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1 ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CUMBRES DE JUAREZ A. C. REGLAMENTOS

ASOCIACION DE PROPIETARIOS - Cumbres de Juárez · A construir una vivienda unifamiliar por cada 380 M2. de terreno y no se permitirán ... Deberá tomar las medidas necesarias para

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ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CUMBRES DE JUAREZ A. C.

REGLAMENTOS

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CAPITULO PRIMERO INTRODUCCION

La formación de la Asociación de Propietarios “CUMBRES DE JUAREZ”, A.C., tiene como objetivo principal el unir esfuerzos de todos los propietarios de lotes y casas para lograr el bienestar y armonía del

fraccionamiento.

Se forma esta Asociación desde el inicio del Fraccionamiento, como una respuesta a la necesidad

de hacer frente a los problemas de servicios públicos tan deficientes en nuestra ciudad por su crecimiento desmedido, logrando mediante la colaboración de todos un Fraccionamiento digno y seguro para el

bienestar de los asociados y sus familias.

Por lo anteriormente expuesto la Asociación de Propietarios “CUMBRES DE JUAREZ A.C.’’ tiene como objetivo:

* Mejorar la calidad de vida de los asociados.

* Buscar el bien común, prevaleciendo el interés de las mayorías sobre los intereses particulares.

* Regular el uso y destino de los lotes que compone el Fraccionamiento “CUMBRES DE JUAREZ”,

así como ciertas actividades de sus propietarios.

Para cumplir los objetivos se elabora este reglamento que debe ser normativo y no limitativo, sujeto a modificaciones o ampliaciones cuando el interés común así lo demande.

Es necesaria la participación y el interés de todos los asociados para que la Asociación tenga el

apoyo y la fuerza para cumplir su función.

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CAPITULO SEGUNDO EL FRACCIONAMIENTO

El Fraccionamiento “CUMBRES DE JUAREZ”, se encuentra dentro de un polígono de 368,013.75

M2, de los cuales se encuentran lotificados 298,756.45 M2 en 14 manzanas con 262 lotes de distintas configuración y superficie.

RESTRICCIONES Por su parte el comprador se obliga:

1.- A formar parte de la Asociación de Propietarios de “CUMBRES DE JUAREZ A.C.” para que

dentro de las leyes vigentes, cumpliendo con sus propios estatutos y reglamentos, esta Asociación

se haga cargo del mantenimiento de los servicios públicos, conservación de equipo, calles,

banquetas, zonas verdes, áreas comunes y obras en general, así como el pago de consumos, debiendo saldar las cuotas proporcionales correspondientes para ese efecto y para el

mantenimiento del aparato administrativo que facilite dichas funciones. Además deberá cooperar proporcionalmente en la ejecución de las obras que se realicen en beneficio del Fraccionamiento y

que no se señalen en el contrato de Compra-Venta como obligatorias del vendedor.

2.- A construir una vivienda unifamiliar por cada 380 M2. de terreno y no se permitirán

subdivisiones menores a esta superficie. A excepción de construcciones existentes (ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013)

3.- A no construir más de dos niveles y que éstos no sobrepasen una altura de 8 mts. sobre el nivel de banqueta en su punto más alto. En los predios que colindan con dos calles, esta

restricción aplica en su entrada principal. (ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013)

4.- A no levantar bardas frontales que tengan una altura superior de 2.00 metros. Estas deberán

construirse a una distancia de 2.50 metros de la banqueta; a excepción de aquellos lotes que no

estén en la condición a que se refiere el punto 5 siguiente. (ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013)

5.- A dejar un espacio de 2.50 metros entre la banqueta y barda frontal libre de toda construcción

en todos aquellos frentes de lote en cuya franja se hayan alojado transformadores y/o algunas

líneas subterráneas de servicio tales como: red de agua, drenaje, telefonía, alumbrado, electrificación, gas. Quedando por lo tanto prohibido hacer cualquier otro uso del mismo; este

espacio deberá ser jardinado y arbolado y su mantenimiento correrá a cargo de la Asociación de Propietarios de Cumbres de Juárez A.C.

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6.- A no edificar a menos de 5 metros de límite de propiedad frontal, excepto donde ocurra el acceso al estacionamiento que podrá iniciar a los 2.50 metros del límite de propiedad frontal, en

todos aquellos lotes que tengan la condición señalada en el punto 5 anterior y aquellos lotes que no la tengan, la restricción será de 2.50 metros. En las colindancias laterales deberá dejarse un

espacio mínimo de 1.50 metros libres de todo tipo de construcción tanto en planta baja como en

planta alta. (ULTIMA MODIFICACION EL DIA 16/MARZO/2013)

7.- A en caso de modificar el comprador la topografía del lote materia de este contrato una vez

cumplido lo que señala el inciso No. 10 de esta misma cláusula, deberá llevar a cabo las obras de protección necesarias para no afectar en ninguna forma los lotes colindantes, tales como muros,

drenes, taludes, etc.

8.- A no instalar estructuras temporales como remolques o casas prefabricadas para ser usadas

como residencias temporales o permanentes.

9.- A no instalar antenas parabólicas cuyo diámetro exceda de 71 ( setenta y un) centímetros.

10.- A reservarse dentro del lote y fuera del área de restricción de 2.50 metros a que se refiere el

número 5, si se da el caso, un espacio de estacionamiento de un automóvil como mínimo por cada 150 metros cuadrados de terreno pudiendo optar limitarse a cuatro espacios por cada unidad

habitacional.

11.- A no llevar a cabo ninguna construcción en el lote del terreno materia de este terreno,

sin el previo examen y autorización por parte del Comité de Control Arquitectónico de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CUMBRES DE JUAREZ A.C., inclusive con anterioridad a las

solicitud del permiso de construcción ante las autoridades competentes, así como contar con el permiso de construcción correspondiente.

(ULTIMA MODIFICACION EL DIA 16/MARZO/2013)

CONSTRUCCIONES NUEVAS Y AMPLIACIONES Todo propietario que inicie la construcción de su casa o desee ampliar la ya construida es

indispensable la observancia de los siguientes puntos.

1. Someter el ante-proyecto a la aprobación del Comité de Control Arquitectónico de la

Asociación.

2. Una vez aprobado el ante- proyecto se procederá a elaborar el proyecto definitivo y deberá llevar la aprobación del Comité de Control Arquitectónico.

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3. Se obtendrán los permisos y licencia de las autoridades competentes, con el proyecto autorizado por la “ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE CUMBRES DE JUAREZ A.C.”.

(ULTIMAMODIFICACION EL DIA 16/MARZO/2013)

4. Al iniciar la construcción deberá protegerse el área jardinada que tiene 2.50 metros de ancho y paralela a la banqueta frente a su lote y será sometida a la aprobación del

Comité de Control Arquitectónico. El costo de protección de dicha área será por cuenta

del propietario.

5. Deberá tomar las medidas necesarias para que los lotes colindantes no sufran daños durante el proceso de construcción.

6. Deberán instalarse letrinas portátiles para el uso de los trabajadores, mismos que

deberán permanecer durante el transcurso de construcción de la obra, estas letrinas

portátiles deberán localizarse dentro del lote en un lugar discreto y dándoles su mantenimiento adecuadamente. En ningún momento se permitirán ubicarlas en el frente de la

construcción y mucho menos en la banqueta o calle. (ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013)

7. Las instalaciones provisionales de obra como letrinas, almacenes, bodegas, etc., deberán ubicarse estratégicamente donde no estén a la vista del transeúnte.

8. Periódicamente deberá sacarse el escombro y basura que genera la construcción, de tal

manera que no se acumule dentro del lote. No se permitirá almacenar escombro o basura en el área jardineada ni en la banqueta o calle.

(ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013)

9. Queda terminantemente prohibido depositar cualquier tipo de material, escombro o

basura. Prohibiéndose así mismo, que los camiones revolvedores de concreto, laven sus ollas dentro del Fraccionamiento, en la calle, banqueta o área jardinada frontal.

10. Para estar acordes con las especificaciones del Fraccionamiento, todas las instalaciones deberán ser subterráneas.

11. El horario para los trabajadores de la construcción será de lunes a viernes de 7:00 A.M. a 4:30 P.M., los sábados de 08:00 A.M. a 1:00 P.M. y los domingos y días festivos no se

permitirá el acceso. En el evento de que los trabajadores durante su hora de alimentos o descanso, decidieren no abandonar el fraccionamiento, esto deberán de permanecer dentro

del área de construcción, sin andar transitando o merodeando en otras zonas.

(ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013)

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COMITE DE CONTROL ARQUITECTONICO El Comité de Control Arquitectónico es un órgano auxiliar de la Directiva de la Asociación

para regular, vigilar, sancionar y hacer cumplir las normas que emanan de este capítulo del reglamento.

El Comité de Control Arquitectónico deberá estar formado por dos o más personas que pueden ser o no asociados y serán designados por la Directiva de la Asociación. Estas personas durarán en

función el mismo periodo que la Directiva o hasta que ésta los sustituya.

El Comité de Control Arquitectónico deberá abstenerse de sugerir o modificar plantas

arquitectónicas que le presenten a revisión, únicamente tendrá facultades de decisión en problemas que atañen al Fraccionamiento o a los vecinos inmediatos.

Para la aprobación de construcción o de ampliación de casas habitación se deberá seguir la siguiente secuela:

ANTEPROYECTO 1.- Anteproyecto arquitectónico a nivel “croquis” escala 1:100, 1:50, en tres juegos, deben incluirse plantas, elevaciones y cortes.

2.-Copia de la escritura o copia del contrato de Compra-Venta.

3.-Plano de localización del área construida, terrazas, estacionamientos, detalle constructivo de

las bardas perimetrales.

4.- Comprobación de la Asociación de Propietarios, que está al corriente de sus pagos.

5.- Hoja tamaño carta firmada por el propietario y el proyectista con la siguiente información:

a) Metros cuadrados de construction.

b) Metros cuadrados de terreno.

c) Altura máxima de construcción a partir del nivel natural del terreno.

d) Número de cajones de estacionamiento.

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PROYECTO EJECUTIVO: Ya autorizado en anteproyecto, se procederá a la elaboración del Proyecto Ejecutivo y deberá ser

presentado a este Comité para sello y firma de autorización.

Todo lo no previsto en este capítulo deberá decidirlo el Comité de Control Arquitectónico,

cumpliendo con los objetivos de la Asociación, considerado que éste pueda repetirse en un planteamiento similar, deberá proponerse a la Directiva su inclusión en el reglamento.

Todas las decisiones que tome el Comité deberán ser por unanimidad de sus integrantes, de no lograrlo deberán someterlo a la Directiva de la Asociación con los argumentos de juicio para una decisión

final.

DEPOSITO EN GARANTIA A todos los asociados que pretenden construir en sus terrenos ubicados en Fraccionamiento Cumbres de Juárez, será necesario se realice un deposito de $1,000.00 (Mil dólares 00/100), para garantizar los

posibles daños que se le causen al fraccionamiento.

Dicho depósito será rembolsado hasta que se termine la construcción, previa verificación de que no realizo ningún daño, de lo contrario deberá ser reparado o en su contrario se le descontara el importe del

daño del depósito. VIGENTE A PARTIR DE ASAMBLEA DEL 28/ENERO/2010

OBSTRUCCION DE LA VIA PÚBLICA La obstrucción de la vía publica con escombro o material de construcción, generara un cargo de $500.00 (Quinientos pesos 00/100 M.N.) que deberá será pagado a mas tardar el día siguiente de haber sido

notificado por escrito de dicha falla o en su contrario, se descontara del deposito en garantía que se deja por la construcción. La notificación surtirá efecto al ser recibida por el encargado de la obra y/o ingeniero

o arquitecto responsable.

VIGENTE A PARTIR DE ASAMBLEA DEL 22/ABRIL/2010.

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SUPERVISION DE OBRA A todos los asociados que pretenden construir en su terrenos ubicados en Fraccionamiento Cumbres de

Juárez, será necesario realicen un pago de por concepto de supervisión de obra.

El importe de supervisión de obra que se determine por medio de Asamblea Anual, será por cada año, mientras dure la construcción.

VIGENTE A PARTIR DE ASAMBLEA DEL 22//ABRIL/2010.

PROTECCION DE LOS FRENTES DE LOS PREDIOS A todos los asociados que construyan en su terrenos ubicados en Fraccionamiento Cumbres de Juárez, deberá proteger su frente con un cerco de seguridad que no permita el acceso y que impida la vista hacia

la construcción y evite derramar escombro, basura o cualquier otro elemento que perjudique la buena conservación de las calles, así como las protecciones necesarias para con los vecinos. El propietario del

terreno será el responsable de cualquier incidente que pudiera suscitarse. MODIFICACION 31/MARZO/2010 ÚLTIMA MODIFICACION 16/MARZO/2013.

CALLEJONES DE SERVICIO Los callejones o espacios libres de taludes entre lotes, están reservados como soluciones de drenaje,

salida de agua pluvial o instalaciones necesarias u otras necesidades que la asociación requiera. No son

áreas para que los vecinos dispongan libremente de ello, sin la previa autorización de la asociación. VIGENTE A PARTIR DE ASAMBLEA DEL 22/ABRIL/2010.

TALUDES Los callejones o espacios libres de taludes entre lotes están reservados como soluciones de drenaje,

salida de agua pluvial o instalaciones necesarias u otras necesidades que la asociación requiera. No son

áreas para que los vecinos dispongan libremente de ello sin la previa autorización de la asociación. VIGENTE A PARTIR DE ASAMBLEA 22/ABRIL/2010.

De acuerdo al punto anterior, es responsabilidad de cada propietario, realizar todos los trabajos necesarios para la protección de su predio, así como la conducción del agua pluvial, al colindar con un

talud o callejón de servicio.

VIGENTE A PARTIR DE ASAMBLEA DEL31/MARZO/2011.

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CAPITULO TERCERO LOS SERVICIOS

LOS SERVICIOS QUE PRESTARA LA ASOCIACION EN FORMA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA SERÁN:

JARDINERÍA La jardinería como servicio de la Asociación comprende:

- Las áreas jardinadas de los 2.50 metros de restricción que corren paralelos a las banquetas.

- Las zonas de taludes marcadas en los planos como áreas verdes.

- Las glorietas de los retornos marcadas en intersecciones.

La Asociación será responsable del mantenimiento, riego, reposición y poda de las áreas arriba

descritas.

RECOLECCION Y ALEJAMIENTO DE BASURA La Asociación tendrá la responsabilidad de recolectar la basura que se genere normalmente en una

residencia debiendo la Directiva determinar y notificar debidamente a sus asociados cualquiera de los dos

métodos que ha continuación se describen:

- Por medio de contenedores metálicos, que se instalarían en lugares estratégicos para servir un

área de influencia determinada. En este caso el asociado deberá observar los siguientes pasos:

- Poner su basura siempre en bolsas de plástico, que se fabrican especialmente con este fin, debiéndose cerrar herméticamente.

- Colocar las bolsas de plástico con la basura dentro del contenedor que le corresponda, dejando

cerrada la tapa del mismo.

- Si el contenedor se encuentra lleno, dar aviso inmediato a las oficinas de la Asociación, pero en

ningún caso se permitirá dejar las bolsas de plástico fuera del contenedor, en las banquetas, en las vías públicas o en el área jardinada.

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POR RECOLECCION DIRECTA En días y horas pre-establecidas, debiendo el asociado seguir lo siguiente:

- Poner la basura siempre en bolsas de plástico, que se fabrican especialmente con este fin, debiéndose cerrar herméticamente.

- Sacar las bolsas de plástico con la basura a orilla de banqueta dentro del día y horas que para tal

efecto se señalen.

- En caso de olvido, las bolsas de plástico deberá ser retenidas dentro del lote y fuera de la vista del

transeúnte.

En ningún caso la Asociación se hará cargo de la basura, desperdicios productos de obra de

construcción o la poda de jardines. Esto será responsabilidad directa del Asociado.

LIMPIEZA DE VIAS PÚBLICAS Y LAS AREAS JARDINADAS La Asociación tendrá la responsabilidad de mantener limpios, los arroyos de las calles, banquetas,

área jardinada de los 2.50 metros de restricción y los accesos del Fraccionamiento.

CONSERVACION DE LAS VIAS PÚBLICAS Y ALUMBRADO La Asociación conservará en buen estado las vías públicas (banquetas, calles, callejones de

servicio, etc.,) y mantendrá el alumbrado público en cuanto a reposición de focos, lámparas y pagará por

cuenta de los asociados el consumo de energía eléctrica del mismo.

LIMPIEZA DE LOTES BALDIOS La Asociación procederá a limpiar de maleza, de los lotes baldíos periódicamente cuando lo ameriten para evitar su mal aspecto, la cría de alimaña y prevenir incendio.

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VIGILANCIA Y SEGURIDAD La Asociación mantendrá la vigilancia que garantice la seguridad y tranquilidad del

Fraccionamiento las 24 horas del día. Para lograr este objetivo, la Caseta de Control del Centro Recreativo

“CUMBRES”, también será la caseta de Control de Vigilancia. El resto de las áreas del Fraccionamiento se cubrirán mediante patrullaje debidamente programado y controladas por medio de estaciones de “ reloj

checador “ estratégicamente colocados en todo el Fraccionamiento.

CORREO En tanto no exista el servicio regular de reparto del correo en el Fraccionamiento, éste será

complementado por la Asociación concentrando la correspondencia de los domicilios particulares de los

propietarios en las Oficinas Administrativas de la Asociación, para que una vez sorteadas los ponga a disposición de los mismos.

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CAPITULO CUARTO CENTRO RECREATIVO CUMBRES

El Centro Recreativo “ CUMBRES” es un lugar de esparcimiento para el uso exclusivo de los

residentes del Fraccionamiento “ CUMBRES DE JUAREZ”.

El Centro está ubicado al suroeste del Fraccionamiento sobre los lotes 29 al 34 inclusive de la

manzana 2 con una superficie de 8,947.09 metros cuadrados y cuenta con las siguientes instalaciones: - Tres canchas de Tenis

- Dos canchas de Raquet Bol - Canchas de Basquetbol – Voleibol

- Juegos Infantiles

- Pistas de *Jogging* - Alberca y chapoteadero

- Casa Club - “Snack-Bar”

- Salón de usos múltiples

- Dos centros de “Spa”, uno para hombres y otro para mujeres, que incluyen sauna, vapor, hidromasaje, gimnasio, baños, regaderas y vestidores.

- Oficinas Administrativas de la Asociación.

Las instalaciones del Centro funcionarán todos los días con excepción de aquellos que designen para situaciones especiales como mantenimiento, aseo, etc..

El horario de las diversas instalaciones será también el que designe la Directiva para las diferentes

áreas.

El Centro no se hace responsable de los objetos dejados en vehículos estacionados en las áreas destinadas para ese efecto.

El Centro no se hace responsable de los daños causados a los vehículos que utilicen el estacionamiento .

Queda terminantemente prohibido introducir animales, andar en bicicleta, triciclo o patines dentro

de las instalaciones del Centro o cualquier otro instrumento que cause daño a las propias instalaciones o

molestias a los asociados.

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MEMBRESIA El Centro recreativo “CUMBRES” tendrá cuatro clases de miembros:

1.- Miembro asociado 3.- Miembro colindante

2.- Miembro usuario 4.- Miembro residente.

1.- Serán Miembros Asociados Todas aquellas personas físicas o morales que sean propietarios o copropietarios de uno o más

lotes dentro del Fraccionamiento “ CUMBRES DE JUAREZ”, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y este Reglamento.

2.- Serán Miembros Usuarios Todas aquellas personas que hayan cedido sus derechos de membresía, por arrendamiento o

usufructo del miembro asociado. Para tener tal categoría debe ser residente permanente de una residencia ubicada dentro de la propiedad del miembro asociado y comprobar su calidad a satisfacción de

la Directiva de la Asociación.

Los miembros asociados podrán nombrar a cuantos miembros usuarios como unidades

residenciales tenga en su propiedad.

3.- Serán Miembros Colindantes Todos aquellos que tengan la categoría de Asociado Colindante conforme lo marca el Artículo Trigésimo de los Estatutos de la Asociación, siempre y cuando la Asamblea Extraordinaria General de

Asociados lo acepte como miembro colindante.

4.- Serán Miembros Residentes Todas aquellas personas familiares dependientes de cualquier miembro, ya sea asociado,

miembro usuario o miembro colindante, siempre y cuando sean residentes permanentes dentro del Fraccionamiento o sus colindancias.

El miembro asociado y miembro colindante será responsable solidario de los adeudos de los

miembros usuarios y de sus miembros residentes.

Los miembros asociados, los miembros usuarios y los miembros colindantes, pagarán las cuotas o

aportaciones al Fondo Patrimonial de los miembros residentes que les correspondan.

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INVITADOS Los miembros tienen derecho a invitar con la prioridad que determine la Directiva de la Asociación

a personas para que previo pago de la cuota correspondiente, concurran al Centro Recreativo

“CUMBRES” para hacer uso de las instalaciones. Asímismo podrán asistir únicamente en compañía del miembro anfitrión.

El miembro que invite a una persona a asistir al Centro Recreativo “ CUMBRES” y a usar las

instalaciones del mismo, será responsable de la conducta del visitante y de cualquier daño o

responsabilidad en que incurra con relación al Centro, así como la observancia y cumplimiento de este reglamento y cualquier otra disposición de la Directiva.

El carácter de “invitado” es una cortesía del Centro puede suspenderse en cualquier momento

por órden de la Directiva cuando ésta lo estime conveniente.

En todos los casos el Centro se reserva el derecho de admisión.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Son obligaciones de los miembros del Centro, entre otras, las siguientes:

a) Acatar las disposiciones contenidas en el presente reglamento y obligarse a que sus

invitados las cumplan .

b) Velar por el buen nombre del Centro, observando una conducta intachable que caracterice tanto al Centro como a los demás miembros.

c) Cuidar que sus invitados se conduzcan dentro del Centro con la corrección y cordialidad que corresponde a este grupo social.

d) Tratar cortés y respetuosamente a sus compañeros y al personal que preste sus

servicios en el Centro.

e) Exhibir en cualquier momento la credencial que lo identifique como miembro del

Centro, a solicitud de cualquier integrante del personal del Centro.

f) Pagar sus cuotas y/o aportaciones con toda puntualidad.

g) Cuidar del mobiliario, instalaciones, canchas y equipo del Centro, evitando que el

mal uso que de ellos se haga sea motivo de su deterioro o destrucción.

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h) Acatar y cumplir además de las disposiciones del presente reglamento y aquellas

que dicte la Directiva.

i) Acatar las sanciones que conforme al presente reglamento se impongan.

El miembro será responsable de la conducta de sus hijos y tendrá la obligación de cubrir los adeudos que estos adquieran y reparar en su caso, los daños que pudieran ocasionar.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS Los miembros tendrán los derechos que este reglamento les confieren.

DE LOS MENORES

Los menores hijos de los miembros, así como los hijos mayores, se admitirán al Centro como miembros residentes y estarán sujetos a la responsabilidad personal de los padres.

Los menores de ocho años no tendrán acceso a ninguna de las instalaciones del Centro si no

son acompañados por sus padres o una persona mayor encargada de su cuidado y una u otra serán responsables en todo momento por la seguridad y comportamiento de los niños. El área infantil

se regirá por sus disposiciones especiales.

CONTROL DE INGRESO AL CENTRO El centro emitirá credenciales enmicadas de identificación con fotografía a todos sus

miembros, llevando un control y registro estricto de las mismas.

Todo miembro para ingresar al Centro deberá presentar su credencial y registrarse en la Caseta de

Control que para tal efecto se encuentra franqueando la entrada.

El encargado de la Caseta de Control solo dará el ingreso al Centro de las personas que :

- Presenten su credencial

- Se registren - Estén al corriente de sus obligaciones

- En caso de acompañarse de un invitado liquiden la cuota correspondiente. - No se encuentren suspendidos por la Directiva.

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Solamente los miembros, legal y estatutariamente admitidos y sus invitados podrán hacer uso

de los servicios del Centro.

La calidad de miembro solo se comprueba con la credencial correspondiente. El personal del

Centro tiene el derecho y el deber de pedir identificación a todas las personas que pretendan utilizar los servicios del Centro, cualquiera que estos sean y los miembros de mostrarla.

SANCIONES La aplicación de las sanciones que establece el presente reglamento corresponde a la Directiva o

al Gerente del Centro, según el caso.

El Gerente tendrá la facultad para aplicar amonestaciones o suspenciones a quienes infrinjan en

las disposiciones de este reglamento y presentará a la Directiva los casos que ameriten cancelación de la membresía, siendo este organismo el que habrá de resolver al respecto.

El Gerente tendrá las más amplias facultades para investigar las quejas que se presenten, así como revisar los expedientes de los casos de miembros que por su conducta ameriten ser sancionados.

AMONESTACIONES La amonestación consistirá en una comunicación por escrito que el Centro Recreativo por conducto del Gerente, enviará al domicilio del afectado y una copia de dicha amonestación pasará al

expediente personal de dicha persona.

a) Es acreedor a esta sanción el miembro del Centro que viole alguna de las

disposiciones del reglamento y otras que no estén señaladas recibirán sanción especial.

b) Se hará acreedor a esta sanción el miembro del Centro que no tome las medidas pertinentes con el fin de que sus familiares e invitados observen las disposiciones reglamentarias

o de cortesía dentro del Centro.

c) Se amonestará a los jugadores que no observen la cortesía adecuada en los diversos

deportes.

d) Se amonestará a quienes no dispensen a los empleados y servidores del Centro un

trato adecuado y digno.

e) Se llevará un archivo de las amonestaciones para que sirvan de antecedentes.

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SUSPENCIONES La Directiva tendrá facultad para cancelar la membresía, en el uso y el disfrute de las

instalaciones del Centro, a cualquier miembro del mismo, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando acumule más de dos amonestaciones.

b) Cuando no este al corriente en el pago de sus cuotas y consumos.

c) Cuando el responsable destruya o cause perjuicios a las instalaciones, canchas o demás

bienes del Centro.

En caso del inciso “a”, la suspensión será por término no mayor de un mes.

En caso del señalado en el inciso ”b”, la suspensión será por tiempo indefinido y solo se levantará con el cumplimiento de las obligaciones económicas, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de

los limites máximos que señalan los estatutos o este reglamento. En el caso de que transcurra un término mayor de tres meses de la suspensión y el miembro no resuelva el problema, se procederá a la

cancelación provisional de su membresia, cuya cancelación deberá ser ratificada por la Asamblea General

de la Asociación. En el caso de los incisos “c” y “d”, la Directiva impondrá una sanción de dos meses como máximo.

CANCELACION DE LA MEMBRESIA La Directiva tendrá facultad para cancelar la membresía de cualquier miembro en los siguientes

casos:

a) Por dejar de cubrir tres cuotas ordinarias.

b) Por observar mala conducta dentro del Centro a juicio de la Directiva, en este caso se requerirá el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Directivo.

c) Por no cubrir un plazo máximo de tres meses los adeudos que tengan con la Asociación.

d) Para que proceda la cancelación, la Directiva revisará el expediente que al efecto hubiere formado el Gerente y de considerarlo necesario, citará al interesado para oírsele en defensa.

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La decisión de expulsión de un miembro tendrá que ser confirmada por la Asamblea General de Asociados, pero en tanto tal organismo toma conocimiento del caso, la decisión de la Directiva tendrá

efecto de la suspención indefinida.

Cuando un miembro sea reinstalado como miembro del Centro, tendrá obligación de cubrir todas

las cuotas que de no haber sido suspendido debía haber pagado como miembro desde la fecha de suspensión hasta la fecha de su reinstalación.

En los casos de la suspensión o cancelación de la membresía, el miembro o sancionado estará impedido de entrar a las instalaciones del Centro.

Se girará comunicación del acuerdo de suspensión del miembro al control de ingreso del Centro para que se haga efectiva dicha suspensión.

Ninguna persona que haya sido rechazada como miembro del Centro, será admitida en las instalaciones. A menos que en su caso, su situación haya sido reconsiderada por la Directiva o por la

Asamblea General.

ADMINISTRACION La Administración del Centro Recreativo “CUMBRES” estará a cargo de un Gerente el que será

nombrado por la Directiva y tendrá las facultades que ésta le confiera.

El Gerente tendrá bajo su responsabilidad el manejo del personal administrativo, de vigilancia, de

mantenimiento, etc., que requiera el buen funcionamiento del Centro además deberá hacer cumplir este reglamento, así como las disposiciones de la Directiva, salvaguardar los derechos de los miembros y

conservar las instalaciones y equipos del Centro en buenas condiciones.

SALON DE USOS MULTIPLES El salón de usos múltiples es una área destinada al uso de los miembros para diversas actividades, sociales, culturales, educativas, etc., cuya ocupación estará regida por lo que determine la

Directiva, dando prioridad a aquellas actividades que tengan la mayor preferencia de los miembros.

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JUEGOS INFANTILES El área destinada a juegos infantiles estará limitada en su uso a niños no mayores de 10 años y

siempre estarán acompañados de un adulto que se hará responsable de su comportamiento y seguridad.

La celebración de fiestas infantiles privadas con invitados se autorizará, salvo días festivos,

sábados y domingos o cuando no interfiera con los horarios en que su uso es de mayor concurrencia. Para tal efecto se deberán hacer las reservaciones con anticipación ante la Gerencia del Centro, el cupo

será limitado por la capacidad de esta área, debiéndose cubrir la cuota que para tal efecto fije la

Directiva.

AREAS DE SPA Estas áreas estarán terminantemente prohibidas a menores de 16 años .

Los casilleros son para uso temporal y deberán ser desocupados invariablemente antes de salir del Centro. El miembro que desee hacer uso de un casillero deberá llevar su propio candado de

combinación para su propia seguridad.

El Centro no se hará responsable por pérdida o daño de objeto alguno propiedad de los miembros

o invitados.

Para hacer uso de la tina de hidromasaje invariablemente se deberá usar traje de baño y para el uso de sauna y/o vapor se deberá entrar con toalla.

Todos los miembros que deseen hacer uso de regaderas, vapor, sauna, alberca, deberán llevar sus propias toallas.

Para usar el gimnasio deberá usarse la vestimenta apropiada combinación de camiseta con

sudadera, con “short” o “pants” y zapatos adecuados. No se permite hacer ejercicio en traje de baño.

En el uso de esta área los miembros deberán limitar el tiempo de uso, guardando la consideración

que señalan las buenas maneras hacia los demás.

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ALBERCA Los usuarios de la alberca están obligados a usar la vestimenta adecuada y las personas de

cabello largo deberán protegerlo.

La Gerencia podrá exigir en todo caso exámenes médicos a las personas que pretendan utilizar la

alberca.

Queda prohibido entrar en la alberca con el cuerpo untado de cremas, aceites y cualquier otra

substancia cremosa. Antes de entrar a la alberca es necesario tomar un baño.

Los usuarios de la alberca están obligados a guardar dentro de ella la compostura adecuada, evitando en todo caso, rudezas, chapoteos innecesarios y el uso de palabras obscenas.

El chapoteadero es para uso exclusivo de menores de 6 años y siempre acompañados de un adulto.

Queda terminantemente prohibido introducir bebidas y alimentos al área de la alberca.

Los miembros que hagan uso de la alberca, traerán sus propias toallas.

CANCHAS DE TENIS, RAQUETBOL Y BASQUETBOL-VOLIBOL Disposiciones generales:

- Es obligatorio para las damas, caballeros y niños presentarse correctamente vestidos con ropa

reglamentaria, zapatos tenis, quedando prohibido usar shorts de baño, camisetas de gimnasia o jugar sin

camiseta. Se permitirán chamarras y sudaderas que se usan antes y después de los partidos.

- Los miembros e invitados tienen la obligación de guardar dentro de las canchas la debida compostura y evitar discusiones, gritos, malas palabras o faltar al respeto de sus compañeros.

- Queda terminantemente prohibido introducir comida a las canchas, la bebida no alcohólica se

podrá introducir únicamente en vasos de cartón.

- Unicamente podrán estar dentro de las canchas los jugadores que estén participando en un

juego.

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- El horario para el uso de las canchas será el que determine la Directiva.

- Unicamente los adultos mayores de 16 años podrán jugar de noche. Los menores podrán jugar

de noche siempre y cuando lo hagan en compañía de un adulto responsable de ellos que participe en el

juego.

- Los jugadores harán uso de las canchas de acuerdo con el turno que les corresponda y de conformidad con las listas respectivas.

- Para poder hacer uso de las canchas es necesario hacer reservación previa, por teléfono o personalmente. Toda reservación deberá llevar el nombre cuando menos de 2 jugadores y quedará

automáticamente cancelada si los interesados no se presentan dentro de los 5 minutos siguientes a la hora de la reservación.

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CAPITULO QUINTO

MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIALIDAD

Para la conservación de tranquilidad y seguridad de todos los residentes del Fraccionamiento Cumbres de

Juárez, así como la conservación de sus banquetas de adoquín: ESTACIONAMIENTO DE AUTOS Para evitar el daño al adoquín en banquetas, queda estrictamente prohibido estacionar cualquier vehiculo

sobre las banquetas. VIGENTE A PARTIR DE JUNTA DE ASAMBLEA DEL 29/ABRIL/2009

UTILIZACION DE MOTOCICLETAS No esta permitido el uso de motocicletas dentro del fraccionamiento con fines recreativos, buscando mantener y conservar la tranquilidad de su residentes. VIGENTE A PARTIR DE JUNTA DE ASAMBLEA DEL 29/ABRIL/2009

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GENERALIDADES

Otras reglas específicas de cada área se exhibirán por medio de rótulos colocados en sitios

estratégicos cercanos al lugar correspondiente. Estas reglas también serán de observancia obligatoria

para todos los que asistan al área o instalación de que se trate, tal como si se insertasen en este reglamento al pie de la letra.

Las acciones no previstas en este reglamento, estarán sujetas a las disposiciones de los Estatutos,

así como los acuerdos del Consejo Directivo.