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ASPECTOS ECONOMICOS DE LA HIPOTECA MOBILIARIA Y LA PRENDA SIN DEPLAZ AMIENTO CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA M atritense del N otariado EL DÍA 31 DE ENERO DE 1956 POR MARIANO SEBASTIAN HERRADOR Catedrático de la Facultad de Derecho de Madrid

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ASPECTOS ECONOMICOS DE LA HIPOTECA MOBILIARIA Y LA PRENDA

SIN DEPLAZ A MIENTO

CONFERENCIA

PRONUNCIADA EN LA ACADEMIAM a t r i t e n s e d e l N o t a r i a d o E L DÍA 31 DE ENERO DE 1956

P O R

MARIANO SEBASTIAN HERRADORC atedrá tico de la Facultad de Derecho de Madrid

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Ilustrísimos señores, señores, amigos:

El uso ya reiteradamente repetido en este género literario- tan prolifico que es el de las conferencias, ha impuesto que en el comienzo de éstas se dediquen una® primeras manifestaciones de humildad por parte del orador a excusar su presencia en el acto y, al mismo tiempo, una plena expresión de reconoci­miento a quienes le han hecho el honor de esa invitación. En este caso concreto, sobra lo primero y es absolutamente nece­sario lo segundo.

Sobra lo primero, porque subrayar la escasez, casi carencia,, de mis conocimientos en estas materias implicaría una redun­dancia con pérdida de tiempo para ustedes, y nada mejor que la brevedad en la exposición como el modo más feliz de agra­decerles su presencia aquí. En cambio, lo segundo, el reconoci­miento a la invitación que se me ha hecho, es absolutamente necesario ; porque aun cuando un insigne moralista francés, el señor de la Rochefoucauld, en sus «Máximes et pensées», haya dicho que en la gratitud hay mucho de inconfesado amor p ro ­pio, y da una definición de esta virtud explicándola como una secreta apetencia de nuevos y mayores beneficios que el agra­decido espera recibir de su bienhechor, en este caso concreto- creo poderme juzgar totalmente limpio de esta apetencia de- nuevos beneficios por parte de la Academia Matritense del Notariado. Y si acaso, expresar una gratitud basada en un hecho concreto, no en lo que se refiere a mi persona, sino gra­titud por el espíritu de generosidad y de amplitudes cultura­les que han demostrado los dirigentes de esta Academia del No­tariado madrileño al solicitar la colaboración de unas ciencias; y de unas técnicas tan diversas a la suya propia para contribuir

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entre todos al esclarecimiento de los problemas que en este «aso os congregan y os preocupan.

£1 que en un medio cultural como el de nuestra España, tan «errado, tan lleno de compartimientos estancos, unos ' represen­tantes de la ciencia del Derecho y de su concreta aplicación prác­tica soliciten de la doctrina económica sus puntos de vista sobre una cuestión— puntos de vista que pueden ser comunes o que pue­den ser diferentes, pero que en todo caso los consideran útiles de conocer— es sumamente halagador para mí, que he de pre­sentarme ante vosotros exclusivamente como un economista, ■como un financiero, sin otra posibilidad de personalidad al­guna. Lo único que he de deplorar es que la amabilidad y la gentileza de vuestro Decano haya hecho recaer la representación d e esas dos técnicas en persona tan poco apta y merecedora de ostentarlas.

E l título de la conferencia es : «Los efectos económicos de la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento». Sin. embargo, todos sabéis que la Ley cuyo estudio y comentario nos reúne fué p r uulgada en 16 de diciembre de 1954; que su Reglamento no apareció hasta el verano del año pasado, y que la práctica y el uso de ambas instituciones ha sido lo suficientemente sucinto para que haya necesidad de alterar ligeramente el título de la conferencia definiéndola como «Po­sibles efectos económicos de la hipoteca mobiliaria y de la prenda sin desplazamiento de posesión».

El tiempo transcurrido ha sido muy corto ; las condiciones que rigen en España las actividades económicas impiden una rápida adaptación del mundo de los negocios a las mutaciones de las técnicas y de las instituciones, por lo cual el problema sque nosotros nos tenemos que plantear es el de la posible o im­posible aplicación de esta Ley y sus ulteriores efectos.

Dos creo que son las aportaciones fundamentales que a la vida económica española pueden ofrecer estas nuevas insti­tuciones de la hipoteca mobiliaria y de la prenda sin despla­zamiento de posesión: una, que puede influir en los distintos mercados creando posibilidades de una mayor ampliación de ventas y demandas que contribuyan, por consiguiente, al in­cremento o al mayor consumo de bienes duraderos; otra, más

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importante, la de permitir una extensión de las operaciones de crédito con garantía real, haciendo posible el desarrollo, del crédito privado, muy difícil de lograr hoy en día, con el crédito de pura naturaleza personal.

A éstos dos problemas, a estas dos cuestiones es s las que va a quedar limitada esta conferencia, y aun sería mejor decir, a apuntar algunas sugerencias ,en torno a los mismos.

Que una institución jurídica pueda tener importancia con­siderable en el desarrollo económico, parece más bien puraparadoja de un orador deseoso de congracia'rse a toda costacon su público ; y sin necesidad, sin embargo, de entrar en e ltema de la intimidad de relaciones entre la Economía y e lDerecho, bastan unas sucintas consideraciones acerca del des­arrollo económico y sus actuales exigencias para justificai lo que, en otro caso, podría ser una aparente, agudeza.

Quienes de ustedes tengan conocimiento, aun cuando seta elemental, del análisis «keynesiano», saben cómo este econo­mista, preocupado del problema de los factores ociosos, de las insuficiencias en la producción, de la falta de utilización de los recursos, intuyó y divulgó las normas que limitan el desarrollo económico y la necesidad de medios para evitarlo.

En síntesis, el problema consiste en lo siguiente : con las facilidades de la técnica productiva, con el grado de perfección' a que ha llegado la producción de bienes económicos, todos; los países, sobre todo los más desarrollados, podrían aum entar de modo relativamente fácil sus producciones, crear, lograr- muchos más bienes, distribuir éstos y ponerlos a disposición: de quienes los apetecen, si no fuera por una limitación: po r la falta de flexibilidad y por la falta, de adaptación de los disr tintos mercados.

Frente al criterio muy optimista de los primeros clásicos de la economía, que aseguraban que toda producción crea su propia demanda, hoy sabemos que esto 110 es así ; que no se- produce directamente para el consumo ; que hay necesidad de- producir para los mercados, es decir, para unas instituciones en que, en un constante equilibrio de productores y de consu­midores, de oferta y de demanda, a unos determinados precios se consiga colocar toda esa magnitud de producción.

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E l explicar las causas de por qué en esos mercados existe perennemente una cierta insuficiencia, nos llevaría a otras téc­nicas, a otras doctrinas, a otros raciocinios bien distintos de los que ustedes esperan aquí; pero, en síntesis, con ese concepto de la necesidad de una demanda efectiva, toda la teoría eco­nómica contemporánea subraya la necesidad de crear, o con ama política general o con instituciones apropiadas, esta nece­sidad del desarrollo económico de que todo lo producido pueda ser fácilmente vendido.

Pues bien, sin necesidad de una política económica gene­ral, en algunos países se ha conseguido suavizar, evitar esas limitaciones, esos inconvenientes a través de instituciones eco­nómicas libres, a través de instituciones jurídicas. Concreta­mente, mediante las ventas a plazos. Mediante el crédito directo al consumo se consiguen muchas, veces que rentas que todavía mo han surgido puedan ya ser empleadas en la compra de pro­ductos, que así efectivamente están a disposición de sus de­mandantes ; que rentas limitadas, que no podrían pagar la totalidad de un producto, puedan, sin embargo, adquirirlo, dis­frutarlo ya, comprometiéndose a pagos posteriores.

Alguna estadística, ligerísima estadística, acerca de esta cuestión, les puede dar a ustedes idea de cómo en los países de gran desarrollo económico, bien mediante el crédito al consu­mo, bien mediante las ventas a plazos, se consigue en alguna manéra identificar el volumen magno de producciones efectivas con la compra de las mismas, siempre sujeta por estas limitacio­nes de los mercados.

Un cuadro estadístico elemental que traía aquí a esta con­ferencia dice que en los EE. UU. a fin del año pasado, frente a una renta nacional del orden de los trescientos mil millones de dólares, el volumen de los créditos que la banca ha necesi­tado poner a disposición de la producción o del consumo supone casi otro tanto, otros trescientos mil millones de dólares, y que de esos, prácticamente, más de cuarenta mil son créditos directos al consumo para facilitar a las gentes el hacerles due­ños del automóvil, de la nevera, de los bienes de uso o con­sumo duradero, aue de otra manera no podrían adquirir. Esos créditos puros de consumo suponen para la compra a

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plazos más del setenta y cinco por ciento de todos los entregados por la banca de aquel país.

En suma, por consiguiente, si no fuera por una expansión del crédito, no para contribuir a nuevos incrementos de riqueza o nuevas producciones, sino para facilitar las ventas, no se podría llegar a ese desarrollo productivo impresionante.

En España, el crédito al consumo, por lo que toca a las estadísticas oficiales de nuestra banca, da la impresión de ser del todo inexistente, casi insignificante, y cuando realmente aparece como auténtico crédito al consumo es más bien con manifestaciones casi casi usurarias entre prestamistas y pres­tatarios puramente privados.

Empieza a generalizarse en nuestro país el procedimiento de la venta a plazos ; pero, si no estoy mal informado, a pesar de la relación de los créditos autorizada ya en nuestro Derecho ■civil, sin embargo, en los casos en que se realiza se efectúa de forma un tanto humillante para el comprador, que es un puro depositario del bien de consumo duradero adquirido hasta que satisface el último plazo, sin formalmente gozar de todos los derechos de propiedad acerca del mismo.

Dada esta situación, ¿es que algunas de estas instituciones, concretamente la prenda sin desplazamiento de posesión, ge­neralizada quizá a muchos más bienes de los que la Ley ad­mite en sus artículos 52, 53 y 54*, y extendida a todos los bie­nes de consumo fácilmente identificables o individualizables, no podría quizá acelerar el proceso de expansión del consumo mediante esta garantía prendaria para el vendedor, exclusiva­mente para el vendedor, sin desplazamiento de la prenda, puesto que la cosa normalmente quedaría en poder del adqui- rente, del comprador? Es un problema a considerar como un posible efecto económico, ciertamente que no en la forma, un poco limitada, posiblemente con una cierta desconfianza de la Ley para con la propia institución por ella creada.

El párrafo más amplio, más extenso, que permitiría quizá intuir esta posible utilización de la prenda sin desplazamiento,

'e s el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley, cuando generaliza la prenda a las mercancías o mercaderías y materias prim as almacenadas. Parece así posible que con una extensión

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de este criterio a los bienes de consumo duraderos, éstos, sin necesidad de almacenamiento previo, podrían ser enajenados con precio aplazado y con la garantía de esa prenda sin despla­zamiento.

De todas maneras, el problema de una expansión del con­sumo a través de estas instituciones jurídicas queda, sin embar­go, difícilmente utilizable dada la redacción de la Ley; pero, ¿y el problema del crédito al consumo?

Aparte de cuestiones fundamentales, cuestiones a resolver por los juristas, como sería la inseguridad del comprador de buena fe adquirente de un bien que a su vez fuera garantía de un crédito otorgado a su vendedor, hay la necesidad, sobre todo, de simplificar de la mejor manera posible todos los trámites de institución, de creación de estas dos garantías reales, tanto de la hipoteca mobiliaria cuanto de la prenda sin desplazamiento.

Hay un problema de gastos de Notaría y de Registro, que todos ustedes conocen mejor que yo; hay un problema fiscal — el cual creo que está todavía sin resolver legalmente y que exigirá alguna solución de la Dirección General de lo Conten­cioso, del Ministerio de Hacienda— acerca de cuáles van a ser los números concretos de la tarifa del Impuesto de Derechos Reales que se apliquen a estas operaciones en su día, puesto que hasta ahora lo que se haya hecho probablemente habrá sido sólo con un criterio de analogía, aplicando la tarifa que grava, las hipotecas, aplicando quizá la de fianzas, aplicando quizá la de anotación de embargo, la de prenda... De todas maneras, tanto en uno como en otro caso, es muy posible pensar que muy cerca de un tres a un cinco por ciento de gastos sobre el precio de venta del artículo habría de ser absorbido por todos los necesa­rios para la realización de esta garantía. Y es de temer, dentro de la limitación de nuestros mercados, que ese simple porcentaje de recargo sobre el precio de venta imposibilite prácticamente la realización de la misma.

Por consiguiente, aun en este ambiente de una cierta des­confianza o escepticismo acerca del problema económico fun­damental, la necesidad de expansión de la venta y del con­sumo favorecidos por esta institución, es posible que tengamos

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que recluirnos exclusivamente en el problema puramente ban­cario y del crédito, e inquirir si la hipoteca mobiliaria o la escritura de prenda sin desplazamiento pueden. sustituir un papel bancable, una materia de crédito susceptible de valorar debidamente estas dos instituciones.

El análisis-, el volumen, la estructura de los actuales cré­ditos y, sobre todo, la valoración económica de los mismos, ciertamenté es muy difícil de realizar : de una parte, por razones, ideológicas de política ecpnómica y monetaria general; de otra, parte, por razones concretas del negocio bancario, muy apegado a un cierto secreto, a una discreción en todas estas operaciones.

Razones ideológicas de carácter general las mencionaba don Luis O l a r i a g a en el prólogo de su segundo volumen acerca del dinero, diciendo que en la época contemporánea el período de la confusión, que en materia de política económica en general y de política monetaria en particular, siguió a la última guerra mundial y trajo al retortero a todas las instituciones de crédito, amenazando con cambios fundamentales en su carácter que, de- haberse producido, habrían desmoronado, unas veces volunta­ria y otras involuntariamente, el actual sistema económico dé­los países civilizados, ha hecho inoportuno, cuando 110 jmposr ble, todo razonamiento basado en los principios utilizados hasta ahora por los economistas.

No son los tiempos actuales, como ven ustedes, materia apta ni propicia para análisis fundamentales de la política de eré dito que nos permitan llegar a algunos jucios ciertos, a algu­nas valoraciones del carácter y de la significación de éste. Aun así, a pesar de esos cambios bruscos en los objetivos de la po­lítica monetaria, que ya no persigue simplemente la estabili­dad de los precios, la estabilidad económica, sino objetivos mu­cho más ambiciosos, el volumen del crédito, la estructura del crédito bancario, la mayor o menor disponibilidad del crédito por parte del usuario y, sobre todo, su coste, el coste de ese mismo crédito, siguen siendo los instrumentos preferidos de­actuación de la política monetaria y material sobre jos cuajes podemos entrar a reflexionar acerca de las influencias que en ellos puedan crear estas dos instituciones.

Mediante el crédito se anticipan recursos que de otra ina-

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mera carecería el usuario del mismo, bien en un plazo muy breve, que es una pura anticipación de un precio— el caso tí­pico del crédito comercial, en que la mercancía, sin necesidad 'de ser pagada por su definitivo adquirente, ha podido ser sin embargo ya recibido su precio por el titular de ese crédito— , bien en plazos mayores, proporcionando capital de explotación a las empresas en seis meses, en un año, bien en plazos mucho mayores, otorgando créditos industriales a largo plazo, a cinco, a diez años, cuando la pequeñez o la falta de adaptación del mercado de capitales impiden a las empresas el que puedan utilizar estos recursos si no es por vía de ayuda de la Banca.

La distinción económica fundamental en el crédito, de una parte, se encuentra en la naturaleza de las operaciones a las que sirve, y determina muchas veces el plazo de duración de él ; pero en virtud también de la condición o de la naturaleza de los usuarios del crédito, aparece una distinción fundamental, que en la época contemporánea va adquiriendo cada vez mayor importancia : la distinción entre crédito público y crédito pri­vado, según que de una manera más o menos clara, más o me­nos subrepticia, el usuario, el favorecido con el otorgamiento del crédito, sea una entidad acogida al derecho público, sea una entidad pública o bien un puro sujeto privado.

¿Cuál es la situación a este efecto en nuestro país?Voy a darles lectura a ustedes brevisimaménte, para no

llenarles de números ni de datos, de la estadística resumida, ya reducida, últimamente publicada por el Consejo Superior Bancario el 30 de septiembre del año pasado.

El volumen de todos los créditos que en España han sido puestos por el organismo bancario en su totalidad a disposición de la economía española, se integra en tres secciones funda­mentales: letras descontadas, efectos más o menos comercia­les recibidos por los bancos, muchos de éstos redesconíados por la banca en el banco emisor. Restando éstos de los anteriores, supone en 30 de septiembre una ayuda de la banca a la economía individual— créditos puramente de naturaleza comercial-— de unos cuarenta y un mil millones de pesetas; auténticos créditos públicos— ayuda de la banca al Estado y a los entes paraestata­les—-, treinta y siete mil millones de deuda pública en poder

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de los bancos; casi quince mil millones del banco emisor, de naturaleza evidentemente pública. Más de cincuenta y dos mi] millones tiene entregados la banca a entidades de carácter pu- -blico en auténticos créditos de esta clase. A más de la cuantía de las letras en cartera, los créditos mediante pólizas intervenidas por agentes o corredores colegiados de comercio suponen unos cuarenta mil millones de pesetas, etc. En total, poco más de cien­to cuarenta mil millones, la mitad aproximadamente de la renta nacional, es el volumen efectivo de los créditos otorgados por la banca en nuestro país a esa misma economía, cuantía evidente­mente inferior a la de esos otros países de que antes os hablaba, que nos dice que el volumen del crédito en España, por toda una serie de razones— políticas unas, monetarias otras, instituciona­les las*más—-, no puede alcanzar los márgenes, las cuantías que son típicas y habituales en la banca anglosajona. Aunque in­cluyéramos dentro de esa cifra algunas otras partidas del Ban­co de España y los créditos documéntanos de la banca, de na­turaleza ciertamente bien distinta, nunca llegaríamos a poder afirmar que lo que ocurre en Inglaterra o en los Estados Uni­dos— un volumen de crédito igual al de la renta nacional— se produce en nuestro país. La ayuda a la economía privada por parte de nuestra banca se detiene en unos límites, en porcen­tajes ciertamente muy inferiores.

Esas cifras requieren en seguida un estudio, una clasifica­ción ; es decir, incorporarlas a un orden, a un sistema que nos dé el significado de las mismas.

De un análisis puramente primario y elemental de ellas, surgen en seguida dos consecuencias, cuya valoración queda a l juicio de ustedes, puesto que en las mismas intervienen toda suerte de criterios y factores más bien políticos que técnicos. El primero es el del progresivo crecimiento que el crédito pú­blico, necesario para asegurar el buen éxito de las misiones estatales, la capitalización o el funcionamiento de los entes pa­raestatales, el aprovisionamiento de fondos de empresas a las explotaciones de todos éstos, viene acusando en nuestro país desde hace varios decenios. El fenómeno de una cierta esta- tificación, de una cierta colectivización de toda la vida econó­mica en el ámbito de la producción, se registra necesariamente

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como una consecuencia obligada en materia de crédiio. Tanto los bancos privados como el Banco de España son los princi­pales tenedores de la deuda pública; proveen a las empresas- estatales de crédito comerciales, de créditos a plazo medio* de créditos industriales, de tal manera que organismos funda­mentales— el Servicio Nacional del Trigo, el Instituto Nacio­nal de Industria, la R. E. N. F. E., el Instituto de la Vivienda,, de Colonización, etc.— no podrían sin esta ayuda de la banca, realizar todas las tareas que tienen encomendadas.

Frente a esto, el crédito privado, lo que era típico y carac­terístico de regímenes de economía libre e individualizada* difícilmente llegará en nuestro país a ser unos setenta a setenta y cinco mil millones de pesetas, es decir, escasamente la cuarta, parte de la renta nacional que, con toda suerte de reservas, po­demos valorar en el año pasado en muy cerca de los trescien­tos mil millones de pesetas, a los precios medios de este año.

Parte de ese crédito es puramente personal ; parte es mixto* porque a la simple firma del deudor, del acreditado, se añade toda suerte de garantías colaterales— auténtica superposición de garantías— mediante hipoteca o pignoración de efectos mobi­liarios; y en buena parte se trata, también, de crédito exclu­sivamente con garantía real en sus formas más o menos elemen­tales.

Pues bien: uno de los .fenómenos casi universales de evo­lución del crédito en los distintos países es que parece haberse llegado a un cierto tope en la utilización del crédito personal puro, de estricto crédito personal, y la necesidad de completar éste su negocio bancario y la participación del crédito en el desarrollo económico en los distintos países tiene que seguir con formas en las que van apareciendo de manera más o me­nos especiosa, más o menos subrepticia— formas sui generis— * garantías reales que dan origen a un papel bancable, a un documento símbolo de esa garantía real que pueda ser acep­table por la Banca. Uno de los casos más notorios en nuestra historia contemporánea es, precisamente, el de los pagarés del. Servicio Nacional del Trigo, por los cuales esta institución adquiere de todo el sector de nuestra producción agrícola la masa de la cosecha de cereales, paga prácticamente la totali-

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dad de la misma y puede realizar esto con un funcionamiento dentro del círculo de crédito en nuestro país que nunca llega a alcanzar los,diez mil millones de pesetas, cantidad ciertamente muy inferior a la movilizada por ese organismo. Es decir, con un documento, un papel bancable en que la garantía real en alguna manera existe, no simplemente el del puro Instituto — ente paraestatal— Servicio Nacional del Trigo, se lia podido •crear una movilización del crédito del que resulta la estabilidad del precio de esos productos agrícolas y la comodidad de recep­ción y pago de sus productores.

Pues bien : si estos precedentes, esta situación del crédito, ;nos están indicando la dificultad de la extensión del mismo en su aspecto puramente personal, y la necesidad, sin embargo, de llevarlo a zonas mucho más amplias y que constituya la aportación de la economía monetaria a la solución de las difi­cultades de los mercados y- al problema de la producción, las instituciones, bien sean puramente de técnica bancaria o. sobre todo, instituciones jurídicas— y aquí volvemos a encontrarnos con la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de pose­sión— que den lugar a una garantía real que pueda ser trans­formada í'ápida y cómodamente en un papel bancable'—bien sea un efecto, una póliza de crédito reforzada con esa garan­tía—permitirá ampliar el funcionamiento del crédito privado en España a través de la única forma susceptible de ampliarse, es decir, el crédito con garantía real, y organizar nuestra econo­mía crediticia de forma que ésta encuentre en todos esos so­portes nuevos su actuación normal, sin seguir insensiblemente el camino que se le ofrece un poco fatalmente a toda nuestra organización de crédito de entregar sus excedentes a la econo­mía estatal, que es la única con capacidad de absorberlos.

Resulta, por tanto, que constituye un positivo servicio, una auténtica defensa de las libertades individuales en el orden eco­nómico lo que se realiza al crear toda esa serie de instituciones que permitan la ampliación de la esfera del crédito privado y que atenúen el lento, pero progresivo desplazamiento en la Banca de este crédito privado por el crédito público.

Podría argüírseme que si este problema existe en nuestro país, no hay por qué buscar en unas instituciones tan limitadas

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en su planteamiento, tan recortadas en la ley que las ha dado- origen, la solución a estos problemas. Y ciertamente que no es- que yo proponga o propugne aquí el que gracias a la misma puedap encontrar solución estructuras del crédito tan amplias que requieren de una política de conjunto de mucho más vuelo- que la presencia de estas instituciones; pero sí quiero sub­rayar que todo cuanto contribuya, por pequeño o insignificante- que pueda parecer, a am pliar la base de crédito y la posibili­dad de que el crédito privado en nuestro país pueda tener m ár­genes y apoyaturas mucho mayores, contribuye a ' una estabili­zación, a un positivo saneamiento, a una situación mejor de toda la actuación del crédito en el conjunto de nuestra econo­mía nacional.

La afirmación que podría considerarse más discutible es- esta restricción o limitación del crédito personal y la necesidad de completarlo con el crédito real, con las garantías reales para dar una base de expansión al mismo. Esta limitación responde,, en muchas ocasiones, a la misma técnica bancaria, a la modifi­cación, a la elaboración de nuevas técnicas bancarias que van dificultando cada vez más la expansión del crédito personal, puesto que la concentración bancaria, la generalización del mecanismo bancario, la organización interna de la banca, difi­culta realmente la empresa pequeña, que mantiene un contacto auténtico con su clientela y llega a producir la paradoja de­que en el negocio bancario no exista una auténtica clientela adscrita a cada banco en particular, sino una masa general de­demandantes de crédito que indistintamente satisfacen sus pe­ticiones en uno u otro organismo, sin mantener un contacto db - recto, íntimo, peculiar, exclusivo, con un solo establecimiento.

Se llega en casi todos los países, como fenómeno de la des­personalización, de la economía de masa que predomina, del es­píritu global de magnitudes colectivas en todos los procesos eco­nómicos, a una cierta despersonalización (este término utilizado- exclusivamente con un concepto de economista; Dios me libre- de expresarme en términos de jurista), a una cierta despersona­lización del deudor y del prestatario, del Banco, por lo que éste, al ver la masa amorfa de una clientela indistinta, requiere- datos reales, elementos firmes o estimables tanteos de la condi-

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ción personal del deudor, como única manera de establecer todo- su volumen de negocio. Esta tendencia no es exclusiva de la Ban­ca española, sino propia, también, de toda la Banca extranjera. En nuestro país, frente a esta situación, háy un primer obstáculo' de naturaleza legal. Ignoro si, efectivamente, es lo suficiente para impedir prácticamente la expansión del crédito real tanto en su naturaleza de hipoteca mobiliaria o de hipoteca inmo­biliaria: es una Orden Ministerial de 11 de octubre de 1942,, por virtud de la cual se necesita la aprobación administrativa previa a los Bancos que quieran transformar una operación de crédito personal con una superposición de una garantía real generalmente hipotecaria, y más aún un artículo 5. de esa misma Orden Ministerial, que dispone que cuando las conve­niencias de la política monetaria lo aconsejen, se establecerá por el Ministerio de Hacienda la proporcionalidad máxima que han de guardar los créditos personales con el importe de los créditos que forman parte del activo de cada establecimiento. Creo que esta declaración no se ha producido todavía ; pero hay una posibilidad para el Poder público de estancar y de contingentar los volúmenes de los créditos de los distintos Ban­cos, determinando qué porcentaje en cada uno de ellos ha de­tener una naturaleza personal, qué porcentaje ha de tener una garantía real y, sobre todo, como consecuencia obligada, qué- márgenes han de entregarse al crédito público y al crédito privado.

El problema, por consiguiente, examinado desde el punto de vista de la Banca, como ventajas que ésta pueda encontrar en estas dos instituciones, es, reiterando ideas ya anteriormente expuestas ante ustedes, el de que, en mi opinión, nos encontra­mos ante unas tendencias que pueden llegar a ser extraordina­riamente peligrosas, de excesiva participación de predominio del crédito público en el negocio bancario, en la tentación te­rrible para un prestatario tan destacado como es el Estado de cerrar el ciclo monetario, transformándolo a su vez en daño de instituciones de las cuales depende principalmente, puesto que se trata de su deudor preferentísimo. En segundo lugar, que la expansión del crédito privado, desde el punto de vista del eré-

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dito de naturaleza estrictamente personal, es extraordinariamente d ifícil de realizar y de ampliar.

Un autor tan poco sospechoso en esto como S a y e r s , en su obra de Banca, que trata de las teorías modernas, que ha circulado tanto en España, analiza este fenómeno de la tenden­cia secular a la restricción no sólo de los créditos personales, sino más aún de la demanda de préstamos bancarios en general, y encuentra para esa restrición toda una serie de razones valede­ras también para nuestro país. Primero, la integración industrial hace que las Empresas sean cada vez mayores y económicamente más fuertes, lo cual en cierta manera les puede desplazar del Banco, por virtud de lo cual éste pierde sus clientes naturales de otras ocasiones. Segundo, la generalización de los procesos de autofinanciación, favorecidos por las circunstancias mone­tarias y por la política fiscal, con lo que se constituye dentro de cada gran Empresa susceptible de realizar esa política, un auténtico servicio de crédito exclusivamente suyo. Tercero,

- el desarrollo de los mercados de capitales y la política hacia el fomento de las inversiones fáciles, forzando, mediante la práctica del ahorro forzoso, la provisión de capitales a largo plazo a todos los sectores de la producción. Y, por último, la generalización de los pagos en efectivo al contado, como conse­cuencia de las irregularidades monetarias, con lo que el crédito comercial evidentemente padece. Todo esto hace que los orga­nismos bancarios en los distintos países, y concretamente en mi ■opinión, en el nuestro, vean limitadas sus posibilidades de ex­pansión de los créditos. La demanda de créditos puede ser muy grande, sobre todo si coexiste con una política de dinero barato de tipo reducido de interés. Las peticiones, seducidas incluso por circunstancias monetarias, pueden ser muy . gran­des ; pero esto no es una auténtica demanda de créditos efec­tivos para operaciones económicas normales; es un fenómeno puramente patológico accidental a la marcha normal de la orga­nización bancaria. La única solución que encuentra la Banca ante este estado de cosas es ir cediendo poco a poco frente a su único prestatario interesante, el ente público.

Resulta, por tanto, muy -interesante que una ley como esta de 16 de diciembre de 1954 haya creado la posibilidad de

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valorar como base del crédito el establecimiento mercantil, es decir, resucitar para España el fond du commerce, aportando una mercancía, el establecimiento, puede tener una sustantividad que permite ser objeto base y apoyadura de un crédito de natu­raleza privada. Resulta, por consiguiente, importante, interesan­te, y es necesario actualizar todo lo permitido para que pueda llegar a una cierta efectividad el que determinados bienes econó­micos prácticamente hoy al margen del crédito, como son la ma­quinaria industrial, los automóviles, los aviones, los vagones, los tranvías o vehículos grandes de tracción mecánica, la propiedad intelectual, la propiedad industrial, en fin, los bienes menos susceptibles de registro— en cuyo caso pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria— , otros susceptibles de identificación y de conservación durante algún tiempo— en cuyo caso pueden ser ■objeto de prenda sin desplazamiento de posesio— , puedan pa­sar a integrar materia de crédito real, ofrecer nueva garantía a un posible acreedor banquero y constituir base para nuevas operaciones de crédito.

Un primer intento de valorar la efectividad práctica de esta ley sería el medir el valor añadido que todos estos efectos ofrecen a la base de crédito. Y aunque realmente esto es una investigación estadística, elemental en su generalización, pero muy difícil en la forma de llevarla a cabo, lo que sí es muy posible de afirm ar, sea cual fuere el guarismo o la cifra a que llegáramos, es que constituye realmente una masa muy impor­tante de bienes que puede ser un factor interesante para la con­solidación interna de la Banca, operaciones nuevas que hoy en día prácticamente no puede realizar, y, sobre todo, que pon­dría, además, en comunicación con el auténtico crédito a todo un conjunto de clases sociales que hoy no utiliza debidamente éste, y que el puro crédito personal les es en cierta forma muy difícil, en cuanto que su única manera asequible de llegar al crédito es la de presentar juntamente con su propia firma la de algún avalista o fiador que le pueda asegurar el normal des­arrollo de esa operación de crédito. Ahora bien: la democrati­zación, el hacer llegaii el crédito a clases sociales pequeñas, ar­tesanos, industriales independientes, profesionales, hombres de clase medía que, gracias a estos instrumentos o bienes, e'il posé-

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sión, en propiedad, pueden encontrar para ello una ayuda a. su modestia necesitada de crédito, implica, naturalmente, el que el desarrollo de esas nuevas operaciones de crédito tiene que ser lo más barato, lo más eficaz, lo más sencillo posible.

Y aquí nos encontramos con los problemas fundamentales para poder medir o valorar, desde un punto de vista estricta­mente económico, cuál es el interés de estas dos instituciones que aportan nuevas garantías reales a las operaciones de cré­dito.

Hace algunos meses, en un conciso artículo de unas ocho o nueve páginas, que era un verdadero modelo de divulgación periodística para el gran público de este tema tan poco apto para ser llevado al gran público, un ilustre Notario de este Colegio de Madrid, el señor V a l l e t d e G o y t i s o l o , resumía su pensamiento acerca de la efectividad práctica de esta ley, sobre todo de la prenda sin desplazamiento, más que de la hipoteca- mobiliaria, con el siguiente párrafo:

«Ciertamente es mucha la confianza que esta ley ha puesto en la Banca española. De ella depende especialmente que el crédito personal no quede arrinconado por la exigencia de hipotecas mobiliarias o de unas prendas sin desplazamiento constituidas en pólizas impresas y firmables en la ventanilla al solicitar un crédito. De ella depende...

... Esperamos que los hechos nos confirmen que al conceder esa confianza no se ha pecado de impremeditación ni por ex­ceso de optimismo.»

El problema, por consiguiente, uno de vuestros dignísimo? compañeros lo situaba plenamente en el terreno puramente ban­cario. La efectividad de la ley parece que era una consecuencia de cómo la Banca la recogiera y la interpretara.

Ciertamente, que no por devolver la pelota a un tan impor­tante e ilustre representante del Notariado, ni tampoco por de­fender a la Banca, que se puede defender sobradamente por sí sola sin necesidad de ayuda ajena, yo quiero terminar esta conferencia, cuyo único mérito he dicho al principio uue sería el de la brevedad, sosteniendo una opinión un poco distante, diciendo que es mucha la confianza que esta ley ha puesto en

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el Notariado español para que llegue a ser viable y previstos los efectos económicos que de la misma se esperan. Desde el momento en que gran parte de esas operaciones de crédito, si no la totalidad de ellas, puesto que habrá la concurrencia obli­gada de los Agentes de Cambio y Bolsa y de los Agentes me­diadores de Comercio ; desde el momento en que gran parte de esas operaciones de crédito han de tener como iniciativa una escritura pública y una inscripción en el Registro creado para las mismas, en todos esos casos Notarios y Registradores, pero fundamentalmente los Notarios, pueden contribuir con su consejo, con su desinterés, sobre todo con la eficacia en la tramitación de esas actuaciones, a que la normalidad del crédito bancario siga efectivamente produciéndose y que, por consiguiente, éstas dos instituciones cumplan su misión primordial de constituir una ayuda para aquellas economías individuales de recursos ciertamente limitados, base para una operación de crédito. Del desinterés para con la clientela del Notariado no tengo por qué hablar. De ese px'edominio del interés general frente al puro interés privado del Notario, me basta para ello mi peque­ñísima experiencia personal. Yo tengo que decir que mi pre­sencia aquí y en esta conferencia es fruto de una gestión de vuestro Decano, que a la segunda vez de conocerme en su des­pacho me largó este escopetazo, sin pensar que era el medio^ más seguro para que yo saliera corriendo de allí y perdiera un cliente, modestísimo, pero un cliente. Por consiguiente, del desinterés del Notariado para con la clientela, puedo dar ver­dadera fe. Pero no se trata simplemente del desinterés— que éste se da por supuesto-— ; yo creo que habría que subrayar mucho el valor del consejo y sobre todo la eficacia en la gestión de todas estas actividades ; el valor del consejo, que no se limi­te en la actuación a autentificar lo que en su presencia se afirma, sino que tiene que intervenir con una presencia activa y positiva, asesorando a ambas partes sobre los efectos ulteriores de las operaciones y de sus posibles consecuencias; y, sobré todo, fa eficacia en la gestión, puesto que en el terreno estrictamente de los negocios económicos, del desarrollo de los negocios ban- carios, más que el coste entre gastos y el impuesto puede sig­nificar un incremento de costes, que a la larga pueda ser dis­

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tribuido entre todos los usuarios del mismo y 110 representar nada. Lo fundamental es que un crédito bancario, una ejecu­ción no se pueda ver obstaculizado por falta de un certificado a tiempo de un Registro, por el retraso en un estudio notarial ; que la escritura no venga a significar toda una serie de retrasos, de complejidades, de inconvenientes, a lo que la Banca cierta­mente está poquísimo o nada acostumbrada ; para que con una ■cierta simplicidad se llegue a hacer predominar el criterio de ■eficacia sobre garantía jurídica. Esto último es fundamental en el negocio bancario, que, por consiguiente, hoy concede una ven­taja enorme a la póliza intervenida por un Agente de Bolsa, al título ejecutivo de una letra de cambio, frente a la escritura de prenda o de hipoteca. Pero tanto en uno como en otro caso,

■el problema fundamental, la tesis general, el interés que para mí ofrecen estas instituciones, sacándolo,' quizá con un criterio puramente teórico de profesor universitario, al margen de con­tingencias directas e inmediatas de interés privado, es que en la situación actual nos encontramos con una dualidad de am­bientes en las grandes actividades económicas, con una dualidad en la que hay una gran parte de ellas resultado de actividades y de decisiones libres en las que el principio de la autonomía, de la voluntad, francamente impera. Y frente a ellas otra gran fuente de actividades económicas plenamente funcionalizadas, ■esquematizadas con todas sus posibles actuaciones ya previstas, decididas, obligando o prohibiendo, y que vosotros, en último término, representantes de una actividad libre, podéis, mane­jando esta arma y estas dos instituciones, contribuir a hacer triunfar el principio de fe y de confianza en los negocios pri­vados de una manera mucho más importante de lo que a prime­ra vista pueda parecer.

Es decir: cooperar a la realización de esa norma tradicio­nal, por virtud de la cual se afirma que el Estado sólo por modo subsidiario debe actuar en aquellas actividades en que la sociedad por sí sola no ha sabido organizarse ni proveer a la realización de esos fines o factores que son verdad lo mismo en economía que en política, que en los negocios jurídicos de toda clase, libres de todo extremismo, incluso del extremismo estatal.

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Vuestra actuación, por consiguiente, puede ayudar a conser­var como puro negocio privado, como actividad libre, no sola­mente el crédito y la Banca, sino vuestra próspera profesión en último término.

He dicho. (Muchos aplausos.)

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