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Circular Informativa: 19/2013 Materia: Jurídica Fecha: 3/10/2013 Páginas: 2 + anexo Asunto: SENTENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE EN CONTRA DE LA SUPRESIÓN DE AYUDAS A LA VPO EN BASE AL ARTÍCULO 35 DEL RDL 20/2012 Contenido: Estimad@ asociad@: Como ya se indicó en la Circular Informativa nº 17, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón ha dictado una sentencia en contra de la supresión de unas ayudas a la VPO (en concreto la renovación de una subsidiación) en base a los criterio interpretativos por parte del Ministerio de Fomento del artículo 35 del RDL 20/2012 que tanto hemos criticado por su evidente ilegalidad. Criterio que se ha plasmado en la Ley 4/2013. Como se prometía en dicha circular te remito el texto de la sentencia una vez obtenida la misma, si bien considero necesario realizar las siguientes reflexiones sobre la misma. El supuesto analizado, como se ha indicado, es que la Generalitat Valenciana, en base al artículo 35 del citado RDL y la interpretación que sobre dicha norma hace la circular del Ministerio de Fomento de 31 de Julio de 2012, rechaza los segundos 5 años de ampliación de la subsidiación de un préstamo convenido. El Planteamiento de los actores es que dicha resolución es manifiestamente ilegal por un doble motivo: En primer lugar, porque el RDL solo se refiere a ayudas del último Plan estatal (2009-2012) y no se refiere a planes anteriores, a los que de forma ilegal incluye ya citada interpretación del Ministerio de Fomento. En segundo lugar, por considerar que la ayuda fue otorgada por un plazo de 10 años y lo único que autoriza la norma y la resolución que la concedía era que a los 5 años se revisara que el titular mantenía los requisitos exigidos, en cuyo caso, la Generalitat venía obligada a mantenerla, por ser un derecho ya reconocido. El juzgador lamentablemente solo analiza el segundo de los aspectos y en base a esa argumentación declara ilegal la denegación y obliga a la Generalitat Valenciana a continuar con la subvención por tratarse de un “derecho ya reconocido”. Lo bueno es que condena a costas a la Admon. demandada. Una vez analizada la sentencia, es necesario que se realicen las siguientes consideraciones por esta Asesoría jurídica: 1. Es una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso, pero al ser un proceso de única instancia no cabe recurso ordinario alguno. 2. Es una pena que no se haya analizado el primero de los argumentos sobre la extensión ilegal de la supresiones de ayudas a planes anteriores, pues sería de aplicación a todos los supuestos y no solo al específico de la subsidiación de los préstamos convenidos. No obstante ello, hay que recordar que considerando el hecho de que la norma extiende ilegalmente los efectos, ha tenido que ser revisada y ampliada por Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2013.

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Circular Informativa: 19/2013

Materia: Jurídica

Fecha: 3/10/2013

Páginas: 2 + anexo

Asunto:

SENTENCIA DE 16 DE SEPTIEMBRE EN CONTRA DE LA SUPRESIÓN DE AYUDAS A LA VPO EN BASE AL ARTÍCULO 35 DEL RDL 20/2012

Contenido: Estimad@ asociad@: Como ya se indicó en la Circular Informativa nº 17, un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón ha dictado una sentencia en contra de la supresión de unas ayudas a la VPO (en concreto la renovación de una subsidiación) en base a los criterio interpretativos por parte del Ministerio de Fomento del artículo 35 del RDL 20/2012 que tanto hemos criticado por su evidente ilegalidad. Criterio que se ha plasmado en la Ley 4/2013. Como se prometía en dicha circular te remito el texto de la sentencia una vez obtenida la misma, si bien considero necesario realizar las siguientes reflexiones sobre la misma. El supuesto analizado, como se ha indicado, es que la Generalitat Valenciana, en base al artículo 35 del citado RDL y la interpretación que sobre dicha norma hace la circular del Ministerio de Fomento de 31 de Julio de 2012, rechaza los segundos 5 años de ampliación de la subsidiación de un préstamo convenido. El Planteamiento de los actores es que dicha resolución es manifiestamente ilegal por un doble motivo: En primer lugar, porque el RDL solo se refiere a ayudas del último Plan estatal (2009-2012) y no

se refiere a planes anteriores, a los que de forma ilegal incluye ya citada interpretación del Ministerio de Fomento.

En segundo lugar, por considerar que la ayuda fue otorgada por un plazo de 10 años y lo único

que autoriza la norma y la resolución que la concedía era que a los 5 años se revisara que el titular mantenía los requisitos exigidos, en cuyo caso, la Generalitat venía obligada a mantenerla, por ser un derecho ya reconocido.

El juzgador lamentablemente solo analiza el segundo de los aspectos y en base a esa argumentación declara ilegal la denegación y obliga a la Generalitat Valenciana a continuar con la subvención por tratarse de un “derecho ya reconocido”. Lo bueno es que condena a costas a la Admon. demandada. Una vez analizada la sentencia, es necesario que se realicen las siguientes consideraciones por esta Asesoría jurídica:

1. Es una sentencia de un Juzgado de lo Contencioso, pero al ser un proceso de única instancia no cabe recurso ordinario alguno.

2. Es una pena que no se haya analizado el primero de los argumentos sobre la extensión ilegal

de la supresiones de ayudas a planes anteriores, pues sería de aplicación a todos los supuestos y no solo al específico de la subsidiación de los préstamos convenidos. No obstante ello, hay que recordar que considerando el hecho de que la norma extiende ilegalmente los efectos, ha tenido que ser revisada y ampliada por Disposición Adicional segunda de la Ley 4/2013.

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3. En tercer lugar y en línea con el anterior, se refiere exclusivamente al RDL 20/2012, que admite recurso indirecto. Recurso que no puede ser empleado frente a limitaciones y supresiones realizadas por la Ley 4/2013, que no admite recurso indirecto y solo la formulación de cuestiones de inconstitucionalidad por los tribunales o directamente recursos de inconstitucionalidad de la Ley por los sujetos legitimados para ello. Por ello, solo es aplicable como antecedente a las resoluciones que se basen en el RDL y no las que lo hagan en la Ley 4/2013. Es por tanto una victoria relativamente efímera.

NOTA: Se adjunta como anexo el texto de la sentencia. Un cordial saludo, Enrique Bueso Guirao Asesor Jurídico de AVS

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