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El Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha Iniciativa contempla, entre muchos otros temas de interés, una importante reforma al régimen fiscal de las personas morales no contribuyentes dedicadas a la enseñanza así como aquellas organizadas con fines deportivos. La Iniciativa propone excluir del régimen de personas morales con fines no lucrativos, no contribuyentes de impuesto sobre la renta, a las sociedades y asociaciones civiles organizadas con fines deportivos, así como a las dedicadas a la enseñanza siempre que en este último caso no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos. 1. Asociaciones y sociedades civiles dedicadas a la enseñanza. La exposición de motivos señala que “…se impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone… que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles…” De aprobarse la Iniciativa, a partir del 1 de enero de 2014, sólo podrán ser consideradas como personas morales no contribuyentes las “sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley”. En base a lo anterior, las entidades mencionadas dedicadas a la enseñanza que deseen continuar gozando del régimen de personas morales no contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán obtener autorización para recibir donativos deducibles, lo que podría requerir tomar medidas que les permitan cumplir con los requisitos necesarios para poder calificar para dicho beneficio.

ASOCIACIONES CIVILES 2014

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El Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Decreto por el que se expide una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta. Dicha Iniciativa contempla, entre muchos otros temas de interés, una importante reforma al régimen fiscal de las personas morales no contribuyentes dedicadas a la enseñanza así como aquellas organizadas con fines deportivos.

La Iniciativa propone excluir del régimen de personas morales con fines no lucrativos, no contribuyentes de impuesto sobre la renta, a las sociedades y asociaciones civiles organizadas con fines deportivos, así como a las dedicadas a la enseñanza siempre que en este último caso no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

1. Asociaciones y sociedades civiles dedicadas a la enseñanza.

La exposición de motivos señala que “…se impulsa el papel de las instituciones de enseñanza privadas debido a su participación en el desarrollo educativo nacional; no obstante, se considera necesario establecer parámetros que eviten el abuso de algunas de ellas en perjuicio del erario, por lo que propone… que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles…”

De aprobarse la Iniciativa, a partir del 1 de enero de 2014, sólo podrán ser consideradas como personas morales no contribuyentes las “sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de esta Ley”.

En base a lo anterior, las entidades mencionadas dedicadas a la enseñanza que deseen continuar gozando del régimen de personas morales no contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán obtener autorización para recibir donativos deducibles, lo que podría requerir tomar medidas que les permitan cumplir con los requisitos necesarios para poder calificar para dicho beneficio.

También es importante mencionar que de aprobarse la diversa Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, particularmente la propuesta de eliminar la exención en materia de impuesto al valor agregado (“IVA”) a los servicios de enseñanza, las entidades que presten servicios de enseñanza se volverían contribuyentes de IVA, lo que las obligaría a trasladar IVA sobre las contraprestaciones que efectúen y les permitiría acreditar el IVA en que incurran en la prestación de sus servicios.

2. Asociaciones y sociedades civiles con fines deportivos

En lo que respecta a las asociaciones y sociedades civiles organizadas con fines deportivos, la exposición de motivos señala que dichas entidades “han demostrado que persiguen un fin preponderantemente económico” razón por la cual se propone “reciban

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el tratamiento fiscal acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme el régimen general de las personas morales”.

Contrario a las entidades dedicadas a la enseñanza, a las asociaciones y sociedades civiles organizadas con fines deportivos no se les permite la posibilidad de ser consideradas personas morales no contribuyentes, por lo que de aprobarse la Iniciativa, a partir del 1 de enero de 2014 estarían obligadas a tributar bajo el régimen general de las personas morales. En cualquiera de los casos, se pueden tomar medidas previas a la entrada en vigor de la reforma mencionada para aminorar la carga fiscal que les podría resultar una vez entrada en vigor la reforma.