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Guía de Operación de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33: Infraestructura Social Municipal (FAISM) y Fortalecimiento de los Municipios (FAFM). Dirección Técnica

ASPECTOS GENERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES … · DE OBRA PÚBLICA COSTEADOS POR EL FAISM Y FAFM … ... De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por invitación

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Guía de Operación de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33:

Infraestructura Social Municipal (FAISM) y Fortalecimiento de los

Municipios (FAFM).

Dirección Técnica

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Guía de Operación del Ramo 33

DIRECTORIO

AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

Dr. Alonso Godoy Pelayo [email protected]

AUDITOR ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO FINANCIERO

Lic. Ma. Teresa Arellano Padilla [email protected]

DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Lic. Jesús Gudiño Gudiño [email protected]

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

L.C.P. José de Jesús Trejo Juárez [email protected]

DIRECTOR DE AUDITORÍA A MUNICIPIOS

L.C. Saúl Munguía Ortíz [email protected]

DIRECTOR DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA

Ing. José Manuel Moreno Saavedra [email protected]

DIRECTOR DE AUDITORÍA A LOS PODERES DEL ESTADO Y ORGANISMOS

PÚBLICOS AUTÓNOMOS

Mtro. Armando Nambo Amezcua [email protected]

DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES

Lic. Jorge Villanueva Jiménez [email protected]

DIRECTOR TÉCNICO

Lic. Hugo de León Meza [email protected]

DIRECTORA DE PROGRAMACIÓN, EVALUACIÓN Y SEGUIMENTO

Dra. Claudia Verónica Gómez Varela [email protected]

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Guía de Operación del Ramo 33

Í N D I C E

Página

1. PRESENTACIÓN …………………………………………………………………… 6

2. INTRODUCCIÓN ………………………………………………………………….. 7

3. ASPECTOS GENERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES ………………………………………………………………….……. 8

Objetivos Generales …………………………………………………………....….. 10

Marco Normativo General ……………………………………………………….… 10

Ámbito legal que sustentan los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33 y donde están insertos, el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM) y el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios”(FAFM) ……………………………………..... 14

Aspectos contables y financieros generales de los fondos FAISM y FAFM …. 14

De la integración de los fondos federales …………………………….……..…… 14

Del registro de los fondos en las haciendas locales …………………………….. 15

De la prevención presupuestaria ………………………………………………….. 16

De las modificaciones presupuestales …………………………………….……… 16

Del cierre de ejercicio …………………………………………………….………… 16

De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores ……………………………………………………………………………. 17

De la inembargabilidad de los fondos federales …………………………………. 17

De la inspección y vigilancia del FAISM y FAFM ……………………………….. 18

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES 19

4. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL “FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL” (FAISM) ……………………………………………………….…………………….. 20

Objetivo general en el marco legal del FAISM …………………………………… 21

Aspectos contables y financieros generales del FAISM ………………………… 22

De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM), Estado-Municipio ………………….. 22

De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de 23

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Guía de Operación del Ramo 33

firmas …………………………………………………………………………….……

De los rendimientos financieros …………………………………………………… 23

De los egresos del fondo …………………………………………………….…….. 24

De las modificaciones presupuestarias …………………………………………… 25

Del cierre de ejercicio …………………………………………………………….… 25

De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores ……………………………………………………………………….…… 25

Otros egresos complementarios autorizados ……………………………………. 26

De los gastos indirectos del FAISM ………………………………………….…… 26

De los recursos del FAISM para el desarrollo institucional …………………….. 27

De los apoyos para la educación básica …………………………………………. 28

La participación social ……………………………………………………………… 29

De la integración del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) ……………………………………………………………….….. 29

De la aportación comunitaria ……………………………………………………… 30

Obligaciones en materia de transparencia: publicación y fiscalización del FAISM ………………………………………………………………………….……. 30

De la publicación y difusión de las obras y acciones …………………………… 30

De la fiscalización del FAISM ……………………………………………………… 31

5. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL “FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FAFM) ………………………………………………………………………….…… 32

Objetivo general en el marco legal del FAFM …………………………………… 33

Aspectos contables y financieros generales del FAFM ………………………… 34

De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), Estado – Municipio ………………. 34

De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas …………………………………………………………………………….…… 35

De los rendimientos financieros …………………………………………………… 36

De los egresos del fondo ……………………………………………………….….. 36

De las modificaciones presupuestarias …………………………………………… 37

Del cierre del ejercicio ……………………………………………………………… 37

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Guía de Operación del Ramo 33

De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores ……………………………………………………………………………. 37

Obligaciones en materia de transparencia: publicación y fiscalización del FAFM ……………………………………………………………………….……….. 37

De la publicación y difusión de las obras y acciones …………………………… 37

De la fiscalización del FAFM ……………………………………………….……… 38

Nuevas disposiciones en otras aplicaciones de los recursos del FAFM ……. 38

6. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRA PÚBLICA COSTEADOS POR EL FAISM Y FAFM ……..……….. 41

De las modalidades de ejecución de obras ……………………………………… 42

De las obras por contrato ………………………………………………………….. 42

De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por licitación pública ………………………………………………………………………………. 44

De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por invitación y adjudicación directa ……………………………………………………….………… 45

De los tipos de contrato de obra ……………………………………….………….. 45

De los expedientes unitarios de obra …………………………………….……….. 46

De las obras por administración directa ………………………………….……….. 47

Impacto ecológico de obras ……………………………………………….……….. 48

De la entrega y recepción de obras …………………………………….…………. 48

De las obras no finalizadas ………………………………………………………… 49

De la garantía de las obras ………………………………………………………… 49

De las adquisiciones ……………………………………………………….……….. 50

Irregularidades frecuentes en la ejecución de las obras ………………………... 51

Expedientes de obra mal integrados ……………………………………………… 51

7. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA COMPROBACIÓN, REGISTRO CONTABLE Y FINANCIERO DE LOS RECURSOS DEL FAISM Y FAFM ….. 52

Del ejercicio y aplicación de los recursos para su registro en la cuenta pública 53

Del procedimiento de ejecución y control del egreso …………………………… 53

Documentos comprobatorios de ingreso y gasto ………………………………... 55

Del seguimiento de las acciones ………………………………………………….. 56

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Guía de Operación del Ramo 33

Del control y expediente del ejercicio …………………………………………….. 56

Del registro de obras y adquisiciones en el patrimonio municipal ……………... 57

Aspectos a considerar en el marco legal en la administración de los recursos del FAISM y FAFM …………………………………………………….…………… 58

Inconsistencias en el manejo de los Fondos FAISM y FAFM …………………. 59

8. ANEXOS TÉCNICOS ………………………………………….………………….. 62

Información complementaria y de consulta ……………………………………… 63

Apertura programática del FAISM ………………………………………………… 73

Apertura programática del FAFM …………………………………………………. 78

Formato básico sobre la aplicación de los recursos federales …………………. 79

Estructura de conformación del COPLADEMUN ……………….……………….. 80

9. MARCO JURÍDICO GENERAL ……………………………….…………………. 81

Normas del Ámbito Federal ……………………………………………………….. 82

Normas del Ámbito Estatal y Municipal …………………………………………… 82

Otros ordenamientos aplicables …………………………………………………… 83

10. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y BIBLIOGRAFÍA ……………….………………. 85

Glosario de Términos ………………………………………………………………. 86

Bibliografía ………………………………………………………………………….. 86

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Guía de Operación del Ramo 33

1. PRESENTACIÓN

El ramo 33 son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los

Estados y Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los

objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal.

La sociedad actual reclama su derecho a contar con instituciones que administren con

calidad los recursos que ella aporta, por esa razón uno de los compromisos que el

gobierno tiene con la ciudadanía es el de implementar técnicas de control que les permita

informar de manera sistemática, con oportunidad y veracidad sobre la aplicación de la

hacienda pública municipal, la que debe de ejercer con criterio de economía, eficacia y

eficiencia, transparencia y honradez.

Los recursos públicos, provenientes de los Fondos de Aportaciones del Ramo 33, deben

pasar por un proceso minucioso, mediante el cual se lleva a cabo la revisión y examen

exhaustivo de la gestión pública que llevan a cabo las autoridades municipales que

manejan estos recursos. Mediante esta revisión, se comprueba si las entidades públicas,

los administran, manejan y asignan, conforme a lo establecido en las leyes, planes y

programas aprobados.

Este documento es instrumento técnico para hacer más eficiente y transparente la

administración de estos recursos en el Municipio.

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Guía de Operación del Ramo 33

2. INTRODUCCIÓN

Las exigencias democráticas y los reclamos de las clases sociales más

desprotegidas, desamparadas, marginadas de la sociedad que viven en la pobreza

extrema, hicieron reflexionar a los representantes del Gobierno Federal sobre la

necesidad de protegerlas, para tal fin, desde 1997, emitió el Decreto que adiciona el

Capitulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, creando “Los Fondos de Aportaciones

Federales” este ordenamiento regula las transferencias de los recursos federales a los

estados y a los municipios, con el fin de mejorar la calidad de vida de las clases sociales

en rezago social.

Con los recursos provenientes de estos fondos se pretende aminorar las

carencias y reclamos sociales de los ciudadanos desamparados, otorgándoles recursos

económicos destinados especialmente al cumplimiento de objetivos previamente

seleccionados y etiquetados, organizándolos de manera que lleguen en forma directa,

suficiente y oportuna.

Con fundamento en la Ley de Coordinación Fiscal, en el Presupuesto de Egresos de la

Federación, se elabora esta guía para los H. Ayuntamientos del Estado de Jalisco, con el

propósito de que sea una herramienta útil, de consulta en el manejo y aplicación de los

recursos provenientes de dos de los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33: el

de Infraestructura Social Municipal (FAISM) y el de Fortalecimiento de los Municipios

(FAFM).

Las autoridades municipales en el ejercicio de estos recursos, para aclarar dudas,

deberán remitirse a la Ley de Coordinación Fiscal, al Presupuesto de Egresos de la

Federación, así como los lineamientos señalados en el programa de fiscalización

“PROFIS” y los demás ordenamientos legales que sean aplicables.

Como es de conocimiento general los recursos provenientes de estos fondos federales,

están por ley, “etiquetados”, esto es; su uso debe destinarse exclusivamente para lo que

fue creado.

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Guía de Operación del Ramo 33

Aspectos Generales de

los Fondos de Aportaciones Federales

FAISM y FAFM

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Guía de Operación del Ramo 33

3. ASPECTOS GENERALES DE LOS FONDOS DE

APORTACIONES FEDERALES

Las Aportaciones Federales y en particular las del Ramo 33, están reguladas por la Ley

de Coordinación Fiscal (LCF) y, junto con la Ley de Ingresos, permiten calcular mediante

fórmulas y coeficientes los montos que serán destinados a los gobiernos locales para que

a través del decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) se establezcan

las aportaciones correspondientes para cada entidad y sus municipios. 1

En este contexto, se desprenden el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal” (FAISM) y el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” (FAFM).

Los “Fondos de Aportaciones”, son recursos económicos institucionalizados, asignados

por la Federación a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal y Municipios,

que se obtienen de todas las fuentes de recaudación del Gobierno Federal y que se les

otorgan, con el propósito de darles capacidad financiera para enfrentar las dificultades

hacendarias y responsabilidades obtenidas en el marco del nuevo Federalismo,

condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada

uno de los fondos establece la “Ley de Coordinación Fiscal” (LCF), como apoyo adicional

para ejercerlos en actividades prioritarias, perfectamente delimitadas, que coadyuven a

mejorar el desarrollo y bienestar de las comunidades más necesitadas para lograr así el

objetivo fundamental.

1 Ver el ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la

ministración durante el Ejercicio Fiscal 2010, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO; lunes 27 de diciembre de 2010.

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Guía de Operación del Ramo 33

OBJETIVOS GENERALES

Del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM) y

del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” (FAFM)

I. Institucionalizar el apoyo de la Federación a Estados y Municipios;

II. Dar permanencia a los recursos descentralizados en adición y con

independencia de la recaudación federal participable;

III. Consolidar el proceso de descentralización;

IV. Acrecentar sostenidamente los recursos sociales destinados a los

municipios;

V. Planear acciones y formular programas en beneficio de la población en

pobreza extrema; y

VI. Promover el fortalecimiento y el desarrollo municipal.

MARCO NORMATIVO GENERAL

Aspecto Legal para el Ejercicio de los Recursos Federales

Las acciones de los H. Ayuntamientos relativas al manejo y administración de los

recursos económicos que forman parte de la hacienda pública municipal, provenientes

del Ramo 33 del “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”

(FAISM) y del “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal” (FAFM),

se llevarán a cabo sustentadas en los ordenamientos legales que se desprenden del

ámbito federal, estatal y demás normativas aplicables (ver capítulo: Marco Jurídico

General).

Es importante consultar los artículos 8 y especialmente el 9 del Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 (publicado el martes 7 de

diciembre de 2010) donde se plasman las disposiciones a las que los municipios

deberán de sujetarse en la aplicación de los recursos Federales del Ramo 33 en

este ejercicio.

A continuación se destacan los puntos más importantes de los artículos antes citados:

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Guía de Operación del Ramo 33

De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser

transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente

con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio

de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del

Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo

IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de

los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la

Ley de Coordinación Fiscal;

II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad

con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.

III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán

y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los

demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados

que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes

Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y

las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los

resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y

acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos

erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de

Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas,

así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los

plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el

artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la

Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo

soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y

conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la

información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la

Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados.

Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la

aplicación de los referidos recursos;

V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del

desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el

artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas evaluaciones se realizarán a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y

metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la

aplicación de los recursos públicos federales. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se

sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria.

Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas

páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en

las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los

municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones

realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y

de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con

los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua

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Guía de Operación del Ramo 33

para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas

en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto

Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la

Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de

los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de

las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades

federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan

entregado la información en los términos de la referida disposición, y

X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema

que esta dependencia ponga a su disposición, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos

federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas,

los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados

estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;

b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y

c) Proyectos y metas de los recursos aplicados.

Artículo 9. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,

en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de

información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal,

85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles

a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación

territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal

les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por

municipio o demarcación.

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo

señalado en el artículo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y

federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo

fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo

correspondiente y sus rendimientos financieros.

La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos

financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en

su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y

las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:

a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados,

así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se

presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;

b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo

de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda “Operado”, o como se establezca

en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;

d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los

fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y

Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;

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Guía de Operación del Ramo 33

e) Iniciar los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con

recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los

beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y

f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49,

fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las

instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los

municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se

ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal

y local;

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de

sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que

beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el

avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o

variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la

Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la

Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la

misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando

cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por

concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad

pública de sus habitantes.

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Guía de Operación del Ramo 33

Ámbito legal que sustenta los Fondos de Aportaciones Federales del Ramo 33 y

donde están insertos, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura

Social Municipal (FAISM) y el Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios (FAFM)

Estos fondos tienen su fundamento legal en el artículo 25 de la Ley de Coordinación

Fiscal (LCF), en donde se establecen las aportaciones que la Federación transfiere a

las haciendas públicas de los Estados, y las Demarcaciones Territoriales del Distrito

Federal, y en su caso, a los municipios, condicionando su gasto a la consecución y

cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportaciones se establecen; los

fondos considerados en el “Capítulo V” son los siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

a. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;

b. Fondo de Infraestructura Social Estatal;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito

Federal; y

VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. 2

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal vigente.

ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS GENERALES DE

LOS FONDOS FAISM Y FAFM

De la integración de los Fondos de Aportaciones Federales

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2011, los recursos

que integran el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM)

2 Ley de Coordinación Fiscal; Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. Cámara de Diputados de H. Congreso de la

Unión. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. . quedando integrado con 8 fondos y 4 subfondos.

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15

Guía de Operación del Ramo 33

y el “Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM) se

constituyen de la recaudación federal participable con un monto equivalente y dividido de

la siguiente manera:

“Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM): 2.197 % 3

“Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM): 2.35 % 4

Del registro de los fondos en las haciendas locales

Las aportaciones que reciban los Gobiernos Municipales serán administradas y ejercidas

conforme a sus propias leyes, por lo que, deberán ser registradas como ingresos

propios y destinarlos específicamente para los fines establecidos en la Ley de

Coordinación Fiscal, donde menciona que:

“Las aportaciones Federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las

Entidades Federativas y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del

Distrito Federal que las reciban, conforme a sus propias leyes. Por tanto, deberán registrarlas

como ingresos propios que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos…”

5

Por lo anterior, es indispensable que los intereses o productos financieros generados en

estas cuentas, deben ser aplicados en conceptos “iguales” a los autorizados; ya que,

estos recursos generados mediante esta vía (de intereses y/o productos financieros) se

consideran como accesorios.

Se tendrá especial cuidado en no mezclar entre sí, los intereses de cada fondo así

como entre ejercicios fiscales.

Estas aplicaciones deberán estar aprobadas por el H. Ayuntamiento y en su caso por el

Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), según el fondo que

se opera.

3 Artículo 32, párrafo 1ro, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 4 Artículo 36, inciso a), de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 5 Artículo 49, párrafo 2do., de la Ley de Coordinación Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

De la prevención presupuestaria

Con el objeto de prever contingencias inflacionarias que regularmente modifican el

presupuesto de las obras y acciones, se recomienda 6 destinar hasta un 5% del techo

financiero de cada fondo para el renglón de prevención presupuestaria, que permita a

los Ayuntamientos, hacer frente a cubrir imprevistos.

Dicha partida, será ejercida en caso de necesitarse a más tardar en el día último del

mes de septiembre; por lo que se debe formular y presentar la modificación

presupuestal respectiva, en la que se determine el recurso asignado a los proyectos o

acciones. En caso de contar con saldo a favor a esta fecha, deberá aplicarse en obras

cuya conclusión no rebase la 1a. quincena de diciembre del ejercicio fiscal

correspondiente.

De las modificaciones presupuestales

Se recomienda como fecha límite improrrogable para realizar modificaciones

presupuestales del FAISM y FAFM, es el día 16 de octubre del ejercicio fiscal

correspondiente; asimismo se deberá de entregar la información respectiva de estos

movimientos a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, para cumplir con la

información que al cierre del ejercicio se rinda a la Federación.

Del cierre de ejercicio

El informe del cierre de ejercicio debe contener el estado físico-financiero final de todas

y cada una de las obras y acciones aprobadas y debidamente autorizadas por el H.

Ayuntamiento y, en su caso, de acuerdo con el Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal (COPLADEMUN).

La fecha límite perentoria para presentar el cierre de ejercicio es el día 31 de diciembre

del año correspondiente.

6 Debe tomarse como una sugerencia preventiva que emite la ASEJ.

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Guía de Operación del Ramo 33

De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes a ejercicios anteriores

Los saldos no ejercidos de cada fondo, determinados en el estado de origen y

aplicación de los recursos que al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal presenten la

cuenta pública del H. Ayuntamiento, no podrá ejercerlos en el año inmediato siguiente

hasta su erogación total en obras y/o acciones autorizadas para cada fondo.

De la inembargabilidad de los fondos federales

Las aportaciones federales y sus “accesorios” que con cargo a los FAISM y FAFM

reciben los municipios “podrán ser no embargables.”

Ya que, si bien es cierto que la Ley de Coordinación Fiscal señala que:

“Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este

Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios y las Demarcaciones

Territoriales del Distrito Federal, no serán embargables, ni los gobiernos

correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en

garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago…” 7

También es correcto, lo que se señala la misma ley al final del mismo artículo 49 que

alude e indica: salvo por lo dispuesto en los artículos 50 y 51 de esta Ley. 8

Artículo 50.- Las aportaciones que con cargo a los Fondos a que se refiere el artículo 25,

en sus fracciones III y VIII, de esta Ley corresponden a las Entidades Federativas o

Municipios, podrán afectarse para garantizar obligaciones en caso de

incumplimiento, o servir como fuente de pago de dichas obligaciones que contraigan con

la Federación, las instituciones de crédito que operen en territorio nacional o con personas

físicas o morales de nacionalidad mexicana, siempre que cuenten con autorización de las

legislaturas locales y se inscriban a petición de las Entidades Federativas o los

Municipios, según corresponda, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el

Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, así como

en el registro único de obligaciones y empréstitos…”

7 Artículo 49, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO

VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 8 Artículo 50 y 51, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

El financiamiento que da origen a las obligaciones de pago su monto no debe ser

superior al 25% de los recursos que anualmente les corresponden del FAISM, esto

derivado por acciones realizadas para los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley

de Coordinación Fiscal

Artículo 51.- Las aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere el artículo 25,

fracción IV de esta Ley correspondan a los municipios y a las Demarcaciones Territoriales

del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones

de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, cuando así lo dispongan

las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo “

Por lo anterior, es recomendable que dentro del marco jurídico aplicable, se haga un

análisis de los procedimientos legales en los H. Ayuntamientos, cuando se tengan que

signar documentos que pongan en consideración las participaciones que ingresan al

municipio.

De la inspección y vigilancia del FAISM y FAFM

La Ley de Coordinación Fiscal, en su artículo 49, señala la obligación que tienen las

autoridades estatales, cuando en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión

detecten desviaciones en la aplicación de los recursos, haciendo conocimiento de forma

inmediata a la Secretaría de la Función Pública:

“Por su parte, cuando la Contaduría Mayor de Hacienda o el órgano equivalente del Poder

Legislativo Local, detecte que los recursos de los Fondos no se han destinado a los fines

establecidos en esta Ley, deberá hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría

Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.” 9

Y respecto a la fiscalización de los recursos es importante señalar que el encargado de la

revisión será la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, como se menciona a

continuación:

III. “La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas, los Municipios y

las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, será efectuada por el Poder

Legislativo local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda u

órgano equivalente conforme a lo que establezcan sus propias leyes, a fin de verificar que

las dependencias del Ejecutivo Local y, en su caso, de los Municipios y las Demarcaciones

9 Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE Última reforma

publicada DOF 24-06-2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

Territoriales del Distrito Federal, respectivamente aplicaron los recursos de los fondos para

los fines previstos en esta Ley.” 10

Por lo que con base en esta misma ley, cuando los servidores públicos federales o

estatales incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales por el manejo o

aplicación indebida de los recursos del fondo serán determinadas y sancionadas por las

autoridades federales o locales, según corresponda, de conformidad con sus propias

legislaciones.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS SOBRE LOS

INDICADORES PARA MEDIR LOS AVANCES FÍSICOS Y FINANCIEROS

RELACIONADOS CON LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES

El artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Contabilidad, se establece que a más tardar el

31 de diciembre de 2010, el gobierno federal y las entidades federativas deberán contar

con los indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los

recursos federales.

Al respecto es importante señalar, que el artículo 134 Constitucional establece que los

recursos públicos de que dispongan las entidades federativas, los municipios, los órganos

político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como

sus respectivas administraciones públicas paraestatales o cualquier ente público de

carácter local, se administren con criterios de eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez, y que dichos recursos deben ser evaluados por las instancias

técnicas que establezca, respectivamente, cada orden de gobierno.

En este sentido, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de

Presupuesto) establece, en los artículos 16, 24, 27, 28, 61, 85, 107, 110 y 111 la

obligatoriedad de elaborar indicadores de desempeño para monitorear los avances y

evaluar los resultados por parte de los ejecutores de gasto

10

Artículo 49, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO

VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

Disposiciones Generales para operar el Fondo de

Aportaciones para la Infraestructura Social

Municipal

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Guía de Operación del Ramo 33

4. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL FONDO

DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

(FAISM)

OBJETIVO GENERAL EN EL MARCO LEGAL DEL FAISM

El objetivo primordial de “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”

(FAISM), es financiar obras y acciones que presenten un impacto en el desarrollo social

básico de las comunidades, para combatir el rezago social y la pobreza; como lo refiere

el:

Artículo 33.- “Las aportaciones Federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para

la Infraestructura Social reciban los Estados y los Municipios, se destinarán

exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que

beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de

rezago social y pobreza extrema…” 11

Los rubros o conceptos en los cuales se tiene que aplicar los recursos federales del

(FAISM) se contemplan en el mismo artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal que

señala de la aplicación del:

a) Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal:

Agua potable;

Alcantarillado;

Drenaje y letrinas;

Urbanización municipal;

Electrificación rural y de colonias pobres;

Infraestructura básica de salud;

Infraestructura básica educativa;

Mejoramiento de vivienda;

Caminos rurales; e

Infraestructura productiva rural 12

11

Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última

reforma publicada DOF 24-06-2009. 12

Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última

reforma publicada DOF 24-06-2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

Además, es importante asentar que separadamente de los anteriores conceptos, en los

cuales se puede destinar dicho fondo, es también imprescindible, la compatibilidad

con el medio ambiente por lo que se debe:

V. “Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles

con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo

sustentable.” 13

Por lo anterior, el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal”

(FAISM) no podrá aplicarse para cubrir otras erogaciones con fines distintos a los que se

señalan en los objetivos, puesto que se tipificaría como desviación de recursos y por

ende, estarían sujetos a la legislación aplicable en la materia.

ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS GENERALES DEL FAISM

De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para la

Infraestructura Social Municipal” (FAISM), Estado - Municipio

Por lo que se refiere al procedimiento mediante el cual, los Estados distribuirán entre los

municipios los recursos del fondo; la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) estipula, que las

entidades atenderán los lineamientos con las variables de rezago social y previo con la

Secretaría de Desarrollo Social, (SEDESOL), se calcularán mediante los coeficientes de

distribuciones de los recursos de este fondo para los municipios, en donde:

Artículo 35.- “Los Estados distribuirán entre los Municipios los recursos del Fondo para

la Infraestructura Social Municipal… que enfatice el carácter redistributivo de estas

aportaciones hacia aquellos Municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza

extrema…

Los Estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la

Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la

Infraestructura Social Municipal correspondiente a sus Municipios, debiendo publicarlas

en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio

fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada

elemento.” 14

13

Artículo 33, inciso b), fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 14

Artículo 35, inciso d), párrafo 3ro., de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

Apegado a lo anteriormente citado, la Secretaría de Finanzas, publicó en el Periódico

Oficial del Estado de Jalisco,15 lo establecido en el último párrafo del artículo 6° de la Ley

de Coordinación Fiscal Federal, los importes de las Participaciones Estatales, Federales

y Aportaciones Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio

fiscal 2011, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM),

cuadro Nº 2 en Anexos).

De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), es el conducto

definido para distribuir las aportaciones a los municipios, conforme al calendario

establecido (ver cuadro Nº 1 en Anexos) en las cuentas que para tal efecto aperturen las

administraciones locales.

Las operaciones crediticias del FAISM que lleven a cabo los Ayuntamientos, se realizarán

a partir de constituir una “CUENTA BANCARIA DE CHEQUES PRODUCTIVA” en la

institución financiera de su preferencia; misma que deberá registrarse y notificarse

mediante oficio ante la Secretaría de Finanzas, para que se disponga de la información

correspondiente para ministrar y radicar los recursos a los municipios.

Asimismo, deberán registrar las firmas de manera “mancomunada” tanto el Presidente

Municipal como el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal

Por último, es necesario manifestar en este apartado, que esta cuenta bancaria “será

exclusiva” para el manejo de los recursos económicos de este fondo (FAISM), por lo que

no deberá mezclarse con ningún otro ingreso o egreso diferente.

De los rendimientos financieros

La Secretaría de Finanzas (SEFIN), una vez que reciba de la Federación los recursos

económicos para este fondo, los depositarán en una cuenta productiva y, los

15

Véase en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, que establece las aportaciones Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco

para el ejercicio fiscal 2011, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal” (FAISM), para el ejercicio fiscal

2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. Nº 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII.

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Guía de Operación del Ramo 33

rendimientos financieros que produzcan durante el tiempo que transcurre entre el día

de recepción y el de radicación, deberán ser entregados al municipio.

Por su parte, los Ayuntamientos deberán registrar los intereses generados en el periodo

de tiempo que la SEFIN recibe y transfiere al municipio, como aportaciones de terceros.

Por este concepto, el municipio deberá elaborar el recibo oficial del ingreso, que incluya

la clave para su registro en la cuenta pública mensual.

Los rendimientos financieros que generen la cuenta bancaria o alternativa crediticia (no

de riesgo), aperturada por el municipio, serán aplicados a las obras y acciones

previamente programadas y validadas por su Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal (COPLADEMUN) y aprobados por su Ayuntamiento.

De los egresos del fondo

Con objeto de facilitar el registro del ejercicio del presupuesto del fondo al municipio y

las acciones de control, seguimiento, evaluación y fiscalización; debe tener en cuenta

como referencia, el clasificador por objeto del gasto; éste, registrará los egresos

realizados conforme al tipo de erogación afectando las partidas correspondientes del

presupuesto.

Cabe resaltar, que para la captura en el sistema de cuenta pública proporcionado por la

ASEJ, se prevé su registro en el capítulo correspondiente de las erogaciones por

concepto del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) (ver

cuadro Nº 4 en Anexos).

Lo concerniente a los egresos del 2% para el desarrollo institucional y 3% para gastos

indirectos, su registro será conforme al tipo de egresos ejercido, afectando la ó las

partidas por el tipo de erogación.

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Guía de Operación del Ramo 33

De las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestales del FAISM, se podrán llevar a cabo una vez que el H.

Ayuntamiento en pleno apruebe las reformas, previo acuerdo con el Comité de

Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), para sustentar los traspasos,

cancelaciones o cambios en las metas programadas. Por lo que debe existir el acta de

comité comunitario (o acuerdo de COPLADEMUN) y de Ayuntamiento, según el caso,

que acrediten la modificación correspondiente.

Del cierre de ejercicio

El informe del cierre de ejercicio debe contener el estado físico-financiero final de todas

y cada una de las obras y acciones aprobadas y debidamente autorizadas por el H.

Ayuntamiento y, en su caso, validación del Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal (COPLADEMUN).

De los recursos remanentes no ejercidos correspondientes

a ejercicios anteriores

Los saldos no ejercidos del fondo, determinados en el Estado de origen y aplicación de

los recursos que al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal vigente haya formulado el

H. Ayuntamiento, podrá ejercerlos en el año inmediato siguiente hasta su erogación total

en obras y/o acciones autorizadas.

Por lo anterior, se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, el documento

correspondiente del FAISM, en el que se pormenoricen, las tareas realizadas y el destino

de los recursos; anexando copia de las actas de sesión del H. Ayuntamiento y del Comité

de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), con el señalamiento de

“remanente del ejercicio anterior o años previos.”

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Guía de Operación del Ramo 33

OTROS EGRESOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOS

De los gastos indirectos del FAISM

La Ley de Coordinación Fiscal (LCF) señala, que los municipios “podrán destinar hasta

el 3% de los recursos del FAISM, para ser aplicados como “gastos indirectos”, a las

obras y acciones que se realicen para destinarlos en la conservación y mantenimiento de

los proyectos y tareas realizadas. Como se puede observar:

“Adicionalmente, los Estados y Municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos

correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos a las obras

señaladas…” 16

Otro rubro en que se puede destinar el gasto correspondiente al 3% es para actividades

de supervisión y control de los proyectos que se ejecuten mediante este fondo 17 (ver

cuadro Nº 4 del anexo).

De a acuerdo a lo anterior, el H: Ayuntamiento será el responsable de elaborar el

presupuesto de los “gastos indirectos” así como el “programa de aplicación” que

será proporcional a las ministraciones que reciba.

Por lo que, con cargo a gastos indirectos del FAISM, se podrán destinar recursos para

acciones de:

Mantenimiento de vehículos;

Estudios de factibilidad de obras;

Proyectos ejecutivos;

Evaluación y seguimiento de obras; y

Otros 18

Por último mencionar, que los gastos indirectos deberán comprobarse al igual que el

resto de los recursos de los fondos.

16

Artículo 33, inciso b), 2do., párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 17

Véase la apertura programática, que para tal efecto se publicó en decreto por el que se emiten y publican los lineamientos para el

reporte del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISM). Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2005. 18

Véase: Lineamientos para el reporte de ejercicio de los recursos FAISM; Apertura Programática del ACUERDO de la SEDESOL;

Diario Oficial de la Federación, 09 junio 2005. (Ver Cuadro Nº 4 del Anexo técnico)

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Guía de Operación del Ramo 33

De los recursos del FAISM para el desarrollo institucional

Se contempla que los municipios podrán “disponer de hasta un 2%” del total de

recursos del fondo que les correspondan para la realización de un programa de

desarrollo institucional, previo convenio entre el Ejecutivo Federal, el Gobierno del

Estado y el Municipio.

“En el caso de los Municipios, estos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos

del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan

para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será

convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social,

el Gobierno Estatal correspondiente y el Municipio de que se trate.” 19

El desarrollo institucional, es el proceso de creación y “fortalecimiento de la capacidad

técnica, administrativa y organizacional del municipio para realizar con eficiencia, eficacia

y efectividad las funciones y actividades relacionadas con este fondo” que tienen

encomendadas. Es también un conjunto homogéneo y organizado de actividades a

realizar para ayudar al cumplimiento de los objetivos, prioridades, estrategias y políticas

del municipio consolidándose como una herramienta que le permita brindar un mejor y

oportuno servicio a la comunidad.

Con cargo a esta acción se podrán ejecutar algunos proyectos como por ejemplo:

gestión y administración

equipamiento

acondicionamiento de espacios físicos

servicios (cursos, conferencias, tele conferencias, etc.) 20

promoción y difusión

capacitación

asistencia técnica

El desarrollo Institucional deberá ser orientado a:

19

Artículo 33, inciso b), 1er párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 20

Véase la apertura programática, que para tal efecto se publicó en decreto por el que se emiten y publican los lineamientos para el

reporte del ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAISM). Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2005.

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Guía de Operación del Ramo 33

Cumplimiento del avance físico y financiero programado para el ejercicio

presupuestal.

Corroborar que se cumplieron con los objetivos establecidos y no se utilizaron

recursos para fines distintos a los autorizados.

Obtener indicadores de cumplimiento y de servicios públicos disponibles en el

municipio.

En síntesis, los recursos del FAISM pueden destinarse a diez rubros o etiquetas de

infraestructura, así como a programas de desarrollo institucional y a gastos indirectos

(estos dos últimos dentro de los límites porcentuales establecidos).

DE LOS APOYOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA

Los H. Ayuntamientos no podrán ejercer recursos para financiar el “Programa de

Apoyos a la Educación Básica.

El programa Federal OPORTUNIDADES otorga apoyos a la educación básica, para la

“educación, salud y nutrición, así mismo deberá de tomarse en cuenta la reforma del

articulo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal para solicitar apoyo al Gobierno del Estado,

(publicado en el D.O.F. el miércoles 24 de junio de 2009 que a la letra dice: Las aportaciones

federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito Federal

se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a

la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción,

equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su

modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel), por lo tanto los ayuntamientos no

deberán dar becas o los apoyos señalados anteriormente con los recursos del

FAISM.

“El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal

que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede

utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o

candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad

no depende de partidos políticos o candidatos.” 21

21

Véase las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades publicada DOF 29-12-2008.

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Guía de Operación del Ramo 33

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

De la integración del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal (COPLADEMUN)

Las autoridades deberán tomar en cuenta la participación comunitaria en la ejecución,

control, seguimiento y evaluación, dentro de un proceso democrático, a fin de garantizar

que los programas y recursos públicos se orienten a las prioridades establecidas en la

Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y a las obras y acciones requeridas por la comunidad,

por lo que es indispensable:

II. “Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y

vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de

las obras y acciones que se vayan a realizar.” 22

Por lo que, es necesario precisar los mecanismos mediante los cuales, los Ayuntamientos

aplicarán dichos recursos, y hacer del conocimiento, al Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y a los comités comunitarios.

Este comité deberá integrarse en cada H. Ayuntamiento en el que estarán representadas

las delegaciones, comunidades, barrios, rancherías, etc., con la participación de:

El Presidente Municipal, como Presidente del Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal (COPLADEMUN);

Los integrantes del H. Ayuntamiento que presidan comisiones edilicias de

planeación;

Las dependencias municipales con funciones de planeación;

La representación de dependencias Estatales o Federales con funciones de

planeación que operen en el municipio;

Representantes del sector privado en el municipio; y

Las representantes de los consejos, juntas y organizaciones del sector social que

operen en el municipio.

Los comités deberán constituirse en instrumentos de planeación del gasto social para el

desarrollo en ámbito local 23 (ver esquemas Nº 1 y 2 en Anexos).

22

Artículo 33, inciso b), de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.

TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 23

Véase la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco; Capítulo Cuarto: De la Planeación Municipal del Desarrollo. Actualizada con la

publicación del DECRETO 23031, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 29 de diciembre de 2009.

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30

Guía de Operación del Ramo 33

De la aportación comunitaria

El H. Ayuntamiento previo acuerdo con el Comité de Planeación para el Desarrollo

(COPLADEMUN), podrá determinar que los beneficiarios de las obras aporten el

porcentaje de hasta un 20% 24 correspondiente de su costo, pudiendo autorizar las

reducciones de las aportaciones comunitarias o la eliminación en su caso. En este punto

se deberá considerar invariablemente las condiciones sociales y económicas de rezago y

pobreza extrema de los beneficiarios.

En cualquier tipo de obra, cuando la población no pueda hacer su aportación en efectivo,

se buscarán mecanismos para que la realicen a través de mano de obra (cuando no se

trate de actividades técnico especializadas) o con aportación de materiales.

Tratándose de servicios básicos, en ningún caso la carencia de recursos económicos por

parte de los beneficiarios podrán ser causa de exclusión de una comunidad del beneficio

de una obra financiada con cargo al fondo.

Los H. Ayuntamientos deberán llevar un registro detallado de la aportación comunitaria, la

que será sujeta de fiscalización.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA:

PUBLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FAISM

De la publicación y difusión de las obras y acciones

El H. Ayuntamiento deberá hacer del conocimiento de sus habitantes, preferentemente

antes del mes de marzo:

Los montos que reciba;

Las obras y acciones a realizar;

El costo aproximado de cada proyecto;

Su ubicación; y

Metas y beneficiarios.25

Los puntos señalados en el párrafo anterior, deberán ser publicados en la Gaceta

24

Acuerdo interno tomado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Inspección del H. Congreso del Estado de Jalisco en

noviembre del 2007. 25

Artículo 33, inciso b), fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre

de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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31

Guía de Operación del Ramo 33

Municipal o en los estrados del H. Ayuntamiento y en las localidades más importantes.

De igual forma al finalizar el ejercicio fiscal durante el mes de diciembre, el H.

Ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población de los resultados

alcanzados. En el caso de que existan obras canceladas, se indicará la causa y su

justificación; como estipula la Ley de Coordinación Fiscal (LCF):

III. “Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;” 26

La publicación en sus respectivos órganos oficiales de difusión y distribución de los

recursos, obras y acciones serán con cargo a este programa.

Por último, señalar que será obligación de los H. Ayuntamientos, capacitar a las

comunidades y orientar sus esfuerzos y necesidades para lograr la eficiencia de sus

actividades y responsabilidades.

De la fiscalización del FAISM

El FAISM, son recursos económicos que se incorporan de la Cuenta Pública Federal a los

Municipios; por este motivo la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el H.

Congreso del Estado de Jalisco, por conducto de su Órgano Técnico, la Auditoría

Superior del Estado signaron un convenio para establecer mecanismos de

información que faciliten la fiscalización de estos fondos.27 Lo anterior:

El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar

la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones

al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las

Entidades Federativas y, por conducto de éstas a los municipios y de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación

en materia de descentralización o reasignación.28

Por lo que se debe tener primordial atención en la administración, aplicación y ejecución

del gasto por parte de las haciendas públicas municipales.

26

Artículo 33, inciso b), fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 27

Véase el CONVENIO para la Fiscalización del Gasto Federalizado Ejercicio 2011, que celebrarán la Auditoría Superior de la

Federación de la Cámara de Diputados del H. Congresos de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del Estado de Jalisco. 28

Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio 2011 (PROFIS), que celebran la

Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del

Estado de Jalisco.

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32

Guía de Operación del Ramo 33

Disposiciones Generales para operar el Fondo de

Aportaciones para el Fortalecimiento de los

Municipios

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33

Guía de Operación del Ramo 33

5. DISPOSICIONES GENERALES PARA OPERAR EL FONDO

DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

(FAFM)

OBJETIVO GENERAL EN EL MARCO LEGAL DEL FAFM

El objetivo del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios tiene

como fin principal, destinar recursos a los gobiernos municipales exclusivamente: 29

“A la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus

obligaciones financieras” 30

Obligaciones financieras de ejercicios anteriores

Prevención presupuestaria

Pago de deuda pública

“Al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua”

Deudas que el ayuntamiento tenga con el organismo municipal que se encargue de la

distribución, manejo y cobro del agua.

Derechos y aprovechamientos por deudas de agua.

“A la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de

sus habitantes” 31

Seguridad pública

Protección Civil Municipal

­ Vehículos terrestres

­ Recursos humanos

Otros conceptos en los cuales se puede invertir el Fondo, que apoye a cubrir “la

satisfacción de sus requerimientos", son: 32

La protección y preservación ecológica

El manejo de residuos sólidos

Reforestación

Para la modernización de sistemas administrativos e informativos

29

Véase apertura programática del FAFM en el Cuadro Nº 5 del Anexo correspondiente al ejercicio de los recursos FAFM;

Apertura Programática de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 1978 TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 30

Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO

VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 31

Artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978.TEXTO

VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 32

Véase apertura programática del FAFM en el Cuadro Nº 5 del Anexo correspondiente al ejercicio de los recursos FAFM;

Apertura Programática de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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34

Guía de Operación del Ramo 33

En sistematización de procesos y

La capacitación de personal

Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles (previo avalúo) y

En la construcción y rehabilitación de infraestructura

­ Obras públicas básicas

­ Estudios y proyectos

­ Equipamiento urbano

­ Maquinaria y equipo de construcción

Así mismo también pueden utilizarse como garantía de financiamiento.

Los conceptos no previstos deberán consultarse por escrito y justificarse ante la Auditoría

Superior del Estado.

El destino específico de estos recursos tendrá que ser avalada en sesión del H.

Ayuntamiento, señalando en el acta los conceptos y montos de cada acción, para

garantizar que los programas y recursos públicos se orientarán a las prioridades

establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal.

ASPECTOS CONTABLES Y FINANCIEROS GENERALES DEL FAFM

De la integración y distribución financiera del “Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), Estado - Municipio

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FAFM) se

determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y se dará

cuenta mensualmente por parte de la Federación al Estado y de éste a los Municipios.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público distribuirá el

fondo en proporción directa al número de habitantes en cada federativa como se

establece en el:

Artículo 38.- “El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal a que se

refiere el inciso a) del artículo 36 de esta Ley, en proporción directa al número de

habitantes con que cuente cada Entidad Federativa, de acuerdo con la información

estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía

e Informática.” 33

33

Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última

reforma publicada DOF 24-06-2009.

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35

Guía de Operación del Ramo 33

Apegado a lo anteriormente citado, el Congreso Local, publicó en el Periódico Oficial del

Estado de Jalisco,34 el gasto fiscal aplicable del “Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM) para los 125 municipios de la entidad (ver

cuadro Nº 3 en Anexos).

De la radicación de los recursos, apertura de cuentas bancarias y registro de firmas

Estos recursos son recibidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, la

cual se encarga de distribuirlos a los municipios mediante igual criterio, es decir, en

función del número de habitantes, como se señala en la Ley de Coordinación Fiscal que

establece que:

“Las Entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus Municipios y las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en proporción directa al número de habitantes

con que cuente cada uno de los Municipios y Demarcaciones Territoriales antes referidos.” 35

El Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), es el conducto

definido para distribuir las participaciones a los municipios, conforme al calendario

establecido (ver cuadro Nº 1 en Anexos) en las cuentas que para tal efecto aperturen las

administraciones locales.

Las operaciones crediticias del (FAFM) que lleven a cabo los Ayuntamientos, se

realizarán a partir de constituir una “CUENTA BANCARIA DE CHEQUES

PRODUCTIVA” en la institución financiera de su preferencia; misma que deberá

registrarse y notificarse mediante oficio ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN), para que

se disponga de la información correspondiente para ministrar y radicar los recursos a los

municipios.

Asimismo, deberán registrar las firmas de manera “mancomunada” tanto el Presidente

Municipal, como el Funcionario Encargado de la Hacienda Municipal.

Por último, es necesario manifestar en este apartado, que esta cuenta bancaria “será

34

Véase en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, que establece las aportaciones Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco

para el ejercicio fiscal 2011, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), para el ejercicio fiscal

2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. Nº 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII. 35

Artículo 38, 3er. párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de

1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009.

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36

Guía de Operación del Ramo 33

exclusiva” para el manejo de los recursos económicos de este fondo (FAFM), por lo que,

no deberá mezclarse con ningún otro ingreso o egreso diferente.

De los rendimientos financieros

La Secretaría de Finanzas (SEFIN), una vez que reciba de la Federación los recursos

económicos para este fondo, los deposita en una cuenta productiva y los rendimientos

financieros que produzcan durante el tiempo que transcurre entre el día de

recepción y el de radicación, deberán ser entregados al municipio.

Por su parte, los Ayuntamientos deberán registrar los intereses generados en el

periodo de tiempo que la SEFIN recibe y transfiere al municipio, como aportaciones

de terceros, para posteriormente concentrarlos en la “partida 7.4” del catálogo de

ingresos de la cuenta pública.

Por este concepto, el municipio deberá elaborar el recibo oficial del ingreso, que incluya la

clave para su registro en la cuenta pública mensual.

Los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria o alternativa crediticia

(no de riesgo), aperturada por el municipio, deberán ser aplicados a las obras y acciones

previamente programadas por la administración local, y aprobadas en sesión del H.

Ayuntamiento.

De los egresos del fondo

Con objeto de facilitar el registro del ejercicio del presupuesto del fondo al municipio y las

acciones de control, seguimiento, evaluación y fiscalización se debe tener en cuenta

como referencia, “el clasificador por objeto del gasto”; éste, registrará los egresos

realizados conforme al tipo de erogación afectando las partidas correspondientes del

presupuesto.

Cabe resaltar que para la captura en el sistema de cuenta pública proporcionado por la

ASEJ, se prevé la identificación por el tipo de recurso. Una asignación para las

erogaciones por concepto de las Aportaciones para el Fondo de Fortalecimiento de los

Municipios (ver cuadro Nº 5 en Anexos).

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37

Guía de Operación del Ramo 33

De las modificaciones presupuestarias

Las modificaciones presupuestales del FAFM se podrán llevar a cabo una vez que el

municipio, previo acuerdo del Ayuntamiento autorice traspasos, cancelaciones o cambios

en las metas programadas, que acrediten la modificación correspondiente.

Del cierre de ejercicio

El informe del cierre de ejercicio debe contener el estado físico-financiero final de todas

y cada una de las obras y acciones aprobadas y debidamente autorizadas por el H.

Ayuntamiento.

De los recursos remanentes no ejercidos

correspondientes a ejercicios anteriores

Los saldos no ejercidos del fondo, determinados en el estado de origen y aplicación de

los recursos que al 31 de diciembre del ejercicio presupuestal vigente haya formulado el

H. Ayuntamiento, podrá ejercerlos en el año inmediato siguiente hasta su erogación

total en obras y/o acciones autorizadas.

Por lo anterior, se remitirá a la Auditoría Superior del Estado, el documento

correspondiente del FAFM, en el que se pormenoricen las tareas realizadas y el destino

de los recursos; anexando copia de las actas de sesión del H. Ayuntamiento, con el

señalamiento de “remanente del ejercicio anterior o años previos.”

OBLIGACIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA:

PUBLICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FAFM

De la publicación y difusión de las obras y acciones

El H. Ayuntamiento deberá hacer del conocimiento de sus habitantes,

preferentemente antes del mes de marzo:

Los montos que reciba;

Las obras y acciones a realizar;

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38

Guía de Operación del Ramo 33

El costo aproximado de cada proyecto;

Su ubicación; y

Metas y beneficiarios.36

Los puntos señalados deberán ser publicados en la Gaceta Municipal o en los

estrados del H. Ayuntamiento y en las localidades más importantes.

De igual forma al finalizar el ejercicio fiscal durante el mes de diciembre, el H.

Ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población de los

resultados alcanzados. En el caso de que existan obras y acciones canceladas, se

indicará la causa y su justificación; como estipula la Ley de Coordinación Fiscal (LCF):

III. “Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados

alcanzados;” 37

La publicación en sus respectivos órganos oficiales de difusión y distribución de los

recursos, obras y acciones serán con cargo a este programa.

Por último, señalar que será obligación de los H. Ayuntamientos capacitar a las

comunidades y orientar sus esfuerzos y necesidades para lograr la eficiencia de sus

actividades y responsabilidades.

De la fiscalización del FAFM

El FAFM son recursos económicos que se incorporan de la Cuenta Pública Federal a la

de los municipios; es por esto que la H. Cámara de Diputados del Congresos de la Unión

y el H. Congreso del Estado de Jalisco, celebran por conducto de su Órgano Técnico, la

Auditoría Superior del Estado un convenio para establecer mecanismos de información

que facilite la fiscalización de estos fondos.38 Lo anterior:

36

Artículo 33, inciso b), fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre

de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 37

Artículo 33 inciso b) fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre

de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 24-06-2009. 38

Véase el CONVENIO para la Fiscalización del Gasto Federalizado Ejercicio 2011, que celebran la Auditoría Superior de la

Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del Estado de Jalisco.

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39

Guía de Operación del Ramo 33

El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto coadyuvar a mejorar

la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones

al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para

Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las

Entidades Federativas y, por conducto de éstas a los municipios y de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación

en materia de descentralización o reasignación.39

Por lo que se debe tener primordial atención en la administración, aplicación y ejecución

del gasto por parte de las Haciendas Públicas Municipales.

DE LOS APOYOS PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA

Los Ayuntamientos deberán de sujetarse a este respecto, de la misma forma que con los recursos del FAISM, como se expone en la página 28 del presente manual.

NUEVAS DISPOSICIONES PARA OTRAS APLICACIONES DE LOS RECURSOS DEL

FAFM

Se podrá pagar hasta el 25 por ciento de las aportaciones que con cargo a los

fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, y para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, corresponda recibir a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y podrán servir como fuente de pago o compensación de las obligaciones que contraigan con el Gobierno Federal, siempre que exista acuerdo entre las partes y sin que sea necesario obtener la autorización de la legislatura local ni la inscripción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios. 40

39

Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio 2011 (PROFIS), que celebran la

Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del H. Congreso del Estado de Jalisco. 40

Véase el último párrafo del artículo 1 de la Ley de ingresos de la federación para el ejercicio 2011 publicado en el DOF del lunes 15

de Noviembre del 2010.

Page 41: ASPECTOS GENERALES DE LOS FONDOS DE APORTACIONES … · DE OBRA PÚBLICA COSTEADOS POR EL FAISM Y FAFM … ... De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por invitación

40

Guía de Operación del Ramo 33

Pagos como por ejemplo los siguientes:

ACUERDO CON GOBIERNO FEDERAL

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41

Guía de Operación del Ramo 33

Disposiciones Generales para la Ejecución de

Proyectos de Obra Pública costeados por el FAISM y FAFM

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42

Guía de Operación del Ramo 33

6. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE

OBRA PÚBLICA COSTEADOS POR EL FAISM Y FAFM

La obra pública municipal que se lleve a cabo mediante el FAISM o FAFM, deberán

apegarse en todo momento a lo que establece su Reglamento Municipal de Obra Pública

y demás ordenamientos locales aplicables.

En el caso de no contar con la normatividad municipal en la materia se aplicará

supletoriamente la Ley de Obras Públicas del Estado de Jalisco y su Reglamento, para el

procedimiento respectivo.

DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRAS

Respecto a la ejecución de los proyectos y acciones en materia de infraestructura y de

obra pública, el Ayuntamiento podrá realizarlas bajo las modalidades por:

Contrato, es el documento “soporte”, necesario para autorizar el pago

correspondiente y, a su vez, el instrumento de aprobación de la estimación que

contiene sus generadores que avalan el avance de obra y que auxiliará al área de

obras públicas municipales o su similar; y por

Administración directa, es el proceso mediante el cual el H. Ayuntamiento y/o la

comunidad, llevan a cabo las acciones y obras cuya erogación para el pago de las

mismas, se efectuará debidamente sustentada por el programa de obra, que

deberá estar validado técnicamente por el área de obras públicas del municipio.

DE LAS OBRAS POR CONTRATO

El contrato de la obra pública como instrumento base de la auditoría de obra, deberá ser

parte del expediente que se integre y:

“Deben contener, en su caso y como mínimo, las declaraciones y estipulaciones referentes a:

I. La autorización del presupuesto…

II. Los plazos y montos…

III. La fecha de inicio y terminación de la obra, y su recepción;

IV. Los porcentajes, número y fecha de las entregas de los anticipos;

V. La forma y términos de garantizar la correcta inversión de los anticipos, el cumplimiento

del contrato, y los defectos y vicios ocultos;

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43

Guía de Operación del Ramo 33

VI. Los plazos, fecha de corte, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos

ejecutados y de los ajustes de costos;

VII. Los montos de las penas convencionales…

VIII. La forma en que el contratista debe reintegrar las cantidades recibidas en exceso para la

contratación o durante la ejecución de la obra…

IX. El procedimiento para el otorgamiento de prórrogas…

X. La descripción pormenorizada de los trabajos a ejecutar;

XI. El procedimiento de arbitraje para posibles controversias;

XII. La disponibilidad del inmueble y los permisos, autorizaciones y licencias necesarias;

XIII. Las obligaciones del ente público y del contratista; y

XIV. Las causales de suspensión, rescisión administrativa y terminación anticipada.” 41

Las obras y acciones financiadas por el FAISM o FAFM en la modalidad de contrato se

podrán llevar a cabo por:

a) licitación pública: “es el procedimiento de contratación de obra pública realizado por un

ente público, a través de convocatoria abierta a todas las personas registradas en el

Padrón, con las excepciones que señala la ley, para que presenten proposiciones

solventes para ejecutar obra pública.” 42

b) invitación: “es el procedimiento de contratación de obra pública mediante el cual un ente

público convoca expresamente a cuando menos tres personas registradas en el padrón de

contratistas, que tengan la capacidad técnica y económica requerida, para que presenten

proposiciones solventes para ejecutar una determinada obra.” 43

c) adjudicación directa: “es el procedimiento de contratación de obra pública mediante el

cual, un ente público designa directamente a una persona inscrita en el Padrón para

ejecutar una obra determinada.” 44

Por otro lado, es necesario tener en cuenta los montos establecidos para cada modalidad

de contrato de la obra, ya que:

41

Artículo 64, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 42

Artículo 112, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno. Sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 43

Artículo 176, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con

la publicación del Decreto 22551. 44

Artículo 182, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con

la publicación del Decreto 22551.

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44

Guía de Operación del Ramo 33

“La obra pública cuyo monto total a cargo del erario público no exceda de veinte

mil salarios mínimos correspondientes a la zona geográfica del municipio, puede

contratarse por cualquiera de las modalidades señaladas.

La obra pública cuyo monto total a cargo del erario público no exceda de setenta

mil salarios mínimos correspondientes a la zona geográfica del municipio, puede

contratarse por concurso por invitación o licitación pública.

La obra pública cuyo monto total a cargo del erario público exceda de setenta mil

salarios mínimos correspondientes a la zona geográfica del municipio, debe

contratarse por licitación pública.” 45

De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por licitación pública

Entre las exigencias que se deben cumplir por las autoridades locales para los contratos

de obra por licitación están:

1. Convocatoria;

2. Concurso de la obra;

3. Resultado del concurso de la obra;

4. Contrato por escrito;

5. Presupuesto;

6. Análisis de costo;

7. Planos;

8. Especificaciones;

9. Programas;

10. Estimaciones;

11. Números generados;

12. Bitácora

13. Fianzas;

14. Acta de recepción de obra;

15. Archivo fotográfico; y

16. Acuerdo del H. Ayuntamiento;

Si la obra requiere un estudio técnico más profundo se solicitará entre otras cosas:

17. Estudio de mecánica de suelo; y

18. Memoria de cálculo estructural.

45

Artículo 105, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con

la publicación del Decreto 22551.

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45

Guía de Operación del Ramo 33

De los requerimientos básicos en la modalidad de contrato por

invitación y adjudicación directa

Para las obras contratadas en la modalidad de invitación y adjudicación directa se

deberán considerar los requisitos del 4 al 18 antes mencionados.

DE LOS TIPOS DE CONTRATO DE OBRA

El H. Ayuntamiento será responsable de que el procedimiento del contrato, se ajuste a la

normatividad aplicable. En los casos de que el municipio no cuente con un comité de

contratación de obra, lo recomendable es que el H. Ayuntamiento tome el acuerdo sobre

la contratación.

Los proyectos que ejecuten los municipios bajo la modalidad de contrato se elaborarán a

razón de:

Precios unitarios: En este tipo de contrato el pago total que devenga la obra se

liquida por concepto de trabajo terminado, atendiendo las especificaciones

técnicas de construcción establecidas en el proyecto ejecutivo.46

A precio alzado: Las obras deberán contener el importe total que es fijado con

antelación y solamente se cubrirá por trabajos totalmente terminados y

entregados en el plazo establecido y de acuerdo al proyecto y especificaciones

de construcción.

El monto o los plazos no son susceptibles de modificarse ni los costos podrán

ajustarse.47

En cuyo caso, el contratista dirige y ejecuta una obra con materiales propios y asume el

riesgo de su realización a cambio de una remuneración previamente determinada, sin la

posibilidad de ajuste a la misma.

46

Artículo 67, fracción II, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 47

Artículo 67, fracción IV, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de

2008 con la publicación del Decreto 22551.

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46

Guía de Operación del Ramo 33

A precio global: “en cuyo caso, el contratista dirige y ejecuta una obra con

materiales propios y asume el riesgo de su realización a cambio de una

remuneración previamente determinada, con la posibilidad de ajuste a la misma

por fenómenos inflacionarios”;48

Mixtos: Este contrato contiene elementos de los dos anteriores, es decir, la obra

se realiza en algunos conceptos sobre la base de precios unitarios y otros

conceptos con base en precio alzado.49

De los expedientes unitarios de obra

Cada municipio deberá hacer que las obras públicas cuenten con un expediente unitario

conforme a la norma legal y técnica, que contendrá entre otros, los siguientes puntos:

1. Acta constitutiva, resolutoria y de aceptación de obra del comité comunitario

(puede ser en 1 ó 3 actas, en su caso);

2. Acta de delegación de facultades (en su caso);

3. Estudio de impacto ambiental;

4. Factibilidad (en su caso); y

5. Validación del proyecto por la dependencia normativa (en su caso).

En proyectos bajo la modalidad de obras por contrato:

Referencia de licitación (en su caso);

Acta de adjudicación;

Análisis de propuesta;

Contrato;

Convenios de modificación al contrato original;

Fianzas de anticipo, cumplimiento y vicios ocultos;

Estimaciones y números generadores;

Finiquito de obra y bitácora; y

Acta de entrega-recepción de obra del contratista.

6. Acta de entrega-recepción de la obra a la comunidad respectiva.

48

Artículo 67, fracción III, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 49

Artículo 67, fracción VI, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de

2008 con la publicación del Decreto 22551.

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47

Guía de Operación del Ramo 33

Además deberán contener la información técnica de la obra pública en su:

7. Proyecto ejecutivo, expediente técnico simplificado (según corresponda) o ficha

técnica;

Por último, tener la información financiera con los requisitos fiscales correspondientes y

las:

8. Copias de recibo de las aportaciones comunitarias;

9. Copia de comprobantes y póliza de cheque; y

10. Relación de comprobantes.

DE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

Son aquellas realizadas por el Municipio en forma directa o por la comunidad, para lo cual

se debe contar con la capacidad técnica y administrativa que se requiere para su

ejecución. Veamos:

“La obra pública por administración directa, es aquella que ejecutan por sí mismos los

entes públicos, conforme al programa autorizado, cuando posean la capacidad técnica y

elementos necesarios para su realización, mediante la utilización de recursos humanos y

materiales de su propiedad.” 50

Es importante señalar que bajo esta modalidad se impulsa la economía local, por lo cual

se recomienda que pueda utilizarse cuando no sea técnicamente complicada:

I. Mano de obra local complementaria, contratada por obra determinada;

II. Alquiler de equipo y maquinaria de construcción complementario;

III. Los materiales de la región, preferentemente;

IV. Los servicios de fletes y acarreos complementarios; y

V. Los servicios de supervisión de obra pública, a través de un tercero inscrito en el

Padrón.51

La administración municipal deberá hacer que las obras públicas cuenten con el

expediente completo, conforme a la norma legal y técnica, que contendrá entre otros, los

siguientes puntos:

50

Artículo 30, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la publicación del Decreto 22551. 51

Artículo 31, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con

la publicación del Decreto 22551.

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48

Guía de Operación del Ramo 33

I. La descripción pormenorizada de la obra a ejecutar;

II. Los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro;

III. El presupuesto correspondiente;

IV. Los datos relativos a la autorización del gasto de inversión; y

V. La fecha de inicio y terminación de la obra.52

IMPACTO ECOLÓGICO DE OBRAS

Se debe comprobar que exista en los casos requeridos, la validación del impacto

ambiental de las obras realizadas, y en su caso, que se integre al expediente de obra.

Los auditores de la ASEJ comprobaran en las visitas de obras que estas no tuvieron un

impacto ambiental desfavorable.

DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE OBRAS

Es parte esencial que al término de las obras y acciones derivadas de los fondos

federales, se formule la respectiva acta de “entrega-recepción”; dicho documento lo

signarán de conformidad, la comunidad, beneficiada y las autoridades municipales.

Debe contener los siguientes requisitos:

a. Número y descripción de la obra.

b. Fecha de inicio y término de la obra.

c. Inversión ejercida correspondiente al fondo, a los participantes, al municipio, otros y el

total.

d. Especificaciones de que la obra está totalmente terminada y que la comunidad se

compromete a conservar y vigilar su correcta operación.

e. Firmas del Presidente Municipal, los integrantes del H. Ayuntamiento y, en su caso, el

comité y el vocal de control y vigilancia, atendiendo al origen de los recursos.

f. Firmas al margen de cada hoja de quienes intervinieron en el acto.

Las obras terminadas ejecutadas por contrato, deberán ser entregadas por la empresa al

H. Ayuntamiento mediante un acta de entrega-recepción; quien, bajo su responsabilidad,

recibirá la obra previa verificación de los trabajos debidamente concluidos y que cumplan

52

Artículo 33, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio, sede del Poder ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la

publicación del Decreto 22551.

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49

Guía de Operación del Ramo 33

con el proyecto, en cuanto a conceptos, especificaciones y volúmenes de obra, dentro del

presupuesto contratado.

DE LAS OBRAS NO FINALIZADAS

En el caso que no se concluya una obra en el tiempo en que se programó, se levantará

un acta en la que se asienten las causas de este hecho, incluyendo, cuando menos, la

siguiente información:

a. Nombre del municipio, de la obra y su ubicación.

b. El monto del presupuesto aprobado y, en su caso, las modificaciones que se

realicen.

c. Fechas de inicio y terminación de la obra programada.

d. Modalidad bajo la cual se programó su ejecución.

e. Descripción y estimación del grado de avance en que quedó.

f. Causas que motivaron la no-terminación de la obra.

g. Asentar las versiones de las partes involucradas: H. Ayuntamiento, comunidad,

contratista y otros.

h. Definir fecha de futura terminación y compromisos de las partes.

i. Lugar y fecha en que se lleva a cabo el levantamiento del acta.

j. Nombre, cargo y firma de los participantes. Una copia de esta acta para el H.

Ayuntamiento y otras más deberán enviarse a la Auditoría Superior del Estado y a

la Secretaría de Planeación (SEPLAN).

DE LA GARANTÍA DE LAS OBRAS

Con el fin de garantizar la realización correcta de las obras y acciones que lleven a cabo

las empresas constructoras y exigir el cumplimiento de las especificaciones contratadas:

Los contratistas deben garantizar:

I. Los anticipos que reciban, en su caso;

II. El cumplimiento del contrato; y

III. Los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades derivadas de la obra pública

concluida.53

53

Artículo 48, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado

Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con

la publicación del Decreto 22551.

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50

Guía de Operación del Ramo 33

Asimismo, las administraciones locales deberán obligar a los contratistas a presentar una

fianza por el 10% o más de la obra, la que estará vigente por lo menos un año posterior

a la entrega-recepción para garantizar que las obras terminadas y entregadas al

municipio, se realizaron en los términos y especificaciones convenidas:

“La garantía por el cumplimiento del contrato no debe ser inferior al equivalente al diez

por ciento del importe de los trabajos contratados.

La garantía por defectos, vicios ocultos u otras responsabilidades debe constituirse

por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de la obra pública, y por

un término de uno a cinco años calendario de la recepción de la obra, de acuerdo a

la naturaleza y características de la misma.” 54

* Se sugiere que se contrate la garantía por vicios ocultos u otras responsabilidades

por un mínimo de 2 años.

Por lo anterior, se deberán estipular estos puntos dentro de los convenios contractuales

que para tal efecto signen las autoridades del Ayuntamiento y las empresas que realizan

cualquier tipo de obra pública en los municipios.

DE LAS ADQUISICIONES

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes muebles, así

como la prestación de servicios de cualquier naturaleza que realicen los municipios con

cargo a los fondos FAISM y FAFM, deberán licitarse sin importar el origen de los

recursos, de acuerdo con los montos mínimos que establece la normatividad en la

materia.

Los Ayuntamientos que cuenten con Reglamento de Adquisiciones o su similar,

aplicarán éste como norma básica para realizar las compras o arrendamientos de bienes

muebles e inmuebles, así como también para la adquisición de materiales y contratación

de servicios que requieran las obras y acciones financiadas con el FAISM y el FAFM. En

caso de no contar con un reglamento especial que norme esta actividad, deberá tomarse

54

Artículos 52 y 53, de la Ley de Obra Pública de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008 con la

publicación del Decreto 22551.

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51

Guía de Operación del Ramo 33

como referencia la “Ley de Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco”

para su aplicación.

En todo momento las compras se llevarán a cabo basadas en criterios que acrediten la

economía, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones

para el municipio. Cada operación deberá considerarse individualmente, en ningún caso

el importe de éstas podrá ser fraccionado.

Cuando el H. Ayuntamiento adquiera bienes usados, se recomienda observar que el

precio de adquisiciones no sea mayor al determinado por el precio vigente en el mercado

según avalúo por una persona profesional, física o moral facultada para ello.

Los H. Ayuntamientos formularán cada año, en el mes de enero, un inventario

general de los bienes municipales adquiridos por estos fondos para su registro en

el Patrimonio Municipal.

IRREGULARIDADES FRECUENTES EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS:

Conceptos pagados no ejecutados.

Obras de mala calidad.

Obras inconclusas.

Obras que no se encuentran en operación.

Diferencias en precios unitarios.

Obras pagadas no localizadas.

Retraso en la entrega de las obras.

Precios de materiales superiores a los del mercado.

EXPEDIENTES DE OBRA MAL INTEGRADOS

Falta de actas de entrega-recepción de obras.

Falta de constancia de no impacto ambiental.

Falta de estimaciones y números generadores.

Falta de firmas de los funcionarios facultado para ello.

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52

Guía de Operación del Ramo 33

Disposiciones Generales para la Comprobación,

Registro Contable y Financiero de los

Recursos del FAISM y el FAFM

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53

Guía de Operación del Ramo 33

7. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA COMPROBACIÓN,

REGISTRO CONTABLE Y FINANCIERO DE LOS

RECURSOS DEL FAISM Y EL FAFM

DEL EJERCICIO Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PARA

SU REGISTRO EN LA CUENTA PÚBLICA

Con objeto de facilitar el registro del ejercicio del presupuesto y las acciones de control,

seguimiento, evaluación y fiscalización del FAISM y del FAFM, se tendrá como referencia

el clasificador por objeto del gasto.

Los encargados de las haciendas públicas locales, registrarán los egresos realizados

conforme al tipo de gasto y afectarán las partidas correspondientes del presupuesto.

Para que se lleve un estricto control de los recursos que reciben los municipios por

concepto de aportaciones Federales a través de FAISM y del FAFM, se tendrán que

apegar a lo establecido por la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, la cual

establece:

“La ministración de los recursos correspondientes será autorizada, en todos los casos,

por el funcionario Encargado de la Hacienda Municipal, en los términos de la Ley del

Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco”.

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y CONTROL DEL EGRESO

Cabe resaltar que el procedimiento administrativo para el trámite de ejecución del gasto

deberá de presentar un soporte sólido, de conformidad a la Ley de Hacienda Municipal

del Estado de Jalisco la cual establece:

“Una vez concluida la vigencia del gasto público, solo se procederá a hacer pagos

con base en el, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda

y siempre que se hubiesen contabilizado, debida y oportunamente, las operaciones

correspondientes.”

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54

Guía de Operación del Ramo 33

De esta forma, un egreso deberá cubrirse mediante el siguiente procedimiento:

1. Expedir cheque nominativo de la cuenta exclusiva para este fondo, especificando

en la póliza y en la orden de pago respectiva la descripción, capítulo, concepto y

partida que identifican el egreso.

2. Los comprobantes que operan la erogación deberán cancelarse, según sea el

caso, con el sello “Operado FAISM”, “Operado FAFM” y en su caso, con el número

de la obra o acción que corresponda.

3. En el caso de obras contratadas, el soporte documental de la erogación es la

factura “con sus respectivas estimaciones,” que ampara los conceptos ejecutados en

el proceso de la obra.

4. Las pólizas de cheques deberán contabilizarse en las cuentas y subcuentas que

establezca el Catálogo Contable Municipal. Lo relativo al gasto y su incorporación al

Patrimonio Municipal, cuando se trate de obras públicas y bienes de activo fijo,

deberán registrarse en el inventario general de bienes Municipales e integrados a los

Estados financieros que debe contener la cuenta pública que entregaran en el mes

correspondiente.

5. Los comprobantes de las erogaciones efectuadas, se clasificarán e integrarán a

la contabilidad municipal mensual y pasaran a formar parte de su cuenta pública

para ser remitidos a la Auditoría Superior del Estado.55

6. Tratándose de mano de obra pagada con recursos del FAISM o FAFM, además de

los requisitos señalados en las disposiciones fiscales y laborales para una nómina,

los comprobantes deberán contener lo siguiente:

En pago por destajo, deberán anexar los volúmenes de obras realizados y los

recibos deberán estar firmados por el presidente del comité comunitario y los

demás que la normatividad vigente señala.

En listas de raya, además de cumplir con los requisitos legales, deberá consignar

como mínimo “la especialidad, categoría, actividad realizada, número requerido

de jornales, volumen ejecutado y participantes totales por día, semana o mes” así

mismo; deberán contar con el nombre y rúbrica del director de la dependencia

ejecutora, presidente del comité ejecutorio y los demás que se designen.

55

Véase al respecto el Artículo 51 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Jalisco. H. Congreso del Estado de Jalisco,

DECRETO 22221 del sábado 5 de julio de 2008.

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55

Guía de Operación del Ramo 33

Esta información será la base para realizar fácilmente el registro de la erogación en el

capítulo, concepto y partida del catálogo de egresos de la cuenta pública, conforme al

tipo de gasto que corresponda.

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE INGRESO Y GASTO

Los documentos que comprueban el ingreso y el egreso del Fondo, para facilitar su

registro e identificación, deberán tener claramente anotados el rubro y partida que por

objeto de ingreso o de gasto le corresponda.

Todo tipo de documento que pretenda ser comprobatorio, debe contener, como mínimo,

lo siguiente:

1. La orden de pago deberá estar firmada por el Presidente Municipal y el Secretario del H.

Ayuntamiento (artículos 67, fracción III; y 80 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública

Municipal del Estado de Jalisco). En las pólizas, además, aparecerá la firma del Funcionario

Encargado de la Hacienda Municipal.

2. Las percepciones del personal deben estar registradas en nóminas, listas de raya, pago

por destajos y orden de pago-recibo debidamente autorizados, cumpliendo con los requisitos

legales señalados para tal caso:

a. Las nóminas deben tener claramente anotados los nombres de los trabajadores, el

puesto que desempeña, la percepción recibida, las deducciones fiscales, la

firma del beneficiario y el periodo de referencia.

b. Las facturas de proveedores y contratistas deben contener los requisitos fiscales que

establece el Código Fiscal de la Federación 2009 en los artículos 29 y 29 A.

c. El recibo oficial de ingreso debe contener el concepto, la clave que corresponda al

ingreso, la firma de los servidores autorizados para expedirlo y estar foliados en forma

consecutiva.

d. Ningún documento debe tener tachaduras, enmendaduras, error aritmético o falta

de firmas.

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56

Guía de Operación del Ramo 33

La documentación original que comprueba el ingreso y el gasto con cargo a los fondos

FAISM y el FAFM, debe formar parte de la cuenta pública del municipio y ser entregada a

la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, y deberá contener específicamente cuando

menos:

Los recibos oficiales de ingresos;

Las facturas;

Las nóminas;

Las órdenes de pago; y

Actas de ayuntamiento.

Los anteriores documentos se deberán presentar en original y la póliza de cheque y otros

documentos que soporten al egreso, en copia.

DEL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES

Para llevar un control del seguimiento de las obras, el municipio debe elaborar un

“reporte trimestral de obras y acciones ejecutadas,”56 en el que se indicará, el

avance físico y financiero de los proyectos y las tareas que con dichos fondos se

ejecuten (ver cuadro Nº 6 en Anexos).

El municipio debe establecer un sistema de seguimiento por cada obra y, en general, del

ejercicio del presupuesto, a fin de cumplir en tiempo y forma con el programa

presupuestal que le permita detectar retrasos y desviaciones oportunamente.

DEL CONTROL Y EXPEDIENTE DEL EJERCICIO

Con el fin de llevar un adecuado control del ejercicio presupuestal de los fondos, el

municipio debe abrir un expediente por cada obra y acción pública financiada por las

aportaciones federales y un sistema de control que globalice los recursos de toda la

cuenta. Este expediente deberá de contener en el aspecto:

financiero y contable;

Acuerdo del H. Ayuntamiento donde se aprueba la erogación respectiva;

56

Véase el ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y de las demarcaciones

territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios federales. Diario

Oficial de la Federación; publicados el 21 de enero y el 25 de febrero de 2008. Y artículos 8 y 9° del Presupuesto de Egresos de la

Federación para el 2011.

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57

Guía de Operación del Ramo 33

La documentación comprobatoria del gasto ejercido;

Entre otros.

obra pública;

El expediente técnico;

En su caso, contratos con dictamen de avance de obra; y

El acta de entrega – recepción;

Entre otros.

DEL REGISTRO DE OBRAS Y ADQUISICIONES EN EL PATRIMONIO MUNICIPAL

Todas las obras y adquisiciones que con cargo al FAISM y FAFM se realicen, deben

ser dadas de alta en el registro del Patrimonio Municipal, de acuerdo a lo dispuesto

en los artículos 92 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del

Estado de Jalisco; y 182 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en donde

se menciona que:

“La Tesorería Municipal llevará un inventario de los bienes muebles e inmuebles

propiedad del municipio, el cual deberá ser permanentemente actualizado, debiendo

comunicar a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, las altas y bajas que se

realicen a más tardar el día cinco del mes siguiente del que se haya efectuado el

movimiento.

La obligación anterior no será aplicable cuando se trate de bienes muebles cuyo valor no

exceda del importe de diez días de salario.” 57

“El Ayuntamiento a través de la dependencia que para tal efecto se autorice, debe

llevar un registro público de los bienes que constituyan el patrimonio del Municipio

y debe mantenerse actualizado. Respecto de los bienes inmuebles, en dicho

registro debe constar el destino de cada uno de ellos.” 58

El “registro del patrimonio municipal” debe contener además los datos básicos de

cada obra y acción, como son:

57

Artículo 182, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; Congreso del Estado de Jalisco: Diario Oficial del Estado:

Publicación hasta el DECRETO23084/LVIII/09 31 DE DICIEMBRE DEL 2009 Sección VII. 58

Artículo 92, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Congreso del Estado de Jalisco.-

Revisado y corregido con publicación del DECRETO No. 23079 del jueves 31 de diciembre de 2009.

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Guía de Operación del Ramo 33

Origen de los recursos;

Costos;

Ubicación;

Características;

Fecha de adquisición y/o terminación, en su caso;

Entre otros.

La Auditoría Superior del Estado de Jalisco, observará que se realice este

procedimiento, dado que el registro del Patrimonio Municipal es una de las fuentes

de información auditables.

ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA ADMINISTRACIÓN DE

LOS RECURSOS DEL FAISM Y FAFM

El proceso de comprobación del gasto se hará bajo la consideración de cuando menos

los siguientes aspectos:

Si hubo de por medio los acuerdos del H. Ayuntamiento aprobando o

sancionando decisiones de su competencia.

Si el presupuesto se ejerció apegado a la legalidad, es decir, bajo los preceptos

de las leyes que se indicaron en el capítulo del marco legal.

Si suscribieron los contratos y convenios correspondientes.

Otras que se estimen convenientes.

Además es importante señalar que se verificará también:

a. Si el ejercicio del presupuesto se desarrolló de acuerdo a los lineamientos

específicos que señalan para el Fondo, el Presupuesto de Egresos de la

Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.

b. Si con apego a la norma municipal y/o estatal se realiza el proceso del

ejercicio presupuestal, que va desde la formulación del presupuesto hasta el

egreso.

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Guía de Operación del Ramo 33

c. Si se cuenta con los documentos legales que fundamentan el proceso del

ejercicio presupuestal, como son los acuerdos del H. Ayuntamiento, los

contratos, las actas de entrega - recepción de obras y los convenios.

d. Otros que se estimen convenientes.

INCONSISTENCIAS EN EL MANEJO DE LOS FONDOS: FAISM Y FAFM

Los Municipios en el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones

Federales, FAISM y FAFM, suelen incurrir en diversas inconsistencias, las que al ser

observadas por la Auditoría Superior del Estado podrían tener como consecuencia el

fincamiento de responsabilidades; dentro de dichas inconsistencias se encuentran las

siguientes:

1. Falta de expedientes unitarios;

2. Desorden en la integración de expedientes unitarios;

3. Falta de licitación pública;

4. Falta de licitación simplificada;

5. No cumplir con los requisitos fiscales;

6. Gasto corriente en FAISM;

7. Gasto corriente en FAFM;

8. Ejercicio del 2% de Desarrollo Institucional sin convenio;

9. Irregularidades en registros contables:

Diferencias entre registros contables y expedientes técnicos.

Omisión de registros contables.

Inconsistencias en los registros.

Tardanza en los registros.

Falta de depuración de cuentas.

No se localiza documentación comprobatoria.

Pólizas sin documentación que sustente el pago realizado.

Documentación comprobatoria en copia fotostática.

Inconsistencias en fechas de la documentación comprobatoria.

10. Préstamos a terceros;

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Guía de Operación del Ramo 33

11. Inversiones no autorizadas en el FAISM;

12. Adquisición de autos de lujo, ostentosos, o de procedencia extranjera no apropiado para el uso del H. Ayuntamiento;

13. Deuda no registrada;

14. Obras sin validación o sin factibilidad de la dependencia normativa;

15. No efectuar las retenciones de ISR correspondientes, por pagos efectuados a personas

físicas;

16. Obras sin contrato o sin convenio;

17. Obras que no beneficia a la población en rezago social o extrema pobreza;

18. Obra contratada sólo facturando el recurso FAISM, sin incluir la aportación comunitaria;

19. Comprobantes alterados, falta de comprobantes con los requisitos fiscales;

20. Obras sin fianzas por los vicios ocultos;

21. Adquisición de maquinaria de construcción usada sin avalúo y sin factura;

22. Recibos simples en contratos de obra;

23. Nóminas sin cumplir con los requisitos;

24. Rehabilitación y construcción de iglesias;

25. Gastos de operación de proyectos productivos;

26. Pagos de jornales sin comprobación y volúmenes de obra;

27. Adquisición de animales de cualquier especie contraviniendo los conceptos de los fondos;

28. Programas de asistencia social y servicios comunitarios en general;

29. Créditos a la palabra;

30. Falta de reporte fotográfico;

31. El municipio no entrega propuestas de obras, reportes trimestrales y cierre informático;

32. Pago de sueldos en cargos honoríficos (Presidenta del DIF);

33. Adquisición de semillas y fertilizantes;

34. Préstamos para gasto corriente;

35. Mezclar los recursos de los fondos y no respetar la ejecución de los programas aprobados;

36. Órdenes de pago sin firmas de autorización y/o comprobantes alterados;

37. Anticipos no amortizados;

38. Diferencias entre recursos ejercidos y comprobados;

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Guía de Operación del Ramo 33

39. Falta de elaboración de recibos oficiales por las aportaciones comunitarias en efectivo;

40. Pólizas de cheques sin firmas de la persona que las elaboró, la que autorizó, así como, de

quien recibió el cheque;

41. Pagos improcedentes en estimaciones y/o finiquitos de obras por causas como: trabajo no

ejecutados o en menor cantidad a la pagada, precios unitarios de conceptos de obras

elevados en relación a los precios del mercado local o regional; y

42. Pago de becas y estímulos a la Educación Básica, pago de desayunos escolares con los

fondos de aportaciones teniendo el convenio del programa OPORTUNIDADES.

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Guía de Operación del Ramo 33

Anexos Técnicos

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Guía de Operación del Ramo 33

8. ANEXOS TÉCNICOS

De las erogaciones

Artículo 2. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de

$3,438,895,500,000.00 (Tres billones cuatrocientos treinta y ocho y ochocientos noventa y cinco mil y quinientos mil millones de pesos) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

ANEXO 1

GASTO PROGRAMABLE TOTAL (pesos)

C: RAMOS GENERALES 1,633,768,832,071

Gasto Programable

19 Aportaciones a Seguridad Social 325,045,665,290

23 Provisiones Salariales y Económicas 49,324,874,701

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos

44,433,742,102

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 451,167,935,371

Gasto No Programable

24 Deuda Pública 239,835,367,213

28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios 493,664,401,794

29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0

30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores 13,632,000,000

34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

16,664,845,600

Fuente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011. TEXTO VIGENTE. Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 7 de diciembre de 2010

ANEXO 14

RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

Fondo Cantidad en pesos Jalisco

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 248,571,800,000 13,664,552,460

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 55,698,661,071 3,190,028,427

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:

46,460,252,500 1,494,632,992

Estatal 5,630,982,603 181,149,518

Municipal 40,829,269,897 1,313,483,474

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

47,618,041,992 3,103,046,835

Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:

15,127,458,214 337,786,185

Asistencia Social 6,899,713,181 337,786,185

Infraestructura Educativa Básica 5,265,756,821 259,999,642

Infraestructura Educativa Superior 2,961,988,212 113,277,657

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:

4,549,680,194 241,807,892

Educación Tecnológica 2,735,194,885 160,126,977

Educación de Adultos 1,814,485,309 81,680,915

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal

7,124,300,000 319,115,904

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas

26,017,741,400 1,698,953,989

Total 451,167,935,371 26,497,429,052 Fuente: PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011 TEXTO VIGENTE. Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el Martes 7de Diciembre de 2010 y el ACUERDO* por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades*Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Publicado el Lunes 27 de diciembre de 2011. DIARIO

OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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Guía de Operación del Ramo 33

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)

Fuente: ACUERDO* por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración

durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos correspondientes a los ramos generales 28 Participaciones a Entidades*Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, publicado en DOF., el Lunes 27 de diciembre de 2010.

TOTAL 26,017,741,400

AGUASCALIENTES 241,389,014

BAJA CALIFORNIA 976,526,389

BAJA CALIFORNIA SUR 147,865,940

CAMPECHE 211,956,277

COAHUILA 545,762,136

COLIMA 180,530,190

CHIAPAS 1,348,109,340

CHIHUAHUA 946,985,849

DISTRITO FEDERAL 1,718,565,414

DURANGO 442,928,446

GUANAJUATO 1,065,066,189

GUERRERO 877,529,592

HIDALGO 575,517,472

JALISCO 1,698,953,989

MEXICO 3,509,278,585

MICHOACAN 988,473,285

MORELOS 355,767,674

NAYARIT 308,332,408

NUEVO LEON 960,870,565

OAXACA 879,485,328

PUEBLA 1,307,092,541

QUERETARO 367,961,019

QUINTANA ROO 229,784,226

SAN LUIS POTOSI 536,349,285

SINALOA 710,059,035

SONORA 711,666,869

TABASCO 500,106,543

TAMAULIPAS 695,561,160

TLAXCALA 297,385,647

VERACRUZ 1,763,388,343

YUCATAN 517,209,270

ZACATECAS 401,283,380

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Guía de Operación del Ramo 33

CUADRO Nº 1

Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios Calendario de fechas de

pago 2011

FAEB FASSA FAIS Fortamun-DF FAM FAETA FASP FAFEF

Enero 10 y 25 10 y 25 31 31 31 10 y 25 31 31

Febrero 10 y 23 10 y 25 28 28 28 10 y 23 24 28

Marzo 10 y 25 10 y 25 31 31 31 10 y 25 29 31

Abril 7 y 11 11 y 25 29 29 29 7 y 11 28 29

Mayo 10 y 26 10 y 25 31 31 31 10 y 26 27 31

Junio 10 y 24 10 y 24 30 30 30 10 y 24 29 30

Julio 5 y 28 11 y 25 29 29 29 5 y 28 28 29

Agosto 10 y 25 10 y 25 31 31 31 10 y 25 29 31

Septiembre 9 y 23 12 y 26 30 30 30 9 y 23 28 30

Octubre 10 y 26 10 y 25 31 31 31 10 y 26 27 31

Noviembre 10 y 24 10 y 25 30 30 10 y 24 30

Diciembre 6 y 9 6 14 14 6 y 9 14

Fuente: ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades Federativas la distribución y calendarización para la ministración

durante el Ejercicio Fiscal 2011 de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Lunes 27 de diciembre de 2010 DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

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Guía de Operación del Ramo 33

CUADRO Nº 2

Montos de Distribución de FAISM

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

1. Acatic $1,313,483,474 0.493045 $6,476,064.59 $647,606.46

2. Acatlán de Juárez $1,313,483,474 0.214037 $2,811,340.62 $281,134.06

3. Ahualulco de Mercado $1,313,483,474 0.277455 $3,644,325.57 $364,432.56

4. Amacueca $1,313,483,474 0.139126 $1,827,397.02 $182,739.70

5. Amatitán $1,313,483,474 0.306481 $4,025,577.29 $402,557.73

6. Ameca $1,313,483,474 0.988547 $12,984,401.48 $1,298,440.15

7. Arandas $1,313,483,474 1.967793 $25,846,635.86 $2,584,663.59

8. Atemajac de Brizuela $1,313,483,474 0.247696 $3,253,446.03 $325,344.60

9. Atengo $1,313,483,474 0.185884 $2,441,555.62 $244,155.56

10. Atenguillo $1,313,483,474 0.133219 $1,749,809.55 $174,980.95

11. Atotonilco el Alto $1,313,483,474 1.249202 $16,408,061.83 $1,640,806.18

12. Atoyac $1,313,483,474 0.294614 $3,869,706.20 $386,970.62

13. Autlán de Navarro $1,313,483,474 0.858693 $11,278,790.65 $1,127,879.06

14. Ayotlán $1,313,483,474 0.977296 $12,836,621.45 $1,283,662.15

15.Ayutla $1,313,483,474 0.551746 $7,247,092.53 $724,709.25

16. Bolaños $1,313,483,474 0.579638 $7,613,449.34 $761,344.93

17. Cabo Corrientes $1,313,483,474 0.967222 $12,704,301.13 $1,270,430.11

18. Cañadas de Obregón $1,313,483,474 0.169108 $2,221,205.63 $222,120.56

19. Casimiro Castillo $1,313,483,474 0.376739 $4,948,404.51 $494,840.45

20. Cihuatlán $1,313,483,474 0.626548 $8,229,604.44 $822,960.44

21. Cocula $1,313,483,474 0.50368 $6,615,753.56 $661,575.36

22. Colotlán $1,313,483,474 0.35592 $4,674,950.38 $467,495.04

23. Concepción de Buenos Aires $1,313,483,474 0.167745 $2,203,302.85 $220,330.29

24. Cuautitlán de García Barragán $1,313,483,474 1.397394 $18,354,539.26 $1,835,453.93

25. Cuautla $1,313,483,474 0.114929 $1,509,573.42 $150,957.34

26. Cuquío $1,313,483,474 0.698301 $9,172,068.23 $917,206.82

27.Chapala $1,313,483,474 0.486966 $6,396,217.93 $639,621.79

28. Chimaltitán $1,313,483,474 0.429576 $5,642,409.77 $564,240.98

29. Chiquilistlán $1,313,483,474 0.179963 $2,363,784.26 $236,378.43

30. Degollado $1,313,483,474 0.629805 $8,272,384.59 $827,238.46

31. Ejutla $1,313,483,474 0.051911 $681,842.41 $68,184.24

32. El Arenal $1,313,483,474 0.195794 $2,571,721.83 $257,172.18

33. El Grullo $1,313,483,474 0.384956 $5,056,333.44 $505,633.34

34. El Limón $1,313,483,474 0.121943 $1,601,701.15 $160,170.12

35. El Salto $1,313,483,474 1.387445 $18,223,860.79 $1,822,386.08

36. Encarnación de Díaz $1,313,483,474 1.439319 $18,905,217.20 $1,890,521.72

37. Etzatlán $1,313,483,474 0.24605 $3,231,826.09 $323,182.61

38. Gómez Farias $1,313,483,474 0.336482 $4,419,635.46 $441,963.55

39. Guachinango $1,313,483,474 0.196117 $2,575,964.38 $257,596.44

40. Guadalajara $1,313,483,474 10.102842 $132,699,160.07 $13,269,916.01

41. Hostotipaquillo $1,313,483,474 0.320318 $4,207,323.99 $420,732.40

42. Huejúcar $1,313,483,474 0.15325 $2,012,913.42 $201,291.34

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Guía de Operación del Ramo 33

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

43. Huejuquilla el Alto $1,313,483,474 0.578088 $7,593,090.35 $759,309.03

44. Ixtlahuacán de los Membrillos $1,313,483,474 0.322382 $4,234,434.29 $423,443.43

45. Ixtlahuacán del Río $1,313,483,474 0.612256 $8,041,881.38 $804,188.14

46. Jalostotitlán $1,313,483,474 0.658194 $8,645,269.42 $864,526.94

47. Jamay $1,313,483,474 0.303288 $3,983,637.76 $398,363.78

48. Jesús María $1,313,483,474 0.810062 $10,640,030.50 $1,064,003.05

49. Jilotlán de los Dolores $1,313,483,474 0.685541 $9,004,467.74 $900,446.77

50. Jocotepec $1,313,483,474 0.593632 $7,797,258.22 $779,725.82

51. Juanacatlán $1,313,483,474 0.159562 $2,095,820.50 $209,582.05

52. Juchitlán $1,313,483,474 0.142958 $1,877,729.70 $187,772.97

53. La Barca $1,313,483,474 0.872074 $11,454,547.87 $1,145,454.79

54. La Huerta $1,313,483,474 0.67971 $8,927,878.52 $892,787.85

55. La Manzanilla de la Paz $1,313,483,474 0.111838 $1,468,973.65 $146,897.36

56. Lagos de Moreno $1,313,483,474 3.980851 $52,287,820.01 $5,228,782.00

57. Magdalena $1,313,483,474 0.241835 $3,176,462.76 $317,646.28

58. Mascota $1,313,483,474 0.414919 $5,449,892.50 $544,989.25

59. Mazamitla $1,313,483,474 0.362654 $4,763,400.36 $476,340.04

60. Mexticacán $1,313,483,474 0.241532 $3,172,482.90 $317,248.29

61. Mezquitic $1,313,483,474 2.388685 $31,374,982.72 $3,137,498.27

62. Mixtlán $1,313,483,474 0.127802 $1,678,658.15 $167,865.81

63. Ocotlán $1,313,483,474 1.103482 $14,494,053.71 $1,449,405.37

64. Ojuelos de Jalisco $1,313,483,474 1.184539 $15,558,724.01 $1,555,872.40

65. Pihuamo $1,313,483,474 0.585454 $7,689,841.54 $768,984.15

66. Poncitlán $1,313,483,474 1.048525 $13,772,202.60 $1,377,220.26

67. Puerto Vallarta $1,313,483,474 1.987883 $26,110,514.69 $2,611,051.47

68. Quitupan $1,313,483,474 0.704641 $9,255,343.09 $925,534.31

69. San Cristóbal de la Barranca $1,313,483,474 0.160471 $2,107,760.07 $210,776.01

70. San Diego de Alejandría $1,313,483,474 0.17926 $2,354,550.48 $235,455.05

71. San Gabriel $1,313,483,474 0.424485 $5,575,540.32 $557,554.03

72. San Ignacio Cerro Gordo $1,313,483,474 0.53883 $7,077,443.00 $707,744.30

73. San Juan de los Lagos $1,313,483,474 1.279133 $16,801,200.57 $1,680,120.06

74. San Juanito de Escobedo $1,313,483,474 0.162569 $2,135,316.95 $213,531.69

75. San Julián $1,313,483,474 0.307825 $4,043,230.50 $404,323.05

76. San Marcos $1,313,483,474 0.082324 $1,081,312.14 $108,131.21

77. San Martín de Bolaños $1,313,483,474 0.275484 $3,618,436.81 $361,843.68

78. San Martín Hidalgo $1,313,483,474 0.443838 $5,829,738.78 $582,973.88

79. San Miguel el Alto $1,313,483,474 0.815921 $10,716,987.50 $1,071,698.75

80. San Sebastián del Oeste $1,313,483,474 0.366595 $4,815,164.74 $481,516.47

81. Santa María de los Ángeles $1,313,483,474 0.1645 $2,160,680.31 $216,068.03

82. Santa María del Oro $1,313,483,474 0.245768 $3,228,122.06 $322,812.21

83. Sayula $1,313,483,474 0.451012 $5,923,968.09 $592,396.81

84. Tala $1,313,483,474 0.779066 $10,232,903.16 $1,023,290.32

85. Talpa de Allende $1,313,483,474 0.743008 $9,759,287.29 $975,928.73

86. Tamazula de Gordiano $1,313,483,474 1.149094 $15,093,159.79 $1,509,315.98

87. Tapalpa $1,313,483,474 0.600405 $7,886,220.45 $788,622.05

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68

Guía de Operación del Ramo 33

DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

88. Tecalitlán $1,313,483,474 0.775119 $10,181,059.97 $1,018,106.00

89. Tecolotlán $1,313,483,474 0.356322 $4,680,230.58 $468,023.06

90.Techaluta de Montenegro $1,313,483,474 0.077209 $1,014,127.46 $101,412.75

91. Tenamaxtlán $1,313,483,474 0.212291 $2,788,407.20 $278,840.72

92. Teocaltiche $1,313,483,474 1.300776 $17,085,477.79 $1,708,547.78

93. Teocuitatlán de Corona $1,313,483,474 0.281443 $3,696,707.29 $369,670.73

94. Tepatitlán de Morelos $1,313,483,474 2.246244 $29,504,043.73 $2,950,404.37

95. Tequila $1,313,483,474 0.934451 $12,273,859.46 $1,227,385.95

96. Teuchitlán $1,313,483,474 0.158188 $2,077,773.24 $207,777.32

97. Tizapan el Alto $1,313,483,474 0.523932 $6,881,760.23 $688,176.02

98. Tlajomulco de Zúñiga $1,313,483,474 1.633627 $21,457,420.67 $2,145,742.07

99. Tlaquepaque $1,313,483,474 5.274874 $69,284,598.26 $6,928,459.83

100. Tolimán $1,313,483,474 0.420616 $5,524,721.65 $552,472.16

101. Tomatlán $1,313,483,474 1.878412 $24,672,631.19 $2,467,263.12

102. Tonalá $1,313,483,474 4.269874 $56,084,089.35 $5,608,408.94

103. Tonaya $1,313,483,474 0.153943 $2,022,015.86 $202,201.59

104. Tonila $1,313,483,474 0.161272 $2,118,281.07 $211,828.11

105. Totatiche $1,313,483,474 0.213279 $2,801,384.42 $280,138.44

106. Tototlán $1,313,483,474 0.453569 $5,957,553.86 $595,755.39

107. Tuxcacuesco $1,313,483,474 0.19209 $2,523,070.41 $252,307.04

108. Tuxcueca $1,313,483,474 0.107643 $1,413,873.02 $141,387.30

109. Tuxpan $1,313,483,474 0.608053 $7,986,675.67 $798,667.57

110. Unión de San Antonio $1,313,483,474 0.691019 $9,076,420.37 $907,642.04

111. Unión de Tula $1,313,483,474 0.233362 $3,065,171.30 $306,517.13

112. Valle de Guadalupe $1,313,483,474 0.173604 $2,280,259.85 $228,025.99

113. Valle de Juárez $1,313,483,474 0.151653 $1,991,937.09 $199,193.71

114. Villa Corona $1,313,483,474 0.242543 $3,185,762.22 $318,576.22

115. Villa Guerrero $1,313,483,474 0.419556 $5,510,798.72 $551,079.87

116. Villa Hidalgo $1,313,483,474 0.289287 $3,799,736.94 $379,973.69

117. Villa Purificación $1,313,483,474 0.897504 $11,788,566.72 $1,178,856.67

118. Yahualica de González Gallo $1,313,483,474 0.760929 $9,994,676.66 $999,467.67

119. Zacoalco de Torres $1,313,483,474 0.520119 $6,831,677.11 $683,167.71

120. Zapotiltic $1,313,483,474 0.540882 $7,104,395.68 $710,439.57

121. Zapopan $1,313,483,474 8.09023 $106,263,834.06 $10,626,383.41

122. Zapotitlán de Vadillo $1,313,483,474 0.333764 $4,383,934.98 $438,393.50

123. Zapotlán del Rey $1,313,483,474 0.4429 $5,817,418.31 $581,741.83

124. Zapotlán el Grande $1,313,483,474 0.99577 $13,079,274.39 $1,307,927.44

125. Zapotlanejo $1,313,483,474 1.406881 $18,479,149.43 $1,847,914.94

TOTAL 100.000000 $1,313,483,474.00 $ 131,348,347.40

Listado de Municipios, conforme al artículo 4º de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco. Fuente: Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Publicación que establece de conformidad al último párrafo del artículo 6 de la Ley de coordinación Fiscal se publican las cantidades estimadas para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que corresponden a los municipios de Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. No. 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII.

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Guía de Operación del Ramo 33

CUADRO Nº 3

Montos de Distribución de FAFM

DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

1. Acatic $3,103,046,835 0.274744 $8,525,435.00 $710,452.92

2. Acatlan de Juárez $3,103,046,835 0.333821 $10,358,621.98 $863,218.50

3. Ahualulco de Mercado $3,103,046,835 0.3179 $9,864,585.89 $822,048.82

4. Amacueca $3,103,046,835 0.075014 $2,327,719.55 $193,976.63

5. Amatitán $3,103,046,835 0.198975 $6,174,287.44 $514,523.95

6. Ameca $3,103,046,835 0.802134 $24,890,593.70 $2,074,216.14

7. Arandas $3,103,046,835 0.880628 $27,326,299.28 $2,277,191.61

8. Atemajac de Brizuela $3,103,046,835 0.092356 $2,865,849.93 $238,820.83

9. Atengo $3,103,046,835 0.072836 $2,260,135.19 $188,344.60

10. Atenguillo $3,103,046,835 0.060825 $1,887,428.24 $157,285.69

11. Atotonilco el Alto $3,103,046,835 0.773151 $23,991,237.64 $1,999,269.80

12. Atoyac $3,103,046,835 0.116556 $3,616,787.27 $301,398.94

13. Autlán de Navarro $3,103,046,835 0.788923 $24,480,650.18 $2,040,054.18

14. Ayotlán $3,103,046,835 0.520578 $16,153,779.15 $1,346,148.26

15.Ayutla $3,103,046,835 0.180995 $5,616,359.62 $468,029.97

16. Bolaños $3,103,046,835 0.074332 $2,306,556.77 $192,213.06

17. Cabo Corrientes $3,103,046,835 0.133795 $4,151,721.51 $345,976.79

18. Cañadas de Obregón $3,103,046,835 0.058915 $1,828,160.04 $152,346.67

19. Casimiro Castillo $3,103,046,835 0.280105 $8,691,789.34 $724,315.78

20. Cihuatlán $3,103,046,835 0.447875 $13,897,771.01 $1,158,147.58

21. Cocula $3,103,046,835 0.372017 $11,543,861.74 $961,988.48

22. Colotlán $3,103,046,835 0.242946 $7,538,728.16 $628,227.35

23. Concepción de Buenos Aires $3,103,046,835 0.077324 $2,399,399.93 $199,949.99

24. Cuautitlán de García Barragán $3,103,046,835 0.243005 $7,540,558.96 $628,379.91

25. Cuautla $3,103,046,835 0.029976 $930,169.32 $77,514.11

26. Cuquio $3,103,046,835 0.240458 $7,461,524.36 $621,793.70

27.Chapala $3,103,046,835 0.641947 $19,919,916.07 $1,659,993.01

28. Chimaltitán $3,103,046,835 0.050088 $1,554,254.10 $129,521.17

29. Chiquilistlán $3,103,046,835 0.075502 $2,342,862.42 $195,238.54

30. Degollado $3,103,046,835 0.283956 $8,811,287.67 $734,273.97

31. Ejutla $3,103,046,835 0.027962 $867,673.96 $72,306.16

32. El Arenal $3,103,046,835 0.223101 $6,922,928.52 $576,910.71

33. El Grullo $3,103,046,835 0.323232 $10,030,040.35 $835,836.70

34. El Limón $3,103,046,835 0.080123 $2,486,254.22 $207,187.85

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Guía de Operación del Ramo 33

DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

35. El Salto $3,103,046,835 1.650387 $51,212,281.57 $4,267,690.13

36. Encarnación de Díaz $3,103,046,835 0.701958 $21,782,085.50 $1,815,173.79

37. Etzatlán $3,103,046,835 0.260126 $8,071,831.61 $672,652.63

38. Gómez Farias $3,103,046,835 0.188385 $5,845,674.78 $487,139.57

39. Guachinango $3,103,046,835 0.061285 $1,901,702.25 $158,475.19

40. Guadalajara $3,103,046,835 23.710208 $735,738,858.92 $61,311,571.58

41. Hostotipaquillo $3,103,046,835 0.121858 $3,781,310.81 $315,109.23

42. Huejúcar $3,103,046,835 0.077546 $2,406,288.70 $200,524.06

43. Huejuquilla el Alto $3,103,046,835 0.117385 $3,642,511.53 $303,542.63

44. Ixtlahuacán de los Membrillos $3,103,046,835 0.346854 $10,763,042.07 $896,920.17

45. Ixtlahuacán del Río $3,103,046,835 0.268908 $8,344,341.18 $695,361.77

46. Jalostotitlán $3,103,046,835 0.421527 $13,080,180.23 $1,090,015.02

47. Jamay $3,103,046,835 0.314316 $9,753,372.69 $812,781.06

48. Jesús María $3,103,046,835 0.264865 $8,218,885.00 $684,907.08

49. Jilotlán de los Dolores $3,103,046,835 0.127057 $3,942,638.22 $328,553.18

50. Jocotepec $3,103,046,835 0.562372 $17,450,666.55 $1,454,222.21

51. Juanacatlán $3,103,046,835 0.176271 $5,469,771.69 $455,814.31

52. Juchitlán $3,103,046,835 0.078227 $2,427,420.45 $202,285.04

53. La Barca $3,103,046,835 0.888463 $27,569,423.00 $2,297,451.92

54. La Huerta $3,103,046,835 0.298588 $9,265,325.48 $772,110.46

55. La Manzanilla de la Paz $3,103,046,835 0.053657 $1,665,001.84 $138,750.15

56. Lagos de Moreno $3,103,046,835 2.07344 $64,339,814.30 $5,361,651.19

57. Magdalena $3,103,046,835 0.280268 $8,696,847.30 $724,737.28

58. Mascota $3,103,046,835 0.194547 $6,036,884.53 $503,073.71

59. Mazamitla $3,103,046,835 0.17285 $5,363,616.45 $446,968.04

60. Mexticacán $3,103,046,835 0.090105 $2,796,000.35 $233,000.03

61. Mezquitic $3,103,046,835 0.232135 $7,203,257.77 $600,271.48

62. Mixtlán $3,103,046,835 0.048563 $1,506,932.63 $125,577.72

63. Ocotlán $3,103,046,835 1.323141 $41,057,684.92 $3,421,473.74

64. Ojuelos de Jalisco $3,103,046,835 0.415885 $12,905,106.33 $1,075,425.53

65. Pihuamo $3,103,046,835 0.172998 $5,368,208.96 $447,350.75

66. Poncitlán $3,103,046,835 0.648938 $20,136,850.07 $1,678,070.84

67. Puerto Vallarta $3,103,046,835 3.2636895 $101,273,813.73 $8,439,484.48

68. Quitupan $3,103,046,835 0.125753 $3,902,174.49 $325,181.21

69. San Cristóbal de la Barranca $3,103,046,835 0.047496 $1,473,823.12 $122,818.59

70. San Diego de Alejandría $3,103,046,835 0.091542 $2,840,591.13 $236,715.93

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Guía de Operación del Ramo 33

DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

71. San Gabriel $3,103,046,835 0.198131 $6,148,097.72 $512,341.48

72. San Ignacio Cerro Gordo $3,103,046,835 0.307045 $9,527,750.15 $793,979.18

73. San Juan de los Lagos $3,103,046,835 0.84572 $26,243,087.69 $2,186,923.97

74. San Juanito de Escobedo $3,103,046,835 0.124094 $3,850,694.94 $320,891.24

75. San Julián $3,103,046,835 0.192147 $5,962,411.40 $496,867.62

76. San Marcos $3,103,046,835 0.052324 $1,623,638.23 $135,303.19

77. San Martín de Bolaños $3,103,046,835 0.047467 $1,472,923.24 $122,743.60

78. San Martín Hidalgo $3,103,046,835 0.357325 $11,087,962.10 $923,996.84

79. San Miguel el Alto $3,103,046,835 0.399445 $12,394,965.43 $1,032,913.79

80. San Sebastián del Oeste $3,103,046,835 0.083322 $2,585,520.68 $215,460.06

81. Santa María de los Ángeles $3,103,046,835 0.054605 $1,694,418.72 $141,201.56

82. Santa María del Oro $3,103,046,835 0.039291 $1,219,218.13 $101,601.51

83. Sayula $3,103,046,835 0.514728 $15,972,250.91 $1,331,020.91

84. Tala $3,103,046,835 0.83368 $25,869,480.85 $2,155,790.07

85. Talpa de Allende $3,103,046,835 0.201596 $6,255,618.30 $521,301.52

86. Tamazula de Gordiano $3,103,046,835 0.532974 $16,538,432.84 $1,378,202.74

87. Tapalpa $3,103,046,835 0.237807 $7,379,262.59 $614,938.55

88. Tecalitlán $3,103,046,835 0.237585 $7,372,373.82 $614,364.49

89. Tecolotlán $3,103,046,835 0.221916 $6,886,157.41 $573,846.45

90.Techaluta de Montenegro $3,103,046,835 0.045082 $1,398,915.57 $116,576.30

91. Tenamaxtlán $3,103,046,835 0.104367 $3,238,556.89 $269,879.74

92. Teocaltiche $3,103,046,835 0.547621 $16,992,936.11 $1,416,078.01

93. Teocuitatlán de Corona $3,103,046,835 0.151449 $4,699,533.40 $391,627.78

94. Tepatitlán de Morelos $3,103,046,835 1.875339 $58,192,647.49 $4,849,387.29

95. Tequila $3,103,046,835 0.570695 $17,708,933.14 $1,475,744.43

96. Teuchitlán $3,103,046,835 0.114675 $3,558,418.96 $296,534.91

97. Tizapán el Alto $3,103,046,835 0.282519 $8,766,696.89 $730,558.07

98. Tlajomulco de Zúñiga $3,103,046,835 3.26757 $101,394,227.47 $8,449,518.96

99. Tlaquepaque $3,103,046,835 8.33822 $258,738,871.81 $21,561,572.65

100. Tolimán $3,103,046,835 0.129678 $4,023,969.07 $335,330.76

101. Tomatlán $3,103,046,835 0.470934 $14,613,302.58 $1,217,775.22

102. Tonalá $3,103,046,835 6.05335 $187,838,285.59 $15,653,190.47

103. Tonaya $3,103,046,835 0.0823 $2,553,807.55 $212,817.30

104. Tonila $3,103,046,835 0.106322 $3,299,221.46 $274,935.12

105. Totatiche $3,103,046,835 0.062455 $1,938,007.90 $161,500.66

106. Tototlán $3,103,046,835 0.291909 $9,058,072.99 $754,839.42

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72

Guía de Operación del Ramo 33

DISTRIBUCION DEL FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

NOMBRE APORTACIÓN

FEDERAL

FACTOR

% MONTO ANUAL

MONTO MENSUAL

107. Tuxcacuesco $3,103,046,835 0.055834 $1,732,555.17 $144,379.60

108. Tuxcueca $3,103,046,835 0.085381 $2,649,412.42 $220,784.37

109. Tuxpan $3,103,046,835 0.480768 $14,918,456.21 $1,243,204.68

110. Unión de San Antonio $3,103,046,835 0.229321 $7,115,938.03 $592,994.84

111. Unión de Tula $3,103,046,835 0.194502 $6,035,488.16 $502,957.35

112. Valle de Guadalupe $3,103,046,835 0.089631 $2,781,291.91 $231,774.33

113. Valle de Juárez $3,103,046,835 0.07728 $2,398,034.59 $199,836.22

114. Villa Corona $3,103,046,835 0.225055 $6,983,562.05 $581,963.50

115. Villa Guerrero $3,103,046,835 0.076746 $2,381,464.32 $198,455.36

116. Villa Hidalgo $3,103,046,835 0.256083 $7,946,375.43 $662,197.95

117. Villa Purificación $3,103,046,835 0.162542 $5,043,754.39 $420,312.87

118. Yahualica de González Gallo $3,103,046,835 0.339449 $10,533,261.45 $877,771.79

119. Zacoalco de Torres $3,103,046,835 0.378089 $11,732,278.75 $977,689.90

120. Zapotiltic $3,103,046,835 0.40417 $12,541,584.39 $1,045,132.03

121. Zapopan $3,103,046,835 17.117456 $531,162,676.64 $44,263,556.39

122. Zapotitlán de Vadillo $3,103,046,835 0.093971 $2,915,964.14 $242,997.01

123. Zapotlán del Rey $3,103,046,835 0.241021 $7,478,994.51 $623,249.54

124. Zapotlán el Grande $3,103,046,835 1.422518 $44,141,399.78 $3,678,449.98

125. Zapotlanejo $3,103,046,835 0.826808 $25,656,239.48 $2,138,019.96

TOTAL 100.000000 $3,103,046,850.52 $258,587,237.54

* El total de las estimaciones, así como los montos que finalmente reciba cada municipio pueden verse modificados por la variación de los ingresos captados respecto a la estimación, por el cambio de coeficiente y de las variables utilizadas para su determinación y en su caso por los ajustes determinados en el ejercicio, motivo por el cual la estimación no significa compromiso de pago.

FUENTE Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Fuente: Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. Publicación que establece de conformidad al último párrafo del articulo 6 de la Ley de coordinación Fiscal se publican las cantidades estimadas para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, l, que corresponden a los municipios de Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2011. Publicado el martes 25 de enero de 2011. No. 44 Sección II. Tomo CCCLXVIII.

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73

Guía de Operación del Ramo 33

CUADRO Nº 4

CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES

(APERTURA PROGRAMÁTICA) DEL FAISM

En el presente Catálogo de Obras y Acciones del FAISM se numera de forma extensiva el conjunto de

claves que describen las acciones que pueden ser utilizadas con los recursos del Fondo. En la parte final

de este anexo se presentan las unidades de medida con las cuales deberán reportarse las metas.

NUEVAS CLAVES

01 AGUA POTABLE

0101 Sistema de Agua Potable

01011 Construcción/Introducción SISTEMA, M

01012 Rehabilitación/Mantenimiento SISTEMA, M

01013 Ampliación SISTEMA, M

0102 Pozo Profundo de Agua Potable

01021 Construcción /Perforación POZO

01022 Rehabilitación/Mantenimiento POZO

01024 Equipamiento POZO

0103 Depósito o Tanque de Agua Potable

01031 Construcción TANQUE, M3

01032 Rehabilitación/Mantenimiento TANQUE, M3

01034 Equipamiento TANQUE, M3

0104 Norias

01041 Construcción NORIA

01042 Rehabilitación/Mantenimiento NORIA

01044 Equipamiento NORIA

0105 1.5 -Bombas y Equipo

01052 Rehabilitación/Mantenimiento EQUIPO

01054 Equipamiento EQUIPO

0136 Proyectos Ejecutivo

0140 Otros (especificar)

02 ALCANTARILLADO

0206 Sistema de Alcantarillado

02061 Construcción/Introducción M, POZOS DE VISITA

02062 Rehabilitación/Mantenimiento M, POZOS DE VISITA

02063 Ampliación M, POZOS DE VISITA

0207 Colectores y Subcolectores

02071 Construcción /Introducción M, POZOS DE VISITA

02072 Rehabilitación/Mantenimiento M, POZOS DE VISITA

0236 Proyecto Ejecutivo PROYECTO

0240 Otros (especificar)

03 DRENAJE Y LETRINAS

0308 Red de Drenaje Pluvial

03081 Construcción/Introducción M, REJILLAS, POZOS DE VISITA

03082 Rehabilitación o Mantenimiento M, REJILLAS, POZOS DE VISITA

03083 Ampliación M, REJILLAS, POZOS DE VISITA

0309 Red de Drenaje Sanitario

03091 Construcción/Introducción M, REJILLAS, POZOS DE VISITA

03092 Rehabilitación o Mantenimiento M, REJILLAS, POZOS DE VISITA

03093 Ampliación M, REJILLAS, POZOS DE VISITA

0310 Letrinas

03101 Construcción LETRINA

03102 Rehabilitación o Mantenimiento LETRINA

0336 Proyecto Ejecutivo

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74

Guía de Operación del Ramo 33

0340 Otros (especificar)

04 URBANIZACION MUNICIPAL

0411 Calles y caminos

04111 Construcción

0411101 Concreto Hidráulico M2

0411102 Concreto Asfáltico M2

0411103 Adoquinamiento o Empedrado

M2

0411104 Aceras o Banquetas

M2

0411105 Bacheo M2

0411106 Cunetas (instalación)

M2

0411107 Topes (instalación) M2

0411108 Camellones M2

0411109 Señalización SEÑALES

0412 Puentes Peatonales o vehiculares

04121 Construcción M2

04122 Rehabilitación/Mantenimiento M2

0413 Pasos Peatonales y/o Vehiculares

04131 Construcción M2

04132 Rehabilitación/Mantenimiento M2

0414 Relleno Sanitario

04141 Construcción M3

04142 Rehabilitación o Mantenimiento M3

04144 Equipamiento M3

0415 Tratamiento de Aguas Residuales

04151 Construcción

0415110 Planta de Tratamiento

PLANTA, M2 , M3

0415111 Laguna de Oxidación

PLANTA, M2 , M3

0415112 Laguna de Estabilización

PLANTA, M2, M3

04152 Mantenimiento/Rehabilitación

0415210 Planta de Tratamiento

PLANTA, M2, M3

0415211 Laguna de Oxidación

PLANTA, M2, M3

0415212 Laguna de Estabilización

PLANTA, M2, M3

04153 Ampliación

0415310 Planta de Tratamiento

PLANTA, M2, M3

0415311 Laguna de Oxidación

PLANTA, M2, M3

0415312 Laguna de Estabilización

PLANTA, M2, M3

0436 Proyecto Ejecutivo PROYECTO

0440 Otros (especificar)

05 ELECTRIFICACION RURAL Y DE COLONIAS POBRES

0519 Red de Electricidad

05191 Construcción (Introducción) M

05192 Rehabilitación o Mantenimiento M

05193 Ampliación M

0520 Alumbrado Público

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75

Guía de Operación del Ramo 33

05201 Construcción (Introducción) M

05202 Rehabilitación o Mantenimiento M

05203 Ampliación M

0540 Otros (especificar)

06 INFRAESTRUCTURA BASICA DE SALUD

0621 Centros de Salud

06211 Construcción M2

06212 Rehabilitación/Mantenimiento M2

06213 Ampliación M2

06214 Equipamiento APARATOS

06215 Otros

0622 Dispensario Médico y Unidades Médicas Rurales

06221 Construcción M2

06222 Rehabilitación/Mantenimiento M2

06223 Ampliación M2

06224 Equipamiento APARATOS

06225 Otros

0623 Laboratorios de análisis clínicos

06231 Construcción M2

06232 Rehabilitación/Mantenimiento M2

06233 Ampliación M2

06234 Equipamiento APARATOS

06235 Otros

0636 Proyecto Ejecutivo

0640 Otros (especificar)

07 INFRAESTRUCTURA BASICA EDUCATIVA

0724 Aulas

07241 Construcción

0724113 Preescolar M2

0724114 Primaria M2

0724115 Secundaria M2

07242 Mantenimiento/Mejoras Diversas

0724213 Preescolar M2

0724214 Primaria M2

0724215 Secundaria M2

07244 Equipamiento

0724313 Preescolar M2

0724314 Primaria M2

0724315 Secundaria M2

0725 Sanitarios dentro de escuelas

07251 Construcción

0725113 Preescolar M2, INODOROS

0725114 Primaria M2, INODOROS

0725115 Secundaria M2, INODOROS

07252 Mantenimiento/Mejoras Diversas

0725213 Preescolar M2, INODOROS

0725214 Primaria M2, INODOROS

0725215 Secundaria M2, INODOROS

0726 Bardas de escuela

07261 Construcción

0726113 Preescolar M2

0726114 Primaria M2

0726115 Secundaria M2

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76

Guía de Operación del Ramo 33

07262 Mantenimiento/Mejoras Diversas

0726213 Preescolar M2

0726214 Primaria M2

0726215 Secundaria M2

0727 Escaleras y andadores dentro de escuelas

07271 Construcción

0727113 Preescolar M2

0727114 Primaria M2

0727115 Secundaria M2

07272 Mantenimiento/Mejoras Diversas

0727213 Preescolar M2

0727214 Primaria M2

0727215 Secundaria M2

0736 Proyecto Ejecutivo

0740 Otros (especificar)

08 MEJORAMIENTO DE VIVIENDA

0829 Piso Firme

082901 Construcción M2

082902 Ampliación M2

0830 Vivienda

08301 Construcción M2

08302 Rehabilitación/ Mejoras Diversas

08303 Ampliación de Vivienda

09 CAMINOS RURALES

0931 Caminos Rurales

09311 Construcción M2

09312 Rehabilitación/Mejoras Diversas M2

09313 Ampliación M2

0936 Proyecto Ejecutivo

0940 Otros (especificar)

10 INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA RURAL

1032 Desarrollo de Áreas de Riego

10322 Rehabilitación/Mejoras Diversas

1032216 Nivelación de tierras

HECTÁREA

10324 Equipamiento o Instalación

1032417 Perforación y/o equipamiento de pozos

POZO

1033 Desarrollo de Áreas de Temporal

10332 Rehabilitación/Mejoras Diversas

1033218 Conservación del Suelo y el Agua

1036 Proyecto Ejecutivo

1040 Otros (especificar)

11 GASTOS INDIRECTOS

1134 Mantenimiento de Vehículos VEHÍCULOS

1135 Estudios de Factibilidad de las Obras ESTUDIOS, PROYECTOS

1136 Proyecto Ejecutivo PROYECTO

1137 Evaluación y Seguimiento ESTUDIOS, INFORMES, AUDITORÍAS, ETC.

1140 Otros

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77

Guía de Operación del Ramo 33

12 PROGRAMAS DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

1238 Gestión y Administración

1239 Servicios (cursos, conferencias, teleconferencias, etc.) CURSOS

METAS

UNIDADES

SIGNIFICADO

m Metros lineales

m2 Metros cuadrados

m3 Metros cúbicos

l litros

pozo pozo de agua

bomba bombas de agua

tanque depósito o tanque de agua

noria noria

sistema Sistema de drenaje, alcantarillado, agua o electrificación

rejillas Rejillas de alcantarillado

inodoros inodoros o sanitarios

planta agua planta tratamiento de agua

hectáreas

estanque estanque o embarcadero

agrupaciones agrupaciones de productores

cursos cursos, seminarios, etc.

Fuente: Lineamientos para el reporte de ejercicio de los recursos FAISM; Apertura Programática del ACUERDO de la SEDESOL; Diario Oficial de la Federación, 09 junio 2005. (Adaptada en apoyos a la educación básica de acuerdo al Artículo SEXTO TRANSITORIO (del 1ro. de enero de 1998) de la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF el 24 de junio de 2009.

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78

Guía de Operación del Ramo 33

CUADRO Nº 5

CATÁLOGO DE OBRAS Y ACCIONES

(APERTURA PROGRAMÁTICA) DEL FAFM

PREVENCIÓN PRESUPUESTARIA

Deuda

Deuda pública contraída durante el ejercicio PAGO

Pago de deuda pública heredada en otros ejercicios

PAGO

Incrementos GASTO

SEGURIDAD PÚBLICA

Recursos Humanos

Sueldos de personal PAGO

Capacitación CURSO

Cuotas de seguro PAGO

Pruebas antidoping LOTE

Equipos y Accesorios

Equipos de comunicación APARATO

Equipo de cómputo y oficina APARATO

Accesorios para personal de seguridad y armamento

LOTE

FORTALECIMIENTO

Protección Civil

Equipo y accesorios APARATO, LOTE

Vehículos y maquinaría especializada VHÍCULO

Sistematización de procesos

Modernización de sistemas administrativos UNIDAD

Estudios y proyectos PROYECTO

Sistemas de información UNIDAD

Equipamiento urbano OBRA

Otros (especificar)

Fuente: Ejercicio de los recursos FAFM; Apertura Programática ( DOF jueves 9 de junio 2005) de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF. 24-06-2009).

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79

Guía de Operación del Ramo 33

CUADRO Nº 6

FORMATO BÁSICO SOBRE LA APLICACIÓN DE RECURSOS FEDERALES

Fuente: ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades Federativas y municipios, y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, el formato para proporcionar información relacionada con recursos presupuestarios Federales. Diario Oficial de la Federación; 31 de Enero de 2007.

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7.

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80

Guía de Operación del Ramo 33

ESQUEMA Nº 1

Estructura Técnica del COPLADEMUN

ESQUEMA Nº 2

Estructura Operativa del COPLADEMUN

Fuente: Con base en los cursos impartidos por COPLADE 2006 y la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; Capitulo Cuarto: De la Planeación Municipal del Desarrollo. Actualizada con la publicación del DECRETO 21695, publicado en el Periódico Oficial el “Estado de Jalisco”, el día 04 de enero del 2007.

Unidad local encargada

De facilitar la toma de

decisiones

Comisión

Permanente

Equipo Técnico

Local

Contraloría

SocialPresidente

Coordinador

Municipal

Mesa Temática 1 Mesa Temática 2 Mesa Temática 3 Mesa Temática n

Áreas estratégicas del

desarrollo municipal

Unidad local encargada

De facilitar la toma de

decisiones

Comisión

Permanente

Equipo Técnico

Local

Contraloría

SocialPresidente

Coordinador

Municipal

Mesa Temática 1 Mesa Temática 2 Mesa Temática 3 Mesa Temática n

Áreas estratégicas del

desarrollo municipal

PRESIDENTEPRESIDENTE

COORDINADOR

MUNICIPAL

COORDINADOR

MUNICIPAL

COMISION

PERMANENTE

COMISION

PERMANENTE

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

SUBCOMITE MEDIO

AMBIENTE Y REC.

NATURALES

SUBCOMITE MEDIO

AMBIENTE Y REC.

NATURALES

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

SOCIAL

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

SOCIAL

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

UNIDAD

TÉCNICA DE PLANEACIÓN

SEGUIMIENTO CONTROL Y

EVALUACIÓN

UNIDAD

TÉCNICA DE PLANEACIÓN

SEGUIMIENTO CONTROL Y

EVALUACIÓN

A C T O R E S S O C I A L E S

ASAMBLEA PLENARIA

PRESIDENTEPRESIDENTE

COORDINADOR

MUNICIPAL

COORDINADOR

MUNICIPAL

COMISION

PERMANENTE

COMISION

PERMANENTE

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

ECONÓMICO

SUBCOMITE MEDIO

AMBIENTE Y REC.

NATURALES

SUBCOMITE MEDIO

AMBIENTE Y REC.

NATURALES

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

SOCIAL

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

SOCIAL

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

SUBCOMITE DE

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

UNIDAD

TÉCNICA DE PLANEACIÓN

SEGUIMIENTO CONTROL Y

EVALUACIÓN

UNIDAD

TÉCNICA DE PLANEACIÓN

SEGUIMIENTO CONTROL Y

EVALUACIÓN

A C T O R E S S O C I A L E S

ASAMBLEA PLENARIA

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Guía de Operación del Ramo 33

Marco Jurídico General

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Guía de Operación del Ramo 33

9. MARCO JURÍDICO GENERAL

NORMAS DEL ÁMBITO FEDERAL

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Coordinación Fiscal

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Código Fiscal de la Federación

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Ley General de Contabilidad Gubernamental

NORMAS DEL ÁMBITO ESTATAL Y MUNICIPAL

Constitución Política del Estado de Jalisco

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

Ley de Fiscalización Superior del Estado y Auditoría Pública del Estado de Jalisco

y sus Municipios

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco

Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco

Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco

Ley de Planeación del Estado de Jalisco

Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco

Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco

Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios

Código Fiscal del Estado de Jalisco

Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Reglamento de Obras Públicas del Estado de Jalisco

Reglamentos para Contratación de Obra Pública de los Municipios

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Guía de Operación del Ramo 33

Reglamento de Adquisiciones del Municipio y/o en su defecto la Ley de

Adquisiciones y Enajenaciones del Estado de Jalisco y su reglamento.

OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES

ACUERDO por el que se da a conocer a los gobiernos de las Entidades

Federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el

Ejercicio Fiscal 2009, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28

Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales

para Entidades Federativas y Municipios. SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO; Publicado el martes 29 de diciembre de 2009.

Apertura programática, que para tal efecto se publicó el decreto por el que se

emiten y publican los lineamientos para el reporte del ejercicio de los recursos del

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM). Diario

Oficial de la Federación. Dado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los

veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.

Lineamientos para el reporte de ejercicio de los recursos FAISM; Apertura

Programática del ACUERDO de la SEDESOL. Diario Oficial de la Federación,

jueves 09 de junio de 2005. (Adaptada en apoyos a la educación básica de

acuerdo al Artículo SEXTO TRANSITORIO del 1° de enero de 1998 de la Ley de

Coordinación Fiscal; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de

diciembre de 1978. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 31-12-2008.

DECRETO en el cual la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la

Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción IV, del artículo 74 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: Presupuesto de

Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009. Lunes 7 de diciembre del

2009.

Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización de los Fondos del

Ramo 33 entre la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, firmado

por el 30 de octubre del 2002.

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Guía de Operación del Ramo 33

Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto

Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2011 (PROFIS).

Ley de Coordinación Fiscal; Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de

1978; Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión. Última reforma publicada

DOF 24-06-2009.

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco. Emitida en Palacio de Gobierno, sede

del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 29 veintinueve

días del mes de enero de 2004 dos mil cuatro. Revisada el 9 de diciembre de 2008

con la publicación del Decreto 22551.

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco; Congreso del Estado de Jalisco:

Diario Oficial del Estado: Publicación del DECRETO 23505 23084/LVIII/09

PUBLICADO EL 03 DE MARZO DE 2011.

Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios; Capítulo Cuarto:

De la Planeación Municipal del Desarrollo. Actualizada con la publicación del

DECRETO 23031, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el día 29 de

diciembre del 2009.

Véase en Periódico Oficial El Estado de Jalisco, que establece las aportaciones

Estimadas para los municipios del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2011,

de los Fondos de Aportaciones de Infraestructura Social Municipal(FAISM) y para

el Fortalecimiento de los Municipios” (FAFM), para el ejercicio fiscal 2011.

Publicado el jueves 21 de enero de 2009. Nº 36 Sección IV. Tomo CCCLXV.

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Guía de Operación del Ramo 33

Glosario de Términos

y Bibliografía

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Guía de Operación del Ramo 33

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Aportaciones Federales: conjunto de recursos públicos condicionados a la obtención y

cumplimiento de determinados objetivos en materia de educación básica y normal, servicios

de salud e infraestructura social, así como para el fortalecimiento de los municipios,

aportaciones múltiples, educación tecnológica y de adultos y seguridad pública que el

Gobierno Federal presupuesta y transfiere a las haciendas públicas de los Estados,

Municipios y el Distrito Federal, en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal. Para la

identificación de este tipo de recursos se creó el Ramo General 33 llamado Aportaciones

Federales a Entidades y Municipios.

Cuenta Pública: es el informe que rinden los ayuntamientos y demás entidades a la

legislatura, para mostrar los resultados de su gestión financiera, el ejercicio de los

presupuestos y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Está constituida

por los estados contables y financieros y demás información que muestre el registro de las

operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y del ejercicio de los

presupuestos de egresos.

Fiscalización: es la acción de la inspección, de la vigilancia, del seguimiento de la auditoría,

de la supervisión, del control y la evaluación y que procede con estricto apego a la ley. Se

infiere que la fiscalización es el acto de verificar que los recursos públicos se apliquen a los

fines que la ley establece, implica la vigilancia, control, revisión y evaluación de la aplicación

de los recursos públicos.

Formas valoradas: son los recibos o formatos universales para el cobro de ingresos de las

Haciendas de los entes públicos fiscalizados para cada ejercicio fiscal.

Licitación: procedimiento el cual se inicia con la publicación de la convocatoria y cuya

finalidad es la adjudicación de un contrato mediante la captación, análisis y evaluación de

propuestas u ofertas.

Ministraciones de Fondos: entrega de recursos presupuestarios que la Secretaría de

Finanzas radica en los corresponsales bancarios para su ejercicio por parte de las

dependencias y entidades de la administración pública.

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Guía de Operación del Ramo 33

Obligaciones: vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por

precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.

Radicación: establecer; consistir.

Remanente de Recursos: saldos no ejercidos.

Rendimiento: porcentaje de utilidades obtenido sobre el importe de un capital invertido.

Siglas o Acrónimos

ASEJ: Auditoría Superior del Estado de Jalisco

ASOFIS: Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización Superior y Control

Gubernamental

DOF: Diario Oficial de la Federación

FAFM. Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de los Municipios

FAISM: Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal

FORTAMUNDF: Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

INEGI: Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática

PROGRESA: Programa de Educación, Salud y Alimentación

SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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Guía de Operación del Ramo 33

BIBLIOGRAFÍA

Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión y

la Auditoría Superior, Órgano Técnico del H. Congreso del Estado de Jalisco; Convenio para

la Fiscalización del Gasto Federalizado Ejercicio 2011, decreto publicado el día 31 de marzo

de 2011 en el DOF y el jueves 14 de abril de 2011 sección II del Periódico Oficial “El Estado

de Jalisco”.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Ley de Coordinación Fiscal; Diario Oficial

de la Federación, decreto publicado el día 27 de diciembre de 1978. Última reforma el 24 de

junio del 2009.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Presupuesto de Egresos de la Federación

para el Ejercicio Fiscal 2011; Diario Oficial de la Federación, decreto publicado el día 7 de

diciembre del 2010.

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AUDITORÍA SUPERIOR

DEL ESTADO DE JALISCO

Dr. Alonso Godoy Pelayo

Auditor Superior del Estado

RESPONSABLES DE LA EDICIÓN:

Lic. Hugo de León Meza Director Técnico

L.C.P. J. Javier Villa Martínez

Jefe de Departamento

L.A.E. Eleno Oregel Gómez Auditor

COLABORADORES:

Rita Díaz Frias Analista

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2011