42
Ministerio del Ambiente Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad” Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070- 2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento. PERÚ 1 de 42 INFORME N° 0773-2019-SENACE-PE/DEAR A : MARCO TELLO COCHACHEZ Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos ASUNTO : Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio para la Reubicación de 09 Pozos y Líneas de Conducción - Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV”, presentado por Petrolera Monterrico S.A. REFERENCIA : Trámite N° H-ITS-0128-2019 (06.06.2019) FECHA : Miraflores, 24 de setiembre de 2019 Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Trámite N° H-ITS-00128-2019 de fecha 06 de junio de 2019, Petrolera Monterrico S.A. (en adelante, el Titular), presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la Reubicación de 09 Pozos y Líneas de Conducción - Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV, para su evaluación correspondiente. 1.2 Mediante Oficio N° 353-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 13 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA) copia del ITS presentado por el Titular, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente. 1.3 Mediante Trámite N° DC-1 H-ITS-00128-2019 de fecha 03 de julio de 2019, la ANA remitió a la DEAR Senace el Oficio N° 1302-2019-ANA-DCERH, con la Matriz de Información Complementaria N° 149-2019-ANADCERH/AEIGA adjunta, donde precisa la información requerida a complementar que deberá presentarse para emitir opinión favorable. 1.4 Mediante Auto Directoral N° 161-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de julio de 2019, la DEAR Senace requirió al Titular presentar información y documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al ITS, contenidas en el Informe N° 575-2019-SENACE-PE/DEAR. CÓDIGO DE VERIFICACIÓN 12492900603330 FIRMADO POR:

ASUNTO - cdn

  • Upload
    others

  • View
    19

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

1 de 42

INFORME N° 0773-2019-SENACE-PE/DEAR

A : MARCO TELLO COCHACHEZ Director de la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos

ASUNTO : Evaluación del Informe Técnico Sustentatorio para la

“Reubicación de 09 Pozos y Líneas de Conducción - Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV”, presentado por Petrolera Monterrico S.A.

REFERENCIA : Trámite N° H-ITS-0128-2019 (06.06.2019) FECHA : Miraflores, 24 de setiembre de 2019

Nos dirigimos a usted con relación al documento de la referencia, a fin de informarle lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Trámite N° H-ITS-00128-2019 de fecha 06 de junio de 2019, Petrolera

Monterrico S.A. (en adelante, el Titular), presentó ante la Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, DEAR Senace), el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) para la “Reubicación de 09 Pozos y Líneas de Conducción - Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV”, para su evaluación correspondiente.

1.2 Mediante Oficio N° 353-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 13 de junio de 2019, la DEAR Senace remitió a la Autoridad Nacional del Agua (en adelante, ANA) copia del ITS presentado por el Titular, a fin de que emita la opinión técnica correspondiente.

1.3 Mediante Trámite N° DC-1 H-ITS-00128-2019 de fecha 03 de julio de 2019, la ANA remitió a la DEAR Senace el Oficio N° 1302-2019-ANA-DCERH, con la Matriz de Información Complementaria N° 149-2019-ANADCERH/AEIGA adjunta, donde precisa la información requerida a complementar que deberá presentarse para emitir opinión favorable.

1.4 Mediante Auto Directoral N° 161-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de julio de 2019, la DEAR Senace requirió al Titular presentar información y documentación destinada a subsanar las observaciones formuladas al ITS, contenidas en el Informe N° 575-2019-SENACE-PE/DEAR.

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN12492900603330

FIRMADO POR:

Page 2: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

2 de 42

1.5 Mediante Trámite N° DC-2 H-ITS-00128-2019 de fecha 22 de julio de 2019, el Titular presentó ante la DEAR Senace una solicitud de ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, a fin de cumplir con presentar la información requerida con el Auto Directoral N° 161-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 11 de julio de 2019.

1.6 Mediante Auto Directoral N° 182-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 02 de agosto

de 2019, y sustentado en el Informe N° 635-2019-SENACE-PE/DEAR, la DEAR Senace otorgó al Titular un plazo adicional y consecutivo de diez (10) días hábiles al plazo concedido por Auto Directoral N° 161-2019-SENACE-PE/DEAR, los cuáles serán contabilizados al día hábil siguiente del 25 de julio de 2019, a efectos que cumpla con subsanar las observaciones formuladas al ITS.

1.7 Mediante Trámite N° DC-3 H-ITS-00128-2019 de fecha 13 de agosto de 2019, el Titular presentó ante la DEAR Senace información destinada a subsanar las observaciones formuladas al ITS.

1.8 Mediante Oficio N° 473-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 14 de agosto de 2019, la DEAR Senace remitió copia de la información presentada por el Titular, destinada a subsanar las observaciones a la ANA, a fin de que emita su pronunciamiento final correspondiente.

1.9 Mediante Trámite N° DC-4 H-ITS-00128-2019 de fecha 20 de agosto de 2019, el

Titular presentó ante la DEAR Senace una solicitud de reunión para el 21 de agosto de 2019.

1.10 Mediante Trámite N° DC-5 H-ITS-00128-2019 de fecha 26 de agosto de 2019, el

Titular presentó ante la DEAR Senace información complementaria al expediente en evaluación.

1.11 Mediante Trámite N° DC-6 H-ITS-00128-2019 de fecha 02 de setiembre de 2019,

el Titular presentó ante la DEAR Senace información complementaria al expediente en evaluación.

1.12 Mediante Trámite N° DC-7 H-ITS-00128-2019, de fecha 10 de setiembre de 2019,

la ANA remitió a la DEAR Senace el Oficio N° 1854-2019-ANA-DCERH con el Informe Técnico N° 766-2019-ANA-DCERH/AEIGA, a través del cual se emite opinión favorable al ITS.

II. ANÁLISIS

2.1 Descripción de las actividades previstas en el ITS

Mediante el ITS presentado, el Titular señala lo siguiente:

Page 3: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

3 de 42

Situación actual aprobada en el estudio ambiental Mediante la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE, de fecha 20 de junio de 2017, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto “Perforación de 115 Pozos de Desarrollo Adicionales en los Lotes II - XV”, ubicado en el noroeste peruano, en la provincia de Talara. Las principales actividades del proyecto con el EIA aprobado se señalan en la siguiente tabla.

Tabla 1. Etapas y actividades del proyecto con EIA aprobado

Etapa Actividades

Movilización Movilización del personal, equipos, materiales y maquinarias

Construcción

Construcción de las plataformas de perforación y mejoramiento de las vías de acceso

Construcción de la batería Hualtacal y Coyonitas Sur en el Lote XV

Construcción de la estación de compresión Coyonitas Sur en el Lote XV

Ampliación de las baterías 321 en el Lote II y 333-A, AX-32 en el lote XV

Ampliación de la estación de fiscalización y la estación de compresión 325 en el Lote II.

Ampliación de la estación de compresión 321 en el Lote II.

Tendido de líneas de flujo.

Operación Traslado y armado del equipo de perforación

Perforación de pozos de desarrollo, completación

Abandono

Desmovilización del equipo de perforación

Abandono de plataforma

Desmovilización de equipos para abandono Fuente: Expediente del ITS

Según el EIA aprobado, el proyecto contempla la perforación de ciento quince (115) Pozos de desarrollo (114 Pozos verticales y 01 Pozo dirigido) en los yacimientos de los Lotes II y XV, así como la implementación de facilidades de producción necesarias para el adecuado transporte de la producción de los pozos de las áreas de Hualtacal, Ronchudo, Golondrina, Coyonitas, Paloma y Lobitos Norte hacia las respectivas baterías existentes en el área. El proyecto contempla además la ampliación de la batería 321 (incluye ampliación de la estación de compresión), la ampliación de la estación de fiscalización y la estación de compresión 325 en el Lote II. Asimismo, se contempla la ampliación de las baterías 333-A y AX-32, construcción de las baterías Hualtacal y Coyonitas Sur y la construcción de la estación de compresión Coyonitas Sur, en el lote XV. Situación proyectada con la ejecución del presente ITS El Titular propone la reubicación de nueve (09) pozos verticales de desarrollo, de los cuales seis (06) pozos corresponden al Lote II y tres (03) pozos corresponden al Lote XV, con la finalidad de lograr incrementar y optimizar la producción de hidrocarburos como parte del desarrollo del proyecto de perforación, manteniendo el área de las plataformas involucradas de acuerdo con el EIA aprobado. Asimismo,

Page 4: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

4 de 42

se propone la modificación de la ubicación y longitud de las líneas de flujo o conducción y accesos, por la reubicación de los pozos. Objetivo del ITS El objetivo del ITS presentado es evaluar los componentes ambientales que podrían ser alterados debido a la reubicación de nueve (09) pozos de desarrollo en el Lote II y XV, las líneas de conducción y las respectivas vías de accesos secundarios para acceder a las locaciones donde estarán los pozos reubicados.

Reubicación de 9 pozos verticales

Se reubicarán nueve (09) pozos de desarrollo, que estratigráficamente1 se encuentran dentro de las mismas formaciones objetivo de los pozos cuya ubicación fue consignada en el EIA aprobado, manteniendo su condición de vertical. La ubicación propuesta se detalla en la siguiente tabla:

Tabla 2. Ubicación de los pozos reubicados

N° Lote Pozo Yacimiento

Coordenada UTM WGS84 Zona 17

Longitud de accesos Pozo – Batería

(m) Este Norte

1 II 12023 Hualtacal 496148 9519015 20

2 II 12037 Hualtacal 496016 9519371 208

3 II RON-15 Hualtacal 495921.38 9519115.18 15

4 II HUAL-20 Hualtacal 497602 9519678 116

5 II HUAL-19 Hualtacal 498002 9520045 327

6 II 12043 Hualtacal 496545 9520318 273

7 XV 12059 Lobitos 470970 9510839 173

8 XV 12058 Lobitos 471117 9510706 123

9 XV PAL-16 Paloma 475831.17 9510688.24 266 Fuente: Expediente del ITS

Las plataformas desde donde se perforarán los pozos reubicados serán de 90 m x 70 m (0,63 ha); y, se implementarán accesos a éstas, del tipo carrozable preferentemente, siguiendo la misma ruta de las líneas de conducción, y similares a los ya existentes y a los contemplados en el EIA aprobado. Se seguirán los mismos lineamientos contemplados en el EIA aprobado para toda la etapa de construcción de componentes consignados en el ITS presentado. Tendido de líneas de flujo Esta instalación enterrada solo se realizará en los cruces de accesos existentes y en cruce de las líneas de flujo con quebradas. En la siguiente tabla se presenta las

1 El Titular tiene desarrollado un estudio integrado del yacimiento Hualtacal y demás yacimientos, donde

se muestra entre otros temas, la estratigrafía integral de la mencionada área.

Page 5: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

5 de 42

características de la tubería de flujo, la cual será de material de acero al carbono y con un diámetro nominal de 2 pulgadas, tal como fue señalado en el EIA aprobado.

Tabla 3. Características de Tubería de Conducción

Lote Pozo Yacimiento

Batería (destino de Producción esperada)

Presión de diseño (psia)

Diámetro de Tubería

(pulg)

Longitud (m)

Tipo Tubería

Descripción Tipo de

Instalación

II 12023 Hualtacal 347

100 2

350

Acero

ASTM A53 GRADO B

Superficial y enterrada en los cruces de carretera con conductora

II 12037 Hualtacal 347 300

II RON-15 Hualtacal 403 150

II HUAL-20 Hualtacal 341 1200

II HUAL-19 Hualtacal 341 800

II 12043 Hualtacal 341 1600

XV 12059 Lobitos 333-A 600

XV 12058 Lobitos 333-A 650

XV PAL-16 Paloma AX-32 400 Fuente: Expediente del ITS

Ubicación La modificación del proyecto contemplado en el ITS presentado se ubica en el noroeste del país y comprende los distritos de Pariñas, El Alto y Lobitos, de la provincia de Talara, del departamento de Piura.

Justificación técnica del ITS

La reubicación de nueve (09) pozos de desarrollo en el Lote II y XV, tiene la finalidad de incrementar y optimizar la producción de hidrocarburos, como parte del desarrollo del proyecto de perforación que tiene previsto ejecutar la empresa operadora Petrolera Monterrico S.A. Asimismo, la se ha realizado una revisión general de la Topografía del suelo y la Geología estructural del subsuelo para una mejor evaluación de los puntos de reubicación lo implica mayor seguridad al personal y menor peligro de erosión al suelo. Lo que ha permitido la optimización de accesos, con el fin de generar menos impacto al medio ambiente. Área de influencia

Para el presente ITS, el criterio para la determinación del Área de Influencia del proyecto, tanto directa como indirecta, atenderá a aquél contemplado en el EIA aprobado.

Page 6: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

6 de 42

Área de Influencia Directa (AID) El AID para el ITS presentado será la plataforma de perforación. El AID para el proyecto será de 5,67 ha, distribuidos en 3,78 ha en el Lote II y 1,89 ha en el Lote XV. Para el acceso a las plataformas de perforación, se utilizarán vías y caminos ya existentes dentro del Lote, los cuales se rehabilitarán y mejorarán para su uso. El AID estará comprendida por las áreas donde se realizarán actividades del Proyecto y que tendrán un impacto inmediato en algunos de los componentes ambientales (físico, biológico y social); para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

• Áreas donde existan recursos naturales de sensibilidad significativa, y que podrían ser modificadas por alguno de los componentes o actividades del proyecto.

• Zonas de propiedad o posesión, donde se realice o proyecte realizar actividades de beneficio económico, social y/o cultural y coincida con la ubicación de los componentes del proyecto.

• Áreas de ocupación física de los componentes del proyecto, las cuales requerirán ser modificadas para su instalación y por tanto, puedan verse afectados directamente algunos componentes ambientales (como aire, suelo, agua, flora o fauna), generando cambios inmediatos y/o intensos.

• Zonas de asentamiento poblacional en cuyo territorio se encuentre ubicado alguno de los componentes del proyecto.

Área de Influencia Indirecta (AII) El AII para el proyecto será de 309,36 ha, distribuidos en 208,62 ha en el Lote II y 100,74 ha en el Lote XV. Asimismo, se ha tomado en cuenta el EIA aprobado, considerándose dentro del AII las siguientes localidades: Primavera, Barrio Zarumilla, Barrio Nuevo Lobitos, Barrio Oficiales, Barrio Bellavista, Barrio Centro y Comunidad Campesina Máncora. Para el presente ITS, se ha tomado como base el AII del EIA aprobado:

• En cuanto a las Plataformas de Perforación, conforme con lo considerado en el EIA, el AII se establece por el área circundante en un radio de 300 metros a la redonda.

• Para el caso de las Líneas de flujo o conducción, se ha considerado AII al área con un radio de 100 metros del trazo de las líneas.

Está comprendida por las áreas aledañas influenciadas secundariamente por el accionar del proyecto en los Lotes II y XV, cuyos efectos tienen menor grado de incidencia en el territorio, medio ambiente y la población. Los criterios para determinar el área de influencia indirecta son los siguientes:

Page 7: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

7 de 42

• Áreas aledañas a los componentes del proyecto donde se pueden generar impactos indirectos a los componentes físico, biológico y social.

• Centros poblados cercanos a los componentes del proyecto y rutas de transporte de crudo.

Etapas del proyecto relacionadas con el ITS El ITS presentado no generará cambios en cuanto al número de pozos y las actividades que forman parte del EIA aprobado. A continuación, se presenta un resumen de las etapas:

Tabla 4. Actividades propuestas en el ITS

Etapa Actividades a Desarrollar

Movilización Movilización del personal, equipos, materiales y maquinarias.

Construcción

Construcción de las plataformas de perforación y mejoramiento de las vías de acceso.

Tendido de líneas de flujo.

Operación

Traslado y armado del equipo de perforación

Perforación de pozos de desarrollo, completación.

Abandono

Desmovilización del equipo de perforación.

Abandono de plataforma.

Desmovilización de equipos para abandono.

Fuente: Expediente del ITS

Cronograma y costo de inversión El tiempo de perforación de cada pozo será de 40 días en el lote II y de 30 días en el Lote XV. El costo estimado de perforación de cada pozo será de 1 594 804 dólares americanos para el Lote II y de 1 532 234 dólares americanos para el Lote XV.

2.2 Evaluación técnica y normativa del ITS presentado El artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y su modificatoria, regula la figura jurídica del ITS bajo los siguientes términos:

“Artículo 40°. - De las modificaciones de componentes, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos no significativos

Page 8: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

8 de 42

En los casos en que sea necesario modificar componentes o hacer ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos con Certificación Ambiental aprobada, que generen impactos ambientales no significativos o se pretendan hacer mejoras tecnológicas en las operaciones, no se requerirá un procedimiento de modificación del Instrumento de Gestión Ambiental, debiendo el Titular del Proyecto presentar un Informe Técnico Sustentatorio, indicando estar en dichos supuestos ante la Autoridad Ambiental Competente, antes de su implementación. Dicha autoridad emitirá su conformidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Asimismo, en caso que las modificaciones antes mencionadas se encuentren en un Área Natural Protegida de administración nacional y/o en su Zona de Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional o puedan variar las condiciones de los recursos hídricos de acuerdo a la opinión técnica emitida por la Autoridad Nacional de Agua, la Autoridad Ambiental Competente correspondiente deberá solicitar al SERNANP y a la ANA, según corresponda, la emisión de las opiniones técnicas vinculantes correspondientes.

(…)”.

En desarrollo de dicha disposición normativa, mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM se aprobaron los “Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y Mejoras Tecnológicas con Impactos no Significativos, respecto de Actividades que cuenten con Certificación Ambiental” (en adelante, Criterios Técnicos para la Evaluación de ITS), los cuales, de conformidad con su artículo 2° “…deberán ser considerados para la elaboración de los Informes Técnicos Sustentatorios presentados por los Titulares de Actividades de Hidrocarburos así como para su evaluación y otorgamiento de conformidad”. Asimismo, dicha norma señala que “Durante el período en que los ITS se encuentren pendientes de emisión de opinión técnica vinculante por parte de las entidades competentes o pendientes de subsanación de observaciones por parte del titular, el plazo para que la Autoridad Ambiental Competente emita su pronunciamiento quedará suspendido”. En términos generales, podemos señalar que las normas citadas prevén la presentación de un ITS para los casos en los que el Titular de un determinado proyecto de inversión, que cuente con Certificación Ambiental aprobada, pretenda modificar sus componentes, hacerle ampliaciones o implementarle mejoras tecnológicas en las operaciones; constituyendo una condición esencial para su procedencia que el impacto ambiental previsto sea no significativo. Cumplidas estas condiciones, el Titular no requerirá iniciar un procedimiento de modificación del instrumento de gestión ambiental correspondiente; sino, uno de modificación vía ITS.

Page 9: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

9 de 42

Acorde con ello, el artículo 51° del Reglamento del Título II de la Ley N° 30327, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, señala que el Titular del proyecto de inversión puede presentar al Senace un ITS en los casos que sea necesario modificar componentes, hacer ampliaciones o mejoras tecnológicas que generen impactos ambientales no significativos, debiéndose emitir el pronunciamiento correspondiente en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, plazo que se suspende durante el periodo que el ITS se encuentre pendiente de subsanación de observaciones por parte del titular. En lo que respecta a la entidad competente para evaluar dicho instrumento de gestión ambiental, debemos mencionar que mediante Resolución Ministerial N° 328-2015-MINAM, se aprobó la culminación del proceso de transferencia de funciones del Ministerio de Energía y Minas al Senace - en materia de minería, hidrocarburos y electricidad - quedando comprendida la función de “Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación (…) y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas”. (Resaltado agregado). Asimismo, el artículo 3° de dicha Resolución Ministerial, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, señala que, en tanto se aprueben por el Senace las disposiciones específicas que en materia sectorial de su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas, continuarán vigentes las emitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental. Por su parte, mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM se aprobó el Reglamento de Participación Ciudadana para la Realización de Actividades de Hidrocarburos, cuyo numeral 56.1 del artículo 56 señala que “Para la aprobación de los Informes Técnicos Sustentatorios no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana”. Asimismo, el numeral 56.2 del mencionado artículo dispone que “Previo a la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios, los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos informan a la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, respecto de la modificación a realizarse. (…)”. De otro lado, mediante Informe N° 013-2018-SENACE-JEF-DGE/NOR, la Subdirección de Proyección Estratégica y Normatividad del Senace, señaló que “…desde una aplicación sistemática de las normas ambientales sobre los ITS a cargo del Senace, existe una etapa de observaciones que debe ser subsanada por el Titular; durante ese período el plazo de evaluación se suspende. Para tal efecto, las observaciones deben ser notificadas al titular mediante una comunicación de parte de los órganos de línea”. (Resaltado agregado).

Page 10: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

10 de 42

Es así que, atendiendo a las disposiciones legales citadas, el Titular presentó ante la DEAR Senace el Informe Técnico Sustentatorio para la “Reubicación de 09 Pozos y Líneas de Conducción - Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV”, señalando encontrarse en el supuesto de modificación de componentes.

• Respecto de la ubicación de las actividades previstas en el ITS

De conformidad con el numeral 2 del Anexo N° 1 de los Criterios Técnicos para la Evaluación de ITS2, corresponde señalar lo siguiente:

i) Las actividades propuestas en el ITS se relacionan con el Estudio de Impacto

Ambiental del Proyecto de “Perforación de 115 Pozos de Desarrollo Adicionales en los Lotes II - XV”, aprobado por la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE de fecha 20 de junio de 2017.

ii) Las actividades propuestas en el ITS presentado se encuentran dentro del

área de estudio del EIA aprobado, que cuenta con Línea Base Ambiental. iii) De la revisión de la información cartográfica del ITS presentado, se aprecia

que éste propone actividades que no afectarán centros poblados o comunidades distintos a los comprendidos en el EIA aprobado.

iv) El área donde se implementará el ITS presentado no involucra Áreas

Naturales Protegidas o sus Zonas de Amortiguamiento diferentes a las contempladas en el EIA aprobado.

v) Las actividades del ITS presentado no involucran zonas arqueológicas que no

hayan sido consideradas en el EIA aprobado.

2 “(…) 2. Ubicación de las modificaciones y ampliaciones de las actividades de hidrocarburos Las modificaciones y ampliaciones que se refiere el artículo 40 deben considerar los siguientes aspectos: - Relacionarse con un Estudio Ambiental o con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente. - Encontrarse dentro del área que cuenta con Línea Base Ambiental (área estudio) a fin de identificar y evaluar los impactos y las medidas, programas o planes correspondientes; salvo que el Titular demuestre que las características ambientales del área colindante o adyacente en la que se pretenda realizar la modificación, ampliación y/o mejora tecnológica sean similares a las del área evaluada en el estudio ambiental aprobado. (…) - No deberá afectar centros poblados o comunidades no considerados en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente. - No deberá ubicarse ni involucrar Áreas Naturales Protegidas o sus Zonas de Amortiguamiento no consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente. - No debe afectar o involucrar zonas arqueológicas no consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente. (…)”

Page 11: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

11 de 42

En tal sentido, por las consideraciones expuestas se considera que, con relación a la modificación de componentes propuesta en el ITS, se cumple con lo previsto en el numeral 2 del Anexo N° 1 de los Criterios Técnicos para la Evaluación de ITS, lo cual permite proceder a identificar y evaluar los potenciales impactos de las actividades involucradas; y, por tanto, prever la aplicación de las medidas de manejo ambiental apropiadas.

• Respecto a la identificación y evaluación de los potenciales impactos ambientales De conformidad con el numeral 3 del Anexo N° 1 de los Criterios Técnicos para la Evaluación de ITS3, corresponde señalar lo siguiente: Para la evaluación y comparación de los impactos ambientales, el Titular ha seguido las consideraciones y metodología propuesta por Conesa Fernández-Vítora (2010) modificada, para la descripción de los criterios que describen las interacciones entre una actividad propuesta del proyecto, y un componente ambiental de interés. Cabe precisar que, la metodología seguida corresponde a la aprobada en el “Estudio de Impacto Ambiental del Perforación de 115 Pozos de desarrollo Adicionales en los Lote II/XV” (R.D. Nº 213-2017- MEM/DGAAE). Es así que la metodología propone el cálculo del índice de Importancia (I) mediante once (11) atributos de tipo cualitativo, los cuales son: Naturaleza (N), Intensidad (IN), Extensión (EX), Momento (MO), Persistencia (PE), Reversibilidad (RV), Recuperabilidad (MC), Sinergia (SI), Acumulación (AC), Efecto (EF) y Periodicidad (PR); cuya fórmula es la siguiente:

I = N* (3*IN + 2*EX + MO + PE +RV + SI + AC + EF + PR + MC). Asimismo, plantea el cálculo del índice de Magnitud (M):

M = 0,3 IN + 0,4 EX + 0,4 PE

3 “(…) 3. Componentes de las Actividades de Hidrocarburos El artículo 40 del RPAAH habilita la modificación de las características o adición de componentes de las Actividades de Hidrocarburos y aquellos vinculados, así como mejoras tecnológicas siempre que en conjunto impliquen impactos ambientales negativos no significativos. En el supuesto que se tenga más de un ITS aprobado y se planteen otras modificaciones ampliaciones o mejoras tecnológicas, el Titular debe sustentar técnicamente que los impactos a generarse seguirán siendo no significativos. En caso, no se sustente técnicamente el impacto ambiental negativo no significativo, no se dará la conformidad y se dispondrá que el titular realice el trámite de modificación respectivo. (…)”

Page 12: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

12 de 42

Ambos índices se emplean para determinar el tipo de impacto y calificarlo de acuerdo a los colores presentados en la siguiente Tablas, donde los impactos “ligero” y “leve” corresponden a impactos no significativos, de acuerdo a lo señalado por el Titular:

Tipo de impacto = IMPORTANCIA * MAGNITUD

Tabla 5.- Tipos de impactos positivos

Fuente. Expediente ITS

Tabla 6.- Tipos de impactos negativos

Fuente. Expediente ITS

Considerando lo descrito previamente, se presenta a continuación las Tablas 7, 8 y 9 para las etapas de construcción, operación y abandono respectivamente. Cabe señalar que las actividades del ITS forman parte de las actividades del EIA aprobado, lo cual facilita la comparación presentada.

Page 13: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

13 de 42

Tabla 7. Cuadro resumen de la comparación de impactos identificados en el EIA versus el presente ITS – construcción

Fuente: Expediente del ITS. Nota: El ITS no evaluó el impacto sobre calidad de suelo por deberse a situaciones fortuitas (derrames), y no a las actividades propuestas en el ITS. Cabe precisar que para

estas situaciones fortuitas se cuenta con un Plan de Contingencia con opinión técnica favorable de OSINERGMIN (Oficio DSHL-46-2017 de fecha 29.03.2017).

Page 14: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

14 de 42

Tabla 8. Cuadro resumen de la comparación de impactos identificados en el EIA versus el presente ITS – operación

Fuente: Expediente del ITS

Page 15: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”

“Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

PERÚ

15 de 42

Tabla 9. Cuadro resumen de la comparación de impactos identificados en el EIA versus el presente ITS – abandono

Fuente: Expediente del ITS

Page 16: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

16 de 42

PERÚ

Así, luego de la revisión del cuadro resumen (tal como lo exige el Anexo N° 3 de los Criterios Técnicos para la Evaluación de ITS) se observa que los impactos negativos derivados de la ejecución de las actividades previstas en el ITS serán del tipo “leve o no significativo” en todas las etapas, de acuerdo al contenido de los numerales “3.11.6 Evaluación de los Impactos Ambientales identificados” y “3.12 Comparación de impactos identificados IGA vs ITS”, debido a que la reubicación de los nueve (09) pozos no implica aumento en el número de pozos (115) aprobado. Además, de acuerdo a las actividades previstas se ha podido determinar que los impactos serán de menor extensión e intensidad que los impactos evaluados en el EIA (2017), lo cual permite estimar que el ITS no generará impactos distintos ni mayores. Respecto al programa de monitoreo ambiental, el Titular señala que se mantendrá el programa de monitoreo ambiental aprobado en el EIA (2017) en lo que respecta a frecuencia de monitoreo, parámetros y norma de comparación para los componentes aire, ruido, emisiones y suelo. Sin embargo, a consecuencia de la reubicación de los nueve (09) pozos, la ubicación de las estaciones asociadas a estos serán modificadas cumpliendo los criterios de ubicación aprobados, por lo cual las estaciones seguirán siendo representativas y cumplirían el objetivo para el cual fueron propuestas. Calidad de aire y ruido Criterio aprobado: El monitoreo se realizará en las estaciones establecidas en cada plataforma en función de la dirección predominante del viento (barlovento y sotavento).

Tabla 10.- Monitoreo de calidad de aire y ruido

Lote Pozo Descripción Código aire1 Código ruido1 Coordenadas WGS84

Este (m) Norte (m)

II

12023 Barlovento PM-AI-15 PM-RU-15 496 148.00 9 518 961.00

Sotavento PM-AI-16 PM-RU-16 496 148.00 9 519 031.00

12037 Barlovento PM-AI-43 PM-RU-43 496 016.00 9 519 346.00

Sotavento PM-AI-44 PM-RU-44 496 016.00 9 519 416.00

RON-15 Barlovento PM-AI-85 PM-RU-85 495 921.38 9 519 080.38

Sotavento PM-AI-86 PM-RU-86 495 921.38 9 519 150.38

HUAL-20 Barlovento PM-AI-95 PM-RU-95 497 567.00 9 519 588.00

Sotavento PM-AI-96 PM-RU-96 497 567.00 9 519 678.00

HUAL-19 Barlovento PM-AI-93 PM-RU-93 498 002.00 9 520 010.00

Sotavento PM-AI-94 PM-RU-94 498 002.00 9 520 080.00

12043 Barlovento PM-AI-55 PM-RU-55 496 545.00 9 520 288.00

Sotavento PM-AI-56 PM-RU-56 496 545.00 9 520 358.00

XV

12059 Barlovento PM-AI-109 PM-RU-109 470 970.00 9 510 804.00

Sotavento PM-AI-110 PM-RU-110 470 970.00 9 510 874.00

12058 Barlovento PM-AI-107 PM-RU-107 471 117.00 9 510 771.00

Sotavento PM-AI-108 PM-RU-108 471 117.00 9 510 741.00

PAL-16 Barlovento PM-AI-201 PM-RU-201 475 831.17 9 510 653.24

Sotavento PM-AI-202 PM-R-202 475 831.17 9 510 723.24 (1) Se emplea el mismo código del EIA aprobado Fuente: Expediente ITS

Page 17: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

17 de 42

PERÚ

Emisiones gaseosas y partículas Criterio aprobado: El monitoreo considerará una (01) estación de muestreo ubicada en la tubería de salida de gases del grupo electrógeno.

Tabla 11.- Monitoreo de emisiones

Lote Pozo Yacimiento Código Coordenadas WGS84

Este (m) Norte (m)

II

12023

Huatacal

PM-EMG-I1 496,183.00 9,518,980.00

12037 PM-EMG-I2 496,051.00 9,519,336.00

RON-15 PM-EMG-I3 495,957.00 9,519,080.00

HUAL-20 PM-EMG-I4 497,637.00 9,519,643.00

HUAL-19 PM-EMG-I5 498,037.00 9,520,010.00

12043 PM-EMG-I6 496,580.00 9,520,283.00

XV

12059 Lobitos

PM-EMG-I7 471,005.00 9,510,804.00

12058 PM-EMG-I8 471,152.00 9,510,671.00

PAL-16 Paloma PM-EMG-I9 475,867.00 9,510,653.00 Fuente: Expediente ITS

Calidad de suelo Criterio aprobado: se considerará dos (02) puntos de monitoreo, uno en la misma plataforma de perforación (área de almacenamiento de combustibles) y el otro a 100 metros de la plataforma, en sentido de la dirección de escorrentía.

Tabla 12.- Monitoreo de calidad de suelos

Lote Pozo Yacimiento Código Coordenadas WGS84

Este (m) Norte (m)

II

12023

Huatacal

PM-SU-I1 (*) 496,148.00 9,519,015.00

PM-SU-I1b (**) 496,082.00 9,518,941.00

12037 PM-SU-I2 (*) 496,016.00 9,519,371.00

PM-SU-I2b (**) 495,953.00 9,519,293.00

RON-15 PM-SU-I3 (*) 495,921.38 9,519,115.18

PM-SU-I3b (**) 495,855.00 9,519,040.00

HUAL-20 PM-SU-I4 (*) 497,602.00 9,519,678.00

PM-SU-I4b (**) 497,502.00 9,519,676.00

HUAL-19 PM-SU-I5 (*) 498,002.00 9,520,045.00

PM-SU-I5b (**) 497,903.00 9,520,059.00

12043 PM-SU-I6 (*) 496,545.00 9,520,318.00

PM-SU-I6b (**) 496,445.00 9,520,317.00

XV

12059

Lobitos

PM-SU-I7 (*) 470,892.00 9,510,901.00

PM-SU-I7b (**) 470,892.00 9,510,901.00

12058 PM-SU-I8 (*) 471,117.00 9,510,706.00

PM-SU-I8b (**) 471,039.00 9,510,768.00

PAL-16 Paloma PM-SU-I9 (*) 475,831.17 9,510,688.24

PM-SU-I9b (**) 475,809.00 9,510,590.00

(*) Ubicada sobre la plataforma de cada pozo reubicado. (**) Ubicada a 100 metros de la plataforma, en el sentido de la dirección de escorrentía. Fuente: Expediente ITS

• Respecto al contenido del ITS presentado, debemos señalar que éste cumple con lo señalado en el Anexo N° 3 de los Criterios Técnicos para la Evaluación del ITS, toda vez que incorpora adecuadamente los datos generales del Titular de la actividad de hidrocarburos, las características del proyecto con el EIA aprobado, detalles de la modificación propuesta, las correspondientes medidas de manejo ambiental; entre otros aspectos solicitados.

Page 18: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

18 de 42

PERÚ

• Respecto a la realización del mecanismo de participación ciudadana previo a la presentación del ITS De conformidad con el acápite 56.2 del artículo 56 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2019-EM, señala que ”previo a la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios, los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos informan a la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, respecto de la modificación a realizarse”. Al respecto, el Titular ha distribuido material informativo (resumen del ITS), entre los meses de abril y mayo de 2019, a las autoridades y población de las siete (07) localidades que comprenden el área de influencia del proyecto: Los barrios de Primavera, Nuevo Lobitos, Bellavista, Centro, Zarumilla y Oficiales pertenecientes al distrito de Lobitos, y la Comunidad Campesina Máncora perteneciente al distrito El Alto. De acuerdo con lo señalado por el Titular, se ha distribuido 30 ejemplares de resúmenes del ITS a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lobitos y 130 ejemplares al Presidente de la Comunidad Campesina de Máncora. Asimismo, como parte de la difusión del ITS y entrega del material informativo, se sostuvo una reunión con ambos representantes a quienes se les explicó sobre los objetivos del ITS. Adicionalmente, el Titular se reunió con los presidentes de las juntas vecinales y con los monitores ambientales de los barrios del distrito de Lobitos, a quienes se les informó sobre el ITS y se les entregó aproximadamente 100 ejemplares del material informativo para que sean repartidos a los pobladores. Para evidenciar la distribución del material informativo el Titular adjuntó los cargos de cartas de solicitud de reunión, actas de entrega de material informativo, fotografías y ejemplar de resumen del ITS entregado.

En vista de lo expuesto, el Titular ha cumplido con implementar el mecanismo de participación ciudadana previo a la presentación del ITS.

• Finalmente, corresponde precisar que, de acuerdo a lo señalado por el Titular, el objetivo del ITS implica la ejecución de actividades similares a las aprobadas y evaluadas en el EIA (2017). Por lo tanto, las medidas de manejo aprobadas en el referido instrumento son aplicables al ITS presentado. En ese sentido, el Titular deberá cumplir con las medidas de manejo ambiental consignadas en el capítulo “3.13 Planes y Programas de manejo ambiental” del ITS presentado. Asimismo, debemos precisar que la conformidad del ITS no implica el otorgamiento de licencias, derechos sobre predios privados, autorizaciones, permisos o cualquier otra exigencia o requisito legal con los que deberá contar el Titular para iniciar la ejecución de las actividades del ITS presentado, de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

Page 19: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

19 de 42

PERÚ

III. OPINIONES TÉCNICAS Autoridad Nacional del Agua

3.1 Mediante Oficio N° 353-2019-SENACE-PE/DEAR de fecha 13 de junio de 2019, la DEAR Senace solicitó a la ANA la opinión técnica correspondiente. Dicha solicitud fue atendida por la ANA mediante el Oficio N° 1302-2019-ANA-DCERH, al cual adjuntó la Matriz de Información Complementaria N° 149-2019-ANADCERH/AEIGA conteniendo las observaciones a ser absueltas por el Titular.

3.2 Una vez absueltas las observaciones formuladas, dicha entidad emitió el Informe Técnico N° 766-2019-ANA-DCERH/AEIGA, a través del cual se emite opinión favorable al ITS.

IV. CONCLUSIONES

4.1 Las actividades descritas en el Informe Técnico Sustentatorio para la “Reubicación

de 09 Pozos y Líneas de Conducción - Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV”, presentado por Petrolera Monterrico S.A., se enmarcan bajo el supuesto de modificación de componentes, consignado en el artículo 40° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM; y, se encuentran acordes con los “Criterios Técnicos para la Evaluación de Modificaciones, Ampliaciones en las Actividades de Hidrocarburos y Mejoras Tecnológicas con Impactos no Significativos, respecto de Actividades que cuenten con Certificación Ambiental”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.

4.2 Se prevé que las actividades previstas en el Informe Técnico Sustentatorio

mencionado impliquen la generación de impactos ambientales negativos no

significativos, los mismos que cuentan con las medidas de manejo ambiental para

su prevención, control, mitigación y corrección; medidas que se indican en el

numeral “3.13 Planes y Programas de manejo ambiental” del mismo informe

técnico; sin perjuicio, de las obligaciones ambientales fiscalizables que

corresponden al EIA aprobado y sus instrumentos de gestión ambiental

complementarios, que se relacionan con el ITS.

4.3 Se cumplió con lo señalado en el numeral 56.2 del artículo 56º del “Reglamento

de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos”,

aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2019-EM, a través de la

distribución de material informativo antes de la presentación del ITS, comunicando

los cambios propuestos, el análisis de impactos ambientales y las principales

medidas de manejo ambiental.

4.4 Por tanto, de conformidad con las normas citadas en el numeral 3.1. y demás complementarias, corresponde otorgar conformidad al mismo.

Page 20: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

20 de 42

PERÚ

V. RECOMENDACIONES

5.1 Remitir el presente Informe al Director de la Dirección de Evaluación Ambiental de Proyectos de Recursos Naturales y Productivos, para su conformidad y emisión de la Resolución Directoral correspondiente.

5.2 Remitir el presente informe, como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse, a Petrolera Monterrico S.A., para conocimiento y fines correspondientes.

5.3 Remitir copia del presente informe, como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse a la Autoridad Nacional del Agua, para conocimiento y fines correspondientes.

5.4 Remitir copia del presente informe y de todo lo actuado, en formato digital (01 CD), como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; y, a la Subdirección de Registros Ambientales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, para conocimiento y fines correspondientes.

5.5 Publicar en la página web del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe) el presente Informe como parte integrante de la Resolución Directoral a emitirse, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Atentamente,

Page 21: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

21 de 42

PERÚ

Page 22: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

22 de 42

PERÚ

Nómina de Especialistas4

4 Según Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, se faculta al Senace para crear la Nómina de Especialistas, dichos profesionales podrán ejercer las funciones de revisión de los estudios ambientales. Se encuentra regulado por la Resolución Jefatural N° 122-2018-SENACE/JEF.

Page 23: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

23 de 42

PERÚ

ANEXO N° 01 Matriz de Observaciones al Informe Técnico Sustentatorio para la “Reubicación de 09 Pozos y Líneas de Conducción -

Proyecto de Perforación de Pozos de Desarrollo en los Lotes II y XV”, presentado por Petrolera Monterrico S.A. N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

1 De acuerdo al artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, los planos, mapas, diagramas, flujos y otros documentos de igual naturaleza deben estar debidamente firmados por el profesional especialista en la materia que se gráfica. Sin embargo, muchos de los diagramas y flujos presentados en los capítulos del ITS no tienen la rúbrica referida. Por su parte, en el ítem 3.4.3 el Titular incluye las Figuras 3.1, 3.2 y 3.3 con los diseños típicos de pozos. Sin embargo, conforme con lo indicado en el numeral a) del Artículo 1° de la Ley 28858 los “(…) informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis, minutas, estudios preliminares y estudios definitivos (…)” deben ser efectuados, firmados y refrendados por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú. Del mismo modo, los diagramas del Sistema Productivo y Flujogramas presentados en las páginas 3-22 al 3-25 (Folios N° 67 al 70), deben incluir la firma del profesional responsable.

Se requiere que el Titular presente todos los diseños, diagramas y flujogramas presentados dentro del ITS, con la firma del profesional especialista, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 039-2014-EM, el cual además deberá encontrarse colegiado y habilitado, conforme lo exigido en el numeral a) del Artículo 1° de la Ley 28858.

El Titular presenta las Figuras 3.1, 3.2 y 3.3 con los diseños típicos de pozos, concluyendo la firma del profesional especialista conforme lo exigido en el numeral a) del Artículo 1° de la Ley 28858.

Absuelta

CAPITULO 1. DATOS GENERALES

2 En el ítem 1.4, el Titular señala en el penúltimo párrafo de la página 1-3 (folio

Se requiere que el Titular evalúe y actualice la descripción señalada, indicando, de ser el

El Titular actualiza el ítem 1.4, señalando que las modificaciones del ITS se

Absuelta

Page 24: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

24 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

N° 4) que “(…) el área donde se desarrollará este proyecto no se ubica ni involucra ninguna Área Natural Protegida o sus Zonas de Amortiguamiento, ni Centros poblados o Comunidades (…)”. Sin embargo, de acuerdo a lo revisado en los mapas, parte de las líneas de conducción y accesos propuestos se extienden sobre la Comunidad Campesina Máncora.

caso, que el proyecto y las modificaciones propuestas en el ITS presentado se extienden sobre la Comunidad Campesina Máncora.

superponen con terrenos de la Comunidad Campesina de Máncora; donde el Titular ya cuenta con instalaciones aprobadas.

CAPITULO 2. CARACTERISTICAS DEL PROYECTO CON IGA APROBADO

3 El Titular indica que: a) En el ítem 2.1 Descripción del

proyecto con EIA aprobado, de acuerdo al EIA aprobado, se cuenta con 115 pozos de perforación (114 pozos verticales y 1 pozo dirigido); sin embargo, en el ITS presentado el Titular no precisa si los 9 pozos a reubicar son en su totalidad verticales; o, incluye un pozo dirigido.

b) En el ítem 2.6 Características técnicas del proyecto con IGA aprobado, el Titular precisa que el área promedio de las plataformas es 0,60 ha pudiendo llegar a 1 ha como máximo. Sin embargo, de acuerdo al Informe Final de Evaluación Nro. 800-2017-MEM/DGAAE/DGAE, que sustentó la aprobación del EIA, en el ítem II.6 subíndice (ii), se indica que las plataformas tendrán un equivalente a 0,6 ha; con excepción de una plataforma que tendrá un área mayor al considerarse un pozo dirigido, pero esta área no sobrepasará las 2 ha. Además, en el levantamiento de observaciones Nro. 11, se precisa

Se requiere que el Titular: a) Precise, en el ITS, a qué tipo de pozos

(verticales o dirigidos) corresponde la reubicación.

b) Indicar las dimensiones de cada locación considerada en el ITS, indicando a qué pozo y tipo de perforación corresponden, de acuerdo al EIA aprobado.

c) Se requiere que en el ítem 3.4.2, de acuerdo subíndices anteriores, en caso se requiera aumentar el área de la plataforma, dicho incremento debe señalarse en la misma unidad de área (ha), asimismo, evaluar los impactos por el incremento del área a disturbar respecto al aprobado.

El Titular precisa lo siguiente: a) La propuesta del ITS se refiere a la

reubicación de 9 pozos verticales, los cuales fueron detallados en el capítulo 3.

b) Precisa las dimensiones para el pozo vertical y dirigido, de acuerdo con lo aprobado.

c) La reubicación de las pozas verticales tendrá un área de 0.63 ha para cada poza, de acuerdo a lo aprobado, por lo cual el titular no ha indicado incremento en áreas respecto a lo aprobado a consecuencia de las pozas.

Absuelta

Page 25: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

25 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

que, para el caso de pozos verticales, las plataformas tendrían una extensión de 0,63 ha y, para el caso del pozo dirigido, la plataforma tendrá una extensión de 0,96 ha.

c) En el ítem 3.4.2 2 Etapa de construcción, el Titular precisa que se mantendrán las características aprobadas, sin embargo, al encontrarse diferencias en lo que se precisa como aprobado, no queda claro si es necesario la ampliación de las plataformas respecto a lo aprobado.

4 En el ítem 2.8, el Titular presenta los criterios para la determinación del Área de Influencia Directa (Folio N° 41), dentro del cual como parte del criterio de Área de intervención u operación (Acápite a)), se indica que los Lotes II y XV se asientan en los distritos de Lobitos y El Alto. Sin embargo, de acuerdo al mapa de componentes, tanto los Lotes II y XV como los componentes del Proyecto, se ubican sobre los distritos de Lobitos, El Alto y Pariñas. Por tanto, existe la posibilidad de que los componentes y actividades proyectados en el ITS involucren también al distrito de Pariñas.

Se requiere que el Titular revise la información cartográfica, la cual debe ser confrontada con los componentes y actividades del ITS presentado; e, incluya, de ser el caso, al distrito de Pariñas como parte del área de intervención u operación.

El Titular señala que el proyecto se encuentra ubicado en los Lotes II y XV, en zonas de los distritos de Pariñas, El Alto y Lobitos, pertenecientes a la provincia de Talara en la Región Piura.

Absuelta

5 El Titular indica que: a) En el ítem 2.7.2 Etapa de

construcción, el Titular precisa que el EIA aprobado indica que la construcción de caminos de accesos se realizará manualmente y con maquinaria pesada. Sin embargo, en el Informe Final de Evaluación Nro. 800-2017-

a) Se requiere que el Titular, verifique lo aprobado en el EIA.

b) Describa las características de instalación de la línea de flujo en el EIA aprobado, asimismo, precise la longitud, si la tubería de conducción es enterrada o superficial, así como las medidas de manejo, entre otros.

a) El Titular precisa que lo aprobado en el EIA referente a la construcción de caminos de acceso, se realizarán manualmente y con maquinaria pesada. La rehabilitación de caminos de acceso y plataformas requiere del uso de maquinaria pesada, combustibles y lubricantes. Esta actividad se ejecutará básicamente

Absuelta

Page 26: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

26 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

MEM/DGAAE/DGAE, que sustentó la aprobación del EIA, en el ítem II.6 subíndice (ii) Vías de acceso terrestre, se indica el uso de vías y caminos existentes que estén en buen estado o que requieran un mínimo de movimiento de tierras.

b) En el ítem 2.7.2, se describen las actividades a desarrollar en la etapa de construcción, precisando en la tabla 2.3 la actividad de tendido de líneas de flujo del EIA aprobado, sin embargo, no se describen las características aprobadas para la instalación de las líneas de flujo.

c) En el ítem 3.4, el Titular precisa que en los mapas 3 y 4 se presentan los componentes propuestos en el presente ITS, sin embargo, en dichos mapas no se aprecian los accesos aprobados y adicionales para llegar a los pozos reubicados. Además, en el ítem 3.4.2 Etapa de construcción, precisa que se utilizará vías y caminos ya existentes o que requieran mejoramiento.

d) En el ítem 3.4.2 etapa de construcción, referente a la construcción e instalación de líneas de conducción, el Titular no precisa los cambios en los tramos aprobados y lo propuesto, asimismo, si se mantienen las características del EIA aprobado para la construcción e instalación de las líneas de conducción.

c) Se requiere que el Titular precise si requerirá accesos adicionales para llegar a los pozos que se propone su reubicación, asimismo, de ser el caso, deberá aclarar si todos los accesos aprobados fueron implementados, si un porcentaje de estos serán reubicados para acceder a los pozos que se propone su reubicación y que porcentaje corresponde a nuevos accesos.

d) Indique las características de construcción e instalación de las líneas de conducción, asimismo, detalle los cambios realizados respecto al EIA aprobado, en longitud de tramos, y adiciones, de ser el caso. Cabe señalar que si la tubería es enterrada, el Titular deberá indicar los volúmenes de movimiento de tierra y las mismas que deben ser incluidas en la identificación y evaluación de impactos, a fin de evaluar los cambios respecto a lo aprobado.

en tres etapas: nivelación del terreno, compactación y relleno-compactación, cuando sea necesario. Los caminos de acceso a las plataformas serán preferentemente del tipo carrozable.

b) El Titular detalla lo aprobado en el EIA “Los pozos que resulten con producción comercial serán conectados desde el cabezal del pozo, a través de líneas de flujo de 2” de acero que transportarán la producción de los pozos en cuestión, hasta la batería de destino. De acuerdo al EIA, las distancias de pozo- batería han sido consideradas en línea recta para la medición de las distancias entre pozo y batería. Asimismo, se indica que el Lote II cuenta con oleoductos de recolección para transportar el hidrocarburo hasta la estación central y para el caso del Lote XV, la producción de hidrocarburos de las baterías se transporta mediante camiones cisternas.”

c) En el ítem 3.4.2 el Titular, indica el uso de las vías existentes y su mejoramiento. Además, se incluye la longitud de los accesos a pozos a reubicar en la Tabla 3.5.

d) En el ítem 3.4.2 el titular incluye el detalle de la construcción e instalación de las líneas de conducción en sus diferentes etapas de movilización, construcción, instalación y operación. Precisando

Page 27: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

27 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

que son tuberías enterradas, la longitud, y movimiento de tierras.

CAPITULO 3. PROYECTO DE MODIFICACIÓN MEDIANTE ITS

6 En el ítem 3.2 Alcance del Proyecto ITS, el Titular indica: “…esta actividad permitirá transportar la producción de petróleo adicional que aportarán los nuevos pozos perforados, hasta las baterías correspondientes. Teniendo presente que se presentaran casos de transportar el crudo a través de cisternas”, sin embargo, no precisa a qué baterías se refiere y, además, no indica si el transporte de crudo en cisternas (dependiendo del caso) es una actividad aprobada dentro del IGA al cual se relaciona el presente ITS. Asimismo, el Titular no señaló la normativa que debe cumplir para realizar el transporte terrestre (transporte de crudo a través de cisternas), de conformidad con lo señalado en el artículo 94º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

Se requiere al Titular indicar y/o referenciar cuales son las baterías relacionadas a los pozos a reubicar, las cuales deben estar aprobadas en el IGA correspondiente. Asimismo, se requiere precisar si la actividad de transporte de crudo a través de cisternas se encuentra aprobado en el IGA correspondiente, así como indicar cuales son los casos en que se aplicará esta actividad, y la ruta aprobada (incluir mapa) que seguirá(n) la(s) cisterna(s) hacia la(s) batería(s) relacionadas a la propuesta de reubicación de pozos en evaluación. Finalmente, para las actividades de transporte terrestre de hidrocarburos, (transporte de crudo a través de cisternas), el Titular debe contemplar las disposiciones contenidas en el artículo 94º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

El Titular precisa que las baterías no son componentes del presente ITS, ya que no se realizará ninguna modificación y operarán de acuerdo a lo establecido en el EIA aprobado. Asimismo, indica que el transporte en cisterna de la producción de los pozos del lote XV, se encuentra contemplado en el EIA aprobado (esta fue respuesta al levantamiento de la observación N° 19, del Informe Final de Evaluación N° 800-2017- MEM/DGAAE/DGAE, que acompaña a la R.D. N° 213-2017-EM/DGAAE, que aprueba el EIA). Finalmente, para el traslado de esta producción, mediante camiones cisterna, la empresa PETROMONT, contemplará las disposiciones contenidas en el artículo 94º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

Absuelta

7 En el ítem 3.3 Justificación, el Titular indica que se han evaluado las nuevas áreas en superficie y subsuelo, para proponer la reubicación de los 09 pozos involucrados en el ITS presentado, con la finalidad de tener la posibilidad de encontrar reservas de petróleo recuperable en las zonas de reubicación; sin embargo, no se precisa las

Se requiere al Titular: a) Precisar las condiciones en las que se

realizaron las evaluaciones de las nuevas áreas en superficie y subsuelo, debiendo descartar si fueron realizadas en función al EIA aprobado u otro instrumento de gestión ambiental aprobado.

b) Presentar los estudios realizados (superficie y subsuelo) en las nuevas áreas, y las concusiones que determinan

El titular indica que para proponer la reubicación de los 09 pozos de desarrollo se han tomado las siguientes acciones: - Se ha realizado una revisión general

de la Topografía del suelo y la Geología estructural del subsuelo para una mejor evaluación de los puntos de reubicación.

- Se han evaluado las nuevas áreas en superficie y subsuelo, con la finalidad

Absuelta

Page 28: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

28 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

condiciones ni el tipo de las evaluaciones previas señaladas.

la reubicación de los pozos evaluados en el presente ITS.

de tener la posibilidad de encontrar reservas de petróleo recuperable en las zonas de reubicación.

Asimismo, presenta la evaluación realizada para determinar la reubicación de los nuevos pozos, y donde se determina que los pozos reubicados se encuentran dentro del área geológicamente evaluada en el IGA aprobado.

8 En el ítem 3.4.1 Etapa de Movilización, el Titular indica que el presente ITS contempla el uso de la carretera Panamericana Norte como vía principal y caminos existentes para el transporte de personal, equipos, materiales y combustible, sin embargo, no presenta un mapa en el cual se visualice estas vidas de acceso, sobre todo hacia la nueva ubicación de los pozos materia de evaluación del presente ITS.

Se requiere al Titular presentar un mapa en el cual se visualice la vía principal y vías de acceso hacia las nuevas ubicaciones de los pozos materia de evaluación del presente ITS.

El Titular adjunta el mapa en la cual se visualiza la vía principal y vías de acceso hacia las nuevas ubicaciones de los pozos a reubicar en el presente proyecto ITS.

Absuelta

9 En el ítem 3.4.2 Etapa de Construcción, el Titular indica que el mejoramiento de vías de acceso terrestre, requerirán un mínimo de movimiento de tierras, sin embargo, no detalla en qué consistirá este mejoramiento, así como la longitud de vías a mejorar, cantidad de material excedente generado, manejo de éste, lo cual es necesario para la evaluación del impacto ambiental y, a su vez, evaluar su no significancia.

Se requiere al Titular presentar información que detalle en que consiste el mejoramiento de las vías de acceso terrestre, longitud de vías a mejorar, cantidad de material excedente generado, manejo de éste, toda vez que esta información es necesaria para la evaluación del impacto ambiental y su clasificación del impacto como no significante.

El Titular presenta información respecto al mejoramiento de las vías de acceso, tal como tener una pendiente máxima de manera que, en casos de lluvias, están sean drenadas lo más rápido posible, ancho de accesos, nivelación; asimismo presenta la tabla 3.5 con la longitud de accesos a pozos a reubicar.

Absuelta

10 De la revisión a los ítems “3.4.2 Etapa de Construcción” y “3.4.3 Etapa de Operación”, en lo referido al manejo de cortes y lodos de perforación, se desprende que el Titular implementará un

Se requiere al Titular describir con detalle de ingeniería básica, los componentes y acciones para el manejo de cortes y lodos de perforación, de acuerdo a la normativa vigente, considerando lo siguiente:

El Titular reitera que se usará como única alternativa, la correspondiente a la actividad denominada Locación Seca, detallando de manera descriptiva, su almacenamiento, tratamiento, hasta la

Absuelta

Page 29: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

29 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

sistema cerrado de control de sólidos (Locación Seca) como una de las alternativas; sin embargo, también señala como otra alternativa la construcción de una poza de lodos y detritos o recortes en cada plataforma. Sobre el particular, corresponde señalar que el Titular no describe con precisión cómo será el manejo de cortes y lodos de perforación, toda vez que no detalla el diseño de componentes a nivel de ingeniería básica, las acciones ni condiciones para el mantenimiento, el traslado y la disposición final de lodos y cortes en cada alternativa.

a) Precisar si modificará la alternativa de

manejo de cortes y lodos del EIA por la de locación seca en todas las locaciones del ITS, de acuerdo con las condiciones técnicas y ambientales en las que se encontrará la cada locación. En caso de persistir con la alternativa de manejo del EIA aprobado, se deberá precisar qué locaciones del ITS contemplarán dicho manejo.

b) En caso de utilizar pozas para la disposición in situ de cortes de perforación, se deberá presentar el diseño (planta y secciones), el manejo y su cierre, de acuerdo a los artículos 79, 80 y 81 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

c) Respecto al manejo de lodos, se deberán describir los componentes y acciones necesarias hasta su disposición final a través de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS), de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento antes citado.

disposición final, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

11 En el ítem “3.4.3 Etapa de Operación”, en la sección Perforación de pozos y Completación”, el Titular indica que el programa de perforación descrito constituye un marco referencial de las actividades básicas que se desarrollarán en la perforación de pozos; pues pueden ocurrir modificaciones en materia de modalidad de trabajo.

Se requiere que el Titular precise las modificaciones que podrían ocurrir en materia de modalidad de trabajo y; asimismo, evalúe los impactos respectivos y desarrolle las medidas de manejo que correspondan. Asimismo, se requiere que el Titular incluya en el ítem “3.4.3 Etapa de Operación”, sección “Actividades de Completación de Pozos”, el detalle de las indicaciones señaladas en los artículos 166 al 192 del

En el ítem “3.4.3 Etapa de Operación”, en la sección Perforación de pozos y Completación”, el Titular ha retirado el párrafo motivo de la observación (“El programa que a continuación se describe, constituye un marco referencial de las actividades básicas que se desarrollarán en la perforación de pozos; pues pueden ocurrir modificaciones en materia de modalidad de trabajo”). En su lugar indica que “El programa que a continuación se

Absuelta

Page 30: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

30 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

Asimismo, en el ítem “3.4.3 Etapa de Operación”, en la sección Actividades de Completación de Pozos”, el Titular indica que “La completación de pozos de desarrollo está sujeta a las recomendaciones del D.S. Nº 032-2004-EM, contenidas en los Art. 166 al 192. (…)”. Sin embargo, no desarrolla el contenido de lo indicado en los artículos mencionados. Siendo que, cada instrumento es un documento independiente, éste debe contener toda la información necesaria para su entendimiento y comprensión dado que se constituirá en un documento de acceso público.

Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM y sus modificatorias.

describe, constituye un marco referencial de las actividades básicas que se desarrollarán en la perforación de pozos, de los pozos reubicados propuestos en el ITS”. Asimismo, el Titular incluye en el texto del ITS las “Actividades de Completación de Pozos”, y transcribe los artículos 166 al 192 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Sin embargo, no precisa que actividades de la indicadas en los artículos antes señalados son las que ejecutará. Entendiéndose que cumplirá con ejecutar las actividades exigidas en los artículos arriba indicados.

12 En el ítem “3.6.1 Demanda de Insumos”, en la sección “Disposición final de las aguas de producción”, el Titular indica que: “(…) El agua de producción que sale del Gun Barrel pasa a la Poza API con la finalidad de separar las trazas de hidrocarburos existentes en el agua producida. Posteriormente el agua sin residuos de aceite se dispone en una poza de evaporación impermeabilizada”. Según el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM Aprueban), en el literal “e” del Artículo 86º señala que:

“e. El operador deberá proponer en el Estudio Ambiental las especificaciones complementarias para el adecuado funcionamiento del sistema y la

Se requiere que el Titular justifique las razones por las que no ha considerado el establecimiento de pozos piezométricos de monitoreo para efectos de verificar que los recursos hídricos, en la zona donde se ubicarán las pozas de evaporación, cumplan con las normas de calidad ambiental, según lo indicado el literal “e” del Artículo 86º del Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

El Titular adiciona información donde justifica que, en el IGA aprobado, con referencia al programa de monitoreo, la empresa PETROMONT, sustentó ante la Autoridad Nacional del Agua, porque no se consideró el monitoreo de calidad de agua subterránea debido a la envergadura del proyecto y que durante el levantamiento de información en campo no se han registrado afloramientos de agua subterránea en toda el área del proyecto. Además, las actividades a realizar en el futuro proyecto no involucran captación y/o uso de agua subterránea, ni alteración de su calidad físico-química, nivel piezométrico y volumen. En tal sentido con las medidas de protección a aplicar no se prevé desarrollar un monitoreo de agua subterránea durante las etapas del proyecto ya que, con su

Absuelta

Page 31: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

31 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

efectiva protección del agua, el suelo y el ecosistema en su conjunto. Para tal efecto, el titular deberá proponer en su estudio ambiental, el establecimiento de pozos piezométricos de monitoreo para efectos de verificar que los recursos hídricos cumplan con las normas de calidad ambiental.”

Asimismo, en la sección Estudio Hidrogeológico, el Titular indica que según el estudio hidrogeológico la napa freática se encuentra entre 25 y 40 m y las características encontradas indican que es agua salobre. Sin embargo, no presenta ningún punto de control para el monitoreo de estas aguas en las zonas donde se ubicarán las pozas de evaporación.

aplicación, se pueden controlar los riesgos de contaminación a estos sub cuerpos de agua.

13 En el ítem 3.8 Área de influencia del proyecto del ITS, el Titular no precisa los criterios aplicados para determinar las áreas de influencia del presente ITS, con relación a los criterios aplicados en el IGA vigente “Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto Perforación de 115 Pozos de Desarrollo Adicionales en los Lotes II y XV”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE. Por otro parte, en el ítem 3.8.1 Área de Influencia Directa (AID), indica que “En el área de ubicación del Proyecto; (…), se ubica fuera de la jurisdicción de alguna comunidad campesina (…)”. Sin embargo, en el ítem 2.8. Área de influencia del proyecto – IGA aprobado, indica que “d)

Se requiere que el Titular: a) Indique los criterios establecidos en el

IGA vigente y sustente su aplicación en la determinación de las áreas de influencia del presente ITS.

b) Corrija la información presentada en el ítem 3.8.1, considerando que las líneas de conducción y acceso de los pozos 12043, HUAL-19 y HUAL-20 que serán reubicados según lo propuesto en el presente ITS, se encuentran ubicadas en el Lote II, emplazando la jurisdicción de la Comunidad Campesina Máncora.

c) Adjunte el contrato de arrendamiento por el uso de tierras de la Comunidad Campesina Máncora.

a) El Titular precisa que los criterios para la determinación del Área de Influencia Directa e Indirecta del presente ITS, será similar al determinado en el EIA aprobado. Asimismo, en los ítems 3.8.1 Área de Influencia Directa (AID) y 3.8.2 Área de Influencia Indirecta (AII), indica cuales son estos criterios y sustenta su aplicación en la determinación de las áreas de influencia del presente ITS.

b) El Titular en el inciso d) Territorio comunal, del ítem 3.8.1, precisa que “El área de influencia directa del proyecto en el Lote II, no se superpone sobre núcleos poblacionales de la Comunidad Campesina de Máncora (…). Sin

Absuelta

Page 32: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

32 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

Territorio comunal: (…) Un área del Lote II, se encuentra en una zona eriaza de setecientos metros al interior de la Comunidad Campesina Máncora (Distrito El Alto), donde la empresa actualmente posee instalaciones y paga un arriendo por el uso acordado con la comunidad”, existiendo incongruencia con la información presentada. Asimismo, de lo citado, se requiere conocer si el contrato de arrendamiento por el uso de tierras de la Comunidad Campesina Máncora se encuentra vigente.

embargo, se superpone a terrenos eriazos de esta comunidad; a setecientos metros de su interior, la empresa posee instalaciones (…) y paga un arriendo por el uso, acordado con la Comunidad Campesina Máncora”.

c) El Titular en el Anexo 3.11, adjunta la Escritura Pública del Derecho de Superficie que otorga la Comunidad Campesina de Máncora a favor de Petrolera Monterrico S.A. por el uso de las tierras en dicha Comunidad.

14 En el ítem 3.9 Descripción arqueológica, el Titular señala que durante la elaboración del IGA vigente, realizó un reconocimiento arqueológico en el área del proyecto y solicitó el “Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos” (CIRA) del Lote II. Sin embargo, no señala los resultados del CIRA, ni los resultados de la evaluación arqueológica efectuada. Asimismo, hace referencia al Anexo N° 05 que contiene el Mapa N° 4 Propuesta de CIRA y el Mapa N° 2 Polígonos de Reconocimiento. Sin embargo, no ha superpuesto los componentes a modificar en el presente ITS a los polígonos presentados en dichos mapas. Al respecto, corresponde señalar que las modificaciones y ampliaciones de las actividades de hidrocarburos con impactos no significativos “No debe afectar o involucrar zonas arqueológicas no consideradas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y vigente”, de acuerdo al ítem 2 del Anexo N° 1 de los

Se requiere que el Titular: a) Señale de manera precisa los resultados

del CIRA del Lote II, así como los resultados de la evaluación arqueológica realizada en el área del proyecto, de acuerdo con la información presentada en el IGA vigente.

b) Presente los mapas de Propuesta de CIRA y de Polígonos de Reconocimiento superpuestos a los componentes a modificar.

Todo ello con la finalidad de confirmar que las modificaciones propuestas en el presente ITS no afectan o involucran a zonas arqueológicas no consideradas en el IGA aprobado y vigente.

a) El Titular en el ítem 3.9 precisa los resultados del CIRA del Lote II, el cual concluye en que no existen vestigios arqueológicos en la superficie del área correspondiente al proyecto que abarca un área total de 9519248.59, 951.92 ha. y perímetro de 16331.03 m. Respecto a los resultados de la evaluación y reconocimiento arqueológico efectuada a las áreas de los polígonos A-1, A-2 y A-3 (lado norte), concluye en que estas áreas presentan infraestructura prexistente e instalaciones petroleras desde hace 20 años aproximadamente, por lo que gran parte de las áreas evaluadas no cumplen con los requisitos para la solicitud de CIRA de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 (numeral 57.2) del Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

b) El Titular en la Lámina N° 1. Lote II y XV, Ubicación de pozos para tramitar ITS reubicación de pozos, superpone los componentes a modificar al

Absuelta

Page 33: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

33 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

“Criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.

polígono de reconocimiento arqueológico y al polígono del CIRA.

15 En el ítem 3.10 Componentes ambientales con LB vigente: a) Se describe la temperatura máxima y

mínima considerando la estación “El Alto”, pero esta no se acompaña de cuadros que muestren la información que ha sido analizada.

b) Con respecto a calidad de aire, solo se muestran 14 estaciones monitoreadas con sus respectivas coordenadas, pero en la Resolución Directoral N°213-2017-MEM/DGAAM señala que se tendrán dos estaciones (barlovento/sotavento) por pozo en el lote II y Lote XV, y por facilidad (batería/estación de compresión). En ese sentido, no queda claro si la información presentada se encuentra completa de acuerdo a lo aprobado. Cabe precisar que, en el caso de las estaciones asociadas a pozos, estaba sujeta a la finalización de operación, mientras que el monitoreo en relación a las facilidades es semestral, pero sujeto a la construcción y operación de las mismas.

c) Con respecto a calidad de aire, se menciona que los resultados son comparados con el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM. No obstante, en

Se requiere que el Titular: a) Incluya cuadros o tablas (datos

mensuales, anuales) con la información que ha sido analizada, lo que permita sustentar la información precisada con respecto a la temperatura en el área del proyecto.

b) Aclarar de acuerdo a lo aprobado en la Resolución Directoral N°213-2017-MEM/DGAAM, cuales son los pozos (lote II y XV) que han finalizado operación y que, en consecuencia, deben contar con información de monitoreo, y facilidades (baterías y estaciones de compresión) construidas o en operación que también debieran contar con información de monitoreo. Ello deberá estar aclarado en el capítulo 2, de tal forma que se entienda qué componentes de los aprobados han sido ejecutados o vienen funcionando. De acuerdo a ello, precisar y/o completar incluyendo los resultados del programa de monitoreo considerando la frecuencia establecida y aprobada, es decir para los pozos se deberá presentar resultados con datos de dos estaciones (barlovento y sotavento), mientras que para las facilidades se deberá presentar los resultados semestrales. Presentar estos resultados en tablas y/o gráficos

a) El Titular incorpora el Gráfico 3.1b: Valores de Temperatura Máxima, Media y Mínima Estación El Alto, de acuerdo a lo solicitado.

b) El Titular señala que las estaciones de

calidad de aire seleccionadas (Tabla 3.34) forman parte del muestreo del IGA aprobado (línea base). Además, señala que, de los pozos aprobados en el EIA, sólo se han perforado cuatro pozos (Lote II) y ninguno en Lote XV, los cuales no corresponden a los que se desean reubicar. Precisa también, que hasta la fecha no se tiene resultados oficiales del monitoreos realizados, sin embargo, dicha data no es representativa por ubicarse en otra zona muy alejada, y a más de 5 km del área de pozos reubicados.

c) El Titular señala que los resultados de calidad de aire han sido comparados con los estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire (ECA-Aire) establecidos en el D.S. N° 003-2017-MINAM, las gráficas consideran al Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM y al Decreto Supremo N° 047-

Absuelta

Page 34: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

34 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAM se establecen como normas de comparación el Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM y el Decreto Supremo N° 047-2001-PCM. Además, los parámetros analizados para calidad de aire PM-10, PM-2.5, CO, NO2, SO2, H2S, O3 y Benceno no son todos los establecidos en la resolución señalada, faltando Pb y HT expresado en hexanos.

d) Con respecto al ruido se han encontrado similares observaciones que para calidad de aire, las cuales se detallan en el acápite “b”. Por otro lado, en la Tabla 3.24 se detallan unas estaciones, pero los resultados de monitoreo diurno y nocturno consignados en las tablas 3.25 y 3.26 no coinciden. Adicionalmente, se compara con el ECA para zona industrial, pero en la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE no se señala la zonificación a emplear.

e) Con respecto a la geología, en la Tabla 3.27: Columna Estratigráfica se precisan las unidades estratigráficas, pero no se señala sobre que unidades se proponen las reubicaciones de los (nueve) 09 pozos y sus líneas de conducción.

f) En cuanto a la sismicidad, no se señala cual es el riesgo sísmico de la zona según la clasificación dada en el Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA.

incluyendo los valores de comparación, de encontrar excedencias (PM10 y PM2,5) deberá explicarse ello. Asimismo, se deberán adjuntar los informes de monitoreo que sustenten los resultados a incorporar.

c) Considere comparar los resultados del programa de monitoreo aprobado no solo con el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, sino; además, con el Decreto Supremo N°003-2008-MINAM y el Decreto Supremo N° 047-2001-PCM, por ser las normas consideradas en la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE. Asimismo, completar la información del monitoreo de los parámetros Pb y HT expresado en hexanos. de acuerdo con el IGA aprobado. Ello implica, actualizar los gráficos y el análisis presentado. En caso la información presentada corresponda a la línea base del EIA, señalarlo y complementar con la información solicitada en el acápite b.

d) Se reitera la observación realizada en el acápite “b”, pero para el componente ruido, con base en ello, complementar la información con resultados del programa de monitoreo (pozos y facilidades) aplicable, considerando las frecuencias establecidas en la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE. Además, revisar y modificar la información de tal forma que las estaciones que se consignen presenten resultados diurnos y nocturnos, explicando por qué se ha empelado el ECA de zona industrial.

2001-PCM. Además, el Titular presenta una explicación de excedencias de PM2,5. Con respecto a la presentación de Pb en PM10 y HT (expresado en hexanos), el Titular complementa la información. Con respecto a PM10 señala en la página 3-77 que los niveles de las concentraciones en los puntos de monitoreo C-AI-2 y C-AI- 3 superan dicho Estándar (100 ug/m3), lo cual corresponde a situaciones puntuales y condiciones ambientales externas (posible generación de polvo causado por los vientos reinante en la zona y en el entorno), dado que actualmente no se ha realizado ningún tipo de actividad en el área.

d) El Titular señala que de los pozos aprobados en el EIA, sólo se han perforado cuatro pozos (Lote II) y ninguno en Lote XV, los cuales no corresponden a los que se desean reubicar. Precisa también, que hasta la fecha no se tiene resultados oficiales de los monitoreos realizados, sin embargo, dicha data no es representativa por ubicarse en otra zona muy alejada, y a más de 5 km del área de pozos reubicados. Además, realiza el análisis de la información presentada los datos diurnos y nocturnos, pero los compara con ECA residencial el cual señala corresponde a lo establecido en el IGA.

Page 35: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

35 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

g) Con respecto a la Clasificación Taxonómica de Suelos, se precisa los suelos respecto a los cuales se proponen la reubicación de ocho (08) pozos (HUAL-20, 1203, 12037, RON-15, HUAL-19, 12058 y 12059 y PAL-16), pero el proyecto implica nueve (09) pozos y líneas de conducción. De igual forma, en los que respecta capacidad de uso mayor, solo se indica sobre que unidades se proponen e los pozos sin dar mayor información sobre las líneas de conducción.

h) Con respecto a calidad de suelos, se presentan estaciones que corresponden a la línea base del EIA, pero no queda claro si alguna de las estaciones (Lote II, Lote XV y facilidades) establecidas en la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE ya ha sido ejecutada, por lo que la información a presentar debería ser complementada con ello. Por otro lado, para el monitoreo de la calidad de suelos, se realiza la comparación de los resultados presentados con el Decreto Supremo N°011-2017-MINAM, pero la norma contemplada en la certificación señalada corresponde al Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM.

e) Incluir en la temática de Geología un cuadro donde se consigne sobre qué unidades se proponen las reubicaciones de los nueve (09) pozos y sus líneas de conducción, indicando si hay diferencia entre las unidades a consignar y las que fueron aprobadas para ser intervenidas en el EIA.

f) Precisar en la temática de sismicidad, cual es el riesgo sísmico de la zona del proyecto de acuerdo con la clasificación dada por el Decreto Sísmico N° 003-2016-VIVIENDA.

g) Incluir un cuadro resumen dónde se consigne sobre qué unidades de /unidades de capacidad de uso mayor se proponen los nueve (09) pozos y sus respectivas líneas de conducción.

h) Aclarar si algún componente ha sido ejecutado y/o se encuentra en funcionamiento, de acuerdo con lo observado en el literal “b”; luego de ello, se requiere completar la información de calidad de suelo con resultados del programa de monitoreo aprobado, presentando las estaciones activas en cada lote y en las facilidades cuya información se encuentre de acuerdo a la frecuencia de monitoreo aprobada. Para tal efecto, considerar que todos los resultados a presentar deben ser comparados tanto con el Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM como con el Decreto SupremoN°003-2011-MINAM. Para el caso de los resultados de la red de monitoreo aprobado, se debe considerar presentar los parámetros

e) El Titular presenta la Tabla 3.39:

Columna Estratigráfica donde se identifican las unidades que fueron parte del análisis del EIA, además presenta la tabla 3.40 donde consigna sobre qué unidades se proponen las reubicaciones de los (nueve) 09 pozos y sus líneas de conducción, determinando que las unidades geológicas a ser intervenidas son principalmente el grupo Talara y tablazo de Máncora.

f) El Titular señala que según la zonificación sísmica del Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA, el área de interés que corresponde al Lote II y XV, se encuentra en la Zona 4, una zona calificada como alto riesgo de ocurrencia sísmica.

g) El Titular incluye las Tablas 3.44 y 3.47, donde consigna sobre qué unidades de suelo/capacidad de uso mayor se proponen los nueve (09) pozos y sus respectivas líneas de conducción, respectivamente.

h) El Titular señala que, de los pozos aprobados en el EIA, sólo se han perforado cuatro pozos (Lote II) y ninguno en Lote XV, los cuales no corresponden a los que se desean reubicar. Precisa también, que hasta la fecha no se tiene resultados oficiales del monitoreos realizados, sin embargo, dicha data no es

Page 36: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

36 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

aprobados en el Resolución Directoral N°213-2017-MEM/DGAAE.

representativa por ubicarse en otra zona muy alejada, y a más de 5 km del área de pozos reubicados. Por otro lado, las gráficas presentan la comparación con ECA 2013 y con el vigente ECA 2017, concluyendo que no se excede ninguno de los dos ECA’s.

16 El Titular señala que las nuevas ubicaciones para los nueve (09) pozos de desarrollo, componentes que se van a perforar, se encuentran dentro de las mismas Unidades Geomorfológicas, Unidades de Vegetación y Zonas de Vida, correspondientes a la evaluación de las ubicaciones originales del EIA de referencia, las cuales se indican en los Mapas N° 3-4; 6-7 y 12-15 del Anexo N°4. Sin embargo, dichos mapas no se encuentran en formato PDF para su adecuada interpretación, a escala adecuada y en el sistema UTM WGS84.

Se requiere al Titular presentar los mapas correspondientes al análisis cartográfico, donde se evidencie que la ubicación de los componentes modificados en el ITS se encuentra en las mismas unidades de vegetación, entre otros atributos, en formato PDF para su adecuada interpretación, a escala adecuada y en el sistema UTM WGS84. Se deberá también incorporar una tabla comparativa de las coordenadas de los componentes modificados en el ITS en los mapas.

El Titular cumplió con presentar los mapas correspondientes al análisis cartográfico, donde se evidencia que la ubicación de los componentes modificados en el ITS se encuentra en las mismas unidades de vegetación.

Absuelta

17 En el ítem 3.10.3 Componente social (LBS), el Titular presenta la Tabla N° 3.55a: Distancia de pozos reubicados a poblados y barrios. Sin embargo, no ha presentado un mapa donde se muestre las localidades del área influencia del proyecto y las distancias de las localidades más cercanas a los componentes a modificar en el presente ITS. Asimismo, indica que la Línea de Base Social (LBS) que se describe corresponde al IGA aprobado, LBS que ha sido actualizada con información secundaria, a

Se requiere que el Titular: a) Presente un mapa donde se muestre las

localidades del área influencia del proyecto y las distancias entre los componentes a modificar y las localidades más cercanas a estos.

b) Actualice las principales variables de la LBS de las siete (07) localidades: barrios de Primavera, Nuevo Lobitos, Bellavista, Centro, Zarumilla y Oficiales (distrito de Lobitos), y la Comunidad Campesina Máncora (distrito El Alto), considerando fuentes de información secundaria, p.e.: Censo 2017 - INEI, instrumentos de gestión de las municipalidades distritales,

a) El Titular ha adjuntado el “Mapa N° 30 Distancias a centros poblados”, en el cual grafica las distancias entre los componentes a modificar y las localidades más cercanas.

b) El Titular en el ítem 3.10.2, ha incorporado el acápite “Actualización de la Línea Base Social”, donde presenta información actualizada de las siete (07) localidades del área de influencia de proyecto, sobre el número de pobladores, número de viviendas y sus características físicas, servicios básicos, educación, salud y

Absuelta

Page 37: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

37 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

nivel distrital, provincial y departamental, para el presente ITS. Sin embargo, la LBS de las siete (07) localidades: barrios de Primavera, Nuevo Lobitos, Bellavista, Centro, Zarumilla y Oficiales del distrito de Lobitos, y la Comunidad Campesina Máncora del distrito El Alto, correspondientes al Área de Influencia Indirecta (AII), no ha sido actualizada, y según lo señalado en el ITS dicha información fue recogida el año 2013. Al respecto, es necesario que la LBS de las siete (07) localidades antes citadas, incluya información actualizada, teniendo en cuenta que la información presentada tiene una antigüedad de seis (06) años, tiempo en el cual el contexto y las condiciones sociales, económicas y culturales de las poblaciones pueden haber cambiado. Además de considerar lo establecido el ítem III. del Anexo N° 3 de los “Criterios técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y de mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM.

padrones de juntas vecinales y/o de la comunidad, centro de salud e instituciones educativas, entre otros.

los principales problemas en las localidades.

18 En el subtítulo “Mecanismo de Participación Ciudadana – ITS” (página 3-133), del ítem 3.10.3 Componente social (LBS), el Titular indica que en cumplimiento del numeral 56.2. artículo 56 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-

Se requiere que el Titular: a) Presente las evidencias (carta/oficio de

solicitud de reunión o de convocatoria, entre otros) de las reuniones informativas sostenidas con las autoridades de la Comunidad Campesina de Máncora y de la Municipalidad Distrital de Lobitos, de no contar con dicha información, sustente y explique cómo se efectuó la

a) El Titular en el ítem 3.10.33, señala que se solicitó mediante cartas las reuniones informativas a los representantes de la Comunidad Campesina de Máncora y de la Municipalidad Distrital de Lobitos, adjuntando como evidencia los cargos de las cartas y fotografías.

Absuelta

Page 38: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

38 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

EM, realizó acciones de información sobre el ITS propuesto a través de la difusión y distribución de material informativo (resumen del ITS), adjuntando en el Anexo 3. Mecanismos de participación ciudadana, las evidencias respectivas. Sin embargo, también señala que sostuvieron reuniones informativas con el Presidente de la Comunidad Campesina de Máncora y la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lobitos, y que además se realizó la entrega de un número adecuado del material informativo para su posterior reparto y difusión entre los pobladores de Lobitos y Máncora, respectivamente. Sobre las reuniones informativas no se ha adjuntado como evidencia alguna carta u oficio donde se solicite o convoque a dichas reuniones a las autoridades antes citadas; y sobre la entrega de un número adecuado de material informativo, las actas presentadas como evidencia, no señalan la cantidad (número) de material informativo que ha sido distribuido a los representantes de cada localidad y a los pobladores en general. Por otro lado, no se indica las medidas adoptadas por el Titular para absolver las consultas, dudas, observaciones, etc. de las personas que han accedido al material informativo del ITS, de darse el caso. Finalmente, el subtítulo “Mecanismo de Participación Ciudadana – ITS”, debe ser

convocatoria y el desarrollo de las reuniones, caso contrario, retire la referencia a la realización de las reuniones informativas.

b) Indique y evidencie la cantidad de material informativo (resumen del ITS5) entregado en los barrios de Primavera, Nuevo Lobitos, Bellavista, Centro, Zarumilla y Oficiales (distrito de Lobitos), y en la Comunidad Campesina Máncora (distrito El Alto). Al respecto, se debe considerar que según la información de LBS (2013) son 1821 pobladores aproximadamente, quienes residen en las localidades antes citadas. Por lo tanto, la cantidad de material informativo difundido debe ser proporcional al número de pobladores de las localidades más cercanas a los componentes a modificar en el presente ITS.

c) Señale las medidas adoptadas para absolver las consultas, dudas, observaciones, etc. que pudieran surgir por parte de las personas que han accedido al material informativo del ITS.

d) Colocar en un ítem el subtítulo “Mecanismo de Participación Ciudadana – ITS” e indicar que las evidencias de la implementación del mecanismo de difusión e información del ITS se encuentra en el Anexo 3.

b) El Titular indica haber entregado 30 ejemplares del resumen del ITS a la Alcaldesa de la Municipalidad de Lobitos. Asimismo, señala que entregó aproximadamente 100 ejemplares a los presidentes de las juntas vecinales del distrito de Lobitos. Por otro lado, indica haber entregado 130 ejemplares del material informativo al Presidente de la Comunidad Campesina de Máncora, adjuntado como evidencia las actas de entrega del material informativo.

c) El Titular señala que para la absolución de consultas se seguirán los lineamientos del Plan de Relaciones Comunitarias y el uso de buzones.

d) El Titular ha incorporado el ítem 3.10.3. Mecanismo de Participación Ciudadana – ITS y las evidencias respectivas en el Anexo 03.

5 Resumen que debe estar acorde al literal b del artículo 29 del Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-EM.

Page 39: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

39 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

colocado en un ítem para su fácil ubicación. Asimismo, se debe indicar que las evidencias de la implementación del mecanismo de difusión e información del ITS se encuentra en el Anexo 3.

19 En el ítem 3.11 Identificación y evaluación de impactos ambientales: a) No queda claro si la metodología

seguida en la que plantea calcular Importancia (I) y magnitud (M) corresponde a la metodología aprobada. Igualmente presenta la Tabla N° 3.103: Factores Ambientales Identificados, pero no queda claro si dichos componentes y factores son los mismos que fueron evaluado en el EIA.

b) Se presenta la Tabla 3.90, la cual divide la etapa de abandono en tres actividades, pero al revisar la sección 3.4.4 Etapa de Abandono, se encuentra que dichas actividades no han sido descritas, considerando que posteriormente en la actividad “abandono de la plataforma” genera impactos positivos, lo cual debe ser considerado en la evaluación de impactos.

c) En el ítem 3.11.7 Evaluación de Impactos Ambientales identificados, se precisa a qué actividad se relacionan los impactos, pero no se explica los valores dados a cada atributo analizado para determinar la importancia.

Se requiere que el Titular: a) Aclare si la metodología seguida para

calcular los impactos del ITS corresponde a la metodología empleada en el EIA, considerar que la tabla de rangos de impactos positivos y negativos debe ser igual a la aprobada de tratarse de la misma metodología. Por otro lado, considerar en la Tabla N°3.103 los componentes y factores ambientales que fueron evaluados en el EIA.

b) Brindar mayor detalle con respecto a la etapa de abandono y las actividades que evalúa, a fin de sustentar que en efecto existe un impacto positivo en la actividad “abandono de la plataforma”. Además, revisar que todas las actividades descritas en la Tabla 3.90 deben estar debidamente descritas en la sección de descripción de la propuesta.

c) Se requiere que el Titular explique y sustente los atributos otorgados para cada impacto, lo que sustente el nivel de importancia obtenido. En ese sentido, la justificación deberá considerar por ejemplo cantidad de maquinaria a emplear, áreas a emplear, características del suelo sobre el que se propone la reubicación, afectación o cruce de quebradas, residuos a generar, etc.

a) El Titular señala que la metodología seguida para calcular los impactos del ITS, corresponde a la metodología empleada en el EIA aprobado, por lo que se empleó como base la Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental, 4ta edición, año 2010-V. Conesa, modificada por la consultora y aprobada por la autoridad competente. Además, indica que los rangos de impactos son los empleados en el EIA y que los componentes y factores ambientales que fueron evaluados en el EIA aprobado y serán utilizados también para el presente ITS.

b) El Titular presenta en el ítem 3.11.6 la

Matriz de justificación de impactos del ITS, en dónde con respecto al impacto positivo señala que la descompactación de las áreas intervenidas permitirá la recuperación de las áreas iniciales del suelo, además se llevarán acciones de reforestación y/o revegetación de acuerdo al EIA aprobado.

c) El Titular adjunta la “Matriz de

justificación del valor de importancia de los impactos del ITS”, donde explica el porqué de cada valor en función a los atributos consignados, empleando data de la línea base. Además, el Titular retira de la matriz 3.134 el impacto

Absuelta

Page 40: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

40 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

calidad de suelo, colocando una nota donde señala que dicho impacto no será evaluado ya que las actividades del ITS no generaran un impacto sobre el suelo, salvo situaciones fortuitas.

20 En el ítem 3.13 Planes y programas de manejo ambiental: a) Con respecto a la calidad de aire, no

se proponen medidas para el control de material particulado, considerando el orden de prelación señalado en el artículo 22-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 023-2018-EM.

b) Con respecto a la sección 3.13.4 Programa de Manejo de Residuos Sólidos, plantea el uso de la norma NTP 900.058.2005, la cual ha sido actualizada. Además, señala que la recolección de residuos consistirá en el traslado de los cilindros desde las diferentes plataformas de perforación hacia los lugares de almacenamiento temporal de residuos.

c) Con respecto al ítem 3.15.1 Monitoreo de Calidad de Aire, el Titular propone emplear el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, pero ello no corresponde a la norma aprobada en la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE, de igual forma los parámetros señalados en la Tabla 3.116 no consideran todos los parámetros aprobados.

Se requiere que el Titular: a) Evalúe incorporar medidas asociadas al

control del material particulado, como el riego de caminos y zonas de trabajo, programa de mantenimiento de equipos y maquinarias, o medidas equivalentes, según el orden de prelación señalado en el artículo 22-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM.

b) Corrija la norma sobre la cual propone realizar la segregación considerando que existe una NTP actualizada, asimismo, actualizar la Tabla 3.115. Por otro lado, precise donde se encuentran los lugares de almacenamiento temporal de residuos para los pozos que forman parte del ITS, además, indique con qué frecuencia realizará el transporte interno y externo de residuos.

c) Corregir la norma a emplear en el programa de monitoreo de tal forma que se consigne aquella que fue aprobada en la R.D. N°213-2017-MEM/DGAAE, asimismo incluir todos los parámetros que fueron aprobados en la resolución citada. En caso se realice la modificación de norma, ello deberá realizarse para todo el programa de monitoreo aprobado, previo análisis de resultados de calidad de aire, para lo cual deberá considerar que aquellos parámetros cuyo monitoreo

a) El Titular propone medidas

preventivas (programa de mantenimiento, selección de vehículos, etc.) y medidas de minimización (riego de accesos con frecuencia interdiaria, controles de velocidad etc.) de acuerdo a lo solicitado.

b) El Titular propone el cumplimiento de la NTP 900.058.2019 por lo cual actualiza la Tabla 3.145 (antes Tabla 3.115). Además, el Titular indica que los lugares de almacenamiento temporal de residuos para los pozos que forman parte del ITS estarán en un extremo de cada plataforma, siendo la frecuencia de transporte de residuos semanal.

c) El Titular plantea continuar monitoreando de acuerdo a lo aprobado en la R.D. N°213-2017-MEM/DGAAE en lo que respecta a los pozos (parámetros, frecuencia, normas). Con respecto a la ubicación de estaciones de calidad de aire, retira toda alusión a “coordenadas estimadas”, además precisa ubicación de monitoreo en las Tablas 3.148 y 3.150.

d) El Titular señala que el monitoreo de emisiones se realizará en las coordenadas precisadas en la tabla

Absuelta

Page 41: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

41 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

d) Con respecto al ítem 3.15.3 Monitoreo de Emisiones Gaseosas y de Partículas, propone una frecuencia de una vez antes de finalizar la etapa de operación de perforación y completación, en el Lote II y XV. Pero, en la R.D. N°213-2017-MEM/DGAAE, es otra la frecuencia establecida.

e) Con respecto al ítem 3.15.4 Monitoreo de Calidad Ambiental de Suelos, se propone usar como norma de comparación Decreto Supremo N° 011-2017-MINAM que no corresponde a la norma aprobada en la Resolución Directoral N° 213-2017-MEM/DGAAE. Por otro lado, no se han considerado el monitoreo de todos los parámetros establecidos en la resolución mencionada.

no se vaya a continuar, de acuerdo a lo aprobado inicialmente, deberá ser sustentado técnicamente.

d) Revisar la propuesta de monitoreo del ítem 3.15.3 Monitoreo de emisiones gaseosas y partículas, de tal forma que continúe considerando la frecuencia, parámetros y norma de comparación aprobada en la Resolución Directoral N°213-2017-MEM/DGAAE.

e) Corregir la norma de comparación para calidad de suelos, considerando todos los parámetros que fueron establecidos y aprobados en la Resolución Directoral N°213-2017-MEM/DGAAE. En caso se realice la modificación de norma, ello deberá realizarse para todo el programa de monitoreo aprobado, previo análisis de resultados de calidad de suelo, considerar que aquellos parámetros cuyo monitoreo no se vaya a continuar de acuerdo a lo aprobado inicialmente, deberá ser sustentado técnicamente.

Para todos los programas de monitoreo incluir un plano con la ubicación de las estaciones modificadas.

3.152, siendo consecuencia de la reubicación de plataformas y de acuerdo a los criterios de ubicación establecidos en el IGA. Además, indica que se seguirán cumpliendo los parámetros, frecuencia y norma señalados en el EIA (2017) aprobado.

e) El Titular corrige la norma de monitoreo y considera los parámetros aprobados en el EIA (2017) aprobado. Además, indica que se presentan las coordenadas de monitoreo en la Tabla 3.154, de acuerdo a los criterios de ubicación aprobados.

El Titular adjunta en el Anexo 4 las ubicaciones de las estaciones de monitoreo solicitadas.

21 En el ítem 3.13 Planes y Programas de Manejo Ambiental, se observa que el Titular no hace referencia a medidas de manejo para prevenir, evitar, controlar, reducir y mitigar los potenciales impactos negativos ante la ocurrencia de un hallazgo fortuito de restos arqueológicos debido al movimiento de tierras y desbroce de la etapa de construcción. Al respecto, se debió hacer referencia a la aplicación del Programa de Patrimonio Cultural aprobado en el IGA vigente.

Se requiere que el Titular: a) Indique que aplicará el Programa de

Patrimonio Cultural aprobado en el EIA aprobado, para los posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto.

b) Precise a través de que programas del Plan de Relaciones Comunitarias (PRC) u otros, implementará medidas para la gestión de los impactos sociales identificados en el ítem 3.11

a) El Titular en el ítem 3.14, ha incorporado el acápite “Patrimonio Cultural”, señalando que, para los posibles hallazgos de restos arqueológicos en el área del proyecto, Petromont se compromete a la aplicación del Programa de Patrimonio Cultural estipulado en el IGA aprobado.

b) El Titular en el ítem 3.14, señala que para la gestión de los impactos sociales identificados implementará

Absuelta

Page 42: ASUNTO - cdn

Ministerio

del Ambiente

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para

las Inversiones Sostenibles

Dirección de

Evaluación Ambiental

para Proyectos de

Recursos Naturales y

Productivos

“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” “Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”

Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el Senace, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: “https://www.senace.gob.pe/verificacion” ingresando el código de verificación que aparece en la parte superior izquierda de este documento.

42 de 42

PERÚ

N° SUSTENTO OBSERVACION SUBSANACIÓN ESTADO

Por otra parte, en el ítem 3.14 Plan de Relaciones Comunitarias (PRC), el Titular señala que en el presente ITS se utilizará el mismo PRC aprobado en el IGA vigente. Sin embargo, no precisa las medidas de manejo que serán aplicadas para la atención de los impactos identificados en el ítem 3.11 Identificación y evaluación de impactos ambientales, p.e.: empleo local temporal.

Identificación y evaluación de impactos ambientales.

los siguientes programas de su Plan de Relaciones Comunitarias: - Programa de Compensación e

Indemnizaciones - Programa de Comunicación e

Información Ciudadana - Programa de Empleo Local - Programa de Apoyo al Desarrollo

Local - Programa de Monitoreo y Vigilancia

Comunitaria