Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina y Caribe - 2014

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Edicion 2014RESDAL

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  • Atlas Comparativode la Defensa

    en Amrica Latina y Caribe

    Edicin 2014

  • Direccin

    Marcela Donadio

    Paz Tibiletti

    Coordinacin General

    Samanta Kussrow

    Coordinacin Versin Electrnica

    Mara Teresa Vera

    Investigadores

    Joao Guilherme Benetti Ramos

    Lucila Dicono

    Asistentes

    Matthew Budd

    Cristiano Armando Diniz Guerra Silvestre

    Erica Tatiane Brandao Mota Cardeal

    Paula Ocampos

    Asesora Acadmica

    Juan Rial

    La colaboracin especial de

    Andrea Chiappini

    Roberto Cajina

    Rosario Rodrguez

    Diseo Gr co

    Rubn Longas

    RESDAL

    Red de Seguridad y Defensa de Amrica Latina

    http://www.resdal.org

    https://www.facebook.com/resdal

    https://twitter.com/RESDAL_

    http://atlas.resdal.org

    Secretara Ejecutiva

    Av Corrientes 1785 2 D

    (1042)Buenos Aires, Argentina

    Fax: (5411) 4371-5522

    [email protected]

    Copyright RESDAL

    Hecho el depsito de ley

    Impreso en Argentina

    Las opiniones expresadas en los artculos de la pre-

    sente publicacin son de exclusiva responsabilidad

    de los autores, sin ser compartidas necesariamente

    por RESDAL.

    Donadio, MarcelaAtlas comparativo de la defensa en Amrica Latina y Caribe: : edicin 2014 / Marcela Donadio y Mara de la Paz Tibiletti.- 1a ed. - Ciudad Autnoma de Buenos Aires : RESDAL, 2014.272 p. ; 30x21 cm.

    ISBN 978-987-28638-7-6

    1. Cooperacin Internacional. 2. . I. Tibiletti, Mara de la Paz II. TtuloCDD 327.1

    Fecha de catalogacin: 04/09/2014

    EstEstststtttttttttttttttta p pa ppa pa pa pa pa pa pa a pa pa a pa paaaa paa aaa pa pppububublublubuububuububububububuubbbb icacaaaaaaaaaaaaaaaaaaciciciciccciciciccicicicicicccicicicicicicc n rn rn rn rn rnnn rn rn rnnnn nn rreciecieciececiceciecececiccccecicccc bibiiiiiii el eleel ee eleeleeele eleeee elele eleleeee ap apapapp aappap apap apaaap ap apap apapaappapapa a oyooyoooyooyooyooooyoyoo oooyooyooyoyooyy de dedededde dededdedede dededdedeededededeededdee::::::::::::

  • Presentacin .................................................................................................................................................... 5

    LA REGIN LATINOAMERICANA

    Tiempo de cambios constantes .................................................................................................................. 10 Juan Rial

    La defensa para el siglo XXI en Amrica Latina y Caribe .......................................................................... 11Gabriel Aguilera Peralta

    CAPTULO 1: El marco legal ............................................................................................................................................... .13

    CAPTULO 2: Las instituciones ............................................................................................................................................ 23

    CAPTULO 3: Los presupuestos .......................................................................................................................................... 33

    CAPTULO 4: Las de niciones polticas.............................................................................................................................. 37

    CAPTULO 5: Relaciones hemisfricas ................................................................................................................................ 45

    CAPTULO 6: Educacin ...................................................................................................................................................... 57

    CAPTULO 7: Las Fuerzas Armadas .................................................................................................................................... 61

    CAPTULO 8: Defensa, Seguridad y comunidad nacional e internacional ...................................................................... 69Anlisis / Desastres Natura les y Fuerzas Armadas, una hoja de ruta inconclusa ...................................................................... 87 Roberto Cajina

    Seccin especial/Amrica Latina y el Caribe: Una agenda convergente? .................................................................... 89

    CAPTULO 9: Seccin especial: El Caribe.......................................................................................................................... 97Anlisis / China en el Caribe ................................................................................................................................................ 104 Dion Phillips

    CAPTULO 10: Los casos de Costa Rica, Hait y Panam ................................................................................................. 121

    ndice

  • LOS PASES

    CAPTULO 11: Argentina .................................................................................................................................................. 134

    CAPTULO 12: Bolivia ....................................................................................................................................................... 142

    CAPTULO 13: Brasil ......................................................................................................................................................... 150

    CAPTULO 14: Chile ........................................................................................................................................................... 160

    CAPTULO 15: Colombia .................................................................................................................................................... 168

    CAPTULO 16: Cuba .......................................................................................................................................................... 176

    CAPTULO 17: Ecuador ...................................................................................................................................................... 182

    CAPTULO 18: El Salvador ............................................................................................................................................... 190

    CAPTULO 19: Guatemala ............................................................................................................................................... 198

    CAPTULO 20: Honduras .................................................................................................................................................. 206

    CAPTULO 21: Mxico ...................................................................................................................................................... 214

    CAPTULO 22: Nicaragua ................................................................................................................................................ 224

    CAPTULO 23: Paraguay ................................................................................................................................................... 232

    CAPTULO 24: Per ............................................................................................................................................................ 240

    CAPTULO 25: Repblica Dominicana ............................................................................................................................. 248

    CAPTULO 26: Uruguay .................................................................................................................................................... 256

    CAPTULO 27: Venezuela .................................................................................................................................................. 264

  • 5A diez aos de comenzar este proyecto, pre-

    sentamos esta sexta edicin del Atlas Com-

    parativo con dos incorporaciones bsicas: la

    inclusin de Costa Rica, Panam y Hait com-

    pletando el escenario regional, y un captulo

    especial sobre las convergencias de las agen-

    das de Caribe y Amrica Latina.

    A lo largo de sus distintas ediciones el At-

    las Comparativo ha respondido a la necesi-

    dad de contar con un instrumento que pue-

    da compilar y comparar informacin bsica

    sobre los temas de defensa en los pases de

    la regin: los diferentes marcos legales, es-

    tructuras de los sistemas de defensa, concep-

    ciones polticas, cifras presupuestarias, mi-

    siones militares, y el tamao de las Fuerzas,

    entre los principales.

    El valor de la informacin y del conoci-

    miento sirve a la investigacin y a la toma de

    decisiones, y por eso el Atlas llega a distintos

    pases, regiones y personas que hacen suya

    una obra que les ayuda a trabajar y cono-

    cer experiencias que podran ser aplicadas

    en sus lugares propios. Es por ello tambin

    que RESDAL siempre se ha propuesto que el

    Atlas Comparativo sea una obra dinmica y

    adecuada a los tiempos.

    En 2005 los esfuerzos estaban puestos

    en promover una mayor transparencia. Los

    avances producidos en los aos siguientes

    abrieron paso a la incorporacin de nuevos

    temas en la agenda regional, tales como las

    cuestiones de gnero. La obra fue posicio-

    nndose hasta ser vista casi como una espe-

    cie de libro blanco regional. nico en su

    tipo a nivel mundial, su publicacin en otros

    idiomas posibilit acercarse a otras regiones

    del mundo y tambin despertar el inters por

    conocer la experiencia de los pases que son

    parte de esta publicacin. Actualmente llega

    no solamente a todos los pases del conti-

    nente americano sino tambin a pases de

    frica, Asia, Europa y Medio Oriente.

    Hoy, la sobreabundancia de informacin

    obliga a enfrentar nuevos desafos en la cons-

    truccin de una publicacin como el Atlas

    Comparativo. El avance en la comunicacin

    brinda la posibilidad de acceso a una gran

    cantidad de datos (aunque no siempre consis-

    tentes), en un contexto en el que las institu-

    Presentacin

  • 6A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    ciones necesitan mostrarse, justi cando as su

    existencia y la necesidad de recursos.

    Ms all de la cantidad de datos que pue-

    dan o no encontrarse, las temticas han evo-

    lucionado: mientras permanecen las mismas

    estructuras institucionales, educativas, pre-

    supuestarias, se observan cambios notorios

    en la prctica cotidiana especialmente en lo

    que hace a las tareas de las fuerzas arma-

    das. Caribe y la regin latinoamericana tie-

    nen una agenda cada vez ms convergente;

    las cuestiones que separaban aos atrs las

    preocupaciones de los Estados insulares con

    por ejemplo- las sudamericanas, hoy no son

    ya tan claras. Por el contrario, la preparacin

    para la respuesta militar ante desastres na-

    turales parece estar en la agenda del da en

    todos los pases de la regin. Esta y otras

    convergencias pueden verse re ejadas tam-

    bin en el captulo que presentamos sobre

    relaciones hemisfricas, identi cando los te-

    mas de los diferentes espacios de dilogo y

    cooperacin, sean estos hemisfricos, subre-

    gionales o bilaterales, de carcter militar y

    poltico.

    Este cambio de tendencia se re eja en las

    pginas de la Edicin 2014. Se profundiza

    la informacin sobre la accin que realizan

    las Fuerzas Armadas, en un trabajo diario

    mucho ms vinculado a tareas de apoyo que

    en tiempos pasados, a travs del resguardo

    del medio ambiente y los recursos naturales,

    gestin de riesgo y respuesta ante desastres

    naturales, y operaciones de apoyo a la segu-

    ridad pblica.

    Queremos aprovechar este espacio para

    agradecer particularmente al Open Society

    Foundation que ha apoyado nancieramente

    a lo largo de estos diez aos este proyecto.

    Analizando el proceso, los resultados fueron

    claros: el avance hacia la transparencia y la

    generacin de herramientas para la accin,

    a travs de esfuerzos conjuntos entre Estado

    y sociedad civil que colaboraron a la insti-

    tucionalidad democrtica del sector defensa.

    Esfuerzos por supuesto que deben ser con-

    tinuados. Esperamos hacia delante el com-

    promiso que pueden los pases expresar, re-

    a rmando el acompaamiento que durante

    estos aos dieron en la construccin del At-

    las. Agradecemos en este marco a cada Mi-

    nisterio de Defensa y Fuerzas Armadas que

    han colaborado con la informacin brindada.

    Agradecemos tambin el apoyo del Defen-

    ce Engagement Program del Departamento

    de Defensa de Canad que posibilit contar

    con esta edicin en idioma ingls. Y princi-

    palmente al equipo de comunicacin y di-

    seo y a los incansables asesores e investi-

    gadores de diversos pases que ayudaron a

    hacer realidad esta obra.

    Marcela Donadio

    Paz Tibiletti

  • LA REGIONLATINOAMERICANA

  • 8A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    Poblacin:41.775.000

    Argentina

    Extensin territorial:2.780.400 km2

    PBI (en US$):404.483.000.000

    PBI por habitante (en US$):9.682

    Efectivos FuerzasArmadas:

    77.066

    Presupuesto de defensa(en US$):

    4.219.130.969

    % PBI: 1,04

    Poblacin:10.598.000

    Bolivia

    Extensin territorial:1.098.580 km2

    PBI (en US$):33.616.000.000

    PBI por habitante (en US$):3.172

    Efectivos FuerzasArmadas:

    34.078

    Presupuesto de defensa(en US$):

    490.559.378

    % PBI: 1,46

    Poblacin:201.497.000

    Brasil

    Extensin territorial:8.514.880 km2

    PBI (en US$):2.215.953.000.000

    PBI por habitante (en US$):10.997

    Efectivos FuerzasArmadas:333.973

    Presupuesto de defensa(en US$):

    31.629.440.741

    % PBI: 1,43

    Poblacin:17.748.000

    Chile

    Extensin territorial:756.100 km2

    PBI (en US$):263.115.000.000

    PBI por habitante (en US$):14.825

    Efectivos FuerzasArmadas:

    59.031

    Presupuesto de defensa(en US$):

    5.511.299.093

    % PBI: 2,09

    Poblacin:49.007.000

    Colombia

    Extensin territorial:1.141.750 km2

    PBI (en US$):387.692.000.000

    PBI por habitante (en US$):7.911

    Efectivos FuerzasArmadas:268.160

    Presupuesto de defensa(en US$):

    8.416.388.574

    % PBI: 2,17

    Poblacin:11.287.000

    Cuba*

    Extensin territorial:109.890 km2

    PBI (en US$):3.351.052.833

    PBI por habitante (en US$):297

    Efectivos FuerzasArmadas:

    -

    Presupuesto de defensa(en US$):

    299.345.833

    % PBI: 8,93

    Poblacin:4.920.000

    Costa Rica

    Extensin territorial:51.100 km2

    PBI (en US$):52.968.000.000

    PBI por habitante (en US$):11.470

    Efectivos FuerzaPblica:14.201

    Presupuesto de Seguridad(en US$):

    963.059.548

    % PBI: 1,71

    Poblacin:16.020.000

    Ecuador

    Extensin territorial:256.370 km2

    PBI (en US$):101.322.000.000

    PBI por habitante (en US$):6.325

    Efectivos FuerzasArmadas:

    40.242

    Presupuesto de defensa(en US$):

    2.773.004.221

    % PBI: 2,74

    Chile

    Poblacin:15.790.000

    Guatemala

    Extensin territorial:108.890 km2

    PBI (en US$):58.464.000.000

    PBI por habitante (en US$):3.703

    Efectivos FuerzasArmadas:

    22.326

    Presupuesto de defensa(en US$):

    257.962.025

    % PBI: 0,44

    Poblacin:6.365.000

    El Salvador

    Extensin territorial:21.040 km2

    PBI (en US$):25.495.000.000

    PBI por habitante (en US$):4.005

    Efectivos FuerzasArmadas:

    24.799

    Presupuesto de defensa(en US$):

    149.455.885

    % PBI: 0,59

    La regin latinoamericana

    *Presupuesto de defensa y orden interior.Nota: Se consideran los datos para los cuerpos de seguridad y Ministerios de Seguridad.

    puesto de defensa y orden interioruesto de defensa y orden interior

  • L a R e g i n L a t i n o a m e r i c a n a

    9

    Poblacin:120.607.000

    Mxico

    Extensin territorial: 1.964.380 km2

    PBI (en US$):1.287.557.000.000

    PBI por habitante (en US$):10.676

    Efectivos Fuerzas Armadas:265.812

    Presupuesto de defensa (en US$):

    7.299.439.730

    % PBI: 0,57

    Poblacin:6.152.000

    Nicaragua

    Extensin territorial: 130.370 km2

    PBI (en US$):11.946.000.000

    PBI por habitante (en US$):1.942

    Efectivos Fuerzas Armadas:

    10.358

    Presupuesto de defensa (en US$):82.888.983

    % PBI: 0,69

    Poblacin:3.927.000

    Panam

    Extensin territorial: 75.420 km2

    PBI (en US$):44.789.000.000

    PBI por habitante (en US$):11.405

    Efectivos Fuerzasde Seguridad:

    23.105

    Presupuesto de defensa (en US$):

    1.198.251.784

    % PBI: 2,68

    Poblacin:10.386.000

    Hait

    Extensin territorial: 27.750 km2

    PBI (en US$):8.980.000.000

    PBI por habitante (en US$):865

    Efectivos PolicaNacional:

    13.321

    Presupuesto de defensa (en US$):5.504.997

    % PBI: 0,06

    Poblacin:8.228.000

    Honduras

    Extensin territorial: 112.490 km2

    PBI (en US$):19.567.000.000

    PBI por habitante (en US$):2.378

    Efectivos Fuerzas Armadas:

    15.550

    Presupuesto de defensa (en US$):

    252.646.424

    % PBI: 1,29

    Poblacin:6.888.000

    Paraguay

    Extensin territorial: 406.750 km2

    PBI (en US$):29.550.000.000

    PBI por habitante (en US$):4.290

    Efectivos Fuerzas Armadas:

    14.284

    Presupuesto de defensa (en US$):

    440.752.612

    % PBI: 1,49

    Poblacin:30.647.000

    Per

    Extensin territorial: 1.285.220 km2

    PBI (en US$):216.674.000.000

    PBI por habitante (en US$):6.130

    Efectivos Fuerzas Armadas:

    78.296

    Presupuesto de defensa (en US$):

    2.819.591.821

    % PBI: 1,30

    Poblacin: 10.416.000

    Repblica Dominicana

    Extensin territorial: 48.670 km2

    PBI (en US$):62.790.000.000

    PBI por habitante (en US$):7.070

    Efectivos Fuerzas Armadas:

    56.022

    Presupuesto de defensa (en US$):

    417.072.353

    % PBI: 0,66

    Poblacin:3.418.000

    Uruguay

    Extensin territorial: 176.220 km2

    PBI (en US$):58.283.000.000

    PBI por habitante (en US$):17.052

    Efectivos Fuerzas Armadas:

    22.563

    Presupuesto de defensa (en US$):

    650.718.647

    % PBI: 1,12

    Poblacin:30.831.000

    Venezuela

    Extensin territorial: 912.050 km2

    PBI (en US$):342.067.000.000

    PBI por habitante (en US$):11.095

    Efectivos FuerzasArmadas: 194.744

    Presupuesto de defensa (en US$):

    5.567.765.086

    % PBI: 1,63

    : Consultar la Los Pases de la presente ediccin (datos a 2014 a excepcin de los casos que all se indican). Poblacin (proyeccin 2014) Anuario Estadsticode Amrica Latina y el Caribe (2013),CEPAL. FMI, World Economic Outlook Database, (PBI proyeccin 2014), pgina web de CEPAL (territorio).

  • 10

    A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    En ms de una oportunidad he expresado que las de-cisiones que se toman sobre el funcionamiento institu-cional son tardas. Son las adecuadas para un contexto y situacin ya superada. Es parte de los tiempos necesarios para producir decisiones por parte de organizaciones bu-rocrticas complejas que se ajustan mal a la actual socie-dad lquida, como la llama Zygmunt Bauman. Lo mismo suele ocurrir con las re exiones y las informaciones que aporta el mbito de los acadmicos a quienes son los que deben llevar adelante una poltica estatal en el rea.

    Cuando RESDAL public el primer Atlas Comparativo de la Defensa de Amrica Latina en el ao 2005, hace nueve aos, la mayora de los pases de la regin estaba todava en procesos polticos en los cuales predomina-ban regmenes de democracia liberal representativa, aun-que ya estaba producindose el cambio institucional en Venezuela, origen de otros que siguieron en la regin.

    Casi todos los pases, por ese tiempo, tenan fuerzas militares subordinadas a los gobiernos electos popular-mente, no haba amenazas de con ictos interestatales, recin estaba comenzando la larga operacin de paz de la ONU en Hait (que involucr a gran parte de los pa-ses sudamericanos ms Guatemala), y ya culminaba la participacin de pases de Centroamrica y la Repblica Dominicana en el con icto de Irak.

    En muchos pases ya haban egresado mujeres como o ciales en las diversas academias y escuelas de las fuer-zas armadas y hacia varios aos que ya se contaba con un nmero relevante de mujeres entre el personal subalterno.

    Muchos pases publicaban Libros Blancos de defensa, los que adems de servir como instrumento de con anza mutua entre Estados, deberan servir para la promocin de cambios o anuncios de reformas posibles. La mayora sin embargo solo incluyeron descripciones del sector, y una minora los convirti en instrumentos con valor jurdico.

    En toda la regin funcionaban ministerios de defen-sa, aunque en algunos de ellos todava el titular era un miembro de la fuerza militar en actividad. Muchos de los ministerios emitan regulaciones, pero la mayora de los cambios de las corporaciones armadas emanaban de su propio seno y de la necesidad de no quedar aislados de sociedades que transformaban rpidamente.

    Muchas fuerzas militares latinoamericanas arrastraban y

    continan hacindolo, la pesada carga de los abusos contra derechos humanos, causados en tiempos de con icto in-terno contra personas que se confederaron enemigos y no adversarios. Recientemente tuvieron que recorrer el camino de la tolerancia y acomodacin con lderes civiles que caan en la antigua casilla como enemigos. Cierto es que muchos de ellos hicieron una integracin negativa, aceptando el sistema socio econmico que combatieron, el capitalismo, manteniendo una retrica de izquierda y ampliando muy fuertemente polticas sociales asistencialistas.

    Los contactos interministeriales entre pases de la re-gin se incrementaban. En el ao 1995 se llev a cabo en Williamsburg una primera reunin de ministros del rea promovida por el Secretario de Defensa de Estados Unidos. La reunin se ha reiterado peridicamente y este ao 2014 llega a la edicin onceava con una agenda muy reducida, producto del cambio producido que marca un cambio sustancial en los conceptos de defensa y de los organismos militares y de la reciente descon anza entre pases de Amrica Latina con Estados Unidos y su cerca-no aliado, Canad. Por la misma razn se han des ecado, tanto en su agenda como en relevancia, las conferencias hemisfricas peridicas de jefes de fuerzas armadas que se realizan desde los aos 60s del siglo XX.

    Poca es la relevancia de organismos de coordinacin como el Consejo Sudamericano de Defensa, y es limitada la de la CFAC (Conferencia de Fuerzas Armadas Centro-americanas) o la ad hoc de fuerzas de seguridad caribeas.

    El Atlas que publica RESDAL reconcentra en los as-pectos polticos de la conduccin de la defensa, sustan-cialmente informando sobre estructuras institucionales y sobre misiones de organismos militares y recursos presu-puestales para el rea. No es fcil obtener la informacin; aunque en casi todos los pases se supera el viejo se-cretismo, an se pueden exhibir contestaciones o ciales negando datos por razones de seguridad nacional.

    La casi totalidad de los datos provienen de fuentes o -ciales a pesar de que en ms de una oportunidad se detectan inconsistencias. Se pre ere publicar los datos presupuestarios en forma cruda sin intervencin para desestacionalizarlos, o pasarlos a moneda constante o hacerlos equivaler por su paridad de compra. No es aconsejable acadmicamente, pero importa como medi-

    Documento de anlisis

    Juan Rial

    Tiempo de cambios constantesAnalista poltico y consultor de organismos internacionales. Miembro fundador de RESDAL.

  • L a R e g i n L a t i n o a m e r i c a n a

    11

    da de con anza para los proveedores de datos. Claro que al no tomar en cuenta esos datos puede aparecer un falso crecimiento constante de gastos, cosa que an ocurre en pases de economa totalmente dolarizada.

    En momentos de fuertes cambios en el escenario interna-cional, la guerra es un fenmeno en desaparicin, frente a un incremento constante de la violencia. Aclaramos. La con-frontacin entre grandes organizaciones militares compleja-mente conformadas y especializadas es un hecho que cada vez es ms difcil que ocurra. Los ltimos grandes con ictos son asimtricos, el derrotado no presenta batalla, como ocu-rri en Afganistn o Irak, y tampoco hay, como en el pasado rendiciones, o negociaciones formales entre el ganador y el perdedor. Muchos de los con ictos son perifricos, se desa-rrollan en zonas atrasadas y todos dependen cada vez ms de la cobertura meditica para su desenlace.

    Aunque mucha de la violencia an se da en zonas ru-rales, sus efectos ms devastadores se producen en m-bitos urbanos. Ya no hay un nmero de militares profe-sionales victimas de combate mensurable en millones de vidas, pero s son cientos de miles y hasta millones las vctimas civiles (o an de personas que ocasionalmente practican la violencia como milicianos u ocasionales mili-

    tantes) o que engrosan el enorme nmero de refugiados, sea dentro del pas en con icto o fuera de l.

    Es difcil ver con ictos entre Estados, la violencia en el mar asume fundamentalmente la forma de piratera y prcticamente no hay batallas areas. Sin embargo los resultados de los con ictos son terribles. Solo citaremos dos ejemplos en Amrica del sur. Segn el peridico co-lombiano La Semana desde 1984 hasta nes del 2013 seregistraron ms de 6 millones de vctimas en ese pas, en un con icto an no zanjado y comenzado en 1964. En Per, en el informe de la Comisin de la Verdad sobre el con icto entre el Estado y Sendero Luminoso, se estim los muertos o desaparecidos entre 1980 y el 2000 entre 61 mil y 77 personas, 46% responsabilidad de SL.

    El tiempo pasa, pesa y pisa me deca recientemente el director de un peridico dominicano, y esto lo saben los conductores polticos que solo ven en los militares un instrumento til o que al menos que debe ser tole-rado, y los mandos militares que saben que tienen que trasformarse si quieren sobrevivir. Este Atlas muestra la permanencia y el cambio, aunque la relevancia de las mi-siones secundarias sobre las supuestamente principales est indicando mucho.

    En la de nicin tradicional la esencia de las Fuerzas Ar-madas en cualquier parte y cualquier tiempo es constituir un aparato del Estado que puede emplear la fuerza militar para cumplimentar objetivos polticos al servicio de la Na-cin. Su existencia presupone la posibilidad de la guerra.El marco internacional creado despus de la segunda gue-rra mundial, especialmente en el mbito de la Carta de Na-ciones Unidas, limita y condiciona el uso de ese recurso,aunque esa norma tiene lmites en la realidad.

    En la dcada de los aos 90 del siglo pasado, dentro dela misma conceptualizacin optimista que llev a FrancisFukuyama a su famosa a rmacin del n de la historia,se plante en el imaginario que la humanidad estabaentrando a una fase en la que la posibilidad de guerraspodra ir desapareciendo. Probablemente fue CharlesMoskos, con su concepto de la Warless Society, quienmejor discuti el tema.

    Pero en las dos dcadas transcurridas desde el n de la guerra fra la realidad ha demostrado que el devenir histrico contina y que las guerras siguen acaeciendo.

    Sin embargo, puede pensarse para Amrica Latina y el Caribe que nos estaramos aproximando a una Warless Society? Hay hechos que permiten pensarlo. El ltimo con icto armado interestatal fue la guerra del Cenepa en 1995. Pese a situaciones de tensin entre pases y a ocasionales declaraciones belicistas en algunos de esos casos, en los hechos se consolidaron los mecanismos de con anza mutua y de cooperacin en defensa en ins-tancias como las de UNASUR y del SICA. Contenciosos de larga data han ido resolvindose por medio de nego-ciaciones o de decisiones de la Corte Internacional de Justicia. Si bien algunos contingentes militares latinoame-ricanos han participado simblicamente en guerras con-vencionales como la de Irak, ello ha constituido ms bien

    Documento de anlisis

    Gabriel Aguilera Peralta

    La defensa para el siglo XXI en Amrica Latina y Caribe

    Acadmico y diplomtico. Profesor emrito de FLACSO Guatemala. Miembro de la Junta Directiva de RESDAL.

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    A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    expresiones de poltica internacional.Inclusive los con ictos armados intraestatales tienen

    tendencia a decrecer. El mayor de ellos, la guerra inter-na en Colombia, ha entrado en un proceso de paz que puede ponerle n.

    Qu funcin tienen entonces las Fuerzas Armadas de la regin? Si no hay escenarios previsibles de con ictos armados interestatales en esta parte del mundo, podra pensarse en la abolicin de los ejrcitos como lo han hecho Costa Rica y Panam, para con gurar as una si-tuacin de Armyless Societies?

    La funcin tradicional que persiste es la contribucin a las misiones de paz de Naciones Unidas. Aunque cons-tituyen posicionamientos de war deterrence antes que de war readiness, se re eren a la posibilidad de accio-nes militares.

    Mayor complejidad representa el creciente uso de las Fuerzas Armadas en seguridad interna, en apoyo o ac-cin directa contra el crimen internacional organizado, en particular su expresin del narcotr co. Esa tendencia ha ido ganando terreno pese a que hasta hace pocos aos varios de los principales ejrcitos latinoamericanos se resistan a ello. La explicacin del cambio es el au-mento de la amenaza que el crimen organizado repre-senta para la seguridad del Estado y de sus ciudadanos en varios pases, amenaza que puede rebasar los recur-sos policiales. El anlisis terico de esa situacin es que dada la naturaleza transnacional del crimen organizado ste cae en la categora de las amenazas a la seguridad intermsticas, complejos relacionamientos de amenazas que son a la vez internas y externas. Si bien no tiene una motivacin poltica, el crimen organizado puede de todas formas llegar a afectar la capacidad del Estado de cumplir sus funciones esenciales y el bienestar de sus ciudadanos. Por otra parte, variaciones del crimen orga-nizado pueden mutar al vincularse a grupos armados con motivacin poltica, tal como parece haber sucedido con los remanentes de Sendero Luminoso en el Per.

    Vinculado al caso anterior pero con otra explicacin es el empleo de Fuerzas Armadas para apoyar el combate a la criminalidad comn, como sera el caso del accio-nar para controlar la actividad de las pandillas juveniles conocidas como maras en pases de Centroamrica. Aunque en su esencia ese fenmeno delictivo tiene ex-plicaciones sociales y de polticas de familia y juventud, su desmesurado nmero y el hecho de que afectan prin-cipalmente la calidad de vida vecinal hace que el Estado recurra al apoyo de las Fuerzas Armadas como un recur-so disponible, con la disciplina y la organizacin que se pueden adaptar para ese cometido.

    Esa misma lgica se aplica al empleo de los ejrcitos

    en funciones que no tienen ya relacin directa con elempleo de las armas, sino del recurso a la organizaciny la disponibilidad de elemento humano cali cado paraorganizar y administrar en situaciones de crisis, as comoen disponibilidad de medios materiales (tal como es elauxilio en casos de desastres naturales y la proteccin delmedio ambiente y de recursos naturales).

    En relacin a esta funcin, debe recordase que la De-claracin sobre Seguridad en las Amricas de la OEA del2003 de ne una agenda de seguridad muy amplia, de -nida como diversa y multidimensional, en la que al inte-grar las amenazas nuevas y no tradicionales enumera laspolticas, econmicas, sociales y de salud como camposde atencin para la seguridad.

    La inclusin de la defensa del medio ambiente en lasmisiones asignadas a las fuerzas armadas es probable-mente la que mayor relevancia podr cobrar entre lasfunciones no tradicionales en el futuro, en la medida quese consolida la percepcin de la gravsima amenaza parala supervivencia humana del aumento del calentamientoglobal y el cambio climtico. En una fecha tan cercanaen trminos histricos como el 2050, la economa global,los recursos hdricos y la produccin alimentaria - as como la supervivencia de los pequeos Estados Insulares- estaran altamente afectadas por el esperado aumentode 3 grados Celsius, segn las estimaciones del PanelIntergubernamental de Expertos sobre Cambio Climtico,afectando la vida de millones de personas y orillando a ladestruccin a pequeos Estados.

    Se tratara de una amenaza no militar pero ante la cuallos Estados tendrn que recurrir a todos sus recursos in-cluyendo los de las Fuerzas Armadas.

    Esas re exiones nos conducen al comentario de si losgrandes cambios en las visiones de seguridad y defen-sa del siglo XXI deberan suponer revisar la funcin y misma existencia de las Fuerzas Armadas tal como sonhoy, debiendo en el caso de Amrica Latina y el Caribedar lugar a la mutacin de las mismas en cuerpos mixtosmilitares-policiacos, tipo Gendarmeras o Guardias Na-cionales, ms apropiados para el manejo de las nuevasamenazas

    No lo creemos. El hecho de que las Amricas sea ac-tualmente una regin de paz no garantiza que sus Esta-dos no puedan verse en el futuro vinculados a con ictostradicionales globales. Pero ms all de ello, como diraR.D. Hooker, es la tragedia de la historia que el Hom-bre no puede liberarse de la guerra. Es el deber delos Estados democrticos mantener Fuerzas Armadas ensituacin de afrontar eventuales con ictos tradicionales,as como emplearlas y prepararlas en nuevas funcionesen bene cio del bien comn.

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  • Captulo 1:

    El marco legal

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    A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    Atribuciones del Presidente:Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 99, inc. 12).Declarar la guerra con aprobacin del Congreso (Art. 99, inc. 15) y el estadode sitio, en caso de ataque exterior y por un tiempo limitado, con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 16).Nombrar o ciales superiores con acuerdo del Senado (Art. 99, inc. 13).Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas (Art. 99, inc. 14).

    Atribuciones del Congreso:Aprobar declaracin de guerra (Art. 75, inc. 25) y la declaracin de estado desitio en caso de ataque exterior (Art. 61).Aprobar la rma de la paz (Art. 75, inc. 25).Aprobar el egreso e ingreso de tropas (Art. 75, inc. 28).Fijar las Fuerzas Armadas (Art. 75, inc. 27).La Cmara de Diputados tiene la iniciativa de ley sobre contribuciones y reclu-tamiento de tropas (Art. 52).Dictar las normas para la organizacin y gobierno de las Fuerzas Armadas (Art.75, inc. 27).Imponer contribuciones directas por tiempo determinado, en todo el territoriode la Nacin, siempre que la defensa, seguridad comn y bien general delEstado lo exijan (Art. 75, inc. 2).Aprobar o desechar tratados concluidos con las dems naciones y con las orga-nizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. (Art. 75, inc. 22).

    Atribuciones del Presidente:Preservar la seguridad y la defensa del Estado (Art. 172, inc. 16).Designar y destituir al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Co-mandantes del Ejrcito, de la Fuerza Area y de la Armada (Art. 172, inc. 17).Proponer a la Asamblea Legislativa Plurinacional los ascensos a General de Ejr-cito, de Fuerza Area, de Divisin y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante (Art. 172, inc. 19).Ejercer el mando de Capitana o Capitn General de las Fuerzas Armadas, ydisponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridaddel territorio (Art. 172, inc. 25).El rgano Ejecutivo, a travs del Ministerio del ramo, tendr acceso directo ala informacin del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas(Art. 321, inc. 5).

    Atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional:Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 158, inc. I, 21 y 22).Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempode paz (Art. 159, inc. 10).Rati car los ascensos, a propuesta del rgano Ejecutivo, a General de Ejrcito, de Fuerza Area, de Divisin y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contral-mirante y General de Polica Boliviana (Art. 160, inc. 8).

    Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional*:Composicin, organizacin y atribuciones determinadas por ley, presidido porel Capitn General de las Fuerzas Armadas (Art. 248).

    Atribuciones del Presidente:Iniciar privativamente leyes que jen o modi quen los efectivos de las FuerzasArmadas, o que dispongan sobre militares de las Fuerzas Armadas, su rgimenjurdico, promociones, estabilidad, provisin de cargos, remuneracin, reformay transferencia para la reserva (Art. 61, inc. 1).Decretar el estado de defensa y el estado de sitio (Art. 84, inc. 9).Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 84, inc. 13).Nombrar a los Comandantes de las Fuerzas Armadas y promover sus o cialesgenerales (Art. 84, inc. 13).Convocar y presidir el Consejo de la Repblica y el Consejo de Defensa Nacional(Art. 84, inc. 18).Declarar la guerra, en caso de agresin extranjera, con aprobacin del Congre-so (Art. 84, inc. 19).Firmar la paz con la aprobacin del Congreso (Art. 84, inc. 20).Permitir el ingreso de tropas (Art. 84, inc. 22).

    Qu de nen las Constituciones?

    *Denominacin utilizada en el texto constitucional

    Argentina (1853, ltima reforma 1994)Conduccin poltica Instrumento militar

    No hay referencia.

    Las Fuerzas Armadas:Estn constituidas por el Comando en Jefe, Ejrcito, Fuerza Area y la ArmadaBoliviana (Art. 243).Misin: defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Es-tado y el honor y soberana nacionales; asegurar el imperio de la ConstitucinPoltica, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y parti-cipar en el desarrollo integral del pas (Art. 244).Organizacin: descansa en su jerarqua y disciplina. Son obedientes, no delibe-ran y estn sujetas a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza accin poltica; individualmente, sus miembros gozan yejercen los derechos de ciudadana en las condiciones establecidas por la ley(Art. 245). No podrn acceder a cargos pblicos electivos los miembros de lasFuerzas Armadas en servicio activo que no hayan renunciado al menos tresmeses antes al da de la eleccin (Art. 238, inc. 4).Dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus rdenes,en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa yen lo tcnico, del Comandante en Jefe (Art. 246, inc. 1).En caso de guerra, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigir lasoperaciones (Art. 246, inc. 2).Ninguna extranjera ni ningn extranjero ejercern mando ni empleo o cargoadministrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorizacin del Capitn Ge-neral (Art. 247, inc. 1).Los ascensos en las Fuerzas Armadas sern otorgados conforme con la ley res-pectiva (Art. 250).En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Polica Boliviana pasarn adepender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dureel con icto (Art. 254).Es deber fundamental de las Fuerzas Armadas la defensa, seguridad y controlde las zonas de seguridad fronteriza. Las Fuerzas Armadas participarn en laspolticas de desarrollo integral y sostenible de estas zonas, y garantizarn supresencia fsica permanente en ellas (Art. 263).

    Las Fuerzas Armadas:Son instituciones nacionales, permanentes y regulares, originadas con base enla jerarqua y la disciplina bajo autoridad suprema del Presidente de la Rep-blica. Estn constituidas por la Marina, el Ejrcito y la Aeronutica (Art. 142).Misin: defender la Patria y la garanta de los poderes constitucionales y, poriniciativa de stos, de la ley y el orden (Art. 142).Ingreso, lmites de edades, derechos, deberes, remuneracin, prerrogativas y otras situaciones especiales de militares, consideradas las particularidades desus actividades, inclusive aquellas cumplidas por fuerza de compromisos inter-nacionales y de guerra, estn determinadas por ley (Art. 142).Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociacin sindicaly huelga; no pueden estar a liados a partidos polticos (Art. 142, inc. 4), no pueden postularse a cargos electivos (Art. 142, inc. 8), no gozan del derechode habeas corpus en relacin a penas disciplinares militares (Art. 142, inc. 2).Servicio militar obligatorio (Art. 143).Es competencia de la justicia militar el procesamiento y juicio de los delitos

    Bolivia (2008)Conduccin poltica Instrumento militar

    Brasil (1988, ltima reforma 2014)Conduccin poltica Instrumento militar

  • C a p t u l o 1 : E l m a r c o l e g a l

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    Atribuciones del Congreso:Fijar y modi car los efectivos de las Fuerzas Armadas (Art. 48, inc. 3).Autorizar al Presidente de la Repblica a declarar la guerra, a rmar la paz, y apermitir que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanez-can transitoriamente en l (Art. 49, inc. 2).Aprobar el estado de defensa y la intervencin federal (Art. 49, inc. 4).

    Consejo de la Repblica*:rgano superior de consulta del Presidente (Art. 89).Pronunciarse sobre intervencin federal, estado de defensa y estado de sitio(Art. 90, inc. 1).

    Consejo de Defensa Nacional*:rgano de consulta del Presidente sobre asuntos relacionados con la soberana nacional y la defensa del Estado democrtico (Art. 91).Opinar sobre las hiptesis de declaracin de guerra y de celebracin de paz(Art. 91, inc. 1), la declaracin del estado de defensa, del estado de sitio y de la intervencin federal (Art. 91, inc. 2). Proponer criterios y condiciones deutilizacin de reas indispensables para la seguridad del territorio nacional ylas relacionadas con la preservacin y la explotacin de recursos naturales decualquier tipo (Art. 91, inc. 3).

    Atribuciones del Presidente:Conservar la seguridad externa (Art. 24).Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejrcito, de la Armada, de laFuerza Area (Art. 32, inc. 16; Art. 105).Nombrar, ascender y retirar O ciales (Art. 32, inc. 16).Disponer, organizar y distribuir las Fuerzas Armadas segn las necesidades de laseguridad nacional (Art. 32, inc. 17).Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas en caso de guerra (Art. 32, inc. 18). De-clarar la guerra con aprobacin por ley y habiendo odo al consejo al Consejode Seguridad Nacional (Art. 32, inc. 19). Decretar pagos no autorizados porley, para atender necesidades impostergables derivadas de agresin exterior,de conmocin interna y de grave dao o peligro para la seguridad nacional(Art. 32, inc. 20). Declara el estado de asamblea en caso de guerra exterior conacuerdo del Congreso Nacional (Art. 40).Tiene iniciativa de ley para jar las fuerzas de aire, mar y tierra, y las que jannormas para el ingreso y el egreso de tropas (Art. 65; Art. 63 inc. 13)

    Atribuciones del Congreso:Acusar (slo diputados) y juzgar (slo senadores) a los generales y almirantes(Art. 52, inc. 2, d; Art. 53, inc. 1).Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidenteantes de su rati cacin (Art. 54, inc. 1)La Cmara de Diputados tiene iniciativa de ley en materia de reclutamiento (Art. 65).

    Consejo de Seguridad Nacional:Asesorar al Presidente en materia de seguridad nacional (Art. 106).

    Atribuciones del Presidente:Comandante supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 189, inc. 3).Dirigir las operaciones de guerra cuando lo estime conveniente (Art. 189, inc. 5).Proveer a la seguridad exterior (Art. 189, inc. 6).Declarar la guerra con aprobacin del Senado, excepto en caso de agresinextranjera, y convenir y rati car la paz (Art. 189, inc. 6).Permitir, en receso del Senado, previo dictamen del Consejo de Estado, el trn-sito de tropas extranjeras por el territorio de la Repblica (Art. 189, inc. 7).

    Atribuciones del Congreso:Dictar normas generales con objetivos y criterios para jar el rgimen salarial yprestacional de la fuerza pblica (Art. 150, inc. 19, e).Aprobar los nombramientos de o ciales superiores (Art. 173, inc. 2).Aprobar el ingreso de tropas extranjeras (Art. 173, inc. 4). Aprobar la declara-cin de guerra (Art. 173, inc. 5).

    Consejo de Estado*:Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de adminis-tracin. En los casos de trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional,de estacin o trnsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas oen territorio o en espacio areo de la Nacin, el gobierno debe or previamenteal Consejo de Estado (Art. 237, inc. 3).

    Atribuciones de la Asamblea LegislativaAprobar o improbar los convenios internacionales, tratados pblicos y concordatos.Los tratados pblicos y convenios internacionales, que atribuyan o trans eran de-terminadas competencias a un ordenamiento jurdico comunitario, con el propsitode realizar objetivos regionales y comunes, requerirn la aprobacin de la AsambleaLegislativa, por votacin no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

    militares de nidos en la ley. La ley dispondr sobre la organizacin, el funciona-miento y la competencia de la justicia militar (Art. 124).

    Las Fuerzas Armadas:Estn constituidas por el Ejrcito, la Armada y la Fuerza Area (Art. 101).Misin: defender de la patria (Art. 101), resguardar el orden pblico durante losactos electorales (Art. 18).No pueden ser elegidos diputados o senadores por lomenos durante el ao que precede la eleccin (Art. 57, inc. 10).Dependen del Ministerio de Defensa Nacional. Son esenciales para la seguridadnacional, obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas y disciplina-das (Art. 101).La incorporacin se realiza a travs de sus propias escuelas, excepto los escala-fones profesionales y el personal civil (Art. 102).Servicio militar obligatorio (Art. 22).Nombramientos, ascensos, retiros, carrera profesional, incorporacin, previ-sin, antigedad, mando, sucesin de mando y presupuesto determinados porley orgnica (Art. 105).El derecho a defensa jurdica, en lo concerniente a lo administrativo y discipli-nario, se regir por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos (Art.19, inc. 3).

    Las Fuerzas Militares*:Estn constituidas por el Ejrcito, la Armada y la Fuerza Area (Art. 217).Misin: defender la soberana, la independencia, la integridad del territorio na-cional y del orden constitucional (Art. 217).Los militares en servicio activo no gozan del derecho de asociacin sindical (Art.39), de sufragio, no pueden realizar peticiones excepto relacionadas con elservicio o participar de debates y movimientos polticos (Art. 219). No puedenser electos Congresistas al menos que haya pasado un ao de su retiro delcargo (Art. 179).Los Comandantes de las Fuerzas Militares no pueden ser elegidos Presidentehasta que haya pasado un ao de su retiro del cargo (Art. 197).Cuando un militar en servicio cometa una infraccin de un precepto constitu-cional en detrimento de una persona, la responsabilidad recaer nicamente enel superior que da la orden (Art. 91).La ley determinar los sistemas de promocin profesional, cultural y social delos miembros de la fuerza pblica. En las etapas de su formacin, se les im-partir la enseanza de los fundamentos de la democracia y de los derechoshumanos (Art. 222).Justicia militar para delitos militares (Art. 221, Art. 250), los civiles podrn serinvestigados o juzgados por la justicia penal militar (Art. 213).

    Se proscribe el Ejrcito como institucin permanente. Para la vigilancia y con-servacin del orden pblico, habr las fuerzas de polica necesarias.Slo por convenio continental o para la defensa nacional podrn organizarsefuerzas militares; unas y otras estarn siempre subordinadas al poder civil: no podrn deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individualo colectiva (Art.12).

    Chile (1980, ltima reforma 2014)

    Conduccin poltica Instrumento militar

    *Denominacin utilizada en el texto constitucional

    Bra

    sil

    Costa Rica (1949, ltima reforma 2011)Conduccin poltica Instrumento militar

    Colombia (1991, ltima reforma 2014)

    Conduccin poltica Instrumento militar

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    A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    *Denominacin utilizada en el texto constitucional

    No requerirn aprobacin legislativa los protocolos de menor rango, derivadosde tratados pblicos o convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos instrumentos autoricen de modo expreso tal derivacin.Dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras al territorio na-cional y para la permanencia de naves de guerra en los puertos y aerdromos.Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar el estado de defensa nacional y para concertar la paz. (Art. 121, inc. 4, 5 y 6)

    Atribuciones del Presidente:Ejercer el mando supremo de la fuerza pblica (Art. 139, inc. 3).Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y alrespectivo Ministro de Gobierno:Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pblica, a los em-pleados y funcionarios que sirvan cargos de con anza, y a los dems que deter-mine, en casos muy cali cados, la Ley de Servicio Civil.Mantener el orden y la tranquilidad de la Nacin, tomar las providencias nece-sarias para el resguardo de las libertadas pblicas.Dirigir las relaciones internacionales de la Repblica.Disponer de la fuerza pblica para preservar el orden, defensa y seguridad del pas.

    Consejo de Gobierno:Formado por el Presidente de la Repblica y los Ministros, ejerce bajo la Presiden-cia del primero entre otras la siguiente funcin: Solicitar a la Asamblea Legislativala declaratoria del estado de defensa nacional y la autorizacin para decretar elreclutamiento militar, organizar el ejrcito y negociar la paz (Art. 147, inc. 1).

    Atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular*:Aprobar los lineamientos generales de la poltica exterior e interior (Art. 75, inc. h).Declarar el estado de guerra en caso de agresin militar y aprobar los tratadosde paz (Art. 75, inc. i).

    Atribuciones del Consejo de Estado*:Decretar la movilizacin general cuando la defensa del pas lo exija y asumirlas facultades de declarar la guerra en caso de agresin o concertar la paz, que la Constitucin asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuandosta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencianecesarias (Art. 90, inc. f).

    Atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y Jefe de Gobierno*:Presidir el Consejo de Defensa Nacional (Art. 93, inc. h).

    Atribuciones del Consejo de Ministros*:Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento del orden y la seguridad inte-riores a la proteccin de los derechos ciudadanos, as como a la salvaguarda devidas y bienes en caso de desastres naturales; (Art. 98, inc. ch).

    Consejo de Defensa Nacional*:Se constituye y prepara desde tiempo de paz para dirigir el pas en las condicio-nes de estado de guerra, durante la guerra, la movilizacin general o el estadode emergencia. (Art. 101).

    rganos Locales del Poder Popular*:Las Asambleas Provinciales y Municipios del Poder Popular tienen la atribucinde fortalecer la capacidad defensiva del pas (Art. 105, y Art. 106, inc. m).Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de Defensa seconstituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los territorios respectivos,en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la movilizacin generalo el estado de emergencia, partiendo de un plan general de defensa y del papel yresponsabilidad que corresponde a los consejos militares de los ejrcitos (Art. 119).

    Atribuciones del Presidente:Ejercer la mxima autoridad de las Fuerzas Armadas y designar a los integrantes del alto mando militar (Art. 147, inc. 16).Ejercer la direccin poltica de la defensa nacional (Art. 147, inc. 17).Podr decretar el estado de excepcin en todo el territorio nacional o en partede l en caso de agresin, con icto armado internacional o interno, grave con-mocin interna, calamidad pblica o desastre natural (Art. 164).Declarado el estado de excepcin, podr disponer el empleo de las FuerzasArmadas y de la Polica Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o auna parte de ella, as como al personal de otras instituciones (Art. 165, inc. 6).

    Atribuciones de la Asamblea Nacional*:Aprobar o improbar tratados internacionales en los casos que corresponda (Art.120, inc. 8).La rati cacin o denuncia de los tratados internacionales requerir la aproba-cin previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se re eran a materiaterritorial o de lmites. 2. Establezcan alianzas polticas o militares (Art. 419).

    Los militares en servicio activo no pueden ser elegidos Diputados, ni inscritoscomo candidatos para esa funcin (Art. 109, inc.5).

    Fuerzas Armadas Revolucionarias*Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y dems institutos arma-dos tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los dems ciudadanos (Art. 134).

    Las Fuerzas Armadas:Misin: defensa de la soberana y la integridad territorial (Art. 158).Las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional son instituciones de proteccin de los derechos, libertades y garantas de los ciudadanos. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas se formarn bajo los fundamentos de la democracia y de los de-rechos humanos, y respetarn la dignidad y los derechos de las personas (Art.158).Son obedientes y no deliberantes, y cumplirn su misin con estricta sujecinal poder civil y a la Constitucin. Las autoridades de las Fuerzas Armadas sernresponsables por las rdenes que impartan. La obediencia a las rdenes supe-riores no eximir de responsabilidad a quienes las ejecuten (Art.159).El voto ser facultativo para los integrantes de las Fuerzas Armadas (Art.62, inc. 2).Los miembros de las fuerzas en servicio activo no podrn ser candidatas deeleccin popular ni ministros ni ministras de Estado (Art. 113, inc 8 y Art. 152, inc. 3).Las personas aspirantes a la carrera militar no sern discriminadas para su ingre-so. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarn sujetos a las leyes espec casque regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promocio-nes con base en mritos y con criterios de equidad de gnero. Se garantizar suestabilidad y profesionalizacin (Art. 160).El servicio cvico-militar es voluntario. Este servicio se realizar en el marco delrespeto a la diversidad y a los derechos. Se prohbe toda forma de reclutamien-to forzoso (Art. 161).

    Cuba (1976, ltima reforma 1992)Conduccin poltica Instrumento militar

    Ecuador (2008, ltima reforma 2011)Conduccin poltica Instrumento militar

    Co

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    ica

  • C a p t u l o 1 : E l m a r c o l e g a l

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    Atribuciones del Presidente:Comandante General de la Fuerza Armada (Art. 157).Mantener ilesa la soberana y la integridad del territorio (Art. 168, inc. 2).Celebrar tratados y convenciones internacionales, sometindolos a la rati ca-cin de la Asamblea Legislativa (Art. 168 inc. 4).Dar los informes que la Asamblea solicite, excepto cuando se trate de planesmilitares secretos (Art. 168, inc. 7).Organizar, conducir y mantener la Fuerza Armada, conferir los grados militaresy ordenar el destino, cargo, o la baja de los o ciales de la misma, de conformi-dad con la Ley (Art. 168, inc. 11).Disponer de la Fuerza Armada para la defensa de la soberana del Estado, de laintegridad de su territorio, y excepcionalmente, si se han agotado los mediosordinarios para el mantenimiento de la paz interna, para la tranquilidad y laseguridad pblica (Art. 168, inc. 12).Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebrecon ste ltimo n a la rati cacin de la Asamblea Legislativa (Art. 168, inc. 13).Fijar anualmente el nmero de efectivos de las Fuerzas Armadas (Art. 168 inc. 19).

    En caso de invasin, guerra legalmente declarada o calamidad pblica, puede decre-tar emprstitos forzosos si no bastaren las rentas pblicas ordinarias (Art. 131, inc. 6).Declarar la guerra y rati car la paz (Art. 135, inc. 25).Aprobar el ingreso de tropas (Art. 135, inc. 29).

    Fijar efectivos de las Fuerzas Armadas anualmente segn las necesidades delservicio (Art. 213).

    Atribuciones del Presidente:Comandante General del Ejrcito (Art. 182, 183 y 246). Imparte sus rdenespor conducto del o cial general o coronel o su equivalente en la Marina deGuerra, que desempee el cargo de Ministro de la Defensa Nacional (Art. 246).Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nacin (Art. 183, inc. b).Otorgar los ascensos, conferir condecoraciones, honores militares y pensionesextraordinarias (Art. 246, inc. b).Decretar la movilizacin y desmovilizacin. (Art. 246 inc. a).

    Atribuciones del Congreso:Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz (Art. 171, inc. f).Aprobar el ingreso de tropas y el establecimiento temporal de bases militaresextranjeras (Art. 172, inc. a).Aprobar tratados que afecten o puedan afectar la seguridad del Estado o pon-gan n a un estado de guerra (Art. 72, inc. b).El Ejrcito pasa a depender del Congreso si el Presidente contina en el ejerciciodel cargo una vez vencido el perodo constitucional y es desconocido por elCongreso (Art. 165, inc. g).Los ministros de Estado, no tienen obligacin de presentarse al Congreso, a n de contestar las interpelaciones si se re eren a asuntos diplomticos u opera-ciones militares pendientes (Art. 166).

    Atribuciones del Presidente:Es el garante de la independencia de la nacin y de la integridad del territorio(Art. 138). Es jefe de las fuerzas armadas, aunque nunca las comanda en per-sona (Art. 143).

    Las Fuerzas Armadas slo podrn participar en actividades econmicas relacionadas con la defensa nacional, y podrn aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Podrn organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignara los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formacin (Art. 162).Los cuarteles militares no son sitios autorizados para la privacin de la libertadde la poblacin civil (Art. 203, inc. 1).Los miembros de las Fuerzas Armadas harn una declaracin patrimonial adi-cional, de forma previa a la obtencin de ascensos y a su retiro (Art. 231).Las Fuerzas Armadas podrn contar con un rgimen especial de seguridad so-cial, de acuerdo con la ley; sus entidades de seguridad social formarn partede la red pblica integral de salud y del sistema de seguridad social (Art. 370).Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas se apli-car lo dispuesto en la ley (Art. 77).Los miembros de las Fuerzas Armadas sern juzgados por los rganos de laFuncin Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misin espec ca,sern juzgados por salas especializadas en materia militar, pertenecientes a la misma Funcin Judicial. Las infracciones disciplinarias sern juzgadas por losrganos competentes establecidos en la ley (Art. 160).En aplicacin del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las FuerzasArmadas sern juzgados por la justicia ordinaria (Art. 188).

    La Fuerza Armada*:Es una institucin permanente al servicio de la Nacin. Es obediente, profesio-nal, apoltica y no deliberante (Art. 211).Tiene por misin la defensa de la soberana del Estado y de la integridad del territorio. Los rganos fundamentales del gobierno, Legislativo, Ejecutivo y Ju-dicial, podrn disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposicio-nes que hayan adoptado, dentro de sus respectivas reas constitucionales decompetencia, para hacer cumplir la Constitucin. Colaborar en las obras debene cio pblico que le encomiende el rgano Ejecutivo y auxiliar a la pobla-cin en casos de desastre nacional (Art. 212).Est obligada a colaborar con las comisiones especiales de la Asamblea Legis-lativa (Art. 132).Forma parte del rgano Ejecutivo y est subordinada a la autoridad del Pre-sidente de la Nacin, en su calidad de Comandante General. Su estructura,rgimen jurdico, doctrina, composicin y funcionamiento son de nidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones especiales que adopte el Presidente(Art. 213).Carrera militar profesional, ascenso por escala rigurosa y conforme a la ley(Art.214).Servicio militar obligatorio (Art. 215).Los militares en servicio activo no pueden pertenecer a partidos polticos, ni pos-tularse a cargos electivos. No pueden ser Presidente hasta tres aos despus de su retiro (Art. 82; 127; 152). No dispondrn del derecho de sindicalizacin (Art. 47).Jurisdiccin de la justicia militar: delitos y faltas puramente militares (Art. 216).

    El Ejrcito*:Es nico e indivisible, esencialmente profesional, apoltico, obediente y no de-liberante. Est constituido por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organizacin esjerrquica, se basa en los principios de disciplina y obediencia (Art. 244).El Ejrcito se rige por lo preceptuado en la Constitucin, su Ley Constitutiva y dems leyes y reglamentos militares (Art. 250).No estn obligados a cumplir rdenes ilegales o que impliquen la comisin deun delito (Art. 156).Su misin es mantener la independencia, la soberana y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior (Art. 244), prestar cooperacin en situaciones de emergencia o calamidad pblica (Art. 249).Para ser o cial se requiere ser guatemalteco de origen y no haber adoptado enningn tiempo nacionalidad extranjera (Art. 247).Los militares en servicio activo no pueden ser diputados (Art. 164 inc. f) ni Presi-dente, slo teniendo la baja o retiro 5 aos antes de optar por el cargo (Art. 186inc. e), no pueden ejercer los derechos de sufragio, peticin en materia poltica,o peticin en forma colectiva (Art. 248).Los tribunales militares conocern de los delitos o faltas cometidos por los inte-grantes del Ejrcito de Guatemala. Ningn civil podr ser juzgado por tribunales militares (Art. 219).

    Las Fuerzas ArmadasLas Fuerzas Pblicas se componen de dos organismos distintos: a. Las Fuer-zas Armadas de Hait, y b. Las Fuerzas Policiales. No puede existir ningn otrorgano armado en el territorio nacional. Todos los miembros de la polica y de

    *Denominacin utilizada en el texto constitucional

    El Salvador (1983, ltima reforma 2012)Conduccin poltica Instrumento militar

    Ecu

    ad

    or

    Guatemala (1985, ltima reforma 1993)Conduccin poltica Instrumento militar

    Hait (1987)Conduccin poltica Instrumento militar

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    A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4H

    ait

    *Denominacin utilizada en el texto constitucional

    Debe negociar y rmar todos los tratados, convenciones y acuerdos internacio-nales y presentarlos a la Asamblea Nacional para sus rati caciones (Art. 139).Declara la guerra, y negocia y rma los tratados de paz con la aprobacin de laAsamblea Nacional (Art.140).Con la aprobacin del Senado, el Presidente nombra, por decreto emitido por el Consejo de Ministros, al Comandante en Jefe de las fuerzas armadas y alComandante en Jefe de la polica (Art. 141).

    Atribuciones del Primer Ministro:Junto al Presidente de la Repblica, es responsable de la defensa nacional (Art.159, inc. 1).

    Atribuciones de la Asamblea Nacional*:Rati car cualquier decisin para declarar la guerra, una vez que todos los es-fuerzos de conciliacin hayan fallado; aprobar o rechazar tratados y conveniosinternacionales. Decidir cundo debe ser declarado el estado de sitio, ordenar,junto al Poder Ejecutivo, la suspensin de las garantas constitucionales, y deci-dir sobre cualquier solicitud de renovar esa medida (Art. 98, inc.3).

    Atribuciones del Presidente:Comandante General de las Fuerzas Armadas, ejerce el Mando en Jefe (Art.245, inc. 16; Art. 277).Mantener la paz y la seguridad exterior, repeler todo ataque o agresin exterior(Art. 245, inc. 4), adoptar medidas para la defensa de la Repblica (Art. 245, inc. 16).Declarar la guerra, y hacer la paz, si el Congreso est en receso (Art. 245, inc. 17).Celebrar tratados y convenios internacionales de carcter militar, relativos alterritorio y la soberana, con aprobacin del Congreso (Art. 245, inc. 13).Permitir el ingreso y egreso de tropas con aprobacin del Congreso (Art. 245,inc. 43 y 44).Conferir grados militares (subteniente a capitn) propuestos por el Secretariode Defensa Nacional (Art. 245, inc. 36; Art. 290).Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolticas, esencialmente profesionales,obedientes y no deliberantes (Art. 245, inc. 37).

    Atribuciones del Congreso:Declarar la guerra (Art. 205, inc. 28).Hacer la paz (Art. 205, inc. 28).Conferir los grados militares (de Mayor a General de Divisin) a propuesta delPoder Ejecutivo (Art. 205, inc. 24; Art. 290).Aprobar el ingreso y egreso de tropas (Art. 205, inc. 26 y 27).Fijar el nmero de miembros permanentes de las Fuerzas Armadas (Art. 205, inc. 25).Autorizar la recepcin de misiones militares extranjeras de asistencia o coope-racin tcnica (Art. 205, inc. 29).Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional**:Es nombrado o removido libremente por el presidente de la Repblica. (Art. 280).

    Consejo Nacional de Defensa y Seguridad**:Creacin (Art. 287).Organizacin y funcionamiento determinado por ley (Art. 287).

    Consejo Superior de las Fuerzas Armadas*:Es el rgano de consulta en todos los asuntos relacionados con las FuerzasArmadas. Es rgano de decisin en las materias de su competencia y como Tribunal Superior de las Fuerzas Armadas en los asuntos que sean sometidos asu conocimiento. La Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y su Reglamento regulan su funcionamiento (Art. 285).Est integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien la preside, el Sub Jefe del Estado Mayor Conjunto, el Inspector General y los Comandantes decada Fuerza (Art. 286).

    El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es seleccionadoy removido libremente por el Presidente, entre los miembros de la Junta deComandantes de las Fuerzas Armadas (Art. 280).El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, es el rgano superior tc-nico de asesoramiento, plani cacin, coordinacin y supervisin, dependiente

    las fuerzas armadas debern prestar juramento de delidad y respeto a la Cons-titucin y a la bandera en el momento de su alistamiento (Art. 263, inc. 1 y 2).Las Fuerzas Armadas Haitianas se crearon para garantizar la seguridad y la inte-gridad del territorio de la Repblica (Art. 264).Las funciones de las Fuerzas Armadas son: a. Defender el pas en caso de gue-rra; b. Proteger al pas contra las amenazas provenientes del exterior; c. Ase-gurar la vigilancia de las fronteras terrestres, martimas y areas; d. Puedenbrindar asistencia a la polica bajo una solicitud del Poder Ejecutivo cuando sta es incapaz de manejar la situacin; e. Asistir a la Nacin en caso de un desastre natural; f. Adems de sus funciones ordinarias, las Fuerzas Armadas pueden serasignadas a trabajos de desarrollo (Art. 266).Son apolticas. Sus miembros no pueden formar parte de ningn grupo o par-tido poltico, deben mostrar la ms estricta neutralidad. Los miembros de lasFuerzas Armadas ejercen su derecho al voto, conforme a la Constitucin (Art. 265).El personal militar en servicio activo no podr ser nombrado para ningn cargopblico, excepto temporalmente para realizar un servicio especializado. Para ser candidato a un cargo electivo, el personal militar en cumplimiento activo de sus deberes debe estar inactivo o retirado un ao antes de la publicacin del de-creto electoral. La carrera militar es una profesin. Su estructura jerrquica, lascondiciones de alistamiento, los rangos, los ascensos, las bajas y los retiros sondeterminados por las regulaciones de las Fuerzas Armadas. El personal militarest bajo la jurisdiccin de un tribunal militar slo para los delitos y crmenescometidos en tiempo de guerra o para las violaciones de la disciplina militar. Nopueden ser despedidos, puestos en servicio inactivo, situados a medio sueldo oser retirados antes de tiempo excepto con su consentimiento. Si ese consenti-miento no se da, el interesado podr interponer un recurso ante el tribunal dela jurisdiccin competente. El Estado debe otorgar bene cios al personal militarde todos los rangos, garantizando plenamente su seguridad fsica (Art. 267).En el marco de la obligatoriedad de los servicios civiles para ambos sexos, lasFuerzas Armadas participan en la organizacin y supervisin de dicho servicio.El servicio militar es obligatorio para todos los haitianos que hayan cumplido losdieciocho aos de edad. La ley establece el procedimiento de contratacin, eltiempo y las regulaciones para la ejecucin de estos servicios (Art. 268).

    Las Fuerzas Armadas:Son de carcter permanente, apoltica, esencialmente profesional, obediente yno deliberante (Art. 272).Estn constituidas por el Alto Mando, Ejrcito, Fuerza Area, Fuerza Naval, Fuerza de Seguridad Pblica, y los organismos que determine su Ley Constitutiva (Art. 273).Funcionamiento determinado por su ley constitutiva, leyes y reglamentos (Art. 274).Las rdenes que imparta el Presidente de la Repblica debern ser acatadasy ejecutadas con apego a la Constitucin de la Repblica y a los principios de legalidad, disciplina y profesionalismo militar (Art. 278).No estn obligados a cumplir rdenes ilegales o que impliquen comisin dedelito (Art. 323).Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberana de la Rep-blica, mantener la paz, el orden pblico y el imperio de la Constitucin, losprincipios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidenciade la Repblica (Art. 272), cooperar con la Polica Nacional en la conservacindel orden pblico (Art. 272); y con las Secretaras de Estado, los municipios ydems instituciones, a pedimento de stas o del Presidente, en labores de segu-ridad pblica, alfabetizacin, educacin, agricultura, proteccin del ambiente,vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria. Tambin son funciones yobligaciones de la Polica Militar de Orden Pblico las directrices que emanandirectamente del Presidente.Participan en misiones internacionales de paz; prestan apoyo logstico de aseso-ramiento tcnico, en comunicaciones y transporte; en la lucha contra el narcotr- co; colaboran con personal y medios para hacer frente a desastres naturales y situaciones de emergencia; as como en programas de proteccin y conservacin del ecosistema, de educacin acadmica y formacin tcnica de sus miembros y otros de inters nacional. Cooperar con las instituciones de seguridad pblica, a peticin de la Secretara de Seguridad, para combatir el terrorismo, tr co de armas y el crimen organizado, as como en la proteccin de los poderes del Estado y el Tribunal de Elecciones, a pedimento de stos, en su instalacin y funcionamiento. Forman parte de las Fuerzas Armadas la Polica Militar del Orden Pblico (PMOP), cuyas funciones y obligaciones se establecen en su Ley especial. Los municipios, las zonas sujetas al rgimen especial de las Zonas de Empleo y Desarrollo Econmico (ZEDE) y dems entes del Estado pueden en casos especiales, solicitar al Presidente de la Repblica ordenar a las Fuerzas Armadas de Honduras que se incorporen a las tareas de seguridad pblica y el combate al delito a travs de la Polica Militar del Orden Pblico u otro rgano de la misma Institucin (Art. 274).Ascensos determinados por ley respectiva rigurosamente (Art. 290).Los nombramientos y remociones del personal de las Fuerzas Armadas, en elorden administrativo, se harn conforme a la Ley de Administracin Pblica. En el rea operacional, los nombramientos y remociones las har el Jefe de Estado Mayor Conjunto, de acuerdo a la estructura orgnica de las Fuerzas Armadas,conforme a su ley Constitutiva, y dems disposiciones legales, incluyendo alpersonal de tropas y auxiliar. (Art. 282).Servicio militar voluntario (Art. 276 y 288).Los militares en servicio activo no gozan del derecho de sufragio (Art. 37), sernelegibles en los casos no prohibidos por la ley (Art. 37), no pueden ser electos

    Honduras (1982, ltima reforma 2012)Conduccin poltica Instrumento militar

  • C a p t u l o 1 : E l m a r c o l e g a l

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    de la Secretara de Defensa Nacional, y tiene las funciones consignadas en la LeyConstitutiva de las Fuerzas Armadas (Art. 283).Emitir dictamen previo a conferir los ascensos de o ciales (Art. 290).

    Atribuciones del Presidente:Nombrar y remover los Coroneles y dems o ciales superiores con aprobacin del Senado (Art. 89, inc. 4) y los dems o ciales con arreglo a las leyes (Art. 89, inc. 5).Declarar la guerra con aprobacin del Congreso (Art. 89, inc. 8).Preservar la seguridad nacional y disponer, para la seguridad interior y defensaexterior, de la Fuerza Armada permanente (Art. 89, inc. 6) y la Guardia Nacional(Art. 89, inc. 7).Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales.

    Atribuciones del Congreso:La Cmara de Diputados tiene iniciativa de ley sobre reclutamiento de tropas(Art. 72, inc. h).Declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo (Art. 73, inc. 12).Levantar y sostener a las instituciones armadas y reglamentar su organizacin yservicio (Art. 73, inc. 14).Expedir leyes en materia de seguridad nacional (Art. 73, inc. 29, m).Aprobar (Senado) los tratados internacionales y convenciones que el Ejecutivosuscriba, as como terminar, denunciar, suspender, modi car, enmendar, retirarreservas y formular interpretaciones sobre los mismos (Art. 76, inc. 1).Aprobar los nombramientos de o ciales superiores (Art. 76, inc. 2; Art. 89, inc. 4).Aprobar el ingreso, egreso de tropas y estacionamiento de escuadras de otraspotencias en aguas mexicanas (Art. 76, inc. 3).

    Atribuciones del Presidente:Jefe Supremo del Ejrcito (Art. 95 y 144).Slo en casos excepcionales, en Consejo de Ministros podr, en apoyo a la Po-lica Nacional, ordenar la intervencin del Ejrcito de Nicaragua cuando la esta-bilidad de la Repblica estuviera amenazada por grandes desrdenes internos,calamidades o desastres naturales (Art. 92).Dirigir las relaciones internacionales de la Repblica. Negociar, celebrar y rmarlos tratados, convenios o acuerdos y dems instrumentos para ser aprobados porla Asamblea Nacional (Art. 150, inc. 8).

    Atribuciones de la Asamblea Nacional*:Aprobar egreso de tropas (Art. 138, inc. 26), y el ingreso slo para nes huma-nitarios (Art. 92).Aprobar o rechazar los instrumentos internacionales celebrados con pases uorganismos sujetos de derecho internacional (Art. 138, inc. 12).

    diputados hasta seis meses despus de la fecha de su retiro (Art. 199, inc. 4 y6) y hasta doce meses en el caso de Presidente (Art. 240, inc. 2, 3 y 4).El Colegio de Defensa Nacional es el ms alto centro de estudio de las FuerzasArmadas. Capacitar personal militar y civil selecto, para que participe en laplani cacin estratgica nacional (Art. 289).El Instituto de Previsin Militar funciona para la proteccin, bienestar y seguri-dad social de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, presidido por el Jefedel Estado Mayor Conjunto, funcionar de acuerdo a la ley espec ca (Art. 291).Por razones de defensa y seguridad nacional, el territorio se dividir en regiones mi-litares a cargo de un Jefe de Regin Militar. Su organizacin y funcionamiento serconforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas (Art. 284).Justicia militar para delitos y faltas militares (Art. 90 y Art. 91).Una ley especial regular el funcionamiento de los tribunales militares. (Art. 275).

    La Fuerza Armada*:Para pertenecer al activo del Ejrcito en tiempo de paz y al de la Armada o alde la Fuerza Area en todo momento, o desempear cualquier cargo o comi-sin en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento (Art. 32).Est constituida por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area (Art.73, inc. 14).Los militares no pueden ser electos diputados si revistan en actividad noventa das antes de las elecciones (Art. 55, inc. 4) o seis meses en el caso de Presi-dente (Art. 82, inc. 5).En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer ms funciones quelas que tengan exacta conexin con la disciplina militar (Art. 129).Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningn caso y por ningn motivo podrn ex-tender su jurisdiccin sobre personas que no pertenezcan al Ejrcito (Art.13).

    El Ejrcito*:Misin: defender la soberana, de la independencia y la integridad territorial(Art. 92).Es una institucin nacional, de carcter profesional, apartidista, apoltica,obediente y no deliberante. Los miembros del Ejrcito debern permanente-mente recibir educacin patritica, cvica, en materia de derechos humanosy en derecho internacional humanitario (Art. 93).Organizacin, estructuras, actividades, escalafn, ascensos, jubilaciones ytodo lo relativo al desarrollo operacional, estn regidos por la ley (Art. 94).El Ejrcito se rige en estricto apego a la Constitucin Poltica, a la que guar-da respeto y obediencia, est sometido a la autoridad civil ejercida por elPresidente. No pueden existir ms cuerpos armados en el territorio nacional,ni rangos militares que los establecidos por la ley. Los miembros del Ejrcitopodrn ocupar cargos temporalmente en el mbito de Poder Ejecutivo porrazones de seguridad nacional cuando el inters supremo de la nacin as lodemande. En este caso el militar estar en comisin de servicio externo paratodos los efectos legales. (Art. 95).Se prohbe a los organismos del Ejrcito ejercer actividades de espionajepoltico (Art. 96).No pueden desarrollar actividades poltico-partidistas ni desempear cargoalguno en organizaciones polticas; no pueden optar a cargos pblicos deeleccin popular, si no hubieren renunciado a su calidad de militar o depolica en servicio activo por lo menos un ao antes de las elecciones (Art.94), no pueden ser ministros, viceministros, presidentes o directores de entesautnomos o gubernamentales, embajadores (Art. 152), magistrados de lostribunales de justicia (Art. 161, inc. 6) o del Consejo Supremo Electoral (Art.171, inc. d). En los dos ltimos casos deben renunciar doce meses antes dela eleccin.No habr servicio militar obligatorio, y se prohbe todo forma de recluta-miento forzoso para integrar el Ejrcito y la Polica (Art. 96).Los delitos y faltas estrictamente militares, cometidos por miembros del Ejr-cito, sern conocidos por los Tribunales Militares Los delitos y faltas comunescometidos por los militares sern conocidos por los tribunales comunes. Enningn caso los civiles podrn ser juzgados por tribunales militares (Art. 93).Para los efectos de seguridad nacional: a) en ningn caso es permisible elestablecimiento de sistemas que alteren o afecten los sistemas de comunica-cin nacional; b) los puntos de comunicacin para nes de la defensa nacio-nal en el territorio nacional debern ser propiedad del Estado; c) el espectroradioelctrico y satelital es propiedad del Estado y debe ser regulado por elente regulador (Art. 92).

    Ho

    nd

    ura

    s

    Mxico (1917, ltima reforma 2014)Conduccin poltica Instrumento militar

    Nicaragua (1986, ltima reforma 2014)

    Conduccin poltica Instrumento militar

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    A t l a s C o m p a r a t i v o d e l a D e f e n s a e n A m r i c a L a t i n a y C a r i b e / E d i c i n 2 0 1 4

    *Denominacin utilizada en el texto constitucional

    Atribuciones del Presidente:Velar por la conservacin del orden pblico (Art. 183).Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales,los cuales sern sometidos a la consideracin del rgano Legislativo y acreditary recibir agentes diplomticos y consulares. Conferir ascenso a los miembrosde los servicios de polica con arreglo al escalafn y a las disposiciones legalescorrespondientes (Art. 184).

    Atribuciones de la Asamblea Nacional*:Aprobar o desaprobar, antes de su rati cacin, los tratados y los conveniosinternacionales que celebre el rgano Ejecutivo. Declara la guerra y faculta alrgano Ejecutivo para concertar2 la paz (Art. 159).

    Consejo de Gabinete:Es la reunin del Presidente, quien lo presidir con el Vicepresidente de la Re-pblica y los Ministros de Estado. (Art. 199). Tiene entre sus funciones decretar,bajo la responsabilidad colectiva de todos sus miembros, el estado de urgenciay la suspensin de las normas constitucionales pertinentes (Art. 200, inc. 5).

    Atribuciones del Presidente:Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas (Art. 238, inc. 9).Adoptar las medidas necesarias para la defensa nacional (Art. 238, inc. 9).Declarar el Estado de Defensa Nacional, en caso de agresin externa, con apro-bacin del Congreso (Art. 238, inc. 7).Firmar la paz con aprobacin del Congreso (Art. 238, inc. 7).Nombrar a o ciales superiores de la Fuerza Pblica (Art. 238, inc. 9).Dictar los reglamentos militares y disponer, organizar y distribuir las FuerzasArmadas (Art. 238, inc. 9).

    Atribuciones del Congreso:Aprobar o rechazar tratados internacionales (Art. 141 y Art. 202, inc. 9).Aprobar los nombramientos de o ciales superiores (Senado) (Art. 224, inc. 2).Autorizar la entrada de Fuerzas Armadas extranjeras al territorio de la Repblica yla salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesa (Art. 183 inc.3)El Senado autoriza el envo de fuerzas militares paraguayas permanentes al exte-rior, as como el ingreso de tropas militares extranjeras al pas (Art. 224, inc. 5).

    Atribuciones del Presidente:Velar por la seguridad exterior (Art. 118, inc. 4).Presidir el sistema de defensa nacional, y organizar, distribuir y disponer el em-pleo de las Fuerzas Armadas (Art. 118, inc. 14).Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la Repblica, la integridaddel territorio y la soberana del Estado (Art. 118, inc. 15).Declarar la guerra y rmar la paz, con aprobacin del Congreso (Art. 118, inc. 16).Autorizar a los peruanos para servir en un ejrcito extranjero (Art. 118, inc. 23).Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 164 y Art. 167).Otorgar ascensos de generales y almirantes (Art. 172).Fijar el nmero de las Fuerzas Armadas (Art. 172).Decretar el estado de sitio en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, con acuerdo del Consejo de Ministros (Art. 137).Celebrar tratados internacionales sobre defensa nacional (Art. 56 inc. 3)

    Atribuciones del Congreso:Aprobar tratados internacionales sobre defensa nacional (Art. 56, inc. 3).Disponer de efectivos de las Fuerzas Armadas a pedido del Presidente del Con-greso (Art. 98).Aprobar el ingreso de tropas siempre que no afecte en forma alguna la sobera-na nacional (Art. 102, inc. 8).Aprobar la declaracin de guerra y la rma de la paz (Art. 118, inc. 16).

    Atribuciones del Presidente:Dirigir la poltica interior y exterior, la administracin civil y militar.Autoridad suprema de las Fuerzas Armadas (Art. 128).Nombrar o destituir los integrantes de las jurisdiccin militar (Art. 128, inc. 1, c).Celebrar y rmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a laaprobacin del Congreso Nacional (Art. 128, inc. 1, d).Disponer cuanto concierna a las Fuerzas Armadas, mandarlas por s mismo, o

    Panam (1972, ltima reforma 2004)

    Conduccin poltica Instrumento militar

    Paraguay (1992)Conduccin poltica Instrumento militar

    La Repblica de Panam no tendr ejrcito. Todos los panameos estn obliga-dos a tomar las armas para defender la independencia nacional y la integridad territorial del Estado. Para la conservacin del orden pblico, la proteccin de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdiccin del Estado y para la prevencin de hechos delictivos, la Ley organizar los servicios de polica necesarios, con mandos y escalafn separados. Ante amenaza de agresin externa podrn organizarse temporalmente, en virtud de ley, servicios especiales de polica para la proteccin de las fronteras y espacios jurisdiccionales de la Repblica. El Presidente es el jefe de todos los servicios es-tablecidos; y stos, como agentes de la autoridad, estarn subordinados al poder civil; por tanto, acatarn las rdenes que emitan las autoridades nacionales, pro-vinciales o municipales en el ejercicio de sus funciones legales (Art. 130).Los servicios de polica no son deliberantes y sus miembros no podrn hacer ma-nifestaciones o declaraciones polticas en forma individual o colectiva. Tampoco podrn intervenir en la poltica partidista, salvo la emisin del voto (Art. 131).

    Las Fuerzas Armadas:Las Fuerzas Armadas son de carcter permanente, profesional, no deliberante, obediente, subordinadas a los poderes del Estado y sujetas a las disposicionesde la Constitucin y las leyes (Art. 173).Misin: custodiar la integridad territorial y defender a las autoridades legtima-mente constituidas (Art. 173).Su organizacin y sus efectivos sern determinados por la ley (Art. 173).El servicio militar es obligatorio, deber cumplirse con plena dignidad y respeto hacia la persona. En tiempo de paz, no podr exceder de doce meses (Art. 129).Los militares en servicio activo ajustarn su desempeo a las leyes y reglamen-tos, no pueden a liarse a partido o movimientos polticos ni realizar actividadpoltica (Art. 173); no pueden ser elegidos Presidente o Vicepresidente, salvo sitienen un ao de baja al da de los comicios (Art. 235, inc. 7).No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados los militares y polica enservicio activo (Art. 197).Los tribunales militares slo juzgan delitos y faltas de carcter militar y come-tidos por militares en servicio activo, sus fallos podrn ser recurridos ante lajusticia ordinaria (Art. 174); pueden tener jurisdiccin sobre civiles y militaresretirados en caso de con icto armado internacional (Art. 174).

    Las Fuerzas Armadas:Estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la Fuerza Area (Art. 165).Misin: garantizar la independencia, la soberana y la integridad territorial, asu-mir el control del orden interno en el estado de emergencia se as lo disponeel Presidente (Art.165).Organizacin, funciones, especialidades, preparacin, empleo y disciplina de-terminados por leyes y reglamentos (Art. 168).Son no deliberantes, subordinadas al poder constitucional (Art. 169).La formacin tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechoshumanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar (Art. 14).Los miembros de las Fuerzas Armadas slo pueden ejercer individualmente el derecho de peticin (Art. 2, inc. 20). Tienen derecho al voto y a la participacin ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de eleccin popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitis-mo, mientras no hayan pasado a la situacin de retiro, de acuerdo a ley (Art. 34).No tienen derechos de sindicacin y huelga (Art.42).Los miembros de las Fuerzas Armadas en actividad no pueden ser elegidosmiembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) mesesantes de la eleccin (Art. 91 inc.4).No pueden ingresar al recinto del Congreso sin autorizacin de su Presidente (Art. 98).Los miembros de las Fuerzas Armadas pueden ser ministros (Art. 124).Requerimientos logsticos satisfechos por fondos asignados por ley (Art. 170).Las Fuerzas Armadas y la Polica participan en el desarrollo econmico y socialdel pas, y en la defensa civil de acuerdo a ley (Art. 171).Justicia militar para las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional (Art. 139, inc. 1). Puede tener jurisdiccin sobre civiles en caso de traicin a la Patria y terrorismo (Art. 173).

    Las Fuerzas Armadas:La defensa de la Nacin est a cargo de las Fuerzas Armadas (Art. 252).Su misin es defender la independencia y soberana de la Nacin, la integridadde sus espacios geogr cos, la Constitucin y las instituciones de la Repblica(Art. 252, inc. 1).Tendrn un carcter esencialmente defensivo (Art. 259).Podrn intervenir cuando lo disponga el Presidente de la Repblica en programas destinados a promover el desarrollo social y econmico del pas, mitigar situaciones

    Per (1993, ltima reforma 2009)Conduccin poltica Instrumento militar

    Repblica Dominicana (2010, ltima reforma 2013)

    Conduccin poltica Instrumento militar

  • C a p