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Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial

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Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial

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• Los jueces chilenos agrupados en la Asociación Nacional de Magistrados nos hemos avocado, en los últimos años, a reflexionar sobre la necesidad de modernizar nuestro Poder Judicial a fin de que éste se adecue estos nuevos requerimientos y sea capaz de dar respuestas oportunas y justas (conforme a derecho) ante las demandas ciudadanas de tutela jurisdiccional.

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• Pensamos que el asociacionismo judicial no es solamente reivindicativo, sino que además tiene por fin propugnar el perfeccionamiento de un sistema de justicia que satisfaga los requerimientos de las personas en pos de sus derechos ante las nuevas realidades de nuestro tiempo

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• Desde hace varios años, a través de nuestros órganos internos (como las Convencionales Nacionales anuales) hemos ido avanzando en propuestas destinadas a perfeccionar nuestra judicatura.

• Si bien ha tenido importantes reformas de carácter procesal en los últimos años, no ha acontecido otro tanto con sus aspectos orgánicos

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• Hemos sostenido que es necesario que los jueces se dediquen preferencialmente a tareas jurisdiccionales, separando las administrativas que consumen gran tiempo de su quehacer.

• Creemos que es necesario repensar el régimen de carrera judicial (ingreso y promoción)

• También se deben perfeccionar los actuales sistemas disciplinarios y calificatorios.

• Debe crearse un sistema de evaluación del desempeño bajo parámetros objetivos.

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• Creemos que tan importante como la independencia externa de la judicatura (respecto de otros entes) es salvaguardar la independencia interna de los jueces. Tanto el actual sistema de calificaciones, en que existe alto grado de subjetividad y en muchos casos desconocimiento de la labor del calificado; como el régimen disciplinario (ante la ausencia de descripción de conductas sancionables, la falta de un procedimiento, y la ausencia de plazos de prescripción) constituyen cortapisas para la independencia interna.

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• Los temas anteriores serán objeto de debate y profundización en la próxima Convención anual de nuestra Asociación (La Serena, 28 al 30 de octubre).

• La mayor parte de ellos han sido analizados en presente año en el Foro Judicial (referente formado por la Asociación Nacional de Magistrados y el Instituto de Estudios Judiciales, e integrado por académicos y jueces) y de él han surgido valiosos insumos para ser discutidos en el seno de la Convención

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• Una vez lanzado el Foro Judicial en el mes de marzo, se trabajó en sesiones que se realizaron mensualmente, a partir de abril concluyendo en septiembre.

• Se realizó un total de seis Sesiones de Trabajo presenciales, pero el acceso de cada miembro de la judicatura a este proceso de discusión fue garantizado po rla posibilidadd de todo interesado presenciar en vivo y en directo (vía on line) cada sesión y, para facilitar aún más esta modalidad los videos se mantuvieron permanentemente en el sitio para su descarga en forma diferida sitio www.derechovirtual.cl.

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• Nos acompañaron como Foristas Externos Fernando Atria, Universidad Adolfo Ibáñez; Javiera Blanco, Paz Ciudadana, Rafael Blanco, Universidad Alberto Hurtado; Jorge Bofill, Consejero Colegio de Abogados; Luis Cordero, Universidad de Chile; Rodrigo Correa, Universidad Adolfo Ibáñez; Rodrigo Delaveau, Instituto Libertad y Desarrollo; Mauricio Duce, Universidad Diego Portales; Davor Harasic, Universidad de Chile; Héctor Hernández, Universidad Diego Portales; María Inés Horvitz, Universidad de Chile; Julián López, Universidad de Chile; Cristián Maturana, Universidad de Chile; Ana María Morales, Paz Ciudadana; Juan Ignacio Piña, Universidad de Los Andes; Cristian Riego, Ceja Américas; Miguel Soto, Universidad de Chile, Juan Enrique Vargas, Universidad Diego Portales. También nos acompañaron Jorge Correa Sutil, Raul Tavolari, Juan Pablo Hermosilla y José Francisco García, con diversos niveles de participación y apoyo.

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• La voz de la judicatura fue llevada al Foro por el siguiente equipo de magistrados y magistradas: Luis Aedo, Gerardo Bernales, Nancy Bluck, Alvaro Flores, Soledad Piñeiro, Jorge Sáez y María Francisca Zapata.

• Además, participaron delegados regionales.

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• El Foro Judicial estuvo a cargo de una Secretaría Ejecutiva,a cargo del Departamento de Modernización de la ANM. La secretaria ejecutiva fue la Magistrado María Francisca Zapata .

• Se desarrolló en seis sesiones de trabajo y que fueron resumidas en un documento final, que será presentado en la próxima Convención.

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• LANZAMIENTO FORO JUDICIAL 28 Marzo 2011 • CONFERENCIA INTERNACIONAL ALBERTO BINDER• PRIMERA SESIÓN DE TRABAJO DIAGNOSTICO 25 Abril 2011 • DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SESIÓN “ELEMENTOS

DE DIAGNÓSTICO DEL ACTUAL DISEÑO DE LA CARRERA JUDICIAL”• 30 Mayo 2011 FINES, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE UNA CARRERA

JUDICIAL PARA UN ESTADO DE DERECHO MODERNO• • 20 Junio 2011 • DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA TERCERA SESIÓN “SISTEMAS DE

CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO”

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• • 27 julio 2011 • DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA CUARTA SESIÓN “SISTEMAS DE

CONTROL DE LA CARRERA JUDICIAL: EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS JUECES

• • CAPACITACIÓN 29 Agosto 2011 • DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA QUINTA SESIÓN “LA CAPACITACIÓN

JUDICIAL COMO ELEMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL• 26 Septiembre 2011 • DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA SEXTA SESIÓN “ACTIVIDAD DE

CIERRE Y A MODO DE CONCLUSION

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2. Tramitación de proyectos de ley que afectan al Poder Judicial:

• • a) Ley 19.296 (Boletín 6721-07).• Por decisión de la Convención Nacional de Coyhaique de

2008S se impulsó este proyecto de ley, ante la necesidad de crear un estatuto legal a la ANM y demás organizaciones gremiales del PJ, que funcionan actualmente bajo el estatuto de Personas Jurídicas de Derecho Privado sin fines de lucro. La falta de reglamentación legal de las asociaciones de funcionarios judiciales contraviene principios constitucionales y de derecho internacional.

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2. Tramitación de proyectos de ley que afectan al Poder Judicial:

• Es un compromiso internacional del Estado de Chile, por ser parte del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) (ratificación: 1999) Publicación: 2010) impulsar y permitir el derecho de asociación de todos los trabajadores (públicos y privados).

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2. Tramitación de proyectos de ley que afectan al Poder Judicial:

• El incumplimiento de dicho estatuto jurídico ha sido observada al Estado de Chile por la OIT, que en informe de la Comisión de Expertos de la OIT recuerda que desde hace varios años pide al Gobierno de Chile que adopte medidas para que ciertos trabajadores gocen de las garantías previstas en el Convenio, solicitando específicamente que los funcionarios del Poder Judicial gocen de dichas garantías.

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2. Tramitación de proyectos de ley que afectan al Poder Judicial:

• Por todo lo anterior hemos impulsado la adscripción de la ANM a la Ley 19.296, sobre asociaciones gremiales de empleados públicos y del Congreso Nacional, proyecto de ley en actual tramitación en el Senado, luego de aprobarse en la Cámara acogiendo las observaciones que planteó en su informe favorable la Excma. C. Suprema.

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2. Tramitación de proyectos de ley que afectan al Poder Judicial:

• Creemos que la consagración legal de dicho estatuto jurídico no menoscaba las facultades de la Excma. C.S., en especial considerando que las disposiciones relativas al fuero de los dirigentes y a su exención de calificación anual no impiden la remoción ni la calificación cuando el fuero cese. Ello, sin perjuicio de que en la discusión en el Senado se perfeccione la normativa aprobada por la Cámara.

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b) Proyecto de Ley que suprime abogados integrantes y traspasa fiscales judiciales a Ministros de Corte (Boletines 7514-07 y 7515-07)

• Fuimos invitados a Comisión de Constitución de la Cámara y expresamos conformidad con el proyecto, con algunas observaciones.

• No obstante, creemos que la bonificación por retiro que se propone para los fiscales judiciales de las Cortes de que tengan cumplidos setenta y cinco años de edad y que presenten su renuncia voluntaria dentro del plazo que allí se indica, debiera extenderse también a los actuales fiscales judiciales que tengan cumplida la edad legal de jubilación

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b) Proyecto de Ley que suprime abogados integrantes y traspasa fiscales judiciales a Ministros de Corte (Boletines 7514-07 y 7515-07)

• En cuanto al reemplazo o suplencia de los Ministros de C. de A. por jueces, estimamos no se puede exigir calificación en lista en lista de mérito durante últimos 5 años, por ser un requisito mayor que el que la ley exige ser nombrado Ministro titular; además que las calificaciones son anuales, no quinquenales.

• La misma observación anterior se hizo respecto de reemplazo de Ministros de la Corte Suprema, que el proyecto exige tres años últimos consecutivos de calificación en lista de mérito.

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c) Proyecto de Ley que faculta destinación de jueces (BOLETÍN N° 6244-07)

• La ANM no cuestiona los objetivos del proyecto que se indican en el mensaje. En efecto, no puede objetar que el mejor servicio judicial pueda requerir, en forma transitoria, el traslado de jueces a fin de cubrir necesidades de la administración de justicia de una determinada jurisdicción y de este modo obtener mejores niveles de administración y de gestión.

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• Tampoco puede oponerse al segundo objetivo, que según el mismo mensaje pretende establecer el nombramiento gradual de jueces en la Región Metropolitana, señalados en la ley 19.665, a fin de racionalizar el uso de los recursos de manera que correspondan a las cargas de trabajo que se presenten en el tiempo.

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• Sí hicimos presente al concurrir a la comisión respectiva del Senado que se deben adoptar resguardos en la ley a fin de que la destinación no se realice con fines disciplinarios

• También que el proyecto no puede ir en menoscabo de los jueces nombrados como titulares en un tribunal, para que ejerzan funciones en otro, aunque sea en el mismo territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones, ya que se puede provocar desarraigo familiar y social

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• Asimismo, y a fin de que no se produzcan tales perjuicios, planteamos que se limite a seis meses el plazo de destinación y que concurra el consentimiento del juez involucrado.

• Tales indicaciones fueron incorporados en la discusión parlamentaria, y con la mayoría de ellas concordó este Excmo. Tribunal (informe de 17 de octubre último).

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c) Ley Nº 20.545, sobre permiso parental post-natal

• Situación antes de la 20.545.-• El artículo 195 del Código del Trabajo establece un descanso

de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.-

• A su vez, el artículo 153 del DFL N° 1 que fija el texto refundido de las leyes N° 18.469 sobre ejercicio constitucional a la protección de la salud y la Ley N° 18.933 que crea la Superintendencia de Isaprs, establece que el derecho a descanso de maternidad del personal afecto a la Ley N° 18.834 se regirá por dicho cuerpo legal, teniendo este personal derecho a la mantención del total de sus remuneraciones durante el mencionado descanso de maternidad.-

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Ley N° 20.545.-

• En lo que nos compete, modifica el Código del Trabajo y agrega el artículo 197 bis que establece un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual las trabajadoras recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad.

• También permite a la trabajadora reincorporarse a sus labores una vez terminado el postnatal por la mitad de la jornada en cuyo caso el permiso se extenderá por 18 semanas, percibiendo el 50% del subsidio y a lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en su contrato de trabajo, sin perjuicio de las remuneraciones variables.

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La norma cuestionada:

• El artículo 6° de la Ley 20.545 dispone que los funcionarios del sector público tendrán derecho al permiso postnatal parental y que a este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del DFL N° 1.

• Añade que “un reglamento …determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso y establecerá los criterios para determinar la jornada que les corresponderá cumplir, pudiendo considerar para ello la escala de remuneraciones y el grado que la funcionaria detente.

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• El postnatal parental, con límite de las 66 UF, no puede ser un derecho irrenunciable en el caso de las funcionarias del sector público con remuneraciones por sobre dicho tope.

• La irrenunciabilidad no puede implicar desmedro para el trabajador en ninguna de sus condiciones laborales.

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Términos de la media jornada

• . Habría que tener en cuenta que el artículo 197 bis dispone que la trabajadora percibirá “el 50% del subsidio y a lo menos el 50% de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo”, es decir, la norma se abre absolutamente por sobre ese 50%.-

• Y a esto se une el hecho de que podríamos estar consideradas como exentas del límite de jornada.

• Hay que recordar también que el Reglamento establecerá criterios generales porque es aplicable a todo el sector público y, en el caso del PJ, debiera contemplar las diferentes tipologías de Tribunal.