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Jorge Eduardo De León Duque Procurador de los Derechos Humanos Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la Información Pública

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Jorge Eduardo De León Duque

Procurador de los Derechos Humanos

Aspectos Generales de la Ley de Acceso a la

Información Pública

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Es de orden público porque incide en la vida política del país; de interés social porque no está sujeta a la voluntad de una persona o grupo; es de utilidad social porque otorga a los ciudadanos la facultad de auditar a sus autoridades y emitir una opinión.

Tener en cuenta que se interpretará con apego a la

Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.

La ley es una herramienta jurídica que da facultad a toda

persona de informarse e investigar en qué se invierten los impuestos y cómo se desarrollan los actos administrativos. En el artículo 1 numeral 4 estatuye que es obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia.

Naturaleza e interpretación de la Ley de Acceso a la Información Pública

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Sujetos

• SUJETO ACTIVO: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada menor o mayor de edad, nacional o extranjero-, con derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública. Si en la ley dijere ciudadano, contribuyente o habitante podría lugar a interpretar que se referiría sólo a guatemaltecos.

• SUJETO OBLIGADO: Toda personal individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública en general.

Como funcionarios o empleados públicos tenemos la

calidad de sujetos activos y sujetos obligados, dependiendo como actuemos.

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Información Pública de Oficio Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y

disponible, en todo momento, la información que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos.

Para cumplir con esta disposición, es menester la intervención

del personal de la institución -enlaces-, ya que en un plazo no mayor de 30 días después de producido un cambio debe actualizarse.

En cuanto a tener disponible, significa que cuando la Unidad de

Información les requiera información, debe ser atendida inmediatamente, al no hacerlo se incurre en responsabilidades legales que en adelante se explicarán, siendo importante agregar que, el plazo de respuesta para las solicitudes es evaluada por la PDH, en el Informe Anual sobre la Situación del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública.

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Actualización constante del portal electrónico

Una medida que la ley establece para garantizar lo dispuesto en el artículo 10 es el artículo 7, al regular que los sujetos obligados deberán actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días, después de producirse un cambio.

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Principios sobre los que descansa la ley Máxima Publicidad: Todo lo

que obra en el Estado es público, aunque no es absoluto, tiene sus excepciones (CPRG Arto. 24); la que por disposición de una ley sea confidencial ejemplo Arto. 21 Ley de Probidad; las que de acuerdo a tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala, tengan cláusula de reserva.

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Principio de Sencillez y Celeridad: Implica que el proceso se lleve a cabo con eficiencia y eficacia desde la solicitud hasta su última resolución. En la Ley comentada dice que, una pronta respuesta refleja la ética y eficiencia de las instituciones.

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Principio de Transparencia: Es abrir la información del Estado al escrutinio público. No implica un acto de rendir cuentas a un destinatario específico, sino la práctica de colocar la información en una vitrina pública para que los interesados puedan revisarla, analizarla y usarla como mecanismo para hacer valer sus derechos. Los sujetos obligados están obligados a informar sobre sus actos, incluso cuando nadie se los pida. Es obligatorio observar este principio (Arto. 1 numeral 4 LAIP). En doctrina se clasifica en: transparencia activa y reactiva.

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Principio de Gratuidad: El acceso a la información es un derecho humano fundamental y universal, no tiene precio ya que la información que genera el Estado, es propiedad de los gobernados que con los impuestos permiten el funcionamiento del aparato estatal. El Arto. 18 de la LAIP establece que el acceso a la información pública es gratuito, sólo se cobrarán los gastos de reproducción, que en ningún caso será superior a los costos del mercado y no podrán exceder de los costos para la reproducción.

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Artículos constitucionales

• Artículo 28: Facultad de dirigir peticiones a la autoridad, la cual está obligada a tramitarlas y resolverlas conforme a la ley.

• Artículo 30: Todos los actos de la administración son públicos y los interesados podrán obtener la información que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen consultar.

• Artículo 31: Toda persona tiene el derecho de conocer, corregir, rectificar y actualizar lo que de ella conste en archivos o registros estatales y la finalidad a la que se dedica esta información.

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Definiciones • Ley de Acceso a la Información Pública: artículos 9 numerales 1 y 4, 30-35.

• Datos personales: La ley de RENAP en su artículo 6 inciso j) establece como información pública sin restricción solamente el nombre y los apellidos de la persona, su número de identificación, fechas de nacimiento o defunción, sexo, vecindad, ocupación, profesión u oficio, nacionalidad y estado civil (no así la dirección de su residencia).

• Datos personales sensibles: Información íntima de la persona con la cual esta se identifica en aspectos relativos a su personalidad y preferencias (por ejemplo: origen étnico y racial*, ideología, opiniones políticas, espiritualidad, sexualidad, estados de salud físicos y psíquicos, situación moral y familiar).

* En un grupo étnico sus diversos integrantes comparten una misma identidad. El idioma es un factor principal y dominante para identificarlo. Por lo general el grupo adopta su propio nombre y comparten una misma historia, costumbres, identidades familiares al igual que reglas y prácticas matrimoniales, entre otros. Mientras que un grupo racial es el grupo de seres humanos definidos por rasgos físicos, biológicos transmitidos genéticamente y compartidos por una determinada población.

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Datos Personales Datos Personales Sensibles

Nombre Lunares

Edad Color de tez

Estado civil Color de ojos

Nacionalidad Color de cabello

Profesión u oficio Estatura

DPI Nombre de padres

Licencia de conducir Peso y medidas

Carné del IGSS Tarjeta de crédito o débito

Carné de colegiado Ideología política

NIT Religión

Empadronamiento Preferencia sexual

Domicilio Pasatiempos

Residencia Higiene personal

Número de Pasaporte Origen racial o étnico

Carné universitario Enfermedades

Carné de colegio Situación económica

Carné de trabajo Celular personal

Carné de centros recreativos Teléfono de casa

Póliza de seguro Usuarios de ingreso a portales

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Información Confidencial Información que por mandato constitucional o disposición expresa de

una ley, tenga acceso restringido o haya sido entregada bajo garantía de confidencialidad. Art. 22 LAIP:

Correspondencia, documentos y libros personales (Arto. 24 CPRG);

Información clasificada como confidencial en la Ley de Bancos y Grupos Financieros;

Secreto profesional. Vg. Testamento cerrado, la información que en el ejercicio de sus cargos obtengan los sacerdotes, pastores, médicos, etc.;

Datos personales sensibles (religión, preferencia sexual, etc.);

Información proporcionada bajo promesa de confidencialidad.

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Información Reservada Es la información pública cuyo acceso se encuentra

temporalmente restringido por disposición expresa de una ley o haya sido clasificada como tal. Arto. 23 LAIP (algunas):

Relacionada con asuntos militares clasificados como de seguridad nacional;

Relacionada a asuntos diplomáticos, clasificados como de seguridad nacional;

Que pueda afectar las actividades de investigación, prevención o persecución de delitos;

Se recomienda consultar el concepto de Seguridad Nacional en Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad, expediente 2819-2004 del 8 de marzo de 2005.

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Hábeas Data: Definición

Es la garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo

que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra

forma de registros públicos y la finalidad a la que se dedica esta

información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. Arto. 9 numeral 4. de

la LAIP.

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Hábeas Data en Guatemala Arto. 1 numeral 2 LAIP: La presente ley tiene por objeto: (…)

2. Garantizar a toda persona individual (no jurídica) el derecho de conocer y proteger los datos personales de lo que ella conste en archivos estatales (aparte es lo privado), así como de las actualizaciones de los mismos; (…)

Consentimiento expreso*:

Los sujetos obligados podrán comercializar, difundir o distribuir los datos personales contenidos en sus sistemas de información únicamente con consentimiento expreso por escrito de las personas a las que hace referencia esos datos.

*Excepciones: No será necesario el consentimiento en los casos establecidos en el artículo 32 de la LAIP.

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Hábeas Data en Guatemala

• Sólo los titulares de la información o sus representantes legales (previa acreditación) podrán solicitarla, así como la modificación de datos personales contenidos en cualquier sistema de información.

• Recurso de revisión: Contra la negativa de entregar o corregir datos personales procede su interposición, según el procedimiento indicado para solicitud de información pública.

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Procedimiento de modificación

Día 0* (plazo empieza a correr al día

siguiente)

• Solicitud de modificación de los datos personales contenidos en sistemas de información

Día 30

• Resolución que haga constar las modificaciones o que haga constar las razones por las que no procedieron

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Recurso de Revisión

Día 0* (plazo

empieza a correr al día siguiente)

• Negativa de entregar o corregir datos personales

Día 15

• Plazo dentro del cual se puede interponer el recurso de revisión

Día 20

• Resolución definitiva del recurso de revisión de la máxima autoridad

Día 25

• Conminación de la máxima autoridad al obligado para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución

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Leucemia

Correspondencia

Investigaciones de los

fiscales

Balances financieros de

S.A.

Número y nombre de

funcionarios de la SIE

Cristiano

Información Confidencial

Información Reservada

Discusiones entre

gobiernos sobre

narcotráfico

Actuaciones en proceso

contra niño de 12 años

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Lunares

Peruano

Testigo de Jehová

Evaluación psicométrica

Esclerosis múltiple

NIT

Caminar al trabajo

Empadronamiento

Dato Personal

Dato Personal Sensible

Licencia de conducir

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Residencia

Carné IGSS

Transgénero

DPI

Perforación en la ceja

Estado de cuenta

Salario

Ideología política

Carné de colegiado

Dato Personal

Dato Personal Sensible

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Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Acceso a la Información Pública -SECAI-

2424-1717

Extensión 1823

[email protected]

12 avenida 12-72, zona 1, Ciudad de Guatemala

Muchas gracias