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ATEFOR,S.L.
ATEFOR, S.L.
Octubre de 2017
INFORME DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA POR
LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL,
POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE IA17/01108 EN RELACIÓN AL
DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA PARA LA TRAMITACIÓN DE
LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DEL T.M. DE MALPARTIDA DE
PLASENCIA (CÁCERES)
ATEFOR,S.L.
ÍNDICE
0. OBJETO DEL INFORME ............................................................................................................................................... 3
1. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO
AMBIENTE DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO .......................... 3
ATEFOR,S.L. 3
0. OBJETO DEL INFORME
La redacción del presente Informe se realiza como respuesta al expediente IA17/01108 en el que solicita
documentación complementaria en relación al documento de Evaluación Ambiental Estratégica
Simplificada para la tramitación de la modificación de las normas subsidiarias municipales del T.M. de
Malpartida de Plasencia (Cáceres)
La persona responsable del presente Informe y del anterior Documento es Juan Ignacio Sáez de Retana
Lladó Ingeniero de Montes por la UPM de Madrid, de la Empresa Atefor, S.L. ubicada en la Travesía de
Somosierra, 1, 28761 Soto de Viñuelas (Tres Cantos), Madrid con número de teléfono 679445170, fax
918041521 y dirección de correo electrónico de contacto [email protected].
1. ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
SOLICITADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE DE
LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS
AGRARIAS Y TERRITORIO
Según lo redactado en el Informe con número de expediente IA17/01108, y conforme a la Ley 16/2015 de
23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se habrá de remitir a la
Dirección General la siguiente documentación:
a) Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. Se deberá estudiar
convenientemente los efectos ambientales que podría causar la presente modificación
b) Copia digital (CD) de la documentación, incluyendo la aclaración solicitada. Dicha copia es
necesaria para poder realizar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas
interesadas.
De esta forma, respecto al punto a), se hace constar que en la página 53 del documento de Evaluación
Ambiental Estratégica Simplificada para la tramitación de la modificación de las normas subsidiarias
municipales del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres) se señala que:
"El cambio de expresión de Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas a
Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos no
habrá de significar acciones impactantes."
Así, para la alternativa señalada en el citado documento, los efectos ambientales dependerán
individualmente de cada proyecto futuro individualizado, no implicando un menoscabo a priori de los
ATEFOR,S.L. 4
mismos ya que la modificación solicita únicamente una ampliación del tipo de instalaciones permitidas
sobre las superficies propuestas.
La modificación plantea una ampliación del tipo de instalaciones supuestas de primera
transformación así como una solicitud de permiso para la construcción de dichas instalaciones en el SNU-
DA. Dicho suelo ocupa una superficie total de 26.082,06 ha, lo que supone un 70 % sobre la superficie total
del municipio.
No afectará el cambio de aplicación de la realización de productos agrícolas a Instalaciones de
primera transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos dicha extensión no
afectaría a las dos primeras por sobrentenderse incluidas en la primera.
Respecto al tipo forestal debido a la cercanía del monte mediterráneo que se aproximarían a instalaciones
de corcho o de almacén de bellotas y su selección o incluso a la instalación de un posible vivero de flora
autóctona de fenotipo próximo, se fomentaría incluso la biodiversidad y no tendría sino aspectos positivos
siempre que se redujera a la flora como ya se ha mencionado mediterránea.
Respecto al cinegético se podría traducir en alguna instalación de carácter cinegético que como conllevaría
el pertinente estudio de impacto ambiental en él se valorarían todos los pros y contras de la organización y
de los desechos así como las cargas máximas de animales. También podrían promocionar industrias de
almacenajes de cornamentas para su posterior distribución.
En cualquiera de los supuestos anteriormente descritos no se afectaría de una manera novedosa
con respecto a lo anteriormente autorizado ni desde el punto de vista edafológico, la zona objeto del
presente estudio ocupa suelos dominantes de los órdenes Inceptisol y Entisol. y la superficie está
compuesta por sedimentos precámbricos pertenecientes al Complejo Esquisto Grauváquico. Al tratarse de
éste tipo de suelos.
Ni hidrográficamente al encontrarse todas las posibles localizaciones dentro de la cuenca hidrográfica del
río Tajo, destacando la presencia de los arroyos del Real, de los Buitreros, de los Calzones y de Barbaón. Con
los condicionantes preceptivos impuestos por la propia Confederación a cada caso.
Respecto a la vegetación actual de la zona propuesta se caracteriza mayoritariamente por la presencia de
una dehesa arbolada dedicada a pasto para el ganado, encontrando la existencia de numerosos pies de
encinas (Quercus ilex).
Y sin afección a la fauna mencionada en el informeEn cuanto a la fauna y entre las figuras de protección se
encuentra una especie en peligro de extinción (murciélago mediterráneo de herradura), dos especies
vulnerables, seis susceptibles de la alteración del hábitat y 7 de interés especial.
En cuanto al desarrollo económico de la localidad y considerando que esta población se dedica
ATEFOR,S.L. 5
principalmente a la agricultura, industria y servicios, dicha modificación permitiría una reestructuración
productiva, mediante la diversificación de actividades que permitieran en el futuro la obtención de rentas
procedentes de los nuevos sectores en auge permitiendo pequeñas transformaciones de productos
producidos en la propia dehesa, adecuándose de esta forma a la realidad económica actual de la localidad,
favoreciendo la creación de futuros puestos de trabajo
Y, en cuanto a la preservación del medio natural del municipio, al hallarse la alternativa escogida fuera de
la superficie afectada por el Parque Nacional de Monfragüe. Así, la superficie sobre la que habría de
aplicarse la modificación del Art. 11.2.4.2, ascendería a 15.822,46 Ha., lo que supone un 42% de la superficie
total del municipio.
Efectivamente se hace cumplimiento de lo especificado anteriormente y expuesto en el Documento
de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la tramitación de la modificación de las normas
subsidiarias municipales del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres) concluyendo que el cambio de
expresión de Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas a Instalaciones de primera
transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos no va a significar en ningún caso
acciones impactantes en el medio natural y sí una mejora sustancial para el continuo desarrollo
económico y social de la localidad."
En relación al apartado b), Se adjunta en formato digital toda la información ambiental necesaria
para la tramitación de la modificación de las normas subsidiarias municipales del T.M. de Malpartida de
Plasencia (Cáceres).
En Soto de Viñuelas para Mérida a 4 de octubre de 2017
El Ingeniero de Montes
Juan Ignacio Sáez de Retana Lladó
Col.: 1882
Junio de 2017
“DOCUMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
SIMPLIFICADA PARA LA TRAMITACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DEL T.M. DE MALPART IDA DE
PLASENCIA (CÁCERES)”
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................ 2
2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ................................................................................................................................ 4
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS RAZONABLES, TÉCNICA Y
AMBIENTALMENTE VIABLES ............................................................................................................................................. 4
4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA .................................................................. 5
5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN
EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO. ............................................................................................................................... 7
5.1.- LOCALIZACIÓN .............................................................................................................................................................. 8
5.2.- EDAFOLOGÍA Y GEOLOGÍA .......................................................................................................................................... 18
5.2.1.- Edafología ........................................................................................................................................................... 18
5.2.2.- Geología .............................................................................................................................................................. 20
5.3.- CLIMA ........................................................................................................................................................................... 22
5.3.1.- Datos Climatológicos .......................................................................................................................................... 22
5.3.2 Régimen de Heladas .............................................................................................................................................. 24
5.3.3 Clasificación e Índices Climáticos .......................................................................................................................... 24
5.3.4. Climodiagrama ..................................................................................................................................................... 25
5.4.- HIDROLOGÍA ................................................................................................................................................................... 26
5.4.1.- Hidrología Superficial .......................................................................................................................................... 26
5.4.2.- Hidrogeología y Aguas Subterráneas ................................................................................................................. 27
5.5.- VEGETACIÓN ................................................................................................................................................................... 28
5.5.1.- Vegetación Potencial .......................................................................................................................................... 29
5.5.2.- Vegetación Actual ............................................................................................................................................... 31
5.6.- FAUNA ........................................................................................................................................................................... 32
5.7.- ESPACIOS NATURALES....................................................................................................................................................... 42
5.8.- PATRIMONIO CULTURAL.................................................................................................................................................... 45
5.8.1.- Vías Pecuarias ..................................................................................................................................................... 45
5.8.2.- Bienes de Interés Cultural ................................................................................................................................... 47
6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ........................................... 47
7. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
....................................................................................................................................................................................... 49
8. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS .......................................... 50
9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO
NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO ....................................................................................................................... 52
10. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN .................................... 57
11. CONCLUSIONES......................................................................................................................................................... 58
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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1. INTRODUCCIÓN
El presente documento de inicio, se redacta en conformidad con lo descrito en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura que establece en su artículo 49 los
Planes y Programas que deben ser sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a los efectos de
determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos
establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una
evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio
ambiente, en relación con el artículo 38 de dicho texto legal.
Artículo 49 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 38.
b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de
reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan
los demás requisitos establecidos en el artículo 38.
d) Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto
ambiental en las materias que se recogen en el artículo 38, letras a) y b).
e) Las modificaciones menores de las Directrices de Ordenación Territorial y de los Planes Territoriales.
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de
suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de
los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá
pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental
estratégica simplificada.
2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de
calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar
actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la
admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental,
natural, paisajística, cultural y arqueológica.
3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la
ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4.º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y
tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
3
g) Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen o mejoren el planeamiento urbanístico general que no
hubiera sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
h) Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas
de reducida extensión
Por otro lado, el artículo 29 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece el
Procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental
estratégico indicando el contenido del Documento Ambiental Estratégico:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito
territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo
relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio
climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Es por ello, que se redacta este documento como documentación complementaria a la “SOLICITUD DE INICIO
DE PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA” de la "Modificación
Puntual de las NN.SS. de Malpartida de Plasencia (Cáceres), S.N.U. Dehesa Arbolada" presentado por D.
Rubén de Eusebio Rodríguez.
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN
La modificación puntual propuesta, a la cual complementa el presente documento de evaluación ambiental
estratégico simplificado, pretende alcanzar el siguiente objetivo:
Adecuar las condiciones de la Regulación pormenorizada de las construcciones en SUELO NO URBANIZABLE
acerca de construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.
La modificación puntualiza la expresión del tipo de Instalaciones de transformación de productos agrícolas
dentro del suelo catalogado como SUELO NO URBANIZABLE así como el permiso de dichas construcciones
agrícolas y ganaderas en el catalogado como SUELO NO URBANIZABLE DEHESA ARBOLADA.
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS
RAZONABLES, TÉCNICA Y AMBIENTALMENTE VIABLES
La presente modificación persigue la inclusión de actividades relacionadas con la primera transformación de
productos agrícolas, ganaderos, forestales y cinegéticos en el régimen de usos permitidos en Suelo No
Urbanizable "Dehesa Arbolada" y para ello altera los siguientes artículos:
Art. 10.8.2.b.2 (sobre régimen general del SNU), donde:
• se sustituye la expresión "primera transformación de productos agrícolas" por "primera
transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos".
Art. 11.2.4.2 (régimen del tipo de suelo "Dehesa Arbolada"), donde:
• se sustituye la expresión "primera transformación de productos agrícolas" por "primera
transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos".
• se sustituye la expresión (acerca de la "primera transformación de productos agrícolas,
ganaderos, forestales o cinegéticos') "No se permiten" por "Sí se permiten"
Art. 11.1.4.2 (régimen del tipo de suelo "Parque Natural"), donde:
• se sustituye la expresión "primera transformación de productos agrícolas" por "primera
transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos".
Art. 11.3.4.2 (régimen del tipo de suelo "Alta Productividad Agraria"), donde:
• se sustituye la expresión "primera transformación de productos agrícolas" por "primera
transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos".
Conforme al alcance y contenido de la modificación propuesta, se dan las dos alternativas siguientes:
Alternativa 0:
No alteración de las condiciones actualmente definidas en las Normas Subsidiarias manteniendo el tipo de
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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construcciones e instalaciones en las clases de Suelo No Urbanizable definidas (Dehesa Arbolada, Parque
Natural y Alta Productividad Agraria) así como no permitiendo la construcción de dichas instalaciones en el
suelo catalogado como SNU-DA.
Alternativa 1:
Ampliación del tipo de instalaciones de primera transformación y permiso de construcción de las mismas en
el suelo catalogado como SNU-DA.
Alternativa 2:
Ampliación del tipo de instalaciones de primera transformación en las todas las clases de Suelo No
Urbanizable y permiso de construcción de las mismas en los mismos.
4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA
En relación a la normativa urbanística en vigor el municipio de Malpartida de Plasencia dispone como
planeamiento urbanístico para el Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable unas Normas
Subsidiarias Municipales (con aprobación mediante RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2002, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura y publicadas en el DOE con fecha de 13
de marzo de 2003)
La modificación plantea una ampliación del tipo de instalaciones supuestas de primera transformación así
como una solicitud de permiso para la construcción de dichas instalaciones en el SNU-DA.
Dicho suelo ocupa una superficie total de 26.082,06 Ha , lo que supone un 70 % sobre la superficie total del
municipio. Dicha modificación permitiría una reestructuración productiva, como medio de sostener y elevar
la capacidad de competir en los mercados, pero, también, la diversificación de actividades que permitiera en
el futuro la obtención de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge actividades complementarias de
la agricultura/ganaderia.
Se trataría en todo caso de permitir la construcción de instalaciones para aprovechamientos propios de las
dehesas Extremeñas, pequeñas transformaciones de productos producidos en la propia dehesa, como
pueden ser:
• Leche – “queserías artesanas” de MENOS de 500 litros de capacidad diaria.
• Huevos – “Pequeños almacenes de clasificación y envasado así como etiquetado” de MENOS de
10.000 huevos diarios.
• Carne de caza – “cámaras de frio y elaboración de embutidos artesanos” de MENOS de 1.000 kg.
Producción diaria.
• Miel – “almacén para la extracción y embasado de la producción propia de forma artesanas” de
MENOS de 1.000 litros de capacidad diaria.
• Corcho – “Pequeños cocederos para su clasificación, corte y empacado” de MENOS de 10.000 Kg de
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
6
Producción diaria.
• Leñas y carbones – “Pequeños cocederos o aserraderos, para la transformación de la leña o su
clasificación, corte y empacado” de MENOS de 10.000 Kg de Producción diaria
• Pequeños talleres artesanales para la confección de piezas artesanales de madera, barro, piedra…
etc.
Para ello, es necesario señalar la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias,
cuyo objetivo fundamental es corregir los desequilibrios y las deficiencias estructurales que condicionan la
competitividad de las explotaciones agrarias, de modo que la agricultura española, en concreto la Extremeña,
pueda afrontar la creciente liberalización de los mercados de los productos agro-ganaderos y otros, al tiempo
que se aseguren los equilibrios ecológicos básicos y se abren nuevas vías para la obtención de rentas
complementarias a los profesionales de la agricultura/ganadería.
Por ello, el desarrollo previsible del Plan derivado de la modificación de las Normas Subsidiarias en relación a
los aspectos señalados, supondría un potencial crecimiento económico con productos asociados al sector
primario.
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL
PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO.
El ámbito territorial afectado por la Modificación puntual será el mismo que afecta de forma general a las
Normas Subsidiarias originales a la que modifica.
Así, será todo el suelo catalogado como No Urbanizable Dehesa Arbolada (ZNU-DA) del término Municipal de
Malpartida de Plasencia.
Distribución sobre ortofoto del Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada dentro del T.M. de Malpartida de Plasencia
Distribución sobre topográfico del Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada dentro del T.M. de Malpartida de Plasencia
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Debido a la amplitud de la superficie afectada, se considera en este apartado la caracterización ambiental de
todo el municipio.
La redacción de este capítulo tendrá como objetivo el estudio del estado del ámbito de actuación, de sus
condiciones ambientales y de la utilización de sus recursos naturales en el momento actual. El número de
variables ambientales que conforman un entorno es muy amplio, sin embargo debemos limitar nuestro
inventario a aquellas que se refieran a aspectos que sean realmente significativos.
5.1.- LOCALIZACIÓN
El término municipal de Malpartida de Plasencia, se encuentra al norte de la provincia, dentro de la comarca
de Monfragüe, siendo su altitud media de 467 msnm y su superficie de 373 km2.
El término comprende la localidad del mismo nombre y los aledaños de La Bazagona, Haza de la
Concepción, Palazuelo-Empalme, Pantano de Navabuena y Urdimalas.
La población asciende a 4.673 habitantes, con una densidad de población de 12,53 hab./km2.
El término municipal se sitúa a unos 79 Km. de Cáceres.
Se refleja a continuación toda la información relativa al término municipal de Malpartida de Plasencia
recogida en las fichas de Datos Económicos y Sociales de las Unidades Territoriales de España publicadas por
la obra social de la Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria (C.A.M.P.) con la colaboración técnica de
CYLSTAT.
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5.2.- EDAFOLOGÍA Y GEOLOGÍA
5.2.1.- Edafología
El suelo constituye la capa superior de la superficie del planeta, formada por meteorización de las rocas junto
a restos de la descomposición de seres vivos, en la que pueden estar enraizadas las plantas y que constituye
un medio ecológico particular para ciertos tipos de seres vivos.
De acuerdo con el “SoilConservationService” la clasificación de “Capacidad de Uso” se basa en los efectos
combinados del clima y de las características permanentes de los suelos, en sus riesgos de destrucción, en sus
limitaciones de uso, en su capacidad productiva y en las necesidades de explotación del mismo.
Así, las clases de Capacidad de Uso son agrupaciones de suelos que presentan el mismo grado de limitación
y/o riesgos de destrucción, lo que define el potencial de cultivos de la zona, considerando un periodo de
tiempo largo.
Edafológicamente, la zona de estudio ocupa suelos dominantes de los órdenes Inceptisol y Entisol:
Mapa edafológico. Nivel Suborden
ORDEN SUBORDEN GRUPO
Inceptisol
Ochrept Xerochrept
Umbrept Xerumbrept
Entisol Orthent Xerorthent
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Los INCEPTISOLES, son suelos caracterizados por tener uno o más horizontes en los cuales los materiales
minerales han sido alterados o removidos pero no acumulados hasta un grado significativo, es decir, son
suelos con un ligero desarrollo de horizontes; también se presenta en los depósitos volcánicos recientes, en
las zonas recién desoladas o en los depósitos piemontanos recientes. Podemos, por tanto, definirlos como
suelos que presentan baja (o incluso media) evolución. Su perfil típico es ABwC.
Como horizontes diagnósticos pueden presentar:
• de los epipedones cualquiera, aunque generalmente se trata de ócrico y también de úmbrico;
• de los subsuperficiales, el horizonte típico de este orden es el cámbico, acompañado a veces del
cálcico (no pueden tener ni argíllico, ni espódico, ni óxico).
Respecto a su génesis, son suelos de definición muy compleja que representan un orden muy heterogéneo.
Su formación no está regida por ningún proceso específico, como no sea la alteración y el lavado. Podríamos
afirmar que todos los procesos están representados, aunque con baja intensidad, y sin que predomine
ninguno. Son pues suelos fundamentalmente eluviales. Se podrían definir como suelos de las regiones
húmedas y subhúmedas con horizontes de alteración y con pérdidas de bases, Fe y Al. Presentan minerales
inestables (la alteración no puede ser tan intensa como para destruirlos totalmente).
Dentro del citado Orden se pueden encontrar dos subórdenes diferenciados principalmente por el clima,
siendo el suborden Ochrept aquél que se encuentra circunscrito a las áreas con pluviometría inferior a los
1.000 mm. Es el suelo más representativo del área granítica.
Dentro a su vez de los Ochrepts, se distinguen: los Xerochreptsdístricos, que constituyen el suelo clímax;
suelen estar cubiertos por pastizal en más de la mitad de su extensión y son cultivados en más de la cuarta
parte, y los Xerochrepts típicos, que se presentan como inclusión en las áreas dominadas por el subgrupo
anterior y ocupan zonas deprimidas en las que se produce una acumulación de bases por lavado o zonas de
cultivo en las que los abonados efectuados favorecen este incremento de bases. Este último grupo es el que
se encuentra presente en la zona sometida a este estudio.
Respecto a los suelos del orden ENTISOL, son suelos muy poco evolucionados (es el orden de suelos con más
baja evolución), y este escaso desarrollo puede ser debido a:
• clima (muy severo, por ejemplo árido)
• erosión (muy intensa)
• aportes continuos (aluviones y coluviones recientes)
• materiales originales muy estables (minerales muy resistentes y el material no evoluciona; ejemplo,
arenas de cuarzo)
• hidromorfía (el exceso de agua impide la evolución).
• degradación (el laboreo exhaustivo puede conducir a la destrucción total del suelo)
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Sus propiedades están ampliamente determinadas (heredadas) por el material original, así, de los horizontes
diagnósticos sólo presentan aquéllos que se originan fácilmente. Casi siempre se presentan con horizonte
diagnostico ócrico y sólo algunos con hístico y con álbico (desarrollados a partir de arenas). De igual manera,
cabe destacar que no pueden presentar los siguientes horizontes: ni cálcico, ni cámbico, ni argíllico, ni
espódico, ni óxico, ni siquiera un epipedonmóllico o úmbrico.
Su perfil es: hor. A + hor. C (en algunas ocasiones existe hor. B, pero sin que tenga el suficiente desarrollo
como para poder ser horizonte diagnóstico).
El suborden Orthent viene representado por ser un suelo "esquelético" o delgado. Este tipo se halla en
superficies con reciente erosión o con formas del paisaje muy viejas completamente ausentes de minerales
meteorizables.
5.2.2.- Geología
El término municipal se localiza casi en su totalidad en la hoja 623 (Malpartida de Plasencia) perteneciente al
Instituto Geológico y Minero. Geológicamente la Hoja se sitúa en el Macizo Ibérico. Igualmente, pequeñas
partes del municipo se incluye en las hojas 622 y 598.
Mapa geológico
LEYENDA EDAD ROCAS TIPO (FACIES)
PRECÁMBRICO SUPERIOR Grauwacas y Conglomerados
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Se observa que la superficie está compuesta por sedimentos precámbricos pertenecientes al Complejo
Esquisto Grauváquico. Sobre estos sedimentos se deposita la serie paleozoica.
Bajo la denominación de Grauvacas y Conglomerados se agrupa una potente serie sedimentaria de
características turbidíticas, constituida principalmente por grauvacas y pizarras que se disponen en niveles
alternantes de muy diversa potencia. Sin embargo, dentro de esta monotonía litológica se distinguen, a nivel
muy puntual, intercalaciones conglomeríticas y/o cuarzograuvacas, que en ningún caso constituyen niveles
guía.
Su característica litológica fundamental es el estar constituido por pizarras y limonitas grises que alternan con
grauvacas grises y verdosas de grano fino a grueso estratificadas en capas de 0,35 a 0,3 m. aunque no están
ausentes los bancos métricos (1,4 a 2 m.) que en general tienden a acuñarse, sobre todo los niveles de
granulometría más gruesa.
Se observan igualmente laminaciones paralelas, cantos blandos de pizarras negras y, en el techo de algunos
bancos, ripples de crestas rectas o linguoides.
Estas características permiten considerar las facies como pertenecientes al tipo C de MUTTI y RICCI LUCCHI
(1975) y, probablemente, al tipo C2.
5.3.- CLIMA
La caracterización del clima dentro del área de estudio para cualquier actuación que se lleve sobre el medio
tiene cierta importancia para la evaluación del impacto ambiental debido, principalmente, a que:
• sirve como información básica para interpretar otros aspectos del medio físico (vegetación, usos de
suelo, etc.)
• pueden darse ciertas alteraciones micro y mesoclimáticas con motivo de la desestructuración de la
vegetación a causa de las diferentes actividades llevadas a cabo durante la obra.
5.3.1.- Datos Climatológicos
La zona objeto del presente estudio está caracterizada climatológicamente por pertenecer al piso
mesomediterráneo.
El termoclima se sitúa, de un modo general, entre los 13 y los 17 ºC con inviernos rigurosos y largos y veranos
cálidos. Del mismo modo, los valores límite del índice de termicidad (It) se hallan entre los 21 y 350.
La media de las mínimas del mes más frío se sitúa entre 1 y 4ºC bajo cero y la media de las máximas del mes
más frío entre 9 y 14ºC.
Para poder tener acceso a las clasificaciones climáticas, se ha escogido la estación de “Malpartida de
Plasencia”, perteneciente a la red de estaciones meteorológicas del INM (clave 3442). La elección de dicha
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del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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estación se basa en diversos aspectos relativos a las diferentes estaciones útiles consideradas para el estudio
climatológico. Como primera variable fundamental, se consideran únicamente aquellas estaciones que
ofrezcan tanto datos pluviométricos como de temperatura, excluyendo por tanto las estaciones
pluviométricas que únicamente disponen de datos relativos a precipitaciones. Debido pues tanto a lo
comentado anteriormente como a su proximidad geográfica, a unas condiciones de altitud (468 m.s.n.m.)
dentro de un rango similar respecto a la zona delimitada de estudio (356 m.s.n.m.) y por poseer una serie de
datos suficiente para poder darle validez estadística se selecciona la mencionada estación.
Los datos generales de la estación seleccionada son los siguientes:
NOMBRE DE LA ESTACIÓN ALTITUD (m) LATITUD LONGITUD Nº DE AÑOS DE LA SERIE DE DATOS
Malpartida de Plasencia 468 39º58´ 6º02´ Precipitación 43 (1961-2003)
Temperatura 31 (1973-2003)
El resumen de las variables climáticas utilizadas en el presente estudio se muestra en las siguientes tablas:
EN FB MZ AB MY JN JL AG ST OC NV DC AÑO
tm 6,90 8,80 12,20 13,90 18 23,40 27,20 27 22,80 16 10,70 7,60 16,20
t -1 0,30 2,30 3,30 6,30 10 13,30 14,30 11,20 6,60 2 -0,30 -1,80
ETP 11,3 16,8 36,3 48,9 85,8 134,8 178,5 164,3 107,8 54,4 23,5 12,6 874,9
RM 34,10 29 23,50 24,60 26 16,10 5,90 5,20 21,50 31,10 36,60 29,90 62,70
R 124,7 99,50 75,50 73,50 77,60 33,60 8,80 7,80 47,40 106,60 132,10 120,70 907,90
tm Temperatura media (media de las medias mensuales)
t Temperatura media de mínimas (media de las mínimas mensuales)
ETP Evapotranspiración anual
RM Precipitación máxima en 24 horas (mm)
R Precipitación mensual/anual media (mm)
Los datos utilizados han sido obtenidos a partir de las aplicaciones SIGA (Servicio de Información Geográfico
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24
Agrario) desarrolladas a iniciativa de la Subdirección General de Cultivos Herbáceos del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por datos suministrados por el INM.
5.3.2 Régimen de Heladas
Respecto al régimen de heladas, éste es importante debido a que éstas son un factor limitante para el
desarrollo de las distintas especies vegetales.
El Método de estudio elegido es el método de L. Emberger, ya que aun siendo un método sencillo ha
demostrado ser bastante preciso de cara a poder estudiar la influencia de frío en el desarrollo vegetal. L.
Emberger considera cuatro divisiones según los valores de la temperatura media de mínimas de cada mes,
(t):
Para t ≤0ºC Período de helada segura
Para 0ºC< t ≤3ºC Período de helada probable
Para 3ºC< t ≤7ºC Período de helada poco probable
Para t >7ºC Período libre de heladas
Según los datos obtenidos, los valores de la temperatura media mensual de las mínimas absolutas son las
siguientes:
EN FB MZ AB MY JN JL AG ST OC NV DC
t -1 0,30 2,30 3,30 6,30 10 13,30 14,30 11,20 6,60 2 -0,30
Por lo tanto, según Emberger, los diferentes períodos de helada quedan agrupados estacionalmente de la
siguiente manera:
MESES PERÍODOS DE HELADA
ENERO- DICIEMBRE Periodo de helada segura
FEBRERO-MARZO-NOVIEMBRE Periodo de helada probable
ABRIL-MAYO-OCTUBRE Periodo de helada poco probable
JUNIO-JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE Periodo libre de heladas
5.3.3 Clasificación e Índices Climáticos
De cara a poder caracterizar las diferencias entre el clima existente en la zona, se procede al cálculo de unos
índices que permiten medir el grado de aridez y clasificar así inicialmente el clima.
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25
Los indicadores elegidos son: Índice de Aridez de Martonne y el Índice Termopluviométrico de Dantin-
Revenga, y la Clasificación de Papadakis.
Índice de aridez de Martonne
Se utiliza principalmente para clasificar las zonas por su aridez. Se basa en la relación existente entre la
precipitación media anual y la temperatura media anual (P y t).
10+=
T
PI
En función de este índice se clasifica el clima en:
0 ≤ I ≤ 5 Desierto (Hiperárido)
0 ≤ I ≤ 10 Semidesierto (Árido)
10 ≤ I ≤ 20 Semiárida de tipo mediterráneo
20 ≤ I ≤ 30 Subhúmeda
30 ≤ I ≤ 60 Húmeda
60 < I Perihúmeda
El resultado obtenido es de 34,65, por lo que basándonos en este índice, la zona queda definida dentro de la
franja Húmeda.
Índice Termopluviométrico de Dantin-Revenga
Se obtiene, al igual que el anterior, usando la temperatura media anual. A partir de la aplicación de la
siguiente fórmula se obtiene el grado de aridez de la zona:
P
xTI
100=
Su clasificación se realiza según:
0 < I < 2 Zona húmeda
2 < I < 3 Zona semiárida
3 < I < 6 Zona árida
> 6 Zona subárida
Operando con los datos existentes, se obtienen los valores de 1,78 para la estación seleccionada,
encuadrándose dentro de la Zona húmeda.
5.3.4. Climodiagrama
En el año 1952, H. Gaussen dijo que un mes podía considerarse seco cuando la precipitación, expresada en
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26
mm, es inferior al doble de la temperatura expresada en ºC.
Basado en este criterio propugnó, para la definición del clima de una estación, la elaboración de lo que él
denominó diagrama ombrotérmico, llevando en el eje de abcisas los tiempos medidos en meses y, en el eje
de ordenadas, tanto las precipitaciones mensuales como las temperaturas medias, empleando para éstas una
escala doble que para las primeras.
Más modernamente, H. Walter y H. Lieth se acogieron a este mismo criterio para estudiar el clima de una
zona y propugnaron la construcción de un diagrama en el que, además, se adjuntan una serie de datos
complementarios.
CLIMODIAGRAMA DE WALTER-LIETH
De este diagrama, llamado climodiagrama de Walter-Lieth, puede deducirse el Intervalo de sequía, que se
define como la longitud, expresada en meses, del intervalo del eje de abcisas en el que la línea de
precipitaciones se halla por debajo de la de temperaturas, que en nuestro caso corresponde entre los meses
de junio y septiembre.
5.4.- HIDROLOGÍA
5.4.1.- Hidrología Superficial
La totalidad del término se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del río Tajo, destacando la presencia
de los arroyos del Real, de los Buitreros, de los Calzones y de Barbaón.
0
15
30
45
60
0
30
60
90
120
E F M A M J J A S O N D
Tem
pera
tura
Pre
cipi
taci
ón
Meses
CLIMODIAGRAMAMalpartida de Plasencia 3442
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El régimen hidráulico, en el conjunto de arroyos que atraviesan el término, es fuertemente estacional y
discontinuo. La existencia de corriente de agua es sólo esporádica y con retardos breves tras las descargas de
precipitaciones. Todo ello se corresponde con las características climáticas de la zona y con el carácter de
cabecera de las cuencas implicadas. Tan sólo el Arroyo Bonhabal presenta un régimen continuo, aunque muy
irregular y ligado en estiaje al vertido residual de la población.
5.4.2.- Hidrogeología y Aguas Subterráneas
Para la protección de los recursos hídricos y su rehabilitación, es imprescindible disponer de dispositivos
técnicos adecuados que indiquen y den a conocer los principales parámetros que caracterizan estas masas
subterráneas, incluyendo todos los procesos que en ellas se desarrollan como consecuencia de cualquier
actividad que se produzca sobre la superficie terrestre, por ello y a través de la información obtenida del
Instituto Tecnológico Geominero de España, se pretende el estudio y conocimiento de este recurso,
imprescindible para el desarrollo y sustento de la vida humana, la actividad económica de una zona y el
medio ambiente.
En cuanto a unidades hidrogeológicas, al este del término, según el mapa de síntesis de unidades
hidrogeológicas de la España peninsular e Islas Baleares publicado por el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo, se localiza la unidad denominada 03.09 "Tiétar".
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28
Límites de la Unidad Hidrogeológica 03.09 Tiétar
5.5.- VEGETACIÓN
El clima, como vimos en el epígrafe correspondiente, es uno de los factores más determinantes en la
composición vegetal de los montes aunque existen otros como el suelo, la fisiografía o el hombre, que
combinados dan origen a la estructura vegetal de nuestro paisaje.
La fitoclimatología es la asociación de grandes tipos de vegetación (fitosociología) a grandes tipos climáticos
(climatología). Allué,J.L (1990) desarrolla una clasificación fitoclimática para España a partir los datos del
Instituto Nacional de Meteorología (INM), las Series de Vegetación Potencial (Rivas Martínez,S., 1987) y
trabajo de campo. El resultado es la caracterización de 19 subtipos de vida vegetal, cada uno de ellos
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asociado a unas características climáticas concretas y que se reúnen en cuatro tipos fitoclimáticos generales:
Áridos (III(IV), Mediterráneos (IV(III), IV1, IV2, IV3, IV4, IV(VI)1 y IV(VI)2), Nemorales (VI(IV)1, VI(IV)2, VI(IV)3,
VI(IV)4, VI(VII), VI(V) y VI) y Oroborealioides (VIII(VI), X(VIII), X(IX)1, X(IX)2), y que se ordenan de climas más
cálidos y con sequías asociadas a las altas temperaturas, a climas más fríos, que también pueden implicar
deficiencias hídricas, aunque en este último caso asociadas a las heladas. En ambos extremos (Áridos
(subdesierto), Mediterráneo IV(III) y Oroborealoides de alta montaña (X(IX)1, X(IX)2), la vida de vegetación
con porte arbóreo no es posible debido a las condiciones climáticas extremas.
Aunque el análisis de las comunidades vegetales características de estos tipos fitoclimáticos es más profundo,
valga decir que el tipo correspondiente a la superficie ocupada por el "Quebrantavigas" es el tipo fitoclimático
mediterráneo y con asociaciones potenciales de vegetación del tipo lentiscares, coscojares, acebuchales,
encinares (Quercus ilexrotundifolia) y encinares alsinares (Quercus ilexilex)
El análisis de la vegetación, por tanto, ha de comenzar por un estudio detallado de la vegetación potencial de
la zona sometida al presente estudio basado en las Series de Vegetación Potencial (Rivas Martínez,S., 1987)
5.5.1.- Vegetación Potencial
La vegetación potencial es la que se instala después haber eliminado todas las actividades antrópicas
pudiendo no llegar a ser igual a la vegetación natural potencial (la que tenía el territorio antes de cualquier
modificación antrópica), si las modificaciones realizadas condicionan la sucesión natural e impiden la
instalación de la comunidad climácica original debido a una excesiva degradación del medio.
Su conocimiento es útil para deducir cuál es la vocación natural del territorio y se antoja fundamental para
conocer el nivel de degradación del paisaje debido a la intervención humana.
En los límites del término se localizan las siguientes series:
serie 24c: Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina
(Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum) con faciación típica.
Serie 24 cb: Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina
(Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum). VP, encinares.
serie 18 h: Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola húmedo-hiperhúmeda del roble
melojo (Quercus pyrenaica). Arbuto unedonis-Querceto pyrenaicae sigmetum
serie 23c: Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética subhúmedo-húmeda silicícola del
alcornoque (Quercus suber). Sanguisorbo agrimonioidis--Querceto suberis sigmetum
Serie I: Geomegaseries riparias mediterráneas y regadíos (R).
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Mapa de Series de Vegetación
Las series mesomediterráneas de la encina o carrasca, predominantes en las zonas de SUN-DA, corresponden
en su etapa madura o clímax a un bosque denso de encinas que, en ocasiones, pueden albergar otros árboles
(enebros, quejigos, alcornoques, etc.) y que posee un sotobosque arbustivo en general no muy denso. La
etapa madura se desarrolla sobre suelos mulliformes.
A diferencia de las series de los carrascales supramediterráneos, la etapa de sustitución de maquía o garriga
está generalizada y formada por fanerófitoperrenifolios como Quercus coccifera, Phillyrea angustifolia,
Jasminumfruticans, Arbutus unedo, Rhamnusalaternus, etc. Estos árboles o arbustos tienden a desaparecer al
incrementarse el rigor invernal y algunos de ellos pueden ser buenos bioindicadores del límite superior del
piso mesomediterráneo como lo pueden ser otros árboles cultivados (Olea europea, Pinus halepensis, etc.)
En concreto, la serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de la encina de hojas redondeadas o
carrasca corresponde en su etapa madura a un bosque esclerófilo en el que con frecuencia existe el piruétano
o peral silvestre (Pyrus bourgaeana), así como en ciertas navas, y umbrías alcornoques (Quercus suber) o
quejigos (Quercus faginea). El uso más generalizado de estos territorios, donde predominan los suelos silíceos
pobres, es el ganadero; por ello, los bosques primitivos han sido adehesados a base de eliminar un buen
número de árboles y prácticamente todos los arbustos del sotobosque. Paralelamente, un incremento y
manejo adecuado del ganado, sobre todo lanar, ha ido favoreciendo el desarrollo de ciertas especies vivaces
y anuales (Poa bulbosa, Trifoliumsubterraneum, Bellisannua, Bellisperennis, etc.) que con el tiempo
conforman en los suelos sin hidromorfía temporal asegurada un tipo de pastizales con aspecto de céspedes
tupidos de gran valor ganadero, que se denominan majadales (Poetaliabulbosae) cuya especie directriz, la
gramínea hemicriptofíticaPoa bulbosa, tiene la virtud de producir biomasa tras las primeras lluvias
importantes de otoño y de resistir muy bien el pisoteo y el intenso pastoreo.
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
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31
En la siguiente tabla se indican algunos bioindicadores de la serie:
ETAPAS DE REGRESIÓN Y BIOINDICADORES.
Nombre de la Serie: Luso-extremadurense silicícola de la encina
Árbol dominante: Quercus rotundifolia
Nombre fitosociológico: Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum
I.- Bosque Quercus rotudifolia, Pyrus bourgaeana, Paeonia broteroi, Doronicum plantagineum
II.- Matorral denso Quercus coccifera, Phillyrea angustifolia, Cytisus multiflorus, Retama sphaerocarpa
III.- Matorral degradado Genista hirsuta, Cistus ladanifer, Lavandula sampaiana, Halimium viscosum
IV.- Pastizales Agrostis castellana, Psilurus incurvus, Poa bulbosa
5.5.2.- Vegetación Actual
La vegetación actual de la zona propuesta se caracteriza mayoritariamente por la presencia de una dehesa
arbolada dedicada a pasto para el ganado, encontrando la existencia de numerosos pies de encinas (Quercus
ilex). Se expone a la información suministrada por el mapa Forestal editado por el Ministerio de Medio
Ambiente en el año 2000.
Tipos Estructurales. Información extraída del Mapa Forestal publicado por el Ministerio de Medio Ambiente.
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Uso de Suelo Tipo Estructural Especie01
Estado de Especie01
Ocupación FCC total
Arbolado Bosque Quercus ilex Fustal 80 % 70 %
Arbolado ralo Bosque adehesado Quercus ilex Fustal 80 % 45 %
Desarbolado
Cultivos
Agua
Artificial
Se señala la presencia de melojares y robledales (Quercus pyrenaica y Quercus robur) así como vegetación de
ribera asociada a los cursos de agua.
5.6.- FAUNA
El objetivo de este apartado es describir la situación de las especies presentes en la zona de estudio,
previamente a la realización de cualquier actuación, con especial atención a aquellas que estén protegidas
por la legislación vigente.
La fauna constituye un importante recurso desde el punto de vista científico, económico y recreativo.
La diversidad faunística de una zona determinada se encuentra condicionada esencialmente por tres factores.
En primer lugar, por la cantidad de alimento que puede ofrecer que, como es natural, está íntimamente
relacionada con la diversidad florística que posea. En segundo lugar, por la capacidad de ocultación que
muestren las distintas formaciones vegetales, fenómeno fundamentalmente ligado a los estratos leñosos
(arbustivo y arbóreo), que ofertan lugares óptimos para crianza y refugio. En tercer lugar, por el grado de
humanización del área; es decir, la mayor o menor presencia antrópica condiciona extraordinariamente la
instalación de parejas o grupos faunísticos estables.
La vegetación suele marcar la pauta en la localización de las especies animales; esta relación vegetación-
fauna es más estrecha y se mantiene más en los ecosistemas más maduros, mientras que en ecosistemas más
degradados se observa la presencia de fauna oportunista acostumbrada a la presencia antrópica.
El inventario faunístico que se detallará a continuación se ha clasificado según lo establecido en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como los Anexos de la Directiva
Hábitats 92/43/CEE y la Directiva Aves 79/409/CEE. De igual modo, se han considerado las clasificaciones
expuestas tanto en el DECRETO 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura..
La metodología empleada para determinar una primera aproximación a la fauna existente en el término
municipal ha sido la que se detalla a continuación:
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
33
a) Recopilación bibliográfica tomando como base la información extraída de las siguientes fuentes
• Atlas y Libro rojo de los anfibios y reptiles de España (Ministerio de Medio Ambiente).
• Atlas de las aves reproductoras de España (Ministerio de Medio Ambiente).
• Atlas de los mamíferos terrestres de España (Ministerio de Medio Ambiente).
• Atlas y Libro rojo de los peces continentales de España (Ministerio de Medio Ambiente).
• Plan Cinegético de la Finca
Por tanto, para una primera aproximación del tipo de fauna existente en la zona de estudio, el equipo
redactor se ha basado en el Inventario Nacional de Biodiversidad (cuadrículas de 10x10 km publicadas por el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) desarrollándose un listado de especies
potencialmente presentes en la zona de estudio.
Cuadrícula de Fauna, Ministerio de Medio Ambiente Rural y Marino
Como se ve en la figura anterior, en la cartografía procedente del Ministerio sobre la Fauna de la Península
Ibérica existente, se detallan cuadrículas de 10 x 10 km. y las seleccionadas para la zona de actuación has sido
la 29TQE53, la 30TTK43, la 29SQE32, la 29SQE42, la 30STK42, la 30STK52, la 29SQE31, LA 29SQE41 y la
29SQE51.
La Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN (también denominada en algunas ocasiones como el Libro
Rojo), creada en 1963 es el inventario más completo del estado de conservación de especies de animales y
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
34
plantas a nivel mundial. La lista es elaborada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
(UICN). Muchos gobiernos y organizaciones crean sus propias listas rojas regionales basadas muy usualmente
en la elaborada por la UICN, en el que clasifican a las especies de su región que se encuentran bajo amenaza.
El objetivo es llevar al público la urgencia de los problemas de conservación, así como ayudar a la comunidad
internacional a reducir la extinción. Es actualizada anualmente, realizándose un análisis en profundidad de las
evaluaciones que contiene cada cuatro o cinco años. En la Lista Roja se clasifica a las distintas especies, en
función de su estado de conservación y de su riesgo de extinción, en una serie de categorías, que en la última
versión de la lista son las siguientes, desde menor a mayor riesgo:
Categorías del Libro Rojo de los vertebrados de España (LR):
• En Peligro Crítico (CR)
• En Peligro (EN)
• Vulnerable (VU)
• Casi Amenazado (NT)
• No Evaluado (NE)
• Extinta en estado silvestre (EW)
• Extinta (EX)
• Preocupación Menor (LC)
• Datos Insuficientes (DD)
A raíz de la aprobación de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y tras un largo proceso
se ha aprobado por parte del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino el Real Decreto 139/2011, para
el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas (CNEA).
En el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se recogen todas las especies que
pueden estar amenazadas en un futuro cercano y para las que se recoge la obligatoriedad de evaluar
periódicamente su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación.
Dentro de este listado encontramos el Catálogo Español de Especies Amenazadas que recoge las especies que
están amenazadas en dos categorías: Vulnerables y En Peligro de Extinción, desapareciendo las categorías de
Interés Especial y Sensible a la Alteración del Hábitat.
Las especies catalogadas como:
• En Peligro de Extinción (PE) son aquellas especies, subespecies o población de una especie cuya
supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
35
• Vulnerables (VU) son aquellas especies, subespecie o poblaciones de una especie que corre el riesgo
de pasar a la categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella
no son corregidos
• Se recoge en este estudio como especies de Interés especial (IE) aquellas especies incluidas en el
Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección Especial pero no se considera en ninguna de
las categorías anteriores del CNEA
Categorías del Catálogo del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura.
• En peligro de extinción, reservada para aquellas cuya supervivencia es poco probable si los factores
causantes de su actual situación siguen actuando (PE).
• Sensibles a la alteración de su hábitat, referida a aquellas cuyo hábitat característico está
particularmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado (SAH).
• Vulnerables, destinada a aquellas que corren el peligro de pasar a las categorías anteriores en un
futuro inmediato si los factores adversos que actúen sobre ellas no son corregidos (VU).
• De interés especial, aquellas otras merecedoras de catalogación y cuyo grado de amenaza sea
insuficientemente conocido (IE)
Se indicarán en los diferentes cuadros expuestos las especies contenidas en una de las cuadrículas tipo,
considerando para ello la 30STK42.
MAMÍFEROS
Respecto a los mamíferos, basándose el equipo redactor en el Inventario Nacional de Biodiversidad
(cuadrículas de 10x10 km publicadas por el ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino) y en
bibbliografía del término municipal, se ha desarrollado un listado de especies potencialmente presentes en la
zona de estudio, que es la que se detalla a continuación:
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
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36
ESPECIE NOMBRE COMÚN GÉNERO FAMILIA
FIGURAS DE PROTECCIÓN
Libro Rojo UICN CNEA CREA Directiva Hábitats
92/43/CEE
Apodemus sylvaticus Ratón de campo Apodemus Muridae
Arvicola sapidus Rata de Agua Arvicola Microtidae
Capreolus capreolus Corzo Capreolus Capreolidae LC
Cervus elaphus Ciervo Ibérico Cervus Cervidae LC
II,IV,V
Crocidura russula Musaraña gris Crocidura Soricidae
IE
Eliomys quercinus Lirón Careto Elyomis Gliridae
Erinaceus europaeus Erizo europeo Erinaceus Erinaceidae LC
IE
Felis silvestris Gato Montés Felis Felidae
IE
Genetta genetta Gineta Genetta Viverridae LC
IE V
Herpestes ichneumon Meloncillo Herpestes Herpestidae
IE
Lepus capensis Liebre Lepus Leporidae
Lutra lutra Nutria paleártica Lutra Mustelidae NT IE IE II,IV
Martes foina Garduña Martes Mustelidae LC
IE
Meles meles Tejón Meles Mustelidae
IE
Microtus cabrerae Topillo de Cabrera Microtus Muridae NT IE IE II,IV
Mus spretus Ratón moruno Mus Muridae LC
Mustela nivalis Comadreja Mustela Mustelidae
IE
Mustela putorius Turón Mustela Mustelidae
IE
Oryctolagus cuniculus Conejo Oryctolagus Leporidae NT
Otus scops Autillo Otus Strigidae
IE
Sorex granarius Musaraña ibérica Sorex Soricidae
IE
Suncus etruscus Musgaño enano Suncus Soricidae
IE
Sus scrofa Jabalí Sus Suidae LC
Tadaria teniotis Murciélago rabudo Tadarida Molossidae LC
Talpa occidentalis Topo Talpa Talpidae
IE
Vulpes vulpes Zorro Vulpes Canidae LC
TABLA DE MAMÍFEROS POTENCIALES
Dentro de los murciélagos, la diversidad de hábitats que encontramos en la zona de estudio hace posible la
presencia de una enorme variedad de especies de murciélagos. La cantidad de cobijos asociada a los
berrocales, así como los huecos en los troncos de encina y alcornoque, ofrecen una buena protección frente
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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al sol, así como abundantes lugares de cría. Esto se demuestra con el elevado número de especies de
murciélagos que vamos a encontrar en el área de estudio. Entre las figuras de protección encontraremos una
especie en peligro de extinción (murciélago mediterráneo de herradura), dos especies vulnerables, seis
susceptibles de la alteración del hábitat y 7 de interés especial
ESPECIE NOMBRE COMÚN FAMILIA FIGURAS DE PROTECCIÓN (CREA)
Rhynolophus hipposideros Murciélago pequeño de herradura Rhynolophidae VU
Rhynolophus euryale Murciélago mediterraneo de herradura Rhynolophidae PE
Myotis myotis Murciélago ratonero grande Vespertiniolidae SAH
Myotis blythi Murciélago ratonero mediano Vespertiniolidae SAH
Myotis emarginata Murciélago orejiroto Vespertiniolidae SAH
Myotis nattereri Murciélago de Natterer Vespertiniolidae SAH
Myotis daubentoni Murciélago ribereño Vespertiniolidae IE
Barbastella barbastella Murciélago de bosque Vespertiniolidae SAH
Nyctalus leisteri Nóctulo pequeño Vespertiniolidae VU
Miniopterus schreibersi Murciélago de cueva Vespertiniolidae SAH
Plecotus austriacus Murciélago orejudo meridional Vespertiniolidae IE
Hypsugo savii Murciélago montañero Vespertiniolidae IE
Pipistrellus kulhii Murciélago de borde claro Vespertiniolidae IE
Pipistrellus pipistrellus Murciélago común Vespertiniolidae IE
Eptesicus serotinus Murciélago hortelano Vespertiniolidae IE
Tadarida teniotis Murciélago rabudo Molosidae IE
REPTILES Y ANFIBIOS
El grupo de los anfibios presenta una diversidad de 12 especies (en la comunidad extremeña existe un total
de 15 especies de anfibios) asociadas a los arroyos y las charcas estacionales. Las figuras de protección que
encontraremos en este grupo son 2 especies consideradas vulnerables, 2 susceptibles de la alteración de su
hábitat y 8 especies catalogadas de interés especial.
El grupo de los reptiles también presenta una buena cantidad de representantes si lo comparamos con el
número total de especies que encontramos en la comunidad extremeña (18 de 22 según el libro rojo de los
anfibios y reptiles de Extremadura). Dentro de este grupo encontramos una especie catalogada como
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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vulnerable, 1 susceptible de alteración de su hábitat y 16 de interés especial.
ESPECIE NOMBRE COMÚN FAMILIA PROTECCIÓN
Pleurodeles walt Gallipato Salamandridae IE
Salamandra salamandra Salamandra Común Salamandridae SAH
Triturus boscai Tritón Ibérico Salamandridae SAH
Triturus marmoratus Tritón Jaspeado Salamandridae IE
Alytes cisternasii Sapo Partero Ibérico Dsicoglosidae IE
Alytes obstetricans Sapo Partero Común Dsicoglosidae IE
Discoglossus galganoi Sapillo Pintojo Ibérico Discoglosidae VU
Pelobates cultripes Sapo de Espuelas Pelobatidae IE
Bufo bufo Sapo Común Bufonidae IE
Bufo calamita Sapo Corredor Bufonidae IE
Hyla arborea Ranita de San Antonio Hylidae VU
Hyla meridionalis Ranita meridional Hylidae IE
Rana perezi Rana Común Hylidae NA
Mauremys caspica Galapago Leproso Testudinidae IE
Emys orbicularis Galapago Europeo Testudinidae SAH
Tarentola mauritanica Salamanquesa Común Gekkonidae IE
Chalcides striatus Eslizón Tridáctilo Scincidae IE
Chalcides bedriagai Eslizón Ibérico Scincidae IE
Lacerta lepida Lagarto Ocelado Lacertidae IE
Lacerta Schreiberi Lagarto Verdinegro Lacertidae VU
Podarcis hispanica Lagartija Ibérica Lacertidae IE
Acanthodactylus erythrurus Lagartija Colirroja Lacertidae IE
Psammodromus hispanicus Lagartija Cenicienta Lacertidae IE
Blanus cinereus Culebrilla Ciega Amphisbaenidae IE
Coluber hippocrepis Culebra de Herradura Colubridae IE
Coronela girondica Culebra Lisa Meridional Colubridae IE
Elaphe scalaris Culebra de Escalera Colubridae IE
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Malpolon monspessulanus Culebra Bastarda Colubridae IE
Natrix maura Culebra Viperina Colubridae IE
Natrix natrix Culebra de Collar Colubridae IE
Vipera latasti Vibora Hocicuda Viperidae IE
ICTIOFAUNA
La ictiofauna citada por el citado Inventario de Biodiversidad para la cuadrícula 30STK42, sin haber llevado a
cabo campañas de muestreo piscícola, es la que se detalla a continuación:
ESPECIE NOMBRE COMÚN GÉNERO FAMILIA
FIGURAS DE PROTECCIÓN
Libro Rojo UICN
CNEA CGEA
Directiva Hábitats
92/43/CEE
Barbus bocagei Barbo común Barbus Cyprinidae LC
Barbus comizo Barbo comizo Barbus Cyprinidae VU A2ce
Chondrostoma lemmingii Pardilla Chondrostoma Cyprinidae VU A2ce
Chondrostoma polylepis Boga de río Chondrostoma Cyprinidae LC II
Cobitis paludica Colmilleja Cobitis Cobitidae VU A2ce + 3ce
Squalius pyrenaicus Cacho Squalius Cyprinidae
TABLA DE ICTIOFAUNA POTENCIAL
AVIFAUNA
Las aves nidificantes citadas por el Inventario de Biodiversidad para la cuadrícula de 10x10 km denominada
30STK42 son los especificados a continuación:
ESPECIE NOMBRE COMÚN GÉNERO FAMILIA
FIGURAS DE PROTECCIÓN
Libro Rojo UICN
CNEA CREA
Directiva Aves 2009/147/CE
79/409/CEE
Alectoris rufa Perdiz roja Alectoris Phasianidae LC II,III
Anas platyrhynchos Ánade azulón Anas Anatidae LC
II,III
Burhinus oedicnemus Alcaraván común Burhinus Burhinidae LC IE I
Buteo buteo Busardo ratonero Buteo Accipitridae LC IE IE Calandrella
brachydactyla Terrera común Calandrella Alaudidae LC IE IE I
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
40
Carduelis cannabina Pardillo común Carduelis Fringillidae LC
Carduelis carduelis Jilguero Carduelis Fringillidae LC
Carduelis chloris Verderón común Carduelis Fringillidae LC
Cecropis daurica Golondrina dáurica Cecropis Hirundinidae Certhia
brachydactyla Agateador común Certhia Certhiidae LC IE IE I
Cettia cetti Ruiseñor bastardo Cettia Sylviidae LC IE IE
Ciconia ciconia Cigüeña blanca Ciconia Ciconiidae LC IE IE I
Ciconia nigra Cigüeña negra Ciconia Ciconiidae LC VU
I
Circaetus gallicus Culebrera europea Circaetus Accipitridae LC IE IE I
Cisticola juncidis Buitrón Cisticola Sylviidae LC IE Coccothraustes coccothraustes Picogordo Coccothraustes Fringillidae LC IE IE
Columba
livia/domestica Paloma
bravía/doméstica Columba Columbidae LC II
Columba palumbus Paloma torcaz Columba Columbidae LC
I, II, III
Corvus corax Cuervo Corvus Corvidae LC
Coturnix coturnix Codorniz común Coturnix Phasianidae LC II
Cuculus canorus Cuco común Cuculus Cuculidae LC IE IE
Cyanopica cyana Rabilargo Cyanopica Corvidae LC IE Dendrocopos
major Pico picapinos Dendrocopos Picidae LC IE IE I
Emberiza calandra Triguero Emberiza Emberizidae LC
Fringilla coelebs Pinzón vulgar Fringilla Fringillidae LC IE I
Galerida cristata Cogujada común Galerida Alaudidae LC IE IE
Galerida theklae Cogujada montesina Galerida Alaudidae LC IE IE I
Garrulus glandarius Arrendajo Garrulus Corvidae LC
IE II
Hieraaetus pennatus Aguililla calzada Hieraaetus Accipitridae LC IE I
Hippolais polyglotta Zarcero común Hippolais Sylviidae LC IE IE I
Hirundo rustica Golondrina común Hirundo Hirundinidae LC IE
Lanius excubitor Alcaudón real Lanius Laniidae LC
IE
Lanius senator Alcaudón común Lanius Laniidae NT IE IE
Lullula arborea Alondra totovía Lullula Alaudidae LC IE IE I
Luscinia megarhynchos Ruiseñor común Luscinia Turdidae LC IE IE
Merops apiaster Abejaruco europeo Merops Meropidae LC IE IE
Milvus migrans Milano negro Milvus Accipitridae NT IE IE I
Milvus milvus Milano real Milvus Accipitridae NT IE VU I
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Motacilla alba Lavandera blanca Motacilla Motacillidae LC IE IE
Motacilla cinerea Lavandera cascadeña Motacilla Motacillidae LC IE IE
Oriolus oriolus Oropéndola Oriolus Oriolidae LC IE IE
Otis tarda Avutarda común Otis Otididae VU A2cd IE SENSIBLE A LA
ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT
I
Otus scops Autillo europeo Otus Strigidae LC IE IE
Parus caeruleus Herrerillo común Parus Paridae LC IE IE
Parus major Carbonero común Parus Paridae LC IE IE
Passer domesticus Gorrión común Passer Passeridae LC Passer
hispaniolensis Gorrión moruno Passer Passeridae LC II
Petronia petronia Gorrión chillón Petronia Passeridae LC IE IE I
Saxicola torquatus Tarabilla común Saxicola Turdidae LC
IE
Serinus serinus Verdecillo Serinus Fringillidae LC
Sitta europaea Trepador azul Sitta Sittidae LC IE IE
Streptopelia decaocto Tórtola turca Streptopelia Columbidae II
Sturnus unicolor Estornino negro Sturnus Sturnidae LC
Sylvia atricapilla Curruca capirotada Sylvia Sylviidae LC IE IE
Sylvia conspicillata Curruca tomillera Sylvia Sylviidae LC IE IE Sylvia
melanocephala Curruca
cabecinegra Sylvia Sylviidae LC IE IE
Tetrax tetrax Sisón común Tetrax Otididae NT VU SENSIBLE A LA
ALTERACIÓN DE SU HÁBITAT
I
Turdus merula Mirlo común Turdus Turdidae LC IE II
Turdus viscivorus Zorzal charlo Turdus Turdidae LC II
Tyto alba Lechuza común Tyto Tytonidae LC IE IE
Upupa epops Abubilla Upupa Upupidae LC IE IE
TABLA DE AVIFAUNAPOTENCIAL
Se recogen igualmente las especies recogidas en el catálogo de especies amenazadas (Real Decreto
139/2011) catalogadas como vulnerables y en peligro de extinción dentro del parque Nacional de Monfragüe:
AVES: Vulnerables
� Aegypius monachus
� Ardeola ralloides
� Cercotrichas galactotes
� Ciconia nigra
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
42
� Circus pygargus
� Hieraaetus fasciatus
� Neophron percnopterus
� Pandion haliaetus
En Peligro de Extinción
� Aquila adalberL
� Milvus milvus
MAMÍFEROS: Vulnerables
� Miniopterus schreibersi
� MyoLs bechsteini
� MyoLs blythii
� MyoLs emarginatus
� MyoLs myoLs
� Rhinolophus euryale
� Rhinolophus ferrumequinum
� Rhinolophus mehelyi
En Peligro de Extinción
Lynx pardinus
5.7.- ESPACIOS NATURALES
La Red Natura 2000 es una red ecológica europea cuyo fin es asegurar el estado de conservación favorable de
diversos hábitats naturales y de especies animales o vegetales de interés y de sus hábitats de distribución
natural. Esta red se fundamenta en la aprobación de dos Directivas; la primera de ellas, del año 1979, se
refiere a la conservación de Aves Silvestres (Directiva 70/409/CEE), mientras que la segunda, del año 1992, se
refiere a la conservación de Hábitats (Directiva 92/43/CEE).
La Directiva sobre hábitats se refiere a aproximadamente 200 tipos de hábitats y 700 especies de fauna y
flora de importancia comunitaria. La Directiva sobre aves incluye una lista de especies vulnerables cuyos
hábitats deben ser protegidos en los espacios que los albergan. Reconoce, asimismo, que es preciso proteger
las zonas de importancia para especies de aves migratorias, en particular los hábitats de zonas húmedas.
Se compone de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), declaradas por los Estados miembros con arreglo a la
Directiva sobre hábitats y, además, de Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA) que se designan
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
43
de acuerdo con la Directiva sobre aves de 1979.
Las Zonas Especiales de Conservación (ZEC).
A partir de la aprobación por la Comisión Europea de las listas de Lugares de Importancia Comunitaria, los
Estados miembros de la Unión Europea tienen la obligación de designar los LIC como Zonas de Especial
Conservación, y de fijar medidas de conservación adecuadas que respondan a las exigencias ecológicas de los
hábitats y las especies que albergan.
En las ZEC, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los
hábitats naturales y las especies silvestres y evitar su deterioro o su desaparición.
Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).
La Directiva Aves es la otra vía para que un espacio natural quede incluido en la red Natura 2000. La Directiva
Aves establece en su artículo 4 que las especies mencionadas en su anexo I serán objeto de medidas de
conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en
su área de distribución, para lo cual los Estados miembros de la UE deberán clasificar como zonas de
protección especial los territorios más adecuados.
A diferencia de lo que sucede con la Directiva Hábitat y las ZEC, la Directiva Aves no prevé un procedimiento
normalizado para la selección y designación de las ZEPA. En cualquier caso, la Comisión Europea y los Estados
miembros acordaron posteriormente unos criterios cuantitativos que un espacio debe cumplir para poder ser
declarado ZEPA.
Se reflejan en la siguiente figura los Espacios Naturales Protegidos localizados dentro del término municipal
de Malpartida de Plasencia.
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Detalle del mapa de Localización de los Espacios NAtirales Protegidos
PARQUE NACIONAL DE MONFRAGÜE
Monfragüe se encuentra aproximadamente en el centro de la provincia de Cáceres, en el triángulo que
formarían las conocidas ciudades de Plasencia, T rujillo y Cáceres. Su eje vertebrador lo constituye el río Tajo
a su paso por suaves montañas rodeadas de extensas dehesas.
Monfragüe, con 18.396 hectáreas, fue el primer espacio protegido de Extremadura. Se declaró Parque
Natural el 4 de abril de 1979, tras varios años de lucha para evitar que las plantaciones de eucaliptos
aterrazaran y eliminaran el matorral y bosque autóctono, hábitat de gran cantidad de fauna amenazada.
Desde su declaración como espacio protegido hasta hoy, Monfragüe se ha ido consolidando como un
verdadero santuario para observar aves. Todos los años, miles de turistas llegan a la zona para disfrutar del
vuelo de las cigüeñas negras, alimoches, buitres o la rarísima águila imperial. Desde su área de U so Público,
una zona privilegiada como pocas, puede disfrutarse no solo de fauna en peligro de extinción sino también de
paisajes y vegetación incomparables.
La posibilidad de declarar Monfragüe Parque Nacional se planteó desde principios de los años 90,
alcanzándose dicha categoría en Marzo de 2007 (Ley 1/2007 de 2 de marzo; BOE nO 54 de 3 de marzo) tras
un proceso claramente marcado por el consenso de las distintas partes implicadas.
La gestión ordinaria del Parque corresponde al Gobierno de Extremadura, que la organizará de forma que
resulte coherente con los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
Además de la categoría de Parque Nacional, son varias las figuras de protección que coexisten sobre este
territorio. En 1991 fue declarado Zona de Especial Protección para las Aves, figura gue fue posteriormente
ampliada en mayo de 2004 hasta la actual ZEPA "Monfragüe y Dehesas del entomo" que abarca las 116.160
hectáreas coincidentes con la Zona Periférica de Protección del Parque Nacional.
Esta misma extensión goza desde julio de 2003 de la calificación como Reserva de la Biosfera, reconocimiento
específico de la buena relación que desde siglos existe en estas tierras entre el hombre y el medio.
Dicho espacio natural se localiza a una distancia aproximada de 2 km. de la finca objeto de estudio
LIC ES4320060 “Arroyos Barbaón y Calzones”
La zona LIC denominada Arroyos Barbaón y Calzones ocupa una superficie total de 1.797,40 ha.
Según la ficha facilitada por el Ministerio de Medio ambiente, el espacio engloba los Cursos fluviales
adyacentes al Parque Natural de Monfragüe, situándose al noroeste del mismo. Corresponden a los dos ríos
del mismo nombre que discurren desde el sur de las estribaciones de la sierra de Tormantos hasta el valle del
Tajo.
LIC ES4320031 "Río Tiétar"
La zona LIC denominada "Río Tiétar" ocupa una superficie total de 4.321,03 ha. se extiende por buena parte
de la red fluvial del río Tiétar en Extremadura, prolongándose a traves de 26 municipos hasta el Embalse de
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
45
Torrejón-Tiétar en Monfragüe.
ZEPA 0000427 "Río y Pinares del Tiétar"
ZEPA situada en el noreste de la provincia de Cáceres, sobre las comarcas de Jaraiz de la Vera, Plasencia y
Navalmoral de la Mata, distribuido a lo largo de 26 municipios diferentes y con una superficie total de
8716,53 Ha.
Un total de 28 elementos referidos en la Directiva Hábitat se encuentran representados en dicho enclave. De
ellos 10 son hábitat y 18 se corresponden con taxones del Anexo II. En este enclave se encuentran también un
total de 7 taxones pertenecientes al anexo I de la Directiva Aves. El paisaje se encuentra representado por
robledales galaico portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica, con manchas de dehesa de varias
Quercus y algunas etapas seriales como retamales y brezales, con representación de vegetación ripícola en
cursos de agua
5.8.- PATRIMONIO CULTURAL
5.8.1.- Vías Pecuarias
A lo largo de la historia, las vías pecuarias han desempeñado un papel importante en la evolución de las
relaciones sociales y económicas en el medio rural, y especialmente, en todo lo que se refiere al manejo de la
cabaña ganadera y a la industria derivada de la misma.
La denominación de vías pecuarias proviene de la definición de antiguas rutas que cruzan la Meseta
castellana y que permiten el paso de los ganados trashumantes. En su conjunto forman un sistema de
caminos de distinta anchura, hasta un máximo de 70-100 metros en las cañadas reales, siendo bienes de
dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables, según el artículo 2 de la ley de vías pecuarias 3/1995, de 23 de marzo. Según el artículo 4 de
dicha ley, las diferentes vías pecuarias se clasifican según su anchura, estableciéndose de esta manera los
siguientes tipos:
“1. Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles y veredas.
a. Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b. Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c. Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
2. Dichas denominaciones son compatibles con otras de índole consuetudinaria, tales como azagadores,
cabañeras, caminos ganaderos, carreradas, galianas, ramales, traviesas y otras que reciban en las demás
lenguas españolas oficiales.
3. Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
46
superficie que determine el acto administrativo de clasificación de vías pecuarias. Asimismo, la anchura de las
coladas será determinada por dicho acto de clasificación.”
De esta manera, las rutas más estrechas y de menor rango se llaman cordeles, cuerdas y veredas, debiéndose
citar los abrevaderos (pilones, arroyos o remansos de ríos donde el ganado bebía), descansaderos (lugares
destinados al descanso de animales y pastores) y majadas (lugares donde se pasaba la noche, se recogía el
ganado y servía de cobijo a los pastores).
En Extremadura, las Vías Pecuarias alcanzan una longitud de 7.200 kilómetros y ocupan una superficie
aproximada de 30.000 hectáreas. Además, seis de las grandes cañadas de la red nacional atraviesan nuestra
región.
El uso ganadero de estas vías ha decaído en la actualidad y hay factores como la circulación de vehículos o la
urbanización, que pueden deteriorarlas e invadirlas. En este sentido, hay que trabajar para frenar este
proceso, pero, sobre todo, porque estas vías tienen muchas posibilidades desde el punto de vista turístico y
recreativo, esto es, son un recurso endógeno más de gran valor ambiental y cultural que es necesario
rentabilizar para el Desarrollo Rural. El objetivo es reconvertir su uso específicamente ganadero en espacios
de ocio en el medio rural recuperando con ello toda una cultura popular y profesional basada en la
trashumancia.
Por todo ello, estas vías son un importante elemento para el Desarrollo Rural porque favorecen la fijación de
la población en las zonas rurales, debido a su alto potencial en el desarrollo de actividades socioeconómicas
como el turismo de naturaleza, la puesta en valor del patrimonio natural y cultural o la promoción de
actividades artesanales
La regulación de las vías pecuarias existentes en la Comunidad de Extremadura es objeto del DECRETO
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Dentro del término municipal de Malpartida de Plasencia, se pueden encontrar las siguientes vías pecuarias:
NOMBRE LONG (M) ANCHURA (M) CLASIFICACION
DESLINDE Norma Aprobación Publicación
Cañada Real de San Polo 5.300 75,22 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Cañada Real de Trujillana 6.000 75,22 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Colada de Galisteo 9.500 33,4 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Colada de Mirabel 13.500 20 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 No
Cordel del Valle 13.000 37,61 O. M. 24/05/1960 B.O.E. 09-06-1960 Sí
Cordel de Navalmoral 16.000 37,61 O.M. 24/05/1960 BOE 09/06/1960 Sí
Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para la Tramitación de la Modificación de las NN.SS.
del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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5.8.2.- Bienes de Interés Cultural
La Comunidad Autónoma de Extremadura atesora un notable patrimonio histórico que, en sus diversas
categorías, constituye uno de los más importantes testimonios de su historia. Dicho patrimonio se refleja, se
clasifica y se regulan sus medidas de protección según lo recogido en la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura.
Extremadura cuenta ya con 169 Bienes de Interés Cultural (BIC): de ellos, 90 se encuentran en la provincia de
Cáceres y 79 en la de Badajoz
No obstante, los bienes protegidos con esta categoría en Extremadura suman un total de 254, ya que existen
otros 85 sobre los que se han incoado los oportunos expedientes de declaración como BIC, por lo que recae
sobre ellos el mismo nivel de protección, según indica la citada Ley 2/1999.
Dentro del T.M. de Malpartida de Plasencia se localiza la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista, catalogado
como monumento y el Poblado ferroviario de Monfragüe, conjunto histórico incoado en 2004.
6. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES
A continuación se ofrece una relación de los principales Planes y Programas que pueden tener conexión con
la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento para regular el uso del suelo no
urbanizable dehesa arbolada, parque natural y de especial protección agrícola de Malpartida de PLasencia.
PLANES DESCRIPCIÓN
Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático
El Plan, elaborado por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), fue adoptado por el Consejo de Ministros en el año 2006 después de un amplio proceso de consulta pública y participación con los principales órganos de coordinación a nivel nacional: la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, al Consejo Nacional del Clima, el Grupo Interministerial de Cambio Climático y la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. El objetivo último del PNACC es lograr la integración de medidas de adaptación al cambio climático basadas en el mejor conocimiento disponible en todas las políticas sectoriales y de gestión de los recursos naturales que sean vulnerables al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible a lo largo del siglo XXI.
Plan Hidrológico Nacional
Fue aprobado en 2001 y modificado en 2005. Instrumento de ordenación y reequilibrio hídrico orientada al uso sostenible del agua y la recuperación ambiental del entorno y dominio público aceptado. Se orienta a corregir los problemas de dotación de aguas existentes.
Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2013-2016
La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011 establece los planes de Investigación Científica y Técnica y de Innovación como esenciales para el desarrollo por la Administración General del Estado de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación. En el diseño y elaboración del han participado las distintas unidades de la Administración General del Estado, los agentes sociales, los centros públicos de investigación y las universidades, los centros tecnológicos y unidades de interfaz, las asociaciones empresariales, las plataformas tecnológicas existentes y expertos procedentes de la comunidad científica, técnica y empresarial, nacionales e internacionales, y ha contado además con la participación de las Comunidades Autónomas en la definición de los mecanismos de articulación y coordinación establecidos.
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del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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Plan Forestal de Extremadura
Los objetivos del Plan Forestal de Extremadura en concordancia con las directrices básicas, marcan las líneas prioritarias de actuación que posibilitarán el desarrollo del sector en el horizonte temporal planteado. En este sentido, el Plan Forestal de Extremadura plantea la consecución de los siguientes objetivos: Asignación de la funcionalidad prioritaria a los terrenos forestales y, cuando sea necesario, restauración o adecuación de la cubierta a dicha funcionalidad. Optimización del uso de los recursos naturales renovables. Mejora de la gestión de los terrenos forestales a través de la adecuación de los medios y técnicas existentes a los nuevos planteamientos y de la integración a la gestión de una participación activa del entorno socioeconómico directamente relacionad. Consolidación de la red de áreas protegidas en Extremadura con la incorporación de los lugares de comunitario (LIC) y de aquellos otros espacios que se considere necesario en orden a garantir una buena representación de la totalidad de la diversidad biológica extremeña, tanto en lo referente a ecosistemas como a paisajes, hábitats y especies. Contribución a la mejora de la industrialización y comercialización de productos forestales. Mejora de la defensa del monte frente a los riesgos naturales y humanos. Consolidación del patrimonio forestal. Mantenimiento de la diversidad biológica. Integración de los beneficios generados en los montes públicos, siempre dentro de sus posibilidades, en las comunidades sociales de su entorno.
Plan de prevención de incendios forestales de
Extremadura
El Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE nº 55 de 11 de mayo de 2006) establece las medidas generales para la prevención de los incendios forestales Se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones de prevención se realizarán en montes públicos y privados en función de determinadas características, y en zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas. El plan de prevención de incendios forestales es el documento que debe presentarse ante la Consejería de Desarrollo Rural y en el que se reflejan las medidas preventivas que se van a realizar en cada monte o actividad susceptible de originar incendios obligada a ello. Es obligación :
• En los Montes Públicos: Administraciones Públicas. • En los montes privados: Los titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute. • Los titulares de zonas de ocio, campings y campamentos, vertederos, explotaciones
agrícolas y forestales, gasolineras, vías de comunicación, líneas eléctricas y edificaciones y urbanizaciones aisladas.
• En las áreas periurbanas: los ayuntamientos. Todos los términos municipales están encuadrados en alguno de los 4 niveles de riesgo de incendio que se han establecido, estos niveles van del 1 al 4 en orden creciente de peligrosidad y en función de ese nivel cada Plan de Prevención tiene unas exigencias distintas.
Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura
El Plan de Infraestructuras Viarias de Extremadura tiene como objetivo dar una visión estratégica para el futuro a medio y largo plazo de la estructura territorial y poblacional de Extremadura, atendiendo a las crecientes demandas de tráfico motivadas tanto por el mayor índice de bienestar como por el aumento de población, especialmente en las áreas metropolitanas. Así mismo, el Plan apuesta en primer lugar, por una importante red de Alta Capacidad, que vertebre el territorio y facilite la plena accesibilidad, y la seguridad y la comodidad en las comunicaciones, y en segundo lugar, por una equilibrada y homogénea red de carreteras en el conjunto de la geografía de Extremadura que garantice este servicio público a la población, a las empresas y agentes económicos y sociales, de forma que sea un factor decisivo para el desarrollo y progreso de la Región.
Plan Integral de Residuos de Extremadura (2016-2022)
Las sucesivas directivas europeas sobre residuos han obligado a los estados miembros a dotarse de instrumentos jurídicos y de planificación. La Ley 10/1998, de 21 de abril, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la actual política de residuos de la Unión Europea, donde en el artículo 4 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos. Actualmente se encuentra en vigor el Plan Integral de Residuos de Extremadura (2016-2022). Los objetivos estratégicos propuestos para el Plan Integral de Residuos de Extremadura 2016-2022 son los siguientes: •
• Proteger la salud humana y del medio ambiente mediante una gestión eficiente de los residuos.
• Contribuir a la lucha contra el cambio climático y otros impactos negativos asociados a la gestión de residuos.
• Reducir la generación de residuos. • Incrementar la valorización de los residuos. • Suprimir progresivamente la eliminación de residuos valorizables. • Disponer de una red de instalaciones de tratamiento de residuos adaptada a las necesidades
de Extremadura. • Mejorar la información, transparencia y participación en materia de residuos • Impulsar el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos, para
facilitar el acceso a la financiación europea.
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7. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA
La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, a la
presente modificación de las Normas Subsidiarias, se basa específicamente en que está englobado dentro del
ámbito de aplicación definido en la Subsección 2ª (Procedimiento de evaluación ambiental estratégica
simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico), de la Sección 1ª (Evaluación ambiental
estratégica), del Capítulo VII (Evaluación Ambiental), del Título I (Prevención ambiental) de la “Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura” (DOE - 81/2015, de 29
de abril)
Concretamente en su apartado f) 2ª, del Artículo 49. “Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental
estratégica simplificada”.
Artículo 49 Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 38.
b) Los planes y programas mencionados en el artículo 38 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de
reducida extensión.
c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan
los demás requisitos establecidos en el artículo 38.
d) Las modificaciones de planes y programas, inicialmente no sometidos a evaluación ambiental estratégica, que
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto
ambiental en las materias que se recogen en el artículo 38, letras a) y b).
e) Las modificaciones menores de las Directrices de Ordenación Territorial y de los Planes Territoriales.
f) Las modificaciones menores y revisiones de los siguientes instrumentos de ordenación urbanística:
1.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren la clasificación de
suelo rústico.
Cuando se prevea que una modificación incluida en este apartado no vaya a suponer alteración alguna de
los valores ambientales ni riesgos para la salud pública y los bienes materiales, el órgano ambiental podrá
pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental
estratégica simplificada.
2.º Planes Generales Municipales y Normas Subsidiarias de Planeamiento que alteren las condiciones de
calificación del suelo no urbanizable, cuando afecten a las condiciones para ubicar o desarrollar
actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental ordinaria de proyectos, o supongan la
admisión de nuevos usos o de más intensidades de usos, en suelo rústico de protección ambiental,
natural, paisajística, cultural y arqueológica.
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3.º Planes Generales Municipales o Planes Parciales que afecten a suelo urbano, cuando supongan la
ampliación o modificación de las condiciones para el establecimiento de proyectos y actividades sometidos
a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4.º Planes Especiales de Ordenación que modifiquen las determinaciones del planeamiento general y
tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural.
g) Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen o mejoren el planeamiento urbanístico general que no
hubiera sido sometido a evaluación ambiental estratégica.
h) Los instrumentos de planeamiento territorial o urbanístico que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas
de reducida extensión
Todo ello, sin perjuicio del resultado a que dé lugar el presente expediente durante su proceso de evaluación
ambiental, en su plazo de exposición pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y personas
interesadas.
8. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS
Los motivos para seleccionar las dos alternativas contempladas se centran en los siguientes fundamentos:
En cuanto a la alternativa 0
Se corresponde con la situación actual que describe, propone y estructura las Normas Subsidiarias
Municipales de Malpartida de Plasencia.
Limita de forma drástica el uso sobre terrenos catalogados como Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada, el
cual supone más del 70% de la superficie del término, al no permitir la construcción de industrias de primera
transformación de productos agrícolas.
Igualmente, las Normas Subsidiarias se limitan a instalaciones de primera transformación de productos
agrícolas ignorando otros sectores tales como el ganadero, forestal o cinegético.
En cuanto a la alternativa 1
Se considera como la opción óptima para dar salida a las necesidades y circunstancias actuales de los
territorios incluidos en las diferentes catalogaciones propuestas (SNU-DA, SNU-PN y SNU-AP) conjugando la
necesidad de una realidad ineludible en relación a un desarrollo económico con la preservación del medio
natural de las zonas en cuestión. Ya que se le podrá
En cuanto al desarrollo económico de la localidad:
Dicha modificación permitiría una reestructuración productiva, mediante la diversificación de actividades que
permitiera en el futuro la obtención de rentas procedentes de los nuevos sectores en auge permitiendo
pequeñas transformaciones de productos producidos en la propia dehesa, adecuándose de esta forma a la
realidad económica actual de la localidad, favoreciendo la creación de futuros puestos de trabajo.
En cuanto a la preservación del medio natural del municipio.
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Se limitan las modificaciones a la definición de las instalaciones de primera transformación de productos de la
dehesa, ampliándose a ganaderos, forestales o cinegéticos, productos éstos de presencia habitual en los
terrenos considerados.
Por otro lado, la modificación referente al permiso de construcción de instalaciones para la primera
transformación, se limita exclusivamente al SNU-DA, excluyendo los otros suelos considerados.
De esta manera, la superficie afectada por dicha modificación no afectaría ni a los terrenos ocupados por
Parque Nacional de Monfragüe, que se regirá según lo reflejado en su Instrumento de Gestión, el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Monfragüe ni a superficies ocupadas por otros espacios
naturales.
Así, la superficie sobre la que habría de aplicarse la modificación del Art. 11.2.4.2, ascendería a 15.822,46 Ha.,
lo que supone un 42% de la superficie total del municipio.
Mapa de Calificación del Suelo No Urbanizable Dehesa Arbolada excluidas las superficies ocupadas por Espacios Naturales
Protegidos
En cuanto a la alternativa 2
Supondría una mayor afección a los elementos del medio derivados de que cualquiera de las acciones
asociadas a las modificaciones propuestas se producirían sobre una mayor superficie (en torno a 26.000 Ha.)
incluyendo espacios naturales protegidos y cuya catalogación cabe dentro de Suelo no Urbanizable.
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9. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR
CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL
PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO
Con carácter general, conforme al libro Estrategia para el cambio climático para Extremadura 2009-2012
consultado, la acción contra el cambio climático no debe estar enfrentada con el desarrollo industrial y
socioeconómico de la región.
El Gobierno de Extremadura ha decidido tomar un posicionamiento activo frente a las variaciones climáticas
previstas, y para ello, ha aprobado la Estrategia de Cambio Climático para Extremadura (2009-2012), que
marca las directrices a seguir en materia de mitigación y adaptación al cambio climático durante los próximos
años en la Comunidad.
Esta Estrategia aborda seis áreas de actuación distintas, donde se recogen 25 medidas concretas a
desarrollar:
Mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
Integración del Cambio Climático en la evaluación de Planes y Programas
Desarrollo de instrumentos
Preparación y adaptación
Formación y conocimiento
Política ambiental
Sensibilización
Por otro lado, las NN.SS. para el planeamiento urbanístico constituyen el instrumento local para la ordenación
del territorio, lo cual implica incluir la conservación y/o la promoción de la calidad ambiental del término
municipal entre sus finalidades generales. Así, en su articulado, el 10.4 recoge lo referido a Estudios de
Impacto Ambiental, definiendo los fines de los mismos:
10.4.2. Fines
Los contenidos de los estudios de Impacto Ambiental podrán verse por las alteraciones en el medio natural causados por
una o varias de las siguientes cuestiones:
• La situación de la instalación en el medio.
• El volumen edificado, dimensiones, materiales empleados, colores y texturas de los acabados, etc.
• El tránsito de vehículos.
• La emisión al medio ambiente de cualquier tipo de residuos.
• El uso impropio del medio natural.
Cualquier otro fin específico podrá ser considerado por la Administración actuando con objeto de lograr el tratamiento
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más adecuado.
Y, en su artículo 10.4.4 se desarrolla el contenido de los diferemntes estudios de impacto:
10.4.4. Método
El método a emplear para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental deberá ajustarse al siguiente esquema
básico:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO SUSCEPTIBLES DE RECIBIR IMPACTO. En donde se definirá el
estado previo a la operación, en aquellos aspectos básicos que puedan afectar la instalación en cuestión tanto de
tipo ambiental, como de tipo social, urbano, económico, etc.
2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DEL PROYECTO. Donde se efectúa un análisis del proyecto, especificando
los elementos del mismo susceptibles de producir impacto en el medio.
3.- ENFRENTAMIENTO DE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO Y DEL PROYECTO. Fase en la que se pondrán de manifiesto
los impactos no deseados en el medio producidos por el proyecto.
4.- VALORACIÓN DE LAS ALTERACIONES. Donde se valorarán todas las implicaciones parciales sobre el medio que,
tanto en fase de proyecto, construcción o funcionamiento se detecten.
5.- MEDIDAS CORRECTORAS. Se especificarán las medidas de todo orden encaminadas a paliar el impacto
detectado, y la relación de las alteraciones inducidas generadas por las medidas correctoras.
Este método podrá dar lugar a modificaciones del proyecto original en el sentido de aplicarle las Medidas Correctoras,
quedando el citado proyecto modificado a la consideración de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o a la de
Vivienda, Urbanismo y Transportes
Los objetivos y las determinaciones de las NN.SS. llevan así a establecer determinadas medidas de control
ambiental.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y MEDIDAS CORRECTORAS
Las medidas preventivas reducen la agresividad de la acción, actuando fundamentalmente sobre la
localización de la obra u acción, y sobre la elección de la tecnología más adecuada para la protección del
medio ambiente. Estas medidas actúan directamente sobre el origen de los impactos medioambientales para
tratar de mitigar o eliminar su efecto.
Las medidas correctoras minimizan el impacto cuando es inevitable que se produzca éste, principalmente
mediante acciones de restauración, intentando reducir o eliminar las afecciones que ya se han producido
Se expone a continuación una aproximación a las medidas preventivas y correctoras derivadas de la
modificación de las Normas Subsidiarias en lo referente al artículo Art. 11.2.4.2 y en especial, a la solicitud de
permiso de construcción de instalaciones de primera transformación de productos agrícolas, ganaderos,
forestales o cinegéticos en SNU-DA, lo que puede suponer acciones impactantes sobre el medio.
El cambio de expresión de Instalaciones de primera transformación de productos agrícolas a Instalaciones de
primera transformación de productos agrícolas, ganaderos, forestales o cinegéticos no habrá de significar
acciones impactantes.
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Así, se especifica una serie de medidas a con el objetivo de corregir efectos negativos en el Medio Ambiente
1.- Para contribuir a la conservación de la calidad atmosférica
• Exigir cumplimiento de la legislación sobre emisiones atmosféricas en todas la actividades y
proyectos
• Las partículas en estado sólido, más comúnmente denominadas "polvo", constituyen el principal
agente modificador de la calidad del aire. Los efectos de estas partículas se centran principalmente
en las molestias que originan en la población de núcleos urbanos cercanos al producirse un
ensuciamiento del entorno habitado y una disminución de la calidad del aire respirable que puede
llegar a ser causa de enfermedades. Por otro lado, estas partículas se depositan sobre la vegetación
de la zona originando la oclusión de los estomas, y disminuyendo la capacidad fotosintética de las
plantas, reduciendo notablemente el crecimiento de las mismas.
• Para el caso de las partículas gaseosas, que serán las emitidas por los diferentes motores de
combustión de la maquinaria se deberá verificar periódicamente el mantenimiento de la misma.
Todo esto habrá de recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina. En ellas
figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.
• Los motores de combustión interna se revisarán de manera que cumplan los límites de emisión de
contaminantes previstos en la legislación vigente.
• Igualmente, en relación a la contaminación acústica, eberán adoptarse una serie de medidas que
podrán reducir a los niveles de contaminación acústica esperada durante la fase de ejecución tales
como adopción de maquinaria con especificaciones de bajos niveles de ruido en funcionamiento en
los regímenes normales de obra, o el control de los reglajes y funcionamiento de los motores de la
maquinaria, así como los elementos de aislamiento acústico, obligando a la reposición de los
elementos defectuosos o deteriorados y al correcto reglaje de la maquinaria
2.- Para contribuir a la protección y conservación del suelo
• Aprovechamiento de los viales existentes evitándose,, dentro de lo posible, la creación de nuevos
viales de acceso
• Inspección y mantenimiento de maquinaria garantizándose el correcto estado y funcionamiento de
los vehículos y maquinaria de obra con los correspondientes certificados de revisión y realizando el
mantenimiento de cambio de filtros y de aceites y/o demás operaciones en una zona que disponga
de las convenientes condiciones de prevención de una posible contaminación por vertidos
accidentales o derrames.
• Planificar los depósitos o acumulaciones de escombros, tierras o materiales rocosos, tanto en lo que
se refiere a sus localizaciones, como en cuanto a su disposición en función del drenaje de aguas.
• Establecer planes para el control y la reducción del depósito de estos materiales residuales
adoptando progresivamente las determinaciones al respecto del Plan Director de Gestión Integrada
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de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Limitar la extracción y los movimientos de tierras, reduciéndolos a lo imprescindible.
• Para contribuir a la conservación del paisaje tradicional, evitando las transformaciones discordantes,
fundamentalmente por construcción descontrolada.
• Limitar la edificación dispersa hasta los mínimos exigibles por la legislación vigente de suelo, de
ordenación del territorio, de aguas y de vías de comunicación. Ordenar y regularizar esta actividad.
3.- Para contribuir a la protección y conservación de la hidrología
• Mantener la capacidad de drenaje de los arroyos realizando las necesarias labores de limpieza y/o
corrección de los cauces, incluyendo los arroyos menores en las labores de mantenimiento.
• Contribuir a la estabilización de los cauces con plantación y/o cuidado de la vegetación existente en
las márgenes.
• Asegurar el cumplimiento de la legislación para todos los vertidos de aguas residuales, tanto los que
se realizan hacia el sistema de colectores y de depuración municipal como los que se realizan en
forma dispersa. Estas últimos deben garantizar, por sus propios medios, el cumplimiento de las
exigencias legales para dichos vertidos
• Excluir del término todo vertedero de residuos susceptible de producir lixiviados (aguas
contaminadas), cumpliéndose lo especificado en el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
• Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorizaron
de la Confederación Hidrográfica, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
• No se procederá a la instalación de acopio de materiales, vertederos y préstamos en las
proximidades de ecosistemas de las riberas de los ríos
• Se tendrá especial cuidado con los vertidos procedentes del mantenimiento de la maquinaria, ya que
podrían ser lavados por el agua de lluvia y contaminar aguas superficiales próximas o acuíferos. Por
este motivo, las operaciones de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en taller y los
vertidos de aceites usados deberán ser recogidos en bidones para luego ser transportados por un
gestor autorizado.
• No se realizarán vertidos de materiales de obra, residuos sólidos urbanos, residuos no inertizados o
de dudosa caracterización o cualquier otro elemento que por erosión, escorrentía o lixiviación
puedan afectar a aguas superficiales y subterráneas.
• Se recomienda el uso del vapor para la limpieza y desinfección del local y de todos los utensilios
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empleados o, en su defecto, estudiar la posibilidad de reducir los volúmenes de agua utilizados para
la limpieza de equipos e instalaciones, (uso de grifos con temporizador, limitadores de presión, etc
• Utilizar productos de limpieza en cantidades mínimas recomendadas por el fabricante para evitar la
contaminación del agua
• Usar productos de limpieza biodegradables, libres de cloro y fosfatos
• Utilizar detergentes de “un solo pase”, que permiten obtener los mismos resultados en el lavado que
el doble tratamiento ácido-básico. Los formulados con agentes desinfectantes permiten incluso
eliminar la fase de desinfección
4.- Para contribuir a la protección y conservación de la vegetación
• Proteger los ecosistemas naturales, los hábitats y las especies amenazadas del término municipal.
• Facilitar la conservación y/o la explotación racional de los recursos naturales, renovables y no
renovables, del término municipal: suelos, aguas, paisajes, variedades agropecuarias, rocas,
patrimonio histórico, …
• Las posibles afecciones indirectas sobre la vegetación por deposición de polvo se limitarán mediante
el riego periódico de las pistas en los periodos secos y de calor con el fin de evitar la puesta en
suspensión de partículas por la rodadura de los vehículos.
• Aprovechamiento de la red de caminos existente.
• Minimización de las zonas de acopio de materiales.
5.- Para contribuir a la protección y conservación de la fauna
• Localizar los parques de maquinaria lejos de las áreas de nidificación preferente.
• Realizar un control de la iluminación, evitando en la medida de lo posible los trabajos nocturnos.
Para evitar los impactos ocasionados por la presencia probables nuevos tendidos eléctricos, se tendrán en
cuenta los siguientes condicionantes de diseño de la nueva red:
• Evitar el crecimiento desordenado de líneas eléctricas aéreas. Señalar corredores para las líneas de
alta y de baja tensión, preferentemente apoyándose en la vías de comunicación existentes
(ferrocarril, carreteras, caminos) .
• En lo posible, favorecer en todo lo posible que los nuevos proyectos opten por el tendido
subterráneo.
• Evitar la instalación de apoyos con fusibles, seccionadores o interruptores con aisladores rígidos en la
parte superior del apoyo
• Fijación de los conductores con una cadena de suspensión doble o con cadena sencilla de suspensión
reforzada
• Aislamiento de conductores en proximidad de aisladores rígidos con cable seco
• Aislamiento de la porción del conductor en arco que conecta los extremos de las cadenas
horizontales de amarre
• Construcción de líneas con aisladores de cadena o suspendidos y distancia mínima de 1,5 m entre
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fases y de 50cm entre fase y tierra
• Elevación del aislador rígido de la fase central con 70cm entre conductor y apoyo
• Reducir el riesgo de colisión con elementos de señalización de líneas aéreas: desviadores, posadores
elevados o bolas plateadas
• Colocación de nidales para aves insectívoras y rapaces
6.- Para contribuir a la protección de las zonas del término municipal que atesoran elementos del patrimonio
cultural, facilitando las condiciones necesarias para su preservación
• Divulgar el conocimiento y el valor cultural o científico de los elementos patrimoniales catalogados:
Yacimientos y enclaves arqueológicos, edificios, pozos,..
• Facilitar la investigación sobre dicho patrimonio.
• Hacer cumplir lo legislado en lo referente al patrimonio y lo especificado en las NN.SS. en lo referente
a edificios y elementos catalogados y al suelo de especial protección de interés cultural.
7.- Para contribuir a una óptima gestión de residuos.
• Exigir cumplimiento de la legislación sobre gestión de residuos, en especial lo recogido dentro del
Plan Integral de Residuos de Extremadura (PIREX) y de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados.
10. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN
Según lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que establece en el artículo 65 el contenido mínimo del estudio de Impacto Ambiental,
incluyendo en su epígrafe e) la necesidad de un Plan de Vigilancia ambiental.
En el programa se detalla el modo de seguimiento de las actuaciones y se describe el tipo de informes y la
frecuencia y período de su emisión.
El Programa de Vigilancia Ambiental va dirigido tanto al Contratista, como al Director facultativo de las Obras
y a otros organismos encargados de la gestión ambiental del territorio, facilitando la labor de seguimiento y
constatación de los siguientes puntos:
• Controlar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras de impacto ambiental
previstas y su adecuación a los objetivos de calidad establecidos para cada factor ambiental.
• Verificar los estándares de calidad de los materiales (tierra, plantas, agua, etc.) y los medios
empleados en las actuaciones proyectadas de índole ambiental.
• Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Cuando tal
eficacia se considere insatisfactoria, determinar las causas y establecer los remedios adecuados
• Seguir la evolución de las superficies restauradas, comprobar la calidad y oportunidad de las medidas
adoptadas y, determinar, en caso negativo, las causas que han provocado su fracaso y las medidas a
adoptar.
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• Detectar impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental y proponer las medidas
adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.
• Describir el tipo de informes y la frecuencia y periodo de su emisión, que deben remitirse a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
El Programa de Vigilancia deberá llevarse a cabo desde el inicio de la actividad.
El promotor comunicará la fecha de inicio de los trabajos a la Consejería, remitiendo asimismo informes
periódicos durante la fase de obra, en los que se detallen los diferentes controles realizados, referidos al
seguimiento de las medidas de protección ambiental instrumentadas. Es particularmente importante
garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras establecidas en el estudio y de las inherentes al
proyecto de explotación, para que los impactos no lleguen a tener lugar.
El seguimiento de los impactos ambientales se realizará sobre aquellos elementos y características del medio
para los que se han detectado impactos significativos. El control se establecerá a través de aquellos
parámetros que actúen como indicadores de los niveles de impacto alcanzado.
Se registrarán asimismo los factores ambientales que pudieran incidir en el desarrollo de las medidas
correctoras en la evolución de los impactos, a fin de establecer un marco de referencia adecuado para la
evaluación posterior de resultados.
Además de los trabajos de vigilancia señalados, se realizarán otros particularizados cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioro ambiental o situaciones de riesgo.
El programa de vigilancia ha de constituir un sistema abierto al ajuste y adecuación en respuesta ante las
variaciones que pudieran plantearse con respecto a la situación prevista.
Durante el plazo de garantía de la obra, hasta su recepción definitiva, la redacción de todos los Estudios
siguientes y el control de la calidad ambiental correrán por cuenta del Contratista.
11. CONCLUSIONES
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, del presente documento de Evaluación
Ambiental Estratégica se concluye que la citada Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del
Término Municipal de Malpartida de Plasencia en relación a sus artículos 10.8.2.b.2, 11.2.4.2, 11.1.4.2
y el 11.3.4.2 para regular el uso en el suelo no urbanizable no afectará a los valores ambientales de la
zona objeto de actuación, valorándose el impacto global como compatible siempre que se adopten las
medidas correctoras previstas, no produciendo en ninguno de los casos un impacto calificable de
Severo o Crítico sobre los distintos factores ambientales valorados.
Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio, aquéllas incluidas en Espacios Naturales
catalogados dentro de cualquier figura de protección ambiental, no sufrirán ninguna transformación
negativa significativa como consecuencia de la modificación.
Por tanto es totalmente factible, al menos, desde el punto de vista medioambiental, debiéndose
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del T.M. de Malpartida de Plasencia (Cáceres)
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estudiar pormenorizadamente con posterioridad cada uno de los proyectos derivados de la
modificación de las NN.SS.
En Soto de Viñuelas para Mérida a 2 de junio de 2017
El Ingeniero de Montes
Juan Ignacio Sáez de Retana Lladó
Col.: 1882