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ASPECTO LEGAL-SOCIAL-ÉTICO Proyección o trascendencia del rol de la Medicina Legal ¿Porqué es importante este foro? Univ. Jota Orellana Cuellar

ASPECTO LEGAL-SOCIAL-ÉTICO DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

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Proyección o trascendencia del rol de la Medicina Legal. UNMSM 2015.

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ASPECTO LEGAL-SOCIAL-ÉTICOProyección o trascendencia del rol de la

Medicina Legal

¿Porqué es importante este foro?

Univ. Jota Orellana Cuellar

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Es un espacio en el cual podemos realizar una discusión sobre un tema determinado.

Permite un aprendizaje colectivo a partir de las participaciones de cada estudiante, ya que podrá expresar sus reflexiones y análisis respecto a la temática abordada, podrá defender su postura frente al grupo, comentar otras participaciones, profundizar ideas.

FORO ACADÉMICO

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A. Actúa con profesionalidad, ética y vocación de

servicio a la comunidad, cuando siendo médico sea nombrado perito en casos de exámenes médicos legales en personas.

B. Actúa con criterio médico legal criminalístico en las diligencias de levantamiento de cadáveres y necropsias a solicitud de la autoridad fiscal, judicial o policial.

C. Conoce y aprecia la importancia de la normatividad legal del acto médico y la consecuencia derivada de los casos de responsabilidad culposa y dolosa en la práctica profesional del acto médico.

COMPETENCIAS GENERALES

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1. MARCO TEÓRICO

Concepto médico legal de muerte natural o no violenta. Causas de muerte natural de interés legal Certificado médico de defunción Frecuencia de la muerte natural entre las muertes de interés legal. La Muerte en la cuna o Síndrome de muerte súbita infantil

2. ROL DE LA MEDICINA LEGAL Diagnóstico médico legal. Valor de antecedentes y necropsia Ejemplos de causas de muerte a consignar en los certificados de

defunción 3. CASUÍSTICA

Protocolo de necropsia de muerte natural 4. ASPECTO LEGAL-SOCIAL-ÉTICO

Proyección o trascendencia del rol de la Medicina Legal

FORO 5. MUERTE NATURAL

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL

MINISTERIO PUBLICONº 051-99-SE-TP-CEMP

DIRECTIVA Nº 005-99-MP-FN-IML/GT NORMAS PARA EL USO DE CERTIFICADO DE DEFUNCION EN EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

CAPITULO II NORMAS GENERALES.

2. El Certificado de Defunción tiene doble finalidad:

Registrar oficialmente la muerte Ser la fuente primaria de las estadísticas de

mortalidad.

¿Por qué es importante llenar correctamente el Certificado de

Defunción?

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Requisito para tramitar el Acta de defunción.

Requisito en el trámite de testamentos, a parte del Acta de defunción.

ASPECTO SOCIAL

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RESPONSABILIDAD MÉDICAEs la obligación que tiene el médico de responder ante la justicia por los actos perjudiciales que se causen en el ejercicio de la profesión.

LEGAL CIVIL O PENAL: PODER JUDICIAL ADMINISTRATIVA: MINSA, ESSALUD, ETC. ÉTICA: CMP

ASPECTO LEGAL

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FORMAS DE CULPA MÉDICA: IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA DE DEBERES O REGLAMENTOS

Ley General de Salud (LEY Nº 26842). Artículo 31°. Es responsabilidad del médico tratante, del médico legista que practica la necropsia o del médico señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, el extender debidamente el certificado de defunción correspondiente.

ASPECTO LEGAL

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ASPECTO LEGAL

LIBRO SEGUNDO : Parte Especial - Delitos TITULO  XIX. DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPITULO IFALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERALFalsedad ideológica     Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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ASPECTO LEGAL

Esta singular falta impidió que el cuerpo de la víctima pase por la autopsia de ley, que es una prueba clave en cualquier investigación por el delito contra el cuerpo, la vida y la salud.

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ASPECTO LEGAL

ABOGADO: “Con gran satisfacción hemos sido notificados que la corte ha decidido archivar varios de los delitos que había inculpado la Fiscalía contra los médicos. Una suerte de absolución. Se ha aceptado el archivamiento del caso por omisión de denuncia, del caso encubrimiento personal, el caso por parricidio y el caso por feminicidio. A juicio de la corte, estos delitos no tienen ningún asidero jurídico para continuarse en contra del médico Pablo Sánchez Barreda”, declaró Caro a RPP Noticias.CÓDIGO PENAL, LIBRO SEGUNDO, TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CAPÍTULO III: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Artículo 404.- Encubrimiento personal     El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. 

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CAPÍTULO 2

DEL CERTIFICADO MÉDICOArt. 96° El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa.

Art. 97° En sus informes, los médicos legistas, peritos y auditores, deberán ser veraces, prudentes y limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular opiniones o juicios de valor sobre la probable responsabilidad legal de sus colegas.

Art. 98° El médico tratante, el que realiza la necropsia o el señalado por el establecimiento de salud en el que ocurre el fallecimiento de la persona, está obligado a expedir el certificado de defunción correspondiente.

ASPECTO ÉTICO

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SECCIÓN TERCERA

DEL JUZGAMIENTO MORALTÍTULO I

DE LAS INFRACCIONES

1. Las conductas de los médicos que por acción u omisión infrinjan los deberes, derechos, principios y valores contenidos en el presente Código de Ética y Deontología, constituyen infracciones sancionables de acuerdo con la Ley, el Estatuto y el Reglamento del Colegio Médico del Perú.

ASPECTO ÉTICO

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1. NOTA DE EXTRAÑEZA2. AMONESTACIÓN PRIVADA3. MULTA4. AMONESTACIÓN PÚBLICA5. SUSPENSIÓN DE HASTA 2 AÑOS6. EXPULSIÓN DEL COLEGIO

SANCIONES DEL CMP

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GRACIAS