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Aspectos Tributarios para la Exportación de Servicios
Cámara de Comercio de SantiagoAdolfo Sepúlveda Zavala
Mayo 19, 2009
Exportación de Servicios
• Incidencia del Impuesto a la Renta en las Exportaciones de Servicios
• Los aspectos tributarios estarán enfocados considerando que quien realiza la exportación es una empresa de la Primera Categoría de la Ley de Renta
Artículo 3° - Ley de RentaPrincipio de la Renta Mundial
• Toda persona domiciliada o residente en Chile debe pagar impuestos por las rentas de cualquier origen, no importando que la fuente de la renta este en Chile o en el extranjero
Artículo 10° - Ley de RentaRenta de Fuente Chilena
• Las que provengan de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente
Artículo 12° - Ley de RentaComputo de la rentas de fuente
extranjera
• Básicamente se consideran las rentas líquidas percibidas
• En el caso de establecimientos permanentes en el exterior se debe considerar la renta devengada
Exportación de Servicios
• En general podemos manifestar que las rentas por la exportación de servicios están expuestas a una doble tributación
Exportación de Servicios
• ¿ Chile cuenta con disposiciones que aminoren o eviten la doble imposición ?
Aspectos de Doble Tributación
• La Ley de Renta tiene normas de carácter unilaterales (Artículos 41 A, 41B), y además
• Normas bilaterales (Convenios sobre Doble Tributación), complementadas por lo dispuesto en el Artículo 41 C de la Ley de Renta
Países – ConveniosDoble Tributación
• Argentina• Brasil• Canadá• Corea del Sur• Croacia• Dinamarca• Ecuador
Países – ConveniosDoble Tributación
• España• Francia• Irlanda• Malasia• México• Noruega• Nueva Zelandia
Países – ConveniosDoble Tributación
• Paraguay• Perú• Polonia• Portugal• Reino Unido e Irlanda del Norte• Suecia
Articulo 41 A, letra C – Ley de Renta
• Se aplica a las rentas percibidas del exterior por:
• el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares
Artículo 41 A, letra C – Ley de Renta
Posición del SII• Precisa que las rentas indicadas
son aquellas que califican como de “fuente extranjera”
Artículo 41 A, letra C – Ley de Renta
• Permite que los impuestos pagados o retenidos en el exterior se utilicen como crédito sólo contra el Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Renta
Determinación del Crédito
• Deben determinarse los siguientes montos o valores:
• 1.) Los impuestos pagados o retenidos en el exterior
• 2.) No debe exceder del 17% del impuesto de primera categoría, y
• 3.) No debe exceder del 30% de la renta neta de fuente extranjera
Renta Neta de Fuente Extranjera
• Corresponde a:• 1.) Resultado Consolidado• 2.) Menos: los gastos necesarios
(directos e indirectos)• 3.) Más: crédito por rentas
extranjeras
Convenio - Argentina
• Este Convenio de doble tributación se basa en la fuente productora de la renta
• Con el objeto de aplicar impuestos en un solo país
Fuente Productora
• No interesa la nacionalidad, el domicilio o la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos
Fuente Productora
• Los bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en dicho Estado, la realización en su territorio de cualquier acto o actividad y los hechos ocurridos dentro de sus límites susceptibles de producir ganancias, rentas o beneficios
Regalías
• Sólo serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se encontrare ubicada la fuente productora de las mismas
Concepto de Regalía
• Se refiere a cualquier beneficio o retribución en dinero o especie pagado por el uso o por el privilegio de usar derechos de autor, patentes, dibujos o modelos industriales, procedimientos o fórmulas exclusivas, marcas y otros bienes intangibles de similar naturaleza
Empresas de servicios profesionales y asistencia técnica
• Las rentas obtenidas por empresas de servicios profesionales y asistencia técnica de cualquier naturaleza, serán gravables por el Estado Contratante en cuyo territorio se presten tales servicios
Resto de los Convenios
• Están estructurados tomando como base el modelo de la OCDE
Modelo OCDE
• 1.) Aplicación de impuestos en un solo país (Beneficio Empresarial)
• 2.) Tasa rebajadas• 3.) Crédito contra los impuestos
chilenos por los impuestos del exterior
Beneficios EmpresarialesPerú
• Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él
Establecimiento PermanentePerú
• Significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad
Establecimiento PermanentePerú
• Comprende en especial:• Las sedes de dirección• Las sucursales• Las oficinas• Las fábricas • Los talleres• La exploración o explotación
de recursos naturales
Situaciones EspecialesPerú
• El Convenio con Perú contiene reglas para casos particulares y que, a mi juicio, tienen incidencia en la exportación de servicios, en relación a establecimientos permanentes
Obras o ProyectosEstablecimiento Permanente
• Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje y las actividades de supervisión relacionadas con ellos, pero sólo cuando dicha obra, proyecto de construcción o actividad tenga una duración superior a seis meses
Prestación de ServiciosEstablecimiento Permanente
• La prestación de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorías, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendadas por la empresa para ese fin,
Prestación de Servicios(Continuación)
• Pero sólo en el caso de que tales actividades prosigan en el país durante un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un período cualquiera de doce meses
Servicios Personales Dependientes
Perú• Si las remuneraciones son pagadas por
la empresa chilena, y el empleado no permanece más de 183 días en cualquier período de doce meses, y no hay un establecimiento en Perú, sólo aplica impuestos Chile
Regalías - Perú
• Las rentas por regalías provenientes de Perú, según el Convenio están gravadas con un tasa máxima de 15%
• Sin embargo, a mi juicio, por la cláusula de la nación más favorecida esta tasa es probable que sea de un 10%
Regalías – ConceptoPerú
• 1.) La propiedad intangible• 2.) El uso de equipos
industriales, comerciales o científicos
• 3.) Por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas
Informaciones Relativas
• El SII considera que esta situación corresponde a lo que se denomina “know how” o el “saber hacer”
Informaciones Relativas
• El SII precisa que el suministro de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas se deben tratar como regalías, y que internacionalmente se considera como know how o saber hacer