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ASUNTO:RESPUESTASAOBSERVACIONESEVALUACIÓNECONÓMICALICITACIÓN … · 2. Establecida la fórmula y siguiendo el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones, con los valores

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Bogotá D.C. abril 23 de 2018

G.l.

Señores(as)

Junta de Licitaciones y Adquisiciones

Procuraduría General de la Nación

Presente

ASUNTO: RESPUESTAS A OBSERVACIONES EVALUACIÓN ECONÓMICA LICITACIÓNPUBLICAN0 01 DE 2018.

Respetados Señores(as):

OBSERVACIÓN N° 1

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, la Unión Temporal VSS le solicita a la entidad:

"(...) Indicar la forma clara y específica en que la entidad evaluó las ofertas económicas de

los oferentes, a efectos de poder realizar observaciones sobre las mismas (...)".

RESPUESTA:

Antes de dar respuesta al oferente, se considera citar que en el Numeral 5.2 FACTOR

PRECIO: OFERTA ECONÓMICA DEL SERVICIO DE SISTEMA DE ALARMAMONITOREADA CON COMUNICACIÓN GPRS VÍA CELULAR - 45 PUNTOS, de lospliegos definitivos de la Licitación, se encuentra expuesto en forma clara y explícita el

procedimiento para la evaluación económica y la asignación de puntajes a los ofertas

habilitadas; de igual manera se indica que en los prepliegos, como en los pliegos este

procedimiento estuvo publicado en la página de la Procuraduría durante un tiempo

importante sin que se presentaran observaciones y/o interrogantes sobre el mismo.

I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Tal y como se establece en el numeral 5.2 el factor precio sería calificado con máximo 45

puntos y su ponderación (aplicación de las fórmulas) se encuentra detallada en el mismo

documento así:

"(...)5.2 FACTOR PRECIO (45 PUNTOS)

La Entidad verificará los procedimientos de cálculo operativo, aritmético y de

aproximación en cada uno de los componentes de los valores. En caso de

presentarse errores de esta índole, la entidad en el anexo propuesta económica, los

corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para efectos de la adjudicación. En

caso de diferencias y/o necesidad efectuar nuevamente algún cálculo prevalecerán

los valores unitarios, sobre subtotales y totales y a partir de los precios unitarios se

efectuarán todas las operaciones que corresponda.

Todos los valores unitarios ofrecidos deberán presentarse ajustados a la

centena, en caso de que el proponente señale precios unitarios con decenas,

unidades o centavos, el comité económico los aproximará superior o inferiormente a

la centena, más próxima (se precisa que para cifras terminadas exactamente en

$50,00 se aproximará a la centena superior más próxima).

Ponderación del Factor Económico de la Propuesta

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Para la valoración de este factoría entidad determinará el valor medio para el sistema

de alarma monitoreada a partir de las medias de los valores ofertados en laspropuestas habilitadas para ese ítem, empleando el método de cálculo que se

describe a continuación:

Inicialmente, se selecciona la formulación favorecida para el cálculo valor medio para

el sistema de alarma monitoreada, se toma considerando los primeros dos dígitosdecimales de la Tasa Representativa del Mercado que rige el día hábil siguiente a la

fecha de cierre del proceso, de acuerdo con la siguiente tabla:

Decimales

Entre

00

20

40

60

80

a 19

a 39

a 59

a 79

a 99

Media

Media

Media

Media

Media

Método

Aritmética

Aritmética Baja

Generalizada n

Geométrica Baja

Armónica

Donde las medias se definen con las expresiones analíticas:

Media Aritmética

Donde

Mt = Media Aritmética

n = Número de propuestas hábiles

JJ = Valor de la i-ésima propuesta hábil

Media Aritmética Baja

105))

Donde

M% - Media Aritmética Baja

Mt = Media Aritmética

» = Número de propuestas hábiles

xt = Valor de la i-ésima propuesta hábil

Media Generalizada n

Donde

m% = Media Generalizada n

m - Número de propuestas hábiles

lt = Valor de la í-ésima propuesta hábil

Page 3: ASUNTO:RESPUESTASAOBSERVACIONESEVALUACIÓNECONÓMICALICITACIÓN … · 2. Establecida la fórmula y siguiendo el procedimiento establecido en el Pliego de Condiciones, con los valores

Media Geométrica Baja

Donde

M4 = Media Geométrica Baja

n - Número de propuestas hábiles

% = Valor de la í-ésima propuesta hábil

Media Armónica

• ni = n •

Donde

ms = Media Armónica

m - Número de propuestas hábiles

%i = Valor de la í-ésima propuesta hábil

Y se aplicarán efectuando siguiente el proceso de cálculo: (...)"

Durante la evaluación se determinarán las medias respectivas de las fórmulas no

seleccionadas, una vez establecidos sus cuatro valores promedio resultantes, se

aplicará la fórmula favorecida del sorteo a estos, el resultado obtenido será la

media i-ésima de promedios, aue analíticamente se denota:

Donde k= 1,_,S indica los posibles resultados del sorteo señalado, f el resultado

favorecido de este, y Mk las medias de las propuestas habilitadas calculadas

y I la media j-ésima de promedios.

Adicionalmente,

Se calcula el promedio de los valores con la fórmula seleccionada M¡.

Luego,

se efectúa la operación aritmética que se describe matemáticamente a

continuación, cuyo resultado será el presupuesto promedio P:

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Donde « mod 3 indica el valor del residuo que se obtiene al dividir las n propuestas hábiles

en el número 3 y sus posibles resultados son ®,íy2 y m el número total de propuestas

presentadas.

Culminado ese proceso, establecido el valor medio del sistema de alarma

monitoreada P se asignará a cada uno de los « proponentes habilitados el puntaje del

factor económico de la propuesta mediante la aplicación de la función lineal absoluta

que se muestra en seguida:

1 ——!F—

En la que y$ denota el puntaje obtenido por el i-ésimo proponente habilitado, n el

número de propuestas habilitadas y íj e/ Presupuesto Oficial y 4^ el puntaje máximo

posible, para el caso 45 puntos.

A continuación, se describe el procedimiento aplicado por la entidad para la

evaluación económica a las ofertas habilitadas en esta licitación:

1. A once (11) de las catorce (14) ofertas presentadas se les realizó corrección

aritmética, por cuanto no presentaron la oferta con aproximación a la centena como

se indicó en los pliegos. Se procedió a consultar la TRM del día hábil siguiente a la

fecha de cierre del proceso (11 de abril del año 2018, como lo indican los pliegos) en

la web de la Superintendencia Financiera de Colombia, y se encontró que fue de

$2.767,82 y, se tomaron los primeros dos dígitos decimales de este valor, luego de

acuerdo con la tabla dada en las páginas 57 y 58 de los pliegos la fórmula

seleccionada fue la MEDIA ARMÓNICA.

2. Establecida la fórmula y siguiendo el procedimiento establecido en el Pliego de

Condiciones, con los valores de las ofertas habilitadas se calcularon las medias con

las fórmulas no seleccionadas, es decir: Media Aritmética, Media aritmética baja,

Media generalizada y Media geométrica baja; una vez establecidos estos cuatro

valores promedio resultantes, se aplicó la fórmula de la Media Armónica (fórmula

favorecida) a estos cuatro valores. El resultado de este ejercicio fue P} = $ 6.129.636.

3. Posteriormente se calculó la Media Armónica (fórmula seleccionada) de los valores

de las ofertas habilitadas, cuyo resultado fue Mj= $ 6.965.846.

4. A continuación, se calculó con la fórmula dada en los pliegos el Presupuesto

Promedio P cuyo resultado fue P = $ 7.079.922.

De la explicación de este paso y contenida en el pliego, claramente se deduce el

significado de los siguientes factores:

a] nmod 3: Valor del residuo que se obtiene al dividir las n propuestas hábiles (14)

en el número 3 y sus posibles resultados son s,lyi y m el número total de

propuestas presentadas (14).

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Para el presente caso: 14/3 = 4 (en consecuencia, el residuo es 2). Cabe anotar que

este factor no es variable, ni aplicable oferta por oferta, es una constante que

equivale a 1 en el presente caso.

bj Pt: Media f-ésima de promedios. P} = % 6.129.636

qX Mj: Promedio de los valores con la fórmula seleccionada: M¿ = $ 6.965.846

Los anteriores valores se reemplazan en la fórmula dada para el cálculo del valor

medio o presupuesto promedio P.

d} P: Presupuesto Promedio: P = $ 7.079.922. Este valor también corresponde a un

valor único.

5. Posteriormente se asignó a cada uno de los n. próponentes habilitados el puntaje del

factor económico de la propuesta mediante la aplicación de la función lineal absoluta

descrita en el pliego, cuyo resultado corresponde al puntaje otorgado a cada una de

las ofertas, en el cuadro de evaluación respectivo.

Se recuerda que el puntaje máximo (Pmax) es de 45 puntos y que el Presupuesto

Oficial (Po) es de $ 12.662.272

6. Finalmente, del análisis de la fórmula:

se infiere que obtiene el máximo puntaje aquella oferta cuyo valor sea igual al

Presupuesto Promedio P calculado bajo el anterior procedimiento y, dado que

ninguna de las ofertas tiene este valor, el mayor puntaje lo obtiene la oferta cuyo valor

esté más cercano al presupuesto promedio.

Finalmente, y teniendo en cuenta que el numeral 5.2 del Pliego establece un puntaje

entre 0 y 45 puntos, a las ofertas que obtienen puntaje negativo, se les asigna 0

puntos en la evaluación por el factor precio.

Todos los resultados de la aplicación de este procedimiento se encuentran publicados

por la entidad en el proceso correspondiente.

OBSERVACIÓN N° 2

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, la UNIÓN TEMPORAL P.A observa losiguiente a la evaluación económica:

"{...) OBSERVACIÓN 1: OBSERVACIÓN ECONÓMICA

Observamos que de acuerdo a los dos últimos decimales de la tasa representativa la formula

a aplicar es la media armónica, la que aplicada en simple y seco frente a las propuestas

habilitadas ubica nuestra oferta en primer lugar de elegibilidad. Entendemos que existe una

formulación para la aplicación de valores de las formulas adicionales a la ganadora, lo que

en el contexto de la aplicación de la norma no sería aplicable por falta de claridad teniendo

en cuenta los siguientes presupuestos:

Durante la evaluación se determinaran las medias respectivas de las fórmulas no

seleccionadas, una vez establecidos sus cuatro valores promedio resultantes, se

aplicará la fórmula favorecida del sorteo a estos, el resultado obtenido será la media

j-ésima de promedios, que analíticamente se denota:

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Que se entiende por valor promedio? En matemáticas y estadística, la media aritmética,

también llamada promedio o media, de un conjunto finito de números es el valor

característico de una serie de datos cuantitativos, objeto de estudio que parte del principio de

la esperanza matemática o valor esperado, se obtiene a partir de la suma de todos sus

valores dividida entre el número de sumandos. Resumiéndose que se trata de un promedio

que aplicaría no para todas las formulas establecidas y para las cuales no fue clara la

definición desde su formulación de cual resulta ser la iesima oferta hábil y el concepto de

iesima de promedios. Por lo anterior amablemente solicitamos la publicación paso a paso de

cada una de las formulas y la consecuente explicación para la ponderación de ofertas frente

a las fórmulas que en cualquier caso no deben considerarse por falta de claridad en su

planteamiento y definición de sus componentes

En lo que respecta a la estimación de las ofertas aún por debajo del valor más bajo

establecido en los estudios de mercadoconsideramos que consecuentemente con lo

preceptuado por el Manual de Colombia Compra Eficiente y la circular de tarifas de la

Supervigilancia no encontramos de recibo una vez aplicada la fórmula de desviación

estándar solicitarle al proponente explicación alguna, pues precisamente es esta fórmula la

que determina el establecimiento de tarifas por debajo del promedio lo que es un indicador

de precio artificialmente bajo, por lo expuesto solicitamos amablemente que se proceda al

rechazo de esta oferta y a no considerarla dentro de las medias establecidas por la entidad

para la aplicación del puntaje de la oferta económica, adicionalmente porque se encuentra

por debajo del valor mas bajo establecido en el estudio de mercado, que es el único soporte

legal para determinar el real costos de estos servicios.

El pliego de condiciones en uno de sus apartes estableció: 59. Cuando un proponente

presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su análisis.

Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la

oferta, de otra parte la circular de la supervigilancia señala expresamente: Por tal razón,

cuando los usuarios contratantes requieran de servicios o bienes adicionales y los conexos,

estos deberán ser ofrecidos y cotizados por las Empresas o Cooperativas De Vigilancia y

Seguridad Privada, que los ofrezcan de manera separada a los elementos de la tarifa

mínima, a precios o valores reales y de mercado, v por ende, deben ser contratados de esa

manera por quienes estén interesados en ellos, so pena de incurrir en prácticas restrictivas

de la competencia, como por ejemplo precios predatorios, es decir, aquellos que dan a los

clientes de un mercado competitivo o cuyas tarifas no están sujetas a regulación, tarifas

inferiores a los costos operacionales, especialmente cuando la misma empresa presta

servicios en otros mercados en los que sus tarifas están sujetas a regulación, con el ánimo

de desplazar competidores o ganar posición dominante ante el mercado o clientes

potenciales. La contravención a lo acá descrito acarreará la imposición de las sanciones a

que haya lugar, sin perjuicio del respeto de los derechos constitucionales y legales, en

especial el derecho a un debido proceso.

La respuesta dada por el proponente y los documentos con que pretende acreditar la

propiedad de los equipos y la mencionada depreciación no son los establecidos en la norma

correspondiente así:

• Otro parámetro para establecer si la propuesta presentada resulta artificialmente baja, se

encuentra en el precio establecido por la entidad pública licitante como presupuesto

oficial, cuya determinación debe obedecer a estudios serios, completos y suficientes,

formulados por la Administración con antelación a la apertura de la licitación o el

concurso, tal como lo dispone el artículo 25-12 de la Ley 80 de 1993."

• Tanto la Contraloría General de la República como el Consejo de Estado, son claros en

determinar que para gue pueda establecerse si el precio de la oferta es artificialmente

bajo, el punto de referencia al cual ha de acudirse es el de los precios del mercado.

• Así las cosas y conforme a la norma internacional NIIF se les recuerda a los usuarios y

prestadores de los servicios de vigilancia, que todo valor agregado debe estar

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establecido dentro de las políticas contables de la empresa, como en el caso de la

propiedad, planta v equipo, en el entendido que los mismos deberán estar contabilizados

a valores razonables cuando estos generen renta o ganancia con su uso, o se obtenganbeneficios económicos futuros derivados del mismo.

Causal de rechazo

• Cuando no se presente la propuesta económica o no se allegue la información

necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las propuestas.

• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdocon lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.

Por tal efecto la oferta debe ser rechazada y se debe proceder a recomponer el orden de

elegibilidad de las ofertas una vez se publique paso a paso la aplicación de las formulasestablecidas.

De igual forma solicitamos la revisión del valor coincidente de las ofertas 1 y 3 ya que se

deduce frente a su corrección que la aplicación de los precios unitarios son los mismos loque llama la atención en un margen tan amplio frente al presupuesto oficial

Solicitamos se revise el concepto de aplicabilidad de corrección en las ofertas cuando el

pliego fue claro y expreso respecto a la obligación imperativa en este aspecto de máspuntuable lo que no sería susceptible de corrección en lo que se establece así:

La propuesta económica debe elaborarse con base en el Anexo Formato PropuestaEconómica, el cual se debe diligenciar de manera clara y en forma completa.

Todos los valores unitarios ofrecidos deberán presentarse ajustados a la centena, en

caso de que el proponente señale precios unitarios con decenas, unidades o centavos, el

comité económico los aproximará superior o inferiormente a la centena más próxima (se

precisa que para cifras terminadas exactamente en $50,00 se aproximará a la centenasuperior más próxima). (...)"

RESPUESTA:

1. Con base en lo observado por el oferente en los tres primeros párrafos de su documento,este comité precisa lo siguiente:

• De acuerdo a lo que se expone en el numeral 5.2 de los Pliegos Definitivos, no es

simplemente la aplicación de la Media Armónica a los valores de las ofertas

habilitadas para determinar el orden de elegibilidad, sino que se tiene establecido

un procedimiento en el cual se conjugan unas medidas de tendencia central para

establecer un valor medio (promedio) del sistema de alarma monitoreada (P).

Este procedimiento estuvo en los pliegos de condiciones que fueron publicados

en la página de la Procuraduría General de la Nación y en el SECOP, sin que se

hubiesen presentado observaciones por parte de los potenciales oferentes, sobreel mismo.

En la respuesta dada en la observación número 1 de este documento, al oferente

Unión Temporal VSS, se describe el paso a paso aplicado por este comité

evaluador para determinar el presupuesto promedio y los puntajes a las ofertashabilitadas.

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2. Con base en lo observado por el oferente en el folio N° 2 de su documento, este comitéaclara lo siguiente, indicando inicialmente que el observante no hace referencia a

ninguna oferta en específico:

• Teniendo en cuenta que el oferente N° 2, la empresa SU OPORTUNO SERVICIOLTDA SOS., presentó un valor de oferta relativamente bajo respecto al

presupuesto oficial y a las demás ofertas, se procedió como lo indican los pliegos

en el Numeral 5.2, a solicitarle se expusiera las razones del valor ofertado, a locual ésta respondió como se transcribió en el informe de evaluación económica.

En el presente informe se resalta lo indicado por el oferente, en especial lo

relacionado con que los elementos con los cuales se cuenta para la ejecución del

contrato, le generan economía de escala, entendiendo ésta como la ampliación

de volumen de producción de una empresa lo que le implica una disminución en

los costos unitarios asociados.

• Ahora bien, es importante aclarar que los procedimientos expuestos por ColombiaCompra Eficiente para el análisis de precios artificialmente bajos, son sugerencias

que pueden o no ser tenidas en cuenta por la entidad. Tampoco la entidad fijó

pautas para una determinación de rangos respecto a los cuales se podría inferir

una oferta artificialmente baja.

• Se aclara igualmente que para este comité, el oferente no presentó una propuesta

alterna como lo afirma el observante, simplemente argumenta sobre los equipos

con los cuales cuenta para el potencial contrato.

• El modelo matemático establecido por la entidad para calcular el presupuesto

promedio y los puntajes por factor precio, le permiten, como se puede ver en el

informe de evaluación publicado, asignar puntajes bajos (o negativos) a aquellas

ofertas con una diferencia amplia, por exceso o por defecto, respecto al promedio

calculado, luego de esta manera se aplica una decantación para aquellas ofertas

con precios muy bajos o muy altos.

• Con el objeto de establecer dispersión cuantitativa (porcentual) en los datos, tanto

de los valores de las ofertas habilitadas como los del estudio de mercado, este

comité cálculo el Coeficiente de Variación para los datos no agrupados de ambas

series y los resultados fueron:

MEDIDAS ESTADÍSTICAS

Mediana

Desviación Estándar Poblacional

Coeficiente de Variación

CÁLCULOS

PARA VALORES

OFERTADOS

$7.951.485,00

$1.653.262,04

20,79%

CÁLCULOS

PARA VALORES

ESTUDIO DE

MERCADO

$138.695,5

$43.411,13

31,29%

3.

Con los resultados anteriores se pueden inferir que la variabilidad de los datos de

las ofertas habilitadas es mucho menor que la variabilidad de los datos de los

estudios de mercado, reafirmando de esta manera la validación de todas las

ofertas como habilitadas desde el punto de vista económico.

• El tener un mayor número de ofertas habilitadas da la posibilidad de pluralidad de

oferentes habilitadas.

• De igual manera se presume del principio de buena fe, según lo dispuesto en la

Constitución Política Colombiana. "(...) Artículo 83. Las actuaciones de los

particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la

buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante

éstas. (...)"

Con base en lo observado por el oferente en el folio N° 3 de su documento, este comité

indica lo siguiente:

• El valor ofertado por el oferente número 1, para el Valor Mensual Servicio de

Alarma Monitoreada es de $62.803 y el del oferente número 3 es de $62.835,

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luego se evidencia que no son coincidentes estos valores como lo indica el

observante. Ahora bien, al hacer las aproximaciones a las centenas, como loindican los pliegos textualmente:

"(...) Todos los valores unitarios ofrecidos deberán presentarse ajustados a la

centena, en caso de que el proponente señale precios unitarios con decenas,

unidades o centavos, el comité económico los aproximará superior o interiormente

a la centena más próxima (se precisa que para cifras terminadas exactamente en

$50,00 se aproximará a la centena superior más próxima). (...)", estos dos valoresefectivamente coinciden por la realización de este procedimiento de ajuste a lascentenas, y que es permitido por los Pliegos Definitivos.

Es preciso indicar nuevamente que este comité, no solo hizo corrección aritméticade los valores ofertados a las dos ofertas citadas, sino a todas aquellas ofertas

cuyos oferentes no realizaron este ejercicio de ajuste a la centena, puesto que así

lo indican los pliegos definitivos del presente proceso y éste es ley para la partes.Solamente las ofertas 7, 13 y 14 realizaron el ajuste a la centena

De igual manera, este comité verificó las ofertas citadas y se evidenció que elanexo formato Propuesta Económica fue diligenciado de manera clara y en formacompleta.

Por lo anteriormente expuesto, este comité se reafirma en la habilitación, desde el punto devista de la evaluación económica, a todas las ofertas presentadas.

OBSERVACIÓN N° 3

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 2018, la UNIÓN TEMPORAL VIGILANCIA 2018observa lo siguiente a la evaluación económica:

"(...) AL INFORME DE EVALUACIÓN

Teniendo en cuenta el informe de evaluación, la entidad aplica la denominada mediageneralizada; al revisar el pliego de condiciones definitivo indican la siguiente formula:

Al aplicarla formula dada por la entidad tenemos la siguiente aplicación-Paso 1

1=1n 14

Paso 2

= (7.95L485i)+(3.545.248i)- hasta completar la

totalidad de las propuestas habilitadas = 34.688,880,27

Paso 3

[¿ X (34.6S8..88O,27)]3 = § 15.212.014.719.862.500.000,00

Por lo tanto, al aplicar la fórmula indicada por la entidad en el pliego de condicionesdefinitivo no corresponde a la empleada para calificar la oferta económica en elinforme de evaluación. Es de recordar que lo establecido en el pliego de condiciones

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es ley para las partes y su cumplimiento es de carácter obligatorio en aras de

preservar el principio de transparencia, adicionaimente no es una etapa en la que se

puedan modificarlas reglas establecidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos amablemente a la entidad declarar

desierto el proceso, toda vez que no es posible realizar una evaluación objetiva conlos parámetros establecidos en el pliego de condiciones, pues evidentemente la

formula señalada en el pliego de condiciones está errada y no permite la comparación

objetiva de propuestas.(...)"

RESPUESTA:

En el informe de Evaluación Económica elaborado por este comité y publicado por laentidad, se indica que la fórmula a aplicar es la de la Media Armónica y no la MediaGeneralizada como lo expresa el observante en su documento, luego los argumentos

expuestos pierden validez.

Como complemento a esta respuesta, se cita nuevamente que el procedimiento, paso

a paso para la evaluación económica, está detallado en la respuesta dada a la

observación N° 1 del oferente Unión Temporal VSS.

Por lo anterior, no se acepta la observación presentada a la evaluación económica por la

empresa UNIÓN TEMPORAL VIGILANCIA 2018, Oferta N° 8.

En los anteriores términos dejamos a consideración de la Junta de Licitaciones el presente

informe.

Jenny Carolina Becerra Alipio

Comité Evaluación Económica

Cari

Comit

Alberto Cor

Evaluación

laya

Económica

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