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Asociación de transportistas. Restricciones de circulación 2013. regulación documento de control

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Redacción: Evaristo Magaña Galera, Conchi Estévez, Trinidad Magaña Caballero, Xavier Felani Rovira. Diseño gráfico: Marc Molner, DeBarris, sccl. Impresión: Zukoy5. Edita: ASTAC CONDAL, c/ Sardenya, 69-73 entlo. 08018 Barcelona. Publicitat: DeBarris, sccl - Tel. 93 217 44 10 - [email protected]. Depósito legal: B-29269-97.

ASTAC-INFO es una revista con intención divulgativa dedicada en exclusiva al sector del Transporte de Mercancías por Carretera, con una publicación trimestral de 6.000 ejemplares gratuitos. ASTAC no se responsabiliza de las opiniones que expresan los autores de los artículos contenidos en esta revista.ASTAC CONDAL. Tel. 902 427 822 - Fax 93 309 88 25www.astac.com – e-mail: [email protected], sccl no se hace responsable del contenido de los anuncios de esta publicación. En relación a cualquier derecho de propiedad intelectual y/o industrial sobre las fotografías, dibujos, logotipo y/o cualquier material proporcionado por EL CLIENTE a DeBarris, sccl para ser publicado en esta revista. EL CLIENTE asume que garantiza ser el titular de los derechos de los mismos o estar legalmente facultado para su uso eximiendo a DeBarris, sccl de cualquier responsabilidad al respecto.

3 Editorial

6 Breves: -Retraso de la entrada

en vigor de la Ecotasa en Francia

10 Visado

Y además...

15 Breves -El Gobierno francés deroga la obli-

gatoriedad de llevar etilómetros en los vehículos que circulen por sus carreteras.

-ModificacionesADR2013.

15 Bolsa de trabajo: Ofertas y demandas Mercado de ocasión

INSTITUTODEFORMACIÓNDELTRANSPORTE

Formación: Formación Continua CAP. Consejeros de Seguridad. Capacitación Autonómica. .

CRÓNICADELTRANSPORTE

ASTACCONDALcontralaeuroviñetadelaC-25Marcha lenta de Manresa a Artés

Especialrestriccionesdecirculaciónparaelaño2013Restricciones de circulación en CataluñaRestricciones de circulación en País VacoRestricciones de circulación en EspañaRestricciones de circulación en Italia

Catalunyaadmitelacirculacióndecamionescon44toneladasMedida temporal que ha despertado malestar a nivel nacional

GasóleoProfesionalA través de este sistema se devolverá el recargo autonómico de las Comunidades autónomas que lo han acordado

Observatorio de la MorosidadLos plazos de pago se sitúan en 89 días de media

Conclusionesdelosgruposdetrabajosobrelasituacióndeltransportede mercancías por carreteraEuroviñeta, fiscalidad, CAP, tacógrafo, ayudas al abandono…

Modificacionespermisosparaconducir

InformeAnualConsejerodeSeguridadEl plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de 2013

AyudasabandonodelaactividadReducción de la cuantía de las ayudas a 11 millones de euros y edad mínima de solicitud en 63 años

INFORMACIÓNFISCAL

LíneasdeFinanciaciónICO2013

PlandeImpusoalMedioAmbiente:PIVEPARAFURGONETAS

AREALAbORAL

LaSeguridadSocialimplantaunsistemadenotificacióntelemáticoapartirdeenerode2013:NOTESS

Obligatorio para empresas y autónomos que tengan asalariados

DERECHOYTRANSPORTE

PublicadanuevaordenquemodificalaregulacióndelDocumentodeControlEntrará en vigor en julio de 2013

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El gobierno esta obligando al sector a movilizarse como consecuencia del proyecto de modificación de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT). Ante la grave crisis que estamos viviendo en nuestro país de la que no habíamos tenido antecedentes, con un sector que durante el periodo octubre 2007-octu-bre 2012 ha sufrido una reducción de 100.268 vehículos, de los que 66.804 son pesados (-23,70 %) y 33.464 ligeros (-37,95 %), lo que supone una desapa-rición media de parque móvil del sector del 30,82%, con un total de 26.145 em-presas menos, y donde en Catalunya con una disminución del parque móvil del 34,37% se ha superado la media nacional; por si no tuviésemos suficiente, ahora se pretende eliminar el requisito para el acceso a la profesión de los vehículos ligeros.

En efecto, en el actual proyecto, no se exige capacitación profesional alguna para este tipo de vehículos, quedará la tarjeta como único requisito para acceder al sector, que ni siquiera se tendrá que visar, con ello se perderá definitivamente lo que siempre se ha pretendido, una mayor formación y profesionalidad. Y principalmente, el problema de la propuesta actual, tal y como está presentada, es que conllevará

editorial

una total desprotección para el sector de los ligeros, convirtiéndolo así en el banderín de enganche de los flujos de la grave crisis que tenemos.

Con ello, se abren las puertas al mer-cado negro, en un sector atomizado y con exceso de oferta, un sector que a duras penas mantiene a aproximada-mente 54.000 familias, y que si nadie lo prohíbe, con la entrada libre las llevará a su destrucción.

Desaparece el título de capacitación, la aportación económica, el visado de la autorización, algo sin precedente, y todo en nombre del “libre mercado” que por un lado solicita empresas más competitivas pero, por otro, nos condu-ce irremediablemente al intrusismo y la destrucción. Atrás quedaron los planes Petra, las campañas de concentración, empresas más modernas y competitivas, todo papel mojado, que pone de mani-fiesto que estos planes siempre estuvie-ron vacíos de contenido económico, así nos ha ido.

Cuando finalice la crisis, si es que ocurre algún día, todos los parados que tengan carné de conducir podrán ser transpor-tistas sin ningún tipo de requisito, solo cambiando el turismo por una furgoneta. Imaginaros seis millones de parados, el 50% bares y el otro 50% transportistas.

Evaristo Magaña GaleraPresidente de ASTAC CONDAL

Teléfono de aTención

Los operadores y cargadores se frotan las manos, los transportistas nos indig-namos.

Hay que poner freno a este abuso sobre el sector profesional. Si en estos momen-tos cobramos a 90-120 días, si estamos trabajando por debajo de los costes de explotación, con la nueva ley no habrá límite. Seguramente, en esa dirección va el nuevo plan PIVE: furgonetas baratas y transportistas sin título profesional, todos a las puertas de los centros de carga, los Ikeas, los Carrefours…. Transporte gratis: etiquetaremos, cargaremos, re-partiremos….

Movilizarse o desaparecer arruinados, sin protección social, sin paro y con las deudas acuciándonos. Éste es el futuro que nos espera si no somos capaces de frenar esta caótica y abusiva situación que nos pretenden imponer.

902 427 822902 427 822

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Obligatorio para todos los conductores profesionales de transporte de mer-cancías de vehículos de más de 3500 kilogramos de MMA en disposición de los permisos D1, D1+E, D, D+E y C1, C1+E, C y C+E

El curso es de 35 horas de duración, que se debe realizar cada 5 años, en atención a la terminación del DNI.

Se debe realizar por todos aquellos que hayan obtenido el carnet D1 y D + E con anterioridad al 11 de septiembre de 2008, o el carnet C1 y C + E con anterioridad al 11 de septiembre de 2009.

El plazo para la realización del CAP de formación continua finaliza el 10/09/2013 para todos aquellos que su terminación del DNI sea en 5-6 si se trata del carnet D y 3-4 para el C.

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Modalidad PresencialFechas y horarios Del 23 de marzo al 11 de mayo del 2013 De 9.00 a 14.30 h.Días Sábados

OPCIÓN 2 - eNTRe SeMANA INTeNSIvOS

Modalidad PresencialFechas y horarios Del 6 de mayo al 10 de mayo de 2013 De 9.00 a 13.30 y de 16.00 a 19.15 hDías De lunes a viernes

OPCIÓN 3 - eNTRe SeMANA. SUBveNCIONADO

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De TRANSPORTe De MeRCANCÍAS POR

CARReTeRA AUTÓNOMICO (ABRIL 2013)

Dirigido a profesionales del sector que quieran obtener la capacitación profesional para ejercer actividades de transporte de mercancías por carretera de ámbito autonómico, limitado a Catalunya, con vehículos de motor de entre 2 y 3,5 toneladas de masa máxima autorizada. Titulación introducida en el 2.003 por la Generalitat de Catalunya. La tasa debe obtenerse en el periodo establecido a tal efecto por la administración.

Modalidad: PresencialFechas y horarios: Del 20 de abril al 18 de mayo de 2013Días: Sábados de 9.00 a 14.00 h

de

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Crónica del Transporte

Astac Condal contra la euroviñeta de la C-25Marcha lenta de Manresa a Artés realizada el pasado 1 de febrero de 2013

Con esta marcha lenta de camiones, AS-TAC CONDAL manifiesta el rechazo del sector a los anuncios del gobierno de la Generalitat de implantar nuevos peajes, concretamente, la llamada Euroviñeta, en el Eix Transversal (C-25).

Y ello porque consideramos que ampa-rándose en argumentos poco concretos, tales como “la contaminación, la con-gestión, el pago por uso y lo moderno y conveniente de esta medida que nos viene de Europa”, el nuevo gobierno de la Generalitat pretende al parecer esta-blecer a corto plazo este nuevo peaje en la citada vía con un coste por kilómetro de entre 9 y 12 céntimos, y una previsión de recaudación de 10 millones de euros al año que tendrá que soportar el sector.

Esta medida está en clara oposición con lo solicitado por las asociaciones en innumerables ocasiones, es decir, la su-presión de los peajes que históricamente lastran el traslado de los ciudadanos y de las mercancías en Catalunya, peajes que hacen que la economía catalana sea menos competitiva porque, por un lado pagamos los peajes estatales y, por otro, los catalanes.

La actividad del transporte es trans-versal y nada tiene que ver con el resto del Estado, ya que cuando salimos de Catalunya, las autovías son gratis. Con la Euroviñeta en Catalunya se situaría a los transportistas catalanes con una importante desventaja económica con los del resto del Estado.

Con esta actuación, se pretende dejar claro que el sector valora muy negativamente las iniciales propues-tas sobre este nuevo impuesto de la Euroviñeta, que además hasta hoy solo está planteado mediáticamente; mos-

Restricciones de circulación en Catalunya 2013Mediante la resolución INT/2955/2012 de 21 de diciembre, el Servei Català de Trànsit ha establecido las restricciones a la circu-lación por las carreteras de Catalunya correspondientes al año 2013 (adjuntamos resolución).

en N-II del km 630 al km 682; en N-340 de Villafranca del Penedés a Cervelló, y en N-340a de Cervelló a Quatre Camins.

Verano: Todos los sábados de junio a septiembre de 10.00 a 14.00 horas en Lleida y Tarragona en la N-240 de Montblanc a Lleida, sentido Tarragona y todos los domingos y festivos de junio a septiembre de 10.00 a 22.00 horas en ambos sentidos en Girona en C-253 de S. Feliu de Guixols a Palamós; C-35 desde km. 73 al con AP-7; C-63 de Lloret de Mar a Vidreres; GI-681 de Llagostera a Tossa de Mar; y GI-682 de Barcelona a Lloret de Mar y en Lleida y Tarragona en N-240 de Montblanc a Lleida en ambos sentidos.

Invierno: Todos los sábados del 7 de enero al 7 de abril y del 8 al 29 de diciembre de 8.00 a 12.00 en Lleida N-145 de La Seu d’Urgell a Andorra, N-260 de Bellver de Cerdanya a Adrall, y N-230 del Túnel de Vielha a Francia, C-14 de Ponts a Adrall y C-28 de Vielha a Salardú y los domingos y festivos del 1 de enero al 9 de abril y del 6 al 30 de diciembre de 16.00 a 20.00 horas en ambos sentidos en esas mismas vías.

RESTRICCIONES ESPECIFICAS: en las siguientes fechas y carreteras:

Semana Santa día 29 de marzo de 10 a 14 horas, 31 de marzo de 16 a 22 horas y 1 abril de 10 a 22 horas; Verano días 13, 14, 20, 21 y 28 de julio de 10 a 14 horas los sábados y de 16 a 22 horas los domingos; Todos los Santos día 1 de noviembre de 10 a 14 horas y 3 de noviembre de 16 a 22 horas, en las siguientes carreteras:

Barcelona en AP-2 de Molins de Rei a El Papiol y B-23 de Barcelona a Molins de Rei ambos sentido Tarragona; C-32 de Montgat a Palafolls sentido Girona; N-II de Montgat a enlace GI-600 y GI-512 y N-340a de Cervelló a Quatre Camins en ambos sentidos.

Barcelona, Girona y Tarragona en AP-7 de La Jonquera a L’Hospitalet de l’Infant en ambos sentidos.

Barcelona y Lleida en A-2 de Cervera a Cornellá sentido Lleida.

Barcelona y Tarragona C-32 desde AP-7 a Barcelona sentido tarragona, C-31 del Vendrell al Garraf ambos senti-dos, N-340 de Cervelló a Torredembarra

trando su extrema preocupación por la situación límite en que está sumido el transporte después de cinco años de crisis y con constantes incrementos de costes, en especial, del precio de los combustibles; con ello se evidencia el malestar creciente y hasta “desespe-ración generalizada” que existe entre los profesionales, los cuales se ven discriminados y dejados de lado por las diferentes administraciones. No puede implantarse la nueva imposición de la Euroviñeta en contra del sector y sin consenso.

Las principales restricciones son las siguientes:

A) TRANSPORTE DE MERCANCIAS EN GENERAL (Vehículos y conjunto de vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A)

RESTRICCIONES GENERICAS

Todos los sábados de 2013 de 10.00 a 14.00 horas en Barcelona N-II del km 630 al km 682 en ambos sentidos y to-dos los domingos y festivos de 16.00 a 22.00 horas (salvo restricciones espe-cíficas) en Barcelona en ambos sentidos

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6

BReve

Crónica del Transporte

Retraso de la entrada en vigor de la ecotasa en francia hasta el 1 de octubre de 2013

La Ecotasa es un nuevo tributo que pretende aplicarse a los ve-hículos de transporte de más de 3’5 toneladas que circulen por las carreteras francesas.

El pasado viernes 1 de febrero, el Ministro del Interior francés Frédéric Cuvillier, anunció que la entrada en vigor de la Ecotasa en las carreteras

de Francia va a ser retrasada hasta el día 1 de octubre de 2013.

La Ecotasa que ha de aplicarse a los vehículos de transporte de mercancías cuya MMA sea superior a 3,5 toneladas que circulen por determinadas carreteras naciona-les y comarcales de Francia, tanto para franceses como extranjeros,

tenía prevista una primera fase de aplicación a modo de prueba en la región de Alsacia desde el mes de abril de 2013 y en una segunda fase, desde el 1 de julio, en el resto del territorio nacional. Dicho tributo se cobra en función de los kilómetros recorridos, lo que es controlado a través de unos arcos situados en las carreteras sujetas a dicho tributo.

y de Altafulla a Vandellós sentido Valen-cia y de Camarles a Cervelló sentido Tarragona y en AP-7 de Vandellós a Altafulla sentido Barcelona.

Girona en C-35 del enlace GI-512 a enlace AP-7, C-63 de Lloret de Mar a Vidreres, C-253 de S. Feliu de Guixols a Palamós, GI- 681 de Llagostera a Tossa de Mar y GI-682 de Barcelona a Lloret de Mar y Tarragona en AP-2 desde salida 12 La Bisbal a enlace AP-7 (sólo31 de marzo, 1 de abril, 14, 21 y 28 de julio y 1 y 3 de noviembre).

San Juan (23 de junio) en Barcelona de 18 a 24 horas en AP-2 de Molins de Rei al Papiol, B-20 del km 17 al 24, B-23 de Barcelona a Molins de Rei, C-32 de Montgat a palafolls y C-33 de Barcelona a la AP-7.

Puente de la Constitución día 5 di-ciembre de 16 a 22 horas, día 6 de 10 a 14 horas y día 9 diciembre de 16 a 22 horas en Barcelona y Lleida A-2 de Cervera a Cornellà.

En todos los casos señalados ante-riormente están exentos los transportes de basuras, ganado vivo, leche cruda, agua para consumo humano, servicio de correos y distribución prensa diaria.

MeDIDAS DeRIvADAS De LAS ReSTRICCIONeS eN FRANCIA:

Se prohíbe la circulación en Girona sentido Francia desde la AP-7 hasta la Frontera Francia) todos los sábados de 22.00 a 24.00 y los sábados días 20 y 27 de julio y 3, 10 y 17 de agosto desde las 7.00 a 19.00 h. todos los domingos de 0.00 a 22.00; los días 1 enero, 1 abril, 1, 9 y 20 de mayo, 14 julio, 15 de agosto, 1 y 11 de noviembre y 25 de diciembre de 0.00 a 22.00; los días 31 de marzo, 8 y 19 de mayo y 10 de noviembre desde las 0.00 a las 24 horas. Y los días 30 de abril, 7 de mayo, 13 de julio, 14 de agosto, 31 de octubre y 24 y 31 de diciembre desde las 22 a las 24 horas.

Los vehículos habrán de utilizar la Sa-lida 2 de la AP-7 (Agullana) y dirigirse al área de estacionamiento de la N-II.

Estarán exentos los vehículos de cual-quier MMA de transporte frigorífico, de productos perecederos y ganado vivo.

B) TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS

Regla general: En todas las carreteras todos los domingos y festivos desde las 8 hasta las 24 horas y vísperas de festivo no sábado desde las 17 hasta las 24 ho-ras. En el caso de dos días consecutivos no laborables de 8 a 14 horas el primer domingo o festivo y de 8 a 24 horas el segundo domingo o festivo.

Además, les serán de aplicación las restricciones establecidas para los transportes de mercancías de carácter general.

Otras restricciones: Túnel del Cadí (C-16 del km 117 al 131 los viernes desde las 14 a las 24 horas del domingo, los festivos de 0 a 24 horas y las vísperas de festivos no sábados desde las 14 a las 24 horas y en Túnel de Vielha, N-230 entre el km 151 y 157 de forma permanente.

Excepciones: de forma permanente gases licuados para uso doméstico embotellado o a granel, materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o combustibles destinados a puertos y aeropuertos, transporte ferro-viario o consumo doméstico; gases para funcionamiento de centros sanitarios o asistencia domiciliaria.

No serán de aplicación en el Túnel de Vielha y Túnel del Cadí, salvo autoriza-ción especial.

Red Itinerarios M.P: AP-2, AP-7, C-58 entre la AP-7 y Terrasa, C-16 desde Cer-danyola a Sant Fruitós de Bages, A-22 desde enlace A-2 al límite con Huesca; N-241 en toda su extensión; C-44 desde p.k. 1,000 (enlace 38) de la AP-7 al p.k.

26,5 enlace con la C-12 y en la C-12 des-de p.k. 60,6 (enlace C-44) hasta enlace N-420 (Móra d’Ebre )

Rutas concretas: De AP-7 a Flix y viceversa (por la C-44

y C-12).De AP-2 a Flix y viceversa (por C-12).A-2 desde enlace A-22/N-240 desde

salida 458 de la autovía a Cornellá en ambos sentidos (circulación por el Coll del Bruc)

AP-2 peaje de Lleida, enlace con LL-12, continuación por C-13 enlace con N-240 (polígonos “Els Frares” y “El Segre” en ambos sentidos.

Existen itinerarios específicos para Tarragona (consultar).

C) TRANSPORTES ESPECIALES

Además de las restricciones generales, en todas las carreteras de Cataluña los sábados de 13.00 a 24.00, los domingos y festivos de 0.00 a 24.00 y vísperas de festivos no sábados de 13 a 24 horas.

Asimismo, en el Túnel del Cadí (C-16 del km 117 al 131) los viernes desde las 14 a las 24 horas del domingo, los festivos de 0 a 24 horas y las vísperas de festivos no sábados desde las 14 a las 24 horas.

D) VEHICULOS ESPECIALES

Además de las restricciones generales, en todas las carreteras, los sábados de 13 a 24 horas, los domingos y festivos de 0.00 a 24 h y las vísperas de festivo no sábado de 13 a 24 horas.

Asimismo, en el Túnel del Cadí (C-16 del km 117 al 131) los viernes desde las 14 a las 24 horas del domingo, los festivos de 0 a 24 horas y las vísperas de festivos no sábados desde las 14 a las 24 horas.

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Crónica del Transporte

Con fecha de 21 de diciem-bre de 2012 ha sido publica-da en el BOE la Resolución del Gobierno Vasco de 4 de diciembre de 2012 por la que se establecen las me-didas especiales de regu-lación del tráfico durante el año 2013 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Restricciones de circulación País Vasco

Transporte de Mercancías en General en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA

Entre el 1 de junio y el 15 de sep-tiembre, se prohíbe la circulación en las siguientes fechas y horarios:

Sábados, Domingos y Festivos desde las 11 hasta las 14 horas en A-8 (desde KM. 115 al límite provincia Can-tabria, sentido Cantabria y en N-1 (entre enlace N-622 y Treviño y entre Treviño y límite provincia Burgos, ambos sentido Burgos).

Domingos y Festivos desde las 16 hasta las 22 horas en los mismos tra-mos de las carreteras antes señaladas, pero sentido País Vasco.

En la A-8 desde km. 115 al límite Can-tabria y N-634 desde km. 107 al límite Cantabria, en ambos casos sentido Cantabria, desde las 17 hasta las 22 horas los días 28 junio, 11, 24 y 31 oc-tubre y 5 diciembre y desde las11 hasta las 14 horas los días 29 junio, 12 y 25 octubre, 1 noviembre y 6 diciembre. En esas mismas carreteras, pero sentido Bilbao, desde las 16 hasta las 22 horas los días 13 y 27 octubre, 3 noviembre y 8 diciembre.

En la N-I desde enlace N-622 hasta Treviño y desde Treviño al límite pro-vincia de Burgos sentido Burgos, en N-240 en Vizcaya desde km. 11 al 43 y en Alava desde km 23 al 5, ambos sentido Vitoria y en A-8 desde km 115 al límite Cantabria y N-634 del km 107 al 136 ambos sentido Cantabria , los días 27 marzo y 26 y 30 julio desde las 17 hasta las 22 horas y los días 28 marzo, 25, 27, 31 julio y 30 agosto desde las 10 hasta las 15 horas. En esas mismas carreteras pero sentido Vitoria en la N-I y sentido Bilbao en el resto los días 1 abril, 15 y 31 agosto, 1 septiembre, 25 diciembre y 1 enero 2014 desde las 16 hasta las 22 horas.

Exenciones: están exentos de cumplir

las anteriores restricciones los siguien-tes tipos de transporte: mercancías perecederas, animales vivos, instala-ción de ferias y espectáculos, prensa, correo, venta ambulante, grúas de asis-tencia en carretera, unidades móviles de medios de comunicación, vehículos en vacío relativos a los anteriores tipos de transporte.

Restricciones al Transporte Trans-fronterizo, los días 1 abril, 1, 8, 9 y 20 mayo, 15 agosto 1, 11 noviembre, 25 diciembre y 1 enero 2014 desde las 22 horas de la víspera hasta las 22 horas de los referidos días en las siguientes carreteras:

AP-8 desde Erletxe a la Frontera con Francia, sentido Behovia

GI-20 desde enlace AP-8 Aritzeta hasta AP-8 Errenteria, sentido Francia

A-15 límite provincia Navarra hasta km. 156, sentido Andoain

N-I desde límite Burgos hasta Treviño y dese Treviño hasta enlace N-622, sentido Vitoria y desde límite Navarra hasta enlace AP-8 / AP-1 Lasarte, sen-tido Francia

GI-636 desde enlace GI-20 Pasaia hasta Behobia, sentido Francia

GI-11 desde enlace N-1 - km 0 hasta enlace GI-20 – km 2,52, sentido San Sebastián

N-121A desde límite Navarra hasta Behobia, sentido Francia

Transporte de mercancías Peligrosas

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en toda la red de carreteras del País Vasco los domingos y festivos en la Comunidad desde las 8 hasta las 24 horas y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13 hasta las 24 horas. Asimismo, el día 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas.

Además, a los vehículos que transpor-ten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

Exenciones: transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefac-ción para uso doméstico; gases para Centros Sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o produc-tos para el funcionamiento de Centros Industriales.

Itinerarios para la circulación: se

efectuarán los desplazamientos por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP: AP-8 de Behobia a enlace BI-625 y del km. 115 al 129; A-8 del enlace AP-68 (km. 114) a Miraflores (km. 115) y desde enlace N-637 (km. 122) a Cantabria (km. 139); BI-625 del enlace AP-68 al enlace AP-8; AP-68 del enlace A-8 al límite de La Rioja; N-637 del enlace A-8 Barakaldo a enlace AP-8 Erletxe; N-622 de Vitoria a Altube AP-68; AP-1 del límite de Burgos a enlace A-1 en Armiñón; N-1 del límite de Burgos a límite de Treviño, del límite de Treviño al límite de Navarra y del límite de Navarra al enlace AP-8; A-15 del límite de Na-varra Berastegi a Andoain enlace N-1).

Estará prohibido circular por el túnel de Malmasín, salvo las exenciones previstas por el ADR. El tránsito por la N-634 sólo se utilizará para acceder o salir de Bilbao.

Transportes Especiales.

Los transportes que por sus caracte-rísticas técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización es-pecial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13 hasta las 24 horas y los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24 horas. Asimis-mo, el día 31 de julio desde las 8 hasta las 24 horas.

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8

Crónica del Transporte

Restricciones de circulación en EspañaEn el B.O.E de fecha 25 de ene-

ro de 2013 ha sido publicada

la Resolución de fecha 16 de

enero de 2013 de la Dirección

General de Tráfico por la que se

establecen medidas especiales

de regulación de tráfico durante

el año 2013.

Como principal novedad se encuentra la existencia de un menor número de día sometidos a restricción respecto al pasado año 2012, entre ellas, desapare-cen las correspondientes a la operación salida de verano.

MeRCANCÍAS GeNeRAL

Restricciones Genéricas: vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo y leche cruda, así como en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras).

Todos los domingos y festivos entre el 7 de julio y el 8 de septiembre:

Ambos sentidos desde las 18h hasta las 23h en N-634 de Luarca a Villapedre, del límite de Lugo-Asturias a Vilalba y del límite de Asturias-Cantabria a Lieres; A-8 de Villapedre a Mondoñedo, de Abadín a Baamonde, de Las Dueñas a Otur y de Llanes a Muros de Nalón; N-632 de Muros de Nalón a Lamuño; A-64 de Villaviciosa a Oviedo; A-66 de Serín a Campomanes; AS-1 de Mieres a Gijón; AS-2 de Oviedo a Gijón; AS-19 de Gijón a Avilés.

Sentido Madrid desde las 18h hasta las 23h en A-1 desde Boceguillas; A-2 desde Almadrones; A-3 desde Atalaya de Caña-vate; A-5 desde Maqueda, todos hasta la M-40; en A-6 de Arévalo a Adanero y de Las Rozas a Madrid; AP-6 de Adanero a San Rafael; N-VI de Adanero a Collado Villalba; AP-51 de Avila a Villacastín; AP-61 de Segovia a San Rafael; N-110 del km 246 al 228; N-603 de Otero de los Herreros a San Rafael y M-501 de San Martín a enlace M-40.

Además en A-8 de Laredo a Castro Urdiales (de 16h a 22h sentido Bilbao); desde las 14h hasta las 24 h en N-340 del km 318 a Motril (ambos sentidos), GR-14 de Lobres A-7 a Motril-N-340 (sentido Granada) y A-45 de Málaga al Alto Las Pedrizas (sentido Córdoba); desde las 15h a las 24h en A-49 de San Juan del Puerto a Camas sentido Sevilla y de Camas a Bollulos (sentido Huelva).

Todos los sábados, domingos y festi-vos de julio y agosto desde las 11h has-ta las 22h en ambos sentidos en A-483 de enlace A-49 Bollullos a Matalascañas; A-497 de Huelva a Punta Umbría; A-5056 de Lepe a La Antilla.

Todos los sábados comprendidos entre el 20 de julio y 17 de agosto (derivado restricciones Francia) desde las 7h hasta las 19h sentido Francia en N-121B de Oronoz a Dantxarinea; N-135 de Zubiri a Luzaide y NA-138 de Zubiri a Kintoa. Además, estas mismas restric-ciones desde las 0.00 h hasta las 22h sentido Francia los días 29 de marzo, 1 de abril, 1, 8, 9 y 20 de mayo, 14 y 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 y 11 de noviembre y 6 de diciembre.

Asimismo, se establecen Restricciones específicas en las siguientes fechas:

Puente San José - días 15 al 19 de marzo: en zona centro, sentido entrada y salida Madrid esencialmente en los tramos y horarios de las restricciones genéricas y el día 19 de marzo en A-3 de Atalaya del Cañavate a Valencia.

Semana Santa - días 27 de marzo al 1de abril: días 27 y 28 en zona centro, sentido salida Madrid y 31 sentido entra-da esencialmente en tramos y horarios de las restricciones genéricas; días 31 de marzo y 1 de abril en zona Levante (AP-36, A-3, N-301 sentido salida), zona Asturias (N-632, A- 64, A-66, AP-66, AS1, AS-2, AS-19, A-8, N-634 ambos sentidos) y zona Huelva – Sevilla (A-49).

Romería Virgen de la Cabeza - días 26 al 29 de abril: restricción específica en A-6178/CR-500 (del km 29 al 57) y en A-6177 (de Andújar al km 32) en ambos sentidos.

Puente de Mayo - días 30 de abril y 1 y 5 de mayo: en zona centro los días 30 marzo y 1 abril sentido salida Madrid y día 5 sentido entrada, esencialmente en los tramos y horarios de las restric-ciones genéricas; día 1 de mayo en zona Asturias (N-632, A- 64, A-66, AP-66, AS1, AS-2, AS-19, A-8, N-634 ambos sentidos).

Festividad de Santiago – días 24 y 25 de julio: zona Galicia (AP-53, AG-59, N-525, SC-11, N-547, N-550, SC-20N-634, A-54, AC-841, AC-543, CP0701, AG-56 y SC-21, A-8) de 0.00/14.00h a 24h en ambos sentidos.

Festividad 15 agosto: en zona centro el día 14 sentido salida Madrid de 16 h a 22 h y día 15 sentido entrada Madrid 8h a 13h.

Festividad de Todos los Santos – días 31 de octubre, 1 y 3 de noviembre: en zona centro el días 31 y 1 sentido salida Madrid y 3 sentido entrada esencial-mente en los tramos de las restricciones

genéricas y día 3 zona Asturias (N-632, A- 64, A-66, AP-66, AS1, AS-2, AS-19, A-8, N-634 ambos sentidos.

Puente Constitución e Inmaculada – días 5, 6, 8 y 9 de diciembre: en zona centro el días 5 y 6 sentido salida Madrid y 8 sentido entrada esencialmente en los tramos de las restricciones genéricas y el día 9 zona Asturias (N-632, A- 64, A-66, AP-66, AS1, AS-2, AS-19, A-8, N-634 ambos sentidos.

Descenso Sella día 3 agosto (M-634 y N-625 en ambos sentidos de 7h a 24h) y Comunidad Valenciana día 3 noviem-bre (A-3 en Valencia-Bunyol de 7h a 12h y Atalaya del Cañavate-Valencia de 15h a 21h).

MeRCANCÍAS PeLIGROSAS

Regla general: todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.

Si coincidieran dos días festivos con-secutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción.

Restricciones por fecha: 31 de marzo de 8h a 24h, 1 de agosto de 8.00 a 15h.

Limitaciones horarias en Túneles del Pardo (M-40 Madrid) los días laborables de 7h a las 10h en sentido creciente y de 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túneles Boadilla-Valdepastores (M-50 Madrid) los días laborables de 7h hasta las 10h en sentido creciente y desde las 18h hasta las 21h en sentido decreciente; Túnel Barajas (M-111 Madrid) todos los días del año desde las 6h hasta las 23h; Túnel Somport (N-330

Huesca); N-433 del km 35 al 104 los sábados de 11h a 22h en noviembre y diciembre y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza) todos los días de 0.00h a 24h; M-40 Madrid del km 25 al km 9 de 7h a 10h los días laborables en sentido decreciente y de 18h a 21h todos los días en sentido creciente.

La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP:El transporte de mer-cancías peligrosas habrá de realizarse a través de la “Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)”. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las carreteras conven-cionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima en el sentido de la marcha.

Excepciones: podrán circular, sin justificación, los transportes de gases

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Crónica del Transporte

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licuados para uso doméstico o para su distribución y reparto de consumidores; aprovisionamiento de estaciones de servicio; abastecimiento de transporte ferroviario, buques y aeronaves, así como para calefacciones de uso doméstico y gases necesarios para centros sanitarios o asistencia sanitaria doméstica.

TRANSPORTeS eSPeCIALeS / veHÍCULOS eSPeCIALeS

Transportes Especiales: prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del

lunes o día siguiente al festivo. Los festi-vos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 1 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y 1 de agosto desde las 8h hasta las 15h.

Además, los días laborables en ambos sentidos en Madrid de 7h a 10h y de 18h a 21 h (A-1 del km 11,8 al 50; A-2 del km 10,8 al 38; A- del km 7 al 40; A-4 del km 6,7 al 30; A-42 del km 6,2 al 27,5; A-5 del km 11,2 al 35; A-6 del km 6,8 al 39,5; M-607 del km 9,2 al 39,4; M-40 del km 0 al 61,3; M-45 del km 0 al 31; M-50 del km

0 al 84,5; M-501 del km 0 al 21,7; M-505 del km 0 al 29,5 y M-506 del km 0 al 53) y en Sevilla en la SE-30 del km 10 al 12.

Vehículos Especiales: maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación no podrán circular domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentra bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.

Prohibiciones específicas los días 31 de marzo de 8h a 24h y 1 de agosto de 8h a 15h.

El Ministerio de Transportes italiano, mediante Decreto de fecha 6 de di-ciembre de 2012 (Decreto nº 448) ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2013, estableciéndose principalmente las siguientes:

A).- VEHÍCULOS Y CONJUNTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE M.M.A. SUPERIOR A 7,5 TONELADAS, EN LOS SIGUIEN-TES DÍAS Y HORARIOS:

1.- Todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.

2.- Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 24.00 h.

Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:

Desde las 8.00 h hasta las 22.00 h los días 1 de enero; 1 y 25 de abril; 1 de mayo; 1de noviembre; 25, y 26 de diciembre.

Desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los días 31 de octubre y 20 de diciembre.

Desde las 7.00 h hasta las 23.00 h los días 6, 13, 20 y 27 de julio; 10, 15, 17, 24 y 31 de agosto.

Día 29 de marzo de 14.00 a 22.00 ho-ras; el día 30 de marzo de 8.00 a 16.00 horas; el día 2 de abril de 8.00 a 14.00 horas; día 3 de agosto de 16.00 a 23.00 horas; día 9 de agosto de 14.00 a 23.00 horas y día 21 de diciembre de 8.00 a 14.00 horas.

Para los vehículos procedentes del extranjero y Cerdeña, acreditando éste extremo, el horario de inicio de la prohibición se retrasará cuatro horas. En el caso de vehículos procedentes del extranjero con un solo conductor, si el periodo de cuatro horas coincide

Restricciones de circulación Italiacon el periodo de descanso diario, las cuatro horas comenzarán a computarse una vez finalizado el descanso diario.

No obstante, se permitirá la circula-ción a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial:

Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para in-tervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.

Vehículos destinados al transporte de carburante o combustible, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.

Vehículos destinados al transporte de animales de competición, concursos o espectáculos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.

Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abasteci-miento de la aviación y la marina mer-cante (justificado con documentación).

Vehículos destinados a servicios ra-diotelevisivos cuando existan compro-badas razones de urgencia del servicio.

Vehículos que transporten exclusi-vamente prensa y productos de uso médico.

Vehículos cisterna que transporten agua para uso doméstico.

Vehículos ATP que transporten mer-cancía alimentaria perecedera.

Vehículos que transporten exclusi-vamente leche (salvo larga conserva-ción).*

Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verdu-ras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lác-teos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos deriva-dos de la leche fresca. *

* Estos vehículos deberán estar pro-

vistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho, 40 cm. de alto, con la letra “d” minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización tem-poral con una validez no superior a cuatro meses:

a) Aquellos vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales.

b) Cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra “a” minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

B).- VEHÍCULOS QUE TRANSPOR-TEN MERCANCÍAS PELIGROSAS cualquiera que sea su M.M.A., que transporten materias peligrosas de la Clase 1 en los siguientes días y horarios:

1.- Los días y horas señalados con ca-rácter general señalados anteriormente.

2.- Fines de semana desde el día 31 de mayo hasta el 15 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18.00 h del viernes hasta las 24.00 h del domingo.

Excepciones: podrán acordarse derogaciones por motivos de urgencia absoluta, en el caso de obras de impor-tancia nacional que precisan trabajos en ciclo continuo que tiene previstos plazos de ejecución extremadamente concentrados (incluso en días festivos).

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Crónica del Transporte

Durante el año 2012 se debían renovar o visar las autorizaciones de transporte público, el visado se realiza cada dos años, coincidiendo siempre con los años pares. El mes para renovar depende de la última cifra del D.N.I. o C.I.F. del titular, es decir en enero si acaba en 1, febrero si es en 2 y así sucesivamente. En agosto no se podrá visar, así que si la terminación es en 8 se renovará en septiembre, si es en 9 en octubre y si termina en 0 en noviembre. En diciembre tampoco se visará.

Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, cuando así se solicite, en el plazo de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.La rehabilitación se llevará a cabo sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 199, n) del ROTT.

Renovación de las tarjetas de transporte del Servicio Público

2013 - ReHABILITACIÓN!!!!!

Catalunya admitirá la circulación de camiones con 44 toneladas

Esta medida temporal entró en vigor el 7 de enero de 2013 y se prolongará hasta el 30 de septiembre de 2013, y consiste en permitir como medida excepcional, en la red viaria interurbana la circulación de vehículos articulados pesados del tipo previsto para los vehículos de motor de 2 o 3 ejes con semirremolque de 3 ejes, hasta 44 toneladas de masa en carga, para el transporte de mercancías en ge-neral (no incluye ADR), siempre que su destino y origen, acreditado documen-talmente, sean operaciones de alcance local, con recorridos inferiores a 150 km o aquello sin límite de kilómetros que comiencen o acaben necesariamente en una terminal intermodal ferroviaria, aérea o marítima, que estén dotados de moto-rizaciones motrices normalizadas EURO IV, V o VI de bajas emisiones, y que los conjuntos de vehículos dispongan ínte-gramente de suspensiones neumáticas regulables (estableciendo expresamente el peso por eje). Así como que cumplan las condiciones técnicas para poder cir-cular con esta masa en carga (constando

expresamente en la ficha técnica), y que los vehículos lleven la señal V-12 para su inmediata localización.

Esta medida excepcional será controla-da en régimen de comunicación, por lo que se deberá comunicar el trayecto obligatoriamente en los modelos previstos a tal efecto, y llevarlos debi-damente registrados a bordo del ve-hículo. En caso contrario, se procederá a la inhabilitación para la circulación en atención a esta regulación.

En función de los resultados obtenidos, la presente medida se podrá prorrogar anualmente o quedar sin efecto. No obs-tante, hasta la actualidad, ha sido objeto de un resultado dispar, dado que se ha solicitado 1 autorización en Tarragona, 47 autorizaciones en Barcelona, 169 au-torizaciones en Lérida y 166 en Gerona.

Francia también se apunta a las 44 toneladas para el transporte interior

En las carreteras francesas también se ha autorizado el transporte interior de 44 toneladas. En efecto, mediante Decreto nº 2012-1359 de 4 de diciembre de 2012, el Gobierno francés ha procedido a modificar el Código de la circulación al objeto de permitir la circulación por las carreteras francesas de conjuntos de vehículos de hasta 44 toneladas de M.M.A. Y ha establecido las condiciones específicas en la Orden de 4 de diciem-bre, por la que a partir de 1 de enero de 2013 los vehículos de 5 ejes de hasta 44 toneladas (tractor más remolque con eje doble) podrán circular en los siguientes términos:• Hastael 30deseptiembrede2014

cuando el vehículo motor haya sido

matriculado con posterioridad al 1 de octubre de 2001 (vehículos Euro 3).

• Hastael30deseptiembrede2017,cuando el vehículo motor haya sido matriculado con posterioridad al 1 de octubre de 2006 (vehículos Euro 4 y 5).

• Losvehículosmatriculadosconpos-terioridad al 1 de octubre de 2009.

Asimismo, se fijan reglas más estrictas respecto al peso máximo por eje, de forma que se pasa a 12 T de MMA por eje motor (en lugar de las 13 existentes ahora) y 27 T por eje tridem (en lugar de las 31.5 T actuales).

La regulación aprobada sólo afectará al transporte interior que se realice dentro de Francia, por lo que en transporte in-ternacional con origen o destino en dicho país seguirá vigente el límite máximo de 40 toneladas para los referidos vehículos de transporte.

Una medida controvertidaLa adopción de esta medida ha com-

portado la indignación de las asociacio-nes nacionales de transportistas y del Ministerio de Fomento por considerar que vulnera la unidad de mercado, así como el reparto competencial en materia de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte que corresponde en exclusiva al Estado. De hecho, la Di-rección General de Tráfico dependiente del Ministerio de Interior está elaborando el correspondiente recurso judicial por considerarla ilegal. En el mismo sentido, el CNTC ha interpuesto recurso judicial, aunque el TSJC ha rechazado la petición de suspensión de la medida mientras se sustancia el recurso.

Medida temporal que ha despertado malestar a nivel nacional

Publicada en fecha 21 de diciembre de 2012 la Resolu-ción por la que se establece, de manera controlada, como medida temporal, la circula-ción de determinados con-juntos de vehículos pesados para el transporte de mer-cancías en general.

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Crónica del Transporte

de este año.

Un año más continúa vigente la obliga-ción para las empresas transportistas y taxistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tribu-taria.

El importe que se devuelve en con-cepto de Gasóleo Profesional se calcu-

la por la diferencia entre el impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones y autobuses en una gasoli-nera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor di-ferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional.

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria de-vuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanita-rio (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han

GASÓLEO PROFESIONAL

Se deben comunicar los kilómetros realizados por In-tenet antes del 31 de marzo

acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos. Así en la actualidad devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas las Co-munidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Navarra, Ex-tremadura y Murcia, a las que se unirá próximamente Asturias. Por el contrario no devuelven el impuesto re-caudado las Comunidades Autónomas de Andalucía, Galicia, Madrid y Catalu-ña (ésta última sólo lo devuelve a los transportistas residentes en Cataluña mediante la convocatoria del céntimo sanitario).

OBSERVATORIO DE LA MOROSIDAD:

Los plazos de pago se sitúan en 89 días de me-dia, incumpliendo la Ley de morosidad un 67% de los clientes de los transportis-tas, constatándose un in-cremento de los plazos de pago frente al mes anterior.

nes comerciales, concretamente la Ley 15/2010, la cual establece que desde este año 2013 el plazo máximo de pago será de 60 días desde la fecha de prestación del servicio.

Para la obtención de los resultados del Observatorio se lleva a cabo una encuesta muestral de carácter conti-nuo bajo los siguientes parámetros:

Ámbito poblacional: empresas trans-portistas titulares de vehículos pe-sados de servicio público de ámbito nacional.

Ámbito temporal: encuesta perma-nente mediante procesado de carácter mensual.

Diseño muestral: en torno a 800 em-presas transportistas.

Información solicitada: modalidades de pago y plazos de pago que perci-ben las empresas transportistas.

En relación a la encuesta llevada a cabo en el mes de Enero de 2013, los resultados obtenidos son los si-guientes:

El Observatorio permanente de la mo-rosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera es realizado por FENADISMER en colaboración con la Fundación Quijote para el Transpor-te, con la finalidad de conocer men-sualmente la evolución de las formas y plazos de pago en nuestro sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relacio-

Modalidades de pago: el medio de pago preferido por los clientes de los transportistas continúa siendo el pa-garé (un 56%), seguido del confirming (un 20%), la transferencia (un 18%), y el cheque (un 6%).

Plazos de pago: el 67% de los pa-gos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplen la Ley 15/2010 al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio. Desde Marzo de 2011 en que se inició el estu-dio de las muestras que ha permitido poner en marcha el Observatorio, se ha ido manifestando una disminución en los referidos plazos de pago frente a los 111 días de media existentes en dicha fecha hasta los 89 días de pro-medio en Enero de 2013, habiéndose producido respecto al mes anterior un incremento en la demora en los pagos pese a la entrada en vigor del nuevo límite máximo legal de 60 días, frente a los 75 días del año pasado.

Resultados actualizados del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por

carretera en España correspondiente al mes de Enero de 2013

A través de este sistema se devolverá el recargo autonómico de las Comunidades autónomas que lo han acordado

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Crónica del Transporte

Conclusiones de los grupos de trabajo sobre la situación del transporte de

mercancías por carretera

Modificaciones carne de conducir

El pasado 10 de Enero se celebró reunión entre los Grupos de Trabajo sobre fisca-lidad, socio-laboral, unidad de mercado y normativa de transporte constituidos el pasado mes de Octubre para tratar los diferentes temas que afectan al sector del transporte por carretera.

Las principales cuestiones tratadas han sido las siguientes:• Euroviñeta: el Ministerio de Fomento

mantiene su posición de no aplicación de la euroviñeta a las carreteras espa-ñolas.

• Tiempos de conducción y descan-so: el Ministerio de Fomento planteará ante la Unión Europea la modificación del Reglamento europeo 561/2006 en lo que se refiere a flexibilizar los descansos semanales similar a la que se aplica en la actualidad al transporte de viajeros.

• Tacógrafo en las islas: respecto a la aplicación del tacógrafo en las islas españolas de menos de 2.300 km, se aprobará una regulación normativa adaptando su aplicación al transporte insular.

• Cese anticipado: se mantendrá las ayudas al cese anticipado para el año 2013, cuya convocatoria ha sido aprobada a finales de este mes de enero.

• Cursos CAP: se modificará la regula-ción de los cursos CAP para flexibilizar su aplicación y gestión.

• Pesos y dimensiones: el Ministerio de Fomento planteará ante la Unión Europea la armonización de los pesos y dimensiones entre los diferentes países de la Unión Europea.

• Fiscalidad del gasóleo: se planteará ante el Ministerio de Hacienda la soli-citud del incremento de la devolución en concepto de gasóleo profesional por la integración del anterior céntimo sanitario de tramo estatal.

• Renovación de flota: se planteará al Ministerio de Hacienda la solicitud del establecimiento de deducciones por la adquisición de nuevos vehículos.

• Recuperación de puntos y cursos CAP: a finales de Enero se man-tendrá una reunión con la Dirección General de Tráfico para establecer la regulación que permitirá a todos los alumnos que asistan a cursos CAP de formación continua a la recuperación automática de 4 puntos en su permiso de conductor.

Con motivo de la trasposición de la Directiva Comunitaria 126/2006 se han introducido algunas novedades que aún no estaban en vigor, de aplicación desde el sábado 19 de enero de 2013 para todos los Estados miembros de la Unión Europa.

Entre ellas:

NUevO PeRMISO De CONDUC-CIÓN ÚNICO eUROPeO

Con el objetivo de armonizar los más de 110 modelos diferentes de conduc-ción válidos en los Estados miembros, la Directiva Europea fija en uno de sus anexos las disposiciones relativas al mo-delo único de permiso de conducción a utilizar en toda la Unión Europea.

El nuevo permiso, muy similar al forma-to del permiso de conducción español, incluye en el anverso los datos persona-les y en el reverso las categorías de los permisos que se tienen.

Los permisos de conducción expe-didos con anterioridad a la entrada en vigor de la Directiva, seguirán siendo válidos en las mismas condiciones hasta que proceda expedir un nuevo permiso de conducción con ocasión de su prórroga de vigencia o de cualquier otro trámite reglamentario.

eXÁMeNeS De TRÁFICO

Los únicos cambios que ha introducido la DGT para la realización del examen teórico es la creación de una nueva base de datos con 15.500 preguntas de todas las categorías, cuya redacción es más sencilla y cuya actualización es diaria, de modo, que los exámenes son individualizados para cada aspirante, con preguntas sobre seguridad vial, normas y señales, conducción eficiente, comportamientos bajo la influencia de alcohol y/o drogas obtenidas de la base de datos creada al efecto.

Además, la Dirección General de Tráfi-co está informatizando las aulas de los exámenes teóricos, de modo que ya en 24 jefaturas provinciales los exámenes

teóricos se realizan a través de pantallas táctiles y en el resto de jefaturas, cuya informatización de aulas se realizará a lo largo de este año, el soporte del examen sigue siendo el papel. Con el objetivo de que el aspirante se familiarice con el nuevo formato de examen, en la página web de la DGT se pueden consultar algunas de las preguntas que forman parte de la base de datos.

El examen práctico para obtener el per-miso para conducir es el que mayores novedades incorpora. Por un lado, la duración del examen será de 25 minu-tos para los turismos y motocicletas y de 45 para los permisos profesionales (camiones y autobuses), tiempo nece-sario según la Directiva Europea para demostrar que el aspirante posee las capacidades y actitudes necesarias para ser titular de un permiso de conducción. Por otro lado, se modifica el desarrollo de la prueba.

PeRIODOS De vIGeNCIA

Con la entrada en vigor de la Directiva Europea, se unifican para todos los paí-ses miembros de la Unión Europea los periodos de vigencia de los permisos de conducción expedidos por los diferentes estados, de manera que las categorías AM, A1, A2, A, B, B1 y BE tendrán una validez de 10 años, no obstante la Direc-tiva establece que los Estados miembros podrán optar por expedir dichos permi-sos con una validez de 15 años.

Los permisos de conducción de las categorías C, CE, C1, C1E, D, DE, D1 y D1E tendrán una validez de 5 años.

En España, esta modificación ya se había realizado en 2009 por lo que no hay ningún cambio para los conductores españoles, tan solo afecta a los residen-tes comunitarios y a los conductores con permisos de conducir expedidos por países comunitarios sin plazo de vigencia, éstos últimos deberán renovar su permiso en el país donde residan transcurridos dos años desde la obten-ción de la residencia en dicho país, es decir, a partir del 19 de enero de 2015.

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Crónica del Transporte

Informe anual Consejero SeguridadEl plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de

marzo de 2013.

Los consejeros de seguridad están obligados a emitir un informe anual sobre las actividades de carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas efectuadas por las empresas a las que están adscritos.

Estas empresas lo remitirán o presentarán, en plazo y for-ma, en la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social. El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/2924/2006 del Ministerio de Fomento (BOE de 26 de septiembre de 2006). Existen dos maneras de realizarlo:

• Electrónicamente,mediantelacontraseñaquelaComu-nidad Autónoma, donde se encuentre radicada la sede social de la empresa haya facilitado a la misma.

• Impresoenpapelyporcorreoordinario.

El plazo de presentación de los informes es del 1 de enero al 31 de marzo, del año posterior al del informe. Deberán enviar una única copia a la Comunidad Autónoma en la cual tenga la sede social la empresa.

Ayudas abandono de la Actividad Con fecha de 4 de febrero de 2013 ha sido publicada en el B.O.E.

la Resolución del Ministerio de Fomento de 24 de enero de 2013 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La principal novedad de esta convocatoria, se encuentra nue-vamente en la reducción de la cuantía de las ayudas a poco más de 11 millones de euros, por lo que se limita la edad mínima de solicitud, que se establece en 63 años para los transportistas en los que no concurra causa alguna de incapacidad declarada.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 4 de marzo de 2013.

ReQUISITOS:•Tenerunaedadigualosuperioralos63añosohaberlesido

declarada una incapacidad permanente absoluta o total.•Sertitular,enelmomentodelasolicitud,deunaautorización

vigente de transporte público.•Habersidotitulardeformaininterrumpidadurantelos10últimos

años de autorizaciones con un máximo de 3 copias.•Estardadodealtaenelrégimendetrabajadoresautónomosde

la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida.•Comprometerseaabandonarlaactividaddeltransportepúblico.

Lineas de financiación ICO 2013:

El Instituto de Crédito Oficial ha puesto a disposición de las empresas y autónomos las nuevas Líneas de finan-ciación para 2013:

1. empresas y emprendedores:

Línea ICO Empresas y Emprende-dores 2013. Está dirigida a empresas y autónomos que realicen inversiones pro-ductivas en España y/o necesiten cubrir sus necesidades de liquidez. El importe máximo que se puede solicitar es 10 millo-nes de euros, en una o varias operaciones por cliente y año. Cuando la financiación obtenida se destine a inversión, se podrá financiar hasta el 100% del proyecto. El plazo de amortización puede alcanzar los 20 años (con hasta 2 años de carencia) en el caso de inversión y los 3 años (con posibilidad de un año de carencia) en el caso de financiar necesidades de liquidez.

Línea ICO Garantía SGR 2013. Pueden solicitar estos préstamos los autónomos y empresas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Los préstamos podrán destinarse a financiar tanto necesidades de liquidez como inversiones productivas dentro y fuera de territorio nacional. Cuando el concepto financiable sea inversión, el im-porte máximo a solicitar es de 1 millón de

euros y la operación deberá estar avalada por una SGR en el 100%.

Cuando el concepto financiable sea li-quidez, el importe de la operación será de hasta 1 millón de euros, si está avalada al 100% por una SGR y hasta 60.000 euros, si está avalada al 50% por una SGR. El plazo de amortización podrá llegar hasta los 15 años, con opción a 1 o 2 años de carencia, dependiendo de las caracterís-ticas de la operación.

2. Internacional:

Línea ICO Internacional 2013. Los préstamos pueden dirigirse tanto a fi-nanciar necesidades de circulante como inversiones productivas fuera del territorio nacional. Su importe máximo es de 10 millones de euros.

Línea ICO Exportadores 2013. Está dirigida a los autónomos y empresas

españolas que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizadas a un deudor ubicado fuera del territorio nacional. Se financiarán tanto operaciones con certificado para liquidez (es decir, con garantía de una entidad aseguradora) como operaciones sin dicho certificado.

El plazo para formalizar las operaciones acogidas a estas líneas de financiación finaliza el 16 de diciembre de 2013, siem-pre y cuando existan fondos disponibles.

En todas estas líneas de financiación el ICO actúa a través de las Entidades de Crédito (Bancos y Cajas), que con sus redes de oficinas, comercializan los productos, se encargan del análisis y viabilidad de la operación, determinan las garantías a exigir, deciden sobre la concesión o no de la operación y asumen el riesgo del posible impago.

Plan de Impulso de Medio Ambiente: PIVE para furgonetasEl Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que regula la concesión del

Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Aire), destinado a la mejora de la calidad del aire en España mediante la renovación del parque de vehículos comerciales y su sustitución por otros modelos más eficientes y de menor impacto medio-ambiental. Los vehículos comerciales de entre 2,5 y 3,5 toneladas contarán con una subvención de 4.000 euros, que para los de menos de 2,5 toneladas será de 2.000 euros. El plan cuenta con una dotación presupuestaria de 38 millones de euros, dirigidos a la renovación de unos 35.000 vehículos.

Información Fiscal

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Área Laboral

La Seguridad Social pone en marcha a partir de Enero de 2013 un nuevo sistema de notificación telemático que será

obligatorio para empresas y autónomos que tengan asalariadosEl nuevo sistema denomina-do NOTESS obliga a dispo-ner de certificado digital para recibir notificaciones.

presas como los autónomos que tengan trabajadores asalariados a su cargo, lo que afectará a un total de 1.500.000 de empresas sujetas a la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas, las cuales irán recibiendo desde del 1 de Enero de 2013 una comunicación por correo postal para que en el plazo máximo de un mes desde que reciben la carta se incorporen al nuevo sistema NOTESS. En el caso de autónomos sin asalaria-dos la inscripción a dicho sistema será voluntaria.

Para proceder a la inscripción en el sis-tema NOTESS deberá disponerse de un

certificado digital (se puede obtener en la Agencia Tributaria u otros organismos) y además comunicar una cuenta de correo electrónico a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estarán sujetos al sistema NOTESS los siguientes procedimientos:• Reclamacióndedeuda.• Providenciasdeapremio.• Actosenvíaejecutiva.• Procedimientosdededucción.• Aplazamientos.

Dichos procedimientos ya no serán notificados en formato papel sino exclu-sivamente por vía telemática.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, denomi-nado NOTESS (Notificaciones Telemáti-cas de la Seguridad Social).

Están obligados a incorporarse al nuevo sistema NOTESS tanto las em-

Derecho y Transporte

Publicada nueva orden que modifica la regulación del documento de control

eNTRARÁ eN vIGOR eN JULIO

Dicha modificación fue rechazada por las asocia-ciones de transportistas por empeorar la regulación actual y contribuir a reducir la deseable transparencia del mercado del transporte.

accidentados.- Servicios de paquetería o similares.- Transportes en los que su normativa

específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte in-ternacional, etc.

(la normativa anterior también eximía de llevar documento de control al transpor-te de residuos).

Sujetos obligados a formalizar el do-cumento de control- El transportista efectivo que realiza el

transporte. - El cliente del transportista efectivo (car-

gador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un trans-portista que subcontrate el servicio de transporte.

(la normativa anterior establecía la obli-gación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista efectivo).

Contenido del documento de control- Nombre, domicilio y NIF del cargador

contractual.- Nombre, domicilio y NIF del transpor-

tista efectivo. - Lugar de origen y destino del envío

objeto de transporte. - Naturaleza y peso de la mercancía

transportada. - Fecha de realización del transporte.

- Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.

(la normativa anterior establecía la obligación así mismo de incluir los siguientes datos: datos identificativos del cargador inicial o remitente de la mercancía, del intermediario y del des-tinatario de la mercancía, así como la posibilidad de incluir el precio a percibir por el servicio de transporte).

Emisión y conservación del documento de control- Será obligatorio emitir dos ejemplares

del documento de control, uno para cada parte.

- Deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.

En relación a la Orden aprobada por el Ministerio de Fomento, las asociacio-nes de transportistas mayoritariamente habían rechazado su contenido, en la reunión celebrada por el Comité Nacio-nal de Transporte por Carretera el día 11 de Julio de 2012, al considerar que la citada Orden “no mejora absolutamente en nada la regulación actual, antes bien, empaña notablemente la deseada trans-parencia del mercado de transporte”, motivo por el cual se rechazó el proyecto de Orden propuesto en su día, que sin embargo el Ministerio de Fomento ha decidido aprobar.

En el Boletín Oficial del Estado del pa-sado 5 de Enero se ha publicado la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo para la realización de transporte público de mercancías por carretera, la cual prevé que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el próximo 5 de julio.

Dicha Orden modifica la actual regula-ción del documento de control que obliga-toriamente deben llevar los transportistas en cada uno de los servicios de transporte de mercancías que realicen. Dicha modi-ficación afecta a los siguientes aspectos:

Transportes exentos de llevar docu-mento de control- Vehículos de transporte que estén

exentos de autorización de transporte. - Transporte de mudanzas. - Transporte de vehículos averiados o

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Bolsa de trabajo

BReveel Gobierno francés deroga la obligatoriedad de llevar etilómetros en los vehículos que circulen por sus carreteras

La falta de fiabilidad en la medición de los etilómetros y las dificultades de aprovi-sionamiento de los aparatos ha motivado la derogación de la obligatoriedad de dicha medida.

El Ministro francés de Interior, D. Manuel Valls, ha confirmado este jueves que deroga la obligatoriedad de llevar etilómetros en los vehículos que circulen por las carreteras francesas “en razón de las dificultades de fiabilidad y de aprovisionamiento de los etilómetros”. Dicha decisión será sometida en próximas fechas a consulta del Consejo Nacional de Seguridad Vial y de las aso-ciaciones de conductores y de víctimas de

la carretera.Como se recordará, el anterior Gobierno francés aprobó mediante el Decreto nº 2012/284 de 28 de Febrero de 2012 la obli-gatoriedad de que desde julio del pasado año todos los vehículos a motor (esto es, camiones, autobuses, turismos y motoci-cletas de más de 50 cm³) que circularan por las carreteras francesas debían llevar obligatoriamente un etilómetro a bordo, estableciendo un régimen sancionador en caso de incumplimiento que entraría en vigor en Noviembre. Sin embargo, ante las dificultades que ha venido existiendo para suministrar etiló-metros suficientes ante la demanda de los

conductores tanto franceses como de los países europeos limítrofes, y la limitación de la capacidad de producción por parte de los fabricantes de dichos aparatos (si-tuados principalmente en China y el Norte de África), unido a los abusos cometidos por algunos establecimientos, que llegaron a quintuplicar los precios de venta de los etilómetros debido a su escasez, así como la falta de fiabilidad de alguno de los apara-tos que se vendían en el mercado, obligó al actual Gobierno francés a aplazar el pasado mes de Octubre la entrada en vigor de su régimen sancionador hasta el 1 de Marzo de 2013, el cual con la nueva decisión adopta-da queda aplazado “sine die”.

BReveModificaciones ADR 2013

El pasado 1 de enero entraron en vigor las nuevas modificaciones del ADR 2013, que se pueden encontrar en la página web del Ministerio de Fomento o solicitar en la sede de nuestra asociación.

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Bolsa de trabajo

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