3
ANEXO DE LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O 039 .2015.SUNAT/600000 CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA SANCIONES TRIBUTARIAS POR INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA LA FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL MES DE DICIEMBRE 2015 No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N" 2 de la Resolución de Superintendencia N.o 234-2006/SUNAT y normas modificatorias así como las Resoluciones de Superintendencia Ns.o 286- 2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379- 2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT normas No se emitirá sanción de multa en los Libros y Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en la Resoluciones de Superintendencia Ns: 182- 2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066- 2013/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2015. Cuando la SUNAT detecte y notifique la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2015 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado. El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de 3 a 15 dias hábiles, considerando la situación del contribuyente. Numeral5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Articulo. 175° .deh- Código. Aplicación de la Facultaddiscrecional en Tributario 'Libros y/oRegistrosElectrónicos . .. Numeral2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y o', reglamentos; sin observar la íii ~ Jorma y condiciones establecidas ~< I TE~DENrE~. ,en las normas correspondientes. .- (e) '; ~ < 1>, ~q,-O~¡eA;¡~~~""''l' .

atraso libros elctronicos

Embed Size (px)

DESCRIPTION

atraso libros elctronicos

Citation preview

Page 1: atraso libros elctronicos

ANEXO DE LA RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTAOPERATIVA N.O 039 .2015.SUNAT/600000

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA SANCIONESTRIBUTARIAS POR INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS A PARTIR DEL01 DE NOVIEMBRE DE 2008 HASTA LA FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL MES DE

DICIEMBRE 2015

No se emitirá sanción de multa cuando seemita la Constancia de Recepción de los Librosy/o Registros Electrónicos fuera de los plazosestablecidos en el Anexo N" 2 de la Resoluciónde Superintendencia N.o 234-2006/SUNAT ynormas modificatorias así como lasResoluciones de Superintendencia Ns.o 286-2009/SUNAT, 008-2013/SUNAT, 379-2013/SUNAT, 390-2014/SUNAT normas

No se emitirá sanción de multa en los Libros yRegistros electrónicos que no consignan lainformación de acuerdo a lo establecido en laResoluciones de Superintendencia Ns: 182-2008/SUNAT, 286-2009/SUNAT, 066-2013/SUNAT y normas modificatorias, siempreque dicha omisión se haya regularizado hastala fecha máxima de atraso del mes dediciembre 2015.Cuando la SUNAT detecte y notifique ladetección de la infracción señalada en elpárrafo precedente con anterioridad a la fechamáxima de atraso del mes de diciembre 2015no se emitirá sanción de multa, siempre que laomisión se regularice dentro del plazootorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de3 a 15 dias hábiles, considerando la situacióndel contribuyente.

Numeral5Llevar con atraso mayor alpermitido por las normasvigentes, los libros decontabilidad u otros libros oregistros exigidos por las leyes,reglamentos o por Resolución deSuperintendencia de la SUNAT.

Articulo. 175° . deh- Código. Aplicación de la Facultad discrecional enTributario 'Libros y/o RegistrosElectrónicos ...

Numeral2Llevar los libros de contabilidad,u otros libros y/o registrosexigidos por las leyes o porResolución de Superintendenciade la SUNAT, el registroalmacenable de la informaciónbásica u otros medios de controlexigidos por las leyes y

o', reglamentos; sin observar laíii ~ Jorma y condiciones establecidas~ < I TE~DENrE ~. ,en las normas correspondientes.. - (e) ';~ <

1>,~q,-O~¡eA;¡~~~""''l'.

Page 2: atraso libros elctronicos

No se emitirá sanción de multa por noconservar 105 Libros y/o Registros Electrónicosen un medio de almacenamiento magnético,óptico u otros similares, siempre que dicha.omisión se regularice dentro del plazo otorgadapor la SUNAT y que no exceda la fechamáxima de atraso del mes de diciembre 2015.No se emitirá sanción de multa, en los casos dePrincipales Contribuyentes, cuando no cuentencon el ejemplar adicional del Libro y/o RegistroElectrónico, siempre que dicha omisión seregularice dentro del plazo otorgado por laSUNAT y que no exceda de la fecha máximade atraso del mes de diciembre 2015.El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de3 a 15 dias hábiles, considerando la situacióndel contribu ente.

modificatorias, en tanto el contribuyente laemita hasta la fecha máxima de atraso del mesde diciembre 2015.No se emitirá sanción de multa, cuando no sehaya generado o descargado para suactualización el Libro de Ingresos y GastosElectrónico (L1GE), de acuerdo a lo señaladoen la Resolución de Superintendencia N: 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tantoel contribuyente lo genere o descargue hasta lafecha máxima de atraso del mes de diciembre2015.En ambos casos, cuando la SUNAT detecte ynotifique la detección de la infracción conanterioridad a la fecha máxima de atraso delmes de diciembre 2015, no se emitirá sanciónde multa, siempre que la emisión de laConstancia de Recepción del Libro y/o RegistroElectrónico o la generación o descarga delLibro de Ingresos y Gastos Electrónico (L1GE)se regularice dentro del plazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser de3 a 15 días hábiles, considerando la situacióndel contribuyente.

Numeral 7No conservar los libros yregistros, llevados en sistemamanual, mecanizado oelectrónico, documentaciónsustentatoria, informes, análisis yantecedentes de las operacioneso situaciones que constituyanhechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, o queestén relacionadas con éstas,durante el plazo de prescripciónde los tributos.

Page 3: atraso libros elctronicos

Numeral 2No presentar otras declaracioneso comunicaciones dentro de losplazos establecidos

'Aplicación l'!!J.!a~cultad ldiscrecional en',~ibros y/oRegistros Electrónicos

No se emitirá sanción de multa, si posterior a laafiliación al Sistema de Libros Electrónicos elGenerador es designado PrincipalContribuyente y no comunica a la SUNAT ladirección del establecimiento donde conservaráel ejemplar adicional de los Libros y/o RegistrosElectrónicos, establecido en la Resolución deSuperintendencia N.o 248-2012/SUNAT,siempre que dicha omisión se hayaregularizado hasta la fecha máxima de atrasodel mes de diciembre 2015.Cuando la SUNAT detecte y notifique ladetección de la infracción con anterioridad a lafecha máxima de atraso del mes de diciembre2015 no se emitirá sanción de multa, siempreque la comunicación se regularice dentro delplazo otorgado.El plazo otorgado por la SUNAT deberá ser,de3 a 15 dias hábiles, considerando la situacióndel contri bu ente.