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http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS NÚM. 74 DE 30-III-2015 1/24 Cód. 2015-05310 I. Principado de Asturias AUTORIDADES Y PERSONAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Procedimientos para Adquisición de Nuevas Especialidades por los funcionarios del mencio- nado cuerpo. El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgá- nicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y a la alta inspección para su cumplimiento y garantía. La disposición adicional duodécima, apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 2/3/2007), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esta última disposición que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo. Por otra parte, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que “Los funcionarios del cuerpo de maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba”. El Acuerdo de 11 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, aprueba la oferta de empleo público para el año 2015 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (BOPA del 17 de marzo de 2015). La presente resolución ha sido objeto de información a la Junta de Personal Docente de centros no universitarios de Asturias. En base a todo lo anteriormente dispuesto, RESUELVO Convocar los procedimientos selectivos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades del cuerpo de maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases: TÍTULO I.—CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO 1.—Bases generales. Objeto, plazas y normativa aplicable. 1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir, por el sistema general de ingreso, 188 plazas vacantes de los cuer- pos docentes y especialidades que se detallan a continuación. Códigos Especialidad Número de plazas Cuerpo Espec. 1 2 Grupo A2-Cuerpo de Maestros (0597) 0597 031 Educación infantil 67 1 0597 032 Lengua extranjera: inglés 30 3 0597 036 Pedagogía terapéutica 26 2 0597 037 Audición y lenguaje 19 2 0597 038 Educación primaria 33 5 1 Ingreso Libre. 2 Porcentaje reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre. Una plaza en las especialidades 0597032, 0597036, 0597037 y 0597038 corresponde al porcentaje de reserva para personas con discapacidad intelectual.

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    I. Principado de Asturias

    AutoridAdes y PersonAl Consejera de eduCaCin, Cultura y deporte

    ResoluCin de 19 de marzo de 2015, de la Consejera de educacin, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros a que se refiere la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin y Procedimientos para Adquisicin de nuevas especialidades por los funcionarios del mencio-nado cuerpo.

    el estatuto de autonoma, aprobado por ley orgnica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las leyes org-nicas 1/1994, de 24 de marzo y 1/1999, de 5 de enero, en su artculo 18.1 establece que corresponde al principado de asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y leyes orgnicas que, conforme al apartado 1 del artculo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al estado el artculo 149.1.30 y a la alta inspeccin para su cumplimiento y garanta.

    la disposicin adicional duodcima, apartado 1 de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin (Boe del 4) y el real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (Boe de 2/3/2007), establecen que el sistema de ingreso en la funcin pblica docente ser el de concurso-oposicin, disponiendo el artculo 3 de esta ltima disposicin que las administraciones pblicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarn las convocatorias para la provisin de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

    por otra parte, el ttulo V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades, estableciendo en el artculo 53 que los funcionarios del cuerpo de maestros podrn adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realizacin de una prueba.

    el acuerdo de 11 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, aprueba la oferta de empleo pblico para el ao 2015 de la administracin del principado de asturias, sus organismos y entes pblicos (Bopa del 17 de marzo de 2015).

    la presente resolucin ha sido objeto de informacin a la junta de personal docente de centros no universitarios de asturias.

    en base a todo lo anteriormente dispuesto,

    r e s u e l V o

    Convocar los procedimientos selectivos de ingreso y adquisicin de nuevas especialidades del cuerpo de maestros a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, en el mbito de gestin del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases:

    ttulo i.ConVoCatoria del ConCurso-oposiCin para inGreso

    1.Bases generales. objeto, plazas y normativa aplicable.

    1.1. se convoca concurso-oposicin para cubrir, por el sistema general de ingreso, 188 plazas vacantes de los cuer-pos docentes y especialidades que se detallan a continuacin.

    CdigosEspecialidad

    Nmero de plazasCuerpo Espec. 1 2

    Grupo A2-Cuerpo de Maestros (0597)0597 031 educacin infantil 67 10597 032 lengua extranjera: ingls 30 30597 036 pedagoga teraputica 26 20597 037 audicin y lenguaje 19 20597 038 educacin primaria 33 5

    1 ingreso libre.

    2 porcentaje reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre. una plaza en las especialidades 0597032, 0597036, 0597037 y 0597038 corresponde al porcentaje de reserva para personas con discapacidad intelectual.

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    1.2. al presente concurso-oposicin le ser de aplicacin:

    ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenacin de la Funcin pblica de la administracin del principado de asturias (Bopa del 30).

    ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn (Boe de 27).

    ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre rgimen jurdico de la administracin del principado de asturias (Bopa del 15).

    ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo pblico de discapacitados (Boe del 11).

    ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin (Boe del 4).

    ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Bsico del empleado pblico (Boe de 13/4/2007).

    real decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de ingreso del personal al servicio de la administracin General del estado y de provisin de puestos de trabajo y promocin profesional de los Funcionarios Civiles de la administracin General del estado (Boe 10/04/1995).

    real decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo pblico de la administracin General del estado y sus organismos pblicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicacin el derecho de libre circula-cin de trabajadores (Boe del 31).

    real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulacin y residencia en espaa de ciudadanos de los estados miembros de la unin europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio econmico europeo (Boe del 28).

    real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley (Boe de 2/3/2007).

    orden eCd/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimien-tos de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin (Boe 7 de febrero de 2012).

    las dems disposiciones de general aplicacin, as como lo dispuesto en la presente convocatoria.

    1.3. las pruebas selectivas que por la presente se convocan, tendrn lugar en las localidades que se establezcan en la resolucin por la que se nombren los tribunales correspondientes.

    el nmero de solicitantes en cada una de las especialidades condicionar el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.

    1.4. adems de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del procedimiento selectivo, tam-bin podr recabarse informacin general respecto al mismo en la sede de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y en el portal educativo: www.educastur.es

    esta informacin no ser vinculante para la administracin del principado de asturias ni generar derechos para sus destinatarios.

    1.5. acumulacin plazas de otros turnos.

    las plazas que resulten sin adjudicar reservadas para personas con discapacidad, se acumularn a las del sistema general de ingreso libre, de igual especialidad.

    1.6. asignacin de plazas a los tribunales.

    en las especialidades en las que se constituya ms de un tribunal, el nmero de plazas que se asigne a cada uno de ellos ser proporcional al nmero de aspirantes que hayan realizado la primera prueba.

    Para ello, los tribunales remitirn un certificado al rgano convocante haciendo constar el nmero de aspirantes que haya realizado la citada primera prueba, especificando quienes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal.

    Una vez recibidas las certificaciones, la Direccin General competente en materia de personal docente dictar reso-lucin, por la que se asignar el nmero de plazas que le corresponda a cada tribunal.

    en el supuesto de que algn tribunal no cubra todas las plazas asignadas, stas se distribuirn entre los dems tribu-nales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el prrafo primero de este apartado.

    1.7. obligacin de participar.

    el personal integrante de las listas vigentes de aspirantes a interinidad de los cuerpos y especialidades docentes objeto de la presente convocatoria que desee continuar formando parte de las mismas, deber participar en el proce-dimiento selectivo convocado mediante esta resolucin en los trminos establecidos en ttulo segundo del acuerdo de 14 de mayo de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la mesa sectorial de negociacin de personal docente sobre la mejora de las condiciones de trabajo y el sistema de elaboracin, gestin y funcionamiento de las listas de aspirantes a interinidad en la funcin pblica docente (Bopa del 24).

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    1.8. orden de llamamiento de los turnos de ingreso y acceso.

    en primer lugar los tribunales realizarn todas las pruebas correspondientes al ingreso libre y del porcentaje reserva-do a las personas con discapacidad para el acceso libre, actuando conjuntamente todo el personal aspirante.

    en segundo lugar realizarn la prueba del procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades.

    2.Requisitos del personal aspirante.

    para ser admitido a la realizacin del concurso-oposicin el personal aspirante deber reunir los siguientes requisitos:

    2.1 requisitos generales:

    2.1.1. tener nacionalidad espaola o de cualquiera de los dems estados miembros de la unin europea.

    tambin podrn participar el cnyuge, los descendientes y los descendientes del cnyuge de los espaoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unin europea, siempre que no estn separados de derecho, para el caso del cnyuge y siempre que sean menores de veintin aos o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes. asimismo, sern admitidas aquellas personas incluidas en el mbito de aplicacin de los tratados internacionales celebrados por la Unin Europea y ratificados por Espaa en los que sea de aplicacin la libre circulacin de trabajadores.

    2.1.2. tener cumplidos los diecisis aos y no exceder de la edad establecida con carcter general para la jubilacin.

    2.1.3. poseer la capacidad funcional para el desempeo de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. no padecer enfermedad ni tener limitacin fsica o psquica que sea incompatible con la prctica de la docencia.

    2.1.4. no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones pblicas, o de los rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autnomas, ni hallarse en inhabilitacin absoluta o especial para empleos o cargos pblicos por resolucin judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

    2.1.5. no ser funcionario o funcionaria de carrera, en prcticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisicin de nuevas especialidades a que se refiere el ttulo II de la presente Resolucin.

    2.2. Requisitos especficos:

    2.2.1. Requisitos especficos de titulacin:

    estar en posesin del ttulo de maestro o

    ttulo de grado que habilite para el ejercicio de la profesin regulada de maestro.

    en el caso de que la titulacin se haya obtenido en el extranjero deber haberse concedido la correspondiente homo-logacin conforme a lo dispuesto en el real decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologacin de planes de estudios y ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional y en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologacin y declaracin de equivalencia a titulacin y a nivel acadmico universitario oficial y para la convalidacin de estudios extranjeros de educacin superior, y el procedi-miento para determinar la correspondencia a los niveles del marco espaol de cualificaciones para la educacin superior de los ttulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto tcnico, ingeniero tcnico y diplomado.

    2.2.2. Requisitos especficos para el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola:

    adems de reunir los requisitos relacionados en los apartados 2.1 y 2.2.1 de esta resolucin, en el caso de ser nacio-nal de otro estado, deber acreditar no hallarse inhabilitado o en situacin equivalente ni haber sido sometido a sancin disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos trminos el acceso al empleo pblico.

    2.2.3. Requisitos especficos para participar por el porcentaje reservado a las personas con grado de discapacidad:

    podr participar por este procedimiento aquel personal aspirante que, adems de reunir los requisitos generales y especficos establecidos en el apartado 2.1 y 2.2 de esta Resolucin, tenga reconocida por la administracin competente la condicin de persona con discapacidad.

    a los efectos de la presente resolucin tendrn la consideracin de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de conformidad con el artculo 1.2 de la ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    la opcin por esta reserva habr de formularse en la solicitud de participacin, con declaracin expresa de reunir la condicin exigida al respecto, que se acreditar, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.3 del decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la funcin pblica de la administracin del principado de asturias.

    no obstante, si en la realizacin de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeo de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario de los cuerpos docentes, el tribunal lo pondr en conocimiento del rgano convocante. en este caso, y hasta tanto se dicte la correspondiente resolucin, el personal aspirante podr seguir participando en el procedimiento selectivo.

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    el procedimiento selectivo se realizar en condiciones de igualdad con el personal aspirante de ingreso libre, sin per-juicio de las adaptaciones relativas al tiempo y a los medios materiales que habrn de ser solicitadas tal como se indica en en el apartado 5.13 de esta convocatoria.

    Quienes concurran por este porcentaje reservado no podrn presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

    2.3. Todos los requisitos enumerados anteriormente, debern poseerse en el da de finalizacin del plazo de presen-tacin de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del procedimiento selectivo hasta el momento de la toma de posesin como funcionario o funcionaria de carrera.

    3.solicitud de participacin y documentacin.

    3.1. solicitud de participacin:

    3.1.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposicin debern hacerlo constar en solicitud cubierta en im-preso, cuyo modelo figura en el anexo I de la presente convocatoria. El mismo est a disposicin del personal aspirante en el portal educativo www.educastur.es, dentro del apartado profesorado > oferta de empleo pblico, as como en la oficina de atencin ciudadana.

    de este modelo se presentarn dos copias, la primera para el rgano convocante, y la segunda para la persona intere-sada. en la solicitud se consignarn el cdigo del cuerpo, de la especialidad y la forma de ingreso por la que participe. la ausencia de consignacin de cualquiera de estos datos en la solicitud, determinar la exclusin de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanacin en la forma y plazo establecido en el apartado 4 de esta resolucin.

    no podr presentarse ms de una solicitud, salvo que se opte a ms de una especialidad. en este caso habrn de pre-sentarse tantas solicitudes y documentacin justificativa de mritos como nmero de especialidades a las que se opte.

    Se tendrn en cuenta las instrucciones que figuran a continuacin para cumplimentar la instancia.

    instrucciones particulares:

    Cuerpo: en el recuadro 15 de la solicitud deber consignarse el literal y el cdigo del cuerpo por el que se participa, segn se recoge en el punto 1.1 de la convocatoria.

    especialidad: en el recuadro 16 de la solicitud se consignar el literal y el cdigo de la especialidad por la que par-ticipa, segn se recoge en el punto 1.1 de la convocatoria.

    Forma de acceso: en el recuadro 17 de la solicitud deber consignarse lo siguiente:

    Cdigo Forma de Acceso1 ingreso libre2 porcentaje reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre5 adquisicin de nuevas especialidades

    Quienes opten a las plazas del porcentaje reservado a las personas con discapacidad para el acceso libre debern indicarlo en la solicitud en el apartado sealado datos a consignar por aspirantes con discapacidad consignando en la misma los siguientes datos:

    recuadro nmero 20.porcentaje de discapacidad.

    recuadro nmero 21.letra i si la discapacidad es intelectual.

    recuadro nmero 22.adaptacin solicitada en su caso.

    el personal aspirante de nacionalidad distinta a la espaola deber consignar en el recuadro nmero 1, niF/dni el nmero correspondiente a la tarjeta de identidad de su pas o el nmero de su pasaporte. asimismo, deber indicar en datos a consignar segn las bases de la convocatoria, apartado B), la nacionalidad que posee y, caso de cumplir los requisitos establecidos en el punto 7.1.2 de la presente convocatoria, deber consignar el literal exento de prueba de castellano.

    3.2 documentacin:

    3.2.1 de carcter general:

    Deber acompaarse a la solicitud toda la documentacin justificativa para la valoracin de los mritos a que se hace referencia en el baremo que como anexo ii se acompaa a la presente resolucin, entendindose que solamente se tomarn en consideracin aquellos mritos debidamente justificados a travs de la documentacin que se determine en la presente convocatoria durante el plazo de presentacin de solicitudes.

    3.2.2 De carcter especfico:

    3.2.2.1 aspirantes de nacionalidad espaola:

    una fotocopia del documento nacional de identidad. la presentacin de la fotocopia del dni o nie, no ser pre-cisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la resolucin de 9 de enero de 2009, de la Consejera de administraciones pblicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisin tecnolgica y automtica de cesin de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de

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    la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (Boletn Oficial del Principado de Asturias de 9 de febrero).

    Fotocopia del ttulo alegado para participar en el concurso-oposicin.

    resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa por inscripcin.

    3.2.2.2 aspirantes de otra nacionalidad:

    Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad. la presentacin de la fotocopia del dni o nie, no ser precisa si la persona solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de confor-midad con lo previsto en la resolucin de 9 de enero de 2009, de la Consejera de administraciones pblicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisin tecnolgica y automtica de cesin de datos relativos a DNI/NIE y certificado de empadronamiento para el ejercicio del de-recho 6.2 b) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (Boletn Oficial del Principado de Asturias de 9 de febrero).

    Fotocopia compulsada del ttulo alegado para participar en el concurso-oposicin, junto con la credencial que acredite su homologacin o la credencial de reconocimiento.

    resguardo original acreditativo de haber abonado la tasa por inscripcin.

    declaracin responsable de no estar sometido o sometida a sancin disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la funcin pblica, segn modelo anexo iV.

    para el personal aspirante exento de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada de cual-quiera de los ttulos sealados en el punto 2.2.1 o certificacin acadmica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtencin de los mencionados ttulos.

    para los casos previstos en el prrafo segundo del nmero 2.1.1, se debern presentar, en su caso, los docu-mentos expedidos por las autoridades competentes, que acrediten el vnculo de parentesco y declaracin res-ponsable de la persona con la que existe este vnculo, de que no est separado de derecho de su cnyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o est a su cargo.

    3.3. recuperacin de la documentacin aportada a la fase de concurso.

    la recuperacin de los originales presentados, para su valoracin en la fase de concurso, salvo la documentacin necesaria para el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, podr solicitarse por el personal aspirante mediante escrito dirigido a la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, y presentado en el registro general central de la administracin del principado de asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del proce-dimiento administrativo Comn.

    el citado escrito solicitando la devolucin de los originales presentados, deber remitirse durante el mes de noviem-bre del presente ao siempre y cuando no exista reclamacin por parte de alguna persona aspirante, en cuyo caso ser retenida a los efectos oportunos.

    Caso de no ser solicitada la retirada de la documentacin en el plazo sealado se entender que se ha renunciado a su recuperacin. en ningn caso se podr recuperar la programacin didctica presentada por el aspirante, ya que forma parte de la fase de oposicin del procedimiento selectivo.

    3.4. rgano a quien se dirige:

    las solicitudes se dirigirn a la ilma. sra. Consejera de educacin, Cultura y deporte del Gobierno del principado de asturias.

    3.5. lugar de presentacin:

    la presentacin de solicitudes se har, preferentemente, en el registro general central de la administracin del prin-cipado de asturias, sita en oviedo, calle Coronel aranda, nmero 2. asimismo, podrn presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administra-ciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se har en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

    las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrn cursarse, en el plazo sealado en el nmero 3.6 de la presente base, a travs de las representaciones diplomticas u oficinas consulares espaolas corres-pondientes, quienes las remitirn seguidamente al organismo competente. el interesado adjuntar a la solicitud compro-bante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

    3.6. plazo de presentacin:

    el plazo ser de veinte das naturales, contados a partir del siguiente al de la publicacin de esta convocatoria en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    3.7. tasas:

    para poder participar en la presente convocatoria deber abonarse el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen en la forma que se indica a continuacin.

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    La cantidad indicada deber ingresarse en metlico en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestin recaudatoria de la administracin del principado de asturias, mediante impreso normalizado 046, el cual servir de resguardo del pago realizado aunque, en ningn caso, podr suponer la sustitucin del trmite de presentacin en tiempo y forma de la solicitud.

    el citado documento se encuentra a disposicin del personal aspirante en la pgina: www.asturias.es, temas > eco-noma y Finanzas > Servicios Tributarios del Principado de Asturias > Oficina virtual > Confeccin on-line y descarga de impresos > modelo tributario, nmero 046: autoliquidacin de tasas y otros ingresos. > Confeccin on-line y/o descarga de documento. la cumplimentacin del impreso as obtenido puede hacerse on-line o en modo local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

    en el impreso 046, cuya falta de presentacin determinar la exclusin del aspirante, se deber cubrir:

    Fecha de devengo:1. F echa que realiza el ingreso.

    Dato especfico:2. Cdigo de concepto: 325.004.

    descripcin. inscripcin en pruebas de ingreso a cuerpos docentes.

    detalle de la liquidacin:

    tarifa: t.

    descripcin: inscripcin en pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de maestros, subgrupo a2. importe: 29,29 euros.

    o

    descripcin: inscripcin en pruebas selectivas de adquisicin de nuevas especialidades del Cuerpo de maestros, subgrupo a2. importe: 29,29 euros.

    el pago de la tasa de inscripcin podr realizarse:

    En las entidades financieras colaboradoras en la gestin recaudatoria de la Administracin del Principado de asturias, previa presentacin del impreso original normalizado 046.

    la relacin de entidades colaboradoras puede verse en internet, con la siguiente navegacin: www.asturias.es > Economa y Finanzas > Servicios Tributarios del Principado de Asturias > Destacados > Entidades financieras colaboradoras.

    por internet, una vez cumplimentado on line el documento 046, en el enlace siguiente, ejecutando las ins-trucciones que seala la pgina web para realizar el pago, o bien directamente desde modelos tributarios si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso on line.

    el modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado, salvo en el pago por Internet, en cuyo caso el justificante de pago telemtico debe presentarse junto con el modelo 046.

    la falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentacin de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la sealada en este apartado, determinar la exclusin de la persona aspirante, no pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. en ningn caso el pago de los derechos de examen supondr sustitucin del trmite de presentacin en tiempo y forma, de la solicitud ante el rgano expresado en el nmero 3.4 de esta base.

    3.8. errores en las solicitudes:

    los errores materiales, de hecho o aritmticos, que pudieran advertirse podrn subsanarse en cualquier momento, de oficio o a peticin de la persona interesada, conforme determina el artculo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.

    Una vez presentada la solicitud no ser posible modificar los datos contenidos en ella o presentar una nueva solicitud para el acceso al procedimiento selectivo de la misma especialidad. Cualquier correccin o modificacin que se desee realizar, conforme a lo previsto en el prrafo anterior, deber efectuarse mediante escrito motivado dirigido a la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, dentro del plazo de 20 das naturales establecidos para su presentacin.

    4.Admisin y exclusin de aspirantes.

    4.1. lista provisional de personas admitidas y excluidas:

    Finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin dictar resolucin aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. se proceder a publicar resea en el Boletn Oficial del Principado de Asturias, en la que se indicarn los lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrn en todo caso en la sede de la Consejera competente en materia de educacin y en el portal educativo: www.educastur.es

    en las listas debern constar los apellidos, nombre y nmero de documento nacional de identidad, o anlogo para los de nacionalidad extranjera, as como, en el supuesto de exclusin, la causa de la misma. en dichas listas se har

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    constar el personal aspirante que por no poseer la nacionalidad espaola deber acreditar el conocimiento del castellano mediante la realizacin de la prueba a la que se alude en el apartado 7.1 de esta convocatoria.

    Con la publicacin de la resolucin que declare aprobada la lista de admitidos y excluidos se considerar hecha la notificacin correspondiente a los interesados, a los efectos de lo que dispone el artculo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn. si no se subsana el defecto que motiva su exclusin u omisin se archivar la solicitud sin ms trmite.

    4.2. las personas que resulten excluidas dispondrn de un plazo de diez das naturales, contados a partir del siguien-te al de la publicacin de la resolucin de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusin. asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignacin de sus datos personales podrn manifestarlo en el mismo plazo.

    las alegaciones se dirigirn a la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 76.2 de la ley de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, y se entregarn en el mismo lugar de presentacin de la solicitud o en cualquiera de los lugares previsto en el apartado 3.5.

    Finalizado el plazo de alegaciones sealado y resueltas las mismas, la persona titular de la Consejera competente en materia de Educacin, aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y proceder a publicar resea en el Boletn Oficial del Principado de Asturias, en la que se indicarn los lugares en que se encuentren expuestas al pblico las listas certificadas completas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrn en todo caso en la sede de la Consejera competente en materia de educacin y en el portal educativo: www.educastur.es

    El hecho de figurar en la relacin de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesin de los re-quisitos exigidos en el concurso-oposicin que se convoca mediante la presente resolucin. Cuando del examen de la documentacin, que de acuerdo con la base 10 de esta convocatoria debe presentarse en el caso de ser seleccionado o seleccionada, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, las personas aspirantes decaern de todos los derechos que pudieran derivarse de su participacin en este procedimiento.

    4.3. devolucin de tasas por derechos de examen: de conformidad con lo establecido en el artculo 12 del decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes de tasas y de precios pblicos proceder la devolucin de tasas por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no im-putables al sujeto pasivo.

    en consecuencia sern causas de devolucin:

    No figurar en la lista provisional de personas admitidas ni en la lista provisional de personas excluidas, o

    Que el procedimiento selectivo sea suspendido por causas imputables a la administracin.

    los errores aritmticos en el pago que den lugar a cuantas superiores a las legalmente establecidas.

    no proceder la devolucin de las tasas con motivo de la exclusin del procedimiento en el trmite de admisin.

    4.4. Contra la Resolucin que haga pblica la relacin definitiva de personas aspirantes excluidas podr interponerse recurso potestativo de reposicin ante la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente a su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias o in-terponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de este orden en el plazo de dos meses desde el da siguiente a su publicacin, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artculos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y procedimiento administrativo comn, y en los artculos 8.2.a) y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdiccin contencioso-administrativa.

    5.rganos de seleccin.

    5.1. tribunales:

    sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.1, respecto al tribunal de valoracin de la prueba previa de conocimiento del castellano, la seleccin de las personas aspirantes ser realizada por los tribunales, que sern designados por la per-sona titular de la Consejera competente en materia de educacin y su nombramiento se publicar en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    el nmero de solicitantes en cada una de las especialidades condicionar el de tribunales que hayan de designarse para valorar al personal aspirante en cada una de ellas.

    podrn ser nombrados rganos de seleccin distintos para los procedimientos de ingreso libre, y adquisicin de nue-vas especialidades.

    Cuando el nmero de aspirantes de una o ms especialidades sea reducido, se podr nombrar un nico tribunal para ms de una especialidad que actuar de forma separada.

    5.2. Composicin de los tribunales:

    los tribunales estarn compuestos por cinco funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes.

    La totalidad de los miembros de los tribunales pertenecern a cuerpos de igual o superior grupo de clasificacin a los que corresponden las plazas convocadas.

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    en la designacin de los tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendr en cuenta el prin-cipio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayora de sus miembros deber ser titular de la especialidad objeto de procedimiento selectivo.

    de acuerdo con lo previsto en el artculo 53 de la ley orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la composicin de todos los tribunales responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

    el tribunal para la realizacin de la prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola estar constituido por funcionarios del cuerpo de Catedrticos y profesores de enseanza secun-daria de la especialidad de lengua Castellana y literatura.

    los tribunales estarn integrados por:

    un presidente o una presidenta, que designar la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    Cuatro Vocales, que se designarn por sorteo pblico entre personal funcionario de carrera en activo del mismo cuerpo y especialidad que las plazas convocadas.

    actuar como responsable de la secretara del tribunal quien tenga menor antigedad en el cuerpo, salvo que el tri-bunal acuerde el nombramiento de otra persona elegida entre el resto de vocales.

    para cada tribunal se designar, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

    5.3. de conformidad con el artculo 8, del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el re-glamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposi-cin transitoria decimosptima de la citada ley (Boe de 2/3/2007), la participacin en los rganos de seleccin tendr carcter obligatorio.

    estn dispensadas de la participacin como vocales en los rganos de seleccin y por tanto, no se tendrn en cuenta para el sorteo previsto en el nmero 5.2 de esta base, al personal funcionario que ocupe cargos de direccin, secretara o jefatura de estudios en un centro pblico, quienes estn nombrados para puestos en rganos de la administracin, quienes hayan solicitado la jubilacin, el personal docente que se encuentre en situacin de incapacidad temporal de larga duracin y quienes tengan concedido por la autoridad competente permiso para ejercer funciones sindicales.

    5.4. abstencin:

    Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artculo 28 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, o si hubiesen realizado tareas de preparacin de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco aos anterio-res a la publicacin de esta convocatoria, los miembros de los rganos de seleccin debern abstenerse de intervenir, notificndolo con la debida justificacin documental, al rgano convocante, quien resolver lo que proceda.

    Quienes ejerzan la presidencia de los rganos de seleccin solicitarn de los vocales declaracin expresa de no ha-llarse incursos en las circunstancias previstas en el prrafo anterior.

    5.5. el plazo para manifestar la abstencin ser de cinco das naturales, contados a partir de la publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias del nombramiento de los rganos de seleccin.

    5.6. recusacin: las personas aspirantes podrn recusar a los miembros de los rganos de seleccin cuando concu-rran las circunstancias previstas en el artculo 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn.

    5.7. la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin publicar en el Boletn Oficial del Prin-cipado de Asturias, la resolucin por la que se nombre a los nuevos miembros de los rganos de seleccin que hayan de sustituir, en su caso, a los que hayan perdido su condicin por alguna de las causas previstas en este apartado 5 o por fuerza mayor.

    5.8. previa convocatoria de las personas que ejerzan la presidencia de los tribunales, se constituirn los tribunales con asistencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretara o, en su caso, de quienes les sustituyan y la mitad al menos de sus miembros.

    salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciacin corresponder a la persona titular de la Conse-jera competente en materia de educacin, una vez constituidos los rganos de seleccin, para actuar vlidamente se requerir la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

    la suplencia de los vocales se autorizar por el presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deber recaer en el vocal suplente segn el orden en que figuren en la disposicin que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuacin de los tribunales, stos no hubieran podido constituirse pese a haberse seguido el procedimiento previsto, el rgano convocante adoptar las medidas oportunas para garantizar el derecho del personal aspirante.

    5.9. Funciones de los rganos de seleccin:

    5.9.1 ser competencia de la persona que ostente la presidencia del tribunal nmero 1 de cada especialidad:

    La elaboracin de la parte A de la primera prueba, as como los criterios de calificacin de la misma.

    la elaboracin de los criterios de evaluacin de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposicin.

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    la coordinacin de los tribunales.

    la determinacin de los criterios de actuacin de los tribunales y homogeneizacin de dicha actuacin.

    5.9.2 Funciones de los tribunales. Corresponde a los tribunales:

    La calificacin de la prueba de la fase de oposicin.

    el desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

    la conformacin del expediente administrativo mediante la cumplimentacin de los modelos que se le faciliten por el rgano convocante.

    La agregacin de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposicin, la orde-nacin del personal aspirante y la elaboracin de las listas del personal aspirante que haya superado ambas fases.

    la declaracin del personal aspirante que haya superado las fases de concurso y oposicin, publicacin de las listas correspondientes a los mismos, as como su elevacin al rgano convocante.

    Elaboracin de la prueba de capacitacin complementaria a que alude la base 9.3 de esta convocatoria.

    5.10. los tribunales podrn proponer la incorporacin a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudantes. tendr funciones de asesoramiento de los miembros del tribunal en la evaluacin de los conocimientos y mritos objeto de su especialidad. tambin pueden solicitar ayudantes que colaborarn con el tribunal mediante la realizacin de las tareas tcnicas de apoyo que el tribunal les asigne. tanto el personal asesor como el ayudante se limitar al ejercicio de sus respectivas competencias y deber tener la capacidad profesional propia de la funcin para la que se designen.

    su designacin corresponde a la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    los miembros de los tribunales y del rgano tcnico de valoracin de mritos y, en su caso, del tribunal de valoracin de conocimiento del castellano, tendrn derecho a las indemnizaciones por razn del servicio previstas en la normativa vigente del Gobierno del principado de asturias.

    5.11. Funciones encomendadas a otros rganos tcnicos. la asignacin inicial de la puntuacin que corresponda al personal aspirante por los mritos que acredite, segn el baremo recogido como anexo ii a la presente convocatoria, ser realizada por el rgano tcnico a que se alude en el apartado 8.4 de esta convocatoria.

    5.12. el procedimiento de actuacin de los rganos de seleccin se ajustar en todo momento a lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn.

    5.13. igualdad de oportunidades. los tribunales adoptarn las medidas precisas en aquellos casos que resulte nece-sario, de forma que el personal aspirante con discapacidad goce de igualdad de oportunidades para la realizacin de los ejercicios con el resto del personal aspirante. en este sentido, se establecern para las personas con discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realizacin, sin que en ningn momento supongan desnaturalizacin del contenido de la prueba.

    5.14. en ningn caso los tribunales podrn declarar que han superado las fases de concurso y oposicin un nmero superior de aspirantes al de plazas convocadas de la especialidad. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido ser nula de pleno derecho.

    6.Desarrollo del concurso-oposicin.

    6.1 inicio:

    por resolucin de la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin se determinarn el lugar y la fecha de celebracin de la prueba previa de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola; las fechas de llamamiento nico y de la primera parte de la prueba del presente concurso-oposicin, as como la distribucin de aspirantes por tribunales. esta resolucin se publicar en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    el personal aspirante ser convocado para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento nico, es decir, todas las personas convocadas para cada da debern estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidas del concurso-oposicin quienes no comparezcan. a estos efectos, las personas convocadas para un ejercicio colectivo debern hacer su presentacin ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, las personas convocadas para cada da debern estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

    una vez comenzadas las actuaciones no ser obligatoria la publicacin de los sucesivos llamamientos en el Boletn Oficial del Principado de Asturias. en dicho supuesto estos anuncios debern hacerse pblicos por cada tribunal en su sede con veinticuatro horas, al menos, de antelacin.

    los tribunales establecern la fecha en que quienes hayan superado la primera prueba entregarn la programacin didctica establecida en la base 7 de la presente convocatoria. igualmente, en este momento, quienes deseen hacer uso de su programacin durante la presentacin de la misma, entregarn al tribunal una copia idntica de la mencionada programacin.

    el acto de entrega de la programacin didctica, es de asistencia obligatoria para todas las personas convocadas y tiene carcter personalsimo, no admitindose acreditaciones ni poderes de representacin.

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    6.2. desarrollo:

    el personal aspirante ser convocado para sus actuaciones ante los tribunales en llamamiento nico, siendo motivo de exclusin del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

    el orden de actuacin se iniciar por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo pblico, cuyo lugar y fecha de celebracin se anunciar en el Boletn Oficial del Principado de Asturias. dicha letra se publicar en el Boletn Oficial del Principado de Asturias, en la sede de la Consejera de educacin, Cultura y deporte y en el portal educativo: www.educastur.es

    los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido empiece por dicha letra, iniciarn el orden de ac-tuacin por la letra siguiente, segn corresponda.

    en cualquier momento los tribunales podrn requerir al personal aspirante que acredite su identidad, mediante el documento nacional de identidad o equivalente.

    asimismo, si los tribunales tuvieran conocimiento de que alguna persona aspirante no posee la totalidad de los re-quisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de aquella, debern proponer su exclusin a la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin, comunicndole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisin al concurso-oposicin, a los efectos procedentes.

    los tribunales tendrn la facultad de excluir del procedimiento selectivo a quienes lleven a cabo cualquier actuacin de tipo fraudulento durante la realizacin de los ejercicios. el personal aspirante as excluido quedar, a todos los efec-tos, en la situacin de no presentado.

    Al inicio de cada prueba y en el acto de entrega de la programacin didctica los tribunales identificarn al personal aspirante, mediante la presentacin del dni o quivalente en que aparezca la fotografa del titular, impartirn las instruc-ciones precisas para el desarrollo de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.

    los documentos acreditativos de la identidad del personal aspirante debern estar en vigor en el momento de su presentacin.

    7.sistema de seleccin.

    Conforme a lo establecido en la disposicin adicional duodcima, de la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de edu-cacin y en el ttulo iii del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimo-sptima de la citada ley (Boe de 2/3/2007), el sistema de seleccin constar de las siguientes fases: fase de oposicin, fase de concurso y fase de prcticas.

    7.1 prueba de conocimiento del castellano para el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola:

    7.1.1 de acuerdo con lo previsto en el artculo 16.1 del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprue-ba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley (Boe de 2/3/2007), con carcter previo a la realizacin de las pruebas de la fase de oposicin, el personal aspirante que no posea la nacionalidad espaola deber acreditar el conoci-miento del castellano mediante la realizacin de una prueba, en la que se comprobar que posee un nivel adecuado de comprensin y expresin oral y escrita en esta lengua.

    el contenido de la prueba de acreditacin del conocimiento del castellano se ajustar a lo dispuesto en el real decre-to 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (Boe de 8 de noviembre). esta prueba se realizar en el lugar y fecha que determine la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin.

    La prueba se calificar de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoracin de apto para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposicin. Una vez concluida y calificada la prueba, se expondrn en el lugar de examen los resultados obtenidos en la misma.

    7.1.2. estn exentos de realizar esta prueba quienes estn en posesin del diploma superior de espaol como lengua extranjera establecido por el real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de espaol como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre), o del Certificado de nivel avanzado o de Aptitud en Espaol para Extranjeros obtenido en las Escuelas Oficiales de Idiomas o el Ttulo de Licenciado en Filologa Hispnica o Romnica. El certificado correspondiente ser aportado por el aspirante en la documentacin que acompaa a la solicitud para tomar parte en el concurso-oposicin.

    asimismo estarn exentas de la realizacin de la citada prueba las personas cuyo ttulo alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente haya sido emitido por el Estado Espaol, los nacionales de pases cuya lengua oficial sea el castellano o aquellos que hubieran superado esta prueba en cualquiera de los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes que imparten las enseanzas escolares del sistema educativo.

    7.2. Fase de oposicin.

    7.2.1 Fase de oposicin para el ingreso libre y para el porcentaje reservado a las personas con discapacidad.

    las personas con discapacidad, podrn solicitar al tribunal las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realizacin de los ejercicios.

    Los temarios, a los que se refiere el artculo 19 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la

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    Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley (Boe de 2/3/2007), sobre los que versarn las pruebas de la fase de oposicin para las respectivas especialidades, establecidos en la orden eCd/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especiali-dades en los cuerpos docentes establecios en la ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin (Boe del 7) son los siguientes:

    primaria. el temario establecido por la orden eCi/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades, para la especiali-dad de primaria en el Cuerpo de maestros, regulada por el real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    resto de especialidades. los temarios establecidos en el anexo i de la orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisicin de nuevas espe-cialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de maestros, profesores de enseanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

    En esta fase se tendrn en cuenta la posesin de los conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente.

    en las especialidades de idiomas modernos, todas las pruebas se desarrollarn en el idioma correspondiente. asimis-mo la programacin y la unidad didctica debern ser elaboradas en el idioma moderno al que opte el aspirante.

    esta fase de oposicin constar de dos pruebas, de carcter eliminatorio, que se ajustarn a las siguientes especificaciones:

    7.2.1.1. La primera prueba de la fase de oposicin tendr por objeto la demostracin de los conocimientos especficos de la especialidad docente a la que se opta, constar de dos partes que sern valoradas conjuntamente.

    7.2.1.1.1. parte a: esta parte consistir en una prueba prctica que permita comprobar que se posee la formacin cientfica y el dominio de las habilidades tcnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

    se presentar al personal aspirante un caso prctico relacionado con el temario de la especialidad a la que opte y/o su currculo y deber responder por escrito a las cuestiones que se les planteen.

    en esta prueba se valorar el conocimiento de las bases tericas de la psicologa evolutiva, de las distintas didcticas, de la teora educativa, de la sociologa de la educacin, de la organizacin escolar y de los mbitos o reas curriculares. Adems, se valorar el dominio de las tcnicas de diagnstico y recogida de informacin, de planificacin, de interpre-tacin, de motivacin, de organizacin y evaluacin.

    la duracin mxima de esta parte a ser de dos horas.

    7.2.1.1.2. parte B: esta parte consistir en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extrados al azar por el tribunal, del total de temas del temario de cada especialidad.

    esta parte B de la primera prueba tendr una duracin mxima de dos horas.

    Finalizada esta prueba, los tribunales procedern al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesin p-blica, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito y de la prueba prctica.

    7.2.1.2. la segunda prueba de la fase de oposicin tendr por objeto la comprobacin de la aptitud pedaggica y el dominio de las tcnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistir en la presentacin de una programacin didc-tica y en la preparacin y exposicin oral de una unidad didctica.

    la persona aspirante, previamente a la defensa oral de la programacin didctica, realizar la preparacin de la unidad didctica para lo que dispondr de una hora, como mximo, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexin con el exterior.

    Finalizado el tiempo de preparacin, se iniciar la defensa oral de la programacin didctica y la exposicin de la unidad didctica, para lo cual dispondr, como mximo de una hora.

    una vez que haya terminado su actuacin, el tribunal podr plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programacin didctica o a la unidad didctica, en relacin con el contenido de su intervencin.

    las dos partes de esta segunda prueba se desarrollarn en un nico acto, sin interrupcin y en el siguiente orden:

    7.2.1.2.1. presentacin de una programacin didctica.

    la programacin didctica har referencia al currculo vigente para el curso 2015/2016 de un rea relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que debern especificarse al menos los objetivos, contenidos, criterios de evaluacin y metodologa, as como a la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo. Esta programacin se corresponder con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado del cuerpo de maestros tenga atribuida competencia docente.

    el currculo vigente en el mbito del principado de asturias para la educacin infantil es el establecido en el real de-creto 1630/2006, de 29 de diciembre (Boe del 4 de enero de 2007) y en el decreto 85/2008, de 3 de septiembre, por el que se establece el currculo del segundo ciclo de educacin infantil (Bopa de 11 de septiembre de 2008).

    el currculo vigente en el mbito del principado de asturias para la educacin primaria es el establecido en el real decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la educacin primaria (Boe del 1 de

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    marzo de 2014) y en el decreto 82/2014, de 28 de agosto, por el que se regula la ordenacin y establece el currculo de la educacin primaria en el principado de asturias (Bopa de 30 de agosto de 2014).

    esta programacin, en el caso de los aspirantes de educacin infantil, deber referirse al segundo ciclo de educacin infantil (de tres a seis aos); y podr ser global o por reas siempre que tenga un tratamiento globalizado.

    en la especialidad de pedagoga teraputica y audicin y lenguaje, la programacin estar referida a la presentacin de un plan de apoyo anual o a un plan de trabajo individual para un curso escolar de uno de los niveles o etapas en el que el profesorado de esta especialidad tenga atribuida competencia docente, referido a un supuesto concreto elegido por el personal aspirante, de entre el alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo y deber basarse en las necesidades concretas del alumno o alumna, del centro y del contexto escolar.

    la programacin, que tendr carcter personal, deber ser elaborada de forma individual por la persona aspirante e incluir una portada sealando los datos personales as como el cuerpo y especialidad a la que opta.

    esta programacin tendr una extensin mxima de 30 hojas, excluidas portada y contraportada, din-a4 escritas a una sola cara y con letra tipo arial 11 sin comprimir, incluidos anexos y los materiales de apoyo y deber contar con un ndice numerado, que se entender incluido en el contenido de la programacin, y organizarse en un mnimo de 10 unidades didcticas numeradas de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposicin.

    para dicha exposicin el aspirante podr utilizar la copia idntica de la programacin didctica por l entregada en el momento sealado en el apartado 6.1.

    7.2.1.2.2. preparacin y exposicin de una unidad didctica.

    la preparacin y exposicin oral, ante el tribunal, de una unidad didctica podr estar relacionada con la programa-cin presentada por el personal aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

    en el primer caso, el personal aspirante elegir el contenido de la unidad didctica de entre tres extradas al azar por l mismo, de su propia programacin.

    en el segundo caso, el personal aspirante elegir el contenido de la unidad didctica de un tema de entre tres extra-dos al azar por l mismo, del temario oficial de la especialidad.

    en la elaboracin de la citada unidad didctica debern concretarse como mnimo los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, sus procedimientos de evaluacin y la atencin al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.

    para la exposicin de la unidad didctica se podr utilizar el material auxiliar que se considere oportuno y que deber ser aportado por la persona aspirante, as como un guin o equivalente que deber ser entregado al tribunal al trmino de aquella.

    el mencionado guin tendr una extensin mxima de un folio din-a4 (escrita a una sola cara y con letra tipo arial 11 sin comprimir). el personal aspirante podr elaborar el mencionado guin en el tiempo de preparacin y por tanto ste podr estar manuscrito, con una extensin mxima de un folio din-a4 y escrita a una sola cara.

    7.2.2. el personal aspirante tendr que realizar las dos partes de cada una de las pruebas de la fase de oposicin. Quienes no realicen una de las partes de cualquiera de las pruebas, sern excluidos por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba, considerndose a todos los efectos como si se hubiese retirado o no se hubiese presentado a la prueba correspondiente.

    7.3. Fase de concurso:

    en esta fase se valorarn los mritos que acredite el personal aspirante. tendrn la consideracin de mritos: la ex-periencia docente, la formacin acadmica y los cursos y otras actividades de formacin y perfeccionamiento superados. la referida valoracin se realizar conforme al baremo que como anexo ii se acompaa a la presente convocatoria.

    La calificacin de la fase de concurso se aplicar nicamente al personal aspirante que haya superado la fase de oposicin.

    7.4. Fase de prcticas:

    Quienes superen las fases de oposicin y concurso, conforme dispone la base 11, debern realizar un perodo de prcticas tuteladas que formar parte del procedimiento selectivo y que tendr por objeto comprobar la aptitud para la docencia del mismo. La calificacin de esta fase ser de apto o no apto.

    estarn exentos de la realizacin de la fase de prcticas quienes resultando seleccionados acrediten haber prestado servicios, al menos durante un ao, como funcionarios o funcionarias de carrera docentes.

    8.Calificacin.

    8.1. Valoracin de la primera prueba de la fase de oposicin.

    los tribunales valorarn esta prueba del procedimiento selectivo de cero a diez puntos teniendo en cuenta lo siguiente.

    La parte A (prueba prctica) se calificar de 0 a 5 puntos.

    La parte B (desarrollo del tema) se calificar de 0 a 5 puntos.

    La calificacin de la primera prueba ser la suma de las calificaciones de la parte A y la parte B, que solo ser calcu-lada cuando la puntuacin obtenida en cada una de dichas partes sea igual o superior a 1,25 puntos.

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    Para la superacin de esta prueba deber alcanzarse una calificacin igual o superior a cinco puntos.

    para pasar a la segunda prueba ser requisito imprescindible haber superado la primera.

    Finalizada la primera prueba, cada tribunal publicar las calificaciones de la primera prueba en su sede y el rgano convocante podr publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es

    8.2. Valoracin de la segunda prueba de la fase de oposicin.

    esta prueba se valorar globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superacin, una calificacin igual o superior a cinco puntos.

    el tribunal valorar en esta prueba el orden, la claridad y la coherencia en la exposicin, as como la precisin termi-nolgica, la riqueza lxica, la debida correccin ortogrfica en la escritura y la adecuacin terminolgica a la normativa vigente.

    en el caso de que el tribunal detecte que la programacin didctica no cumple con el requisito de elaboracin propia o no cumple todos los requisitos formales establecidos en el apartado 7.2.1.2.1. resolver si procede, considerar como no presentada dicha programacin.

    para pasar a la fase de concurso ser requisito imprescincible haber superado la segunda prueba.

    Finalizada la segunda prueba, cada tribunal publicar las calificaciones de la segunda prueba en su sede y el rgano convocante podr publicarlas a efectos meramente informativos, en el portal educativo: www.educastur.es

    8.3. Finalizadas las dos pruebas, cada tribunal publicar en su sede la lista con las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposicin. Contra estas calificaciones los aspirantes podrn presentar alegaciones ante el tribunal en el plazo de dos das hbiles a contar desde el da siguiente al de la publicacin en la sede del tribunal. estas alegaciones debern ser presentadas en la sede del tribunal, mediante escrito dirigido al mismo, y se entendern resueltas con la publicacin de la relacin del personal aspirante que ha superado la fase de oposicin. todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trmite cualificado del procedimiento selectivo.

    examinadas y resueltas por los tribunales las alegaciones, los tribunales aprobarn la relacin de aspirantes que han superado esta fase, ordenada de mayor a menor calificacin, con aproximacin de hasta diezmilsimas, con indicacin de su documento nacional de identidad o documento anlogo para personas extranjeras.

    los tribunales confeccionarn listas diferenciadas de aspirantes segn el turno por el que hayan participado: el de ingreso libre y el porcentaje reservado a las personas con discapacidad.

    8.4. Valoracin de la fase de concurso:

    la valoracin correspondiente a la fase de concurso, segn el baremo recogido en el anexo ii de la presente convo-catoria, estar a cargo de un rgano tcnico constituido por personal funcionario de carrera designado por la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin. dicha valoracin se elevar al rgano de seleccin para su aprobacin definitiva y posterior publicacin.

    la puntuacin obtenida por esta valoracin de mritos se publicar en la sede de la Consejera competente en materia de educacin y en portal educativo: www.educastur.es, pudiendo las personas interesadas presentar contra la misma, en el plazo de diez das naturales a contar desde el da siguiente al de su exposicin, escrito de alegacin dirigido al rgano tcnico. Una vez finalizado el plazo de alegaciones, el rgano tcnico elevar al tribunal la valoracin para su aprobacin como definitiva, contra la que se podr presentar el correspondiente recurso de alzada.

    Finalizado el plazo de presentacin de alegaciones y una vez resueltas las mismas, el tribunal publicar la puntuacin definitiva obtenida por el personal aspirante en la fase de concurso.

    El trmite de notificacin de la resolucin de estas alegaciones se entender efectuado con la publicacin de la reso-lucin por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso.

    8.5. de conformidad con lo establecido en la base 5 de la presente convocatoria los tribunales aplicarn al personal aspirante que haya superado la fase de oposicin las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que la ponderacin de las puntuaciones de las fases de oposicin y concurso para formar la puntuacin global ser de dos ter-cios para la fase de oposicin y de un tercio para la fase de concurso.

    8.6. Quienes deseen obtener la certificacin que acredita las calificaciones de cada una de las pruebas de la fase de oposicin, debern solicitarlo mediante escrito dirigido a la Consejera competente en materia de educacin servicio de plantillas y Costes de personal y presentado en el registro General Central de la administracin del principado de asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgi-men jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn. el citado escrito solicitando la certificacin citada, deber remitirse durante el mes de octubre del presente ao.

    9.superacin de las fases de oposicin y concurso.

    9.1. resultarn seleccionadas en cada tribunal para pasar a la fase de prcticas las personas que, una vez ordenadas segn la puntuacin global de las fases de oposicin y concurso, tengan un nmero de orden igual o menor que el n-mero de plazas asignadas al mismo.

    9.2. en el caso de que al confeccionar esta lista se produjesen empates, stos se resolvern atendiendo sucesiva-mente a los siguientes criterios:

    1. mayor puntuacin en la fase de oposicin.

    2. mayor puntuacin en cada uno de los ejercicios de la oposicin, por el orden en que stos se hayan realizado.

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    3. mayor puntuacin en los apartados del baremo de mritos (anexo ii), por el orden en que stos aparecen en la convocatoria.

    4. mayor puntuacin en los subapartados del baremo, por el orden en que stos aparecen en la convocatoria.

    5. mayor puntuacin en la prueba de capacitacin complementaria que consistir en la contestacin a un cuestio-nario de cinco preguntas relacionadas con el temario de la especialidad a la que opta el personal aspirante.

    9.3. desarrollo y valoracin de la prueba de capacitacin complementaria.

    si el tribunal, al confeccionar las listas de aspirantes que superen las fases de oposicin y concurso tuviera que aplicar el ltimo criterio de desempate convocar, a las personas afectadas por el empate para la realizacin de la prueba de capacitacin complementaria.

    en la realizacin de la prueba de capacitacin complementaria, deber garantizarse el anonimato del personal aspirante.

    la valoracin de esta prueba ser de cero a diez puntos, quedando colocado en mejor lugar la persona que obtenga la mayor nota en esta prueba.

    9.4. los tribunales publicarn en su sede la relacin de aspirantes que han superado las fases de oposicin y concurso remitiendo copia de la misma al rgano convocante, el cual determinar las personas seleccionadas para ser nombradas funcionarios o funcionarias en prcticas.

    el rgano convocante publicar en el portal educativo www.educastur.es la relacin de personas que en cada tribunal resultan seleccionadas para pasar a la fase de prcticas, remitiendo copia a cada uno de los tribunales para la publicacin en la sede de los mismos.

    9.5. el resto de la documentacin correspondiente al desarrollo del concurso-oposicin, quedar custodiado en la Consejera competente en materia de educacin.

    9.6. en el supuesto de que haya aspirantes con discapacidad que hubieran participado a travs del porcentaje re-servado a las personas con discapacidad para el acceso libre y hayan superado la totalidad de los ejercicios y pruebas, pero no obtuvieron plaza de las del porcentaje de reserva, cuando su puntuacin fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del acceso libre, ser incluido por su orden de puntuacin entre los aspirantes de ste.

    9.7. en ningn caso podr declararse que han superado las fases de oposicin y concurso mayor nmero de aspiran-tes que el nmero de plazas convocadas por el cuerpo y la especialidad.

    no obstante lo anterior, siempre que los rganos de seleccin hayan propuesto el nombramiento de igual nmero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias del personal aspirante seleccionado, antes de su nombramiento como funcionarios o funcionarias en prcticas, el rgano convocante requerir del rgano de seleccin relacin complementaria del personal aspirante que siga al pro-puesto, para su posible nombramiento.

    10.Actuaciones que deben ser realizadas por el personal aspirante que haya superado las fases de oposicin y concurso.

    10.1. Quienes superen las fases de oposicin y concurso reguladas por la presente convocatoria por dos o ms espe-cialidades debern ejercitar opcin, en el plazo de diez das naturales, por uno de los puestos en la forma indicada en los apartados siguientes de esta convocatoria. si la persona aspirante no ejercita esta opcin, el rgano convocante decidir la especialidad en la que ser nombrado funcionario o funcionaria en prcticas.

    10.2 La renuncia a los derechos derivados de las fases de oposicin y concurso no supondr modificacin en las pla-zas asignadas al resto de aspirantes, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 61.8 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Bsico del empleado pblico.

    10.3 en el plazo de veinte das naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se haya publicado la relacin de personas seleccionadas para pasar a la fase de prcticas, estas debern presentar en la Consejera competente en materia de educacin los documentos siguientes:

    a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Nmero de Identificacin de Extranjero o del Pasaporte.

    b) Fotocopia compulsada del ttulo alegado para participar o certificacin acadmica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtencin del ttulo. En el caso de que la fecha del ttulo o de la certificacin acad-mica sea posterior al da en que expir el plazo de presentacin de solicitudes fijado en la convocatoria, deber hacerse constar la fecha de terminacin de los estudios.

    c) declaracin responsable de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administracin pblica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones pblicas, segn el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

    se excepta de la presentacin de este documento, al personal aspirante de nacionalidad distinta a la espaola dado que tuvo que presentarlo en el momento en que solicit ser admitido al concurso-oposicin, de conformi-dad con lo dispuesto en el apartado 3.2.2.2 de esta convocatoria.

    d) el personal aspirante que haya hecho valer su condicin de persona con discapacidad, deber presentar cer-tificacin, emitida por el rgano competente, que acredite tal condicin y la compatibilidad de la discapacidad concreta con el desempeo de la funcin docente.

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    10.4. Quienes hayan superado las fases de oposicin y concurso y ya estn prestando servicios remunerados en la administracin como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situacin administrati-va o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, debern formular opcin en el plazo sealado en el apartado 10.3, por la percepcin de remuneraciones durante su condicin de funcionarios en prcticas, de conformidad con lo previsto en el real decreto 456/1986, de 10 de febrero (Boe de 6 de marzo).

    10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentacin, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos sealados en la base 2, no podrn ser nombra-dos funcionarios en prcticas y quedarn anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

    10.6. el personal aspirante que concurra y supere las fases de oposicin y concurso para el ingreso en un mismo cuer-po en convocatorias correspondientes a distintas administraciones educativas deber, en el plazo de diez das naturales contados a partir del da siguiente de la publicacin de las listas de aprobados, optar por una de ellas, mediante instancia dirigida a la Consejera de educacin, Cultura y deporte, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participacin en las restantes.

    11.Fase de prcticas.

    11.1 por la titular de la Consejera competente en materia de educacin se proceder a nombrar funcionarios en prc-ticas, a lo largo del curso escolar, al personal aspirante que haya superado las fases de oposicin y concurso, asignndole destino provisional para efectuar las mismas. Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco das hbiles a partir de la comunicacin de los mismos, se entender que renuncia al concurso-oposicin.

    11.2 la fase de prcticas tendr por objeto comprobar la aptitud para la docencia del personal aspirante que haya superado las fases de oposicin y concurso; y su duracin ser mayor de un trimestre y no superior a un curso. su de-sarrollo ser regulado por resolucin de la Consejera competente en materia de educacin.

    Se crear una Comisin Calificadora de la fase de prcticas que programar las actividades de insercin en el centro y de formacin que deber realizar el personal aspirante. su composicin se determinar en la resolucin que regule la fase de prcticas. El aspirante ser tutelado, en esta fase, por un Profesor designado por la Comisin Calificadora correspondiente.

    asimismo, esta Comisin ser la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolucin, de la evaluacin final, que se expresar con los trminos apto o no apto.

    11.3. el personal aspirante que no supere la fase de prcticas podr incorporarse a las prcticas del siguiente con-curso-oposicin que se convoque. Quienes no se incorporen o sean declarados no aptos por segunda vez perdern todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

    11.4. desde el momento del nombramiento como funcionarios en prcticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el rgimen jurdico y administrativo del personal aspirante ser el de funcionarios en prcticas, siempre que estuvieran desempeando un puesto docente.

    11.5 los destinos obtenidos para la realizacin del perodo de prcticas tendrn carcter provisional.

    12.nombramiento de funcionarios de carrera.

    12.1. Concluida la fase de prcticas y comprobado que todo el personal aspirante declarado apto en la misma rene los requisitos generales y especficos de participacin establecidos en la presente convocatoria, la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin aprobar el expediente del procedimiento selectivo que se har pblico en el Boletn Oficial del Principado de Asturias y remitir la documentacin pertinente al ministerio competente en mate-ria de educacin, que proceder al nombramiento de funcionarios de carrera y a la expedicin de los correspondientes ttulos del personal aspirante que hubiera superado el mismo.

    la toma de posesin se llevar a cabo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicacin de su nombra-miento en el Boletn Oficial del Estado, en cuyo acto deber prestar el juramento o promesa previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril (Boe del 6).

    la fecha de efectos del nombramiento como funcionarios de carrera de quienes superen todas las fases del procedi-miento selectivo ser de 1 de septiembre de 2016.

    12.2. Destino en propiedad definitiva. De acuerdo con lo previsto en el artculo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, todos las personas que ingresen o accedan a los cuerpos docentes en virtud de esta convocatoria debern obtener su primer destino definitivo en el cuerpo y especialidad en que han superado el procedimiento selectivo y en el mbito de gestin del principado de asturias, acudiendo con carcter forzoso al concurso correspondiente, conforme dispone el real decreto 1364/2010, de 29 de octubre (Boe del 30).

    ttulo ii. proCedimiento para la adQuisiCin de nueVas espeCialidades

    se convoca procedimiento para que los funcionarios y funcionarias de carrera de cuerpos docentes puedan adquirir nueva especialidad de las sealadas a continuacin, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

    Cuerpo y Especialidad Especialidad0597031 educacin infantil0597038 educacin primaria0597032 lengua extranjera: ingls0597036 pedagoga teraputica

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    Cuerpo y Especialidad Especialidad0597037 audicin y lenguaje

    1.normas generales:

    a este procedimiento, en lo no previsto en este ttulo, le ser de aplicacin lo dispuesto en el ttulo i de la presente resolucin.

    Quienes deseen participar en este procedimiento debern poseer el nivel de titulacin y dems requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

    2.Requisitos del personal aspirante:

    Ser funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo en el que se pretende adquirir una nueva especialidad.

    Tener destino en el mbito de gestin de la Consejera competente en materia de Educacin del Principado de asturias.

    en el caso de funcionarios o funcionarias en situacin de excedencia y del personal adscrito a plazas en el exterior o anlogos, el cumplimiento de este requisito se entender referido al ltimo centro de destino.

    3.solicitudes.

    Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo debern hacerlo constar en la solicitud cubierta en el impreso cuyo modelo figura en el anexo I de esta convocatoria. En la solicitud se consignarn el cdigo de cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento por el que se participa. su no consignacin determinar la exclusin del aspirante.

    La presentacin de solicitudes se har, preferentemente, en la oficina de registro general central de la administracin del principado de asturias, sita en oviedo, calle Coronel aranda, nmero 2. asimismo, podrn presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Ad-ministraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se har en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

    las solicitudes suscritas por las personas residentes en el extranjero podrn cursarse, en el plazo sealado en el nmero 3.6 de la presente base, a travs de las representaciones diplomticas u oficinas consulares espaolas corres-pondientes, quienes las remitirn seguidamente al organismo competente. el interesado adjuntar a la solicitud compro-bante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

    a la solicitud de participacin se acompaar una fotocopia del documento nacional de identidad, o nmero de iden-tificacin de Extranjero o del Pasaporte. La presentacin de la fotocopia del DNI o NIE, no ser precisa si el solicitante consiente que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la resolucin de 9 de enero de 2009, de la Consejera de administraciones pblicas y portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para la transmisin tecnolgica y automtica de cesin de datos relativos a DNI/NIE y certifi-cado de empadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (Boletn Oficial del Principado de Asturias de 9 de febrero).

    4.Tasas por derechos de examen:

    Quienes participen por este procedimiento debern abonar las tasas establecidas en apartado 3.7 del ttulo i de la presente resolucin, siguiendo las instrucciones all establecidas.

    5.Plazo de presentacin:

    el plazo de presentacin ser de veinte das naturales, contados a partir del siguiente al de la publicacin de esta convocatoria en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

    6.lista de admitidos y excluidos:

    la publicacin de las listas de personas admitidas y excluidas se ajustar a lo dispuesto en la base 4 del ttulo i de la presente resolucin.

    7.rganos de seleccin.

    Los rganos de seleccin para este procedimiento sern los mismos a que se refiere el base 5 del Ttulo I de la pre-sente resolucin y ejercern respecto a este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base.

    8.Comienzo y desarrollo de las pruebas.

    el comienzo y desarrollo de las pruebas se realizar de conformidad con lo dispuesto en la base 6 del ttulo i de la presente resolucin.

    9.sistema de seleccin:

    la prueba consistir en la exposicin oral de un tema del temario de la especialidad a la que se opta, elegido por la persona aspirante de entre tres extrados al azar por el tribunal.

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    el personal aspirante dispondr de dos horas para su preparacin, pudiendo utilizar el material que estime oportuno.

    La exposicin a que se refiere el prrafo primero de este apartado, tendr una duracin mxima de una hora.

    10.Calificacin.

    Los tribunales calificarn la prueba a que se refiere la base anterior de apto o no apto, y obtendrn la nueva es-pecialidad nicamente quienes hayan sido calificados como apto.

    los tribunales expondrn en los lugares previstos en el apartado 9.4 del ttulo i de esta resolucin las listas de aspi-rantes que han obtenido la calificacin de aptos y las elevarn al rgano convocante para su publicacin.

    Una vez comprobado por el rgano convocante que quienes hayan obtenido la calificaci de apto, renen los requi-sitos exigidos por el apartado 2 de este ttulo, la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin publicar en el Boletn Oficial del Principado de Asturias la resolucin por la que se declaran aptos, con indicacin de la nueva especialidad adquirida.

    Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarn exentos de la realizacin de la fase de prcticas.

    la adquisicin de una nueva especialidad no supone la prdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida ms de una especialidad podrn acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a tra-vs de los mecanismos establecidos para la provisin de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles por la fecha efectiva de su ingreso en el cuerpo.

    Proteccin de datos de carcter personal:

    los datos aportados por las personas participantes se utilizarn, con carcter nico y exclusivo, por la administracin convocante.

    en ningn caso los referidos datos sern objeto de cesin a terceros, si no es con el consentimiento inequvoco del afectado, o en los supuestos previstos en los artculos 6.2 y 11.2 de la ley 15/1999, de 13 de diciembre, de proteccin de datos de Carcter personal (Boe del 14).

    Norma final:

    Sin perjuicio de su revisin de oficio, contra la presente Resolucin que pone fin a la va administrativa podr inter-ponerse, con carcter potestativo, recurso de reposicin ante la persona titular de la Consejera competente en materia de educacin en el plazo de un mes desde su publicacin en el Bopa, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicacin, ante el rgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispues-to en el ley 30/1992, de 26 de noviembre, de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo Comn y en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdiccin Contencioso-administrativa, significndose que en caso de interponer recurso de reposicin, no se podr interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimacin presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

    oviedo, a 19 de marzo de 2015.la Consejera de educacin, Cultura y deporte, ana Gonzlez rodrguez.Cd. 2015-05310.

  • http://www.asturias.es/bopa

    BOLETN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnm. 74 de 30-iii-2015 18/24

    Cd.

    2015-0

    5310

    ANEXO I

    Solicitud de admisin a pruebas selectivas para ingreso, acceso y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo,

    de Educacin - Convocatoria 2015 DATOS PERSONALES 1. DNI/NIF 2. Primer Apellido 3. Segundo Apellido 4. Nombre

    5. Fecha de Nacimiento

    7. Provincia de Nacimiento 8. Localidad de Nacimiento

    Da Mes Ao

    9. Telfono 10 Domicilio: Calle o plaza y nmero 11. Cdigo Postal

    12. Domi