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SESIÓN GENERAL ESPECIAL INFORMATIVA ASPECTOS Y SITUACIONES COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO ÁREA DE DOCENCIA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN ASPECTOS Y SITUACIONES MÉDICO LEGALES FRECUENTES Salón de actos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo 18 de Abril de 2018

ASPECTOS Y SITUACIONES LEGALES FRECUENTES · • Aporta al procedimiento, para ilustración del juzgador, conocimientos científicos • Necesario para interpretar lo ocurrido y las

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SESIÓN GENERAL ESPECIAL INFORMATIVA

ASPECTOS Y SITUACIONES

COMPLEJO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE TOLEDO

ÁREA DE DOCENCIA, FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

ASPECTOS Y SITUACIONES MÉDICO LEGALES FRECUENTES

Salón de actos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo 18 de Abril de 2018

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ASPECTOS Y SITUACIONES MÉDICO LEGALES FRECUENTES

Participan:

-D. JUAN RAMÓN BRIGIDANO MARTÍNEZ (JUEZ DECANO DE TOLEDO)

Salón de actos del Hospital Virgen de la Salud de Toledo 18 de Abril de 2018

-INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE TOLEDO:- Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN PARRA (DIRECTORA)- Dª. CELESTE MATA RIVERA- D. VALERIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ

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SESIÓN INFORMATIVA

ASPECTOS Y SITUACIONES

MÉDICO LEGALES MÉDICO LEGALES

FRECUENTES

Hospital Virgen de la Salud de Toledo 18 de Abril de 2018

D. VALERIANO MUÑOZ HERNÁNDEZ

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FIGURA Y FUNCIÓNDEL MÉDICO FORENSEDEL MÉDICO FORENSE

LA ORGANIZACIÓN DE LA MEDICINA FORENSE EN ESPAÑA

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PERITO

“entendido, experimentado, hábil, práctico en una “entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte”, y desde un prisma legal, “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”.

(Diccionario de la Real Academia de la Lengua)

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ANTECEDENTES• Hasta la edad moderna no se hace palmaria la intervención

de la Medicina en el ámbito jurídico.

• 1846 PEDRO MATA

• 1855 primeros médicos forenses adscritos a los Juzgados de Madrid.

• 1862 creación del CUERPO NACIONAL DE MÉDICOS FORENSES

• 1882 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

• 1968 Reglamento del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses

• RD 296/1996 de 23 febrero último Reglamento del CNMF

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“los Médicos Forenses se constituyen en un cuerpo de titulados superiores al servicio de la Administración de Justicia y adscritos al Ministerio de Justicia, dependiendo de éste o de dependiendo de éste o de las Comunidades Autónomas (en caso de transferencia de competencias en materia de Justicia)”.

(RD 296/1996 de 23/03/1996 por el que se aprueba el

Reglamento del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses)

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INGRESO Y FORMACIÓN

• TITULADO EN MEDICINA.

• SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN.

• PERIODO DE INSTRUCTIVO DE PRÁCTICAS (8 meses)

– Clases teóricas (1,5 meses en CEJ)

– Prácticas en centros hospitalarios (2 meses en varios – Prácticas en centros hospitalarios (2 meses en varios servicios)

– Prácticas INT yCF (0,5 meses)

– Prácticas en IMLyCF de cierto volumen (4 meses)

• NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA

• DESTINADO A UN IMLyCF O AL INTyCF

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El trabajo del Médico Forense consiste en interpretar los aspectos médicos implicados en los procedimientos implicados en los procedimientos judiciales y traducirlos a un lenguaje comprensible para Jueces, Fiscales y letrados.

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Serán diferentes los momentos en los que puede intervenir el Médico Forense:

En el proceso penal:

Actuaciones sobre el

En el proceso civilEn el proceso

laboral

Actuaciones sobre el cadáver

Actuaciones sobre el sujeto vivo

Actuaciones comunes

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- Realizando la diligencia de levantamiento del cadáver.

- Realización de la autopsia judicial en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de

ACTUACIONES SOBRE EL CADÁVER

violenta o sospechosa de criminalidad con objeto de determinar el origen del fallecimiento y las circunstancias que rodearon a éste.

- Estudios de antropología forense sobre restos óseos y cadáveres en mal estado.

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ACTUACIONES SOBRE EL SUJETO VIVO

• Determinación de la edad biológica: importante puesto que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo al Código Penal.

• Actuaciones en el campo de la Psiquiatría, para la valoración de la imputabilidad o criminalidad del presunto delincuente. También, dentro de este apartado, la valoración de la capacidad para prestar testimonio.

• Asistencia facultativa a detenidos

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ACTUACIONES DEL MEDICO FORENSE SOBRE EL SUJETO VIVO

• Control del proceso de curación de los lesionados hasta su total recuperación, valorando las posibles secuelas y orientando al juzgador sobre la calificación de una lesión como delito o falta en función de la necesidad de tratamiento médico o primera asistencia facultativa según el caso.

• En el campo de la sexología, interviene en la valoración de los delitos • En el campo de la sexología, interviene en la valoración de los delitos contra la libertad sexual con la exploración de la víctima y la determinación de la capacidad psíquica de la misma.

• En el campo de la seguridad vial, en la valoración de las pruebas analíticas de alcohol y otras sustancias y en la valoración de los daños a las personas.

• En los casos de violencia de género, valorando tanto a la víctima como al autor y formando parte de los equipos de valoración integral forense.

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ACTUACIONES COMUNESDEL MÉDICO FORENSE EN EL PROCESO PENAL

• Evaluación de la responsabilidad profesional médica (negligencias médicas)médica (negligencias médicas)

• En los casos de trasplantes en que el donante sea un cadáver judicial. (Al tratarse de cadáveres judiciales

se deberá informar sobre si la extracción de órganos del mismo pudiera interferir en la investigación judicial posterior)

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Serán diferentes los momentos en los que puede intervenir el Médico Forense:

En el proceso En el proceso En el proceso penal: En el proceso

civil

En el proceso laboral

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INTERVENCIÓND EL MÉDICO FORENSE EN EL PROCESO CIVIL

• Será más restringida su intervención:

– En los expedientes de incapacidad por causa de enfermedad física o psíquica (Código Civil)

– En los internamientos involuntarios por causa psíquica (Ley de Enjuiciamiento Civil)(Ley de Enjuiciamiento Civil)

– En la determinación de la capacidad para contraer matrimonio o testar

– En la investigación de la paternidad

– En el Registro Civil en los expedientes fuera de plazo

– Asunción de las funciones del médico de Registro Civil

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Serán diferentes los momentos en los que puede intervenir el Médico

Forense:

En el proceso penal: En el proceso civilEn el proceso laboral

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INTERVENCIÓN DEL MFEN EL PROCESO LABORAL

• En los accidentes de trabajo en los que interviene la autoridad judicial

– Si sólo existen lesiones con valoración de las mismas.

– En caso de fallecimiento con la realización de la autopsiaautopsia

• Accidentes de circulación sufridos por trabajador “in itinere”.

• Intervención en caso de enfermedades profesionales.

• Valoración de incapacidades en los trabajadores (jurisdicción social)

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PERO…

¿DÓNDE TRABAJA EL MÉDICO FORENSE?

¿COMO DESEMPEÑA SU FUNCIÓN?

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ÓRGANOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

• INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

• INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

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INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

ANTES:

Clínicas Médico Forense

Institutos Anatómicos Forenses

AHORA:

“Los IMLs se constituyen como órganos técnicos donde ejercen sus funciones los médicos forenses y cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la Medicina Forense” RD de 1996

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• Los IMLyCF están organizados en servicios de manera que los peritajes relacionados con la valoración del daño corporal y las pericias psiquiátricas se realizan en el Servicio de Clínica Médico psiquiátricas se realizan en el Servicio de Clínica Médico Forense, mientras que la realización de autopsias judiciales y la identificación de cadáveres y restos humanos se llevan a cabo en el Servicio de Patología Forense.

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Las pruebas complementarias de tipo analítico y que pueden ser necesarias en la investigación judicial, se llevan a cabo en el Servicio de Laboratorio Forense de aquellos IML que cuentan con el aquellos IML que cuentan con el mismo (en la actualidad sólo unos pocos). De no ser así, las muestras se remiten al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

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INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES

• Es el encargado de emitir informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales.

• Realizar los análisis e investigaciones solicitadas por los médicos forenses

• Centro de referencia nacional en materia de análisis • Centro de referencia nacional en materia de análisis toxicológicos-forenses

• Médicos Forenses en el Servicio de Información Toxicológica

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• Sede en Madrid

• Tres departamentos (Madrid, Barcelona y Sevilla)

• Una delegación de Sevilla en Sta. Cruz de Tenerife

• Cuenta con:

– Servicio de Biología Forense (biología general y genética forense)

– Servicio de Criminalística (restos – Servicio de Criminalística (restos óseos, indicios y documentoscopia)

– Servicio de Histopatología

– Servicio de Valoración Toxicológica y Medio Ambiente

– Servicio de Información Toxicológica

– Servicio de Química (orgánica, inorgánica y drogas de abuso)

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DIFERENTES MODELOS DE MEDICINA FORENSE EN EUROPA1.-Modelo alemán

2.-Modelo francés2.-Modelo francés

3.-Modelo anglosajón

4.-Modelo mediterráneo

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CONCEPTOS

La prueba pericial tiene las siguientes características:

• No se dirige a la acreditación de lo ocurrido

• Aporta al procedimiento, para ilustración del juzgador, conocimientos científicosconocimientos científicos

• Necesario para interpretar lo ocurrido y las circunstancias concurrentes

• No es vinculante para el juzgador

• Necesidad de que sea riguroso y científico

• Dar respuesta a lo que se pregunta

• No debe servir para exhibir vastos conocimientos científicos

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CONCEPTOS

• MUERTE NATURAL: Terminación de la vida de una manera espontánea tras un proceso que sucede comúnmente.

• MUERTE VIOLENTA: se debe a agentes exteriores violentos, traumáticos o tóxicos, ajenos a la naturaleza del individuo

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CONCEPTOS

• MUERTE SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD:

-muerte que se produce de una manera súbita e inesperada en una persona aparentemente sana.sana.

-muerte natural que acaece en un sujeto sin asistencia facultativa.

(se desconoce la verdadera causa de la muerte)

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• El médico forense SOLO interviene en casos de:

– MUERTE VIOLENTA

• HOMICIDA

• ACCIDENTAL• ACCIDENTAL

• SUICIDA

– MUERTE SOSPECHOSA DE CRIMINALIDAD

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- Realizando la diligencia de levantamiento del cadáver.

- Realización de la autopsia judicial en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de

ACTUACIONES SOBRE EL CADÁVER

violenta o sospechosa de criminalidad con objeto de determinar el origen del fallecimiento y las circunstancias que rodearon a éste.

- Estudios de antropología forense sobre restos óseos y cadáveres en mal estado.

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• LUGAR DE LOS HECHOS– Lugar donde se ha producido

la muerte.– Lugar donde ha sido

encontrado el cadáver/se han producido unas lesiones

LEVANTAMIENTO DE CADÁVER

producido unas lesiones

• LEVANTAMIENTO DE CADÁVER:– Investigación médico legal del

lugar de los hechos.– Primera fase de la autopsia

médico forense

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• Art. 778.6 LECRIM “ El juez podrá autorizar al médico forense que asista en su lugar al levantamiento del cadáver, adjuntándose en este caso a las adjuntándose en este caso a las actuaciones un informe que incorporará una descripción detallada de su estado, identidad y circunstancias, especialmente todas aquellas que tuviesen relación con el hecho punible”.

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En relación al papel del médico forense, los objetivos fundamentales que se persiguen con la realización del levantamiento son:

• Corroborar y comprobar la certeza de la muerte.• Identificación del fallecido.

OBJETIVOS DEL LEVANTAMIENTO

• Identificación del fallecido.• Determinar la data de la muerte.• Formular una valoración preliminar del origen,

mecanismo y la causa de la muerte.• Tomar muestras de vestigios que pudieran deteriorarse

o desaparecer a consecuencia del transporte del cadáver.

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AUTOPSIA MEDICO FORENSE

• Sólo puede ser ordenada por el Juez

• Se realizará en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad,

• Tiene como objetivo establecer la • Tiene como objetivo establecer la causa del fallecimiento y sus circunstancias

• Se realizará en el depósito judicial o en los Institutos de Medicina Legal.

• Se llevará a cabo por un forense, dos en casos de sumarios

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• Identificación del fallecido.

• Determinación de la data de la muerte.

• Establecimiento de la etiología médico legal del fallecimiento

Objetivos de la autopsia médico forense

del fallecimiento

• Determinación de la causa de la muerte

– Causa inmediata o final

– Causa intermedia

– Causa fundamental

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• EXAMEN EXTERNO

Fases de la autopsia

• EXAMEN INTERNO

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• Elementos identificativos

– Sexo, talla, peso, constitución, cabello, dentición, etc.

– Señales particulares (cicatrices, estigmas profesionales, tatuajes, deformidades…)

• Fenómenos cadavéricos

Examen externo

• Fenómenos cadavéricos

– Frialdad, livideces, rigidez, fenómenos putrefactivos

• Regiones médico legales

– Orificios naturales, manos, pies, pliegues cutáneos

• Huellas o signos de violencia

– Recientes

– Antiguas

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EXAMEN INTERNO

APERTURA DE LAS TRES CAVIDADES:– Cabeza

– Cuello y tórax– Abdomen

AUTOPSIAS ESPECIALES:- Apertura de raquis, miembros, etc.…

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• Análisis químico-toxicológicos

• Análisis histopatológicos.

Pruebas complementarias

histopatológicos.

• Análisis biológicos.

• Análisis criminalísticos.

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CONCLUSIONES DE LA AUTOPSIA MÉDICO FORENSE

• Son la parte esencial de la actuación del médico forense.

• De ellas se puede derivar el resto de actuaciones y decisiones judiciales

• Deben incluir:• Deben incluir:– Muerte natural/muerte violenta– Etiología médico legal del fallecimiento (accidental,

suicida u homicida)– Causa fundamental e inmediata (elementos de fracaso

de la vitalidad)– Data de la muerte

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VALORACIONES MÉDICO FORENSE DE LOS DAÑOS CORPORALES

• El Médico Forense interpreta en términos jurídicos tanto las lesiones como su evolución.

• Realización del seguimiento del lesionado y sus lesioneslesionado y sus lesiones

• Emisión de informes periódicos (parte de estado) hasta la sanidad/estabilización del lesionado

• Emisión del informe de sanidad al final del proceso

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VALORACIÓN MÉDICO FORENSE DE LOS DAÑOS CORPORALES

Informe de sanidad:

• Pieza clave para la calificación jurídica de delito o falta• Sirve para orientar al juzgador para la reparación civil

(indemnización).

Fuentes del informe:

• Informes médicos de asistencia prestada• Exploración y seguimiento del lesionado

Contenido del informe:

– Tipo de lesiones y fecha de producción de las mismas.– Posible relación causal entre el accidente y las lesiones– Tipo de tratamiento que ha recibido (1ª asistencia o

tratamiento médico)– Tiempo de evolución de la lesión hasta su

curación/estabilización– Secuelas (baremos)

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VALORACIONES MÉDICO FORENSES PSIQUIÁTRICAS

INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS

- Internamientos según la legislación civil (regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil art. 763)art. 763)

- Internamientos según la legislación penal (regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

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INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO

Requisitos

- Que el internado no esté en condiciones de decidir el mismo.

- Se requiere autorización previa a dicho - Se requiere autorización previa a dicho internamiento

- El tribunal oirá a la persona afectada, al Ministerio Fiscal, deberá examinarlo por sí mismo y oirá el dictamen de un facultativo por él designado

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INTERNAMIENTO INVOLUNTARIO

INTERVENCIÓN DEL MÉDICO FORENSE:

- Procederá a examinar al afectado

- Recabará la documentación necesaria si lo considera necesario.

- Emitirá el correspondiente informe pericial que servirá, entre otros, como elemento para tomar una decisión al juzgador.

- Debería contener las siguientes consideraciones:- Debería contener las siguientes consideraciones:

- Valoración diagnóstica.

- Si la psicopatología observada compromete su capacidad de consentir

- Pronóstico y posibilidades terapéuticas más indicadas.

- Necesidad de tratamiento en régimen de internamiento a tenor de las manifestaciones clínicas observadas.

- Si la naturaleza de su trastorno inciden sobre su autogobierno (posible inicio de incapacitación).

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VALORACIÓN DE PRUEBAS ANALÍTICAS

• MEDIOS DE OBTENCIÓN:– En el sujeto vivo: aire expirado, sangre, orina– En el cadáver: sangre, humor vítreo, orina, bilis

Necesidad de tomar muestras en todos los casos de fallecidos por accidentes de tráfico terrestre, para determinar posibles responsabilidades tanto en víctimas como en autores

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DERECHOS HUMANOS Y ESTIGMA EN SALUD MENTAL

D. JUAN RAMÓN BRIGIDANO MARTÍNEZ (JUEZ DECANO DE TOLEDO)

ESTIGMA EN SALUD MENTAL

ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y SALUD MENTAL

Toledo 18 de abril de 2018

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COORDINACION INTERADMINISTRATIVA EN SALUD

MENTAL

• Existe ?

• Está prevista ?

• Si es así se está poniendo en práctica .• Si es así se está poniendo en práctica .

• Modelos a seguir .

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INTERNAMIENTO

• Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.• 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté

en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

• La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

• En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley.

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• 2. El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor.

• 3. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Además, y sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime sin perjuicio de que pueda practicar cualquier otra prueba que estime relevante para el caso, el tribunal deberá examinar por sí mismo a la persona de cuyo internamiento se trate y oír el dictamen de un facultativo por él designado. En todas las actuaciones, la persona afectada por la medida de internamiento podrá disponer de representación y defensa en los términos señalados en el artículo 758 de la presente Ley.

• En todo caso, la decisión que el tribunal adopte en relación con el internamiento será susceptible de recurso de apelación.

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• 4. En la misma resolución que acuerde el internamiento se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida, sin perjuicio de los demás informes que el tribunal pueda requerir cuando lo crea pertinente.

• Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior.

• Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su • Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

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COMISION DE ANALISIS DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL

JUDICIALIZADOS • Palabras clave: Enfermedad mental, problemas judiciales, Atención

Integral, Coordinación, protocolos de actuación.• La tasa de enfermedad mental en las instituciones penitenciarias de los

países de la UE es muy superior a la de la población en general.• El enfermo mental judicializado es aquella persona que ha entrado en

contacto con el sistema judicial y/o penal por haber cometido un delito, y que además está diagnosticado de un episodio agudo o crónico de trastorno mental.que además está diagnosticado de un episodio agudo o crónico de trastorno mental.

• La complejidad de garantizar una atención integral de estas personas que han podido pasar a disposición judicial, sometidos o no, a medidas de seguridad temporales por indicación del Juzgado correspondiente es un problema constatado, que hace necesaria la puesta en marcha de mecanismos de coordinación entre los distintos agentes implicados, que puedan garantizar la atención en la Red de Salud Mental, en condiciones de igualdad con la población general, buscando optimizar el trabajo en red para garantizar una intervención coordinada.

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• Las Comisiones de Análisis de Casos en Castilla-La Mancha se han definido como una estructura estable de coordinación que integra profesionales y responsables del ámbito judicial, de la administración social y sanitaria, de instituciones penitenciarias, y de asociaciones de pacientes, con la misión de tener un foro que garantice el abordaje integral de las necesidades que presentan las personas que padecen alguna enfermedad mental y que en algún momento de su vida, han tenido alguna relación con la Justicia.

• Debido a las características territoriales de Castilla-La Mancha, se ha optado por una organización de las comisiones a nivel provincial, Debido a las características territoriales de Castilla-La Mancha, se ha optado por una organización de las comisiones a nivel provincial, iniciando hace años un pilotaje en la provincia de Toledo, que ha continuado en el resto de las provincias de la Comunidad. En estas Comisiones se intercambia información entre los diferentes agentes con responsabilidad en la atención de los enfermos mentales judicializados en su ámbito de actuación, proponiendo mejoras en sus itinerarios de atención y medidas de prevención de comportamientos violentos.

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• Los principales objetivos de estas comisiones son los siguientes:

• Conocer el funcionamiento de la Administración de Justicia y el de la Administración Social y Sanitaria.

• Crear protocolos consensuados, que faciliten la detección temprana, evaluación del riesgo y la búsqueda de soluciones a las necesidades del paciente y su familia.

• Poner en marcha un protocolo de derivación para personas • Poner en marcha un protocolo de derivación para personas con enfermedad mental que finalizan el cumplimiento de la condena, y para los que cumplen una medida de seguridad privativa de libertad.

• Trabajar en red, de forma coordinada las instituciones judiciales, penitenciarias, sanitarias y de servicios sociales.

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• La metodología de funcionamiento de las comisiones, se basa en el análisis de casos y situaciones concretas, compartiendo la información, buscando estrategias para la intervención, haciendo el seguimiento y resolviendo los casos si es posible, detectando carencias de la red, que pueden ser solucionadas o bien a través de revisión de protocolos existentes, de creación de nuevos procedimientos, etc.

•• Las entidades que integran dicha Comisión son: Consejerías de Sanidad y Bienestar Social, Servicio

Regional de Salud Mental, Instituciones Penitenciarias, Juzgado, Instituto de Medicina Legal, Federación Salud Mental Castilla-La Mancha y Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

• Como resultado del trabajo realizado a lo largo de estos dos años, hemos podido recoger evidencias • Como resultado del trabajo realizado a lo largo de estos dos años, hemos podido recoger evidencias en relación con la resocialización de los enfermos mentales judicializados y las alternativas a la vía judicial.

• La experiencia en estos momentos se encuentra en fase de evaluación, como proceso de mejora continua y de análisis de los resultados obtenidos. Se ha valorado de manera muy positiva por parte de todos los integrantes de la Comisión, el tener un espacio en el que abordar y compartir los casos con los que se trabaja desde cada perspectiva, pero se necesita avanzar en la identificación y activación de mecanismos para la actuación en cada caso, con asignación de responsabilidades y respuestas consensuadas para que no se pierdan las oportunidades terapéuticas.

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• Como factores de éxito de esta experiencia de coordinación, cabe destacar:

• La implicación de todos los profesionales convocados a participar en esta nueva estructura de coordinación, sin que sean necesarios la puesta en marcha de nuevos recursos o el incremento presupuestario para su recursos o el incremento presupuestario para su mantenimiento.

• La creación de protocolos de actuación en “ casos tipo” que permiten, por un lado, la coordinación de las instituciones y los profesionales y , por otro, la aportación de instrumentos y recursos que permiten una atención integral de los enfermos y un seguimiento posterior del caso.

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ULTIMA JURISPRUDENCIA SOBRE DISCAPACIDAD

STS, Sala de lo Civil, 15-03-2018 (Rec. 2093/2015) - Capacidad para otorgar testamento por quien, según la sentencia que limita su capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que puede otorgar testamento una persona que tiene limitada judicialmente su capacidad de obrar al precisar de la intervención del curador para realizar actos de disposición. La Sala entiende que puede otorgar testamento conforme a este precepto una persona que, de acuerdo con lo dispuesto en una sentencia de modificación de la capacidad de obrar, precisa de la intervención del curador para realizar actos de disposición. Se basa, para ello, en el principio de presunción de capacidad, que ya resultaba de nuestro ordenamiento y ha quedado reforzado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que implica que no cabe basar la falta de capacidad para testar ni por analogía ni por interpretación extensiva de otra incapacidad.

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STS, Sala de lo Civil, 15-03-2018 (Rec. 3487/2016) - Nulidad de matrimonio. Favor matrimonii. Restricción injustificada del derecho a contraer matrimonio del declarado incapaz

La Sala Primera del Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio. En ambas instancias se había acordó la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, por haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual. Ambas sentencias sostuvieron que el esposo de la recurrente, hoy difunto, no había prestado verdadero consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz. El Tribunal consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz. El Tribunal Supremo, tras recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales, y convenios Internacionales suscritos por España, recuerda que el difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.

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STS, Sala de lo Civil, 19-01-2017 (Rec. 1222/2015) - Uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en caso de separación y divorcio, al progenitor que cuida de un hijo mayor de edad con discapacidad.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, en caso de separación y divorcio, al progenitor que cuida de un hijo mayor de edad separación y divorcio, al progenitor que cuida de un hijo mayor de edad con discapacidad. La sentencia resuelve el caso planteado por una madre que vive con su hija mayor de edad dependiente en el domicilio que es propiedad del padre.