al menos tres días de antelación, o veinticuatro horas en casode urgencia, debiendo indicar el lugar, día, hora y orden del día a tratar.

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CAPITULO VÁreas Sectoriales y Áreas de Actuación

ART. 27. Áreas Sectoriales y Áreas de Actuación

27.1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, dentro de la Asociación se crearán lasÁreas Sectoriales y las Áreas de Actuación que determine la Junta Directiva.

27.2. Las Áreas Sectoriales son los órganos de gobierno formados por las empresas quedesarrollan su actividad en los diferentes subsectores económicos que componenla Asociación, con el objetivo de defender los intereses específicos del mismo.

27.3. Las Áreas de Actuación son los órganos de gobierno formados por las empresas,que desean establecer y defender las posiciones horizontales, del conjunto de laAsociación, en el marco de un área de interés común de la misma.

27.4. La Junta Directiva por si misma, o a propuesta de las Áreas, puede crear lasComisiones de Trabajo necesarias para el desarrollo de sus fines.

27.5. Los Presidentes de las Comisiones de Trabajo adscritos a cada Área formarán partede la misma.

ART. 28. Incorporación

28.1. Los Socios podrán incorporarse a las Áreas Sectoriales en las que desarrollen susactividades y a las Áreas de Actuación que sean de su interés, así como a lasComisiones de Trabajo incluidas en las mismas previa solicitud y aprobación por lasJuntas de las mismas.

ART. 29. Composición, adopción de acuerdos y funcionamiento

29.1. Cada una de las Áreas Sectoriales o de Actuación dispondrá de su propia Junta degestión, cuya composición y número de miembros podrán ser fijados por acuerdode sus integrantes, de entre los que se elegirá a un Presidente y un Vicepresidente.

29.2. El mandato de los Presidentes y Vicepresidentes de las Áreas será el mismo que eldel resto de los cargos de la Asociación y estarán en funciones hasta que seproduzca la elección de su sucesor.

29.3. Son facultades de los Presidentes de las Áreas y, en su ausencia, de los respectivosVicepresidentes, dirigir los trabajos de las Áreas en los que ejerzan sus cargos conel soporte de la parte de la organización Ejecutivo-Administrativa asignada para laadministración de los asuntos del Área.

29.4. Los acuerdos de las Juntas de las Áreas, en caso de petición de cualquiera de susmiembros, se tomarán por medio de voto secreto, requiriéndose mayoría simplepara la aprobación de los resultados de los debates, que serán ejecutables deinmediato si no entran en conflicto con la actividad de otros órganos de gobierno.A este fin, dichos acuerdos serán puestos en conocimiento del Presidente y de laJunta Directiva.

29.5. Las Áreas podrán dotarse de sus propias normas de funcionamiento, que deberánser aprobadas por la Junta Directiva de la Asociación. En su defecto, se regirán porlo previsto para la Junta Directiva en materia de convocatoria, constitución ydelegación.

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ART. 30.Comisiones de Trabajo

30.1. Para la consecución de los fines de la Asociación, la Junta Directiva y, previaconformidad de la misma, las Áreas Sectoriales y las Áreas de Actuación, podrándecidir la creación de Comisiones de Trabajo que podrán ser de carácter indefinidoo temporal.

30.2. Las Comisiones de Trabajo, dentro de su ámbito de actividad, podrán igualmentedecidir, previa conformidad del Área de la que dependan, la creación de grupos detrabajo.

30.3. Los acuerdos de las Comisiones y grupos de trabajo, en caso de petición decualquiera de sus miembros, se tomarán por medio de voto secreto, requiriéndosemayoría simple para la aprobación de los resultados de los debates, que seránejecutables de inmediato si no entran en conflicto con la actividad de los órganosde gobierno. A este fin, dichos acuerdos serán puestos en conocimiento delPresidente, de la Junta Directiva y del Área o Comisión de quienes dependan.

30.4. Cada una de estas Comisiones y grupos de trabajo, elegirá, de entre sus miembros,un Presidente y un Vicepresidente que dirigirán sus trabajos.

CAPÍTULO VIConsejos Territoriales y Consejo General Territorial

ART. 31. Consejos Territoriales

31.1. Los Consejos Territoriales se constituirán por los Socios de la Asociación conimplantación en cada Comunidad Autónoma. Adoptarán la denominación de“Nombre de la Asociación - Nombre de la Comunidad Autónoma”. Su reglamentointerno de funcionamiento, estará de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos de laAsociación y deberá ajustarse al modelo aprobado por su Junta Directiva.

31.2. Los Consejos Territoriales podrán dotarse de su propio Reglamento interno defuncionamiento. En su defecto, se regirán por lo previsto para la Junta Directiva enmateria de convocatoria, constitución y delegación. Dicho reglamento deberá seraprobado por la Junta Directiva de la Asociación. El Consejo Territorial quedaráformalmente constituido una vez la Junta Directiva de la Asociación haya aprobadoel acta de la reunión de constitución del mismo.

31.3. Los Consejos elegirán Presidente, Vicepresidente y Secretario del ConsejoTerritorial. El Presidente ostentará la representación ordinaria de la Asociación en suComunidad Autónoma.

31.4. Cada Consejo Territorial y sus cargos directivos, actuarán en todo caso, sujetos a,y de conformidad con los Estatutos de la Asociación, por lo que estos se aplicaránde forma subsidiaria en todo aquello que no esté contemplado en los reglamentosinternos de los Consejos Territoriales.

31.5. Los Consejos Territoriales, tendrán autonomía de gestión en aquellos asuntos queafecten al estricto ámbito de su Comunidad Autónoma y que no contradigan lasposiciones del conjunto de la Asociación respecto de las cuales actuará comodelegación de la Asociación en dicho territorio.

31.6. Los Consejos Territoriales tendrán a su disposición las actas de las reuniones de losórganos directivos de la Asociación.

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31.7. Los acuerdos de los Consejos constarán en Actas que serán firmadas por elSecretario con el VºBº del Presidente. Sus decisiones serán ejecutables deinmediato si no entrasen en conflicto con la actividad de otros órganos de gobierno.A tal efecto, serán puestos en conocimiento del Vicepresidente Territorial de laAsociación.

31.8. El mandato de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de los ConsejosTerritoriales será el mismo que el del resto de los cargos de la Asociación y estaránen funciones hasta que se produzca la elección de su sucesor.

31.9. Sobre la base de la Asamblea General como órgano soberano de la Asociación y dela Junta Directiva como principal órgano de gobierno, en caso de conflictocontinuado entre los cargos directivos de un Consejo Territorial, o del mismoConsejo con las decisiones de la Asociación, apreciado por la Junta Directiva pormayoría de dos tercios, esta podrá destituir a dichos cargos directivos e, incluso,disolver el propio Consejo. Esta decisión se someterá a ratificación de la siguienteAsamblea General.

ART. 32. El Consejo General Territorial

32.1. El Consejo General Territorial de la Asociación tiene como función la coordinaciónde los Consejos Territoriales de las Comunidades Autónomas y la aprobación depropuestas para el Comité Ejecutivo y la Junta Directiva.

32.2. El Consejo General Territorial está integrado por los Presidentes de los ConsejosTerritoriales. Se reunirá al menos dos veces al año y será convocado y presidido porel Vicepresidente responsable de la acción territorial de la Asociación.

32.3. La Junta Directiva, por sí o a propuesta del Consejo General Territorial, podráaprobar un Reglamento de Funcionamiento del mismo.

TÍTULO VDE LOS CARGOS DIRECTIVOS

ART. 33. Cargos Directivos

33.1. Son cargos directivos de la Asociación los siguientes miembros de la JuntaDirectiva:

1. El Presidente.2. Los Vicepresidentes.3. El Secretario.4. El Tesorero.

33.2. Todos ellos serán incluidos en las candidaturas de cargos directivos que sepresenten a elección en la Asamblea General.

33.3. Los Cargos directivos forman la Comisión Permanente de la Asociación que sereunirá a petición de cualquiera de sus miembros y tendrá como competenciagarantizar la gestión ordinaria de las decisiones de los órganos de Gobierno entrereuniones de los mismos.

33.4. Los cargos directivos serán ejercidos a título estrictamente personal siempre querepresenten a algún Socio.

33.5. En el caso de que un cargo directivo deje de representar a la empresa con la quefue elegido pero pase a representar a otra, la Junta Directiva, por mayoríacualificada decidirá si le mantiene o no en dicho cargo.

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ART. 34. El Presidente

34.1. Son facultades del Presidente, las siguientes:1. Rendir cuentas anualmente de su gestión y de la Junta Directiva ante la Asamblea

General2. Ejercer la plena representación de la Asociación ante cualesquiera instancias

públicas y privadas y en general en todos los actos en los que la Asociación debaparticipar.

3. Ostentar la firma de la Asociación en toda clase de actos y contratos y documen-tación que no sea de mero trámite

4. Convocar las Asambleas Generales en los casos previstos en estos Estatutos asícomo las reuniones de la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la ComisiónPermanente.

5. Presidir la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y la ComisiónPermanente, dirigir los debates y el orden de las reuniones y cuidar de la ejecuciónde los acuerdos que se tomen.

6. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en todos los órganos que presida.7. Representar a la Asociación y realizar en su nombre toda clase de actuaciones

judiciales o extrajudiciales, sin más limitaciones que las establecidas en estosEstatutos.

8. Otorgar los poderes y representaciones necesarios en los términos que determinela Junta Directiva.

9. Delegar parte de sus funciones en los Vicepresidentes o vocales de la JuntaDirectiva.

10. Proponer a la Junta Directiva la constitución de Áreas Sectoriales y Áreas deActuación y sus Comisiones y de Consejos Territoriales.

11. Dirigir la organización Ejecutivo-Administrativa.12. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

ART. 35. Los Vicepresidentes

35.1. La Asociación tendrá los Vicepresidentes incluidos en la candidatura de cargosdirectivos elegida por la Asamblea General, con un máximo de una cuarta parte denúmero de miembros del Comité Ejecutivo.

35.2. Las candidaturas de cargos directivos, incluirán un Vicepresidente 1º que sustituiráal Presidente en su ausencia, o por delegación de aquél, con las mismas atribu-ciones.

35.3. De la misma forma, la candidatura incluirá un Vicepresidente Territorial que seencargará de supervisar las relaciones con los miembros Adheridos a la Asociación,los Consejos Territoriales y, en su caso, las oficinas territoriales adscritas a losmismos.

35.4. Los demás Vicepresidentes asistirán al Presidente en el ejercicio de sus atribu-ciones, quién podrá delegarles responsabilidades concretas en las que adoptaránlas decisiones concernientes a los asuntos que les hayan sido encomendados.

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ART. 36. El Secretario

36.1. El Secretario tendrá las siguientes funciones:1. Actuar como Secretario en las reuniones de los siguientes órganos de gobierno de

la Asociación: Asamblea General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo y ConsejoGeneral Territorial.

2. Llevar un libro o libros de Actas, así como la expedición y firma, con el visto buenodel Presidente, de las certificaciones que resulten precisas.

3. Las que le encomiende la Junta Directiva.

ART. 37. El Tesorero

37.1. Son funciones del Tesorero:1. Formular y someter a la Junta Directiva, y defender ante la Asamblea General

Ordinaria, las Cuentas Anuales del ejercicio económico y presentar el presupuestode ingresos y gastos.

2. El Tesorero cuidará de la conservación de los fondos, supervisará la contabilidad,pudiendo a tal fin, intervenir la documentación de cobros y pagos.

ART. 38. Los Vocales

38.1. Las vocalías corresponderán a los representantes de las empresas que hubiesenresultado elegidas para ocuparlas en la candidatura elegida por la AsambleaGeneral.

38.2. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de laJunta Directiva.

ART. 39. Vacantes

39.1. En caso de vacante de la Presidencia, ejercerá sus funciones el Vicepresidente 1º,debiendo éste convocar, en el plazo de un mes, la Asamblea General Electoral parala elección del nuevo Presidente por el periodo que correspondiera cumplir alcesante.

39.2. En caso de que reste menos de un año del mandato de la Junta Directiva, esta, pormayoría cualificada, decidirá si mantiene como Presidente al Vicepresidente 1ºhasta el final del mandato.

39.3. En el caso de producirse alguna vacante en alguno de los demás cargos directivos,la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría cualificada, a otro miembro por elperiodo que correspondiera cumplir al cesante. La sustitución provisional delcorrespondiente cargo deberá ser sometida a ratificación en la primera AsambleaGeneral que se celebre.

ART. 40. Cese y desposesión de los Cargos Directivos

40.1. Los cargos directivos de la Asociación podrán causar baja en los siguientessupuestos:

1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

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2. Por acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva asistentesen reunión convocada al efecto, debiendo ser ratificada la desposesión del cargopor la primera Asamblea General, mediante mayoría cualificada.

3. Por expiración del mandato. No obstante, los cargos directivos que hubieranagotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargoshasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan o biense acuerde su reelección.

4. Por cesar como representante ante la Asociación del respectivo Socio.

TÍTULO VIDE LA GESTIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 41. Órgano Ejecutivo Administrativo

41.1. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, acordará la composición de laorganización Ejecutivo-Administrativa y de su Dirección Ejecutiva, que seráresponsable de la ejecución de los acuerdos y la gestión de la Asociación y quepodrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva y a cualquier otro órgano degobierno o de trabajo, con voz pero sin voto.

41.2. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, fijará las competencias concretas dela organización Ejecutivo-Administrativa y de su Dirección Ejecutiva, así como elnombramiento y cese de estos cargos.

ART. 42. Del Director General

42.1. La dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de laAsociación estará a cargo de un Director General que será miembro con voz perosin voto de los órganos colegiados de gobierno de la Asociación. Su nombramientoo separación del cargo será competencia de la Junta Directiva que habrá deaprobarlo por mayoría cualificada.

42.2. Las funciones del Director General serán de carácter gerencial y en todo casotendrán por objeto la ejecución práctica de los acuerdos de los órganos de gobiernoy en general todos los actos de la vida corporativa. En concreto con carácterespecífico se pueden enumerar las siguientes funciones:

1. Colaborar directamente con el Presidente de la Asociación y asesorarle en los casosque para ello fuera requerido.

2. Cumplimentar los trabajos y gestiones que específicamente le encomiende elPresidente, la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.

3. Ejercer la dirección y control inmediato de cualquier servicio que se establezca.4. Contratar y despedir el personal de la Asociación, proponiendo el establecimiento

o contratación de servicios y asesorías técnicas. Asimismo adoptará los criteriosorganizativos necesarios para el mejor desarrollo de las actividades.

5. Cuantas otras funciones le fueran encomendadas por la Presidencia y órganos degobierno colegiados.

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TÍTULO VIIDEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 43. CONSEJO CONSULTIVO

43.1. El Consejo Consultivo es un órgano asociativo que tiene por objeto trasladar a losórganos de gobierno de la Asociación las inquietudes y necesidades generales delSector y de la economía nacional, recomendando aquellas acciones que seconsideren oportunas dentro del contexto empresarial.

43.2. La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, podrá nombrar Consejeros de laAsociación a aquellas personalidades destacadas relacionadas con el Sector yvinculadas a alguno de los Socios, que, a su juicio, sobresalgan por su labor en prodel fomento y desarrollo del Sector. Del nombramiento de los Consejerosintegrantes del Consejo Consultivo de la Asociación se informará a la AsambleaGeneral.

43.3. Los miembros del Consejo Consultivo de la Asociación deberán desempeñar en susrespectivas empresas cargos ejecutivos de primer nivel.

43.4. El Consejo Consultivo se reunirá siempre que lo estimen oportuno sus miembros ycomo mínimo dos veces al año. Será Presidente del Consejo el que lo sea de laAsociación y Secretario el que ejerza tales funciones en la Junta Directiva.

43.5. El Consejo Consultivo será presidido y convocado por el Presidente de laAsociación, y asistirán a sus reuniones el Vicepresidente 1º de la Asociación yaquellas personas que el Presidente juzgue conveniente en cada caso concreto.

43.6. El funcionamiento del Consejo Consultivo no resultará oneroso para la Asociación.

TÍTULO VIIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

ART. 44. Recursos económicos

44.1. La Asociación tendrá plena autonomía para la administración y disposición de suspropios recursos, destinados a la consecución de los fines previstos como tales enestos Estatutos.

44.2. Los recursos económicos con los que dispondrá la Asociación serán los siguientes:1. El patrimonio de la Asociación.2. Las cuotas de los Asociados, ordinarias, extraordinarias o de entrada.3. Las aportaciones voluntarias que decidan abonar los Asociados para el desarrollo

más eficaz de los servicios y actividades de la Asociación.4. Las derramas aprobadas por la Junta Directiva para atender gastos extraordinarios

o destinadas a acciones específicas.5. Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma

legal por parte de los Asociados o de terceras personas, tanto físicas comojurídicas, sean éstas públicas o privadas.

6. Las contribuciones recibidas por la prestación de servicios que ofrezca laAsociación.

7. Los intereses y productos de los bienes de la Asociación.

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8. Cualquier otro recurso lícito obtenido de conformidad con las disposiciones legalesy los preceptos reglamentarios.

44.3. Los Asociados estarán obligados a cubrir los déficits eventuales del balancedefinitivo aprobado. Los superávits que pudieran producirse se acumularán alnuevo ejercicio, al fondo social o podrán ser deducidos de las cuotas del ejerciciosiguiente, por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

ART. 45. Del patrimonio de la Asociación

45.1. El Patrimonio de la Asociación es propiedad exclusiva de los Asociados. LaAsociación se responsabiliza con todos los bienes patrimoniales a todos los efectosy especialmente en sus relaciones con terceros, de las obligaciones contraídas.

45.2. En caso de disolución de la Asociación, la participación del Asociado en el fondocolectivo, se entenderá proporcional a las cuotas satisfechas a la Asociación, conexclusión de aquellos Asociados que, por la causa que fuera, hubieran dejado depertenecer a la Asociación. En caso de fusión de la Asociación con otra Asociación,el patrimonio de la misma pasará integro a la resultante de la fusión.

ART. 46. Régimen de cuotas, derramas y otras aportaciones

46.1. Los Asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación,satisfaciendo las cuotas, derramas y otras aportaciones en el modo, tiempo, formay cuantía fijada cada año por la Asamblea General, a propuesta de la JuntaDirectiva.

46.2. Las cuotas podrán ser ordinarias, extraordinarias y de entrada. Para las primeras, laAsamblea General fijará una cuota máxima y una cuota mínima.

46.3. A la hora de fijar el importe de las cuotas a satisfacer en la Asociación, se atendráa los siguientes criterios, según el baremo que proponga la Junta Directiva y seaaprobado por la Asamblea General:

1. La dimensión empresarial, medida por el número total de empleados que cadaAsociado tenga afectos a la actividad propia de la Asociación.

2. La cifra de ventas del Asociado en la actividad o actividades por la/s que pertenezcaa la Asociación.

3. La plantilla y la facturación a considerar a estos efectos serán las correspondientesa 31 de diciembre del ejercicio precedente al del presupuesto, según los datosaportados por la empresa y que serán contrastados con los del Registro Mercantil.

46.4. En el caso de Asociados cuya actividad dentro de los subsectores que engloba laAsociación sea solamente parcial, la Junta Directiva valorará los datos de laempresa y establecerá una cuota que resulte de aplicar los criterios anteriores a suplantilla y facturación dedicadas a la actividad del Sector.

46.5. En el caso de Asociados que desarrollen su actividad en más de un subsector,podrán pertenecer a cada una de las Áreas Sectoriales en las que desarrolleactividad, abonando a la Asociación la cuota global que le correspondiera por eltotal de su plantilla y cifra de ventas.

46.6. El Asociado que ingrese en la Asociación una vez iniciado un ejercicio, deberáabonar las cuotas correspondientes al tiempo del mismo que reste por cubrir.

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46.7. El Asociado que cause baja antes de finalizar el ejercicio, será responsable del pagode las cuotas pendientes de vencimiento hasta la terminación del ejercicio.

ART. 47. Gestión de recursos y fondos

47.1. Los recursos de la Asociación serán administrados con sujeción a los Estatutos yse aplicarán al cumplimiento de sus fines.

47.2. Para la disponibilidad de fondos se requerirá la firma conjunta de dos personasdebidamente apoderadas.

47.3. La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad delos fondos sociales, estableciendo los límites y criterios para la disponibilidad de losmismos bajo la supervisión del Tesorero.

ART. 48. Ejercicio económico

48.1. A excepción, en su caso, del primer ejercicio que finalizará el 31 de diciembre delaño que fuere constituida la Asociación, el Ejercicio Económico será anual y sucierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

48.2. La contabilidad deberá cerrarse en cada Ejercicio Económico mediante un Balanceen el que recoja la situación económico-patrimonial de la Asociación.

ART. 49. Presupuesto económico

49.1. Para cada Ejercicio Económico se confeccionará un Presupuesto Ordinario, en elque se indicarán los ingresos y gastos corrientes derivados de la normal actividadde la Asociación, de acuerdo con su Programa general de actuaciones.

49.2. Corresponderá a la Asamblea General aprobar el Presupuesto Ordinario para el añoen curso y la liquidación de las cuentas del año anterior.

49.3. Tendrá la consideración de Presupuesto Extraordinario el que se aprobare para larealización de actividades, obras y servicios de igual naturaleza extraordinaria segúnel Plan o Programa correspondiente.

49.4. Las previsiones de los Presupuestos Extraordinarios podrán referirse a un plazocoincidente o no con el ejercicio económico en que se aprueben, constituyendo supartida de ingresos que, asimismo, tengan carácter extraordinario, tales como elimporte de las operaciones de crédito que puedan llevarse a cabo, derramas oaportaciones complementarias de los Asociados o de terceros y, asimismo, losexcedentes de los Presupuestos Ordinarios.

49.5. Tanto los Presupuestos Ordinarios como los Extraordinarios serán nivelados, nopudiendo exceder las previsiones de gastos a la de los ingresos.

49.6. La liquidación del Presupuesto Ordinario deberá ser confeccionada por la JuntaDirectiva con la antelación suficiente, a fin de que pueda ser sometida oportu-namente al examen y aprobación de la Asamblea General ordinaria.

ART. 50. De los Auditores

50.1. Las cuentas anuales serán auditadas por profesionales externos a la Asociación.

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ART. 51. Información a los Socios

51.1. Todos los Socios de la Asociación tendrán acceso al examen de la documentacióncorrespondiente durante los quince días naturales anteriores a la fecha en la que laliquidación de las cuentas del ejercicio anterior se someta a aprobación.

TÍTULO IXRÉGIMEN DISCIPLINARIO

ART. 52. Faltas

52.1. Serán faltas suficientes para la imposición de sanciones a los Asociados por laJunta Directiva las siguientes:

1. La inobservancia de las reglas de convivencia en la vida asociativa, que darán lugara la apertura del oportuno expediente por la Junta Directiva.

2. El incumplimiento de las normas establecidas en los presentes Estatutos o en losReglamentos de la Asociación.

3. El incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, JuntaDirectiva o cualquier otro órgano de la Asociación.

ART. 53. Sanciones

53.1. Las sanciones, debidamente motivadas, que podrá acordar la Junta Directiva, pormayoría de dos tercios, serán las siguientes:

1. Apercibimiento en los casos leves.2. Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar cargos directivos.3. Expulsión del Asociado de la Asociación, si bien esta decisión habrá de ser

ratificada posteriormente por la Asamblea General, por mayoría cualificada.53.2. En todo caso, los Asociados tendrán derecho a ser oídos con carácter previo a la

adopción de cualquier tipo de medida disciplinaria, y a ser informados de loshechos que den lugar a tales medidas.

53.3. El sancionado con inhabilitación o con expulsión de la Asociación podrá recurrirante la Asamblea, por escrito dirigido al Presidente, en el plazo de ocho días desdela imposición de la sanción. La Asamblea decidirá sobre el recurso en la siguientesesión de la misma que se celebre.

53.4. En la imposición de las sanciones se valorará la gravedad y trascendencia de lafalta, así como el posible carácter reincidente del inculpado.

TÍTULO XRÉGIMEN ELECTORAL Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

ART. 54. Régimen electoral

54.1. La Asociación se regirá, en todos sus grados, por representantes elegidosdemocráticamente y mediante sufragio libre y secreto.

54.2. Podrán ser electores y elegibles todos los representantes ante la Asociación de los

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Socios que se encuentren al corriente del pago de sus cuotas.54.3. La Junta Directiva propondrá, para su aprobación por la Asamblea General, el

Reglamento Electoral por el que se regirán los procesos electivos en la Asociación.

ART. 55. Modificación de Estatutos

55.1. La modificación de los Estatutos es competencia exclusiva de la Asamblea Generalde la Asociación, convocada al efecto en virtud de propuesta de la Junta Directivao de un tercio del censo de los Socios.

55.2. El acuerdo de modificación de Estatutos deberá adoptarse por mayoría cualificadade los asistentes o representados en la Asamblea General.

55.3. Adicionalmente, y según lo establecido en el Artículo 21 de los presentes Estatutos,se requerirá, el voto favorable de la mayoría cualificada de los Socios con más de250 trabajadores y de la mayoría simple de los Socios con menos de 250trabajadores dentro del total de votos emitidos.

TÍTULO XIDE LA FUSIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ART. 56. Fusión

56.1. El acuerdo de Fusión de la Asociación o cualquier otro tipo de integración con otraasociación se adoptará por la Asamblea General convocada al efecto, por mayoríacualificada de los Socios presentes y representados.

ART. 57. Causas de disolución

57.1. La Asociación se disolverá por las causas previstas en la normativa aplicable y porimperativo legal o resolución firme de la Administración.

57.2. Asimismo, la Asociación podrá disolverse voluntariamente, siempre que se cumplanlos siguientes requisitos:

1. El acuerdo de la disolución y liquidación de la Asociación habrá ser tomado enAsamblea General Extraordinaria convocada a este solo efecto

2. Aprobación por la Asamblea General Extraordinaria mediante mayoría de dostercios de los votos presentes y representados.

3. En caso de acordarse la disolución, la Asamblea General resolverá sobre la formaen que ha de procederse a la liquidación del fondo colectivo, así como del destinodel remanente resultante, si lo hubiera.

ART. 58. Comisión liquidadora

58.1. En caso de disolución, la Asamblea General que la acuerde nombrará una ComisiónLiquidadora la cual procederá a cancelar las obligaciones y deudas de la Asociacióny realizar los bienes de la misma.

58.2. Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit, la Comisión Liquidadorapresentará las oportunas propuestas a la Asamblea General y se atendrá a losacuerdos que ésta adopte.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

T1. Definición:

1.1. Los presentes Estatutos se derivan de los acuerdos básicos de fusión entre laAsociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información yTelecomunicaciones de España (AETIC) y la Asociación Multisectorial de Empresasde Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (ASIMELEC)aprobados por las Asambleas de ambas asociaciones que aprobaron la fusión yconsiguiente constitución de la Asociación (los “Acuerdos Básicos de Fusión”), quese adjuntan como Anexo. En las presentes Disposiciones Transitorias se reflejan aquellos aspectos de losAcuerdos Básicos de Fusión que afectan directamente al contenido de los Estatutosy otras cuestiones que tienen como finalidad una integración ordenada en laAsociación resultante de la fusión.Las presentes Disposiciones Transitorias y, en general, los Acuerdos Básicos deFusión serán aplicables con carácter prioritario a los presentes Estatutos durante elproceso de transición que se extenderá:

1. En lo referente a la organización de la Asociación, al proceso de transición desdelas Asambleas de constitución de la Asociación y de elección de su primera JuntaDirectiva, hasta la Asamblea de elección de nueva Junta Directiva, a celebrar en unmáximo de cuatro años.

2. En lo referente a los cargos directivos, en tanto no se produzca la sustitución de loselegidos en las Asambleas de Constitución de la Asociación.

3. En lo referente a las acciones previstas hasta el momento en que estas sonrealizadas.

T2. Organización de Áreas, Comisiones y Consejos Territoriales.

2.1. Para agilizar la puesta en marcha de la Asociación, en tanto las Áreas Sectoriales,las Áreas de Actuación y los Consejos Territoriales que lo deseen no creen suspropias normas organizativas, se constituirán de acuerdo al siguiente procedi-miento:

2.1.1. Tras la aprobación por la Junta Directiva de la organización funcional inicial, elPresidente dirigirá escrito a los representantes de todos los Socios enviándoles uncuadro con la organización aprobada, pidiéndoles que, en el plazo de una semana,indiquen en las Áreas Sectoriales, Áreas de Actuación, Comisiones y ConsejosTerritoriales en que desee estar su empresa, la persona que les representará encada una y sus datos de contacto.

2.1.2. Conocidos los Socios que desean incorporarse a cada Área, Consejo Territorial yComisión, el Director provisional de cada Área o Comisión convocará reuniónconstitutiva de la misma en la que se incluirá en el Orden del Día la elección de suJunta Directiva, de su Presidente y Vicepresidente y, en su caso Secretario, que seelegirán de acuerdo a lo indicado en las disposiciones transitorias del ReglamentoElectoral.

2.2. Tras la constitución de la Asociación, se iniciará un proceso de unificación de lasorganizaciones de las dos asociaciones con criterios de paridad en las diferentesComunidades Autónomas.

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T3. Cargos Directivos

3.1. La mención que los acuerdos básicos para la fusión hacen respecto a los cargoselectos, se refieren a los que, en los presentes Estatutos se denominan CargosDirectivos.

3.2. Hasta las primeras elecciones ordinarias, la revocación de los Cargos Directivosrequerirá del acuerdo de los 4/5 de la Junta Directiva. En caso de revocación delPresidente o el Vicepresidente su elección requerirá, necesariamente, laconvocatoria de elecciones anticipadas a Junta Directiva.

3.3. En caso de dimisión de los cargos directivos, estos serán sustituidos a propuestade los miembros de las Junta Directiva de la Asociación por las que fueronpropuestos

T4. Presidente

En caso de dimisión o ausencia del mismo se requerirá de la convocatoria deelecciones para Junta Directiva. Hasta la elección del nuevo Presidente, toma susfunciones el Vicepresidente 1º.

T5. Financiación de la AF por las empresas

5.1. Las cuotas de las empresas se mantendrán iguales (con la suma de ambas, en casode que fuesen asociados de las dos asociaciones) durante los dos primeros años.En dicho plazo, la JD a propuesta del CE aprobará un nuevo sistema de cuotas. Ladiferencia entre el sistema de cuotas actuales y el nuevo se ajustará progresi-vamente a tercios del total en los tres años siguientes.

5.2. En el plazo de tres meses tras la fusión, los Directores Generales presentarán antela Junta Directiva un plan de integración de la gestión que incluya los ahorros decostes que la fusión haga posibles. Dichos ahorros se repercutirán prioritariamenteen la reducción mayor posible de las cuotas de los Asociados de la nuevaAsociación.

T6. Aprobación del nombre de la Asociación

6.1. Decidido el nombre de la Asociación, de acuerdo con los Acuerdos Básicos para lafusión, el mismo sustituirá al genérico “Asociación” en todos los puntos de estosEstatutos y del Reglamento Electoral donde corresponda.

T7. Equivalencia de miembros

7.1. Los Asociados de AETIC y los Miembros de Pleno Derecho de ASIMELEC pasan aconsiderarse Socios de la Asociación.

7.2. Los Adheridos de AETIC y los Miembros Adheridos de ASIMELEC pasan aconsiderarse Adheridos de la Asociación.

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ANEXO 1 REGLAMENTO ELECTORAL

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ANEXO 1 REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEEMPRESAS DE LA ELECTRÓNICA, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LACOMUNICACIÓN, DE LAS TELECOMUNICACIONES Y DE LOS CONTENIDOS DIGITALES

Artículo 1. Elección y duración del mandato de la Junta Directiva.

1.1. Son electores todos los representantes en la Asamblea Electoral de los Socios, queestén al corriente de pago de las cuotas de la Asociación.

1.2. Son elegibles las candidaturas proclamadas por la Mesa Electoral.1.3. Todos los cargos directivos de la Asociación serán elegidos mediante sufragio libre

y secreto y bajo el criterio de un Socio, un voto, (artículo 20.4 de los Estatutos), ymayoría simple, (artículo 21.1 de los Estatutos).

1.4. La duración del mandato de la Junta será de cuatro años, pudiendo los cargosdirectivos ser reelegidos indefinidamente.

1.5. En caso de convocatoria de elección de Presidente por vacante en el cargo, segúnlo previsto en el Artículo 39.1 de los Estatutos, esta se regirá por los mismosrequisitos que la elección de la Junta Directiva incluidos en este Reglamento.

Artículo 2. Composición de la Junta Directiva.

2.1. El número máximo de miembros de la Junta Directiva será fijado por la AsambleaGeneral anterior a la Asamblea Electoral, a propuesta de la Junta Directiva, deacuerdo con lo indicado en el artículo 23 de los Estatutos.

2.2. La Junta directiva se compone de: Cargos de la Asociación y Vocales.2.3. Los cargos directivos de la Asociación, según lo indicado en el artículo 33 de los

Estatutos, son los siguientes: Presidente, Vicepresidentes, Secretario de losórganos de gobierno, y Tesorero.

2.4. Los Vocales completan la Junta Directiva, hasta alcanzar el número máximo segúnlo dispuesto en el artículo 23 de los Estatutos.

2.5. Cada Socio sólo podrá disponer de un vocal en la Junta Directiva.

Artículo 3. Elección de Cargos Directivos y Vocales.

3.1. Los Cargos Directivos de la Asociación son elegidos a través de candidaturascerradas y bloqueadas, presentadas según se establece en el presente reglamento.

3.2. Los Vocales son igualmente elegidos a través de candidaturas cerradas ybloqueadas, separadas de las anteriores, que, incluidos los cargos directivos,podrán contener el máximo de componentes establecido en el artículo 2.1.

Artículo 4. Elección de Presidentes y Vicepresidentes de Áreas Sectoriales, Áreas deActuación y Consejos Territoriales.

4.1. Las Áreas Sectoriales, Áreas de Actuación y sus Comisiones y los ConsejosTerritoriales, elegirán a sus Presidentes y Vicepresidentes y, en su caso Secretarios,de acuerdo, a sus propias normas internas en caso de disponer de las mismas, ysegún el calendario electoral establecido en el presente reglamento.

4.2. En caso de no disponer de normas internas, realizarán la elección de acuerdo a las

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disposiciones transitorias de este reglamento. A continuación comunicarán laelección al Director General de la Asociación.

Artículo 5. Candidaturas.

5.1. Todo Socio que reúna los requisitos establecidos en los Estatutos y en el presentereglamento, podrá ser candidato a los Cargos y Vocales de la Junta Directiva y laPresidencia o Vicepresidencia de Áreas Sectoriales, Áreas de Actuación y susComisiones y de los Consejos Territoriales, a los que pertenezca, de acuerdo conlas normas previstas en los Estatutos y en este Reglamento.

Artículo 6. Propuestas de Candidaturas a Cargos y Vocales de la Junta Directiva.

6.1. La Junta Directiva saliente podrá proponer una candidatura a los cargos directivossegún lo indicado en el artículo 2.3 de este reglamento. La propuesta de dichacandidatura requerirá de una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.

6.2. La Junta Directiva saliente podrá así mismo, proponer una candidatura de vocalesde acuerdo a lo indicado en el artículo 2.4 de este reglamento. La propuesta dedicha candidatura igualmente requerirá de una mayoría de dos tercios de la JuntaDirectiva.

6.3. Los Socios que, representen un cinco por ciento de las empresas con derecho avoto en la Asamblea electoral, podrán presentar candidaturas a Cargos Directivosy/o Vocales, siempre que cuenten con el acuerdo de los candidatos que presenten.

6.4. En el caso en que finalizado el plazo de presentación de candidaturas, no sehubiese recibido ninguna que reúna los requisitos antes expresados, seránconsideradas válidas aquellas que presentadas en dicho plazo, incluyan la firma detodos los candidatos a cargos directivos, y/o de los vocales presentados con elmáximo previsto en este reglamento.

Artículo 7. Convocatoria de la Asamblea Electoral.

7.1. La Junta Directiva saliente, tras establecer la composición inicial de losSocios con derecho a voto en la Asamblea General Electoral, la comunicaráa todos los Socios y convocará la Asamblea General Electoral con unaanticipación de al menos treinta días naturales a aquel en que la elecciónvaya a tener lugar.

Artículo 8. Representantes en la Asamblea General Electoral.

8.1. Los Socios comunicarán a la Asociación su representante en la AsambleaGeneral Electoral en un plazo de hasta quince días naturales antes del díade la elección.

Artículo 9. Determinación de los Candidatos a la Junta Directiva

9.1. La Junta Directiva, en su caso, aprobará y comunicará a todos los Sociossus propuestas de candidaturas a Cargos y Vocales, según lo indicado en

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los puntos 6.1 y 6.2. Dicha comunicación habrá de tener lugar hasta treintadías naturales antes del día de la elección.

9.2. Las candidaturas que se propongan de acuerdo con los puntos 6.3 y 6.4serán presentadas en la Asociación, y en la persona de su Director General,hasta quince días antes del día de la elección. El Director General lascomunicará a todos los Socios.

Artículo 10. Asamblea Electoral y Mesa Electoral.

10.1. Constituida legalmente la Asamblea Electoral, se pasará a formar la mesaelectoral con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario de Actas,cargos que serán respectivamente ocupados por los presidentes de Áreasde mayor edad entre los presentes en la asamblea.

10.2. La mesa electoral admitirá o no las candidaturas presentadas en funcióndel cumplimiento del reglamento electoral y los Estatutos de la Asociación,y proclamará dichas candidaturas.

10.3. La mesa electoral dispondrá de dos urnas para las votaciones de cadacategoría, Cargos y Vocales.

10.4. Se procederá a las votaciones, depositando cada elector que así lo desee,la papeleta correspondiente en cada urna

10.5. Una vez que la Mesa Electoral de por cerrada la votación, se procederá alescrutinio y la Mesa proclamará las candidaturas electas, hará oficial elconjunto total de los miembros de la nueva Junta Directiva, y finalmentedará por terminada la Asamblea Electoral.

Artículo 11. Calendario Electoral

11.1. Treinta días antes del día de la elección, la Junta Directiva convocará elproceso electoral y fijará la fecha de la Asamblea General Electoral.

11.2. En la misma fecha de la convocatoria, la Junta Directiva aprobará supropuesta de candidaturas para cargos y para vocales. En caso de que nose haya alcanzado un acuerdo al respecto se hará igualmente público a finde iniciar un periodo de quince días de preparación de candidaturas.

11.3. Quince días antes de la elección el Director General recibirá, en su caso, lascandidaturas alternativas a la presentada, en su caso, por la JuntaDirectiva, comunicará a los Socios las candidaturas presentadas, y cerraráel listado de electores.

11.4. El día de las elecciones se proclamarán las candidaturas válidas por laMesa Electoral, se procederá a la votación, si hay más de una candidatura,y se proclamará la nueva Junta Directiva.

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Disposiciones Transitorias

T1.Definición

Estas disposiciones transitorias son aplicables al proceso de transición desde laAsamblea de constitución de la Asociación, resultado de la fusión de AETIC conASIMELEC, hasta la Asamblea de elección de nueva Junta Directiva a celebrar enun máximo de cuatro años.

T2. Elección de Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Cargos Directivos iniciales

Las Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Cargos Directivos del periodo de transición,hasta la primera Asamblea Electoral posterior a la misma, están incluidos en losacuerdos de fusión. La Junta Directiva como la suma de las Juntas Directivas, elComité Ejecutivo como la suma de los Comités Ejecutivos y los Cargos Directivoscomo los 5 propuestos por cada una de las dos Juntas Directivas. Por tanto, laaprobación de los acuerdos de fusión, incluye la aprobación de la Junta Directiva,el Comité Ejecutivo y los Cargos Directivos de la Asociación así establecidos por losacuerdos de fusión.

T3. Elección de Juntas Directivas, Presidentes, Vicepresidentes y, en su caso, Secretarios de las Áreas, sus Comisiones y los Consejos Territoriales.

Para agilizar la puesta en marcha de la Asociación, en tanto las Áreas Sectoriales,Áreas de Actuación y los Consejos Territoriales que lo deseen no creen sus propiasnormas electorales, se elegirán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Tras la Convocatoria de las reuniones constitutivas de las Áreas, Comisioneso Consejos Territoriales, los Socios que deseen formar parte de sus JuntasDirectivas o ser candidatos a Presidentes, Vicepresidentes o Tesoreros de lasmismas lo harán constar por escrito dirigido al representante de la DirecciónEjecutiva en dicho Área, Comisión o Consejo Territorial que convoque lasmismas.

b) En la reunión constitutiva de las Áreas, Comisiones y Consejos Territoriales,en caso de ser menos de 30 los Socios que hayan manifestado su deseo deser miembros de sus Junta Directiva estas quedarán constituidas en JuntaDirectiva del Área, Comisión o Consejo Territorial.

c) Si son más de 30, se procederá a votación secreta de la composición de laJunta Directiva por las empresas asistentes.

d) En caso de que exista más de una candidatura a Presidentes oVicepresidentes o, en su caso, Secretarios, las Juntas Directivas así consti-tuidas, procederán a la elección de los mismos por votación secretaresultando elegidos quienes más votos obtengan.

e) El representante de la Dirección Ejecutiva comunicará al Director General dela Asociación los resultados de dichas votaciones.

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