24

Click here to load reader

Aspectos Legales Que Regulan Las Empresas Hoteleras

Embed Size (px)

DESCRIPTION

trabajo

Citation preview

ASPECTOS LEGALES QUE REGULAN LAS EMPRESAS HOTELERAS.

LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Ley Orgnica del Trabajo comprende un compendio de disposiciones de orden pblico que tiene por objeto la proteccin de hecho social y, por lo tanto en principio, podemos decir que dichas normas deben ser de estricta observancia. No obstante dicha Ley lo que constituye un marco mnimo de referencia, de observancia obligatoria para patronos y trabajadores.

Las condiciones establecidas en la LOT pueden ser modificadas consensualmente por las partes de la relacin laboral, y siempre que sea para mejorar las condiciones mnimas establecidas en esta ley, o que la redaccin de las disposiciones se desprendan del carcter no imperativo de las mismas.

CDIGO DE COMERCIOART. 32 LIBRO DIARIO, MAYOR Y EL DE INVENTARIOTodo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventario.Podr llevar, adems, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones

ART. 33 REGISTROS LEGALES DE LOS LIBROS MAYORES Y DE INVENTARIOEl Libro Diario y el de Inventario no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registro Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categora en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner folio de cada libro nota de los que se tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampar en todas las dems hojas el Sello dela oficinaART. 34 EL LIBRO DIARIOEn el libro Diario se asentar, da por da, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quin es el acreedor y quin es el deudor, en la negociacin a que se refiere, o se resumirn mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones da por da

ART. 36 PROHIBICIONES A LOS COMERCIANTESSe prohbe a los comerciantes:1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.2. dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuacin de ellos.3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspadura o enmendaduras.4. Borrar los asientos o partes de ellos.5. Arrancar hojas, alterar la encuadernacin o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.ART. 44 LIBROS Y SUS COMPROBANTESLos Libros y sus Comprobantes deben ser conservados durante diez aos, a partir del ltimo asiento de cada libro

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Por ser las empresas hoteleras un ente privado con personalidad jurdica y que posee una razn social y con fines de lucro, est sujeta al igual que las empresas de tipo comercial a la obligacin de la declaracin y el pago del I.S.L.R. al final de cada ao, ya que stas generan un enriquecimiento durante ese perodo sobre el cual se realiza dicho clculo. Esto est sustentado en el Art. 7 del Decreto Ley en donde se establece cules son los contribuyentes y personas sometidas a esta Ley.

De igual manera esta Ley ensu Artculo 57 hace referencia sobre una rebaja aplicada a estas empresas por razn de actividades e inversin:

Los titulares de enriquecimientos derivados de la prestacin de servicios tursticos, debidamente inscrito en el Registro Turstico Nacional, gozarn de una rebaja del 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construccin de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliacin, mejoras o reequipamiento de las edificaciones o de servicios existentes; a la prestacin de cualquier servicio turstico o a la formacin y capacitacin de sus trabajadores

LEY ORGANICA DEL TURISMO

Esta Ley tiene como objetivo fundamental regular la orientacin, la facilitacin, el fomento, la coordinacin y el control de la actividad turstica como factor de desarrollo econmico y social del pas; puesto que el servicio de hotelera es considerado una actividad turstica, hay una serie de artculos en este Decreto Ley que regulan tal actividad. Dichos artculos son los siguientes:

ART. 3 DISPOCISIONES FUNDAMENTALES

Los entes pblicos u organismos privados que desarrollen actividades relacionadas con el turismo, as como los prestadores de servicios tursticos, ajustarn sus actividades a las disposiciones del presente Decreto Ley y sus Reglamentos

ART. 44 DESARROLLO SUSTENTABLE DE TURISMO

El desarrollo de la actividad turstica debe realizarse en resguardo del medio ambiente. Las autoridades pblicas nacionales, de los estados y de los municipios favorecern e incentivarn el desarrollo turstico de bajo impacto sobre el medio ambiente, con la finalidad de preservar losrecursos hidrulicos, energticos, forestales, las zonas protegidas, la flora y la fauna silvestre. Estos desarrollos debern garantizar el manejo adecuado de los residuos slidos y lquidos

Artculo 63. DEBERES GENERALES EN MATERIA TURSTICALos prestadores de servicios tursticos, turistas o usuarios tursticos, tienen el deber de:

1. Conservar el medio ambiente y cumplir con la normativa referente a su proteccin.

2. Proteger y respetar las manifestaciones culturales, populares, tradicionales y la forma de vida de la poblacin.

3. Preservar, y en caso de dao, reparar los bienes pblicos y privados que guarden relacin con el turismo.

4. Cumplir las dems obligaciones que establezca esta Ley y su reglamento.

ART. 74 PRESTADORES DEL SERVICIO TURSTICO

Son prestadores del servicio turstico las personas que realicen en el pas actividades tursticas, tales como: guiatura, transporte, alojamiento, recreacin, alimentacin y suministro de bebidas, alquiler de buques, aeronaves y vehculos de transporte terrestre y cualquier otro servicio destinado al turista

ART. 79 Deberes y Derechos de los Prestadores de Servicios Tursticos

Son deberes de los prestadores de servicios tursticos, los siguientes:

1. Inscribirse en el Registro Turstico Nacional y obtener la autorizacin, permiso o licencia correspondiente.

2. La promocin institucional del turismo de conformidad con esta Ley y su Reglamento.

3. Prestar el servicio correspondiente a su Registro Turstico Nacional, conforme a las condiciones ofrecidas de calidad, eficiencia e higiene.4. Promover, a travs de la publicidad turstica, la identidad y los valores nacionales, sin alterar o falsear el idioma, las manifestaciones histrico-culturales y folklricas del pas.

5. Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promocin de los servicios tursticos.

6. Darle preferencia en la contratacin de su personal, a los profesionales y tcnicos venezolanos egresados de institutos y centros de enseanza especializados en el rea de turismo.

7. Tener a disposicin del turista o usuario turstico un libro de sugerencias y reclamos.

8. Cumplir con las normas tcnicas y control de calidad aplicables.

9. Prestar a solicitud del Ministerio de Turismo, toda la colaboracin que coadyuve en el fomento, calidad y control de la actividad turstica.

10. Suministrar a los rganos competentes del turismo a nivel nacional, regional o local, la informacin que le sea requerida sobre la actividad turstica que desarrolle

ART. 75 CLASIFICACIN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURSTICOS

El Reglamento de este Decreto Ley establecer, definir, y catalogar los diversos tipos de prestadores de servicios tursticos, determinando las normas y requisitos bajo los cuales realizarn sus actividades.

Los cuales se clasifican en dos grupos:

Grupo A:

En este grupo se encuentran ubicados, toda ampliacin, remodelacin, dotacin y equipamiento de establecimientos de alojamiento turstico, hoteles, hatos, fincas, campamentos de turismo, que se encuentren en zonas declaradas de inters turstico o Ncleos de Desarrollo Endgenos Tursticos. (Nudetur)

Entendindose por Nudeturaquellos espacios territoriales previamente identificados como tales por el Ministerio de Turismo. Un ejemplo, Chichiriviche en el estado Falcn, el Morro de Puerto Santo y Ro Caribe en el estado Sucre, El Yaque y el Tirano en Nueva Esparta.

Grupo B:

En este grupo se encuentran el resto de los proyectos de construccin de establecimientos tursticos, dotacin, equipamientos de transporte tursticos y dems actividades recreativas y consideradas importantes para el desarrollo del Turismo pero que no se encuentran ubicadas en Ncleos de Desarrollo Endgeno Tursticos.

Art. 82 DERECHOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIO TURISTICO QUE CUMPLAN CON LA LEY Y REGLAMENTO A CABALIDAD

Los prestadores de servicios tursticos que cumplan todos los deberes establecidos por esta Ley y sus Reglamentos, gozarn de los derechos siguientes:

1. Solicitar y obtener concesiones y autorizaciones para la explotacin de los recursos tursticos comprendidos en el Catlogo Turstico Nacional, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables.

2. Incorporarse a los planes de promocin turstica del Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica, INATUR.

3. Beneficiarse del rgimen que establezca el Ejecutivo Nacional para la tramitacin y otorgamiento de crditos destinados a la ejecucin de proyectos tursticos.

4. Disfrutar de los beneficios e incentivos que sean acordados de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

5. Los dems que le establezcan esta Ley y su reglamento.ART. 46 EL TURISMO Y LA RECREACIN PARA LA COMUNIDADLas entidades que desarrollenactividades de turismo y recreacin para las comunidades contemplarn dentro de sus planes de servicios, un tratamiento preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.ART. 80 DISPOSICIONES SOBRE PROYECTOS DE EDIFICACIONESLas personas naturales o jurdicas que tengan proyectado construir edificaciones para hoteles, balnearios y obras con fines recreacionales o cualquier otra instalacin destinada especialmente a prestar servicios tursticos, podrn solicitar asesora del Ministerio de Turismo y debern cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades nacionales y municipales. Para iniciar operaciones deber inscribirse en el Registro Turstico NacionalART. 87 REGISTRO TURSTICO NACIONALMinisterio de Turismo, en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios tursticos que efecten sus operaciones en la Repblica. La renovacin de la inscripcin por parte del prestador del servicio turstico deber hacerse dentro del primer trimestre de cada ao, sin considerar la fecha de la inscripcin inicial. ART. 88 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIN EN EL REGISTRO TURSTICO NACIONALA los fines de obtener la inscripcin en el Registro Turstico Nacional, el prestador de servicios tursticos debe dirigir una solicitud por escrito al Instituto Autnomo Fondo Nacional de Promocin y Capacitacin para la Participacin Turstica, adjuntando los documentos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con la actividad que desarrolle segn lo determine el Reglamento de este Decreto Ley.ART. 76 FACULTAD DEL INSTITUTO AUTNOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCINY CAPACITACIN PARA LA PARTICIPACIN TURSTICAEl Instituto Autnomo Fondo Nacional de Promocin y Capacitacin para la Participacin Turstica, tiene la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad de la informacin consignada por los prestadores de servicios tursticos. ART.81 CONTRIBUCIN ESPECIALSe crea un contribucin especial que deber ser cancelada por los prestadores de servicios tursticos a objeto de participar y beneficiarse de los planes de promocin turstica y de capacitacin, formacin y desarrollo de recursos humanos para la participacin turstica. Dicho aporte equivale al uno por ciento (1%) de las facturas pagadas por los usuarios finales de los servicios tursticos...REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE TURISMO SOBRE LA CONTRIBUCIN ESPECIAL DEL UNO POR CIENTO (1%),El presente Reglamento tiene por objeto regular la contribucin especial del uno por ciento (1%), prevista en la Ley Orgnica de Turismo, que debern pagar los Prestadores de Servicios Tursticos a favor del Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica INATUR

Art. 3 SUJETO ACTIVO

Es sujeto activo de la obligacin tributaria el Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica INATUR

ART. 4 SUJETOS PASIVO

Son sujetos pasivos de la obligacin tributaria los Prestadores de Servicios Tursticos, calificados como tales por la Ley Orgnica de Turismo, sus reglamentos y dems disposiciones que regulen la materia

ART. 5 HECHO IMPONIBLE

Se entender ocurrido el hecho imponible y, en consecuencia, nacida la obligacin tributaria, enel momento en que las facturas emitidas por los Prestadores de Servicios Tursticos, sean pagadas por los consumidores de tales servicios

ART. 6 APLICACIN DE LA ALICUOTA

La alcuota del uno por ciento (1%) se aplicar sobre el monto de cada factura pagada por los consumidores de los servicios tursticos, con exclusin de los montos correspondientes a los tributos previstos en otras leyes. En el caso de los Prestadores de Servicios Tursticos previstos en el numeral 12 del artculo 2 de este Reglamento, la alcuota del uno por ciento (1%) se aplicar sobre el monto correspondiente a los servicios prestados, declarado mensualmente por el contribuyente mediante Declaracin Jurada

ART. 9 REQUISITOS PARA NOTIFICACIN DE LA ALICUOTA

Los Prestadores de Servicios Tursticos debern presentar al Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica INATUR, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artculo anterior, la informacin siguiente:

1. Planilla de depsito bancario. 2. Planilla de Liquidacin de la contribucin especial, expedido por INATUR el cual contendr la siguiente informacin: a) Denominacin, telfonos, fax y direccin del Prestador del Servicio Turstico.

b) Registro de Informacin Fiscal (RIF).

c) Licencia, permiso o autorizacin para prestar el Servicio Turstico.

d) Registro Turstico Nacional (RTN).

e) Monto mensual facturado y pagado.

f) Alcuota del uno por ciento (1%).

g) Total liquidado o la inactividad del servicio (o sin facturacin).

h) Cualquierotra informacin que considere pertinente INATUR, aunque no haya desarrollado su actividad.

3. Relacin de facturacin mensual, detallando lo siguiente: a) Numero de Factura y fecha de facturacin.

b) Monto total de las ventas sin impuestos.

c) Monto del servicio turstico prestado al usuario.

d) Calculo de la contribucin especial del 1% del monto total general.

4. Copia fotosttica de la declaracin del Impuesto al Valor Agregado IVA (forma 30 del SENIAT)

Los datos sealados en este artculo, debern presentarse con toda la documentacin exigida debidamente firmada y sellada a travs de medios electrnicos o, en su defecto, mediante medios mecnicos

CONTROL DE LA ACTIVIDAD TURSTICAART. 96 LIBRO DE SUPERVICINA los efectos del cumplimiento de la facultad supervisora, los prestadores de servicios tursticos llevarn un libro de supervisin con las caractersticas que determine el Reglamento de este Decreto Ley. El libro de supervisin debe estar, en todo momento, a la disposicin de los funcionarios que realicen supervisin, que tendrn la obligacin de registrarse en el mismo, colocando los datos relacionados con: fecha, hora de inicio y trmino de la supervisin, el nmero de la orden emitida por el Ministerio del ramo, su identificacin y firma.

ART. 53 INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD TURSTICAEl Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros podr otorgar a los prestadores de servicios tursticos que cumplan con la normativa vigente, los siguientes incentivos:1. Rebaja del impuesto sobre la renta calculada hasta un setentay cinco por ciento (75%) del monto incurrido en nuevas inversiones destinadas a la construccin de hoteles, hospedajes y posadas; a la prestacin de cualquier servicio turstico o a la formacin y capacitacin de sus trabajadores. Igual beneficio se podr obtener cuando la inversin est destinada a la ampliacin, mejora, equipamiento o al reequipamiento de las edificaciones o servicios tursticos existentes, previa calificacin en todo caso del Ministerio del ramo o cuando la misma tenga como destino la adaptacin de las instalaciones o servicios, a requerimientos de calidad y desempeo, establecidos por el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos.La rebaja aqu establecida deber ajustarse a las previsiones contempladas en la Ley de Impuesto Sobre La Renta, y proceder incluso cuando se trate de conversin de deudas en inversin, y requerir en todo caso la calificacin respectiva por parte del Ministerio del ramo

SANCIONES ADMINISTRATIVASART.98 TIPOS DE SANCIONES A FINES A LA ACTIVIDADEl Ministerio del TURISMO sancionar las infracciones previstas en el presente Decreto Ley, en proporcin a la gravedad de la falta cometida, la concurrencia de infracciones y la reincidencia por parte del infractor, con las siguientes sanciones administrativas:a. Multas.b. Suspensin temporal de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas.c. Cierre definitivo del establecimiento y revocatoria de la inscripcin en el Registro Turstico Nacional o de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizacionesotorgadas a los proveedores de servicios tursticos. ART. 86 SANCIONES CON MULTAS ENTRE (100 Y 1000 U.T.) Sern sancionados con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), en funcin de la clasificacin y categorizacin del prestador del servicio turstico y sin perjuicio de las dems sanciones, quienes:

1. Presten servicios tursticos sin la previa inscripcin en el Registro Turstico Nacional o sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones necesarias.

2. No procedan a la actualizacin del Registro Turstico Nacional en el plazo establecido en esta Ley.

3. Falsifiquen la inscripcin en el Registro Turstico Nacional.

4. No enteren mensualmente al Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica, INATUR, la contribucin especial a su cargo, equivalente al uno por ciento (1%) del total de la factura por los servicios prestados.

5. Efecten modificaciones sustanciales en la infraestructura, caractersticas o sistemas de explotacin de los establecimientos tursticos que puedan afectar su capacidad, modalidad, clasificacin o categorizacin, sin la autorizacin correspondiente.

6. No presten el servicio turstico de acuerdo con las condiciones contratadas con el turista o usuario turstico.

7. Presten el servicio correspondiente a su Registro Turstico Nacional, sin cumplir con las condiciones ofrecidas de calidad, precios, eficiencia e higiene.

8. Afecten la imagen turstica de la Repblica Bolivariana de Venezuela o de cualquiera de sus destinos tursticos.

9. Nieguen u obstaculicen la funcin supervisora prevista enesta Ley.

10. Hagan publicidad y promocin falsa o engaosa, ofertas equvocas o cualquier forma de sugestin que exprese una mayor calidad en el servicio que se presta.

11. Usen sistemas de promocin de ventas agresivas que perturben la tranquilidad de los usuarios tursticos.

12. Incumplan con las normas tcnicas y con el control de calidad aplicables.

13. Evadan informacin y suministren datos o documentos falsos al Ministerio de Turismo.

14. Cobren derechos o emolumentos por servicios que no sean remunerados o que segn la ley deban ser gratuitos o alteren las condiciones conforme a las cuales deba prestarse el servicio turstico.

15. No tengan a disposicin del turista o usuario turstico el libro de sugerencias y reclamos.

16. No faciliten el libro de supervisin previsto en esta Ley.

17. No anuncien en lugares visibles y de fcil acceso del establecimiento, sus precios, tarifas y servicios que stos incluyen.

18. No expidan o no entreguen al turista o usuario turstico las facturas por los servicios prestados.

19. Contraten personal que carezca de la debida preparacin tcnica para la prestacin de un servicio turstico adecuado.

ART. 100 MULTAS EN CASO DE REINCIDENCIAEn los casos de reincidencia, los infractores sern sancionados con una multa equivalente a la que originalmente les haya sido impuesta, incrementada en un cien por ciento (100%).

En caso de concurrencia de dos o ms infracciones, se aplicar la sancin mayor entre dichas infracciones, incrementada en un doscientos por ciento (200%). A los efectos de las sanciones establecidas en este Ttulo se entiendepor reincidencia la conducta del infractor que incurra en dos o ms infracciones de las previstas en esta Ley, en el transcurso de un (1) ao contado a partir de la imposicin de la primera sancin

ART. 101 SUSPENSIONES TEMPORALES

Se proceder a la suspensin temporal de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas, por un lapso de un (1) mes a tres (3) meses, cuando:

1. Se incurra por segunda vez en una de las infracciones previstas en los numerales 15, 16 y 19 del Artculo 99 de esta Ley.

2. No presentar la constancia de pago de la multa, por ante el Ministerio de Turismo, dentro de los treinta (30) das siguientes a la notificacin del acto

ART. 102 REVOCATORIA DE INSCRIPCIN

La revocatoria de la inscripcin en el Registro Turstico Nacional, RTN, o de los permisos, licencias, concesiones, certificaciones o autorizaciones otorgadas a los proveedores de servicios tursticos, proceder sin perjuicio de las dems sanciones aplicables, cuando:

1. Se incurra por segunda vez en la misma infraccin de las previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17 y 18 del artculo 99 de esta Ley.

2. Se evada informacin o se suministren datos o documentos falsos al Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica, INATUR.

3. Se incumplan las normas tcnicas y de control de calidad aplicables

ART. 103 SANCION CON REVOCATORIA DEFINITIVA

Los socios o propietarios de una empresa prestadora de servicio turstico sancionada con revocatoria, no podrn inscribir una nueva empresa en el Registro TursticoNacional, ni adquirir otra bajo cualquier ttulo, ni conformar el capital social de una ya constituida, durante cuatro (4) aos contados a partir de la fecha en que haya quedado firme la sancin

ART. 104 CIERRE DEFINITIVO DE ESTABLECIMIENTO

Se proceder al cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio de las dems sanciones aplicables, a quienes:

1. Presten servicios tursticos sin la previa inscripcin en el Registro Turstico Nacional o sin haber obtenido los permisos, licencias o autorizaciones necesarias.

2. Incurran en simulacin de la inscripcin en el Registro Turstico Nacional

ART. 105 INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las contribuciones al Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica, INATUR, ser sancionado de conformidad con la ley respectiva

ORGANISMOS QUE REGULAN A LAS EMPRESAS DE SERVICIO HOTELEROSLas empresas hoteleras estn controladas, supervisadas y normadas por todos aquellos organismos pblicos y privados rectores de la actividad turstica a la cual ellos pertenecen, conocida en trmino turstico como superestructura turstica, los cuales son rganos de mbito nacional, regional , local y tambin de orden internacional. Como este tipo de empresa est dentro de las llamadas empresas prestadoras de servicios tursticos y no tursticos; aunque en mayor grado de prestacin de servicio del primero, se rigen por las leyes, normas y procedimientos que regulan a las prestadoras de servicios tursticos.

El Ministerio Del Turismo: en conformidad con lo establecido en elartculo 7 de la Ley Orgnica de Turismo establece que: Es el rgano rector y la mxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las polticas, planes, programas, proyectos y acciones estratgicas destinados a la promocin de la Repblica Bolivariana de Venezuela como destino turstico

El Instituto Nacional de Promocin y Capacitacin Turstica, INATUR: Es un instituto autnomo, adscrito al Ministerio de Turismo, con personalidad jurdica, dotado de patrimonio propio distinto e independiente de la Repblica, con autonoma tcnica, financiera, organizativa, administrativa y funcional de conformidad con esta Ley y dems disposiciones legales que le sean aplicables.

El Instituto tiene por objeto administrar los recursos obtenidos conforme a esta Ley, destinndolos a la promocin nacional e internacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela como destino turstico y a la capacitacin de recursos humanos para la prestacin de servicios tursticos. De acuerdo a lo establecido en el artculo 10 de la Ley Orgnica del Turismo.

El Consejo Nacional de Turismo: actuar como un ente externo de supervisin, contralora y fiscalizacin de la gestin y calidad de servicio de todo el Sistema Turstico Nacional, del cumplimento de las polticas del sector y dar su aporte en el desarrollo de los planes y programas inherentes al fortalecimiento de la actividad turstica, de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de la Ley Orgnica del Turismo.

El Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos:asesorar al Ministerio de Turismo en la calificacin, categorizacin y evaluacin del cumplimiento, por parte de los prestadores del servicio turstico, de la Ley sobre Normas Tcnicas y Control de Calidad, de los reglamentos tcnicos, Normas COVENIN y cualquier otra normativa vigente relacionada con la calidad del servicio turstico con el propsito de hacerlo ms competitivo. Esto de conformidad al artculo 97 de La Ley Orgnica del Turismo

Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN): sta se encarga de desarrollar programas y planes intensivos de educacin en lo concerniente a la higiene y seguridad industrial. Esta norma es aplicable a cualquier tipo de empresa y bsicamente tiene como objetivo la integracin y puesta en funcionamiento de comits de higiene y seguridad industrial. Esto con la finalidad de vigilar las condiciones del medio ambiente de trabajo, y al mismo tiempo asistir y asesorar tanto a empleadores como a trabajadores en la ejecucin del programa de higiene y seguridad industrial.

En lo que se refiere a los requisitos mnimos que deben cumplir las empresas de alojamiento, para su clasificacin de acuerdo a su tipo y modalidad, las Normas COVENIN de Venezuela abarca todos aquellos establecimientos por construir, en construccin y construidos, en cuanto a:

reas Habitacionales: El diseo, tamao, nmero y ambientacin de la habitacin.

reas exteriores: zonas verdes, terrazas, patios, puertos de estacionamiento, reas comerciales y pblicas, de acuerdo a el tipo de establecimiento.

Con respectos a las Instalaciones y Equipos: Higiene yseguridad (aguas potables y servidas, basura, red de energa elctrica, entre otros).

Dotacin y Materiales: las condiciones estticas del mobiliario, equipo, vajilla, cubertera, lencera y el ambiente de ser apropiado con el tipo de establecimiento.

Las dependencias de las reas pblicas y de servicio: duchas, lavamanos, urinarios, repisas, colgadores, iluminacin general, puntos de luz y tomacorrientes, espejos, puertas, jabn y papel higinico. Todas las dependencias debern ser debidamente sealadas e identificadas.

Instalaciones: aire acondicionado sern obligatorios en los lugares que lo requieran, cocinas ventiladas y extractores de humo, telefona, entre otros.

El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT): Este instituto se encargar de supervisar los precios por servicio prestados, la declaracin y pago de Impuesto sobre la Renta segn los ingresos percibidos en un perodo fiscal determinado, as como tambin captar todos los impuestos establecidos en las legislatura venezolana.

CONTROLES GUBERNAMENTALES QUE RIGEN EL SERVICIO DE LAS EMPRESAS HOTELERAS

Registro Turstico Nacional (RTN)

El Registro Turstico Nacional es el procedimiento donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios tursticos que efecten sus operaciones en el pas, dando cumplimiento al decreto con fuerza a la Ley Orgnica de Turismo.

Existen ciertos estados que llevan su control, estos se conocen como Registros tursticos estadales (RTE), entre ellos tenemos:

Registro Turstico Estadal del estado nueva esparta

Este registro se crea enla jurisdiccin del Estado Nueva Esparta, segn decreto N 67 del 02/03/1998, Gaceta Oficial Nmero Extraordinario. ste registro es el procedimiento que consiste en inscribir a los prestadores de servicios tursticos con la finalidad de que formen parte del sistema turstico estadal, manteniendo el orden y control en la actividad turstica.

Registro turstico estadal del estado Bolvar Registro turstico estadal del estado Zulia

UNIVERSIDAD DE ORIENTENCLEO DE SUCRE-CARPANOESCUELA DE ADMINISTRACINDEPARTAMENTO DE CONTADURAASIGNATURA: CONTABILIDAD ESPECIALES II

[pic]

[pic]

PROFESORA:BACHILLERES: Beatriz MundarainCedeo, LusGonzlez, MaurimarLa Rosa, JaimerMendoza, Sal

Carpano Junio de 2006

INTRODUCCION

Los aspectos legales que rigen las empresas de servicio hotelero comprenden todas aquellas leyes, organismos, controles gubernamentales entre otros elementos que regulan la actividad hotelera en nuestro pas.

Entre las leyes que regulan la actividad hotelera tenemos:

La ley de turismo; que es la que establece los deberes y derechos por los cuales debe guiarse cualquier institucin o empresa que quiera pertenecer a esta rama de empresa cuya finalidad es la prestacin de servicio hotelero.El cdigo de comercio es el ente que establece todos los aspectos contables por los cuales debe regirse este tipo de empresas de origen mercantil.La ley orgnica del trabajo es la encargada de establecer la forma de remuneracin que debe existir por mutuo acuerdo entre patrono y trabajador en la prestacin delservicio.La ley de impuesto sobre la renta es la encargada de establecer las normas reglas y obligaciones a las que se deben someter las empresas prestadoras de servicio hotelero como contribuyente.

Adems de las leyes antes mencionadas podemos encontrar las establecidas por COVENIN. Como lo es la I.S.O. 9002 la cual es una norma especial que regula las condiciones mnimas que deben presentar las empresas que prestan servicio hotelero.

Por otra parte existen ciertos organismos y controles gubernamentales entre los cuales tenemos: INATUR, MINTUR, COVENIN, la cmara de tursmo y la cmara hotelera. Esto es en lo que respecta a algunos de los organismos mas importantes y en cuanto a los controles gubernamentales tenemos el Registro turstico nacional y el Registro turstico estadal.

Conclusin

La base legal que rige a las empresas de servicio hotelero juega un papel fundamental ya que esta establece los lineamientos y patrones por los cuales este tipo de empresa debe encaminar su actividad hotelera, la cual va a permitir el desarrollo turstico en el pas ya que estas normas o reglas que establecen los basamentos legales son los que van a regular el comportamiento en materia de servicio hotelero que deben poseer dichas empresas.

As mismo podemos acotar que todas aquellas empresas que se dediquen a la prestacin de servicio hotelero deben cumplir todos los basamentos legales antes explicado porque de lo contrario dichas empresas sern sancionadas con multas y dependiendo del grado de la falta esta puede conllevar al cierre definitivo del establecimiento que preste el servicio hotelero.