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7/25/2019 Aspecto-Triburatio-Activos-Biologicos.pdf
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C.P.C. ALEJANDRO FERRER QUEA / C.P.C. CARLOS VALDIVIA LOAYZA
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Aspectos Tributarios
1. Qu beneficios tributarios se obtienen con la aplica-
cin de la Ley 27360 - Ley de Promocin del SectorAgrario?
Los beneficios tributarios contenidos en la norma mencionada son los
siguientes:
A. Impuesto a la Renta Tasa anual del 15%
Pagos a cuenta mensuales del 1% sobre los ingresos netos men-
suales.
Porcentaje de depreciacin del 20% por inversiones para la infra-
estructura hidrulica y obras de riego.
Deduccin de gastos sustentados en Boletas de Venta y Tickets
hasta el 10% de los comprobantes con derecho a deduccin ano-
tados en el registro de Compras con un lmite de hasta 200 UIT
(inicialmente se estableci 7% con un lmite de 140 UIT, el mismo
que fue modificado segn art. 54 del D. L. 945 del 23.12.03)
B. Impuesto General a las Ventas (IGV)
Rgimen de recuperacin Anticipada del IGV
a. Consiste en la recuperacin anticipada del IGV pagados en
las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y
contratos de construccin realizadas en la etapa pre pro-
ductiva.
b. La etapa pre productiva no debe exceder de cinco (5) aos.
c. La recuperacin anticipada se realiza mediante la emisin
de Notas de Crdito Negociable.
d. Debe sustentarse la inversin ejecutada en cada ejercicio
mediante la presentacin a la SUNAT de una declaracin
jurada refrendada por una sociedad de auditora, en donde
se detalle la inversin realizada en la etapa pre productiva.
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La DJ debe estar acompaada de un informe tcnico sustentatoriode la inversin el mismo que debe ser preparada por la referida
sociedad, dicho informe debe contar con la visto del Ministerio de
Agricultura.
C. Seguro Social Agrario
Los empleadores acogidos a los beneficios agrarios aportarn al
Seguro de Salud para los trabajadores de la Actividad Agraria en
sustitucin del Rgimen de Prestaciones de Salud el 4% de la re-
muneracin en el mes por cada trabajador que labore fuera de la
provincia de Lima y la Provincia del Callao.
D. Otros
Exoneracin del Impuesto Mnimo a la Renta (IMR) y del impues-
to Extraordinario a los Activos Netos (IEAN) (En la actualidad,
ambos tributos se encuentran derogados
2. Adicional a la Ley 27360 Qu otros beneficios tieneel Sector Agrario?
Los beneficios conocidos son los expuestos en la referida Ley, a eso nos
limitamos.
3. Que tasa de amortizacin tienen los siguientes activos
biolgicos?. Animales (caballos, asnos, vacas lecheras,gallinas de postura, etc.) Plantas (rboles frutales, caade azcar, etc.)
Desde el punto de vista tributario, se ha dispuesto las siguientes tasas
mxima anual de depreciacin tributaria:
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Inmuebles 3%Ganado de trabajo y de Reproduccin 25%
Redes de Pesca 25%
Vehculos de transporte terrestre (no ferrocarriles) 20%
Hornos en general 20%
Maquinarias y equipos utilizados en la actividadminera, petrolera y de construccin (no incluyemuebles y enceres ni equipos de oficina). 20%
Equipos de procesamiento de datos 25%
Maquinaria y Equipos adquiridos desde 01.01.91 10%
Otros bienes del Activo Fijo 10%Artculo 22 del Reglamento de la LIR
Depreciacin de gallinas 75%
Las tasas depreciacin expuestas la podemos encontrar en el inciso a) y
b) del artculo 22 del Reglamento de la Ley del impuesto a la Renta (DS
N 122-94-EF), con excepcin del caso de las gallinas en donde la tasa
de depreciacin se public mediante la Resolucin de Superintendencia
N 018-2001/SUNAT (30.01.01).
Como puede observarse, la norma tributaria no menciona a clases deactivos biolgicos, solamente los agrupa, tal es el caso cuando se refiere
a Ganado de trabajo y de reproduccin, a quienes les asigna una tasa
de depreciacin mxima anual de 25%, por lo que si se trata de otros
tipos de activos, estas estaran enmarcadas en la parte a en que se refie-
re a OTROS BIENES DEL ACTIVO FIJO en el cual se ha establecido
una tasa mxima anual de depreciacin del 10%.
Es de recordar que si el contribuyente desea practicar tasas distintas a
las que se hemos hecho mencin, puede solicitar autorizacin para es-
tablecer tasas mayores de depreciacin, para el cual, el interesado debe
adjuntar a la solicitud un informe tcnico, el mismo que deber estar dicta-minado por profesional competente y colegiado o por el organismo tcnico
competente; en dicho informe debe sustentarse que la vida til estimada es
distinta a las indicadas y por las cuales se ha establecido las tasas mximas
de depreciacin. Este trmite queda a evaluacin de la SUNAT.
Marco LegalInciso d) del artculo 22 del Reglamento de la Ley del I.R. D.S. N 122-94-EF.
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4. Debido a que al llevar el valor de las existencias a suvalor razonable, no es un procedimiento aceptado
tributariamente significa que se debe llevar unavaluacin al costo de los activos biolgicos para poderestablecer la diferencia temporal?
Valorizar las existencias a su valor razonable es un procedimiento pura-
mente contable, pero que amerita se determine su implicancia tributaria
respecto al mayor valor asumido en las existencias, esto es por la in-
fluencia del artculo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta que est refe-
rida al valor de mercado y la aplicacin de la NIC 12 Impuesto a la
Renta.
5. Que informacin y documentacin se requiere parahacer deducible las prdidas ocasionadas por pestes,
plagas y enfermedades en general, en las existencias decultivos y animales?
Si bien no se ha establecido documento alguno (como si es el caso de
las mermas y desmedros), los gastos deben acreditarse, para ello se re-
curre al respaldo de todo documento que pueda utilizarme como medioprobatorio; as por ejemplo, debera de procurarse realizar informes, co-
municaciones y otros que puedan llevar a que se demuestre estas ocu-
rrencias en los activos biolgicos. Hago mencin a las comunicaciones
por cuanto es recomendable que estos hechos sean puestos de conoci-
miento a la SUNAT va escrito simple, al cual debe de adjuntarse una
copia del informe de los hechos.
Estos informes o acreditaciones deber estar refrendados por profesional
competente y colegiado.
6. Se puede castigar un terreno agrcola, por los daos
ocurridos por el fenmeno del nio?
La norma del Impuesto a la Renta no contempla especficamente sobre
el tema, pero si revisamos el inciso d) del artculo 37 de la Ley del
impuesto a la renta (DS 179-2004-EF TUO de la Ley del IR), vamos a
encontrar el siguiente texto:
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()
Artculo 37.- A fin de establecer la renta neta de tercera categora se deducirde la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,as como los vinculados con la generacin de ganancias de capital, en tantola deduccin no est expresamente prohibida por esta ley, en consecuenciason deducibles:
()
d) Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor enlos bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuiciodel contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales prdi-das no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que sehaya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es intil
ejercitar la accin judicial correspondiente.
()
De la parte resaltada se puede concluir que si se trata de un terreno
utilizado en la generacin de renta, el cual ha quedado inutilizable y esto
se puede acreditar, si sera aplicable la parte de la norma expuesta, por
lo que el monto del perjuicio es gasto deducible.
7. Para gozar del beneficio de la devolucin adelantada
del crdito fiscal, por empresas agrcolas necesariamen-te se debe renunciar a la exoneracin del IGV en laventa de sus productos?
La mencionada norma de promocin al agro no hace mencin al trmi-
no Crdito Fiscal sino al Impuesto General a las Ventas pagadas en las
adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de
construccin que se den en la etapa preproductiva el cual no debe exce-
der de cinco aos; en ese sentido, no cabe la figura de la renuncia a la
exoneracin del IGV.
8. Los trabajadores eventuales contratados en la poca decosecha deben figurar en planilla de remuneraciones
y gozar de todos sus derechos laborales?
En el sector agrcola, por su misma naturaleza y las actividades que
realizan, son celebrados los contratos intermitentes; las cuales de acuer-
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do al art. 64 del D.S.003-97-TR TUO del D. Legislativo N 728, ste tipode contratos son para cubrir las necesidades de las actividades de la
empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas, en
ese sentido, estos trabajadores si deben de estar en planillas, puesto que
tienen relacin de dependencia; pero con la modalidad contractual an-
tes mencionado.
9. A que valor se debe reconocer contablemente el naci-miento de los animales desde el punto de vista tributario?
No hay disposicin tributaria sobre el tema, la implicancia tributaria se
mide al momento de la realizacin (venta, consumo), el cual debe reali-
zarse a valor de mercado tal como lo dispone el artculo 32 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
10. Cul es la lista de los activos biolgicos (animales yplantas) exonerados del impuesto general a las ventas?
En respuesta a esta consulta, revisemos el literal A del Apndice I de
la Ley del IGV e ISC, en el cual vamos a encontrar activos biolgicos
y adems productos de activos biolgicos los cuales vamos a
resaltarlos:
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Caballos, asnos, mulos y burdganos, vivos y animales vivosde las especies bovina, porcina, ovina o caprina.
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 043-2005-EF, publicado el 14.4.2005, vigente desde el15.4.2005).
Slo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con pre-ez certificada
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el6.2.2004).
Slo vacunos para reproduccin
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el6.2.2004).
Camlidos Sudamericanos
Pescados, crustceos, moluscos y dems invertebrados acu-ticos, excepto pescados destinados al procesamiento de ha-rina y aceite de pescado.
Slo: leche cruda entera.
Semen de bovino
Cochinilla
Bulbos, cebollas, tubrculos, races y bulbos tuberculosos,turiones y rizomas en reposo vegetativo.
Los dems esquejes sin erizar e injertos.
Papas frescas o refrigeradas.
Tomates frescos o refrigerados.
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y dems hortalizas aliceas,frescos o refrigerados.
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comes-tibles similares del gnero brassica, frescos o refrigerados.
PartidasArancelarias
Productos
0101.10.10.00/0104.20.90.00
0102.10.00.00
0102.90.90.00
0106.00.90.00/01.06.00.90.90
0301.10.00.00/0307.99.90.90
0401.20.00.00
0511.10.00.00
0511.99.10.00
0601.10.00.00
0602.10.00.90
0701.10.00.00/0701.90.00.00
0702.00.00.00
0703.10.00.00/0703.90.00.00
0704.10.00.00/0704.90.00.00
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PartidasArancelarias
Productos
Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia),frescas o refrigeradas.
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies,apionabos, rbanos y races comestibles similares, frescos orefrigerados.
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigera-dos.
Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, fres-cos o refrigerados.
Las dems legumbres, incluso desvainadas, frescas o refri-geradas.
Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas.
Esprragos frescos o refrigerados.
Berenjenas, frescas o refrigeradas.
Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado.
Setas, frescas o refrigeradas.
Trufas, frescas o refrigeradas.
Pimientos del gnero "Capsicum" o del gnero "Pimienta",frescos o refrigerados.
Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescaso refrigeradas.
Aceitunas y las dems hortalizas (incluso silvestre), frescas orefrigeradas.
Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas opartidas.
Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos.
0705.11.00.00/0705.29.00.00
0706.10.00.00/0706.90.00.00
0707.00.00.00
0708.10.00.00
0708.20.00.00
0708.90.00.00
0709.10.00.00
0709.20.00.00
0709.30.00.00
0709.40.00.00
0709.51.00.00
0709.52.00.00
0709.60.00.00
0709.70.00.00
0709.90.10.00/0709.90.90.00
0713.10.10.00/0713.10.90.20
0713.20.10.00/0713.20.90.00
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PartidasArancelarias
Productos
Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judas) secos desvainados,aunque estn mondados o partidos.
Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso monda-dos o partidos.
Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, inclu-so mondadas o partidas.
Las dems legumbres secas desvainadas, incluso mondadaso partidas.
Races de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas,batatas (camote) y races y tubrculos similares ricos en fcu-la o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets";mdula de sag.
Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maran (Caujil).
Bananas o pltanos, frescos o secos.
Dtiles, higos, pias (anans), palta (aguacate), guayaba, man-
gos, y mangostanes, frescos o secos.
Naranjas frescas o secas.
Mandarinas, clementinas, wilkings e hbridos similares deagrios, frescos o secos.
Limones y lima agria, frescos o secos.
Pomelos, toronjas y dems agrios, frescos o secos.
Uvas.
Melones, sandas y papayas, frescos.
Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0713.31.10.00/0713.39.90.00
0713.40.10.00/0713.40.90.00
0713.50.10.00/0713.50.90.00
0713.90.10.00/0713.90.90.00
0714.10.00.00/0714.90.00.00
0801.11.00.00/0801.32.00.00
0803.00.11.00/0803.00.20.00/
0804.10.00.00/
0804.50.20.00
0805.10.00.00
0805.20.10.00/0805.20.90.00
0805.30.10.00/0805.30.20.00
0805.40.00.00/0805.90.00.00
0806.10.00.00
0807.11.00.00/0807.20.00.00
0808.10.00.00/0808.20.20.00
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PartidasArancelarias
Productos
Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas,melocotones o duraznos (incluidos los griones y nectarinas),ciruelas y hendirnos, frescos.
Fresas (frutillas) frescas.
Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas.
Grosellas, incluido el cass, frescas.
Arndanos rojos, mirtilos y dems frutas u otros frutos,frescos.
Caf crudo o verde.
T
Jengibre o kin.
Crcuma o palillo.
Trigo duro para la siembra.
Centeno para la siembra.
Cebada para la siembra.
Avena para la siembra.
Maz para la siembra.
Arroz con cscara para la siembra.
Arroz con cscara (arroz paddy): los dems.
Sorgo para la siembra.
Mijo para la siembra.
Quinua (chenopodium quinoa) para siembra.
Las dems semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siem-bra.
Piretro o Barbasco.
0809.10.00.00/0809.40.00.00
0810.10.00.00
0810.20.20.00
0810.30.00.00
0810.40.00.00/0810.90.90.00
0901.11.00.00
0902.10.00.00/0902.40.00.00
0910.10.00.00
0910.10.30.00
1001.10.10.00
1002.00.10.00
1003.00.10.00
1004.00.10.00
1005.10.00.00
1006.10.10.00
1006.10.90.00
1007.00.10.00
1008.20.10.00
1008.90.10.10
1201.00.10.00/1209.99.90.00
1211.90.20.00
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PartidasArancelarias
Productos
Organo.
Algarrobas y sus semillas.
Races de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros.
Achiote.
Tara.
Cacao en grano, crudo.
Tabaco en rama o sin elaborar
Fosfatos de Calcio Naturales, Fosfatos Aluminocalcios Natu-rales y Cretas Fosfatadas, sin moler.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Solo: Nitratos de Potasio para uso agrcola.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del Decreto
Supremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Slo: guano de aves marinas (Guano de las Islas)
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 086-2005-EF, publicado el 14.07.2005 vigente desde el15.07.2005).
Los Dems: Abonos de origen animal o vegetal, incluso mez-clados entre s o tratados qumicamente; abonos proceden-tes de la mezcla o del tratamiento qumico de productos deorigen animal o vegetal.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el
20.07.2007).
rea para uso agrcola
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el6.2.2004).
1211.90.30.00
1212.10.00.00
1213.00.00.00/1214.90.00.00
1404.10.10.00
1404.10.30.00
1801.00.10.00
2401.10.00.00/2401.20.20.00
2510.10.00.00
2834.21.00.00
3101.00.00.00
3101.00.90.00
3102.10.00.10
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TODO SOBRE INTANGIBLES Y ACTIVOS BIOLGICOS
SECCIN II - ACTIVOS BIOLGICOS202
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PartidasArancelarias
Productos
Sulfato de Amonio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Nitrato de Amonio para uso Agrcola.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Superfosfatos.(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio, superior oigual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresadoen xido de Potasio (calidad fertilizante).
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Sulfato de potasio para uso agrcola
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el6.2.2004).
Sulfato de Magnesio y Potasio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Abonos Minerales o Qumicos con los tres elementos fertili-zantes: Nitrgeno, Fsforo y Potasio.
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamnico)
(Incluido de acuerdo con lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 024-2004-EF, publicado el 5.2.2004, vigente desde el6.2.2004).
3102.21.00.00
3102.30.00.10
3103.10.00.00
3104.20.10.00
3104.30.00.00
3104.90.10.00
3105.20.00.00
3105.30.00.00
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INSTITUTO PACFICO 203
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PartidasArancelarias
Productos
Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamnico),incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de Diamonio(Fosfato Diamnico).
(Incluido de acuerdo a lo establecido en el artculo 1 del DecretoSupremo N 106-2007-EF, publicado el 19.07.2007 vigente desde el20.07.2007).
lbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar ocolorear, para nios.
(Modificada la descripcin de bienes de la presente partida arance-
laria, mediante artculo 12 del Decreto Supremo N 130-2005-EF,publicado el 7.10.2005, vigente desde el 1.11.2005)
Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdi-cios e hilachas.
Solo : Algodn en rama sin desmotar.
Camo, yute, abac y otras fibras textiles en rama o trabaja-das, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios.
Oro para uso no monetario en polvo.
Oro para uso no monetario en bruto.
Slo: un vehculo automvil usado importado conforme a lodispuesto por la Ley N 28091 y su reglamento.
(Modificado mediante artculo 4 del Decreto Supremo N 010-2006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)
Solo: vehculos automviles para transporte de personas,importados al amparo de la Ley N 26983 y normas regla-mentarias
3105.40.00.00
4903.00.00.00
5101.11.00.00/5104.00.00.00
5201.00.00.10/5201.00.00.90
5302.10.00.00/5305.99.00.00
7108.11.00.00
7108.12.00.00
8703.10.00.00/8703.90.00.90
8703.10.00.00/8703.90.00.90