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Expositor:
Dr. Marcelo E. Domínguez
10 de Septiembre de 2015
Curso Online sobre:
ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL NUEVO
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
2
TITULO PRELIMINAR (Arts.1º-18) - LIBROS 1º a 6º - LEYES COMP.
LIBRO 1º - PARTE GENERAL (Arts. 19-400)
PERSONAS JURÍDICAS // CONSORCIOS
FECHA CIERTA // CONTABILIDAD - EECC
LIBRO 2º - RELACIONES DE FAMILIA (Arts. 401-723)
MATRIMONIO // UNIONES CONVIVENCIALES
FILIACIÓN // PATRIA POTESTAD – USUFRUCTO
LIBRO 3º - DERECHOS PERSONALES (Arts. 724-1881) OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
CONTRATOS // RESPONSABILIDAD CIVIL
LIBRO 4º - DERECHOS REALES (Arts. 1882-2276)
PROPIEDAD HORIZONTAL // SUPERFICIE
LIBRO 5º - TRANS.DER. CAUSA DE MUERTE (Arts 2277-2531) SUCESIÓN INDIVISA – PARTICIÓN
LIBRO 6º - DISP.COM. DER. REALES Y PERS.(Arts.2532-2671)
PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS LOCALES
LEYES 17.801 (REG PROP INM) y 19.550 (LEY GRAL SOC)
3
TITULO PRELIMINAR EFICACIA TEMPORAL DEL CCCN
Ley 27.077 La Ley 26.994 entrará en vigencia el 1°/8/2015.
Art 7º.- Eficacia Temporal.
A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las
consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas
existentes.
Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden
público, excepto disposición en contrario.
La retroactividad establecida por la ley no puede afectar
derechos amparados por garantías constitucionales.
Art 8º.- Principio de Inexcusabilidad.
La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su
cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el
ordenamiento jurídico.
4
DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA
CN - Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y
rápida de amparo (…). Podrán interponer esta acción contra
cualquier forma de discriminación y en lo relativo a (…) los
derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el
defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos
fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los
requisitos y formas de su organización.
CSJN: “HALABI, Ernesto de Feb/2009” - Se crea la “acción de
clase” y se protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía.
Nuevo CCCN
Art 14: Se reconocen, además de los derechos individuales, los
derechos de incidencia colectiva….
¿ Se admiten los planteos de Cámaras Empresarias y/o de
Entidades Profesionales que aleguen un perjuicio colectivo ??
5
LIBRO 1º PERSONAS JURÍDICAS - INOPONIBILIDAD
CCivil - Art. 30 a 50: Principio y fin de la existencia.
LSC - Art. 54: El daño ocurrido a la sociedad por dolo o culpa de
socios o de quienes no siéndolo la controlen, constituye a sus
autores en la obligación solidaria de indemnizar.
CSJN 1973 - Teoría de la “personalidad disgregada” (en SWIFT
s/quiebra del grupo económico) y del “levantamiento del velo” (en
PARKE DAVIS s/deducción de regalías pagadas a la casa matriz)
Nuevo CCCN
Art 144: Inoponibilidad de la personalidad jurídica ante una
actuación que constituya un mero recurso para violar la ley, el
orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros.
Tal actuación se imputa a los socios, asociados, miembros o
controlantes directos o indirectos que la hicieron posible, quienes
responden solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe y se
mantienen las responsabilidades personales de los participantes.
6
ASOCIACIONES-CONSORCIOS-CONTRATOS ASOCIATIVOS
Ccivil - Art 33: Per Jur Priv: 1. Asoc y Fund 2. Soc Civ y Com
Leyes: Soc Com L.19.550 / Fundac L.19.836 / Mutuales L.20.321
/ Cooperativas L.20.337… y las Asociaciones Civiles ? Sin Ley
Consorcios L.13.512 No son Personas Jurídicas
Leyes-Contrato: Fideicomisos L.24.441 / ACE-UTE LSC Art 367
Nuevo CCCN
Art 148 – Personas Jurídicas Privadas: a) Sociedades - b)
Asociaciones civiles; c) Simples Asociaciones; d) Fundaciones;
e) Iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f)
Mutuales; g) Cooperativas; h) Consorcio de Propiedad Horizontal.
Arts. 168-186 – Asoc. Civiles: Con Org de Fiscaliz y Control Est.
Arts. 187-192 – Simples Asoc: Sin Org de Fiscaliz ni Control Est.
Arts. 193-224 – Fundaciones (Cláusulas similares a Ley 19836)
Art 1442: Contratos Asociativos: Acuerdos de Colaboración
(art 1453) / Unión Transitoria (art 1463) / Fideicomiso (art 1666)
7
ESTUDIOS: SOCIEDAD SIMPLE o CONTRATO ASOCIATIVO
Hasta 31/7/2015 S.H. o Sociedad Civil
Por Art. 7º no deben adoptar una nueva modalidad, ni deben
disolverse…. ¿ Como quedan encuadrados a partir del 1/8/2015?
LGS 19550 - SECCION IV - Sociedades Simples (Arts 21-26)
Se requiere objeto empresario (Art 1º: organización para la
producción e intercambio de bienes y servicios) Sociedades
con personal dependiente especializado, significatividad en el
capital afectado a la actividad, y asumen riesgo empresario.
Régimen aplicable
El contrato social puede ser invocado entre los socios. Es
oponible a los terceros sólo si se prueba que lo conocieron
efectivamente al tiempo de la contratación.
Para adquirir bienes registrables la sociedad debe acreditar
ante el Registro su existencia y las facultades de su
representante por un acto de reconocimiento de todos los socios.
8
ESTUDIOS: SOCIEDAD SIMPLE o CONTRATO ASOCIATIVO (II)
Agrupaciones de colaboración - Art 1453 a 1462 Aplicable cuando la sociedad constituye un medio para el
desarrollo individual de la actividad profesional de cada miembro.
Régimen aplicable
La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de
lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben
recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas.
El contrato debe contener el objeto de la agrupación y su
duración no puede exceder 10 años (prorrogable cada 10 años). -
Cualquier participante puede ser excluido por decisión
unánime de los demás, si contraviene sus obligaciones, etc.
Requisitos de los Actos de Soc Simple y de Contratos Asoc.
Los actos por los cuales se reconoce la existencia y las
facultades del representante de las Sociedades Simples, y los
contratos asociativos (con la denominación “agrupación”), deben
otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada.
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ESTUDIOS: SOCIEDAD SIMPLE o CONTRATO ASOCIATIVO (II)
Agrupaciones de colaboración - Art 1453 a 1462 Aplicable cuando la sociedad constituye un medio para el
desarrollo individual de la actividad profesional de cada miembro.
Régimen aplicable
La agrupación, en cuanto tal, no puede perseguir fines de
lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben
recaer directamente en el patrimonio de las partes agrupadas.
El contrato debe contener el objeto de la agrupación y su
duración no puede exceder 10 años (prorrogable cada 10 años). -
Cualquier participante puede ser excluido por decisión
unánime de los demás, si contraviene sus obligaciones, etc.
Requisitos de los Actos de Soc Simple y de Contratos Asoc.
Los actos por los cuales se reconoce la existencia y las
facultades del representante de las Sociedades Simples, y los
contratos asociativos (con la denominación “agrupación”), deben
otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada.
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NORMAS IGJ – SOCIEDADES DE PROFESIONALES
Antes: RG IGJ 7/2005 - Art. 56: No se inscribirá la constitución
de sociedades o asociaciones bajo forma de sociedad cuyo
objeto sea la prestación de servicios profesionales que requieran
título habilitante extendido a personas físicas.
-Sociedades de medios o instrumentales: Podrán inscribirse
aquellas que, integradas por profesionales, tengan por objeto
organizar el desarrollo de la actividad prestada personalmente
por ellos y/o por terceros también profesionales.
Ahora: RG IGJ 7/2015 - Art 57: Podrán constituirse aquellas
sociedades integradas exclusivamente por profesionales con
título habilitante extendido a personas humanas, que se asocien
para ejercer las actividades propias de sus incumbencias en el
caso que se lo permitan las leyes que reglamenten su ejercicio.
- Sociedad de medios o instrumentales. Cuando las leyes de
incumbencia profesional no les permitieran asociarse, sólo
podrán inscribirse aquellas que, integradas por profesionales,…
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NORMAS CPCE – ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
CPCECABA - Res CD 138/2005 – ANEXO I - Ley CABA N° 466 y Ley Federal N° 20.488-
En el CPCECABA funcionan los siguientes Registros de
Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas:
a) De Sociedades Civiles de Profesionales Universitarios,
b) De Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias
Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias,
c) De Cooperativas de Graduados en Ciencias Económicas y de
Cooperativas Interdisciplinarias.
Formas a adoptar hasta el 31/7/2015
Sociedades Civiles constituidas con arreglo al Código Civil;
Sociedades Colectivas, Sociedades de Responsabilidad
Limitada o Sociedades Anónimas, de acuerdo con la Ley 19.550,
con exclusión de toda otra forma admitida por la misma;
Entidades Cooperativas, constituidas conforme Ley 20.337.
12
FECHA CIERTA
CCivil - Art. 1035 - Aunque se halle reconocido un instrumento
privado, su fecha cierta en relación a los (…) terceros, será:
1° La de su exhibición en juicio o en una repartición pública;
2° La de su reconocimiento ante escribano y dos testigos;
3° La de su transcripción en cualquier registro público;
4° La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o que lo escribió.
Nuevo CCCN
Art 317 – Fecha cierta.
La eficacia probatoria de los instrumentos privados reconocidos
se extiende a los terceros desde su fecha cierta. Adquieren fecha
cierta el día en que acontece un hecho del que resulta como
consecuencia ineludible que el documento ya estaba firmado o
no pudo ser firmado después. La prueba puede producirse por
cualquier medio, y debe ser apreciada rigurosamente por el juez.
13
CONTABILIDAD – ESTADOS CONTABLES
CCom - Art. 43 y 44 - De los libros de comercio. Contabilidad
mercantil organizada. Libros indispensables:1º Diario; 2º Inv y Bal
Nuevo CCCN
Art. 320.- Obligados a llevar Contabilidad: Todas las personas
jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica
organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra
persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la
habilitación de sus registros o la rubricación de los libros.
Excluidos de llevar Contabilidad:
1. Personas humanas que desarrollan profesiones liberales o
actividades agropecuarias y conexas no organizadas en forma de
empresa (transformación o enajenación de prod. agropecuarios).
2. Actividades que, por el volumen de su giro, resulta
inconveniente sujetar a tales deberes según la jurisdicción local.
14
INAMOVILIDAD DE LOS LIBROS DE COMERCIO
CCom - Art. 60 La exhibición de los libros se verificará donde
estén, sin exigirse su traslación al lugar del juicio.
CSJN en “BODEGAS Y VIÑEDOS CASTRO HNOS. S.A. C/
PROV. DE TUCUMÁN” del 15/03/1967 “este principio no
puede ser obviado a título de facultades del Ente Recaudador”.
Nuevo CCCN
Art. 322.- Son registros indispensables, los siguientes:
a. diario; (Incluye sub-diarios !!) b. inventario y balances;
c. aquellos que corresponden a una adecuada integración de un
sistema de contabilidad y que exige la importancia y la naturaleza
de las actividades a desarrollar;
d. los que en forma especial impone este Código u otras leyes..
¿¿ y el libro mayor ??
Art 325 Los libros y registros del artículo 322 deben permanecer
en el domicilio de su titular.
15
LIBRO 2º REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
CCivil – Arts. 1217 a 1433 Fija el régimen de comunidad para
los bienes gananciales. Las convenciones prematrimoniales son
permitidas en cuanto a los bienes anteriores al matrimonio (art
1217 CC). Toda renuncia de bienes gananciales de uno a favor
del otro es de ningún valor (art 1218 CC). El CCiv establece
solamente el régimen de sociedad conyugal.
Nuevo CCCN
Art 463: Posibilidad de optar, mediante la celebración de
convenciones matrimoniales, entre los siguientes regímenes
patrimoniales: 1) de comunidad y 2) de separación de bienes.
A falta de opción, se aplica el régimen de comunidad.
Art 448: Las convenciones matrimoniales deben ser
instrumentadas mediante escritura pública.
Art 449: El régimen patrimonial es susceptible de ser modificado
por los cónyuges después del año de su aplicación.
16
UNIONES CONVIVENCIALES
CCivil - No las prevé.
Nuevo CCCN
Art. 509 y Sig. Definición: Unión basada en relaciones afectivas
de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre
dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en
común, sean del mismo o de distinto sexo.
Se prevé la Registración y se regula la contribución al hogar, y la
atribución del hogar común en caso de ruptura.
La inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales (Local),
es prueba suficiente de su existencia.
Arts 513 y Sig: Las relaciones económicas se establecerán
según lo estipulado en el pacto de convivencia. En caso de no
haber pacto de convivencia, cada integrante ejerce las facultades
de administración y disposición de los bienes de su titularidad.
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MATRIMONIO, UNION CONVIVENCIAL Y TRIBUTOS APLICABLES
Desde la Ley 26.618 (2011) quedaron sin aplicación…
LIG Art. 30 y LIBP Art. 18 - Corresponde atribuir al marido la
totalidad de los bienes gananciales, excepto: Inc a), b) y c) -
Bienes adquiridos por la mujer, etc-
CIRCULAR N° 8/2011 (Matrimonio Igualitario)
En el IG y el IBP, corresponde atribuir a cada cónyuge las
ganancias y los bienes provenientes de:
1. Actividades personales (profesión, oficio, empleo, com, ind).
2. Bienes propios.
3. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de
su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
4. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de
cualquiera de los supuestos indicados en los puntos precedentes,
en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a
dicha adquisición.
18
DEDUCCIÓN DE CARGAS DE FAMILIA
Dictamen 92/2000 (DAL) – La deducción por cónyuge no incluye
el concubinato // ¿Los hijos del concubino son cargas de familia ?
(hijastros) // El hijo adoptivo es deducible a partir de la sentencia.
Nuevo CCCN
La existencia de la unión convivencial y los pactos que la
pareja haya celebrado, se inscriben en el registro local (art. 511).
La filiación por naturaleza, por adopción, o por reproducción
asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos
efectos. No se puede tener más de dos vínculos filiales (art. 558).
De los certificados de nacimiento no debe surgir si la persona
ha nacido o no durante el matrimonio, por técnicas de
reproducción asistida, o si ha sido adoptada (art. 559).
Los nacidos por reproducción asistida son hijos de quien dio a
luz, y del hombre o de la mujer que también ha prestado su
consentimiento previo, debidamente inscripto en el Registro Civil,
con independencia de quién haya aportado los gametos (art. 562)
19
PATRIA POTESTAD - USUFRUCTO
CCivil – Art. 287: Los padres tienen el usufructo de los bienes de
sus hijos que estén bajo la patria potestad. Para disponer del
usufructo los padres no requieren autorización judicial ya que les
corresponde por ley, incorporándose a su patrimonio.
Nuevo CCCN
Art. 697: Se elimina el usufructo de los progenitores. Las rentas
no deben ingresar al patrimonio de sus padres, sino que deben
ser conservadas y reservadas para los hijos.
Los padres sólo pueden disponer de las rentas de los hijos con
autorización judicial y por razones fundadas.
Procesos de Familia
Arts. 721, 722 y 723: Se prevén medidas provisionales relativas
a los bienes, en los conflictos derivados de divorcio y nulidad del
matrimonio. Se prevé su aplicación a las uniones convivenciales.
20
USUFRUCTO Y TRIBUTOS APLICABLES
Quedarían sin aplicación los siguientes Artículos…
LIG – Art 31: Las ganancias de los menores de edad deberán
ser declaradas por la persona que tenga el usufructo de las
mismas. A tal efecto, las ganancias del menor se
adicionarán a las propias del usufructuario.
DR-IBP - Art. 2º: … Los padres que ejerzan la patria potestad
(…) declararán, en representación de sus hijos menores, los
bienes que a éstos pertenezcan.
Ley 11683 - Art. 6º: Están obligados a pagar el tributo al Fisco,
con los recursos que administran, perciben o que
disponen, como responsables del cumplimiento de la deuda
tributaria de sus representados…
b) Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
21
LIBRO 3° OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
CCivil – Arts. 617 - Si por el acto por el que se ha constituido la
obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de
curso legal en la República, la obligación debe considerarse
como de dar sumas de dinero. (Texto s/ Ley 23.928 - Año 1991).
Art 617 anterior: “de dar cantidades de cosas”
Nuevo CCCN
Art. 765: Si al momento de la constitución de la obligación se
estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse
como de dar cantidades de cosas.
Para el supuesto que el deudor no pudiera entregar la cosa
convenida, el mismo podrá liberarse dando el equivalente en
moneda de curso legal.
22
CONTRATOS DE ADHESIÓN Y DE CONSUMO
CCivil – El contrato de adhesión no tiene recepción en el Código
Civil vigente, ni en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (El
artículo 38 de dicha ley lo menciona pero no lo define).
El contrato de consumo no tiene recepción en el Código Civil. Se
encuentra regulado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y
en la referida Ley de Defensa del Consumidor
Nuevo CCCN
Arts. 1092 a 1095: Introduce el contrato por adhesión a
cláusulas predispuestas y el contrato de consumo. Los principios
generales de los contratos de consumo se complementan con la
Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.
Arts. 1096 a 1122: Se incluye la regulación de las prácticas
abusivas, la información y publicidad, las modalidades
especiales, etc.
23
CONTRATOS EN PARTICULAR
CCivil y CCcio: Los Contratos se encuentran en ambos Códigos
y en normas específicas. Por Ejemplo, el Arbitraje está en el Dto
677/2001 “Régimen de transparencia de oferta pública” y en el
Dto 276/1998 “Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo”.
Nuevo CCCN
Arts. 1123 a 1707 Se unifican contratos de ambos Códigos,
tales como Compraventa (art. 1123 y ss.), Permuta (arts. 1126 y
1172), Suministro (art. 1176), Locación (art. 1187), Mandato (art.
1319), Mutuo (art. 1525), Comodato (art. 1533), Donación (art.
1542), Fianza (art. 1574), Renta Vitalicia (art. 1599), entre otros.
Se incorporan contratos de leyes específicas, tales como
Leasing (ley 25.248 y art. 1227 y ss.), Fideicomiso (ley 24.441 y
art. 1666 y ss.), Contratos Asociativos (Modif. a la Ley 19.550).
Se tipifican contratos con regulación mínima, como Franquicia
(art. 1512), Arbitraje (art. 1649) y Contrato de Agencia (art. 1479).
24
RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PARTICULARES
CCivil: Sistema “resarcitorio”. Tiende a restablecer el equilibrio
de patrimonios entre el autor del daño y la víctima. Hay una
división entre dos ámbitos de la responsabilidad civil: contractual
y extracontractual (CC Art. 1107). La faceta preventiva es relativa,
porque la responsabilidad se sustenta en la atribución subjetiva.
La sanción pecuniaria disuasiva solo está en la Ley 24.240.
Nuevo CCCN
Arts. 1708 a 1780 Se introduce la acción preventiva (art. 1711)
y la punición excesiva (art. 1714) ,de la responsabilidad civil.
Se amplían las normas sobre causales de justificación,
asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del
damnificado, etc (arts. 1718, 1719, 1720, 1721/24).
Se amplían disposiciones sobre daño y reparación plena y se
limita la responsabilidad por fallecimiento (arts. 1740 y 1745).
Se introducen la responsabilidad colectiva y anónima (arts.
1761 y 1762).
25
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ESTADO
CCivil: Se aplican las previsiones del Código Civil en función de
la interpretación del Poder Judicial en numerosos precedentes.
En Jul/2014 se sanciona Ley 26.944 de Responsabilidad Estatal.
Nuevo CCCN
Arts. 1764 a 1766 Se establece la aplicación de normas y
principios de derecho administrativo nacional o local (art. 1766).
Norma Transitoria Cuarta: La responsabilidad del Estado nacional
y de sus funcionarios por los hechos y omisiones cometidos en el
ejercicio de sus funciones será objeto de una ley especial (es la
ley 26.944 sobre Responsabilidad del Estado).
Garantías Unilaterales
Art 1810: En caso de fraude o abuso manifiesto del beneficiario
que surjan de prueba instrumental u otra de fácil y rápido
examen, el garante o el ordenante puede requerir que el juez fije
una caución adecuada que el beneficiario debe satisfacer antes
del cobro.
26
LIBRO 4° DERECHOS REALES
CCivil - Art 2503 – Enumeración: 1° El dominio y el condominio;
2° El usufructo; 3° El uso y la habitación; 4° Las servidumbres
activas; 5° El derecho de hipoteca; 6° La prenda; 7° La anticresis;
8° La Superficie Forestal (incorporado por Ley 25.509)
Nuevo CCCN
Arts. 1882 a 1907 - Disposiciones y principios comunes a todos
los derechos reales, a las reglas sobre la adquisición, transmisión
y extinción y a los requisitos para su oponibilidad.
Art. 1887 – Enumeración: a) el dominio; b) el condominio; c) la
propiedad horizontal; d) los conjuntos inmobiliarios; e) el tiempo
compartido; f) el cementerio privado; g) la superficie; h) el
usufructo; i) el uso; j) la habitación; k) la servidumbre; l) la
hipoteca; m) la anticresis); n) la prenda.
27
DERECHO REAL DE DOMINIO
Nuevo CCCN
Art. 1960 - Se redefine el concepto de “línea de ribera”,
entendiendo por tal al promedio de las máximas crecidas
ordinarias (en lugar de las crecidas medias).
Art. 1964 - Se redefine el concepto de dominio imperfecto,
comprendiendo el dominio revocable, el fiduciario y el
desmembrado.
Arts. 1965 y ss - Se precisan las facultades del titular del
dominio revocable y los efectos generales luego de extinguido.
Se establece el plazo máximo correspondiente a las condiciones
resolutorias.
Art. 1970 - Se prevé que el aprovechamiento y uso del dominio
sobre inmuebles debe efectuarse de conformidad con las normas
administrativas aplicables en cada jurisdicción.
28
DERECHO REAL DE CONDOMINIO
CCivil: Arts. 2673 a 2755 - El condominio es el derecho real de
la propiedad de una parte indivisa de una cosa mueble o
inmueble que pertenece a varias personas.
Nuevo CCCN
Art. 1993 a 1994 - Administración del condominio. Ante la
imposibilidad de uso y goce en común, los condóminos en
asamblea decidirán su administración. La resolución de la
mayoría absoluta de los condóminos computada según el valor
de las cuotas, aunque corresponda a uno solo, obliga a todos.
Art. 2000 a 2002 – Partición del condominio. Ante indivisión
forzosa temporaria, los condóminos pueden convenir suspender
la partición hasta 10 años // Si la partición es perjudicial a los
intereses de los condóminos o al aprovechamiento de la cosa, el
juez puede disponer su postergación hasta 5 años // Frente a
circunstancias graves, el juez puede autorizar la partición antes
del tiempo previsto para la indivisión.
29
DERECHO REAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Actualmente la propiedad horizontal se rige por la Ley 13.512,
complementaria del Código Civil.
Nuevo CCCN
Art. 2037 a 2072 Se define el concepto propiedad horizontal.
Se establece el contenido del reglamento de propiedad
horizontal, el que debe ser redactado por escritura pública, e
inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Se regula la personería jurídica del consorcio, teniendo como
órganos a la asamblea, el Consejo de propietarios y el
administrador.
Se establecen las facultades y obligaciones de los propietarios
Se prevé la figura de los sub-consorcios (Los edificios con
sectores con independencia funcional o administrativa, puede
tener una sub-asamblea).
30
DERECHO REAL DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS
Actualmente los conjuntos inmobiliarios se encuentran regulados
en diferentes disposiciones provinciales y de carácter local.
Nuevo CCCN
Art. 2073 a 2086 Se regulan los clubes de campo, barrios
cerrados o privados, parques industriales, empresariales o
náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico.
Los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones,
usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a
los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas locales.
Los conjuntos inmobiliarios deben someterse, a la normativa
del derecho real de propiedad horizontal, a los fines de conformar
un derecho real de propiedad horizontal especial.
Los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubiesen
establecido como derechos personales o donde coexistan
derechos reales y derechos personales, se deben adecuar a las
previsiones normativas que regulan este derecho real (art. 2075).
31
DERECHO REAL DE CEMENTERIOS PRIVADOS
Actualmente los cementerios privados se encuentran regulados
en diferentes disposiciones provinciales y de carácter local.
Nuevo CCCN
Art. 2103 a 2113 Se regulan los cementerios privados como
inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación.
El administrador del cementerio privado está obligado a llevar
un registro de inhumaciones con los datos de la persona
inhumada, y un registro de titulares de los derechos de sepultura,
consignando los cambios de titularidad producidos.
Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son
inembargables, a excepción de los créditos provenientes del
saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros y las
expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes.
Al derecho real de sepultura se le aplican las normas sobre
derechos reales.
32
DERECHO REAL DE SUPERFICIE
CCivil – Art 2503 inc 8: Sólo la Superficie Forestal (Ley 25.509)
Nuevo CCCN
Art. 2114 a 2128 Es un derecho real temporario, que se
constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular
la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del
derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado,
forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo.
Están facultados para constituir el derecho de superficie los
titulares de los derechos reales de dominio, condominio y PH.
El contrato es gratuito u oneroso y el derecho del
“superficiario” coexiste con el de propiedad del titular del suelo.
El plazo convenido no puede exceder de 70 años cuando se
trata de construcciones y de 50 años para las forestaciones.
El superficiario está facultado para constituir derechos reales
de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o
sobre la propiedad superficiaria, limitados al plazo de duración.
33
EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE – INDEMNIZACIÓN
Art 2124 a 2126 El derecho de construir, plantar o forestar se
extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo,
cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y
por la no construcción en 10 años, o la no forestación en 5 años.
Al momento de la extinción del derecho de superficie por el
cumplimiento del plazo, el propietario del suelo hace suyo lo
construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales.
Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del
derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario,
excepto pacto en contrario.
El monto de la indemnización es fijado en el acto constitutivo
del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores.
En subsidio, para establecer la indemnización se toman en
cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario
durante los dos últimos años, descontada la amortización.
34
DERECHO DE SUPERFICIE Y TRIBUTOS APLICABLES
Ingresos de la persona física propietaria de la tierra:
1. En Art. 41 b) no está “Superficie”… Art 45 h) grava Transf. Der.
2. Si hay pago periódico, ¿¿ es gcia. grav. por Art. 2° ap. 1° ??
3. Y a la finaliz., ¿¿ es gcia. grav. la mejora que no indemniza ??
Egresos de la persona física “superficiaria”:
1. En el IG, ¿¿ la mejora es amortiz. conf. plazo del contrato ??
2. A la finaliz., ¿¿ es gcia. grav. la indem., si no es habitualista ??
3. En el IVA, ¿¿ es obra sobre inmueble “propio” o “ajeno” ??
- Si es propio… ¿¿ Se devuelven los CF sólo si se entrega la
superficie al propietario de la tierra antes de los 10 años ??
- Si es ajeno… se toman los CF contra los DF de la actividad.
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LIBRO 5° SUCESIÓN INDIVISA - PARTICIÓN
CCivil: Arts 3279 a 3874 – Regulan la Sucesión
Nuevo CCCN
Art. 2277 a 2531 Desde la muerte del causante, los herederos
tienen todos sus derechos y acciones de manera indivisa. Las
deudas del causante se responden con los bienes (se elimina la
aceptación con beneficio de inventario).
Se incorpora el proceso de licitación. Cualquier heredero
puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia
para que se le adjudique por un valor superior al del avalúo, si los
demás copartícipes no superan su oferta. (Influye en Partición)
Se incorpora el matrimonio in extremis. Tiende a comprobar
que el matrimonio no tuvo por objeto la captación de la herencia.
Se modifican las porciones de la legítima de los descendientes
(de 4/5 a 2/3) y de los ascendientes (de 2/3 a 1/2); cónyuge = 1/2
Se regula el “fideicomiso testamentario”, aunque siempre se
debe respetar la legítima de los herederos forzosos (Art. 2493).
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LIBRO 6° PRESCRIPCIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES
CCivil: Art 4027 Prescribe a los 5 años la obligación (…) de todo
lo que debe pagarse por años o plazos periódicos más cortos. Nuevo CCCN
Art. 2560 El plazo genérico de prescripción es de 5 años,
salvo que esté previsto uno diferente en la legislación local.
Art. 2562 Prescriben a los 2 años: c) el reclamo de todo lo
que se devenga por años o plazos periódicos más cortos…
CONST. NACIONAL - Art 75 - Corresponde al Congreso: Inciso
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, (…) correspondiendo su
aplicación a los tribunales federales o provinciales…
CSJN en FILCROSA (30/9/2003) Considerando 12: "... del art.
75, inc. 12, de la CN deriva la implícita pero inequívoca limitación
provincial de regular la prescripción y los demás aspectos que se
vinculan con la extinción de las acciones destinadas a hacer
efectivos los derechos generados por las obligaciones...
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MODIF. LEY 17.801 – REGISTRO PROPIEDAD INMUEBLE
No hay un “Registro Nacional de la Propiedad Inmueble”. La UIF
ha intentado interconectar los registros locales a través del
Sistema Nacional de Información de los Registros de la
Propiedad Inmueble (SINAREPI) –Jurisdicc. adheridas: 17 de 24-
Nueva Ley de RPI
A partir del 1°/8/2015, los registros de la propiedad inmueble
inscribirán los documentos que constituyan, transmitan, declaren,
modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, con el
CUIT, CUIL o CDI de las partes.
Cruce con Bienes de DDJJ y con Reg. de Inf. de la AFIP
1. De oferta de inmuebles o derechos de prop. p/construir (COTI)
2. De escrituras traslativas de dominio, constitución y cancelación
de hipotecas, y cesión de créditos hipotecarios (CITI Escribanos).
3. De operaciones de reemplazo de bienes (Venta y Reemplazo).
4. De operaciones Inmobiliarias para quienes intervienen por
cuenta propia o ajena en la compraventa de inmuebles… etc.
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MODIF. LEY 19550 - LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LSC: No hay “Sociedades Unipersonales” (es causal de disoluc.)
Nueva LGS
Art 1° Concepto de Sociedad: Forma organizada en la que una o
más personas se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la
producción o intercambio de bienes y servicios, participando de
las ganancias y soportando las pérdidas. Las sociedades
unipersonales sólo podrán ser constituidas como SA.
Art 6° Dentro de los 20 días del acto constitutivo, éste se
presentará al Registro Público para su inscripción. El plazo para
completar el trámite será de 30 días adicionales, quedando
prorrogado ante el normal cumplimiento del procedimientos.
La inscripción solicitada tardíamente sólo se dispone si no
media oposición de parte interesada.
Si no hubiera mandatarios especiales para realizar los trámites
de constitución, se entiende que los autorizados son los
representantes de la sociedad designados en el acto constitutivo.
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SOCIEDADES UNIPERSONALES EN OTROS PAISES
•Dinamarca: La Ley sobre SRL de 1973, reconoció a la sociedad
unipersonal originaria por primera vez en Europa.
•Alemania: La Ley de 1980 permite la constitución de una SRL
por un solo socio, persona física o jurídica.
•Holanda: El Código Civil de 1986, habilita la constitución por un
solo socio, sea persona física o jurídica, de SRL e incluso de SA.
•Francia: La Ley de 1985 adopta la sociedad unipersonal
originaria.
•España: La Ley de Sociedades de Capital del 2010 recepta la
sociedad unipersonal, originaria o derivada.
Directiva 89/667/CEE: “La sociedad podrá constar de un socio
único en el momento de su constitución, así como mediante la
concentración de todas sus participaciones en un solo titular
(sociedad unipersonal)”…. (Conf 12º Directiva CEE - Art 2.1)
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CARACTERISTICAS DE LAS SAU Y ASPECTOS TRIBUTARIOS
El socio único deberá ser una persona física , u otro tipo
societario. No puede ser otra Sociedad Unipersonal (Art 1º LGS).
Puede ser una Sociedad Extranjera, o bien, una SCA, SCS o SCI
local, que se queda con un sólo socio (Art. 94 Bis LGS).
El 100% del capital social de las SAU debe ser integrado en
el acto constitutivo (Art 11 inc 4º LGS). No se permite integrar el
25 % a la suscripción, y el saldo en 2 años (Art 187 LGS).
Quedan sujetas a la fiscalización de la autoridad de contralor
de su domicilio (IGJ o RPC), cualquiera sea su capital (Art 299
LGS)… Directorio Colegiado (3PF) y Sindicatura Colegiada (3PF)
Tratamiento de las SAU en el Impuesto a las Ganancias
Por aplicación de las normas de la LGS, las SAU confeccionan
Balance Comercial Estarían gravadas al 35% (Art 69 LIG)
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SOCIEDADES DE HECHO Y SOCIEDADES CIVILES
L 19.550 - Arts. 21-26 – Sociedades Irregulares Sociedades
de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos
autorizados que no se constituyan regularmente.
CCivil - Arts 33 y 1.648: Son Pers. Juríd. Priv. las Soc. Civiles.
Nueva LGS y Nuevo CCCN
L 19.550 - Arts. 21-26 - Sociedades Simples Sociedades que
no se constituyen con sujeción a los tipos previstos, o que omiten
requisitos esenciales, o que incumplen con formalidades exigidas
El contrato social es oponible a los terceros sólo si se prueba
que lo conocieron al tiempo de la contratación o del nacimiento
de la relación y también puede ser invocado por los terceros
contra la sociedad, los socios y los administradores.
En las relaciones con terceros. cualquiera de los socios
representa a la sociedad exhibiendo el contrato.
CCCN - Art 148: NO son Pers. Juríd. Priv. las Sociedades Civiles
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RESP. DEL SOCIO – SOC. E/ CONYUGES – SOCIEDAD SOCIA
Art. 24: Los socios responden frente a los terceros como
obligados simplemente mancomunados y por partes iguales,
salvo que la solidaridad con la sociedad, o entre ellos, o una
distinta proporción, resulten de:
1) una estipulación expresa respecto de una relación;
2) una estipulación del contrato social;
3) Las reglas comunes del tipo que manifestaron adoptar, y
respecto del cual se dejaron de cumplir requisitos.
Art 27: Los cónyuges pueden integrar entre sí sociedades de
cualquier tipo y las irregulares (Antes, solo SA y SRL).
Art 30: Las sociedades anónimas y en comandita por acciones
solo pueden formar parte de sociedades por acciones y de
responsabilidad limitada. Podrán ser parte de cualquier contrato
asociativo. (Antes, solo SA)
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SOCIEDADES SIMPLES
Actualmente se solicita un nuevo CUIT para la SH, cuando:
a) Se retira un socio de la SH: Conf. Dictamen (DAL) Nº 53/1997
b) Fallece un socio de la SH: Conf. Dictamen (DAL) 60/2003
Nueva LGS 19550
Art. 25 La omisión de requisitos esenciales, tipificantes o no
tipificantes, (…) o la omisión de cumplimiento de requisitos
formales, puede subsanarse durante la duración del contrato. A
falta de acuerdo unánime de los socios, la subsanación puede
ser ordenada por el Juez. El socio disconforme podrá ejercer el
derecho de receso dentro de los 10 días de la decisión judicial.
Cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la
sociedad, notificando fehacientemente tal decisión al otro socio.
Sus efectos se producirán a los 90 días de la notificación.
Los socios que deseen permanecer en la sociedad, deben
pagar a los salientes su parte social.
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ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LAS SOC. DE PROFESIONALES
Hasta el 31/7/2015 S.H. o Sociedad Civil
En el IG Sus ganancias son de la 4ta Categoría para los
socios por su objeto civil (CSJN en PARACHA, Jorge Sep/2014).
En el IBP No actúan como RS (0,5% del PN), porque no están
en la L.19.550 (Los socios incorporan VPP en sus DDJJ).
Desde el 1/8/2015 Sociedad Simple o Contrato Asociativo
1. Sociedades Simples / Objeto empresarial / CUIT 30…
DUDAS: En el IG 3ra Categoría ?.... En el IBP Si RS ?
2. Contratos Asociativos / Sin fin de lucro / CUIT 30…
DUDAS: En el IG 4ra Cat c/Prof ?.... En el IBP No RS ?
Sociedad Civil ¿ Adaptar Contrato a Soc Simple o Cont Asoc ?
Soc de Hecho ¿ Hacer Contrato p/ Soc Simple o Cont Asoc ?
Registros IGJ–RPC Cont Asoc SI (Art 1455) y ¿Soc Simples?
Retiro o fallecimiento de un socio ¿ se mantiene el CUIT ?
¡¡ MUCHAS GRACIAS !!
Dr. (CP) Marcelo E. Dominguez
e-mail: [email protected]
www.mdlaprida.com.ar
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