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•*+* H u EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. - LUNES 20 DI JUNIO DEH8I. De lo que pasa en Arecibo Por VÍCTOR ROSARIO Doscientos ochenta y úa estu- '- diantes de octavo grado de la Es- cuela Jefferaon recibieron ti miér- coles por la mañana IU diploma en loa ejercicio* de graduación que ae llevaron efecto en el Teatro Na- val. El acto estuvo como era de es- perarte muy lucido y concurrido. La entrega de loa honorea fué he- cha por la teftora Antonia B. de Seljo, principal de la Escuela Jef- fertón. La niña Pilar Slfonte hico la entrega de la escalera simbólica .recibiéndola la nina Venus Lidia ,3oto a nombre de los' estudiantes .de sétimo grado. Gladys Darder re- citó maglstralment* la poesía de la clase y el joven Rafael López pro- anunció-el discurso de los jóvenes graduandos. Don Francisco Gaz- ttmbides. Superintendente de Es- cuelas, aconsejó a los Jóvenes gra- duandos en una corta peroración improvisada que no era parte del programa e hizo luego, acompaña- do del Director Escolar, Ledo. Luis F. Pérez, la entrega de los diplo- mas. La Noche de la Clase de los alumnos de cuarto alio la Escue- la Superior se celebró el miércoles por la noche en "Las Baleares", re- sultando dicho acto muy ameno y concurrido. Después de la lectura tradicional de la historia y profe- cía de la clase, que fueron muy aplaudidas, se trasladaron los es- tudiantes al salón de actos del Ho- tel, donde se llevó a efecto una ja- rana baile muy animada, extendién- dose hasta cerca de las doa de la mañana. El jurado que entendía en el ca- « (Anuncio) Mucho sedimento en la orina Santa Clara.—"Encontrándome pa- deciendo de dolores en el hígado, con mucho sedimento en la orina, dolores en el bajo vientre. Insomnios y frecuentes ganas de orinar, des- pués de habar usado varias medici- nas de distintos fabricantes sin en- contrar mejoría alguna comencé i tomar la famosa Anticalcullna Ebrey, por recomendación del doctor Fer- nández, habiendo notado desde el primer momento, un gran alivio, has- ta sentirme completamente curada, con seis frascos qu* tomé de la fa- mosa Anticalcullna Ebrey". G. Manso. A los dolores.de los ríñones debe dárseles cuidado. La naturaleza da esa primer señal da peligro qut a* manifiesta por dolores de espalda. de lomos, hinchazones, y si se dea* cuidan esos síntomas puede llegar a ser la vida un verdadero marti- rio. El trabajo diario se hace Im- posible y por la noche se sufra da insomnios y malestar general. Los ríñones debilitados no pueden lle- nar au tarea de filtrar deoldamen- te la sangre y los venenos a* derra- man en el sistema. El mejor medio para hacer cesar esas irregularida- des da los ríñones ea tomara* dia- riamente, por la mañana y por la aoche media cucharadita de Antical- cullna Ebrey en un* vaso de agua frasca, pues la Anticalcullna Ebrey actúa directamente sobre los ríño- nes. A las pocas horas se notará la beneficiosa acción de la Anticalcu- llna Ebrey, desinflamando loa rinc- nes y la vejiga, haciéndolos funcio- nar debidamente. Cesan los dolores, se duerme mejor, se encuentra usted más ágil, pues la Anticalcullna Ebrey limpia y fortalece los ríñones elimi- nando la causa del mal. Anticalcu- llna Ebrey le traerá pronto alivio. latí naarilglce y riMMlrtim, ? dal—MstrlaáDi. Tesalia y «-«ta- so del pueblo contra José llamos y otros Manatí, no pudo poner» ae da acuerdo, alendo disuelto por el juez Agralt Aldea. El juicio du- tras diair librando una batalla legal el fiscal Saárez Garriga y el abogado defensor Antonio Reyes Delgado. Ha sido nombrado sub-márahal da la Corte de Distrito el señor Vi- dal Ruis, da Barceloneta. Vidal Run sustituya en su puesto a Carlos Ri- vera Candelaria, quien fué ascen- dido al puesto de primer sub-már- ahal, que ocupaba Luis Felipe Ché- vere, que perdió la confianza del márshal Thomas Méndez. En loa ejercicios de graduación de octavo grado celebrados el miér- coles recibió su diploma un hijo del Fuehrer Socialista y otro del aue escriba estas notas. No hay dada de que nos vamos poniendo viejos, aunque el senador camina un poco más aprisa que yo. Un acto brillante y concurrido re- sultó la graduación de la Escuela Superior llevada a efecto en el Tea- tro Navas el jueves por la maña- na. Todos los números del progra- ma estuvieron muy buenos siendo muy. aplaudidos especialmente el discurso dei Principal, señor Rosen- do Queíada. el del primer honor Esteban Padilla Brsndi, la brillan- te conferencia del Ledo. Pedro E. Anglade y las breves peroraciones del senador Reyes Delgado y el Su- perintendente de Escuelas señor Francisco Gaztamblde. Algo nuevo que no estaba en el programa y que por primera vez hemos presenciado en actos simila- res fué la lectura de dos votos de gracias sprobados por la clase grs- duenda para los señoras Gaztambl- de y Quejada. El mensaje del Co- misionado de Instrucción recibió la aprobación genersl de ls concurren- cia alendo muy aplaudido. Una de las notas discordantes de la graduación la dló un cabo de la Policía de esta ciudad, quien entró al Teatro con la gorra atornillada y parándose bastante al centro del salón estuvo allí con todo y gorra, muy cuadrado bastante tiempo, mientraa los que lo vetan hacían sus comentarios desagradables. El Juez Municipal, que estaba a nues- tro lado, noa dijo: "Pon eso en lo que pasa en Rreclbo", y queda com- placido. En las breves pslsbras que pro- nunció en los ejercicios de gradua- ción el Fuehrer Socialista aludió al discurso que en el 1930 pronuncia- ra él la noche que obtuvo su diplo- ma de cuarto año. acto que se lle- a efecto en el Teatro Ollver. Se- gún él mismo dijera, muchos re- cuerdan aquel discurso con entu- siasmo, pero él lo recuerda con do- lor, porque el mismo desttlsba odio y rencor y él ya ha llegado a com- prender que en la vida no se puede vivir sin amor. Hablando luego con él el autor de estas Hneas, si pre- guntarle st estaba srrepentldo de lo que hizo y dijo aquella noche, nos dijo: "Yo no estoy arrepentido, pero si pudiera volver atrás no lo haría". I Por haber incurrido en algunos errores en la transcripción de la di- rectiva del Capitulo de las Hijas 'Católicas de América, la damos nuevamente a la publicidad, slendS como sigue: Faustlta de Santos, Gran Regente; Mercedes M. de Pé- rez. VIce-Regente; Providencia Me- noyó. Historiadora: Carmen de Garría, Secretaria Financiera; Jua- na Flrpl, Tesorera; Angeles Gar- ría, Monitor»; Ana López de Azúa, Profetisa; Migue!!na O. de Santo- ni, Conferencista; Tesoro V. de García. Centinela; Lollta Quilan de Delgado, Organista y Sindicas: Margot L. de Rosea, Ana L. de Su- sonl, Elvira R. de Ollver, Morue- rrate da Venegas. Dolores R. de Fernández. Jacobina D. Díaz y Bes- sle P. de Rivera. GRÁNELA SOBRE LAS PRIMAS «l seseada» sd reí ACIN Distribuidores: Caetagaet A Castillo Oa» - San Juan (Anuncio) El azücar sobrante será almacenada 'Da acuerdo con las estadísticas, este año se quedaron grandes par- tidas da azúcar almacenadas por exceder la producción a la cuota concedida a Puerto Rico. . Algunas céntreles están- ya agru- pando sus estibas protegiéndolas contra pérdida de peso, usando cu- biertas SISALKRAFT las cuales sustituyen con ventaja a los eos- toaos encarado*. La acreditada firma de San Juan. MERINO RODRÍGUEZ A HNOS. son los agentes de estas cubiertas "SISALKRAFT* y envían muestra y precios a los Interesados. Premios v medallas... (Continuación de la página S) Premio Elitabeth Afoore Hund- ley. a Vivían J. Roaa. de Rio Piedra», estudlsnte de tercer. sAo de Artes Liberales; donado por lss Hijas de la Revolución Americana al eatu- dlante que más se haya distingui- do por su trabajo en Historia Ame- ricana. Medalla Wüísry, a Carmen Be- Uavlsta Torres, Santiirce, bachiller en ciencias especializado en Educa- ción (dietista); donada por la Aso- ciación de Economía Doméstica al estudiante de dicho departamento que más se haya distinguido en sus estudios y por sus cualidades de lí- der. Medalla Martínez Dávila, a Jacob Bonilla Díaz, de Hato Rey, bachi- ller en derecho; donada por la Ju- ventud Liberal Portorriqueña, ai estudlsnte graduado de la Facultad de Derecho que más se haya distin- guido en sus estudios profesionales. Medalla Ramón Lope» Iritarry, a Samuel Rodrigu:~. Rosado, de Popce, bachiller en ciencias, espe- cializado en farmacia; donado por el Ledo. Ramón López Irlzarry, pre- sidente de la Junta de Farmacia; otorgada al estudiante graduado del Colegio de Farmacia que obtenga la clasificación más alta en su tra- bajo de Química Analítica y en análisis químico en general. «a» Muere debido a un acci- dente de automóvil PONCE, junio 19.— Manuel Águi- la, persona muy conocida y estima- da en esta comunidad, falleció hoy a consecuencia de graves golpes corporales que recibió en un acci- dente automovilístico que sufrió en la mañana de ayer mientras viaja- ba de VUlalba a Ponce. En el ac- cidente. Agullú sufrió la fractura de varias costillas. Este era viajan- te de la firma comercial A. Agullú Hijo, de esta ciudad. El entierro, verificado hoy, fuá muv concurrido. A. CASTRO JR., Redactor. (Continuación de la página 5) cial y cuasi tutelar para la inves- tigación y resolución de todos los caaos de accidentes del trabajo y alendo ella parte del servido de compensaciones a obrare* y emplea- do* es que está en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico siguien- do la Legislatura el mandato expre- so de la Ley Orgánica de Puerto Rico aprobada el 12 de .marzo de 1917, la cual en su articulo 18 (a> (Insertado por la Ley del Con- greso de febrero 1S de 1931) dispo- ne: "El Comisionado del Trabajo tendrá a su cargo aquellos negocia- dos y ramas del Gobierno que ha- yan sido o sean legalmente consti- tuidos para patrocinar y alentar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico; mejorar sus condicio- nes en el trabajo y promover sus oportunidades para obtener empleos lucrativos, y desempeñará dicho Co- misionado los demás deberes que se 1* asignaren por Ley." Puede verse claramente, a mi Jui- cio, que la Comisión Industrial no está adscrita al Departamento del Trabajo para cuestión de presupues- to, como dice en su opinión la ma- yoría de esW Comisión. La Comi- sión Industrial está adscrita al De- partamento del Trabajo porque al intervenir esta Comisión en el ser- vido de compensaciones a obreros y al tener fundones cuasi tutelares sobre los obreros lestonadoa y sus beneficiarios, ejerce una misión so- cial que tiende a patrocinar y alen- tar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico y mejorar sus condi- ciones en el trabajo, siendo éste el espíritu que Informa el articulo 18 (a), Insertado en la Ley Orgánica de Puerto Rico. Y siendo esto asi, entiendo que el Comisionado del Trabajo de Puerto Rico es un miem- bro nato de la Comisión Industrial por ser éste un organismo del De- partamento del Trabaja Por tales razones es que la Ley 49 de 1935 no tiene que hacer declaración ex- presa de que el Comisionado del Trabajo pueda participar en las fun- ciones cuasi judiciales y cuasi tu- telare* de la Comisión Industrial. En octubre 24 de 1930 el Hon. James R. Beverley, entoncea Attor- ney General de Puerto Rico, al ser consultado por el Comisionado dei Trabajo en cuanto a qué -Interpre- tación le daba él a la Sección 8 de la Ley Núm. 15 de abril 14 de 1931 que dispone que: "El Comisionado del Trabajo será miembro nato de todos estos organismos. Juntas o co- misiones y podré delegar esta fa- cultad en el Subcomlsionado del Trabajo", emitió la siguiente opi- nión: "Se entiende por la frase "miem- bro nato" usada en la ley, el hecho de ser considerado al igual que los demás miembros de tal Junta o. Co- misión, por le razón de ejercer el cargo de Comisionado del Trabajo." Y cita el Hon. Attorney General: "Ex-offldo "By virtue of the of- fice wlthout any ether warrant.or appolntment than that resulting from holdlng of a particular office." (25 C J. 169.) Esta opinión del Hon. Attorney General es aplicable al caso presen te y pudo haber sido sostenida por la Comisión Industrial aun cuando no estuviera obligada a ello, pues las opiniones del Attorney General de los Estados Unidos o de un Es- tado son siempre de gran valor cuando se trata de interpretar esta- tutos, y aun cuando no obligan, son siempre consideradas y frecuente- mente se acude a ellas, Póe V Sea- born, 282 U. S. 101; U. S. v Dakota Moat 011 Co. 288 U. S. 459); U. S. v. Jack 244 U. S. 397. Teniendo el Comisionado del Tra- bajo a su cargo aquellos negocia- dos y ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente constituidos para patrocinar y alentar el blen- eatar de los trabajadores, etc. de acuerdo con el articulo 18 (a), de la Ley Orgánica de Puerto Rico, In- sertada por la Ley del Congreso de feberro 18 de 1931, el Comisio- nado del Trabajo debe ser conslde- redo al igual que los demás miem- bros de una Junta o Comisión bajo su jurisdicción por la razón de ejer- cer el cargo de Comisionado del Trabajo de Puerto Rico, siguiendo la Interpretación del Hon. Attorney General de Puerto- Rico que diera en octubre 24 de 1930 a la frase "miembro nato". ^ La mayoría de la Comisión In- dustrial es Je opinión que el Ar- ticulo 50 de la Ley 45 de abril 18 de 1935 deroga cualquier ley que le autoridad al Comisionado del Trabajo para Intervenir en las deli- beraciones judiciales de la actual Comisión Industrial. El articulo 50 de la Ley 45 del 18 de abril de 1935, es una cláusula sobre derogación de leyes anterio- res que están en conflicto con la ley, supra. El alcance legal de ese articulo entiendo se rig* y. gobierna por loa mismos cánones de interpretación que rigen tales derogaciones, toda vez que deja sin determinar qué leyes son la* que ae oponen a ia ley de la que forma parte o están en conflicto con ella. ¿Podría afir- marse de manera segura o cierta que la ley 45 de abril 18 de 1935 deroga la L.ey Núm. 15 del 14 da abril de 1931, en cuanto a aquella parte de dicha ley que dispone que, "El Comisionado del Trabajo será 'miembro nato' de "todos los.orga- nismos, junta* o comisiones que ha- yan sido legalmente constituidos o qu* lo fuesen en lo sucesivo, para alentar y desarrollar el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico, pa- ra .mejorar sus con di dones en el trabajo, para adelantar sus oportu- nidades, para obtener empleo* lu- crativos, para la praiaoetési de la vida, salud y segarla** de emplea- dea y obrera*, etc. ¿...? Entiendo que no. El hecho de que 1* Ley 45 de abril 18 de 1935 contenga en el in- ri so (b) articulo 8, una disposición creando una Comisión Industrial compuesta da tres comisionados nombrado* por el Gobernador, no puede entenderse como confllctiva con la disposición anteriormente ci- tada de la Ley Núm. 15 de abril de 1931, canecida como "Ley Orgá- nica del Departamento del Trabajo de Puerto Rico". A mi juicio la dia» posidón de dicha Ley 45 de abril 1* de 1935 responde subatandalmen- te a la que estaba contenida en el indso (b) de la Secdón 7 de la Ley 85 de mayo 14 da 1828 según quedó posteriormente enmendada. A mi entender constituye virtualmente un "re-enaetment" de eaa dispoai- don. Siguiendo los principios que rigen las derogaciones tácitas no podemos concluir que la Ley 45 -de 1935 haya derogado aquella parte, antea tam- bién duda, de la Ley Núm. 15 de abril 14 da 1931. Y asi entiendo fué la intención del legislador te- niendo en cuenta el Articulo 18 la) —(Insertado por la Ley del Congre- so de febrero 18, 1931) en la "Ley Orgánica de Puerto Rico", que dis- pone que "¿1 Comisionado del Tra- bajo tendrá a au cargo aquellos ne- gociados y ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente cons- tituidos para patrocinar' y alentar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico"... etc. Las disposicio- nes de una son perfectamente armo- nizabas con las disposiciones de la otra. No tan sólo no son irrecon- ciliables entre si. sino que la Ley Orgánica del Departamento del Tra- bajo que fuá aprobada por la Le- gislatura de Puerto Rico a tenor con las facultades y deberes impues- tos *1 Comisionado del Trabajo, por el Articulo 18 (a) de la Ley Or- gánica de Puerto Rico, según quedó enmendado *>or la Ley del Congreso de febrero 18 de 1931, al otorgar el status de miembro aato de "todos los organismos, junte* y comisione* legalmente constituidas o que lo fuesen en lo sucesivo", etc., cumplió integramente con el propósito de la Ley Orgánica de Puerto Rico de poner en manos del Comisionado del Trabajo "aquellos negociados o ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente constituidos para patrocinar y úlentar'el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico." Junto a las razones Jurídicas que eatoy exponiendo en* apoyo de eata opinión, está el hecho de que, cual- quier Interpretación que coartara el derecho del Comisionado del Traba- jo como miembro aato da la Comi- sión Industrial serla, a mi juicio, la negación de loa propósitos y fi- nes debidamente coordinados que persiguió con un alto principio de- mocrático de gobierno el Congreso de los Estados Unidos, al crear el cargo de Comisionado del Tra- bajo, y de la Legialatura de Puerto Rico al expreaar su voluntad a tra- vés de la Ley Orgánica de ese De- partamento Je que dicho funcional rio fuera miembro nata de dicha Comisión. . En armonía con los preceptos ge- nerales del derecho sobre la cues- tión que noa ocupa, entiendo que la Comiaión Industrial se compone de tres miembros nombrados por. el Go- bernador de Puerto Rico con el con- sentimiento del Senado, y un miem- bro nato que no tiene que ser nom- brado por el Gobernador para ese cargo, sino que lo es por virtud de su cargo da Comisionado del Tra- bajo, nombrado también por el Go- bernador de Puerto .-Rico y confir- mado por el Senado de Puerto Rico. Considero que estamos en el de- ber do-armonizar las disposiciones de la Ley Núm 15 de-abril 14 de 1931 con las de la Ley Núm. 45 de abril 18 de 1935. "A law is not repealed by a later enactrrient. the provisións of the' two laws are not irreconciliable ñor necessaríly Inconslstent, but both may stand and be operativo wlthout repugnance to each other." People V. United Medical Service, 200 N. E. 157. "Ñor One act can be «lloved to deféat another If, by a fair and reasonabie construction. the two can be made 4o stand together." Po- sada* V. Nat City Bk„ 296 U. a 497. "A repeal resulting from irrecon- diablo Inconalatency and repugnaney between two acta ls measured by the extent o* the confllct or. Incon- slstency, and If any pa'rt of the ear- lier act can stand as-not superseded by the later act, it ls not repealed." State V. Mllwaukee Electric Ry. etc.. 129 N. W. «23 —, Baltlmore R. R .Co. V. Bates, 119 N. S. 464. State V. Perkins, 53 S. E. 735 —» Kesrney V. Vsnn, 70 S. E. 747. -v Lewfs.V. U. S. 280 Fed. 5. -Wright- man V. Gideon. 247 S. W. 135. "Although two acte are seemlng- ly contradlctory or repugnan t, they are, If possible by a fair and reason- abie interpretatlon, to be given such a construction that both may nave efíect." Flscher V. Brehm, 108 N. J. L. 341,126 Atl. 444. People V. United Medical Service, 200 N. E. 157, 103 A. L. R. 1229 La Ley Orgánica del Departamen- to del Tráoajo de 14 de abril de 1931 no está en conflicto con la Ley 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comisión Industrial, ni «a últi- ma, a mi juicio, deroga la primera. Ambos estatutos son armonlzables A mi juicio la Ley Núm 15 de 14 de abril 1931 sostiene la misma re- lación y armonía con la Ley 85 de mayo 14 de 1828, que con la Ley 45 de abril 18 de 1935, en cuanto a la constitución de la Comisión Indus- trial, toda ve- que, las disposiciones de estas dos leyes, en esa materia, son substanclalmente idénticas. La jurisprudencia sobre estos extremos establece el siguiente principio: ."As laws are presumed to be pas- sed with deliberaron, and with full knowledge of existing ones on the same subjecl it is but reasonabie to conclude that the Legislatura, 1n passlng a statute, did not intend to inferiere with or abrógate any for- mar law relatlng to the same mat- ter, unless the repugnaney between the two is irrecondlable". State V. La Grave. 41 Paz. 1075 -r State V. Wilson 82 Ara. Dec. 163— and Note. "A later law whlch ls merely a re-enaetment of a'formar law doea nbt repeal an intermedíate act whlch has qualified or limitad the first one, but the intermedíate act wlll be deemed to remain In forcé and to quallfy or modlfy the new act In the same manner aa It did the flrat" Hall V. Dunn, 97 Pao. 81i; 25 LRA (N.'S.) 193 George V. Asbevllle, a Fed. (2d.) 50. No hay duda que la Legislatura de Puerto Rico tenia conocimiento completo de que existía la Ley Núm. 15 de abril 14 de 1931 que diapone qu* el "Crmlalonado del Trabajo será "miembro nato" de Todas la* organismos. Juntas y comisiones que hayan sido legalmente constituido* a qwe la fueren ea la sucesivo, para alentar y desarrollar el bienestar la loa trabajadores*... etc. cuando aprobó la Ley Núm 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comisión In- dustrial dentro del Departamento del Trabajo. La Ley Núm 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comi- sión Industrial no tenia que decir que el Comisionado del Trabajo ea miembro nato de la Comisión Indus- trial con derecho a Intervenir en todas sus funciones La ley lo está diciendo claramente desde el mo- mento en que al crear la Comiaión Industrial, la puso bajo la jurisdic- ción del Departamento del Trabajo. El hecho de que constituyén- dose la Comisión Industrial de cua- tro miembros al incluirse al Comi- sionado del Trabajo pudiera ocurrir un empate en la votación sobre cual- quier cueatión sometida a la consi- deración de la Comisión, no es ra- zón para negar el derecho que a mi juicio tiene el Comisionado del Tra- bajo para intervenir en las delibe- raciones de Comiaión. La Legislatura de Puerto Rico al aprobar la Ley Núm 18 de abril 14 de 1931 y conferir por ella la facul- tad de miembro nato al Comisiona- do del Trabajo, tenia conocimiento de la situación de hecho y de dere- cho existente en cuanto a la forma en que estaba constituida la Comi- sión Industrial, según la Ley 85 de mayo 14 de 1928, posteriormente en- mendada; y con ese conocimiento no tuvo reparos en conferir el atatus 1931, toda ve* que ambo* estatutos aa complementan siguiendo la le- gislatura un alto propósito, cual ea de conferir al Comisionado del Trabajo la facultad de tener par- ticipación en todas las fundones de una. junta o comisión cuya mi- sión es la de velar por la salud y el bienestar de loa trabajadores. Es un principio fundamental de Interpretación de estatutos qu* la Intención del legislador no sola- mente debe deducirse con vista a un determinado estatuto y de to- das aua partea, sino que leyes so- bre la misma materia deben In- terpretarse conjuntamente. Okla- homa County v. Ryan. 212 Pac. 834 Howard v. Nashvllle R. Co., 284 S. W. 894 Dallas v. Wright, 36 S. W. <2d) 973. Y en este csso no debe depender el derecho del Comisionado d e 1 Trabajo a Intervenir como miem- bro'nato de esta Comisión exclusi- vamente de una Interpretación es- trecha de la Ley 45 de abril 18 de 1935, aino que debe descansar este derecho en la interpretación razo- nable de dicha ley conjuntamente con la Ley Núm. 15 de abril 14 de 1931, por la cual el legislador ex- presó su intención de que el Comi- sionado del Trabajo fuese miembro nato de la Comisión Industrial en- tonces existente asi como de cual- quier organismo creado como suce- sor de. ella. Por las razones expuestas, no concurro con la resolución de la mayoría de la Comisión en este ca- so, y soy de opinión que el Comi- sionado del Trabajo es un miembro nato de la Comisión Industrial con Iguales der e c h o s que loe demás miembros de este organismo, por la razón de ejercer el cargo de Comi- sionado del Trabajo, de acuerdo con la Ley Orgánica del Departa- mento del Trabajo, de 14 de abril de 1931, la Ley Orgánica de Puer- to Rico y la Ley 45 de abril 18 de 1935. Notlflquese con copla de este vo- to disidente al Hon. Comisionado del Trabajo, San Juan, P. R., al Administrador del Fondo del Se- guro del Estado, y al licenciado Virgilio Brunet, abogado de los pa- tronos, San Juan. P. R. San Juan, P. R., a 13 de junio de 1938. F. PAZ GRÁNELA, Comisionado. LOS ACCIDENTES son cosa da todo* loe días: contusiones, ma- gulladuras, golpea, blncbasonea, j I ec lo de nunoa acabar I... . Hay, además, sea infinidad de maléame. 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Muñoz para Comandante de la Legión Tenemos el honor de proponer el nombre del Ledo. Miguel A. Mu- ño* para Comandante de la Legión Americana, Departamento de Puer- to Rico para el próximo año. Te- nemos la completa seguridad de que todos los delegados a la próxi- ma Convención de nuestra organi- zación, que se ha de celebrar en el el mes de Julio, votarán a Miguel Muñoz para Comandante del De- partamento de Puerto Rico. No ne- cesitamos hacer recomendaciones de nuestro candidato, pues es bien co- nocido de todos los veteranos de la Guerra Mundial, por haber desem- peñado dicho puesto en años ante- riores, y por haber sido uno de los que más trabajó por organizar la Legión en nuestro país. El señor Muñoz fué nombrado Vlce Comandante Nacional en el año 1934, y'dando una muestra de democracia, renunció el puesto de Muerto por querer co- mer bacalao PONCE. Junio 19.— La Central Mercedltas. de la sucesión Serra- llos, de esta dudad, fué hoy esce- narlo de una sangrienta' tragedia en que perdió la vida el obrero Quintín Torres, ,a manos de otro obrero de dicha central, de nombre José Cruz. Según la Investigación practicada por el fiscal Rodríguez Serra. Quintín Torres comía en la casa de José Cruz. Esta tarde, al- rededor de la una, Torres tuvo una discusión por cuestión de la comi- da con el dueño de la casa, o sea José Cruz. De la discusión, Cruz sacó a empujones de su casa a To- rres, y éste molesto siguió insul- tando de palabras a Cruz en rela- ción ron la comida, d'.cléndole, en- tre otras cosas, que él le habla ade- lantado dinero para que comprara bacalao y lo pusiera como plato fa- vorito en el almuerzo, pero que Cruz, después de obtener el dinero, no puso en la masa el bacalao. La discusión llegó a un ' punto' en que Cruz, haciendo uso de un perrillo, acometió y agredió a Torres, des- trozándole de un 'parrlllaso' el crá- neo. Torres falleció instantánea- mente. Investigado el csso por el fiscal Rodríguez Serra. éste le señaló dos mil dólares de fianza por un delito de homicidio ' voluntario. Cruz in- gresó Inmediatamente en la cárcel. A. CASTRO JR., . Comandante del Departamento de Puerto Rico, que desempeñaba en- tonces, para que otro legionario ocupase el puesto de Comandante del Departamento de Puerto Rico. Deseamos advertirles a todoa los legionarios, y especialmente a los que vengan como delegados a la próxima Convención, que el Coman- dante de la Legión Americana. De- partamento de Puerto Rico, debe aer una persona inteligente, que domine el Idioma Inglés a perfec- ción, que esté relacionada en los circuios ofidalea del país y de Washington, que en cualquier mo- mento de emergencia pueda tras'a- darse a.Estados Unidos a plantear ante las autoridades nacionales cualquier asunto que se relacione con nuestra organización, como pa- en el año 1933, cuando se abo- lieron las clínicas y las pensiones a los veteranos, y el Sr. Muñoz fué a Washington y ayudó a con- seguir el privilegio que se nos ha- bla quitado. Debe ser una persona que tenga oficina - independiente que ae haya ganado el aprecio, el respeto y la consideración de todos los veteranos. y que no haya tenido nunca pre- juicio contra ningún miembro de nuestra organización. En fin tiene que ser una persona de prestigio*' y de suflderrte solvencia en toda ia comunidad, y que prestigie y hon- re el puesto que ocupa y a la orga- nización también. Creemos que nuestro candidato reúne todas estas condiciones. Rafael Rijo*: Ángel Avala: Ma- nuel Izquierdo; Gerardo Torrea; Vlitee Velizquez; Jote Cruz; San- tiago Roeario; Legionario» de Man Juan y de la Ma. Z—t - i 1 1 : i_ Reunión socialista en Guayama GUAYAMA.— El esldente de >a Sección Socialista Núm. 7 de Gua- yas**, señor Rafael . Navarro, ha convocado a una asamblea general extraordinaria que se celebrará en el teatro Bernardinl a las 11:30 A. M. el día 26 de Junio de 1938. do- mingo,' para* tratar los asuntos si- guientes: Para elección y designa- ción del candidato a alcalde muni- cipal de Guayama; elección de nue- vo comité directivo y para Inicia- ción da nuevos miembros. Á. DE JESÚS. Representante a la Cámara. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Calle de Son Justo esquina o Tetuán SECRETARIA Convocatoria o Junto General Ordinaria En cumplimiento de lo que determina el articulo 32 de los vigentes estatutos de este Banco, se notifica a los seño- res accionistas del'mismo, que, por acuerdo del Consejo de Directores, fecha 14 de Junio en curso, la Junta General ordinaria da asta ihstitúelón tendrá efecto el día 20 da Julio de '938, comenzando a la* dos de la tarda en las ofldnas provisionales del Banco en el Edificio del Hotel Palace. Lo que se hace- público- para conocimiento de los señores acclonlste*. San Juan, P. R., 15 de Junio de 1938. Lna at Castraras de Alastre**, Secretaria. de miembro nato de la Comisión Industrial al Comisionado del Tra- bajo. Por tanto, la Legislatura sa- bia que podia producirse un empate en cualquier cuestión en la que In- terviniera como tal miembro el Co- misionado dei Trabajo. Y esa es la misma situación prevaleciente bajo la Ley 45 de abril 18 da 1935. La mayoría en au resolución ar- gumentó que, al disponer la Ley 45 de abril 18 de 1935 en su articulo 8 que, "La vacante o ausencia de uno de los miembros de la Comisión no entorpecerá al derecho da los dos restantes a ejercer todos los debe- re* y poderes conferidoles por la ley..." la intención de la Legis- latura fué da que el Comisionado dei Trabajo no formara parte de la Comiaión Industrial en sus fun- ciones cuasi judiciales. Ya he di- cho que la Comisión Industrial no tiene solamente funclonea cuasi ju- diciales sino también cuaal tutela- res. Por lo tanto, llegar a la con- clusión de que el Comisionado del Trabajo no forma parte de la Co- misión Industrial en tus fundones cuasi judiciales, omitiéndose hacer pronunciamiento alguno qn cuan- to s las fundones cuasi tutelare*, la mayoría de la Comisión está Indicando que el Comisionado del Trabajo tiene Intervención en es- tas fundones de la Comisión In- dustrial que eatán Intrínsecamente unidas a las fundones de la ley en el servido de compensaciones a obreros de nuestro país. La mayo- ría de la Comisión en au resolu- ción recalca únicamente las fundo- nes cuaal judiciales de la Comisión para colocar a este organismo en el plano eatricto de los tribunales de justicia queriendo alejar más de la mente del legislador su Intención y su propósito de que el Comisio- nado del Trabajo no Interviniera como miembro nato de dicho orga- nismo en todas' sus funciones. A mi Juicio no fué esa la Intención de la Legislatura. La intención de la Legislatura fué de que el Co- misionado del Trabajo tuviese in- tervención en todas las funciones de la Comisión Industrial como miembro nato de la misma, tal y como lo dispone l a Ley Núm. 15 de.abril 14 de 1931 que en ningu- na forma está en conflicto con la Ley ,45 de abril 18 de 1935. La jurisprudencia ha estableci- do que siempre que pueda descu- birse ia intención legislativa ésta debe seguirse discreta y razonable- mente en la interpretación del es- tatuto, aunque dicha interpreta- ción pueda parecer contraria a la letra de la ley. Western Union Tel. Co. v. New York. 38 Fed. 552 Ca- rrlgan v. StlllweU. 59 Atl. 183 Bradfield V. State. 168 S W 734. -La intención legislativa no sola- mente ha de buscarse en la I¿ey 45 de abril 18 de 1935 sino también en la Ley Núm. 15 de abril 14 de Ataques de Asma Dominados Dosde El 1ER Día Duerma Sueño Tranquilo, Deje de Toser, de Ahogarse, da Asfixiarse, Aumente su Vitalidad y Mejore su Salud . Hl sufre Usted de Tea y Ahogos As- máticos, si no puede respirar bien, si no puede dormir an las noches, al siente que el corasOn le late muy de prisa, golpeándole las costillas, y si esto es causa, de que padesca de Indigestiones, nerviosidad, jaquecas, perdida, de la vi- talidad y energía, encontrar* muy de au Ínteres eata nueva prescripción de un eminente Médico norteamericano. Disualva la Causa d*l Asma Un Módico norteamericano despuea de SO artos de experiencias ha creado una prescripción que combina laa mas puras medicinas para que actuando en tres sentido* dominen rápidamente los mus tenacea y obstinadoa ataques de asma. Eata prescripción, conocida ahora con el nombre de Mendaco, se ofrece en tabletas o pastillas agradables y fáciles de tomarse. Aetna tan rápidamente que acelera la circulación de la sangre a los tres minutos. Jx> primero que liaco Men- daco es aflojar y poner en descanso miles de pequeño* músculos quo esta- ban contraídos en la garganta y tubos bronquiales. Kn segundo lugar, afloja, disuelve y ayuda a remover los mocos o flemas que eran la causa de la asfixia y ataques de asma. Kn tercer lugar pu- rifica y crea nuova sangre aumentando de eate modo la vitalidad y energía. Duerma Su «ño Tranquilo Como Mendaco está preparado cien- tíficamente para combutir loa ataque.< de asma es velos en su acción pero no es dañino. Al poner en descanso los miles de pequeños músculos en la gar- ganta y tubos bronquiales y al disolver de este modo el moco y flemas niu-e los pasajes de aire de modo que pueda as- pirarse profunda y libremente. Asi el aire le devuelve el vigor, esto a su ves calma loa nervios y consecuentemente produce sueno tranquilo y reparador y consecuentemente se adquiere nueva fuersa, vigor y energía. Ayuda a Miliarias Millones de peraonaa que hablan au- frldo antes de asma gosan ahora de sueno tranquilo y reparador gracias a Mendaco. Pacientes que por mucho tiem- po ae hablan tenido que pasar laa no- ches en vela, que no podían trabajar dicen que esta prescripción ba detenido sus ataques y que ahora duermen tran- quilamente, comen lo que desean y se sienten mas fuertes y maa jovenos que lo que ae hablan sentido en muchos afloa. Mendaco no contiene narcóticos ni drogaa que formen hábitos sino que produce aus benéficos resultados sim- plemente haciendo descansar loa mús- culos de la garganta y bronquios que estaban contraidos, removiendo laa fla- mea y creando nueva aangre. Na Mas Infeccionas Pacientes de todas partes del mundo escriben acerca de sus maravillosas ex- periencias con Meodaco. Por alentólo, el Sr. W. O. D. Wllkinson, de Torontn, ('añada- noa escribió recientemente: "Casi no podia respirar y tenia que apli- carme inyecciones de adrenalina cada tres horas a fin de poder seguir ade- lante. Me debilite tanto que a duras Eenas podía tenerme de pie. Mi peao se abla reducido a 90 libras y míe traje* parecían pertenecer a otra, persona. . fin probé Mendaco y ahora me slen u _ mejor que en cuatro afloa. Desde que romensé a tomar Mendaco no he sórdi- do ni un día de trabajo." T la Señora Árenlo Ward, de Lakefleld, Ontario, Ca- nadá escribe: "Habla sufrido de asma por 25 aflos. Desde que cómanse a usar Mendaco pude dormir toda la noche v no he vuelto a sufrir de ataques. Me siento mucho mejor y soy capas de hs- eer-el trabajo de mi casa." Y el DV^tncA N. G. (Uannlnl, notable Médico y Clru Jano de Londres, Inglaterra también nos escribió recientemente: "Considero rj"* Mendaco es una medicina excelente pu- ra todoa aquellos que sufren de ataques Ue asma." Buenos Resultados ata 24 Horas Como Mendaco es preparado científi- camente para disolver y remover la fle- ma y aflojar los músculos de la gar- ganta y aparato bronquial su acción es muy velos. Kn tres minutos comiensa a circular a través de la sangre, en una hora, aproximadamente, uno se da cuenta do que se estA libertando de ln« ataques de asma. LA mayor parte de quienes lo usan dicen que pudieron dor- mir bien desde la primera noche y que desde el alguiente día comentaron a sentirse como nuevos. No Importa por cuanto tiempo haya sufrido ni Suanfas medicinas haya probado, Usted ae deba a al mismo el probar Mendaco. Haga Esia Pruaba Garantizada * Mendaco se ofrece al público bajo es. rsntfa escrita de que debe detener iul ataques de asma y hacerlo sentirse mas Joven, mas fuerte y lleno de vida o Lsted simplemente devuelve el pae¿"et« vacio y le es retornado au dinero Inme- diatamente. Su palabra ea final. Usted n^Jll D * rder tlempq. Cuanto mas tiempo pase mayor será, el dado que el fa*^&«M¿ 'u cu,r P*- Obtenga de su SI^MIA 00 "ÍZ" 1 »» Mendaco. la RESSÍPÍ dB éi m4 dlk «•"""'««da. Debe nacerlo sentirse como nuevo y dejarlo sausrecho por completo o no le costará nada bajo nuestra garantía de devol- verle au dinero. se * ue ~i GUACE LINE Vapor "MAYAN" SERVICIO REGULAR QUINCENAL DE PASAJE Y CARGA entra Son Juan, P. R. - La Guoyro, Curocao y Marocoibo. Hora loa tacoloa de Puerto Caballo y Arabo, A H., cuando lo carga o el posoje lo amerite. Actptamoi carga con trasbordo on Curocao pora puartoa da Colombia y pora Colon (Panomo). MÉNDEZ & CO. i. Agantas. Oficina: Deposito 1 Teléfono 1751 1 J. A- Mutila: Parada 2Vi Tal. 1199 S. J \

Ataques de Asma - ufdcimages.uflib.ufl.eduufdcimages.uflib.ufl.edu/CA/03/59/90/22/00174/00376.pdf · F. Pérez, la entrega de los diplo- mas. • • • La Noche de la Clase de los

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  • *+* H

    u EL MUNDO, SAN JUAN, P. R. - LUNES 20 DI JUNIO DEH8I.

    De lo que pasa en Arecibo Por VCTOR ROSARIO

    Doscientos ochenta y a estu- '- diantes de octavo grado de la Es-

    cuela Jefferaon recibieron ti mir- coles por la maana IU diploma en loa ejercicio* de graduacin que ae llevaron efecto en el Teatro Na- val. El acto estuvo como era de es- perarte muy lucido y concurrido.

    La entrega de loa honorea fu he- cha por la teftora Antonia B. de Seljo, principal de la Escuela Jef- fertn. La nia Pilar Slfonte hico la entrega de la escalera simblica

    .recibindola la nina Venus Lidia ,3oto a nombre de los' estudiantes .de stimo grado. Gladys Darder re- cit maglstralment* la poesa de la clase y el joven Rafael Lpez pro-

    anunci-el discurso de los jvenes graduandos. Don Francisco Gaz- ttmbides. Superintendente de Es- cuelas, aconsej a los Jvenes gra- duandos en una corta peroracin improvisada que no era parte del programa e hizo luego, acompaa- do del Director Escolar, Ledo. Luis F. Prez, la entrega de los diplo- mas.

    La Noche de la Clase de los

    alumnos de cuarto alio d la Escue- la Superior se celebr el mircoles por la noche en "Las Baleares", re- sultando dicho acto muy ameno y concurrido. Despus de la lectura tradicional de la historia y profe- ca de la clase, que fueron muy aplaudidas, se trasladaron los es- tudiantes al saln de actos del Ho- tel, donde se llev a efecto una ja- rana baile muy animada, extendin- dose hasta cerca de las doa de la maana.

    El jurado que entenda en el ca-

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    Mucho sedimento en la orina

    Santa Clara."Encontrndome pa- deciendo de dolores en el hgado, con mucho sedimento en la orina, dolores en el bajo vientre. Insomnios y frecuentes ganas de orinar, des- pus de habar usado varias medici- nas de distintos fabricantes sin en- contrar mejora alguna comenc i tomar la famosa Anticalcullna Ebrey, por recomendacin del doctor Fer- nndez, habiendo notado desde el primer momento, un gran alivio, has- ta sentirme completamente curada, con seis frascos qu* tom de la fa- mosa Anticalcullna Ebrey". G. Manso.

    A los dolores.de los rones debe drseles cuidado. La naturaleza da esa primer seal da peligro qut a* manifiesta por dolores de espalda. de lomos, hinchazones, y si se dea* cuidan esos sntomas puede llegar a ser la vida un verdadero marti- rio. El trabajo diario se hace Im- posible y por la noche se sufra da insomnios y malestar general. Los rones debilitados no pueden lle- nar au tarea de filtrar deoldamen- te la sangre y los venenos a* derra- man en el sistema. El mejor medio para hacer cesar esas irregularida- des da los rones ea tomara* dia- riamente, por la maana y por la aoche media cucharadita de Antical- cullna Ebrey en un* vaso de agua frasca, pues la Anticalcullna Ebrey acta directamente sobre los ro- nes. A las pocas horas se notar la beneficiosa accin de la Anticalcu- llna Ebrey, desinflamando loa rinc- nes y la vejiga, hacindolos funcio- nar debidamente. Cesan los dolores, se duerme mejor, se encuentra usted ms gil, pues la Anticalcullna Ebrey limpia y fortalece los rones elimi- nando la causa del mal. Anticalcu- llna Ebrey le traer pronto alivio.

    lat naarilglce y riMMlrtim, ? dalMstrlaDi.

    Tesalia y -ta-

    so del pueblo contra Jos llamos y otros d Manat, no pudo poner ae da acuerdo, alendo disuelto por el juez Agralt Aldea. El juicio du- r tras diair librando una batalla legal el fiscal Sarez Garriga y el abogado defensor Antonio Reyes Delgado.

    Ha sido nombrado sub-mrahal

    da la Corte de Distrito el seor Vi- dal Ruis, da Barceloneta. Vidal Run sustituya en su puesto a Carlos Ri- vera Candelaria, quien fu ascen- dido al puesto de primer sub-mr- ahal, que ocupaba Luis Felipe Ch- vere, que perdi la confianza del mrshal Thomas Mndez.

    En loa ejercicios de graduacin

    de octavo grado celebrados el mir- coles recibi su diploma un hijo del Fuehrer Socialista y otro del aue escriba estas notas. No hay dada de que nos vamos poniendo viejos, aunque el senador camina un poco ms aprisa que yo.

    Un acto brillante y concurrido re- sult la graduacin de la Escuela Superior llevada a efecto en el Tea- tro Navas el jueves por la maa- na. Todos los nmeros del progra- ma estuvieron muy buenos siendo muy. aplaudidos especialmente el discurso dei Principal, seor Rosen- do Queada. el del primer honor Esteban Padilla Brsndi, la brillan- te conferencia del Ledo. Pedro E. Anglade y las breves peroraciones del senador Reyes Delgado y el Su- perintendente de Escuelas seor Francisco Gaztamblde.

    Algo nuevo que no estaba en el programa y que por primera vez hemos presenciado en actos simila- res fu la lectura de dos votos de gracias sprobados por la clase grs- duenda para los seoras Gaztambl- de y Quejada. El mensaje del Co- misionado de Instruccin recibi la aprobacin genersl de ls concurren- cia alendo muy aplaudido.

    Una de las notas discordantes de

    la graduacin la dl un cabo de la Polica de esta ciudad, quien entr al Teatro con la gorra atornillada y parndose bastante al centro del saln estuvo all con todo y gorra, muy cuadrado bastante tiempo, mientraa los que lo vetan hacan sus comentarios desagradables. El Juez Municipal, que estaba a nues- tro lado, noa dijo: "Pon eso en lo que pasa en Rreclbo", y queda com- placido.

    En las breves pslsbras que pro-

    nunci en los ejercicios de gradua- cin el Fuehrer Socialista aludi al discurso que en el 1930 pronuncia- ra l la noche que obtuvo su diplo- ma de cuarto ao. acto que se lle- v a efecto en el Teatro Ollver. Se- gn l mismo dijera, muchos re- cuerdan aquel discurso con entu- siasmo, pero l lo recuerda con do- lor, porque el mismo desttlsba odio y rencor y l ya ha llegado a com- prender que en la vida no se puede vivir sin amor. Hablando luego con l el autor de estas Hneas, si pre- guntarle st estaba srrepentldo de lo que hizo y dijo aquella noche, nos dijo: "Yo no estoy arrepentido, pero si pudiera volver atrs no lo hara".

    I Por haber incurrido en algunos

    errores en la transcripcin de la di- rectiva del Capitulo de las Hijas 'Catlicas de Amrica, la damos nuevamente a la publicidad, slendS como sigue: Faustlta de Santos, Gran Regente; Mercedes M. de P- rez. VIce-Regente; Providencia Me- noy. Historiadora: Carmen de Garra, Secretaria Financiera; Jua- na Flrpl, Tesorera; Angeles Gar- ra, Monitor; Ana Lpez de Aza, Profetisa; Migue!!na O. de Santo- ni, Conferencista; Tesoro V. de Garca. Centinela; Lollta Quilan de Delgado, Organista y Sindicas: Margot L. de Rosea, Ana L. de Su- sonl, Elvira R. de Ollver, Morue- rrate da Venegas. Dolores R. de Fernndez. Jacobina D. Daz y Bes- sle P. de Rivera.

    GRNELA SOBRE LAS PRIMAS

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    El azcar sobrante ser

    almacenada 'Da acuerdo con las estadsticas,

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    La acreditada firma de San Juan. MERINO RODRGUEZ A HNOS. son los agentes de estas cubiertas "SISALKRAFT* y envan muestra y precios a los Interesados.

    Premios v medallas...

    (Continuacin de la pgina S)

    Premio Elitabeth Afoore Hund- ley. a Vivan J. Roaa. de Rio Piedra, estudlsnte de tercer. sAo de Artes Liberales; donado por lss Hijas de la Revolucin Americana al eatu- dlante que ms se haya distingui- do por su trabajo en Historia Ame- ricana.

    Medalla Wsry, a Carmen Be- Uavlsta Torres, Santiirce, bachiller en ciencias especializado en Educa- cin (dietista); donada por la Aso- ciacin de Economa Domstica al estudiante de dicho departamento que ms se haya distinguido en sus estudios y por sus cualidades de l- der.

    Medalla Martnez Dvila, a Jacob Bonilla Daz, de Hato Rey, bachi- ller en derecho; donada por la Ju- ventud Liberal Portorriquea, ai estudlsnte graduado de la Facultad de Derecho que ms se haya distin- guido en sus estudios profesionales.

    Medalla Ramn Lope Iritarry, a Samuel Rodrigu:~. Rosado, de Popce, bachiller en ciencias, espe- cializado en farmacia; donado por el Ledo. Ramn Lpez Irlzarry, pre- sidente de la Junta de Farmacia; otorgada al estudiante graduado del Colegio de Farmacia que obtenga la clasificacin ms alta en su tra- bajo de Qumica Analtica y en anlisis qumico en general.

    a

    Muere debido a un acci- dente de automvil

    PONCE, junio 19. Manuel gui- la, persona muy conocida y estima- da en esta comunidad, falleci hoy a consecuencia de graves golpes corporales que recibi en un acci- dente automovilstico que sufri en la maana de ayer mientras viaja- ba de VUlalba a Ponce. En el ac- cidente. Agull sufri la fractura de varias costillas. Este era viajan- te de la firma comercial A. Agull Hijo, de esta ciudad. El entierro, verificado hoy, fu muv concurrido.

    A. CASTRO JR., Redactor.

    (Continuacin de la pgina 5)

    cial y cuasi tutelar para la inves- tigacin y resolucin de todos los caaos de accidentes del trabajo y alendo ella parte del servido de compensaciones a obrare* y emplea- do* es que est en el Departamento del Trabajo de Puerto Rico siguien- do la Legislatura el mandato expre- so de la Ley Orgnica de Puerto Rico aprobada el 12 de .marzo de 1917, la cual en su articulo 18 (a> (Insertado por la Ley del Con- greso de febrero 1S de 1931) dispo- ne: "El Comisionado del Trabajo tendr a su cargo aquellos negocia- dos y ramas del Gobierno que ha- yan sido o sean legalmente consti- tuidos para patrocinar y alentar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico; mejorar sus condicio- nes en el trabajo y promover sus oportunidades para obtener empleos lucrativos, y desempear dicho Co- misionado los dems deberes que se 1* asignaren por Ley."

    Puede verse claramente, a mi Jui- cio, que la Comisin Industrial no est adscrita al Departamento del Trabajo para cuestin de presupues- to, como dice en su opinin la ma- yora de esW Comisin. La Comi- sin Industrial est adscrita al De- partamento del Trabajo porque al intervenir esta Comisin en el ser- vido de compensaciones a obreros y al tener fundones cuasi tutelares sobre los obreros lestonadoa y sus beneficiarios, ejerce una misin so- cial que tiende a patrocinar y alen- tar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico y mejorar sus condi- ciones en el trabajo, siendo ste el espritu que Informa el articulo 18 (a), Insertado en la Ley Orgnica de Puerto Rico. Y siendo esto asi, entiendo que el Comisionado del Trabajo de Puerto Rico es un miem- bro nato de la Comisin Industrial por ser ste un organismo del De- partamento del Trabaja Por tales razones es que la Ley 49 de 1935 no tiene que hacer declaracin ex- presa de que el Comisionado del Trabajo pueda participar en las fun- ciones cuasi judiciales y cuasi tu- telare* de la Comisin Industrial.

    En octubre 24 de 1930 el Hon. James R. Beverley, entoncea Attor- ney General de Puerto Rico, al ser consultado por el Comisionado dei Trabajo en cuanto a qu -Interpre- tacin le daba l a la Seccin 8 de la Ley Nm. 15 de abril 14 de 1931 que dispone que: "El Comisionado del Trabajo ser miembro nato de todos estos organismos. Juntas o co- misiones y podr delegar esta fa- cultad en el Subcomlsionado del Trabajo", emiti la siguiente opi- nin:

    "Se entiende por la frase "miem- bro nato" usada en la ley, el hecho de ser considerado al igual que los dems miembros de tal Junta o. Co- misin, por le razn de ejercer el cargo de Comisionado del Trabajo." Y cita el Hon. Attorney General: "Ex-offldo "By virtue of the of- fice wlthout any ether warrant.or appolntment than that resulting from holdlng of a particular office." (25 C J. 169.)

    Esta opinin del Hon. Attorney General es aplicable al caso presen te y pudo haber sido sostenida por la Comisin Industrial aun cuando no estuviera obligada a ello, pues las opiniones del Attorney General de los Estados Unidos o de un Es- tado son siempre de gran valor cuando se trata de interpretar esta- tutos, y aun cuando no obligan, son siempre consideradas y frecuente- mente se acude a ellas, Pe V Sea- born, 282 U. S. 101; U. S. v Dakota Moat 011 Co. 288 U. S. 459); U. S. v. Jack 244 U. S. 397.

    Teniendo el Comisionado del Tra- bajo a su cargo aquellos negocia- dos y ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente constituidos para patrocinar y alentar el blen- eatar de los trabajadores, etc. de acuerdo con el articulo 18 (a), de la Ley Orgnica de Puerto Rico, In- sertada por la Ley del Congreso de feberro 18 de 1931, el Comisio- nado del Trabajo debe ser conslde- redo al igual que los dems miem- bros de una Junta o Comisin bajo su jurisdiccin por la razn de ejer- cer el cargo de Comisionado del Trabajo de Puerto Rico, siguiendo la Interpretacin del Hon. Attorney General de Puerto- Rico que diera en octubre 24 de 1930 a la frase "miembro nato". ^

    La mayora de la Comisin In- dustrial es Je opinin que el Ar- ticulo 50 de la Ley 45 de abril 18 de 1935 deroga cualquier ley que le d autoridad al Comisionado del Trabajo para Intervenir en las deli- beraciones judiciales de la actual Comisin Industrial.

    El articulo 50 de la Ley 45 del 18 de abril de 1935, es una clusula sobre derogacin de leyes anterio- res que estn en conflicto con la ley, supra.

    El alcance legal de ese articulo entiendo se rig* y. gobierna por loa mismos cnones de interpretacin que rigen tales derogaciones, toda vez que deja sin determinar qu leyes son la* que ae oponen a ia ley de la que forma parte o estn en conflicto con ella. Podra afir- marse de manera segura o cierta que la ley 45 de abril 18 de 1935 deroga la L.ey Nm. 15 del 14 da abril de 1931, en cuanto a aquella parte de dicha ley que dispone que, "El Comisionado del Trabajo ser 'miembro nato' de "todos los.orga- nismos, junta* o comisiones que ha- yan sido legalmente constituidos o qu* lo fuesen en lo sucesivo, para alentar y desarrollar el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico, pa- ra .mejorar sus con di dones en el trabajo, para adelantar sus oportu- nidades, para obtener empleo* lu- crativos, para la praiaoetsi de la vida, salud y segarla** de emplea- dea y obrera*, etc. ...? Entiendo que no.

    El hecho de que 1* Ley 45 de abril 18 de 1935 contenga en el in- ri so (b) articulo 8, una disposicin creando una Comisin Industrial compuesta da tres comisionados nombrado* por el Gobernador, no puede entenderse como confllctiva con la disposicin anteriormente ci- tada de la Ley Nm. 15 de abril de 1931, canecida como "Ley Org- nica del Departamento del Trabajo de Puerto Rico". A mi juicio la dia posidn de dicha Ley 45 de abril 1* de 1935 responde subatandalmen- te a la que estaba contenida en el indso (b) de la Secdn 7 de la Ley 85 de mayo 14 da 1828 segn qued posteriormente enmendada. A mi

    entender constituye virtualmente un "re-enaetment" de eaa dispoai- don.

    Siguiendo los principios que rigen las derogaciones tcitas no podemos concluir que la Ley 45 -de 1935 haya derogado aquella parte, antea tam- bin duda, de la Ley Nm. 15 de abril 14 da 1931. Y asi entiendo fu la intencin del legislador te- niendo en cuenta el Articulo 18 la) (Insertado por la Ley del Congre- so de febrero 18, 1931) en la "Ley Orgnica de Puerto Rico", que dis- pone que "1 Comisionado del Tra- bajo tendr a au cargo aquellos ne- gociados y ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente cons- tituidos para patrocinar' y alentar el bienestar de loa trabajadores de Puerto Rico"... etc. Las disposicio- nes de una son perfectamente armo- nizabas con las disposiciones de la otra. No tan slo no son irrecon- ciliables entre si. sino que la Ley Orgnica del Departamento del Tra- bajo que fu aprobada por la Le- gislatura de Puerto Rico a tenor con las facultades y deberes impues- tos *1 Comisionado del Trabajo, por el Articulo 18 (a) de la Ley Or- gnica de Puerto Rico, segn qued enmendado *>or la Ley del Congreso de febrero 18 de 1931, al otorgar el status de miembro aato de "todos los organismos, junte* y comisione* legalmente constituidas o que lo fuesen en lo sucesivo", etc., cumpli integramente con el propsito de la Ley Orgnica de Puerto Rico de poner en manos del Comisionado del Trabajo "aquellos negociados o ramas del Gobierno que hayan sido o sean legalmente constituidos para patrocinar y lentar'el bienestar de los trabajadores de Puerto Rico." Junto a las razones Jurdicas que eatoy exponiendo en* apoyo de eata opinin, est el hecho de que, cual- quier Interpretacin que coartara el derecho del Comisionado del Traba- jo como miembro aato da la Comi- sin Industrial serla, a mi juicio, la negacin de loa propsitos y fi- nes debidamente coordinados que persigui con un alto principio de- mocrtico de gobierno el Congreso de los Estados Unidos, al crear el cargo de Comisionado del Tra- bajo, y de la Legialatura de Puerto Rico al expreaar su voluntad a tra- vs de la Ley Orgnica de ese De- partamento Je que dicho funcional rio fuera miembro nata de dicha Comisin.

    . En armona con los preceptos ge- nerales del derecho sobre la cues- tin que noa ocupa, entiendo que la Comiain Industrial se compone de tres miembros nombrados por. el Go- bernador de Puerto Rico con el con- sentimiento del Senado, y un miem- bro nato que no tiene que ser nom-

    brado por el Gobernador para ese cargo, sino que lo es por virtud de su cargo da Comisionado del Tra- bajo, nombrado tambin por el Go- bernador de Puerto .-Rico y confir- mado por el Senado de Puerto Rico.

    Considero que estamos en el de- ber do-armonizar las disposiciones de la Ley Nm 15 de-abril 14 de 1931 con las de la Ley Nm. 45 de abril 18 de 1935.

    "A law is not repealed by a later enactrrient. t the provisins of the' two laws are not irreconciliable or necessarly Inconslstent, but both may stand and be operativo wlthout repugnance to each other." People V. United Medical Service, 200 N. E. 157.

    "or One act can be lloved to defat another If, by a fair and reasonabie construction. the two can be made 4o stand together." Po- sada* V. Nat City Bk 296 U. a 497.

    "A repeal resulting from irrecon- diablo Inconalatency and repugnaney between two acta ls measured by the extent o* the confllct or. Incon- slstency, and If any pa'rt of the ear- lier act can stand as-not superseded by the later act, it ls not repealed." State V. Mllwaukee Electric Ry. etc.. 129 N. W. 23 , Baltlmore R. R .Co. V. Bates, 119 N. S. 464. State V. Perkins, 53 S. E. 735 Kesrney V. Vsnn, 70 S. E. 747. -v Lewfs.V. U. S. 280 Fed. 5. -Wright- man V. Gideon. 247 S. W. 135.

    "Although two acte are seemlng- ly contradlctory or repugnan t, they are, If possible by a fair and reason- abie interpretatlon, to be given such a construction that both may nave efect." Flscher V. Brehm, 108 N. J. L. 341,126 Atl. 444. People V. United Medical Service, 200 N. E. 157, 103 A. L. R. 1229

    La Ley Orgnica del Departamen- to del Troajo de 14 de abril de 1931 no est en conflicto con la Ley 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comisin Industrial, ni a lti- ma, a mi juicio, deroga la primera. Ambos estatutos son armonlzables A mi juicio la Ley Nm 15 de 14 de abril 1931 sostiene la misma re- lacin y armona con la Ley 85 de mayo 14 de 1828, que con la Ley 45 de abril 18 de 1935, en cuanto a la constitucin de la Comisin Indus- trial, toda ve- que, las disposiciones de estas dos leyes, en esa materia, son substanclalmente idnticas. La jurisprudencia sobre estos extremos establece el siguiente principio:

    ."As laws are presumed to be pas- sed with deliberaron, and with full knowledge of existing ones on the same subjecl it is but reasonabie to conclude that the Legislatura, 1n passlng a statute, did not intend to inferiere with or abrgate any for-

    mar law relatlng to the same mat- ter, unless the repugnaney between the two is irrecondlable". State V. La Grave. 41 Paz. 1075 -r State V. Wilson 82 Ara. Dec. 163 and Note.

    "A later law whlch ls merely a re-enaetment of a'formar law doea nbt repeal an intermedate act whlch has qualified or limitad the first one, but the intermedate act wlll be deemed to remain In forc and to quallfy or modlfy the new act In the same manner aa It did the flrat" Hall V. Dunn, 97 Pao. 81i; 25 LRA (N.'S.) 193 George V. Asbevllle, a Fed. (2d.) 50.

    No hay duda que la Legislatura de Puerto Rico tenia conocimiento completo de que exista la Ley Nm. 15 de abril 14 de 1931 que diapone qu* el "Crmlalonado del Trabajo ser "miembro nato" de Todas la* organismos. Juntas y comisiones que hayan sido legalmente constituido* a qwe la fueren ea la sucesivo, para alentar y desarrollar el bienestar la loa trabajadores*... etc. cuando aprob la Ley Nm 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comisin In- dustrial dentro del Departamento del Trabajo. La Ley Nm 45 de abril 18 de 1935 que crea la Comi- sin Industrial no tenia que decir que el Comisionado del Trabajo ea miembro nato de la Comisin Indus- trial con derecho a Intervenir en todas sus funciones La ley lo est diciendo claramente desde el mo- mento en que al crear la Comiain Industrial, la puso bajo la jurisdic- cin del Departamento del Trabajo.

    El hecho de que constituyn- dose la Comisin Industrial de cua- tro miembros al incluirse al Comi- sionado del Trabajo pudiera ocurrir un empate en la votacin sobre cual- quier cueatin sometida a la consi- deracin de la Comisin, no es ra- zn para negar el derecho que a mi juicio tiene el Comisionado del Tra- bajo para intervenir en las delibe- raciones de 1 Comiain.

    La Legislatura de Puerto Rico al aprobar la Ley Nm 18 de abril 14 de 1931 y conferir por ella la facul- tad de miembro nato al Comisiona- do del Trabajo, tenia conocimiento de la situacin de hecho y de dere- cho existente en cuanto a la forma en que estaba constituida la Comi- sin Industrial, segn la Ley 85 de mayo 14 de 1928, posteriormente en- mendada; y con ese conocimiento no tuvo reparos en conferir el atatus

    1931, toda ve* que ambo* estatutos aa complementan siguiendo la le- gislatura un alto propsito, cual ea de conferir al Comisionado del Trabajo la facultad de tener par- ticipacin en todas las fundones de una. junta o comisin cuya mi- sin es la de velar por la salud y el bienestar de loa trabajadores.

    Es un principio fundamental de Interpretacin de estatutos qu* la Intencin del legislador no sola- mente debe deducirse con vista a un determinado estatuto y de to- das aua partea, sino que leyes so- bre la misma materia deben In- terpretarse conjuntamente. Okla- homa County v. Ryan. 212 Pac. 834 Howard v. Nashvllle R. Co., 284 S. W. 894 Dallas v. Wright, 36 S. W.