Upload
lehanh
View
217
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Guía de Operación de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33:
Infraestructura Social Municipal (FAISM) y Fortalecimiento de los
Municipios (FAFM).
Dirección Técnica
1
Guía de Operación del Ramo 33
DIRECTORIO
AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
Dr. Alonso Godoy Pelayo [email protected]
AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO
Lic. Ma. Teresa Arellano Padilla [email protected]
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Lic. Jesús Gudiño Gudiño [email protected]
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
L.C.P. José de Jesús Trejo Juárez [email protected]
DIRECTOR DE AUDITORÍA A MUNICIPIOS
L.C. Saúl Munguía Ortíz [email protected]
DIRECTOR DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA
Ing. José Manuel Moreno Saavedra [email protected]
DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS
PÚBLICOS AUTÓNOMOS
Mtro. Armando Nambo Amezcua [email protected]
DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES
Lic. Jorge Villanueva Jiménez [email protected]
DIRECTOR TÉCNICO
Lic. Hugo de León Meza [email protected]
DIRECTORA DE PROGRAMACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMENTO
Dra. Claudia Verónica Gómez Varela [email protected]
2
Guía de Operación del Ramo 33
Í N D I C E
Página
1. PRESENTACIÓN …………………………………………………………………… 6
2. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………….. 7
3. ASPECTOS GENERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES ………………………………………………………………….……. 8
Objetivos Generales …………………………………………………………....….. 10
Marco Normativo General ……………………………………………………….… 10
Ámbito legal que sustentan los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33 y donde están insertos, el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM) y el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios”(FAFM) ……………………………………..... 14
Aspectos contables y financieros generales de los fondos FAISM y FAFM …. 14
De la integración de los fondos federales …………………………….……..…… 14
Del registro de los fondos en las haciendas locales …………………………….. 15
De la prevención presupuestaria ………………………………………………….. 16
De las modificaciones presupuestales …………………………………….……… 16
Del cierre de ejercicio …………………………………………………….………… 16
De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores ……………………………………………………………………………. 17
De la inembargabilidad de los fondos federales …………………………………. 17
De la inspección y vigilancia del FAISM y FAFM ……………………………….. 18
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES 19
4. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL “FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL” (FAISM) ……………………………………………………….…………………….. 20
Objetivo general en el marco legal del FAISM …………………………………… 21
Aspectos contables y financieros generales del FAISM ………………………… 22
De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM), Estado-Municipio ………………….. 22
De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de 23
3
Guía de Operación del Ramo 33
firmas …………………………………………………………………………….……
De los rendimientos financieros …………………………………………………… 23
De los egresos del fondo …………………………………………………….…….. 24
De las modificaciones presupuestarias …………………………………………… 25
Del cierre de ejercicio …………………………………………………………….… 25
De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores ……………………………………………………………………….…… 25
Otros egresos complementarios autorizados ……………………………………. 26
De los gastos indirectos del FAISM ………………………………………….…… 26
De los recursos del FAISM para el desarrollo institucional …………………….. 27
De los apoyos para la educación básica …………………………………………. 28
La participación social ……………………………………………………………… 29
De la integración del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) ……………………………………………………………….….. 29
De la aportación comunitaria ……………………………………………………… 30
Obligaciones en materia de transparencia: publicación y fiscalización del FAISM ………………………………………………………………………….……. 30
De la publicación y difusión de las obras y acciones …………………………… 30
De la fiscalización del FAISM ……………………………………………………… 31
5. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL “FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FAFM) ………………………………………………………………………….…… 32
Objetivo general en el marco legal del FAFM …………………………………… 33
Aspectos contables y financieros generales del FAFM ………………………… 34
De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), Estado – Municipio ………………. 34
De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas …………………………………………………………………………….…… 35
De los rendimientos financieros …………………………………………………… 36
De los egresos del fondo ……………………………………………………….….. 36
De las modificaciones presupuestarias …………………………………………… 37
Del cierre del ejercicio ……………………………………………………………… 37
4
Guía de Operación del Ramo 33
De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores ……………………………………………………………………………. 37
Obligaciones en materia de transparencia: publicación y fiscalización del FAFM ……………………………………………………………………….……….. 37
De la publicación y difusión de las obras y acciones …………………………… 37
De la fiscalización del FAFM ……………………………………………….……… 38
Nuevas disposiciones en otras aplicaciones de los recursos del FAFM ……. 38
6. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA COSTEADOS POR EL FAISM Y FAFM ……..……….. 41
De las modalidades de ejecución de obras ……………………………………… 42
De las obras por contrato ………………………………………………………….. 42
De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por licitación pública ………………………………………………………………………………. 44
De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por invitación y adjudicación directa ……………………………………………………….………… 45
De los tipos de contrato de obra ……………………………………….………….. 45
De los expedientes unitarios de obra …………………………………….……….. 46
De las obras por administración directa ………………………………….……….. 47
Impacto ecológico de obras ……………………………………………….……….. 48
De la entrega y recepción de obras …………………………………….…………. 48
De las obras no finalizadas ………………………………………………………… 49
De la garantía de las obras ………………………………………………………… 49
De las adquisiciones ……………………………………………………….……….. 50
Irregularidades frecuentes en la ejecución de las obras ………………………... 51
Expedientes de obra mal integrados ……………………………………………… 51
7. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA COMPROBACIÓN, REGISTRO CONTABLE Y FINANCIERO DE LOS RECURSOS DEL FAISM Y FAFM ….. 52
Del ejercicio y aplicación de los recursos para su registro en la cuenta pública 53
Del procedimiento de ejecución y control del egreso …………………………… 53
Documentos comprobatorios de ingreso y gasto ………………………………... 55
Del seguimiento de las acciones ………………………………………………….. 56
5
Guía de Operación del Ramo 33
Del control y expediente del ejercicio …………………………………………….. 56
Del registro de obras y adquisiciones en el patrimonio municipal ……………... 57
Aspectos a considerar en el marco legal en la administración de los recursos del FAISM y FAFM …………………………………………………….…………… 58
Inconsistencias en el manejo de los Fondos FAISM y FAFM …………………. 59
8. ANEXOS TÉCNICOS ………………………………………….………………….. 62
Información complementaria y de consulta ……………………………………… 63
Apertura programática del FAISM ………………………………………………… 73
Apertura programática del FAFM …………………………………………………. 78
Formato básico sobre la aplicación de los recursos federales …………………. 79
Estructura de conformación del COPLADEMUN ……………….……………….. 80
9. MARCO JURÍDICO GENERAL ……………………………….…………………. 81
Normas del Ámbito Federal ……………………………………………………….. 82
Normas del Ámbito Estatal y Municipal …………………………………………… 82
Otros ordenamientos aplicables …………………………………………………… 83
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y BIBLIOGRAFÍA ……………….………………. 85
Glosario de Términos ………………………………………………………………. 86
Bibliografía ………………………………………………………………………….. 86
6
Guía de Operación del Ramo 33
1. PRESENTACIÓN
El ramo 33 son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los
Estados y Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los
objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.
La sociedad actual reclama su derecho a contar con instituciones que administren con
calidad los recursos que ella aporta, por esa razón uno de los compromisos que el
gobierno tiene con la ciudadanía es el de implementar técnicas de control que les permita
informar de manera sistemática, con oportunidad y veracidad sobre la aplicación de la
hacienda pública municipal, la que debe de ejercer con criterio de economía, eficacia y
eficiencia, transparencia y honradez.
Los recursos públicos, provenientes de los Fondos de Aportaciones del Ramo 33, deben
pasar por un proceso minucioso, mediante el cual se lleva a cabo la revisión y examen
exhaustivo de la gestión pública que llevan a cabo las autoridades municipales que
manejan estos recursos. Mediante esta revisión, se comprueba si las entidades públicas,
los administran, manejan y asignan, conforme a lo establecido en las leyes, planes y
programas aprobados.
Este documento es instrumento técnico para hacer más eficiente y transparente la
administración de estos recursos en el Municipio.
7
Guía de Operación del Ramo 33
2. INTRODUCCIÓN
Las exigencias democráticas y los reclamos de las clases sociales más
desprotegidas, desamparadas, marginadas de la sociedad que viven en la pobreza
extrema, hicieron reflexionar a los representantes del Gobierno Federal sobre la
necesidad de protegerlas, para tal fin, desde 1997, emitió el Decreto que adiciona el
Capitulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, creando “Los Fondos de Aportaciones
Federales” este ordenamiento regula las transferencias de los recursos federales a los
estados y a los municipios, con el fin de mejorar la calidad de vida de las clases sociales
en rezago social.
Con los recursos provenientes de estos fondos se pretende aminorar las
carencias y reclamos sociales de los ciudadanos desamparados, otorgándoles recursos
económicos destinados especialmente al cumplimiento de objetivos previamente
seleccionados y etiquetados, organizándolos de manera que lleguen en forma directa,
suficiente y oportuna.
Con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, se elabora esta guía para los H. Ayuntamientos del Estado de Jalisco, con el
propósito de que sea una herramienta útil, de consulta en el manejo y aplicación de los
recursos provenientes de dos de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33: el
de Infraestructura Social Municipal (FAISM) y el de Fortalecimiento de los Municipios
(FAFM).
Las autoridades municipales en el ejercicio de estos recursos, para aclarar dudas,
deberán remitirse a la Ley de Coordinación Fiscal, al Presupuesto de Egresos de la
Federación, así como los lineamientos señalados en el programa de fiscalización
“PROFIS” y los demás ordenamientos legales que sean aplicables.
Como es de conocimiento general los recursos provenientes de estos fondos federales,
están por ley, “etiquetados”, esto es; su uso debe destinarse exclusivamente para lo que
fue creado.
8
Guía de Operación del Ramo 33
Aspectos Generales de
los Fondos de Aportaciones Federales
FAISM y FAFM
9
Guía de Operación del Ramo 33
3. ASPECTOS GENERALES DE LOS FONDOS DE
APORTACIONES FEDERALES
Las Aportaciones Federales y en particular las del Ramo 33, están reguladas por la Ley
de Coordinación Fiscal (LCF) y, junto con la Ley de Ingresos, permiten calcular mediante
fórmulas y coeficientes los montos que serán destinados a los gobiernos locales para que
a través del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se establezcan
las aportaciones correspondientes para cada entidad y sus municipios. 1
En este contexto, se desprenden el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal” (FAISM) y el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” (FAFM).
Los “Fondos de Aportaciones”, son recursos económicos institucionalizados, asignados
por la Federación a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y Municipios,
que se obtienen de todas las fuentes de recaudación del Gobierno Federal y que se les
otorgan, con el propósito de darles capacidad financiera para enfrentar las dificultades
hacendarias y responsabilidades obtenidas en el marco del nuevo Federalismo,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada
uno de los fondos establece la “Ley de Coordinación Fiscal” (LCF), como apoyo adicional
para ejercerlos en actividades prioritarias, perfectamente delimitadas, que coadyuven a
mejorar el desarrollo y bienestar de las comunidades más necesitadas para lograr así el
objetivo fundamental.
1 Ver el ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la
ministración durante el Ejercicio Fiscal 2010, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO; lunes 27 de diciembre de 2010.
10
Guía de Operación del Ramo 33
OBJETIVOS GENERALES
Del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM) y
del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” (FAFM)
I. Institucionalizar el apoyo de la Federación a Estados y Municipios;
II. Dar permanencia a los recursos descentralizados en adición y con
independencia de la recaudación federal participable;
III. Consolidar el proceso de descentralización;
IV. Acrecentar sostenidamente los recursos sociales destinados a los
municipios;
V. Planear acciones y formular programas en beneficio de la población en
pobreza extrema; y
VI. Promover el fortalecimiento y el desarrollo municipal.
MARCO NORMATIVO GENERAL
Aspecto Legal para el Ejercicio de los Recursos Federales
Las acciones de los H. Ayuntamientos relativas al manejo y administración de los
recursos económicos que forman parte de la hacienda pública municipal, provenientes
del Ramo 33 del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”
(FAISM) y del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal” (FAFM),
se llevarán a cabo sustentadas en los ordenamientos legales que se desprenden del
ámbito federal, estatal y demás normativas aplicables (ver capítulo: Marco Jurídico
General).
Es importante consultar los artículos 8 y especialmente el 9 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (publicado el martes 7 de
diciembre de 2010) donde se plasman las disposiciones a las que los municipios
deberán de sujetarse en la aplicación de los recursos Federales del Ramo 33 en
este ejercicio.
A continuación se destacan los puntos más importantes de los artículos antes citados:
11
Guía de Operación del Ramo 33
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal
Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser
transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente
con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio
de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo
IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley de Coordinación Fiscal;
II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad
con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán
y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los
demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados
que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes
Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.
Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y
acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos
erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas,
así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los
plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el
artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la
Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo
soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y
conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la
información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la
Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados.
Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la
aplicación de los referidos recursos;
V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del
desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el
artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dichas evaluaciones se realizarán a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y
metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la
aplicación de los recursos públicos federales. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se
sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria.
Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas
páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en
las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los
municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones
realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y
de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua
12
Guía de Operación del Ramo 33
para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas
en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de
los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de
las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan
entregado la información en los términos de la referida disposición, y
X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema
que esta dependencia ponga a su disposición, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos
federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas,
los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados
estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;
b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y
c) Proyectos y metas de los recursos aplicados.
Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de
información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal,
85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello deberán:
I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles
a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación
territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal
les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por
municipio o demarcación.
II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo
señalado en el artículo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto;
III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y
federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo
fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.
Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo
correspondiente y sus rendimientos financieros.
La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos
financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en
su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:
a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados,
así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo
de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se establezca
en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;
d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los
fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;
13
Guía de Operación del Ramo 33
e) Iniciar los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con
recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los
beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y
f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49,
fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las
instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los
municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se
ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal
y local;
V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de
sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que
beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el
avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o
variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la
Ley de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la
Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la
misma periodicidad;
VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando
cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por
concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad
pública de sus habitantes.
14
Guía de Operación del Ramo 33
Ámbito legal que sustenta los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33 y
donde están insertos, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal (FAISM) y el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios (FAFM)
Estos fondos tienen su fundamento legal en el artículo 25 de la Ley de Coordinación
Fiscal (LCF), en donde se establecen las aportaciones que la Federación transfiere a
las haciendas públicas de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales del Distrito
Federal, y en su caso, a los municipios, condicionando su gasto a la consecución y
cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportaciones se establecen; los
fondos considerados en el “Capítulo V” son los siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
a. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;
b. Fondo de Infraestructura Social Estatal;
IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
V. Fondo de Aportaciones Múltiples;
VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;
VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal; y
VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. 2
Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal vigente.
ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS GENERALES DE
LOS FONDOS FAISM Y FAFM
De la integración de los Fondos de Aportaciones Federales
De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2011, los recursos
que integran el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM)
2 Ley de Coordinación Fiscal; Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Cámara de Diputados de H. Congreso de la
Unión. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. . quedando integrado con 8 fondos y 4 subfondos.
15
Guía de Operación del Ramo 33
y el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM) se
constituyen de la recaudación federal participable con un monto equivalente y dividido de
la siguiente manera:
“Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM): 2.197 % 3
“Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM): 2.35 % 4
Del registro de los fondos en las haciendas locales
Las aportaciones que reciban los Gobiernos Municipales serán administradas y ejercidas
conforme a sus propias leyes, por lo que, deberán ser registradas como ingresos
propios y destinarlos específicamente para los fines establecidos en la Ley de
Coordinación Fiscal, donde menciona que:
“Las aportaciones Federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las
Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas
como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos…”
5
Por lo anterior, es indispensable que los intereses o productos financieros generados en
estas cuentas, deben ser aplicados en conceptos “iguales” a los autorizados; ya que,
estos recursos generados mediante esta vía (de intereses y/o productos financieros) se
consideran como accesorios.
Se tendrá especial cuidado en no mezclar entre sí, los intereses de cada fondo así
como entre ejercicios fiscales.
Estas aplicaciones deberán estar aprobadas por el H. Ayuntamiento y en su caso por el
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), según el fondo que
se opera.
3 Artículo 32, párrafo 1ro, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 4 Artículo 36, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 5 Artículo 49, párrafo 2do., de la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
16
Guía de Operación del Ramo 33
De la prevención presupuestaria
Con el objeto de prever contingencias inflacionarias que regularmente modifican el
presupuesto de las obras y acciones, se recomienda 6 destinar hasta un 5% del techo
financiero de cada fondo para el renglón de prevención presupuestaria, que permita a
los Ayuntamientos, hacer frente a cubrir imprevistos.
Dicha partida, será ejercida en caso de necesitarse a más tardar en el día último del
mes de septiembre; por lo que se debe formular y presentar la modificación
presupuestal respectiva, en la que se determine el recurso asignado a los proyectos o
acciones. En caso de contar con saldo a favor a esta fecha, deberá aplicarse en obras
cuya conclusión no rebase la 1a. quincena de diciembre del ejercicio fiscal
correspondiente.
De las modificaciones presupuestales
Se recomienda como fecha límite improrrogable para realizar modificaciones
presupuestales del FAISM y FAFM, es el día 16 de octubre del ejercicio fiscal
correspondiente; asimismo se deberá de entregar la información respectiva de estos
movimientos a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, para cumplir con la
información que al cierre del ejercicio se rinda a la Federación.
Del cierre de ejercicio
El informe del cierre de ejercicio debe contener el estado físico-financiero final de todas
y cada una de las obras y acciones aprobadas y debidamente autorizadas por el H.
Ayuntamiento y, en su caso, de acuerdo con el Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal (COPLADEMUN).
La fecha límite perentoria para presentar el cierre de ejercicio es el día 31 de diciembre
del año correspondiente.
6 Debe tomarse como una sugerencia preventiva que emite la ASEJ.
17
Guía de Operación del Ramo 33
De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores
Los saldos no ejercidos de cada fondo, determinados en el estado de origen y
aplicación de los recursos que al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal presenten la
cuenta pública del H. Ayuntamiento, no podrá ejercerlos en el año inmediato siguiente
hasta su erogación total en obras y/o acciones autorizadas para cada fondo.
De la inembargabilidad de los fondos federales
Las aportaciones federales y sus “accesorios” que con cargo a los FAISM y FAFM
reciben los municipios “podrán ser no embargables.”
Ya que, si bien es cierto que la Ley de Coordinación Fiscal señala que:
“Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este
Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos
correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en
garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago…” 7
También es correcto, lo que se señala la misma ley al final del mismo artículo 49 que
alude e indica: salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. 8
Artículo 50.- Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25,
en sus fracciones III y VIII, de esta Ley corresponden a las Entidades Federativas o
Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de
incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con
la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas
físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las
legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los
Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el
Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como
en el registro único de obligaciones y empréstitos…”
7 Artículo 49, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO
VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 8 Artículo 50 y 51, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
18
Guía de Operación del Ramo 33
El financiamiento que da origen a las obligaciones de pago su monto no debe ser
superior al 25% de los recursos que anualmente les corresponden del FAISM, esto
derivado por acciones realizadas para los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley
de Coordinación Fiscal
Artículo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25,
fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones
de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan
las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo “
Por lo anterior, es recomendable que dentro del marco jurídico aplicable, se haga un
análisis de los procedimientos legales en los H. Ayuntamientos, cuando se tengan que
signar documentos que pongan en consideración las participaciones que ingresan al
municipio.
De la inspección y vigilancia del FAISM y FAFM
La Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 49, señala la obligación que tienen las
autoridades estatales, cuando en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión
detecten desviaciones en la aplicación de los recursos, haciendo conocimiento de forma
inmediata a la Secretaría de la Función Pública:
“Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder
Legislativo Local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines
establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría
Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.” 9
Y respecto a la fiscalización de los recursos es importante señalar que el encargado de la
revisión será la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, como se menciona a
continuación:
III. “La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas, los Municipios y
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder
Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u
órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que
las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones
9 Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE Última reforma
publicada DOF 24-06-2009.
19
Guía de Operación del Ramo 33
Territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para
los fines previstos en esta Ley.” 10
Por lo que con base en esta misma ley, cuando los servidores públicos federales o
estatales incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales por el manejo o
aplicación indebida de los recursos del fondo serán determinadas y sancionadas por las
autoridades federales o locales, según corresponda, de conformidad con sus propias
legislaciones.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS
INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS
RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES
El artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se establece que a más tardar el
31 de diciembre de 2010, el gobierno federal y las entidades federativas deberán contar
con los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los
recursos federales.
Al respecto es importante señalar, que el artículo 134 Constitucional establece que los
recursos públicos de que dispongan las entidades federativas, los municipios, los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como
sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de
carácter local, se administren con criterios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, y que dichos recursos deben ser evaluados por las instancias
técnicas que establezca, respectivamente, cada orden de gobierno.
En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de
Presupuesto) establece, en los artículos 16, 24, 27, 28, 61, 85, 107, 110 y 111 la
obligatoriedad de elaborar indicadores de desempeño para monitorear los avances y
evaluar los resultados por parte de los ejecutores de gasto
10
Artículo 49, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO
VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
20
Guía de Operación del Ramo 33
Disposiciones Generales para operar el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal
21
Guía de Operación del Ramo 33
4. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
(FAISM)
OBJETIVO GENERAL EN EL MARCO LEGAL DEL FAISM
El objetivo primordial de “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”
(FAISM), es financiar obras y acciones que presenten un impacto en el desarrollo social
básico de las comunidades, para combatir el rezago social y la pobreza; como lo refiere
el:
Artículo 33.- “Las aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que
beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de
rezago social y pobreza extrema…” 11
Los rubros o conceptos en los cuales se tiene que aplicar los recursos federales del
(FAISM) se contemplan en el mismo artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que
señala de la aplicación del:
a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:
Agua potable;
Alcantarillado;
Drenaje y letrinas;
Urbanización municipal;
Electrificación rural y de colonias pobres;
Infraestructura básica de salud;
Infraestructura básica educativa;
Mejoramiento de vivienda;
Caminos rurales; e
Infraestructura productiva rural 12
11
Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última
reforma publicada DOF 24-06-2009. 12
Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última
reforma publicada DOF 24-06-2009.
22
Guía de Operación del Ramo 33
Además, es importante asentar que separadamente de los anteriores conceptos, en los
cuales se puede destinar dicho fondo, es también imprescindible, la compatibilidad
con el medio ambiente por lo que se debe:
V. “Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles
con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo
sustentable.” 13
Por lo anterior, el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”
(FAISM) no podrá aplicarse para cubrir otras erogaciones con fines distintos a los que se
señalan en los objetivos, puesto que se tipificaría como desviación de recursos y por
ende, estarían sujetos a la legislación aplicable en la materia.
ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS GENERALES DEL FAISM
De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal” (FAISM), Estado - Municipio
Por lo que se refiere al procedimiento mediante el cual, los Estados distribuirán entre los
municipios los recursos del fondo; la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) estipula, que las
entidades atenderán los lineamientos con las variables de rezago social y previo con la
Secretaría de Desarrollo Social, (SEDESOL), se calcularán mediante los coeficientes de
distribuciones de los recursos de este fondo para los municipios, en donde:
Artículo 35.- “Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para
la Infraestructura Social Municipal… que enfatice el carácter redistributivo de estas
aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza
extrema…
Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la
Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal correspondiente a sus Municipios, debiendo publicarlas
en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio
fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada
elemento.” 14
13
Artículo 33, inciso b), fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 14
Artículo 35, inciso d), párrafo 3ro., de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
23
Guía de Operación del Ramo 33
Apegado a lo anteriormente citado, la Secretaría de Finanzas, publicó en el Periódico
Oficial del Estado de Jalisco,15 lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley
de Coordinación Fiscal Federal, los importes de las Participaciones Estatales, Federales
y Aportaciones Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio
fiscal 2011, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM),
cuadro Nº 2 en Anexos).
De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas
El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), es el conducto
definido para distribuir las aportaciones a los municipios, conforme al calendario
establecido (ver cuadro Nº 1 en Anexos) en las cuentas que para tal efecto aperturen las
administraciones locales.
Las operaciones crediticias del FAISM que lleven a cabo los Ayuntamientos, se realizarán
a partir de constituir una “CUENTA BANCARIA DE CHEQUES PRODUCTIVA” en la
institución financiera de su preferencia; misma que deberá registrarse y notificarse
mediante oficio ante la Secretaría de Finanzas, para que se disponga de la información
correspondiente para ministrar y radicar los recursos a los municipios.
Asimismo, deberán registrar las firmas de manera “mancomunada” tanto el Presidente
Municipal como el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal
Por último, es necesario manifestar en este apartado, que esta cuenta bancaria “será
exclusiva” para el manejo de los recursos económicos de este fondo (FAISM), por lo que
no deberá mezclarse con ningún otro ingreso o egreso diferente.
De los rendimientos financieros
La Secretaría de Finanzas (SEFIN), una vez que reciba de la Federación los recursos
económicos para este fondo, los depositarán en una cuenta productiva y, los
15
Véase en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, que establece las aportaciones Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco
para el ejercicio fiscal 2011, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM), para el ejercicio fiscal
2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. Nº 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII.
24
Guía de Operación del Ramo 33
rendimientos financieros que produzcan durante el tiempo que transcurre entre el día
de recepción y el de radicación, deberán ser entregados al municipio.
Por su parte, los Ayuntamientos deberán registrar los intereses generados en el periodo
de tiempo que la SEFIN recibe y transfiere al municipio, como aportaciones de terceros.
Por este concepto, el municipio deberá elaborar el recibo oficial del ingreso, que incluya
la clave para su registro en la cuenta pública mensual.
Los rendimientos financieros que generen la cuenta bancaria o alternativa crediticia (no
de riesgo), aperturada por el municipio, serán aplicados a las obras y acciones
previamente programadas y validadas por su Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal (COPLADEMUN) y aprobados por su Ayuntamiento.
De los egresos del fondo
Con objeto de facilitar el registro del ejercicio del presupuesto del fondo al municipio y
las acciones de control, seguimiento, evaluación y fiscalización; debe tener en cuenta
como referencia, el clasificador por objeto del gasto; éste, registrará los egresos
realizados conforme al tipo de erogación afectando las partidas correspondientes del
presupuesto.
Cabe resaltar, que para la captura en el sistema de cuenta pública proporcionado por la
ASEJ, se prevé su registro en el capítulo correspondiente de las erogaciones por
concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) (ver
cuadro Nº 4 en Anexos).
Lo concerniente a los egresos del 2% para el desarrollo institucional y 3% para gastos
indirectos, su registro será conforme al tipo de egresos ejercido, afectando la ó las
partidas por el tipo de erogación.
25
Guía de Operación del Ramo 33
De las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestales del FAISM, se podrán llevar a cabo una vez que el H.
Ayuntamiento en pleno apruebe las reformas, previo acuerdo con el Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), para sustentar los traspasos,
cancelaciones o cambios en las metas programadas. Por lo que debe existir el acta de
comité comunitario (o acuerdo de COPLADEMUN) y de Ayuntamiento, según el caso,
que acrediten la modificación correspondiente.
Del cierre de ejercicio
El informe del cierre de ejercicio debe contener el estado físico-financiero final de todas
y cada una de las obras y acciones aprobadas y debidamente autorizadas por el H.
Ayuntamiento y, en su caso, validación del Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal (COPLADEMUN).
De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes
a ejercicios anteriores
Los saldos no ejercidos del fondo, determinados en el Estado de origen y aplicación de
los recursos que al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal vigente haya formulado el
H. Ayuntamiento, podrá ejercerlos en el año inmediato siguiente hasta su erogación total
en obras y/o acciones autorizadas.
Por lo anterior, se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, el documento
correspondiente del FAISM, en el que se pormenoricen, las tareas realizadas y el destino
de los recursos; anexando copia de las actas de sesión del H. Ayuntamiento y del Comité
de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), con el señalamiento de
“remanente del ejercicio anterior o años previos.”
26
Guía de Operación del Ramo 33
OTROS EGRESOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOS
De los gastos indirectos del FAISM
La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) señala, que los municipios “podrán destinar hasta
el 3% de los recursos del FAISM, para ser aplicados como “gastos indirectos”, a las
obras y acciones que se realicen para destinarlos en la conservación y mantenimiento de
los proyectos y tareas realizadas. Como se puede observar:
“Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos
correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras
señaladas…” 16
Otro rubro en que se puede destinar el gasto correspondiente al 3% es para actividades
de supervisión y control de los proyectos que se ejecuten mediante este fondo 17 (ver
cuadro Nº 4 del anexo).
De a acuerdo a lo anterior, el H: Ayuntamiento será el responsable de elaborar el
presupuesto de los “gastos indirectos” así como el “programa de aplicación” que
será proporcional a las ministraciones que reciba.
Por lo que, con cargo a gastos indirectos del FAISM, se podrán destinar recursos para
acciones de:
Mantenimiento de vehículos;
Estudios de factibilidad de obras;
Proyectos ejecutivos;
Evaluación y seguimiento de obras; y
Otros 18
Por último mencionar, que los gastos indirectos deberán comprobarse al igual que el
resto de los recursos de los fondos.
16
Artículo 33, inciso b), 2do., párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 17
Véase la apertura programática, que para tal efecto se publicó en decreto por el que se emiten y publican los lineamientos para el
reporte del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISM). Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2005. 18
Véase: Lineamientos para el reporte de ejercicio de los recursos FAISM; Apertura Programática del ACUERDO de la SEDESOL;
Diario Oficial de la Federación, 09 junio 2005. (Ver Cuadro Nº 4 del Anexo técnico)
27
Guía de Operación del Ramo 33
De los recursos del FAISM para el desarrollo institucional
Se contempla que los municipios podrán “disponer de hasta un 2%” del total de
recursos del fondo que les correspondan para la realización de un programa de
desarrollo institucional, previo convenio entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del
Estado y el Municipio.
“En el caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan
para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será
convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social,
el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.” 19
El desarrollo institucional, es el proceso de creación y “fortalecimiento de la capacidad
técnica, administrativa y organizacional del municipio para realizar con eficiencia, eficacia
y efectividad las funciones y actividades relacionadas con este fondo” que tienen
encomendadas. Es también un conjunto homogéneo y organizado de actividades a
realizar para ayudar al cumplimiento de los objetivos, prioridades, estrategias y políticas
del municipio consolidándose como una herramienta que le permita brindar un mejor y
oportuno servicio a la comunidad.
Con cargo a esta acción se podrán ejecutar algunos proyectos como por ejemplo:
gestión y administración
equipamiento
acondicionamiento de espacios físicos
servicios (cursos, conferencias, tele conferencias, etc.) 20
promoción y difusión
capacitación
asistencia técnica
El desarrollo Institucional deberá ser orientado a:
19
Artículo 33, inciso b), 1er párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 20
Véase la apertura programática, que para tal efecto se publicó en decreto por el que se emiten y publican los lineamientos para el
reporte del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISM). Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2005.
28
Guía de Operación del Ramo 33
Cumplimiento del avance físico y financiero programado para el ejercicio
presupuestal.
Corroborar que se cumplieron con los objetivos establecidos y no se utilizaron
recursos para fines distintos a los autorizados.
Obtener indicadores de cumplimiento y de servicios públicos disponibles en el
municipio.
En síntesis, los recursos del FAISM pueden destinarse a diez rubros o etiquetas de
infraestructura, así como a programas de desarrollo institucional y a gastos indirectos
(estos dos últimos dentro de los límites porcentuales establecidos).
DE LOS APOYOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA
Los H. Ayuntamientos no podrán ejercer recursos para financiar el “Programa de
Apoyos a la Educación Básica.
El programa Federal OPORTUNIDADES otorga apoyos a la educación básica, para la
“educación, salud y nutrición, así mismo deberá de tomarse en cuenta la reforma del
articulo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para solicitar apoyo al Gobierno del Estado,
(publicado en el D.O.F. el miércoles 24 de junio de 2009 que a la letra dice: Las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal
se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a
la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción,
equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su
modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel), por lo tanto los ayuntamientos no
deberán dar becas o los apoyos señalados anteriormente con los recursos del
FAISM.
“El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal
que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede
utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o
candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad
no depende de partidos políticos o candidatos.” 21
21
Véase las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades publicada DOF 29-12-2008.
29
Guía de Operación del Ramo 33
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
De la integración del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)
Las autoridades deberán tomar en cuenta la participación comunitaria en la ejecución,
control, seguimiento y evaluación, dentro de un proceso democrático, a fin de garantizar
que los programas y recursos públicos se orienten a las prioridades establecidas en la
Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y a las obras y acciones requeridas por la comunidad,
por lo que es indispensable:
II. “Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y
vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de
las obras y acciones que se vayan a realizar.” 22
Por lo que, es necesario precisar los mecanismos mediante los cuales, los Ayuntamientos
aplicarán dichos recursos, y hacer del conocimiento, al Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y a los comités comunitarios.
Este comité deberá integrarse en cada H. Ayuntamiento en el que estarán representadas
las delegaciones, comunidades, barrios, rancherías, etc., con la participación de:
El Presidente Municipal, como Presidente del Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);
Los integrantes del H. Ayuntamiento que presidan comisiones edilicias de
planeación;
Las dependencias municipales con funciones de planeación;
La representación de dependencias Estatales o Federales con funciones de
planeación que operen en el municipio;
Representantes del sector privado en el municipio; y
Las representantes de los consejos, juntas y organizaciones del sector social que
operen en el municipio.
Los comités deberán constituirse en instrumentos de planeación del gasto social para el
desarrollo en ámbito local 23 (ver esquemas Nº 1 y 2 en Anexos).
22
Artículo 33, inciso b), de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.
TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 23
Véase la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco; Capítulo Cuarto: De la Planeación Municipal del Desarrollo. Actualizada con la
publicación del DECRETO 23031, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 29 de diciembre de 2009.
30
Guía de Operación del Ramo 33
De la aportación comunitaria
El H. Ayuntamiento previo acuerdo con el Comité de Planeación para el Desarrollo
(COPLADEMUN), podrá determinar que los beneficiarios de las obras aporten el
porcentaje de hasta un 20% 24 correspondiente de su costo, pudiendo autorizar las
reducciones de las aportaciones comunitarias o la eliminación en su caso. En este punto
se deberá considerar invariablemente las condiciones sociales y económicas de rezago y
pobreza extrema de los beneficiarios.
En cualquier tipo de obra, cuando la población no pueda hacer su aportación en efectivo,
se buscarán mecanismos para que la realicen a través de mano de obra (cuando no se
trate de actividades técnico especializadas) o con aportación de materiales.
Tratándose de servicios básicos, en ningún caso la carencia de recursos económicos por
parte de los beneficiarios podrán ser causa de exclusión de una comunidad del beneficio
de una obra financiada con cargo al fondo.
Los H. Ayuntamientos deberán llevar un registro detallado de la aportación comunitaria, la
que será sujeta de fiscalización.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA:
PUBLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FAISM
De la publicación y difusión de las obras y acciones
El H. Ayuntamiento deberá hacer del conocimiento de sus habitantes, preferentemente
antes del mes de marzo:
Los montos que reciba;
Las obras y acciones a realizar;
El costo aproximado de cada proyecto;
Su ubicación; y
Metas y beneficiarios.25
Los puntos señalados en el párrafo anterior, deberán ser publicados en la Gaceta
24
Acuerdo interno tomado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Inspección del H. Congreso del Estado de Jalisco en
noviembre del 2007. 25
Artículo 33, inciso b), fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
31
Guía de Operación del Ramo 33
Municipal o en los estrados del H. Ayuntamiento y en las localidades más importantes.
De igual forma al finalizar el ejercicio fiscal durante el mes de diciembre, el H.
Ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población de los resultados
alcanzados. En el caso de que existan obras canceladas, se indicará la causa y su
justificación; como estipula la Ley de Coordinación Fiscal (LCF):
III. “Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;” 26
La publicación en sus respectivos órganos oficiales de difusión y distribución de los
recursos, obras y acciones serán con cargo a este programa.
Por último, señalar que será obligación de los H. Ayuntamientos, capacitar a las
comunidades y orientar sus esfuerzos y necesidades para lograr la eficiencia de sus
actividades y responsabilidades.
De la fiscalización del FAISM
El FAISM, son recursos económicos que se incorporan de la Cuenta Pública Federal a los
Municipios; por este motivo la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el H.
Congreso del Estado de Jalisco, por conducto de su Órgano Técnico, la Auditoría
Superior del Estado signaron un convenio para establecer mecanismos de
información que faciliten la fiscalización de estos fondos.27 Lo anterior:
El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar
la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones
al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las
Entidades Federativas y, por conducto de éstas a los municipios y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación
en materia de descentralización o reasignación.28
Por lo que se debe tener primordial atención en la administración, aplicación y ejecución
del gasto por parte de las haciendas públicas municipales.
26
Artículo 33, inciso b), fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 27
Véase el CONVENIO para la Fiscalización del Gasto Federalizado Ejercicio 2011, que celebrarán la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del Estado de Jalisco. 28
Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio 2011 (PROFIS), que celebran la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del
Estado de Jalisco.
32
Guía de Operación del Ramo 33
Disposiciones Generales para operar el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios
33
Guía de Operación del Ramo 33
5. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL FONDO
DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS
(FAFM)
OBJETIVO GENERAL EN EL MARCO LEGAL DEL FAFM
El objetivo del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios tiene
como fin principal, destinar recursos a los gobiernos municipales exclusivamente: 29
“A la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras” 30
Obligaciones financieras de ejercicios anteriores
Prevención presupuestaria
Pago de deuda pública
“Al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua”
Deudas que el ayuntamiento tenga con el organismo municipal que se encargue de la
distribución, manejo y cobro del agua.
Derechos y aprovechamientos por deudas de agua.
“A la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de
sus habitantes” 31
Seguridad pública
Protección Civil Municipal
Vehículos terrestres
Recursos humanos
Otros conceptos en los cuales se puede invertir el Fondo, que apoye a cubrir “la
satisfacción de sus requerimientos", son: 32
La protección y preservación ecológica
El manejo de residuos sólidos
Reforestación
Para la modernización de sistemas administrativos e informativos
29
Véase apertura programática del FAFM en el Cuadro Nº 5 del Anexo correspondiente al ejercicio de los recursos FAFM;
Apertura Programática de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 30
Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO
VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 31
Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.TEXTO
VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 32
Véase apertura programática del FAFM en el Cuadro Nº 5 del Anexo correspondiente al ejercicio de los recursos FAFM;
Apertura Programática de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
34
Guía de Operación del Ramo 33
En sistematización de procesos y
La capacitación de personal
Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles (previo avalúo) y
En la construcción y rehabilitación de infraestructura
Obras públicas básicas
Estudios y proyectos
Equipamiento urbano
Maquinaria y equipo de construcción
Así mismo también pueden utilizarse como garantía de financiamiento.
Los conceptos no previstos deberán consultarse por escrito y justificarse ante la Auditoría
Superior del Estado.
El destino específico de estos recursos tendrá que ser avalada en sesión del H.
Ayuntamiento, señalando en el acta los conceptos y montos de cada acción, para
garantizar que los programas y recursos públicos se orientarán a las prioridades
establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.
ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS GENERALES DEL FAFM
De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), Estado - Municipio
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) se
determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se dará
cuenta mensualmente por parte de la Federación al Estado y de éste a los Municipios.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el
fondo en proporción directa al número de habitantes en cada federativa como se
establece en el:
Artículo 38.- “El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal a que se
refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de
habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información
estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía
e Informática.” 33
33
Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última
reforma publicada DOF 24-06-2009.
35
Guía de Operación del Ramo 33
Apegado a lo anteriormente citado, el Congreso Local, publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Jalisco,34 el gasto fiscal aplicable del “Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM) para los 125 municipios de la entidad (ver
cuadro Nº 3 en Anexos).
De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas
Estos recursos son recibidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la
cual se encarga de distribuirlos a los municipios mediante igual criterio, es decir, en
función del número de habitantes, como se señala en la Ley de Coordinación Fiscal que
establece que:
“Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes
con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.” 35
El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), es el conducto
definido para distribuir las participaciones a los municipios, conforme al calendario
establecido (ver cuadro Nº 1 en Anexos) en las cuentas que para tal efecto aperturen las
administraciones locales.
Las operaciones crediticias del (FAFM) que lleven a cabo los Ayuntamientos, se
realizarán a partir de constituir una “CUENTA BANCARIA DE CHEQUES
PRODUCTIVA” en la institución financiera de su preferencia; misma que deberá
registrarse y notificarse mediante oficio ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), para que
se disponga de la información correspondiente para ministrar y radicar los recursos a los
municipios.
Asimismo, deberán registrar las firmas de manera “mancomunada” tanto el Presidente
Municipal, como el Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal.
Por último, es necesario manifestar en este apartado, que esta cuenta bancaria “será
34
Véase en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, que establece las aportaciones Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco
para el ejercicio fiscal 2011, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), para el ejercicio fiscal
2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. Nº 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII. 35
Artículo 38, 3er. párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.
36
Guía de Operación del Ramo 33
exclusiva” para el manejo de los recursos económicos de este fondo (FAFM), por lo que,
no deberá mezclarse con ningún otro ingreso o egreso diferente.
De los rendimientos financieros
La Secretaría de Finanzas (SEFIN), una vez que reciba de la Federación los recursos
económicos para este fondo, los deposita en una cuenta productiva y los rendimientos
financieros que produzcan durante el tiempo que transcurre entre el día de
recepción y el de radicación, deberán ser entregados al municipio.
Por su parte, los Ayuntamientos deberán registrar los intereses generados en el
periodo de tiempo que la SEFIN recibe y transfiere al municipio, como aportaciones
de terceros, para posteriormente concentrarlos en la “partida 7.4” del catálogo de
ingresos de la cuenta pública.
Por este concepto, el municipio deberá elaborar el recibo oficial del ingreso, que incluya la
clave para su registro en la cuenta pública mensual.
Los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria o alternativa crediticia
(no de riesgo), aperturada por el municipio, deberán ser aplicados a las obras y acciones
previamente programadas por la administración local, y aprobadas en sesión del H.
Ayuntamiento.
De los egresos del fondo
Con objeto de facilitar el registro del ejercicio del presupuesto del fondo al municipio y las
acciones de control, seguimiento, evaluación y fiscalización se debe tener en cuenta
como referencia, “el clasificador por objeto del gasto”; éste, registrará los egresos
realizados conforme al tipo de erogación afectando las partidas correspondientes del
presupuesto.
Cabe resaltar que para la captura en el sistema de cuenta pública proporcionado por la
ASEJ, se prevé la identificación por el tipo de recurso. Una asignación para las
erogaciones por concepto de las Aportaciones para el Fondo de Fortalecimiento de los
Municipios (ver cuadro Nº 5 en Anexos).
37
Guía de Operación del Ramo 33
De las modificaciones presupuestarias
Las modificaciones presupuestales del FAFM se podrán llevar a cabo una vez que el
municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento autorice traspasos, cancelaciones o cambios
en las metas programadas, que acrediten la modificación correspondiente.
Del cierre de ejercicio
El informe del cierre de ejercicio debe contener el estado físico-financiero final de todas
y cada una de las obras y acciones aprobadas y debidamente autorizadas por el H.
Ayuntamiento.
De los recursos remanentes no ejercidos
correspondientes a ejercicios anteriores
Los saldos no ejercidos del fondo, determinados en el estado de origen y aplicación de
los recursos que al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal vigente haya formulado el
H. Ayuntamiento, podrá ejercerlos en el año inmediato siguiente hasta su erogación
total en obras y/o acciones autorizadas.
Por lo anterior, se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, el documento
correspondiente del FAFM, en el que se pormenoricen las tareas realizadas y el destino
de los recursos; anexando copia de las actas de sesión del H. Ayuntamiento, con el
señalamiento de “remanente del ejercicio anterior o años previos.”
OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA:
PUBLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FAFM
De la publicación y difusión de las obras y acciones
El H. Ayuntamiento deberá hacer del conocimiento de sus habitantes,
preferentemente antes del mes de marzo:
Los montos que reciba;
Las obras y acciones a realizar;
38
Guía de Operación del Ramo 33
El costo aproximado de cada proyecto;
Su ubicación; y
Metas y beneficiarios.36
Los puntos señalados deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o en los
estrados del H. Ayuntamiento y en las localidades más importantes.
De igual forma al finalizar el ejercicio fiscal durante el mes de diciembre, el H.
Ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población de los
resultados alcanzados. En el caso de que existan obras y acciones canceladas, se
indicará la causa y su justificación; como estipula la Ley de Coordinación Fiscal (LCF):
III. “Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados
alcanzados;” 37
La publicación en sus respectivos órganos oficiales de difusión y distribución de los
recursos, obras y acciones serán con cargo a este programa.
Por último, señalar que será obligación de los H. Ayuntamientos capacitar a las
comunidades y orientar sus esfuerzos y necesidades para lograr la eficiencia de sus
actividades y responsabilidades.
De la fiscalización del FAFM
El FAFM son recursos económicos que se incorporan de la Cuenta Pública Federal a la
de los municipios; es por esto que la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión
y el H. Congreso del Estado de Jalisco, celebran por conducto de su Órgano Técnico, la
Auditoría Superior del Estado un convenio para establecer mecanismos de información
que facilite la fiscalización de estos fondos.38 Lo anterior:
36
Artículo 33, inciso b), fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 37
Artículo 33 inciso b) fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 38
Véase el CONVENIO para la Fiscalización del Gasto Federalizado Ejercicio 2011, que celebran la Auditoría Superior de la
Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del Estado de Jalisco.
39
Guía de Operación del Ramo 33
El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar
la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones
al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las
Entidades Federativas y, por conducto de éstas a los municipios y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación
en materia de descentralización o reasignación.39
Por lo que se debe tener primordial atención en la administración, aplicación y ejecución
del gasto por parte de las Haciendas Públicas Municipales.
DE LOS APOYOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA
Los Ayuntamientos deberán de sujetarse a este respecto, de la misma forma que con los recursos del FAISM, como se expone en la página 28 del presente manual.
NUEVAS DISPOSICIONES PARA OTRAS APLICACIONES DE LOS RECURSOS DEL
FAFM
Se podrá pagar hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los
fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. 40
39
Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio 2011 (PROFIS), que celebran la
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del Estado de Jalisco. 40
Véase el último párrafo del artículo 1 de la Ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2011 publicado en el DOF del lunes 15
de Noviembre del 2010.
40
Guía de Operación del Ramo 33
Pagos como por ejemplo los siguientes:
ACUERDO CON GOBIERNO FEDERAL
41
Guía de Operación del Ramo 33
Disposiciones Generales para la Ejecución de
Proyectos de Obra Pública costeados por el FAISM y FAFM
42
Guía de Operación del Ramo 33
6. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE
OBRA PÚBLICA COSTEADOS POR EL FAISM Y FAFM
La obra pública municipal que se lleve a cabo mediante el FAISM o FAFM, deberán
apegarse en todo momento a lo que establece su Reglamento Municipal de Obra Pública
y demás ordenamientos locales aplicables.
En el caso de no contar con la normatividad municipal en la materia se aplicará
supletoriamente la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco y su Reglamento, para el
procedimiento respectivo.
DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS
Respecto a la ejecución de los proyectos y acciones en materia de infraestructura y de
obra pública, el Ayuntamiento podrá realizarlas bajo las modalidades por:
Contrato, es el documento “soporte”, necesario para autorizar el pago
correspondiente y, a su vez, el instrumento de aprobación de la estimación que
contiene sus generadores que avalan el avance de obra y que auxiliará al área de
obras públicas municipales o su similar; y por
Administración directa, es el proceso mediante el cual el H. Ayuntamiento y/o la
comunidad, llevan a cabo las acciones y obras cuya erogación para el pago de las
mismas, se efectuará debidamente sustentada por el programa de obra, que
deberá estar validado técnicamente por el área de obras públicas del municipio.
DE LAS OBRAS POR CONTRATO
El contrato de la obra pública como instrumento base de la auditoría de obra, deberá ser
parte del expediente que se integre y:
“Deben contener, en su caso y como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:
I. La autorización del presupuesto…
II. Los plazos y montos…
III. La fecha de inicio y terminación de la obra, y su recepción;
IV. Los porcentajes, número y fecha de las entregas de los anticipos;
V. La forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento
del contrato, y los defectos y vicios ocultos;
43
Guía de Operación del Ramo 33
VI. Los plazos, fecha de corte, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos
ejecutados y de los ajustes de costos;
VII. Los montos de las penas convencionales…
VIII. La forma en que el contratista debe reintegrar las cantidades recibidas en exceso para la
contratación o durante la ejecución de la obra…
IX. El procedimiento para el otorgamiento de prórrogas…
X. La descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;
XI. El procedimiento de arbitraje para posibles controversias;
XII. La disponibilidad del inmueble y los permisos, autorizaciones y licencias necesarias;
XIII. Las obligaciones del ente público y del contratista; y
XIV. Las causales de suspensión, rescisión administrativa y terminación anticipada.” 41
Las obras y acciones financiadas por el FAISM o FAFM en la modalidad de contrato se
podrán llevar a cabo por:
a) licitación pública: “es el procedimiento de contratación de obra pública realizado por un
ente público, a través de convocatoria abierta a todas las personas registradas en el
Padrón, con las excepciones que señala la ley, para que presenten proposiciones
solventes para ejecutar obra pública.” 42
b) invitación: “es el procedimiento de contratación de obra pública mediante el cual un ente
público convoca expresamente a cuando menos tres personas registradas en el padrón de
contratistas, que tengan la capacidad técnica y económica requerida, para que presenten
proposiciones solventes para ejecutar una determinada obra.” 43
c) adjudicación directa: “es el procedimiento de contratación de obra pública mediante el
cual, un ente público designa directamente a una persona inscrita en el Padrón para
ejecutar una obra determinada.” 44
Por otro lado, es necesario tener en cuenta los montos establecidos para cada modalidad
de contrato de la obra, ya que:
41
Artículo 64, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 42
Artículo 112, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno. Sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 43
Artículo 176, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con
la publicación del Decreto 22551. 44
Artículo 182, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con
la publicación del Decreto 22551.
44
Guía de Operación del Ramo 33
“La obra pública cuyo monto total a cargo del erario público no exceda de veinte
mil salarios mínimos correspondientes a la zona geográfica del municipio, puede
contratarse por cualquiera de las modalidades señaladas.
La obra pública cuyo monto total a cargo del erario público no exceda de setenta
mil salarios mínimos correspondientes a la zona geográfica del municipio, puede
contratarse por concurso por invitación o licitación pública.
La obra pública cuyo monto total a cargo del erario público exceda de setenta mil
salarios mínimos correspondientes a la zona geográfica del municipio, debe
contratarse por licitación pública.” 45
De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por licitación pública
Entre las exigencias que se deben cumplir por las autoridades locales para los contratos
de obra por licitación están:
1. Convocatoria;
2. Concurso de la obra;
3. Resultado del concurso de la obra;
4. Contrato por escrito;
5. Presupuesto;
6. Análisis de costo;
7. Planos;
8. Especificaciones;
9. Programas;
10. Estimaciones;
11. Números generados;
12. Bitácora
13. Fianzas;
14. Acta de recepción de obra;
15. Archivo fotográfico; y
16. Acuerdo del H. Ayuntamiento;
Si la obra requiere un estudio técnico más profundo se solicitará entre otras cosas:
17. Estudio de mecánica de suelo; y
18. Memoria de cálculo estructural.
45
Artículo 105, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con
la publicación del Decreto 22551.
45
Guía de Operación del Ramo 33
De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por
invitación y adjudicación directa
Para las obras contratadas en la modalidad de invitación y adjudicación directa se
deberán considerar los requisitos del 4 al 18 antes mencionados.
DE LOS TIPOS DE CONTRATO DE OBRA
El H. Ayuntamiento será responsable de que el procedimiento del contrato, se ajuste a la
normatividad aplicable. En los casos de que el municipio no cuente con un comité de
contratación de obra, lo recomendable es que el H. Ayuntamiento tome el acuerdo sobre
la contratación.
Los proyectos que ejecuten los municipios bajo la modalidad de contrato se elaborarán a
razón de:
Precios unitarios: En este tipo de contrato el pago total que devenga la obra se
liquida por concepto de trabajo terminado, atendiendo las especificaciones
técnicas de construcción establecidas en el proyecto ejecutivo.46
A precio alzado: Las obras deberán contener el importe total que es fijado con
antelación y solamente se cubrirá por trabajos totalmente terminados y
entregados en el plazo establecido y de acuerdo al proyecto y especificaciones
de construcción.
El monto o los plazos no son susceptibles de modificarse ni los costos podrán
ajustarse.47
En cuyo caso, el contratista dirige y ejecuta una obra con materiales propios y asume el
riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada, sin la
posibilidad de ajuste a la misma.
46
Artículo 67, fracción II, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 47
Artículo 67, fracción IV, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de
2008 con la publicación del Decreto 22551.
46
Guía de Operación del Ramo 33
A precio global: “en cuyo caso, el contratista dirige y ejecuta una obra con
materiales propios y asume el riesgo de su realización a cambio de una
remuneración previamente determinada, con la posibilidad de ajuste a la misma
por fenómenos inflacionarios”;48
Mixtos: Este contrato contiene elementos de los dos anteriores, es decir, la obra
se realiza en algunos conceptos sobre la base de precios unitarios y otros
conceptos con base en precio alzado.49
De los expedientes unitarios de obra
Cada municipio deberá hacer que las obras públicas cuenten con un expediente unitario
conforme a la norma legal y técnica, que contendrá entre otros, los siguientes puntos:
1. Acta constitutiva, resolutoria y de aceptación de obra del comité comunitario
(puede ser en 1 ó 3 actas, en su caso);
2. Acta de delegación de facultades (en su caso);
3. Estudio de impacto ambiental;
4. Factibilidad (en su caso); y
5. Validación del proyecto por la dependencia normativa (en su caso).
En proyectos bajo la modalidad de obras por contrato:
Referencia de licitación (en su caso);
Acta de adjudicación;
Análisis de propuesta;
Contrato;
Convenios de modificación al contrato original;
Fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos;
Estimaciones y números generadores;
Finiquito de obra y bitácora; y
Acta de entrega-recepción de obra del contratista.
6. Acta de entrega-recepción de la obra a la comunidad respectiva.
48
Artículo 67, fracción III, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 49
Artículo 67, fracción VI, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de
2008 con la publicación del Decreto 22551.
47
Guía de Operación del Ramo 33
Además deberán contener la información técnica de la obra pública en su:
7. Proyecto ejecutivo, expediente técnico simplificado (según corresponda) o ficha
técnica;
Por último, tener la información financiera con los requisitos fiscales correspondientes y
las:
8. Copias de recibo de las aportaciones comunitarias;
9. Copia de comprobantes y póliza de cheque; y
10. Relación de comprobantes.
DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA
Son aquellas realizadas por el Municipio en forma directa o por la comunidad, para lo cual
se debe contar con la capacidad técnica y administrativa que se requiere para su
ejecución. Veamos:
“La obra pública por administración directa, es aquella que ejecutan por sí mismos los
entes públicos, conforme al programa autorizado, cuando posean la capacidad técnica y
elementos necesarios para su realización, mediante la utilización de recursos humanos y
materiales de su propiedad.” 50
Es importante señalar que bajo esta modalidad se impulsa la economía local, por lo cual
se recomienda que pueda utilizarse cuando no sea técnicamente complicada:
I. Mano de obra local complementaria, contratada por obra determinada;
II. Alquiler de equipo y maquinaria de construcción complementario;
III. Los materiales de la región, preferentemente;
IV. Los servicios de fletes y acarreos complementarios; y
V. Los servicios de supervisión de obra pública, a través de un tercero inscrito en el
Padrón.51
La administración municipal deberá hacer que las obras públicas cuenten con el
expediente completo, conforme a la norma legal y técnica, que contendrá entre otros, los
siguientes puntos:
50
Artículo 30, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 51
Artículo 31, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con
la publicación del Decreto 22551.
48
Guía de Operación del Ramo 33
I. La descripción pormenorizada de la obra a ejecutar;
II. Los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro;
III. El presupuesto correspondiente;
IV. Los datos relativos a la autorización del gasto de inversión; y
V. La fecha de inicio y terminación de la obra.52
IMPACTO ECOLÓGICO DE OBRAS
Se debe comprobar que exista en los casos requeridos, la validación del impacto
ambiental de las obras realizadas, y en su caso, que se integre al expediente de obra.
Los auditores de la ASEJ comprobaran en las visitas de obras que estas no tuvieron un
impacto ambiental desfavorable.
DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS
Es parte esencial que al término de las obras y acciones derivadas de los fondos
federales, se formule la respectiva acta de “entrega-recepción”; dicho documento lo
signarán de conformidad, la comunidad, beneficiada y las autoridades municipales.
Debe contener los siguientes requisitos:
a. Número y descripción de la obra.
b. Fecha de inicio y término de la obra.
c. Inversión ejercida correspondiente al fondo, a los participantes, al municipio, otros y el
total.
d. Especificaciones de que la obra está totalmente terminada y que la comunidad se
compromete a conservar y vigilar su correcta operación.
e. Firmas del Presidente Municipal, los integrantes del H. Ayuntamiento y, en su caso, el
comité y el vocal de control y vigilancia, atendiendo al origen de los recursos.
f. Firmas al margen de cada hoja de quienes intervinieron en el acto.
Las obras terminadas ejecutadas por contrato, deberán ser entregadas por la empresa al
H. Ayuntamiento mediante un acta de entrega-recepción; quien, bajo su responsabilidad,
recibirá la obra previa verificación de los trabajos debidamente concluidos y que cumplan
52
Artículo 33, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio, sede del Poder ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la
publicación del Decreto 22551.
49
Guía de Operación del Ramo 33
con el proyecto, en cuanto a conceptos, especificaciones y volúmenes de obra, dentro del
presupuesto contratado.
DE LAS OBRAS NO FINALIZADAS
En el caso que no se concluya una obra en el tiempo en que se programó, se levantará
un acta en la que se asienten las causas de este hecho, incluyendo, cuando menos, la
siguiente información:
a. Nombre del municipio, de la obra y su ubicación.
b. El monto del presupuesto aprobado y, en su caso, las modificaciones que se
realicen.
c. Fechas de inicio y terminación de la obra programada.
d. Modalidad bajo la cual se programó su ejecución.
e. Descripción y estimación del grado de avance en que quedó.
f. Causas que motivaron la no-terminación de la obra.
g. Asentar las versiones de las partes involucradas: H. Ayuntamiento, comunidad,
contratista y otros.
h. Definir fecha de futura terminación y compromisos de las partes.
i. Lugar y fecha en que se lleva a cabo el levantamiento del acta.
j. Nombre, cargo y firma de los participantes. Una copia de esta acta para el H.
Ayuntamiento y otras más deberán enviarse a la Auditoría Superior del Estado y a
la Secretaría de Planeación (SEPLAN).
DE LA GARANTÍA DE LAS OBRAS
Con el fin de garantizar la realización correcta de las obras y acciones que lleven a cabo
las empresas constructoras y exigir el cumplimiento de las especificaciones contratadas:
Los contratistas deben garantizar:
I. Los anticipos que reciban, en su caso;
II. El cumplimiento del contrato; y
III. Los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades derivadas de la obra pública
concluida.53
53
Artículo 48, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado
Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con
la publicación del Decreto 22551.
50
Guía de Operación del Ramo 33
Asimismo, las administraciones locales deberán obligar a los contratistas a presentar una
fianza por el 10% o más de la obra, la que estará vigente por lo menos un año posterior
a la entrega-recepción para garantizar que las obras terminadas y entregadas al
municipio, se realizaron en los términos y especificaciones convenidas:
“La garantía por el cumplimiento del contrato no debe ser inferior al equivalente al diez
por ciento del importe de los trabajos contratados.
La garantía por defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades debe constituirse
por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de la obra pública, y por
un término de uno a cinco años calendario de la recepción de la obra, de acuerdo a
la naturaleza y características de la misma.” 54
* Se sugiere que se contrate la garantía por vicios ocultos u otras responsabilidades
por un mínimo de 2 años.
Por lo anterior, se deberán estipular estos puntos dentro de los convenios contractuales
que para tal efecto signen las autoridades del Ayuntamiento y las empresas que realizan
cualquier tipo de obra pública en los municipios.
DE LAS ADQUISICIONES
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles, así
como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen los municipios con
cargo a los fondos FAISM y FAFM, deberán licitarse sin importar el origen de los
recursos, de acuerdo con los montos mínimos que establece la normatividad en la
materia.
Los Ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Adquisiciones o su similar,
aplicarán éste como norma básica para realizar las compras o arrendamientos de bienes
muebles e inmuebles, así como también para la adquisición de materiales y contratación
de servicios que requieran las obras y acciones financiadas con el FAISM y el FAFM. En
caso de no contar con un reglamento especial que norme esta actividad, deberá tomarse
54
Artículos 52 y 53, de la Ley de Obra Pública de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y
Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la
publicación del Decreto 22551.
51
Guía de Operación del Ramo 33
como referencia la “Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco”
para su aplicación.
En todo momento las compras se llevarán a cabo basadas en criterios que acrediten la
economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones
para el municipio. Cada operación deberá considerarse individualmente, en ningún caso
el importe de éstas podrá ser fraccionado.
Cuando el H. Ayuntamiento adquiera bienes usados, se recomienda observar que el
precio de adquisiciones no sea mayor al determinado por el precio vigente en el mercado
según avalúo por una persona profesional, física o moral facultada para ello.
Los H. Ayuntamientos formularán cada año, en el mes de enero, un inventario
general de los bienes municipales adquiridos por estos fondos para su registro en
el Patrimonio Municipal.
IRREGULARIDADES FRECUENTES EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS:
Conceptos pagados no ejecutados.
Obras de mala calidad.
Obras inconclusas.
Obras que no se encuentran en operación.
Diferencias en precios unitarios.
Obras pagadas no localizadas.
Retraso en la entrega de las obras.
Precios de materiales superiores a los del mercado.
EXPEDIENTES DE OBRA MAL INTEGRADOS
Falta de actas de entrega-recepción de obras.
Falta de constancia de no impacto ambiental.
Falta de estimaciones y números generadores.
Falta de firmas de los funcionarios facultado para ello.
52
Guía de Operación del Ramo 33
Disposiciones Generales para la Comprobación,
Registro Contable y Financiero de los
Recursos del FAISM y el FAFM
53
Guía de Operación del Ramo 33
7. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA COMPROBACIÓN,
REGISTRO CONTABLE Y FINANCIERO DE LOS
RECURSOS DEL FAISM Y EL FAFM
DEL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PARA
SU REGISTRO EN LA CUENTA PÚBLICA
Con objeto de facilitar el registro del ejercicio del presupuesto y las acciones de control,
seguimiento, evaluación y fiscalización del FAISM y del FAFM, se tendrá como referencia
el clasificador por objeto del gasto.
Los encargados de las haciendas públicas locales, registrarán los egresos realizados
conforme al tipo de gasto y afectarán las partidas correspondientes del presupuesto.
Para que se lleve un estricto control de los recursos que reciben los municipios por
concepto de aportaciones Federales a través de FAISM y del FAFM, se tendrán que
apegar a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la cual
establece:
“La ministración de los recursos correspondientes será autorizada, en todos los casos,
por el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal, en los términos de la Ley del
Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco”.
DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL EGRESO
Cabe resaltar que el procedimiento administrativo para el trámite de ejecución del gasto
deberá de presentar un soporte sólido, de conformidad a la Ley de Hacienda Municipal
del Estado de Jalisco la cual establece:
“Una vez concluida la vigencia del gasto público, solo se procederá a hacer pagos
con base en el, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda
y siempre que se hubiesen contabilizado, debida y oportunamente, las operaciones
correspondientes.”
54
Guía de Operación del Ramo 33
De esta forma, un egreso deberá cubrirse mediante el siguiente procedimiento:
1. Expedir cheque nominativo de la cuenta exclusiva para este fondo, especificando
en la póliza y en la orden de pago respectiva la descripción, capítulo, concepto y
partida que identifican el egreso.
2. Los comprobantes que operan la erogación deberán cancelarse, según sea el
caso, con el sello “Operado FAISM”, “Operado FAFM” y en su caso, con el número
de la obra o acción que corresponda.
3. En el caso de obras contratadas, el soporte documental de la erogación es la
factura “con sus respectivas estimaciones,” que ampara los conceptos ejecutados en
el proceso de la obra.
4. Las pólizas de cheques deberán contabilizarse en las cuentas y subcuentas que
establezca el Catálogo Contable Municipal. Lo relativo al gasto y su incorporación al
Patrimonio Municipal, cuando se trate de obras públicas y bienes de activo fijo,
deberán registrarse en el inventario general de bienes Municipales e integrados a los
Estados financieros que debe contener la cuenta pública que entregaran en el mes
correspondiente.
5. Los comprobantes de las erogaciones efectuadas, se clasificarán e integrarán a
la contabilidad municipal mensual y pasaran a formar parte de su cuenta pública
para ser remitidos a la Auditoría Superior del Estado.55
6. Tratándose de mano de obra pagada con recursos del FAISM o FAFM, además de
los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y laborales para una nómina,
los comprobantes deberán contener lo siguiente:
En pago por destajo, deberán anexar los volúmenes de obras realizados y los
recibos deberán estar firmados por el presidente del comité comunitario y los
demás que la normatividad vigente señala.
En listas de raya, además de cumplir con los requisitos legales, deberá consignar
como mínimo “la especialidad, categoría, actividad realizada, número requerido
de jornales, volumen ejecutado y participantes totales por día, semana o mes” así
mismo; deberán contar con el nombre y rúbrica del director de la dependencia
ejecutora, presidente del comité ejecutorio y los demás que se designen.
55
Véase al respecto el Artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco. H. Congreso del Estado de Jalisco,
DECRETO 22221 del sábado 5 de julio de 2008.
55
Guía de Operación del Ramo 33
Esta información será la base para realizar fácilmente el registro de la erogación en el
capítulo, concepto y partida del catálogo de egresos de la cuenta pública, conforme al
tipo de gasto que corresponda.
DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE INGRESO Y GASTO
Los documentos que comprueban el ingreso y el egreso del Fondo, para facilitar su
registro e identificación, deberán tener claramente anotados el rubro y partida que por
objeto de ingreso o de gasto le corresponda.
Todo tipo de documento que pretenda ser comprobatorio, debe contener, como mínimo,
lo siguiente:
1. La orden de pago deberá estar firmada por el Presidente Municipal y el Secretario del H.
Ayuntamiento (artículos 67, fracción III; y 80 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública
Municipal del Estado de Jalisco). En las pólizas, además, aparecerá la firma del Funcionario
Encargado de la Hacienda Municipal.
2. Las percepciones del personal deben estar registradas en nóminas, listas de raya, pago
por destajos y orden de pago-recibo debidamente autorizados, cumpliendo con los requisitos
legales señalados para tal caso:
a. Las nóminas deben tener claramente anotados los nombres de los trabajadores, el
puesto que desempeña, la percepción recibida, las deducciones fiscales, la
firma del beneficiario y el periodo de referencia.
b. Las facturas de proveedores y contratistas deben contener los requisitos fiscales que
establece el Código Fiscal de la Federación 2009 en los artículos 29 y 29 A.
c. El recibo oficial de ingreso debe contener el concepto, la clave que corresponda al
ingreso, la firma de los servidores autorizados para expedirlo y estar foliados en forma
consecutiva.
d. Ningún documento debe tener tachaduras, enmendaduras, error aritmético o falta
de firmas.
56
Guía de Operación del Ramo 33
La documentación original que comprueba el ingreso y el gasto con cargo a los fondos
FAISM y el FAFM, debe formar parte de la cuenta pública del municipio y ser entregada a
la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, y deberá contener específicamente cuando
menos:
Los recibos oficiales de ingresos;
Las facturas;
Las nóminas;
Las órdenes de pago; y
Actas de ayuntamiento.
Los anteriores documentos se deberán presentar en original y la póliza de cheque y otros
documentos que soporten al egreso, en copia.
DEL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
Para llevar un control del seguimiento de las obras, el municipio debe elaborar un
“reporte trimestral de obras y acciones ejecutadas,”56 en el que se indicará, el
avance físico y financiero de los proyectos y las tareas que con dichos fondos se
ejecuten (ver cuadro Nº 6 en Anexos).
El municipio debe establecer un sistema de seguimiento por cada obra y, en general, del
ejercicio del presupuesto, a fin de cumplir en tiempo y forma con el programa
presupuestal que le permita detectar retrasos y desviaciones oportunamente.
DEL CONTROL Y EXPEDIENTE DEL EJERCICIO
Con el fin de llevar un adecuado control del ejercicio presupuestal de los fondos, el
municipio debe abrir un expediente por cada obra y acción pública financiada por las
aportaciones federales y un sistema de control que globalice los recursos de toda la
cuenta. Este expediente deberá de contener en el aspecto:
financiero y contable;
Acuerdo del H. Ayuntamiento donde se aprueba la erogación respectiva;
56
Véase el ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales. Diario
Oficial de la Federación; publicados el 21 de enero y el 25 de febrero de 2008. Y artículos 8 y 9° del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el 2011.
57
Guía de Operación del Ramo 33
La documentación comprobatoria del gasto ejercido;
Entre otros.
obra pública;
El expediente técnico;
En su caso, contratos con dictamen de avance de obra; y
El acta de entrega – recepción;
Entre otros.
DEL REGISTRO DE OBRAS Y ADQUISICIONES EN EL PATRIMONIO MUNICIPAL
Todas las obras y adquisiciones que con cargo al FAISM y FAFM se realicen, deben
ser dadas de alta en el registro del Patrimonio Municipal, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 92 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del
Estado de Jalisco; y 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en donde
se menciona que:
“La Tesorería Municipal llevará un inventario de los bienes muebles e inmuebles
propiedad del municipio, el cual deberá ser permanentemente actualizado, debiendo
comunicar a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, las altas y bajas que se
realicen a más tardar el día cinco del mes siguiente del que se haya efectuado el
movimiento.
La obligación anterior no será aplicable cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no
exceda del importe de diez días de salario.” 57
“El Ayuntamiento a través de la dependencia que para tal efecto se autorice, debe
llevar un registro público de los bienes que constituyan el patrimonio del Municipio
y debe mantenerse actualizado. Respecto de los bienes inmuebles, en dicho
registro debe constar el destino de cada uno de ellos.” 58
El “registro del patrimonio municipal” debe contener además los datos básicos de
cada obra y acción, como son:
57
Artículo 182, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; Congreso del Estado de Jalisco: Diario Oficial del Estado:
Publicación hasta el DECRETO23084/LVIII/09 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 Sección VII. 58
Artículo 92, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Congreso del Estado de Jalisco.-
Revisado y corregido con publicación del DECRETO No. 23079 del jueves 31 de diciembre de 2009.
58
Guía de Operación del Ramo 33
Origen de los recursos;
Costos;
Ubicación;
Características;
Fecha de adquisición y/o terminación, en su caso;
Entre otros.
La Auditoría Superior del Estado de Jalisco, observará que se realice este
procedimiento, dado que el registro del Patrimonio Municipal es una de las fuentes
de información auditables.
ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE
LOS RECURSOS DEL FAISM Y FAFM
El proceso de comprobación del gasto se hará bajo la consideración de cuando menos
los siguientes aspectos:
Si hubo de por medio los acuerdos del H. Ayuntamiento aprobando o
sancionando decisiones de su competencia.
Si el presupuesto se ejerció apegado a la legalidad, es decir, bajo los preceptos
de las leyes que se indicaron en el capítulo del marco legal.
Si suscribieron los contratos y convenios correspondientes.
Otras que se estimen convenientes.
Además es importante señalar que se verificará también:
a. Si el ejercicio del presupuesto se desarrolló de acuerdo a los lineamientos
específicos que señalan para el Fondo, el Presupuesto de Egresos de la
Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.
b. Si con apego a la norma municipal y/o estatal se realiza el proceso del
ejercicio presupuestal, que va desde la formulación del presupuesto hasta el
egreso.
59
Guía de Operación del Ramo 33
c. Si se cuenta con los documentos legales que fundamentan el proceso del
ejercicio presupuestal, como son los acuerdos del H. Ayuntamiento, los
contratos, las actas de entrega - recepción de obras y los convenios.
d. Otros que se estimen convenientes.
INCONSISTENCIAS EN EL MANEJO DE LOS FONDOS: FAISM Y FAFM
Los Municipios en el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones
Federales, FAISM y FAFM, suelen incurrir en diversas inconsistencias, las que al ser
observadas por la Auditoría Superior del Estado podrían tener como consecuencia el
fincamiento de responsabilidades; dentro de dichas inconsistencias se encuentran las
siguientes:
1. Falta de expedientes unitarios;
2. Desorden en la integración de expedientes unitarios;
3. Falta de licitación pública;
4. Falta de licitación simplificada;
5. No cumplir con los requisitos fiscales;
6. Gasto corriente en FAISM;
7. Gasto corriente en FAFM;
8. Ejercicio del 2% de Desarrollo Institucional sin convenio;
9. Irregularidades en registros contables:
Diferencias entre registros contables y expedientes técnicos.
Omisión de registros contables.
Inconsistencias en los registros.
Tardanza en los registros.
Falta de depuración de cuentas.
No se localiza documentación comprobatoria.
Pólizas sin documentación que sustente el pago realizado.
Documentación comprobatoria en copia fotostática.
Inconsistencias en fechas de la documentación comprobatoria.
10. Préstamos a terceros;
60
Guía de Operación del Ramo 33
11. Inversiones no autorizadas en el FAISM;
12. Adquisición de autos de lujo, ostentosos, o de procedencia extranjera no apropiado para el uso del H. Ayuntamiento;
13. Deuda no registrada;
14. Obras sin validación o sin factibilidad de la dependencia normativa;
15. No efectuar las retenciones de ISR correspondientes, por pagos efectuados a personas
físicas;
16. Obras sin contrato o sin convenio;
17. Obras que no beneficia a la población en rezago social o extrema pobreza;
18. Obra contratada sólo facturando el recurso FAISM, sin incluir la aportación comunitaria;
19. Comprobantes alterados, falta de comprobantes con los requisitos fiscales;
20. Obras sin fianzas por los vicios ocultos;
21. Adquisición de maquinaria de construcción usada sin avalúo y sin factura;
22. Recibos simples en contratos de obra;
23. Nóminas sin cumplir con los requisitos;
24. Rehabilitación y construcción de iglesias;
25. Gastos de operación de proyectos productivos;
26. Pagos de jornales sin comprobación y volúmenes de obra;
27. Adquisición de animales de cualquier especie contraviniendo los conceptos de los fondos;
28. Programas de asistencia social y servicios comunitarios en general;
29. Créditos a la palabra;
30. Falta de reporte fotográfico;
31. El municipio no entrega propuestas de obras, reportes trimestrales y cierre informático;
32. Pago de sueldos en cargos honoríficos (Presidenta del DIF);
33. Adquisición de semillas y fertilizantes;
34. Préstamos para gasto corriente;
35. Mezclar los recursos de los fondos y no respetar la ejecución de los programas aprobados;
36. Órdenes de pago sin firmas de autorización y/o comprobantes alterados;
37. Anticipos no amortizados;
38. Diferencias entre recursos ejercidos y comprobados;
61
Guía de Operación del Ramo 33
39. Falta de elaboración de recibos oficiales por las aportaciones comunitarias en efectivo;
40. Pólizas de cheques sin firmas de la persona que las elaboró, la que autorizó, así como, de
quien recibió el cheque;
41. Pagos improcedentes en estimaciones y/o finiquitos de obras por causas como: trabajo no
ejecutados o en menor cantidad a la pagada, precios unitarios de conceptos de obras
elevados en relación a los precios del mercado local o regional; y
42. Pago de becas y estímulos a la Educación Básica, pago de desayunos escolares con los
fondos de aportaciones teniendo el convenio del programa OPORTUNIDADES.
62
Guía de Operación del Ramo 33
Anexos Técnicos
63
Guía de Operación del Ramo 33
8. ANEXOS TÉCNICOS
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de
$3,438,895,500,000.00 (Tres billones cuatrocientos treinta y ocho y ochocientos noventa y cinco mil y quinientos mil millones de pesos) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
ANEXO 1
GASTO PROGRAMABLE TOTAL (pesos)
C: RAMOS GENERALES 1,633,768,832,071
Gasto Programable
19 Aportaciones a Seguridad Social 325,045,665,290
23 Provisiones Salariales y Económicas 49,324,874,701
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
44,433,742,102
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 451,167,935,371
Gasto No Programable
24 Deuda Pública 239,835,367,213
28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 493,664,401,794
29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0
30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 13,632,000,000
34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
16,664,845,600
Fuente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011. TEXTO VIGENTE. Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 7 de diciembre de 2010
ANEXO 14
RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
Fondo Cantidad en pesos Jalisco
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 248,571,800,000 13,664,552,460
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 55,698,661,071 3,190,028,427
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
46,460,252,500 1,494,632,992
Estatal 5,630,982,603 181,149,518
Municipal 40,829,269,897 1,313,483,474
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
47,618,041,992 3,103,046,835
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
15,127,458,214 337,786,185
Asistencia Social 6,899,713,181 337,786,185
Infraestructura Educativa Básica 5,265,756,821 259,999,642
Infraestructura Educativa Superior 2,961,988,212 113,277,657
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
4,549,680,194 241,807,892
Educación Tecnológica 2,735,194,885 160,126,977
Educación de Adultos 1,814,485,309 81,680,915
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
7,124,300,000 319,115,904
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
26,017,741,400 1,698,953,989
Total 451,167,935,371 26,497,429,052 Fuente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TEXTO VIGENTE. Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7de Diciembre de 2010 y el ACUERDO* por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades*Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Publicado el Lunes 27 de diciembre de 2011. DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
64
Guía de Operación del Ramo 33
FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Fuente: ACUERDO* por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración
durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades*Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en DOF., el Lunes 27 de diciembre de 2010.
TOTAL 26,017,741,400
AGUASCALIENTES 241,389,014
BAJA CALIFORNIA 976,526,389
BAJA CALIFORNIA SUR 147,865,940
CAMPECHE 211,956,277
COAHUILA 545,762,136
COLIMA 180,530,190
CHIAPAS 1,348,109,340
CHIHUAHUA 946,985,849
DISTRITO FEDERAL 1,718,565,414
DURANGO 442,928,446
GUANAJUATO 1,065,066,189
GUERRERO 877,529,592
HIDALGO 575,517,472
JALISCO 1,698,953,989
MEXICO 3,509,278,585
MICHOACAN 988,473,285
MORELOS 355,767,674
NAYARIT 308,332,408
NUEVO LEON 960,870,565
OAXACA 879,485,328
PUEBLA 1,307,092,541
QUERETARO 367,961,019
QUINTANA ROO 229,784,226
SAN LUIS POTOSI 536,349,285
SINALOA 710,059,035
SONORA 711,666,869
TABASCO 500,106,543
TAMAULIPAS 695,561,160
TLAXCALA 297,385,647
VERACRUZ 1,763,388,343
YUCATAN 517,209,270
ZACATECAS 401,283,380
65
Guía de Operación del Ramo 33
CUADRO Nº 1
Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Calendario de fechas de
pago 2011
FAEB FASSA FAIS Fortamun-DF FAM FAETA FASP FAFEF
Enero 10 y 25 10 y 25 31 31 31 10 y 25 31 31
Febrero 10 y 23 10 y 25 28 28 28 10 y 23 24 28
Marzo 10 y 25 10 y 25 31 31 31 10 y 25 29 31
Abril 7 y 11 11 y 25 29 29 29 7 y 11 28 29
Mayo 10 y 26 10 y 25 31 31 31 10 y 26 27 31
Junio 10 y 24 10 y 24 30 30 30 10 y 24 29 30
Julio 5 y 28 11 y 25 29 29 29 5 y 28 28 29
Agosto 10 y 25 10 y 25 31 31 31 10 y 25 29 31
Septiembre 9 y 23 12 y 26 30 30 30 9 y 23 28 30
Octubre 10 y 26 10 y 25 31 31 31 10 y 26 27 31
Noviembre 10 y 24 10 y 25 30 30 10 y 24 30
Diciembre 6 y 9 6 14 14 6 y 9 14
Fuente: ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades Federativas la distribución y calendarización para la ministración
durante el Ejercicio Fiscal 2011 de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Lunes 27 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
66
Guía de Operación del Ramo 33
CUADRO Nº 2
Montos de Distribución de FAISM
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
1. Acatic $1,313,483,474 0.493045 $6,476,064.59 $647,606.46
2. Acatlán de Juárez $1,313,483,474 0.214037 $2,811,340.62 $281,134.06
3. Ahualulco de Mercado $1,313,483,474 0.277455 $3,644,325.57 $364,432.56
4. Amacueca $1,313,483,474 0.139126 $1,827,397.02 $182,739.70
5. Amatitán $1,313,483,474 0.306481 $4,025,577.29 $402,557.73
6. Ameca $1,313,483,474 0.988547 $12,984,401.48 $1,298,440.15
7. Arandas $1,313,483,474 1.967793 $25,846,635.86 $2,584,663.59
8. Atemajac de Brizuela $1,313,483,474 0.247696 $3,253,446.03 $325,344.60
9. Atengo $1,313,483,474 0.185884 $2,441,555.62 $244,155.56
10. Atenguillo $1,313,483,474 0.133219 $1,749,809.55 $174,980.95
11. Atotonilco el Alto $1,313,483,474 1.249202 $16,408,061.83 $1,640,806.18
12. Atoyac $1,313,483,474 0.294614 $3,869,706.20 $386,970.62
13. Autlán de Navarro $1,313,483,474 0.858693 $11,278,790.65 $1,127,879.06
14. Ayotlán $1,313,483,474 0.977296 $12,836,621.45 $1,283,662.15
15.Ayutla $1,313,483,474 0.551746 $7,247,092.53 $724,709.25
16. Bolaños $1,313,483,474 0.579638 $7,613,449.34 $761,344.93
17. Cabo Corrientes $1,313,483,474 0.967222 $12,704,301.13 $1,270,430.11
18. Cañadas de Obregón $1,313,483,474 0.169108 $2,221,205.63 $222,120.56
19. Casimiro Castillo $1,313,483,474 0.376739 $4,948,404.51 $494,840.45
20. Cihuatlán $1,313,483,474 0.626548 $8,229,604.44 $822,960.44
21. Cocula $1,313,483,474 0.50368 $6,615,753.56 $661,575.36
22. Colotlán $1,313,483,474 0.35592 $4,674,950.38 $467,495.04
23. Concepción de Buenos Aires $1,313,483,474 0.167745 $2,203,302.85 $220,330.29
24. Cuautitlán de García Barragán $1,313,483,474 1.397394 $18,354,539.26 $1,835,453.93
25. Cuautla $1,313,483,474 0.114929 $1,509,573.42 $150,957.34
26. Cuquío $1,313,483,474 0.698301 $9,172,068.23 $917,206.82
27.Chapala $1,313,483,474 0.486966 $6,396,217.93 $639,621.79
28. Chimaltitán $1,313,483,474 0.429576 $5,642,409.77 $564,240.98
29. Chiquilistlán $1,313,483,474 0.179963 $2,363,784.26 $236,378.43
30. Degollado $1,313,483,474 0.629805 $8,272,384.59 $827,238.46
31. Ejutla $1,313,483,474 0.051911 $681,842.41 $68,184.24
32. El Arenal $1,313,483,474 0.195794 $2,571,721.83 $257,172.18
33. El Grullo $1,313,483,474 0.384956 $5,056,333.44 $505,633.34
34. El Limón $1,313,483,474 0.121943 $1,601,701.15 $160,170.12
35. El Salto $1,313,483,474 1.387445 $18,223,860.79 $1,822,386.08
36. Encarnación de Díaz $1,313,483,474 1.439319 $18,905,217.20 $1,890,521.72
37. Etzatlán $1,313,483,474 0.24605 $3,231,826.09 $323,182.61
38. Gómez Farias $1,313,483,474 0.336482 $4,419,635.46 $441,963.55
39. Guachinango $1,313,483,474 0.196117 $2,575,964.38 $257,596.44
40. Guadalajara $1,313,483,474 10.102842 $132,699,160.07 $13,269,916.01
41. Hostotipaquillo $1,313,483,474 0.320318 $4,207,323.99 $420,732.40
42. Huejúcar $1,313,483,474 0.15325 $2,012,913.42 $201,291.34
67
Guía de Operación del Ramo 33
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
43. Huejuquilla el Alto $1,313,483,474 0.578088 $7,593,090.35 $759,309.03
44. Ixtlahuacán de los Membrillos $1,313,483,474 0.322382 $4,234,434.29 $423,443.43
45. Ixtlahuacán del Río $1,313,483,474 0.612256 $8,041,881.38 $804,188.14
46. Jalostotitlán $1,313,483,474 0.658194 $8,645,269.42 $864,526.94
47. Jamay $1,313,483,474 0.303288 $3,983,637.76 $398,363.78
48. Jesús María $1,313,483,474 0.810062 $10,640,030.50 $1,064,003.05
49. Jilotlán de los Dolores $1,313,483,474 0.685541 $9,004,467.74 $900,446.77
50. Jocotepec $1,313,483,474 0.593632 $7,797,258.22 $779,725.82
51. Juanacatlán $1,313,483,474 0.159562 $2,095,820.50 $209,582.05
52. Juchitlán $1,313,483,474 0.142958 $1,877,729.70 $187,772.97
53. La Barca $1,313,483,474 0.872074 $11,454,547.87 $1,145,454.79
54. La Huerta $1,313,483,474 0.67971 $8,927,878.52 $892,787.85
55. La Manzanilla de la Paz $1,313,483,474 0.111838 $1,468,973.65 $146,897.36
56. Lagos de Moreno $1,313,483,474 3.980851 $52,287,820.01 $5,228,782.00
57. Magdalena $1,313,483,474 0.241835 $3,176,462.76 $317,646.28
58. Mascota $1,313,483,474 0.414919 $5,449,892.50 $544,989.25
59. Mazamitla $1,313,483,474 0.362654 $4,763,400.36 $476,340.04
60. Mexticacán $1,313,483,474 0.241532 $3,172,482.90 $317,248.29
61. Mezquitic $1,313,483,474 2.388685 $31,374,982.72 $3,137,498.27
62. Mixtlán $1,313,483,474 0.127802 $1,678,658.15 $167,865.81
63. Ocotlán $1,313,483,474 1.103482 $14,494,053.71 $1,449,405.37
64. Ojuelos de Jalisco $1,313,483,474 1.184539 $15,558,724.01 $1,555,872.40
65. Pihuamo $1,313,483,474 0.585454 $7,689,841.54 $768,984.15
66. Poncitlán $1,313,483,474 1.048525 $13,772,202.60 $1,377,220.26
67. Puerto Vallarta $1,313,483,474 1.987883 $26,110,514.69 $2,611,051.47
68. Quitupan $1,313,483,474 0.704641 $9,255,343.09 $925,534.31
69. San Cristóbal de la Barranca $1,313,483,474 0.160471 $2,107,760.07 $210,776.01
70. San Diego de Alejandría $1,313,483,474 0.17926 $2,354,550.48 $235,455.05
71. San Gabriel $1,313,483,474 0.424485 $5,575,540.32 $557,554.03
72. San Ignacio Cerro Gordo $1,313,483,474 0.53883 $7,077,443.00 $707,744.30
73. San Juan de los Lagos $1,313,483,474 1.279133 $16,801,200.57 $1,680,120.06
74. San Juanito de Escobedo $1,313,483,474 0.162569 $2,135,316.95 $213,531.69
75. San Julián $1,313,483,474 0.307825 $4,043,230.50 $404,323.05
76. San Marcos $1,313,483,474 0.082324 $1,081,312.14 $108,131.21
77. San Martín de Bolaños $1,313,483,474 0.275484 $3,618,436.81 $361,843.68
78. San Martín Hidalgo $1,313,483,474 0.443838 $5,829,738.78 $582,973.88
79. San Miguel el Alto $1,313,483,474 0.815921 $10,716,987.50 $1,071,698.75
80. San Sebastián del Oeste $1,313,483,474 0.366595 $4,815,164.74 $481,516.47
81. Santa María de los Ángeles $1,313,483,474 0.1645 $2,160,680.31 $216,068.03
82. Santa María del Oro $1,313,483,474 0.245768 $3,228,122.06 $322,812.21
83. Sayula $1,313,483,474 0.451012 $5,923,968.09 $592,396.81
84. Tala $1,313,483,474 0.779066 $10,232,903.16 $1,023,290.32
85. Talpa de Allende $1,313,483,474 0.743008 $9,759,287.29 $975,928.73
86. Tamazula de Gordiano $1,313,483,474 1.149094 $15,093,159.79 $1,509,315.98
87. Tapalpa $1,313,483,474 0.600405 $7,886,220.45 $788,622.05
68
Guía de Operación del Ramo 33
DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
88. Tecalitlán $1,313,483,474 0.775119 $10,181,059.97 $1,018,106.00
89. Tecolotlán $1,313,483,474 0.356322 $4,680,230.58 $468,023.06
90.Techaluta de Montenegro $1,313,483,474 0.077209 $1,014,127.46 $101,412.75
91. Tenamaxtlán $1,313,483,474 0.212291 $2,788,407.20 $278,840.72
92. Teocaltiche $1,313,483,474 1.300776 $17,085,477.79 $1,708,547.78
93. Teocuitatlán de Corona $1,313,483,474 0.281443 $3,696,707.29 $369,670.73
94. Tepatitlán de Morelos $1,313,483,474 2.246244 $29,504,043.73 $2,950,404.37
95. Tequila $1,313,483,474 0.934451 $12,273,859.46 $1,227,385.95
96. Teuchitlán $1,313,483,474 0.158188 $2,077,773.24 $207,777.32
97. Tizapan el Alto $1,313,483,474 0.523932 $6,881,760.23 $688,176.02
98. Tlajomulco de Zúñiga $1,313,483,474 1.633627 $21,457,420.67 $2,145,742.07
99. Tlaquepaque $1,313,483,474 5.274874 $69,284,598.26 $6,928,459.83
100. Tolimán $1,313,483,474 0.420616 $5,524,721.65 $552,472.16
101. Tomatlán $1,313,483,474 1.878412 $24,672,631.19 $2,467,263.12
102. Tonalá $1,313,483,474 4.269874 $56,084,089.35 $5,608,408.94
103. Tonaya $1,313,483,474 0.153943 $2,022,015.86 $202,201.59
104. Tonila $1,313,483,474 0.161272 $2,118,281.07 $211,828.11
105. Totatiche $1,313,483,474 0.213279 $2,801,384.42 $280,138.44
106. Tototlán $1,313,483,474 0.453569 $5,957,553.86 $595,755.39
107. Tuxcacuesco $1,313,483,474 0.19209 $2,523,070.41 $252,307.04
108. Tuxcueca $1,313,483,474 0.107643 $1,413,873.02 $141,387.30
109. Tuxpan $1,313,483,474 0.608053 $7,986,675.67 $798,667.57
110. Unión de San Antonio $1,313,483,474 0.691019 $9,076,420.37 $907,642.04
111. Unión de Tula $1,313,483,474 0.233362 $3,065,171.30 $306,517.13
112. Valle de Guadalupe $1,313,483,474 0.173604 $2,280,259.85 $228,025.99
113. Valle de Juárez $1,313,483,474 0.151653 $1,991,937.09 $199,193.71
114. Villa Corona $1,313,483,474 0.242543 $3,185,762.22 $318,576.22
115. Villa Guerrero $1,313,483,474 0.419556 $5,510,798.72 $551,079.87
116. Villa Hidalgo $1,313,483,474 0.289287 $3,799,736.94 $379,973.69
117. Villa Purificación $1,313,483,474 0.897504 $11,788,566.72 $1,178,856.67
118. Yahualica de González Gallo $1,313,483,474 0.760929 $9,994,676.66 $999,467.67
119. Zacoalco de Torres $1,313,483,474 0.520119 $6,831,677.11 $683,167.71
120. Zapotiltic $1,313,483,474 0.540882 $7,104,395.68 $710,439.57
121. Zapopan $1,313,483,474 8.09023 $106,263,834.06 $10,626,383.41
122. Zapotitlán de Vadillo $1,313,483,474 0.333764 $4,383,934.98 $438,393.50
123. Zapotlán del Rey $1,313,483,474 0.4429 $5,817,418.31 $581,741.83
124. Zapotlán el Grande $1,313,483,474 0.99577 $13,079,274.39 $1,307,927.44
125. Zapotlanejo $1,313,483,474 1.406881 $18,479,149.43 $1,847,914.94
TOTAL 100.000000 $1,313,483,474.00 $ 131,348,347.40
Listado de Municipios, conforme al artículo 4º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Fuente: Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Publicación que establece de conformidad al último párrafo del artículo 6 de la Ley de coordinación Fiscal se publican las cantidades estimadas para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que corresponden a los municipios de Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. No. 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII.
69
Guía de Operación del Ramo 33
CUADRO Nº 3
Montos de Distribución de FAFM
DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
1. Acatic $3,103,046,835 0.274744 $8,525,435.00 $710,452.92
2. Acatlan de Juárez $3,103,046,835 0.333821 $10,358,621.98 $863,218.50
3. Ahualulco de Mercado $3,103,046,835 0.3179 $9,864,585.89 $822,048.82
4. Amacueca $3,103,046,835 0.075014 $2,327,719.55 $193,976.63
5. Amatitán $3,103,046,835 0.198975 $6,174,287.44 $514,523.95
6. Ameca $3,103,046,835 0.802134 $24,890,593.70 $2,074,216.14
7. Arandas $3,103,046,835 0.880628 $27,326,299.28 $2,277,191.61
8. Atemajac de Brizuela $3,103,046,835 0.092356 $2,865,849.93 $238,820.83
9. Atengo $3,103,046,835 0.072836 $2,260,135.19 $188,344.60
10. Atenguillo $3,103,046,835 0.060825 $1,887,428.24 $157,285.69
11. Atotonilco el Alto $3,103,046,835 0.773151 $23,991,237.64 $1,999,269.80
12. Atoyac $3,103,046,835 0.116556 $3,616,787.27 $301,398.94
13. Autlán de Navarro $3,103,046,835 0.788923 $24,480,650.18 $2,040,054.18
14. Ayotlán $3,103,046,835 0.520578 $16,153,779.15 $1,346,148.26
15.Ayutla $3,103,046,835 0.180995 $5,616,359.62 $468,029.97
16. Bolaños $3,103,046,835 0.074332 $2,306,556.77 $192,213.06
17. Cabo Corrientes $3,103,046,835 0.133795 $4,151,721.51 $345,976.79
18. Cañadas de Obregón $3,103,046,835 0.058915 $1,828,160.04 $152,346.67
19. Casimiro Castillo $3,103,046,835 0.280105 $8,691,789.34 $724,315.78
20. Cihuatlán $3,103,046,835 0.447875 $13,897,771.01 $1,158,147.58
21. Cocula $3,103,046,835 0.372017 $11,543,861.74 $961,988.48
22. Colotlán $3,103,046,835 0.242946 $7,538,728.16 $628,227.35
23. Concepción de Buenos Aires $3,103,046,835 0.077324 $2,399,399.93 $199,949.99
24. Cuautitlán de García Barragán $3,103,046,835 0.243005 $7,540,558.96 $628,379.91
25. Cuautla $3,103,046,835 0.029976 $930,169.32 $77,514.11
26. Cuquio $3,103,046,835 0.240458 $7,461,524.36 $621,793.70
27.Chapala $3,103,046,835 0.641947 $19,919,916.07 $1,659,993.01
28. Chimaltitán $3,103,046,835 0.050088 $1,554,254.10 $129,521.17
29. Chiquilistlán $3,103,046,835 0.075502 $2,342,862.42 $195,238.54
30. Degollado $3,103,046,835 0.283956 $8,811,287.67 $734,273.97
31. Ejutla $3,103,046,835 0.027962 $867,673.96 $72,306.16
32. El Arenal $3,103,046,835 0.223101 $6,922,928.52 $576,910.71
33. El Grullo $3,103,046,835 0.323232 $10,030,040.35 $835,836.70
34. El Limón $3,103,046,835 0.080123 $2,486,254.22 $207,187.85
70
Guía de Operación del Ramo 33
DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
35. El Salto $3,103,046,835 1.650387 $51,212,281.57 $4,267,690.13
36. Encarnación de Díaz $3,103,046,835 0.701958 $21,782,085.50 $1,815,173.79
37. Etzatlán $3,103,046,835 0.260126 $8,071,831.61 $672,652.63
38. Gómez Farias $3,103,046,835 0.188385 $5,845,674.78 $487,139.57
39. Guachinango $3,103,046,835 0.061285 $1,901,702.25 $158,475.19
40. Guadalajara $3,103,046,835 23.710208 $735,738,858.92 $61,311,571.58
41. Hostotipaquillo $3,103,046,835 0.121858 $3,781,310.81 $315,109.23
42. Huejúcar $3,103,046,835 0.077546 $2,406,288.70 $200,524.06
43. Huejuquilla el Alto $3,103,046,835 0.117385 $3,642,511.53 $303,542.63
44. Ixtlahuacán de los Membrillos $3,103,046,835 0.346854 $10,763,042.07 $896,920.17
45. Ixtlahuacán del Río $3,103,046,835 0.268908 $8,344,341.18 $695,361.77
46. Jalostotitlán $3,103,046,835 0.421527 $13,080,180.23 $1,090,015.02
47. Jamay $3,103,046,835 0.314316 $9,753,372.69 $812,781.06
48. Jesús María $3,103,046,835 0.264865 $8,218,885.00 $684,907.08
49. Jilotlán de los Dolores $3,103,046,835 0.127057 $3,942,638.22 $328,553.18
50. Jocotepec $3,103,046,835 0.562372 $17,450,666.55 $1,454,222.21
51. Juanacatlán $3,103,046,835 0.176271 $5,469,771.69 $455,814.31
52. Juchitlán $3,103,046,835 0.078227 $2,427,420.45 $202,285.04
53. La Barca $3,103,046,835 0.888463 $27,569,423.00 $2,297,451.92
54. La Huerta $3,103,046,835 0.298588 $9,265,325.48 $772,110.46
55. La Manzanilla de la Paz $3,103,046,835 0.053657 $1,665,001.84 $138,750.15
56. Lagos de Moreno $3,103,046,835 2.07344 $64,339,814.30 $5,361,651.19
57. Magdalena $3,103,046,835 0.280268 $8,696,847.30 $724,737.28
58. Mascota $3,103,046,835 0.194547 $6,036,884.53 $503,073.71
59. Mazamitla $3,103,046,835 0.17285 $5,363,616.45 $446,968.04
60. Mexticacán $3,103,046,835 0.090105 $2,796,000.35 $233,000.03
61. Mezquitic $3,103,046,835 0.232135 $7,203,257.77 $600,271.48
62. Mixtlán $3,103,046,835 0.048563 $1,506,932.63 $125,577.72
63. Ocotlán $3,103,046,835 1.323141 $41,057,684.92 $3,421,473.74
64. Ojuelos de Jalisco $3,103,046,835 0.415885 $12,905,106.33 $1,075,425.53
65. Pihuamo $3,103,046,835 0.172998 $5,368,208.96 $447,350.75
66. Poncitlán $3,103,046,835 0.648938 $20,136,850.07 $1,678,070.84
67. Puerto Vallarta $3,103,046,835 3.2636895 $101,273,813.73 $8,439,484.48
68. Quitupan $3,103,046,835 0.125753 $3,902,174.49 $325,181.21
69. San Cristóbal de la Barranca $3,103,046,835 0.047496 $1,473,823.12 $122,818.59
70. San Diego de Alejandría $3,103,046,835 0.091542 $2,840,591.13 $236,715.93
71
Guía de Operación del Ramo 33
DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
71. San Gabriel $3,103,046,835 0.198131 $6,148,097.72 $512,341.48
72. San Ignacio Cerro Gordo $3,103,046,835 0.307045 $9,527,750.15 $793,979.18
73. San Juan de los Lagos $3,103,046,835 0.84572 $26,243,087.69 $2,186,923.97
74. San Juanito de Escobedo $3,103,046,835 0.124094 $3,850,694.94 $320,891.24
75. San Julián $3,103,046,835 0.192147 $5,962,411.40 $496,867.62
76. San Marcos $3,103,046,835 0.052324 $1,623,638.23 $135,303.19
77. San Martín de Bolaños $3,103,046,835 0.047467 $1,472,923.24 $122,743.60
78. San Martín Hidalgo $3,103,046,835 0.357325 $11,087,962.10 $923,996.84
79. San Miguel el Alto $3,103,046,835 0.399445 $12,394,965.43 $1,032,913.79
80. San Sebastián del Oeste $3,103,046,835 0.083322 $2,585,520.68 $215,460.06
81. Santa María de los Ángeles $3,103,046,835 0.054605 $1,694,418.72 $141,201.56
82. Santa María del Oro $3,103,046,835 0.039291 $1,219,218.13 $101,601.51
83. Sayula $3,103,046,835 0.514728 $15,972,250.91 $1,331,020.91
84. Tala $3,103,046,835 0.83368 $25,869,480.85 $2,155,790.07
85. Talpa de Allende $3,103,046,835 0.201596 $6,255,618.30 $521,301.52
86. Tamazula de Gordiano $3,103,046,835 0.532974 $16,538,432.84 $1,378,202.74
87. Tapalpa $3,103,046,835 0.237807 $7,379,262.59 $614,938.55
88. Tecalitlán $3,103,046,835 0.237585 $7,372,373.82 $614,364.49
89. Tecolotlán $3,103,046,835 0.221916 $6,886,157.41 $573,846.45
90.Techaluta de Montenegro $3,103,046,835 0.045082 $1,398,915.57 $116,576.30
91. Tenamaxtlán $3,103,046,835 0.104367 $3,238,556.89 $269,879.74
92. Teocaltiche $3,103,046,835 0.547621 $16,992,936.11 $1,416,078.01
93. Teocuitatlán de Corona $3,103,046,835 0.151449 $4,699,533.40 $391,627.78
94. Tepatitlán de Morelos $3,103,046,835 1.875339 $58,192,647.49 $4,849,387.29
95. Tequila $3,103,046,835 0.570695 $17,708,933.14 $1,475,744.43
96. Teuchitlán $3,103,046,835 0.114675 $3,558,418.96 $296,534.91
97. Tizapán el Alto $3,103,046,835 0.282519 $8,766,696.89 $730,558.07
98. Tlajomulco de Zúñiga $3,103,046,835 3.26757 $101,394,227.47 $8,449,518.96
99. Tlaquepaque $3,103,046,835 8.33822 $258,738,871.81 $21,561,572.65
100. Tolimán $3,103,046,835 0.129678 $4,023,969.07 $335,330.76
101. Tomatlán $3,103,046,835 0.470934 $14,613,302.58 $1,217,775.22
102. Tonalá $3,103,046,835 6.05335 $187,838,285.59 $15,653,190.47
103. Tonaya $3,103,046,835 0.0823 $2,553,807.55 $212,817.30
104. Tonila $3,103,046,835 0.106322 $3,299,221.46 $274,935.12
105. Totatiche $3,103,046,835 0.062455 $1,938,007.90 $161,500.66
106. Tototlán $3,103,046,835 0.291909 $9,058,072.99 $754,839.42
72
Guía de Operación del Ramo 33
DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
NOMBRE APORTACIÓN
FEDERAL
FACTOR
% MONTO ANUAL
MONTO MENSUAL
107. Tuxcacuesco $3,103,046,835 0.055834 $1,732,555.17 $144,379.60
108. Tuxcueca $3,103,046,835 0.085381 $2,649,412.42 $220,784.37
109. Tuxpan $3,103,046,835 0.480768 $14,918,456.21 $1,243,204.68
110. Unión de San Antonio $3,103,046,835 0.229321 $7,115,938.03 $592,994.84
111. Unión de Tula $3,103,046,835 0.194502 $6,035,488.16 $502,957.35
112. Valle de Guadalupe $3,103,046,835 0.089631 $2,781,291.91 $231,774.33
113. Valle de Juárez $3,103,046,835 0.07728 $2,398,034.59 $199,836.22
114. Villa Corona $3,103,046,835 0.225055 $6,983,562.05 $581,963.50
115. Villa Guerrero $3,103,046,835 0.076746 $2,381,464.32 $198,455.36
116. Villa Hidalgo $3,103,046,835 0.256083 $7,946,375.43 $662,197.95
117. Villa Purificación $3,103,046,835 0.162542 $5,043,754.39 $420,312.87
118. Yahualica de González Gallo $3,103,046,835 0.339449 $10,533,261.45 $877,771.79
119. Zacoalco de Torres $3,103,046,835 0.378089 $11,732,278.75 $977,689.90
120. Zapotiltic $3,103,046,835 0.40417 $12,541,584.39 $1,045,132.03
121. Zapopan $3,103,046,835 17.117456 $531,162,676.64 $44,263,556.39
122. Zapotitlán de Vadillo $3,103,046,835 0.093971 $2,915,964.14 $242,997.01
123. Zapotlán del Rey $3,103,046,835 0.241021 $7,478,994.51 $623,249.54
124. Zapotlán el Grande $3,103,046,835 1.422518 $44,141,399.78 $3,678,449.98
125. Zapotlanejo $3,103,046,835 0.826808 $25,656,239.48 $2,138,019.96
TOTAL 100.000000 $3,103,046,850.52 $258,587,237.54
* El total de las estimaciones, así como los montos que finalmente reciba cada municipio pueden verse modificados por la variación de los ingresos captados respecto a la estimación, por el cambio de coeficiente y de las variables utilizadas para su determinación y en su caso por los ajustes determinados en el ejercicio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.
FUENTE Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Fuente: Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Publicación que establece de conformidad al último párrafo del articulo 6 de la Ley de coordinación Fiscal se publican las cantidades estimadas para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, l, que corresponden a los municipios de Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. No. 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII.
73
Guía de Operación del Ramo 33
CUADRO Nº 4
CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES
(APERTURA PROGRAMÁTICA) DEL FAISM
En el presente Catálogo de Obras y Acciones del FAISM se numera de forma extensiva el conjunto de
claves que describen las acciones que pueden ser utilizadas con los recursos del Fondo. En la parte final
de este anexo se presentan las unidades de medida con las cuales deberán reportarse las metas.
NUEVAS CLAVES
01 AGUA POTABLE
0101 Sistema de Agua Potable
01011 Construcción/Introducción SISTEMA, M
01012 Rehabilitación/Mantenimiento SISTEMA, M
01013 Ampliación SISTEMA, M
0102 Pozo Profundo de Agua Potable
01021 Construcción /Perforación POZO
01022 Rehabilitación/Mantenimiento POZO
01024 Equipamiento POZO
0103 Depósito o Tanque de Agua Potable
01031 Construcción TANQUE, M3
01032 Rehabilitación/Mantenimiento TANQUE, M3
01034 Equipamiento TANQUE, M3
0104 Norias
01041 Construcción NORIA
01042 Rehabilitación/Mantenimiento NORIA
01044 Equipamiento NORIA
0105 1.5 -Bombas y Equipo
01052 Rehabilitación/Mantenimiento EQUIPO
01054 Equipamiento EQUIPO
0136 Proyectos Ejecutivo
0140 Otros (especificar)
02 ALCANTARILLADO
0206 Sistema de Alcantarillado
02061 Construcción/Introducción M, POZOS DE VISITA
02062 Rehabilitación/Mantenimiento M, POZOS DE VISITA
02063 Ampliación M, POZOS DE VISITA
0207 Colectores y Subcolectores
02071 Construcción /Introducción M, POZOS DE VISITA
02072 Rehabilitación/Mantenimiento M, POZOS DE VISITA
0236 Proyecto Ejecutivo PROYECTO
0240 Otros (especificar)
03 DRENAJE Y LETRINAS
0308 Red de Drenaje Pluvial
03081 Construcción/Introducción M, REJILLAS, POZOS DE VISITA
03082 Rehabilitación o Mantenimiento M, REJILLAS, POZOS DE VISITA
03083 Ampliación M, REJILLAS, POZOS DE VISITA
0309 Red de Drenaje Sanitario
03091 Construcción/Introducción M, REJILLAS, POZOS DE VISITA
03092 Rehabilitación o Mantenimiento M, REJILLAS, POZOS DE VISITA
03093 Ampliación M, REJILLAS, POZOS DE VISITA
0310 Letrinas
03101 Construcción LETRINA
03102 Rehabilitación o Mantenimiento LETRINA
0336 Proyecto Ejecutivo
74
Guía de Operación del Ramo 33
0340 Otros (especificar)
04 URBANIZACION MUNICIPAL
0411 Calles y caminos
04111 Construcción
0411101 Concreto Hidráulico M2
0411102 Concreto Asfáltico M2
0411103 Adoquinamiento o Empedrado
M2
0411104 Aceras o Banquetas
M2
0411105 Bacheo M2
0411106 Cunetas (instalación)
M2
0411107 Topes (instalación) M2
0411108 Camellones M2
0411109 Señalización SEÑALES
0412 Puentes Peatonales o vehiculares
04121 Construcción M2
04122 Rehabilitación/Mantenimiento M2
0413 Pasos Peatonales y/o Vehiculares
04131 Construcción M2
04132 Rehabilitación/Mantenimiento M2
0414 Relleno Sanitario
04141 Construcción M3
04142 Rehabilitación o Mantenimiento M3
04144 Equipamiento M3
0415 Tratamiento de Aguas Residuales
04151 Construcción
0415110 Planta de Tratamiento
PLANTA, M2 , M3
0415111 Laguna de Oxidación
PLANTA, M2 , M3
0415112 Laguna de Estabilización
PLANTA, M2, M3
04152 Mantenimiento/Rehabilitación
0415210 Planta de Tratamiento
PLANTA, M2, M3
0415211 Laguna de Oxidación
PLANTA, M2, M3
0415212 Laguna de Estabilización
PLANTA, M2, M3
04153 Ampliación
0415310 Planta de Tratamiento
PLANTA, M2, M3
0415311 Laguna de Oxidación
PLANTA, M2, M3
0415312 Laguna de Estabilización
PLANTA, M2, M3
0436 Proyecto Ejecutivo PROYECTO
0440 Otros (especificar)
05 ELECTRIFICACION RURAL Y DE COLONIAS POBRES
0519 Red de Electricidad
05191 Construcción (Introducción) M
05192 Rehabilitación o Mantenimiento M
05193 Ampliación M
0520 Alumbrado Público
75
Guía de Operación del Ramo 33
05201 Construcción (Introducción) M
05202 Rehabilitación o Mantenimiento M
05203 Ampliación M
0540 Otros (especificar)
06 INFRAESTRUCTURA BASICA DE SALUD
0621 Centros de Salud
06211 Construcción M2
06212 Rehabilitación/Mantenimiento M2
06213 Ampliación M2
06214 Equipamiento APARATOS
06215 Otros
0622 Dispensario Médico y Unidades Médicas Rurales
06221 Construcción M2
06222 Rehabilitación/Mantenimiento M2
06223 Ampliación M2
06224 Equipamiento APARATOS
06225 Otros
0623 Laboratorios de análisis clínicos
06231 Construcción M2
06232 Rehabilitación/Mantenimiento M2
06233 Ampliación M2
06234 Equipamiento APARATOS
06235 Otros
0636 Proyecto Ejecutivo
0640 Otros (especificar)
07 INFRAESTRUCTURA BASICA EDUCATIVA
0724 Aulas
07241 Construcción
0724113 Preescolar M2
0724114 Primaria M2
0724115 Secundaria M2
07242 Mantenimiento/Mejoras Diversas
0724213 Preescolar M2
0724214 Primaria M2
0724215 Secundaria M2
07244 Equipamiento
0724313 Preescolar M2
0724314 Primaria M2
0724315 Secundaria M2
0725 Sanitarios dentro de escuelas
07251 Construcción
0725113 Preescolar M2, INODOROS
0725114 Primaria M2, INODOROS
0725115 Secundaria M2, INODOROS
07252 Mantenimiento/Mejoras Diversas
0725213 Preescolar M2, INODOROS
0725214 Primaria M2, INODOROS
0725215 Secundaria M2, INODOROS
0726 Bardas de escuela
07261 Construcción
0726113 Preescolar M2
0726114 Primaria M2
0726115 Secundaria M2
76
Guía de Operación del Ramo 33
07262 Mantenimiento/Mejoras Diversas
0726213 Preescolar M2
0726214 Primaria M2
0726215 Secundaria M2
0727 Escaleras y andadores dentro de escuelas
07271 Construcción
0727113 Preescolar M2
0727114 Primaria M2
0727115 Secundaria M2
07272 Mantenimiento/Mejoras Diversas
0727213 Preescolar M2
0727214 Primaria M2
0727215 Secundaria M2
0736 Proyecto Ejecutivo
0740 Otros (especificar)
08 MEJORAMIENTO DE VIVIENDA
0829 Piso Firme
082901 Construcción M2
082902 Ampliación M2
0830 Vivienda
08301 Construcción M2
08302 Rehabilitación/ Mejoras Diversas
08303 Ampliación de Vivienda
09 CAMINOS RURALES
0931 Caminos Rurales
09311 Construcción M2
09312 Rehabilitación/Mejoras Diversas M2
09313 Ampliación M2
0936 Proyecto Ejecutivo
0940 Otros (especificar)
10 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL
1032 Desarrollo de Áreas de Riego
10322 Rehabilitación/Mejoras Diversas
1032216 Nivelación de tierras
HECTÁREA
10324 Equipamiento o Instalación
1032417 Perforación y/o equipamiento de pozos
POZO
1033 Desarrollo de Áreas de Temporal
10332 Rehabilitación/Mejoras Diversas
1033218 Conservación del Suelo y el Agua
1036 Proyecto Ejecutivo
1040 Otros (especificar)
11 GASTOS INDIRECTOS
1134 Mantenimiento de Vehículos VEHÍCULOS
1135 Estudios de Factibilidad de las Obras ESTUDIOS, PROYECTOS
1136 Proyecto Ejecutivo PROYECTO
1137 Evaluación y Seguimiento ESTUDIOS, INFORMES, AUDITORÍAS, ETC.
1140 Otros
77
Guía de Operación del Ramo 33
12 PROGRAMAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
1238 Gestión y Administración
1239 Servicios (cursos, conferencias, teleconferencias, etc.) CURSOS
METAS
UNIDADES
SIGNIFICADO
m Metros lineales
m2 Metros cuadrados
m3 Metros cúbicos
l litros
pozo pozo de agua
bomba bombas de agua
tanque depósito o tanque de agua
noria noria
sistema Sistema de drenaje, alcantarillado, agua o electrificación
rejillas Rejillas de alcantarillado
inodoros inodoros o sanitarios
planta agua planta tratamiento de agua
hectáreas
estanque estanque o embarcadero
agrupaciones agrupaciones de productores
cursos cursos, seminarios, etc.
Fuente: Lineamientos para el reporte de ejercicio de los recursos FAISM; Apertura Programática del ACUERDO de la SEDESOL; Diario Oficial de la Federación, 09 junio 2005. (Adaptada en apoyos a la educación básica de acuerdo al Artículo SEXTO TRANSITORIO (del 1ro. de enero de 1998) de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF el 24 de junio de 2009.
78
Guía de Operación del Ramo 33
CUADRO Nº 5
CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES
(APERTURA PROGRAMÁTICA) DEL FAFM
PREVENCIÓN PRESUPUESTARIA
Deuda
Deuda pública contraída durante el ejercicio PAGO
Pago de deuda pública heredada en otros ejercicios
PAGO
Incrementos GASTO
SEGURIDAD PÚBLICA
Recursos Humanos
Sueldos de personal PAGO
Capacitación CURSO
Cuotas de seguro PAGO
Pruebas antidoping LOTE
Equipos y Accesorios
Equipos de comunicación APARATO
Equipo de cómputo y oficina APARATO
Accesorios para personal de seguridad y armamento
LOTE
FORTALECIMIENTO
Protección Civil
Equipo y accesorios APARATO, LOTE
Vehículos y maquinaría especializada VHÍCULO
Sistematización de procesos
Modernización de sistemas administrativos UNIDAD
Estudios y proyectos PROYECTO
Sistemas de información UNIDAD
Equipamiento urbano OBRA
Otros (especificar)
Fuente: Ejercicio de los recursos FAFM; Apertura Programática ( DOF jueves 9 de junio 2005) de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF. 24-06-2009).
79
Guía de Operación del Ramo 33
CUADRO Nº 6
FORMATO BÁSICO SOBRE LA APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES
Fuente: ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios Federales. Diario Oficial de la Federación; 31 de Enero de 2007.
FO
RM
AT
O B
ÁS
ICO
SO
BR
E L
AS
AP
LIC
AC
ION
ES
DE
RE
CU
RS
OS
FE
DE
RA
LE
S 2
00
7
(cifra
s e
n p
esos y
porc
enta
jes s
in inclu
ir d
ecim
ale
s)
Fecha d
e r
eport
e:
Trim
estr
e:
Entida
d F
ed
era
tiva:
Fu
en
te:
AC
UE
RD
O p
or
el
qu
e se
d
a a co
no
cer
a lo
s g
ob
iern
os d
e la
s E
nti
dad
es
Fed
era
tivas y
mu
nic
ipio
s,
y d
e l
as d
em
arc
acio
nes t
err
ito
riale
s d
el
Dis
trit
o F
ed
era
l, e
l
form
ato
p
ara
p
rop
orc
ion
ar
info
rmació
n re
lacio
na
da co
n re
cu
rso
s p
resu
pu
esta
rio
s
Fed
era
les.
Dia
rio
Ofi
cia
l d
e la F
ed
era
ció
n;
31 d
e E
nero
de 2
00
7.
80
Guía de Operación del Ramo 33
ESQUEMA Nº 1
Estructura Técnica del COPLADEMUN
ESQUEMA Nº 2
Estructura Operativa del COPLADEMUN
Fuente: Con base en los cursos impartidos por COPLADE 2006 y la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; Capitulo Cuarto: De la Planeación Municipal del Desarrollo. Actualizada con la publicación del DECRETO 21695, publicado en el Periódico Oficial el “Estado de Jalisco”, el día 04 de enero del 2007.
Unidad local encargada
De facilitar la toma de
decisiones
Comisión
Permanente
Equipo Técnico
Local
Contraloría
SocialPresidente
Coordinador
Municipal
Mesa Temática 1 Mesa Temática 2 Mesa Temática 3 Mesa Temática n
Áreas estratégicas del
desarrollo municipal
Unidad local encargada
De facilitar la toma de
decisiones
Comisión
Permanente
Equipo Técnico
Local
Contraloría
SocialPresidente
Coordinador
Municipal
Mesa Temática 1 Mesa Temática 2 Mesa Temática 3 Mesa Temática n
Áreas estratégicas del
desarrollo municipal
PRESIDENTEPRESIDENTE
COORDINADOR
MUNICIPAL
COORDINADOR
MUNICIPAL
COMISION
PERMANENTE
COMISION
PERMANENTE
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
SUBCOMITE MEDIO
AMBIENTE Y REC.
NATURALES
SUBCOMITE MEDIO
AMBIENTE Y REC.
NATURALES
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
SOCIAL
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
SOCIAL
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
UNIDAD
TÉCNICA DE PLANEACIÓN
SEGUIMIENTO CONTROL Y
EVALUACIÓN
UNIDAD
TÉCNICA DE PLANEACIÓN
SEGUIMIENTO CONTROL Y
EVALUACIÓN
A C T O R E S S O C I A L E S
ASAMBLEA PLENARIA
PRESIDENTEPRESIDENTE
COORDINADOR
MUNICIPAL
COORDINADOR
MUNICIPAL
COMISION
PERMANENTE
COMISION
PERMANENTE
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
ECONÓMICO
SUBCOMITE MEDIO
AMBIENTE Y REC.
NATURALES
SUBCOMITE MEDIO
AMBIENTE Y REC.
NATURALES
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
SOCIAL
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
SOCIAL
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
SUBCOMITE DE
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
UNIDAD
TÉCNICA DE PLANEACIÓN
SEGUIMIENTO CONTROL Y
EVALUACIÓN
UNIDAD
TÉCNICA DE PLANEACIÓN
SEGUIMIENTO CONTROL Y
EVALUACIÓN
A C T O R E S S O C I A L E S
ASAMBLEA PLENARIA
81
Guía de Operación del Ramo 33
Marco Jurídico General
82
Guía de Operación del Ramo 33
9. MARCO JURÍDICO GENERAL
NORMAS DEL ÁMBITO FEDERAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Código Fiscal de la Federación
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Ley General de Contabilidad Gubernamental
NORMAS DEL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL
Constitución Política del Estado de Jalisco
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco
Ley de Fiscalización Superior del Estado y Auditoría Pública del Estado de Jalisco
y sus Municipios
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco
Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco
Ley de Planeación del Estado de Jalisco
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco
Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco
Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios
Código Fiscal del Estado de Jalisco
Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco
Reglamento de Obras Públicas del Estado de Jalisco
Reglamentos para Contratación de Obra Pública de los Municipios
83
Guía de Operación del Ramo 33
Reglamento de Adquisiciones del Municipio y/o en su defecto la Ley de
Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco y su reglamento.
OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES
ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades
Federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el
Ejercicio Fiscal 2009, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios. SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO; Publicado el martes 29 de diciembre de 2009.
Apertura programática, que para tal efecto se publicó el decreto por el que se
emiten y publican los lineamientos para el reporte del ejercicio de los recursos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). Diario
Oficial de la Federación. Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los
veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.
Lineamientos para el reporte de ejercicio de los recursos FAISM; Apertura
Programática del ACUERDO de la SEDESOL. Diario Oficial de la Federación,
jueves 09 de junio de 2005. (Adaptada en apoyos a la educación básica de
acuerdo al Artículo SEXTO TRANSITORIO del 1° de enero de 1998 de la Ley de
Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de
diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 31-12-2008.
DECRETO en el cual la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV, del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. Lunes 7 de diciembre del
2009.
Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización de los Fondos del
Ramo 33 entre la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, firmado
por el 30 de octubre del 2002.
84
Guía de Operación del Ramo 33
Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto
Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2011 (PROFIS).
Ley de Coordinación Fiscal; Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de
1978; Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. Última reforma publicada
DOF 24-06-2009.
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede
del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve
días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008
con la publicación del Decreto 22551.
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; Congreso del Estado de Jalisco:
Diario Oficial del Estado: Publicación del DECRETO 23505 23084/LVIII/09
PUBLICADO EL 03 DE MARZO DE 2011.
Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; Capítulo Cuarto:
De la Planeación Municipal del Desarrollo. Actualizada con la publicación del
DECRETO 23031, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 29 de
diciembre del 2009.
Véase en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, que establece las aportaciones
Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2011,
de los Fondos de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal(FAISM) y para
el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), para el ejercicio fiscal 2011.
Publicado el jueves 21 de enero de 2009. Nº 36 Sección IV. Tomo CCCLXV.
85
Guía de Operación del Ramo 33
Glosario de Términos
y Bibliografía
86
Guía de Operación del Ramo 33
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Aportaciones Federales: conjunto de recursos públicos condicionados a la obtención y
cumplimiento de determinados objetivos en materia de educación básica y normal, servicios
de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los municipios,
aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos y seguridad pública que el
Gobierno Federal presupuesta y transfiere a las haciendas públicas de los Estados,
Municipios y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. Para la
identificación de este tipo de recursos se creó el Ramo General 33 llamado Aportaciones
Federales a Entidades y Municipios.
Cuenta Pública: es el informe que rinden los ayuntamientos y demás entidades a la
legislatura, para mostrar los resultados de su gestión financiera, el ejercicio de los
presupuestos y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Está constituida
por los estados contables y financieros y demás información que muestre el registro de las
operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y del ejercicio de los
presupuestos de egresos.
Fiscalización: es la acción de la inspección, de la vigilancia, del seguimiento de la auditoría,
de la supervisión, del control y la evaluación y que procede con estricto apego a la ley. Se
infiere que la fiscalización es el acto de verificar que los recursos públicos se apliquen a los
fines que la ley establece, implica la vigilancia, control, revisión y evaluación de la aplicación
de los recursos públicos.
Formas valoradas: son los recibos o formatos universales para el cobro de ingresos de las
Haciendas de los entes públicos fiscalizados para cada ejercicio fiscal.
Licitación: procedimiento el cual se inicia con la publicación de la convocatoria y cuya
finalidad es la adjudicación de un contrato mediante la captación, análisis y evaluación de
propuestas u ofertas.
Ministraciones de Fondos: entrega de recursos presupuestarios que la Secretaría de
Finanzas radica en los corresponsales bancarios para su ejercicio por parte de las
dependencias y entidades de la administración pública.
87
Guía de Operación del Ramo 33
Obligaciones: vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por
precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.
Radicación: establecer; consistir.
Remanente de Recursos: saldos no ejercidos.
Rendimiento: porcentaje de utilidades obtenido sobre el importe de un capital invertido.
Siglas o Acrónimos
ASEJ: Auditoría Superior del Estado de Jalisco
ASOFIS: Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control
Gubernamental
DOF: Diario Oficial de la Federación
FAFM. Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de los Municipios
FAISM: Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal
FORTAMUNDF: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
PROGRESA: Programa de Educación, Salud y Alimentación
SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público
88
Guía de Operación del Ramo 33
BIBLIOGRAFÍA
Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y
la Auditoría Superior, Órgano Técnico del H. Congreso del Estado de Jalisco; Convenio para
la Fiscalización del Gasto Federalizado Ejercicio 2011, decreto publicado el día 31 de marzo
de 2011 en el DOF y el jueves 14 de abril de 2011 sección II del Periódico Oficial “El Estado
de Jalisco”.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Ley de Coordinación Fiscal; Diario Oficial
de la Federación, decreto publicado el día 27 de diciembre de 1978. Última reforma el 24 de
junio del 2009.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2011; Diario Oficial de la Federación, decreto publicado el día 7 de
diciembre del 2010.
89
Guía de Operación del Ramo 33
AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE JALISCO
Dr. Alonso Godoy Pelayo
Auditor Superior del Estado
RESPONSABLES DE LA EDICIÓN:
Lic. Hugo de León Meza Director Técnico
L.C.P. J. Javier Villa Martínez
Jefe de Departamento
L.A.E. Eleno Oregel Gómez Auditor
COLABORADORES:
Rita Díaz Frias Analista
Av. Circunvalación Agustín Yáñez 2343
Col. Moderna C.P. 44190
Guadalajara, Jalisco Tel. (01 33) 36 79 45 00
www.asej.gob.mx
2011