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    Que para obtener el Títu lo de:

    CONTADOR PÚBL ICO

    Presentan:

    JOSÉ ANTONIO GALINDO MARTÍNEZLAURA ATENAS MORALES MONTERDEMIGUEL ANGEL MURGUÍA RODRÍGUEZ

    GUADALUPE PINEDA VALDEZ

    LIZETH SEGOVIANO SOLORZANO

    “LA REPERCUSIÓN EN LAS CUOTAS OBRERO PATRONALESDEL MANEJO DE PERSONAL POR OUTSORCING,EN UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS.”

    SEMINARIO:“Auditoría: Dictamen IMSS e INFONAVIT”

    TRABAJO FINAL

    Conductor: C.P. María de la Cruz Silvia Moreno MayMéxico, D.F. Abril 2009

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    AGRADECIMIENTO:

    AGRADECIENDO SU APOYO Y DEDICACION A NUESTRA TUTORA, EN ESTE TIEMPO ENQUE HEMOS CONVIVIDO, GRACIAS AL COMPARTIRNOS SUS CONOCIMIENTOS NOS HA

    FORJADO DEL CARÁCTER PARA NO DEJAR NUESTRAS METAS A MEDIAS O SINCONCLUIR, ADEMAS QUERER SEGUIR ADELANTE AUN QUE EL CAMINO ESTE LLENO

    DE AMBIGüEDADES U OBSTACULOS, BUSCANDO EN TODO MOMENTO NUESTROAPRENDIZAJE

    HASTA LLEGAR A LA PERFECCION.

    POR TODO LO QUE NOS HA ENSEÑADO GRACIAS.

    C.P. MARIA DE LA CRUZ SILVIA MORENO MAY

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    INTRODUCCION

    UNIDAD I. DISPOSICIONES GENERALES DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGUROSOCIAL

    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    1 Regulación de la Fundamentación Legal del DictamenPara efectos de la Ley del Seguro Social…………………………. 5

    1.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……… 5

    1.2. Código Fiscal de la Federación……………………………………... 6

    1.3 Ley del Seguro Social………………………………………………… 6

    1.3.1 Antecedentes………………………………………………………....... 7

    1.3.2 Objetivo del Instituto Mexicano del Seguro Social……………… 8

    1.3.3. Facultades y Atribuciones del Instituto Mexicano delSeguro Social…………………………………………………………… 8

    1.3.4. Principales Obligaciones Patronales…………………………….... 9

    1.3.4.1 Servicio Social a los Trabajadores y Beneficiarios……………... 10

    1.3.4.2 Salario Base de Cotización………………………………………….. 15

    1.3.4.3 Su Integración………………………………………………………..... 15

    1.3.4.4 Cuotas Obrero Patronales…………………………………………… 16

    1.4. Dictamen del Contador Público Autorizado…………………....... 18

    1.4.1 Registro de Contadores Públicos……………………………......... 18

    1.4.2 Requisitos…………………………………………………………….... 22

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    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    1.4.3 Obligaciones……………………………………………………………. 22

    1.4.4 Impedimentos…………………………………………………………... 23

    1.4.5 Sustitución…………………………………………………………........ 25

    1.4.6 Cumplimiento de las Normas de AuditoriaGeneralmente Aceptadas…………………………………………….. 26

    1.5 Obligatoriedad u Opcionalidad de Dictaminarse……………….... 27

    1.5.1 Antecedentes del Dictamen………………………………………...... 27

    1.5.1.1 Dictamen para Efectos Fiscales…………………………………….. 28

    1.5.1.2 Dictamen para efectos del Seguro Social…………………………. 32

    1.5.2 Obligatoriedad………………………………………………………….. 34

    1.5.3 Opcionalidad……………………………………………………………. 35

    1.5.3.1 Otros casos de Opcionalidad………………………………………... 35

    1.5.4 Beneficios……………………………………………………………….. 36

    1.5.5 Opinión del Auditor…………………………………………………..... 38

    1.6 Avisos para Efectos del Dictamen de la Ley delSeguro Social…………………………………………………………… 40

    1.6.1 Tipos de Avisos………………………………………………………… 40

    1.6.2 Plazos…………………………………………………………………….. 40

    1.6.2.1 Para presentar el Aviso del Dictamen……………………………… 40

    1.6.2.2 Para la Presentación del Dictamen…………………………………. 41

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    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    1.6.2.3 Para la Sustitución del Contador Público Autorizado………….. 43

    1.6.2.4 Para la Aceptación del Aviso a Dictaminarse…………………….. 43

    1.6.2.4.1 Cuando no Surte efectos el aviso de Dictamen….………………. 44

    1.6.2.5 Para Prorroga…………………………………………………………… 44

    1.7 Situaciones Practicas a las que se enfrenta el

    Dictaminador, al realizar la Presentación del Dictamen………... 451.7.1 Facultades de Revisión de la Autoridad para efectos

    Del Dictamen de la Ley del Seguro Social……………………….... 45

    1.7.2 Tipos de Sanciones para el Contador PúblicoAutorizado y para el Patrón………………………………………...... 46

    1.8 Llenado de Formatos, Dictamen y Anexos, en base alInstructivo y criterios Normativos de la Autoridad…………....... 50

    1.8.1 DICP´S y sus instructivos…………………………………………..... 50

    1.8.2 Modelos de Opinión del Dictamen………………………………….. 65

    1.8.2.1 Opinión Limpia…………………………………………………………. 65

    1.8.2.2 Opinión sin Salvedades………………………………………………. 67

    1.8.2.3 Opinión con Salvedades…………………………………………....... 69

    1.8.2.4 Con Abstención de Opinión………………………………………..... 721.8.2.5 Opinión Negativa………………………………………………………. 73

    1.8.3 Anexos…………………………………………………………………... 75

    1.8.3.1 Para Patrones con un Registro Patronal………………………….. 75

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    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    1.8.3.2 Para Patrones con varios Registros Patronales……………….... 105

    1.8.3.3 Para Patrones de la Industria de la Construcción………………. 142

    UNIDAD II. PLANEACION DE LA AUDITORIA PARA EFECTOS DEL DICTAMEN DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL

    2 Trabajo de Auditoria para la Revisión de las Cuotas ObreroPatronales………………………………………………………………. 151

    2.1 Normas y Procedimientos de Auditoria…………………………… 151

    2.1.1 Técnicas de Auditoria………………………………………………… 153

    2.1.2 Programa de Auditoria……………………………………………….. 156

    2.1.3 Estudio y Evaluación de Control Interno…………………………. 157

    2.1.3.1 Metodología del Control Interno………………………………........ 158

    2.1.3.2 Métodos de Valuación……………………………………………...... 158

    2.1.3.3 Cuestionario de Control Interno Aplicable al área de Nomina Y Cuotas Obrero Patronales………………………………………… 160

    2.1.4 Cuestionario de Auditoria para la Revisión de aspectos básicosPara el Dictamen sobre el cumplimiento de las Obligacionesde la ley del Seguro Social y sus Reglamentos que imponen alos Patrones y demás Sujetos Obligados………………………… 164

    2.1.5 Papeles de Trabajo…………………………………………………… 179

    2.1.6 Análisis de Resultados………………………………………………. 184

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    UNIDAD III. CASO PRÁCTICO DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL

    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    3 Solicitud para el Registro de Contadores Públicos, DICP O1… 190

    3.1 Planteamiento del Problema……..…………………………………… 191

    3.2 Cuestionario Preliminar……………………………………………….. 192

    3.3 Carta Propuesta de Servicios Profesionales y Aceptación…….. 194

    3.4 Requerimiento de Documentación……………………………......... 199

    3.5 Memorándum del Personal de la Firma del Despacho que va aIntervenir en la Auditoria……………………………………………… 202

    3.6 Cuestionario y estudio de Evaluación del Control Interno……. 203

    3.7 Cuestionario base IMSS…………………………………………….... 212

    3.8 Conocimiento del Negocio e Identificación del área de Riesgo 224

    3.9 Planeación de la Auditoria……………………………………………. 230

    3.10 Programa de papeles de trabajo Dictamen del Seguro Social… 233

    3.11 Control de Tiempos…………………………………………………..... 236

    3.12 Índices…………………………………………………………………… 237

    3.13 Cedula de Marcas………………………………………………………. 241

    3.14 Base para el cálculo de las Cuotas Obrero Patronales(Mes prueba)…………………………………………………………….. 242

    3.14.1 Concentrado de Nomina………………………………………………. 243

    3.14.2 Resumen Pagos y liquidaciones COP y RCV……………………... 244

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    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    3.15 Cedulas de Auditoria…………………………………………………. 246

    3.15.1 Tabla de SMG vigentes en el ejercicio Auditado………………… 247

    3.15.2 Extracto del Acta Constitutiva………………………………………. 248

    3.15.3 Extracto de Contrato Individual de Trabajo………………………. 249

    3.15.4 Análisis de Percepciones indicando si se acumulan al SBC…. 250

    3.15.5 Sumaria de Nominas………………………………………………...... 251

    3.15.6 Cedula Analítica de Percepciones (mes Prueba)………………... 252

    3.15.7 Factores de Integración………………………………………………. 257

    3.15.8 Análisis de movimientos afiliatorios…,………….……………...... 258

    3.15.9 Analítica de Gastos……………………………………………………. 269

    3.15.10 Conciliación Nomina & Registros Contables…………………….. 270

    3.15.11 Determinación de Cuotas Obrero Patronales por Dictamen….. 271

    3.15.12 Cedula de Avisos Afiliatorios por Dictamen……………………… 277

    3.15.13 Relación de Personal durante el Ejercicio Auditado…………… 278

    3.16 Documentación Proporcionada por el Cliente…………………… 307

    3.16.1 Acta Constitutiva………………………………………………………. 308

    3.16.2 Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado.…... 317

    3.16.3 Avisos de alta de SHCP, IMSS u otros…………………………...... 319

    3.16.4 Balanza de Comprobación…………………………………………… 325

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    UNIDAD CONCEPTO PÁGINA

    3.16.5 Liquidaciones Pagadas por el Patrón………………………………. 326

    3.16.6 Nomina (mes prueba)………………………………………………….. 328

    UNIDAD IV. CASO PRÁCTICO DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGUROSOCIAL

    4. Opinión del Contador Público Autorizado………………………… 331

    4.1 Aviso para Dictaminar DICP-02……………………………………... 334

    4.2 Carta de Presentación DICP-04……………………………………… 335

    4.3 Dictamen……………………………………………………………........ 336

    4.3.1 Anexo I…………………………………………………………………… 337

    4.3.2 Anexo II…………………………………………………………………... 339

    4.3.3 Anexo III………………………………………………………………….. 342

    4.3.4 Anexo IV………………………………………………………………….. 355

    4.3.5 Anexo V…………………………………………………………………… 360

    UNIDAD V. CONCLUSION DEL CASO PRÁCTICO

    5.1 Cartas de Observaciones y Sugerencias…………………………… 363

    5.2 Carta de la Gerencia……………………………………………………. 367

    5.3 Conclusión del Caso Practico.……………………………………….. 372

    Abreviaturas……………………………………………………………… 374

    Glosario…………………………………………………………………… 375

    Bibliografías……………………………………………………………… 376

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    INTRODUCCION

    El Instituto Mexicano del Seguro Social esta constituido como un Organismo Fiscal Autónomo,Publico y Descentralizado, el cual se mantiene de las aportaciones tanto obligatorias de lospatrones, de los trabajadores y del estado, lo que deriva al cumplimiento de su principal objetivoque es garantizar el Derecho Humano a la Salud.

    En virtud de lo anterior y como principal auxiliar surge la auditoria que es el examen que realizael Contador Publico Autorizado para verificar el cumplimiento de las obligaciones ydisposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, conforme a las Normas de

    Auditoria Generalmente Aceptadas y a las Normas de Información Financiera. Así el auditor asume la responsabilidad de ser parte importante en la fiscalización y contribuirpor una parte con su cliente y por otra la autoridad.

    Por lo tanto se tiene como una de las obligaciones de los patrones ante el seguro social es el dedictaminarse a través de contador publico autorizado, presentando su Dictamen conforme a loestablecido en la LSS, sus Reglamentos y demás disposiciones fiscales.

    Nuestro trabajo de Investigación en su primera parte comenzara con las generalidades delDictamen para efectos del Seguro Social, el marco legal, y los aspectos principales que elcontador público autorizado debe considerar al practicar su auditoria conforme a la LSS.

    En su segunda parte se llevara acabo el caso practico de análisis y revisión a la documentaciónque nos proporcionara la empresa “LOQUAY, S.A.” a fin de verificar el buen cumplimiento desus obligaciones ante la LSS y así llevar acabo el llenado de los Anexos y Documentación queintegran el cuadernillo del dictamen.

    Se realizara la presentación del caso práctico donde se dará a conocer los documentos ypapeles de trabajo que se utilizan en el desarrollo de la auditoria, terminando con la elaboracióndel cuadernillo a presentar ante la Unidad Administrativa del IMSS.

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    INSTITUTO POILITECNICO NACIONALESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION

    UNIDAD I.

    DISPOSICIONES GENERALES DELDICTAMEN PARA EFECTOS DEL

    SEGURO SOCIAL

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    1.-REGULACION DE LA FUNDAMENTACION LEGAL DELDICTAMEN PARA EFECTOS DE LA LEY DEL SEGURO

    SOCIAL.En la actualidad el estado ha realizado un esfuerzo tratando de cuidar al pueblo mexicano, delos patrones, que abusan de las necesidades de la clase trabajadora, creando para ello unainstancia denominada en la actualidad Instituto Mexicano Del Seguro Social, el cual se encargaproteger a los trabajadores y ofrecer la integridad de la salud, y bienestar, al mismo tiemporegulando que las empresas cumplan con inscribir a los trabajadores para poderproporcionarles esta atención.

    El Instituto está facultado como un organismo fiscal autónomo para poder realizar las revisionesnecesarias que el crea conveniente, para poder comprobar que los patrones den de alta a lostrabajadores en este organismo, y apoya en terceras personas para realizar estas revisiones,siendo el profesionista idóneo el Contador Público Independiente.

    Este profesionista por medio de su opinión, da al Instituto, cómo el patrón está cumpliendo consus obligaciones la cual es denominado Dictamen para efectos del la Ley del Seguro Social,basado en los lineamientos que establece la propia ley y sus Reglamentos así como de lasnormas de auditoría generalmente aceptadas.

    1.1. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    Constitucionalmente los derechos correspondientes a la relación laboral del patrón y eltrabajador subordinado regulados, por el Congreso de la Unión el cual se encarga de losaspectos de esta relación laboral, fijando los tiempo de las jornadas de trabajo, los días dedescanso, los tipos de salarios regidos por la actividad y la zona geográfica de la realización deltrabajo, cuidando en este aspecto que los salarios mínimos alcancen a un jefe de familia para laalimentación de la familia, educación de sus hijos, etc.

    Así mismo los patrones, deberán responsabilizarse de los accidentes de trabajo yenfermedades que sufran los trabajadores a su cargo, por lo que se asignan lasindemnizaciones que deberá pagar el patrón al trabajador dependiendo del tipo de riesgo quehaya sufrido el mismo, por la realización de las actividades encomendadas por el patrón y asíse crea con base constitucional una ley que regule esta relación, denominada Ley del SeguroSocial la cual cuidara los aspectos relacionados a seguros de invalidez, de vejez, de vida, dedescanso involuntario del trabajo, enfermedades y accidentes, de servicios de guardería ycualquier otro con respecto de la salud y desarrollo de los trabajadores y sus familias. (Art. 123 CPEUM)

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    1.2. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

    Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir con el gasto público de la nación enforma de: (Art. 2 CFF)

    Las contribuciones de seguridad social que son recaudadas por la federación se hacen atrevesdel Instituto Mexicano del Seguro Social, este está facultado por sus propia ley y susreglamento para poder recaudarlas.

    1.3. LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    La ley del Seguro Social es la que regula la seguridad social, establecido como un serviciopúblico de carácter nacional, sin perjuicios de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. (Art. 1 LSS)

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    1.3.1. ANTECEDENTES.

    El tema de la relación entre el patrón y el trabajador empezó a raíz de que se tenía elpensamiento de que cuando una persona llegaba a la vejez era la etapa mas difícil ya que lasenfermedades atacan y ya no se tiene la misma capacidad para poder desarrollar un trabajo

    AÑO EVENTO ACONTECIMIENTO

    1861 El Presidente BenitoJuárez decretó la creaciónde la Dirección General deBeneficencia

    Centralización de los servicioshospitalarios y para organizar, organizary coordinar los servicios de beneficenciapública.

    1877 En el porfiriato Creación de Beneficencia Pública.

    1904 Ley de BeneficenciaPrivada para el DistritoFederal y TerritoriosFederales.

    En esta ley por primera vez se le obligaa tener obligaciones con sustrabajadores.

    1904 Ley de Accidentes deTrabajo del estado deMéxico.

    En esta ley por primera vez se le obligaa tener obligaciones con sustrabajadores

    1906 La Ley de Accidentes deTrabajo del estado deNuevo León.

    1915 Se formulo un proyecto deley de Accidentes

    En la que se estipula que lasindemnizaciones y pensiones son acargo de los patrones.

    1917 La promulgación de laconstitución política deMexicana

    Establece en su art. 123 laresponsabilidad de los patrones por sustrabajadores.

    1940 Discurso de toma deposición del presidenteManuel Ávila Camacho

    Primer discurso en el que se habla de laseguridad social de los mexicanos anivel nacional.

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    AÑO EVENTO ACONTECIMIENTO1943 Nacimiento del Instituto

    Mexicano del SeguroSocial.

    Con una composición tripartita formadade manera igual por representante delos trabajadores, patrones y gobiernofederal (realizo la primera aportación).

    1995 Surgimiento de la nuevaLey del Seguro Social.

    La creación de las cuentas individualespara el retiro de los trabajadores(AFORES).

    2001 Nuevas reformas a la- Leydel Seguro Social. Se realizaron varias reformasprovocando que el instituto adquirieramás fuerza y los pensionados un pocomas de ingresos en las mismaspensiones.

    2004 Reformas a la Nueva Leydel Seguro social.

    Reformas al los art. 277D y 286 K sobreel destino de los recursos para elcumplimiento de obligaciones laborales.

    1.3.2. OBJETIVO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.El Instituto Mexicano del Seguro Social es un órgano fiscal autónomo que ejerce lasatribuciones que la ley le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, elcual tiene como objetivo regular la seguridad de la población mexicana en la salud, con laasistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios para el bienestar de lostrabajadores, con el otorgamiento de pensiones a los mismos . (Art.2 271 LSS)

    1.3.3. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGUROSOCIAL.

    El Instituto como órgano independiente de la Federación tiene como facultades para hacercumplir las obligaciones a los patrones las siguientes:( Art. 251 LSS)

    Administrar todos los seguros que tiene el instituto y prestar los servicios de beneficiocolectivos por medio de prestaciones en dinero y en especie que establece la ley.

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    Establecer unidades médicas, guarderías infantiles, farmacias, velatorios así como

    centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales y de seguridad social parasus afiliados.Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadoresasalariados y precisar el salario base de cotización. Esto no libera a los obligados de suresponsabilidad.Dar de baja del régimen obligatorio a los patrones, sujetos obligados y a lostrabajadores, cuando el mismo haya verificado la separación.Recaudar las cuotas de los seguros de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad,invalidez y vida, guarderías y prestaciones para la familia de los afiliados.Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento depensiones.Determinas los créditos a favor del instituto y las bases para su liquidación de las cuotasy recargos, así como sus accesorios.Rectifica la clase de prima de riesgo de trabajo de las empresas.

    Realizar visitas domiciliarias y requerir la información contable para la comprobación dela información.Practicar la investigación en caso de sustitución patronal y responsabilidad solidaria.Revisar los dictámenes elaborados por contadores públicos independientes.Emitir y notificar las cedulas de determinación de las cuotas obrero-patronales.Rectificar errores aritméticos, omisiones u otros errores que aparezcan en lassolicitudes, avisos o cedulas de determinación presentada por los patrones.

    Autorizar el registro de los contadores públicos para poder realizar el dictamen de lasobligaciones de las cuotas obrero-patronales. Aprobar las normas y bases para cancelar los adeudos a terceros y a favor del mismo.Celebrar convenios de reconocimiento de adeudos y facilidades de pago de las cuotasobrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos.Declarar la prescr ipción de la obligación patronal de enterar las cuotas obrero-patronalesy los capitales constitutivos cuando lo soliciten los patrones y demás sujetos obligados.

    1.3.4. PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES.

    Debido a que en las relaciones laborales patrón-trabajador el patrón es beneficiado, por laslabores de los trabajadores, está obligado a realizar actividades en relación a la seguridadsocial a favor de los trabajadores, tales como: (Art 15 LSS)

    Inscribirse e inscribir a los trabajadores y dar aviso de bajas y modificaciones desalarios.Llevar listas de raya o nominas en las que se asienta los días laborados y salariospercibidos, conservándolos por un periodo de cinco años.

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    Determinar las cuotas obrero-patronales y enterarlas al Instituto.

    Proporcionar al Instituto toda la información para verificar las cuotas a su cargo.Permitir las visitas domiciliarias que practique el Instituto de conformidad a la ley y susreglamentos.

    Entregar constancias por escritos a los trabajadores de construcción.Dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones por contador público autorizado, cuandocuente con un promedio anual de 300 o más trabajadores a su servicio en el ejercicioinmediato anterior.Entregar constancias a los trabajadores que estén en el ramo de la construcción y delcampo, los días laborados y de los sueldos percibidos.

    1.3.4.1. SERVICIO SOCIAL A LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS.

    La ley del Impuesto Sobre la Renta nos tiene como definición de previsión social como laserogaciones efectuadas por los patrones a favor de los trabajadores que tengan por objetosatisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios afavor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural,que les permitan el mejoramiento en su calidad de la vida y en la de la familia. (Art 8 4 párrafo LISR)

    La ley del ISR señala algunos conceptos que se consideran como previsión social lossiguientes:

    Fondo de ahorro.

    Primas de seguros de vida otorgados 2en beneficios de los trabajadores.

    Fondos de pensiones y jubilaciones.

    Gastos médicos.

    Subsidio por incapacidad.

    Becas educativas para los trabajadores o sus hijos.

    Guarderías infantiles.

    Actividades culturales y deportivas.

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    El instituto tiene la finalidad de prestar servicio social a los afiliados para una mejor calidad devida el cual se divide en:

    ElInstituto proporcionara este servicio social institucional por medio de programas que fortalezcanla medicina preventiva, el auto cuidado de la salud y mejoramiento de la economía e integraciónfamilia, algunos de los programas son:

    Difusión de los conocimientos necesarios atreves de cursos directos, conferencias yconferencias de cultura y deporte.

    Educación higiénica, materno infantil, sanitarias y de primeros auxilios.

    Esperanza de estrategias para la mejor calidad de vida.

    Impulso del desarrollo de actividades deportivas y culturales.

    Capacitación a los trabajadores para un mejor desempeño laboral y así mismo laobtención de mejores recursos económicos.

    Centros vacacionales.

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    Capacitación para el mejor aprovechamiento de los recursos económicos. Administración y elaboración de velatorios.

    Por otra parte también apoyara las prestaciones de Solidaridad Social por medio de unidadesmédicas que proporcionaran exclusivamente a favor de los núcleos de población. (Art.215)

    El patrón está obligado de manera mensual y bimestral al pago de la siguientes cuotas a cargodel trabajador y del mismo. (Art. 11 LSS)

    • Riesgo de trabajo. (Art.41 al 83 LSS)

    Son los accidentes y enfermedades que puede sufrir el trabajador en la realización de laslabores encomendadas por el patrón.

    Accidente: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, producida repentinamente en elejercicio de las labores incluso ocasionándole la muerte en cualquier lugar y tiempo que laspresente el trabajador.

    Enfermedad: Es el estado patológico derivado de la acción cotidiana de realizar algunasactividades de trabajo.

    • Enfermedad y maternidad. (Art.84 al 111 LSS)

    En este ramo de seguridad social tendrán derecho los asegurados o pensionados, lasesposas o a falta de ello la concubina (5 años de antigüedad) o con quien haya procreadohijos el asegurado o pensionado, también tienen derecho los hijos menores de 17 años o enunos casos de que los hijos no tengan la capacidad mental, enfermedad crónica que lesimpida valerse por sí mismos, el padre y madre de asegurado o pensionado.

    • Invalidez y vida. (Art.112 al 151 LSS)

    Invalidez: Es cuando el trabajador quede imposibilitado para seguir realizando un trabajoigual derivado de un accidente o enfermedad, la cual está dividida en:

    Pensión temporal

    Es la que otorga el instituto al asegurado,por periodos renovables en los casos deexiste probabilidades de recuperación.

    Pensión definitiva

    Es la que otorga el instituto al aseguradocuando el instituto considere que esdefinitiva la incapacidad para desempeñarsu trabajo antes de la enfermedad oaccidente.

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    VIDA

    Debemos considerar que en el ramo de vida dan las siguientes prestaciones:

    Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. (Art.152 al 200 LSS)

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    1.3.4.2. SALARIO BASE DE COTIZACON.Es la remuneración que el patrón debe pagar al trabajador por sus servicios subordinado, elcual se integra por pagos en efectivo, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación,primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra, cantidad, el rango del salario noserá menor al salario mínimo del distrito federal y no mayor de 25 veces. (Art. 82 y 84 LFT, 5-APárrafo XVIII y 28 LSS)

    1.3.4.3. SU INTEGRACION.

    El patrón deberá pagar el salario base de cotización al trabajador basándose en una mecánicaque busca obtener un salario diario integrado y aplicar en este cada día de trabajado. (Art. 30LSS)

    El salario está integrado por dos tipos de elementos:

    A.- Con elementos fijos como son las percepciones conocidas como:• Sueldos y salario.• Tiempo Extra Fijo.• Compensación Fija.• Vacaciones• Prima Vacacional.• Aguinaldo o gratificación anual.• Justificación de faltas• Alimentación (aumento del salario en un 25%)• Habitación (aumento del salario en un 25%)

    B.- Con elementos variables que se componen del resultado de dividirlos, entre el número dedías del salario devengado en el mismo bimestre. (Art. 289 LFT, 29 LSS)

    Salario por unidad de tiempo, unidad de obra, comisión, a precio alzado, etc.Prima Dominical.

    Comisiones.Tiempo Extra Doble y Triple.Días Festivos Trabajados.Días de Descanso Trabajado.Premios Por Asistencia y Puntualidad.

    Aportaciones de la Empresa al Fondo de Ahorro.Despensa en efectivo y Vales.

    Ayuda para la Renta

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    S= Días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

    I= Suma de los porcientos de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididosentre cien.D= Defunciones.M= Prima mínima de riesgo.

    Seguro de enfermedad y maternidad.Para el ejercicio 2008 las cuotas de deberán cubrir de la siguiente manera:

    Seguro de enfermedad Cuotas dely maternidad Cuotas del patron Trabajador

    Prestaciones en especie :

    Cuota fija 20.40% del 0.00%SMGVDF

    Cuota adicional 1.10% sobre la di-0.40% sobre la

    di-

    gerencia del SBC ydiferencia del

    SBC ytres SMGVDF tres SMGVDF

    Prestaciones en especie 1.05% del SBC0.375% del

    SBC(pensionados y susbeneficiariosPrestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC

    Seguro de invalidez y vida.Las cuotas obrero-patronales en este ramo se deberán cubrir por los patrones y lostrabajadores de la siguiente manera: (Art. 147 LSS)

    Cuotas delpatron

    Cuota deltrabajador

    Invalidez y vida 1.75% del SBC 0.625% del SBC

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    Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

    Estas cuotas son cubiertas por los patrones y los trabajadores de la siguiente manera(Art. 168 LSS).

    Cuotas delpatron

    Cuota deltrabajador

    Retiro 2.00% del SBC 0.00% del SBC]\]\/09’]l Cesantía en edadavanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC

    Seguro de guarderías y prestaciones sociales.Las cuotas de este ramo son cubiertas únicamente por los patrones a la tasa del 1.00%del SBC de cada trabajador. (Art. 211 y 212 LSS). (Artículo 173, frac. I, II, III del RACERF)

    1.4. DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

    El dictamen del Contador Público Autorizado forma parte de un paquete de informes relativos ala presentación de las obligaciones patronales durante el periodo de un año ante el InstitutoMexicano del Seguro Social contando con todos los requisitos establecidos por la ley delseguro social y de los reglamentos habiendo enterando y pagando las cuotas durante elperiodo de la revisión con la cual es posible determinar el nivel de cumplimiento oincumplimiento parcial o total de dichas obligaciones.

    1.4.1 REGISTRO DE CONTADORES PÚBLICOS ( Art. 153 RACERF)

    Para el desarrollo de este tema el registro del Contador Público Independiente en el instituto setomara en cuenta lo siguiente.

    El contador público independiente deberá sujetarse a lo establecido por la autoridadcompetente, la que dará a conocer las disposiciones y reglamentos urgentes en la ley delseguro social.

    En temas mencionarme que el instituto tiene la facultad de coordinar y mantener el registro delos Contadores Públicos Autorizados así como poder requerir y revisar la información necesaria,

    que el incumplimiento de estas disposiciones en ocasiones es resultado en variaciones que ensi lo amerite.

    -identificación con fotografía y firma del solicitante en original y copia, para ser conjunto suregistro federal de contribuyentes y la clave única de registro de la población

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    -cedula profesional o titulo en original y copia simple.-constancia de membrecía del colegioprofesional al que pertenece, con fecha de expedición dentro de los dos meses anteriores a lapresentación a la solicitud

    -Tres fotografías resientes, tamaño infantil de frente blanco y negro o color

    -orden de visita: Fecha de notificación, instrucción/requerimiento: fecha de emisión, solicitudpatronal por corrección: fecha de autorización de la corrección.

    Asistencia en el momento que se presenta se debe entregar la siguiente dictaminacion.

    1.- primer dictamen

    a) copia simple del acta constitutiva y notificaciones a la misma

    b) copia simple del formato

    2.- dictamen subsecuente

    Instructivo para el llenado del aviso de dictamen para efectos del Seguro Social(DICP-02).

    A. Instrucciones Generales

    1. El aviso deberá requisitarse en computadora, en máquina de escribir o con bolígrafo a tintaazul o negra, en original y dos copias,Sin utilizar abreviaturas y sin omitir alguno de los datos solicitados, firmando el patrón orepresentante legal y el contador público autorizado, en forma autógrafa.

    2. El aviso deberá presentarse en el Departamento de Auditoria a Patrones de la Unidad Administrativa (Subdelegación) en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscaldel patrón. De igual manera procederá cuando cuente con Registro Patronal Único.

    3. Se deberá presentar un aviso de dictamen por ejercicio o periodo.

    4. Para los patrones que cuenten con más de un registro patronal, presentará además del avisode dictamen, el Anexo 1 (formato DICP-02 A1), en tantas hojas como sea necesario; en lacolumna correspondiente al domicilio del centro de trabajo, anotará el domicilio de cada registropatronal; en la columna No. de trabajadores, se anotará el total que resulte de sumar los queprestaron sus servicios en cada uno de los meses por centro de trabajo; la actividaddesarrollada en cada centro de trabajo y en la columna de antecedente, deberá indicar el quecorresponda: orden de visita, invitación/requerimiento o solicitud patronal por corrección, asícomo el número de folio y la fecha de emisión.

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    5. Para los patrones con Registro Patronal Único, presentará además del aviso de dictamen, el Anexo 2 (formato DICP-02 A2), en tantas hojas como sea necesario, señalando el Nombre,Denominación o Razón Social, el Registro Patronal Único asignado, así como la fecha de iniciode éste; la clase- fracción y prima del ejercicio o periodo a dictaminar, los registros patronalessustituidos (asociados) y el domicilio de cada uno de ellos, así mismo en la columnacorrespondiente al número de trabajadores se anotará el total que resulte de sumar los queprestaron sus servicios en cada uno de los meses por centro de trabajo, y en la columna deantecedente, deberá indicar el que corresponda: orden de visita, invitación/requerimiento osolicitud patronal por corrección, así como el número de folio y la fecha de emisión.

    6. Cuando el patrón solicite sustitución de contador público autorizado, utilizará este formato, enlos mismos términos que el inicial (uno por cada ejercicio), señalando con una marca “X” en elcírculo “Sustitución de Contador Público Autorizado”, anotando laFecha en que fue presentado por primera ocasión el aviso para dictaminar.7…

    B. Instrucciones específicas

    Anotar el nombre de la Unidad Administrativa (Subdelegación) que corresponda al domiciliofiscal del patrón. Para el llenado de los títulos deberá considerar:

    a) Indicar con una “X” en el círculo que corresponda: Obligatorio, Voluntario Espontáneo oVoluntario Inducido. Este último cuando exista: Visita domiciliaria, solicitud patronal, invitacióndel Instituto a la corrección o medie alguno de los requerimientos señalados

    En el segundo párrafo de la fracción XXVIII del artículo 251 de la Ley del Seguro Social.b) Cuando el patrón cuente con antecedentes, anotar con una marca “X” en el círculo quecorresponda, así mismo el número de folio asignado por el Instituto y la fecha de emisión.

    I. Datos del patrón, anotar:

    a) El registro patronal como aparece en el aviso de inscripción patronal, si el patrón contara conmás de un registro patronal, se anotará el que corresponda al domicilio fiscal.

    b) El Registro Federal de Contribuyentes.

    c) Identificar con una marca “X” en el círculo que corresponda, cuando se trata de RegistroPatronal Único o cuando cuenta con más de un registro patronal.

    d) Nombre o Razón Social y domicilio fiscal completos.

    e) Anotar la actividad del ejercicio o periodo dictaminado, correspondiente al registro patronaldel domicilio fiscal. Tratándose de patrones de la industria de la construcción que deseendictaminar una de sus obras, anotará la ubicación de la obra y el periodo completo de ejecuciónde la misma. Ejemplo; 15 06 2002 al 15 11 2003.

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    II. Ejercicio o periodo a dictaminar.

    a) Anotar la fecha de inicio y término. Ejemplo: 01 01 2002 al 31 12 2002.

    b) Anotar el número de trabajadores promedio conforme lo establece el artículo 152 delReglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización. Nombre y firma del patrón o representante legal y del contadorpúblico autorizado, anotando el número de registro otorgado por elInstituto. Lugar y fecha de elaboración.

    C. Anexos

    Se deberá anexar al aviso la siguiente documentación:

    1. Primer dictamen

    a) Copia simple del acta constitutiva y modificaciones a la misma.

    b) Copia simple del formato de inscripción patronal o de la tarjeta de identificación patronal decada uno de los registros o de la carta de aceptación tratándose de Registro Patronal Único.

    c) Copia simple del poder general para pleitos y cobranzas del representante legal, así como dela identificación oficial (credencial para votar, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte)del patrón o representante legal.

    d) Copia de la credencial expedida por el Instituto al contador público autorizado y original parasu confronta.

    2. Dictamen subsecuente o sustitución de contador público autorizado

    a) Si existiera cambio de representante legal, copia simple del poder general para pleitos ycobranzas del actual representante

    Legal, así como de su identificación oficial (credencial para votar; cartilla del servicio militarnacional o pasaporte vigente).

    b) Copia de la credencial expedida por el Instituto al contador público autorizado y original para

    su confronta.En dicho registro se podrá inscribir el contador público para comprobar que cuenta con losconocimientos suficientes para emitir dictámenes sobre el cumplimiento de las obligacionesderivadas por la ley. Su registro se realizara presentando la “solicitud para registro decontadores públicos “formato DICP – 01 a través de la dirección de la dirección de lacorporación y recaudación del seguro social en la unidad de fiscalización y cobranza en lacoordinación de corrección y dictamen en la unidad administrativa (subdelegación) en cuya

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    circunscripción territorial se encuentra su domicilio fiscal. Este trámite es personal, así como laentrega de la credencial que es expedida por el instituto

    La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación la cual debe contener los datosdel contador público como su RFC, CURP, domicilio fiscal. Así como del despacho al quepertenece RFC y registro del mismo ante las oficinas del servicio de administración tributaria yla asociación o colegio de contadores al que pertenece.

    1.4.2 REQUISITOS

    Los requisitos con que debe cumplir el contador público son los siguientes:

    Titulo de contador público, obtenido por el grado de estudios al que estuvo sometido enuna institución educativa ya sea pública o privada contando con la aprobación de la SEPy cedula profesional expedida con la misma institución

    Nacionalidad mexicana

    Acreditar una evaluación ante el colegio o asociación de la profesión contable a la quepertenezca.

    Contar con los conocimientos suficientes para emitir un dictamen sobre el cumplimientode de las obligaciones derivadas de la ley

    1.4.3 OBLIGACIONESEl contador público autorizado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

    Informar de cualquier cambio con los datos de su solicitud de registro a mas tardar enlos 10 días hábiles después de la fecha de presentaciónPor lo cual debe utilizar el formato DICP – 01 en el apartado donde se indique el rubro amodificar con una marca “x” y señala la modificación.

    Ejemplo:

    Rubro I. Datos del contador público

    Por cambio del domicilio fiscal del C.P.A. o despacho o cambio de razón social, proporcionaracopia del formato autorizado por el SAT (SAT – R2)

    Rubro II. Datos del despacho al que pertenece

    Deberá proporcionar copia del formato autorizado por el SAT (SAT 38-1)

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    Rubro III. Datos del colegio profesional de contadores públicos al que pertenece

    Deberá proporcionar constancia de membrecía expedida por el nuevo organismo con fecha deexpedición dentro de los 10 días hábiles autorizados a la presentación de la solicitud.

    Comprobar , iniciando cada año que tenga la permanencia en el colegio de contadorespúblicos o de profesionales de contaduría publica

    Acreditar una evaluación o examen sobre el tema ante el colegio de profesionales encontaduría publica

    Debe dar aviso sobre su cancelación de registro ante el instituto en un plazo no mayor a5 días después de la notificación que le extiende el instituto

    1.4.4 IMPEDIMENTOS (Art. 154 RCERF)

    No obstante aunque el contador público autorizado cuente con el registro, no podrá emitirningún dictamen si cae en los siguientes supuestos:

    Siendo el patrón a dictaminarse como persona física o moral , socio o asociado,empleado interno del mismo negocio o que intervenga directamente en la administracióndel mismo

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    No debe tener relación marital o ser cónyuge, pariente consanguíneo directo dentro delcuarto grado o por afinidad del patrón o dueño de la empresa que se encuentredictaminando

    Que haya prestado servicios durante el periodo dictaminado o durante el año anterior aeste en forma de subordinado o filial o que tenga nexos de económicos o administrativoscon el patrón al menos que sea comisario de la sociedad no está limitado a presentar eldictamen

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    Ser agente de bolsa o corredor activo de la sociedad

    O que tenga cualquier relación que incurra en la falta de imparcialidad en el ejercicio dela elaboración del dictamen no tendrá facultades para realizarlo

    1.4.5 SUSTITUCIÓN( Art. 155 160 RACERF)

    Cuando el patrón considere y así lo decida puede sustituir al C.P.A. , que haya elegidopara la elaboración del dictamen

    Cuando sea el caso en que el C.P.A. durante el transcurso de la auditoria sufra algunaincapacidad física o impedimento legal que sea comprobable

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    1.4.6 CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTEACEPTADAS

    Toda auditoria se basa en la aplicación de una responsabilidad del dictaminador ante lasociedad con el profesionalismo en razón del desarrollo a nivel de satisfacción total con cuidadoy diligencia para lograr la calidad buscada por todas aquellas personas que solicitan de losservicios de los profesionales en el ámbito de la auditoria.

    El cumplimiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas con forme a la leydel Seguro Social

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    1.5.1.1 DICTAMEN PARA EFECTOS FISCALES.

    ANTECEDENTES.

    El SAT (Antiguamente la subsecretaría de ingresos de la SHCP) entorno a su operaciónsiempre ha sido de suma importancia la recepción del dictamen fiscal, ya que esta informaciónse convierte en una herramienta de fiscalización que permite a la autoridad supervisar yconocer mejor a las empresas que se sujetan a este régimen. Es relevante también laimportancia que tiene el contador público registrado (CPR) como generador responsable deldictamen fiscal por lo que estas tres partes (Contribuyente, Dictamen Fiscal y CPR) se integranante el SAT como una sola entidad.

    AÑOCRONOLOGIA

    EVENTO ACONTECIMIENTO

    1959 Decreto presidencial Se creó la Dirección de Auditoría FiscalFederal y se estableció él registró decontadores públicos para la dictaminacion

    1991 Decreto Autoriza la presentación del dictamen fiscal endispositivo magnético.

    1992 Toma el carácter de obligatoria

    1996 El dictamen se presento apoyándose en hojaselectrónicas de cálculo, ocasionando que laintegración de información presentaraalgunas deficiencias al convertir lainformación del formato dehoja de cálculo aun formato de base de datos para suexplotación interna en la SHCP.

    1997 SIPRED Se propone el uso del SIPRED el cual esaceptado hasta el siguiente ejercicio fiscal

    1997 Se propone el uso de un sistemaautomatizado de información de usoespecífico para capturar, editar, y presentar el

    dictamen fiscal a la SHCP.

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    Mediante decreto presidencial del 21 de abril de 1959 se creó la Dirección de Auditoría Fiscal Federal y se estableció él registró de contadores públicos para ladictaminacion de estados financieros para efectos fiscales y así, utilizarlo como un

    instrumento de fiscalización indirecto.

    Las ventajas atribuidas desde un principio del Dictamen Fiscal para las partes involucradas enel mismo, es decir Fisco, contadores públicos y contribuyentes, se sintetizan como sigue:

    El dictamen fiscal fue concebido desde un principio como una extensión o derivación de laauditoría de estados financieros, lo que implica:

    Que para emitir un dictamen fiscal es necesario practicar una auditoría de los estadosfinancieros del contribuyente, conforme a las normas de auditoría generalmenteaceptadas.

    Para el Contribuyente: Es un medio deseguridad fiscal que le produce

    tranquilidad y confianza y unamanifestación objetiva de sudisposición de cumplir adecuadamentecon sus obligaciones tributarias.Ventajas del Dictamen

    Fiscal

    Para el Fisco: Un medio indirectode fiscalización, que beneficia larecaudación y que orienta yconcientiza a los contribuyentes en

    el cumplimiento de susobligaciones tributarias.

    Para los Contadores Públicos: Un punto de oportunidadprofesional de gran importancia, lo que a consecuencia dela creación del Dictamen Fiscal se reflejo inmediatamenteen el crecimiento de las membrecías de las institucionesprofesionales de contadores públicos.

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    Que la auditoría practicada sirve de base para emitir el informe sobre la situación fiscal

    del contribuyente y para verificar la razonabilidad de la información que el propiocontribuyente debe presentar conjuntamente con el dictamen fiscal.

    EVOLUCIÓN DE SU MARCO LEGAL.En la primera etapa de funcionamiento del dictamen fiscal la dirección de auditoría fiscal federal(DAFF), emitió una serie de instructivos de carácter interno, que se difundieron entre loscontadores públicos con el propósito exclusivo de orientar y uniformar la presentación y elcumplimiento de las disposiciones referentes al dictamen fiscal.

    - 10.1 Dictamen fiscal de los estados financieros.

    - 10.2 Solicitud de entrega o exhibición de papeles de trabajo.

    - 10.3 Requisitos de presentación de dictámenes para efectos fiscales en lostérminos del artículo 85 del Código Fiscal de la Federación.

    - 10.4 Reglas de carácter general relacionadas con las solicitudes y presentaciónde los estados financieros dictaminados con fines fiscales por el contador público.

    - 10.5 Dictamen fiscal en caso de varios ejercicios sucesivos.

    - 10.6 Casos en los que como resultado del dictamen de contador públicoregistrado los causantes presentaran declaraciones complementarias deimpuestos.

    - 10.7 El dictamen fiscal de los estados financieros en relación a causantes queson personas físicas.

    - 10.8 El dictamen fiscal nugatorio y la negación de opinión sobre los estadosfinancieros dictaminados por el contador público.

    - 10.9 Pruebas físicas selectivas en inventarios, así como la circulaciónobligatoria.

    - 10.10 Deseable uniformidad en la presentación e integración del informe yanexos relativos a los estados financieros dictaminados por el contador públicopara efectos fiscales.

    - 10.11 Falta de observancia de la Fracción II del Art. 85 del CFF.

    INSTRUCTIVOS DELA SERIE DIEZ

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    En la medida en que creció la práctica del dictamen fiscal, las autoridades consideraron

    necesario fortalecer su marco jurídico, el cual ha tenido una evolución importante.El 1º de abril de 1967.- Entro en vigor un nuevo código fiscal de la federación que contenía suartículo 85 los requisitos fundamentales del dictamen fiscal, así como las sanciones para elcontador público que no cumpla con los mismos; derogándose en esta misma fecha el decretodel 21 de abril de 1959, es conveniente destacar que dentro de los citados requisitos seestableció que el dictamen debe formularse de acuerdo con las normas de auditoría, lo cualconstituyo un reconocimiento explícito en el código fiscal de la federación de las normas deactuación profesional que la contaduría pública afiliada al Instituto Mexicano de ContadoresPúblicos se había auto impuesto previamente.

    El 9 de abril de 1980.- Se publicó el reglamento del CFF en su Art. 85, que regula algunos

    procedimientos del contenido y funcionamiento del dictamen fiscal.El 1º de enero de 1983.- Se reformo el CFF, en cuyo Art. 52 se establece la trascendencia legaldel dictamen fiscal, así como los requisitos generales para su validez y las sanciones para elcontador público que no cumpla con las disposiciones relativas.

    El 29 de febrero de 1984.- Se emitió el reglamento del CFF estableciéndose dentro del capítuloIII todo lo relacionado con los dictámenes de los contadores públicos.

    El 1º de enero de 1991.- Entran en vigor las disposiciones del Art. 32-A del código fiscal de lafederación donde se establece la obligatoriedad de dictaminar fiscalmente sus estadosfinancieros, las cuales surtieron efecto a partir de los estados financieros del ejercicio de 1990.

    El 31 de marzo de 1992.- Se reforma el artículo 55 del RCFF, estableciendo que en la revisióndel dictamen fiscal, las autoridades fiscales podrán requerir indistintamente al contador público,al contribuyente o a terceros la información y documentación necesaria para verificar eldictamen fiscal; y eliminar, así el denominado "Procedimiento de revisión secuencial".

    El 29 de junio de 1992.- Se publicaron las reglas generales de integración y presentación en "Disco magnético flexible" de la información de los dictámenes fiscales.

    El 22 de diciembre de 1993, se publica en el DOF, la modificación a la fracción I del Art. 52 delCFF, para establecer en su inciso B que también pueden dictaminar las personas denacionalidad extranjera conforme a los tratados internaciones de que México sea parte. Estareforma entra en vigor el 1º de enero de 1996, a la fecha no se han dado a conocer por parte delas autoridades las formalidades y requisitos para esta disposición.

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    El 15 de diciembre de 1995, en el DOF se publicaron diversas reformas fiscales relacionadas

    con el dictamen fiscal en el CFF en Art. 23, cuya vigencia es a partir del 1º de enero de 1996;dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

    A los dictaminados se les permite compensar los impuestos federales de cualquier tipoque tenga a su favor contra impuestos sobre la renta o IVA a su cargo, no quedacomprendido en este beneficio el IVA a cargo con operaciones de comercio exterior.

    Incorporan como obligadas al dictamen fiscal, a las entidades que formen parte de laadministración pública estatal o municipal (Art. 32-A-IV).

    Como parte de los dictámenes formulados por contadores públicos sujetos a revisión porlas autoridades fiscales, se incluyen los relativos a enajenación de acciones.

    Dictamen e Informe para efectos Fiscales.Una de las aplicaciones más frecuentes del dictamen es su utilización por parte de lasautoridades fiscales, para verificar la correcta determinación y pago de los impuestos federalesde los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros o que optan por ello.

    Si bien el dictamen que los contribuyentes entregan para efectos fiscales es el mismo que seemite para efectos financieros, éste adopta ciertas características de presentación, derivadasde las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, entre las cuales estánlas siguientes:

    a) El dictamen se emite en primera persona y se firma anotando el número de registro del

    Contador Público ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.b) Toda vez que los estados financieros se presentan y clasifican de acuerdo a formatosdiseñados por las autoridades fiscales, se deberá limitar su utilización exclusivamente para losfines que fueron preparados.

    1.5.1.2 DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

    En el IMSS el dictamen surgió como un medio de regularización voluntaria y actualmentecomprende en diversas modalidades que se explicaran en el desarrollo del tema.

    Definición del Dictamen para efectos del Seguro Social

    Es la opinión emitida por un Contador Público Independiente, autorizado por el Instituto paraestos efectos, respecto al cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley del SeguroSocial a los Patrones.

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    Antecedentes

    La correcta determinación de las cuotas obrero patronales que son enteradas al InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) es producto de una adecuada administración de losrecursos humanos, mediante la implementación de controles internos robustos, sistemas deinformación adecuados y profesionales especialistas en la materia, que sean capaces de darlecabal cumplimiento a las regulaciones fiscales que emanan de una nómina, tales como ISRsobre sueldos, IMSS, INFONAVIT, etc.

    En este sentido, las auditorias sirven de apoyo a la administración para dale mayor credibilidad,ante terceros, de que los resultados que se generan como producto de su operación,expresados en términos monetarios a través de los sistemas de información, sonrazonablemente correctos.

    A partir del año 2003 los patrones, que de conformidad con el reglamento de la Ley del SeguroSocial cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscalinmediato anterior, estarán obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante elInstituto Mexicano del Seguro Social por Contador Público autorizado.

    La elaboración de una auditoria siempre trae consigo la incertidumbre de si los resultadosobtenidos serán satisfactorios, o bien, si derivado de ella se detectaran puntos de oportunidadque coadyuven a la optimización de los recursos, procesos, controles internos, etc.

    Para efectos del dictamen del Seguro Social, la oportunidad de su elaboración puede serdefinitiva y puede repercutir directamente en evitar contingencias para la empresa. En este

    sentido, los errores u omisiones detectados en la auditoria para efectos de seguridad socialpueden generar diferencias tanto a favor como a cargo de la compañía, las cuales variaran,entre otros factores, dependiendo de la actividad de la empresa, número de empleados,complejidad de prestaciones, oportunidad en la presentación de incidencias y cantidad deregistros patronales.

    Mediante Diario Oficial de la Federación se presentaron Acuerdos para la presentación deldictamen para efectos del Seguro Social los cuales se enlistan a continuación.

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    CRONOLOGIA

    AÑO EVENTO ACONTECIMIENTOS

    1985 Acuerdo 128/85 Es la aprobación del instructivo para ladictaminacion sobre el cumplimiento delas obligaciones que la ley impone a lospatrones.

    1992 Acuerdo 397/92 Es la publicación del intrusivo para lapresentación del dictamen por contadorpúblico autorizado y los formatos dellenado para presentarlo

    1998 Acuerdo 534/97 La publicación de las diferentesopiniones que puede realizar el contadorpúblico de la revisión de la auditoria,instructivo para el llenado de la solicituddel registro de contadores públicos,presentación del dictamen, etc.

    2001 DOF 20-dic.-2001 Nuevas reformas a la Ley del SeguroSocial, que provocan que el Institutoadquiera mayor fuerza para ejercer susfacultades y se otorguen mayoresingresos en las pensiones

    2004 Acuerdo 464/2003 Dejar sin efectos el acuerdo 543/97 y laaprobación de los nuevos formatos parael dictamen de efectos del seguro social.

    1.5.2. Obligatoriedad

    Los patrones que como lo muestra el cuadro que a continuación se ilustra, cuenten conun promedio anual de 300 o más trabajadores, en el caso de un solo registro patronal,

    dicho promedio será calculado de la suma de trabajadores de cada mes del ejerciciofiscal inmediato anterior entre 12.

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    Cuando se tengan más de un registro patronal se obtendrá el promedio de la siguienteforma:

    X) 1,200 de trabajadores de Enero a Diciembre / 12 Guanajuato = 100

    y) 600 de trabajadores de Enero a Diciembre / 12 México = 50

    z) 1,800 de trabajadores de Enero a Diciembre / 12 Cancún = 150

    Promedio Total 300

    1.5.3. Opcionalidad

    En esta modalidad los patrones que no se encuentren obligados a dictaminarse podránoptar por dictaminarse voluntariamente, para regularizarse además de adquirir losbeneficios por ser patrón dictaminado.

    La presentación del dictamen también podrá llevarse a cabode manera inducida derivada de una invitación por parte delInstituto al patrón a corregirse en los casos de errores

    aritméticos, omisiones, o cedulas de determinación; en estecaso será obligatoria la corrección por 2 años.

    1.5.3.1 Otros casosde Opcionalidad

    Cuando exista orden de visita domiciliaria y no se hayainiciado la revisión de la documentación se podrá optar porcorregirse y se estará a juicio del Instituto aceptar o no lacorrección, la cual se hará por los últimos ejercicios.

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    En virtud de lo anterior se muestra el siguiente cuadro:

    1.5.4 BENEFICIOS

    Cuando el patrón presente dictamen mediante C.P.A. para los efectos del Seguro Socialcontara con distintos beneficios, los cuales se enumeran a continuación:

    No se lepracticaran visitasdomiciliarias

    Aplica solo por el ejercicio o ejercicios dictaminadosEl beneficioserá inaplicable si se presenta algunos delos supuestos siguientes:

    o Existe denuncia expresa de algún trabajadoro El Instituto detecta irregularidades en la revisión

    del dictamen que al no ser aclaradas por el patróny el dictaminador, lo obligue a ejercer susfacultades de comprobación

    Admisión de laaclaración y pagode cedulas deliquidación en elproceso deldictamen

    El CPA deberá considerarlas como parte de su revisión enla determinación de diferencias que resulten de suauditoria en forma específica para los trabajadores y porlos periodos que se hubieren emitido

    No emisión decedulas deliquidación por el

    El beneficio se concederá siempre que se reúna lo siguiente:

    El CPA termine y presente el dictamen

    Deriva de las acciones de fiscalización del

    Instituto:

    Por solicitud patronal o invitación del IMSS

    A la corrección

    Al ser sujeto de una revisión de gabinete

    De ser notificada una orden de visita domiciliaria (artículos251, fracción XXVIII de la LSS y 159 del RACERF

    Tipos deDictamen

    Obligatorio

    Opcionalidad

    Otros casos deOpcionalidad.

    Patrones que en el ejercicio fiscal inmediato

    Anterior registren un promedio anual de 300 o

    Más trabajadores (art. 16 de la LSS y 152 del RACRF)

    Patrones que cuenten con 299 trabajadores o

    Menos y optan por dictaminarse (art. 16,

    Segundo párrafo de la LSS)

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    ejerciciodictaminado

    Los avisos de alta, modificaciones de salario y bajas,derivados del dictamen estén presentados en los mediosautorizados para ello; esto es, con avisos individualesimpresos o dispositivo magnético.Estén pagadas en su totalidad las cuotas obrero-patronales, derivadas de la revisión, o se haya celebradoconvenio para el pago en 12 parcialidades y las mismasestén cubiertas, tratándose del dictamen para efectos dela ley del Seguro Social.

    Lo anterior no será aplicable bajo ninguna circunstancia a loscréditos que deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad

    Avanzada y Vejez. En el caso de les

    emitan SIVEPAS ,el IMSS deberácancelarlos

    Lo anterior será aplicable si el patrón decide presentar elDictamen para efectos del Seguro Social

    No se impondránmultas a lospatrones que sedictaminen en elplazo legalestablecido

    Si el patrón presenta en forma normal el dictamen para efectosde Seguro Social, no será acreedor a multas.

    (Artículo 173, fracc. I, II, III del RACERF)

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    1.5.5 OPINION DEL AUDITOR

    ANEXOS

    En la presentación del dictamen se integraran los anexos que se detallan a continuación paramejor interpretación de la información revisada y consistirán en: (Art.166, fracc. I, II, III, IV, V; delRACERF).

    Las cuotas omitidas que resulten de la revisión se determinaran y pagaran con actualización yrecargos correspondientes, antes de la presentación del dictamen o hasta en docemensualidades anexando a la solicitud de pago la garantía de interés fiscal, en ese momento el

    Anexo V

    Anexo IV

    Anexo III

    Anexo II

    Anexo I

    "Reporte de la actividad o actividades,clasificación y grado de riesgo de la empresadictaminada"

    “Conciliación del total de percepciones detrabajadores en registros contables contra la

    base de salarios manifestados para elinstituto; así como contra lo declarado paraefectos del Impuesto Sobre la Renta.”

    Se adjuntara copia de la declaración anualdel ISR, declaración anual de pagos yretenciones, balanza de comprobación,cuentas de balance de sueldos y salarios,así como el importe total de salarios topesegún marca la ley.

    "Análisis de los conceptos de percepción porgrupos o categorías de trabajadores, indicandosi estos se acumularon o no al salario base decotización y revisión a los pagos efectuados apersonas físicas"

    "Cuadro Analítico de las cuotas obreropatronales omitidas y determinadas en eldictamen”

    "Informe de la situación del patróndictaminado"

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    Instituto otorgara la autorización y se integrara al dictamen la copia de la solicitud recibida por elmismo Instituto.(Art. 165, 126 y 149 RACERF).

    Si derivado de la revisión se determinan irregularidades a cargo del patrón, este deberáelaborar y presentar los avisos afiliatorios así como sus modificaciones salariales, ante elInstituto, previa comprobación de la veracidad de dichos movimientos por el mismo; lo anteriorderivado de que el patrón tiene la obligación de registrarse e inscribir a sus trabajadores ante elInstituto, dar conocimiento de sus altas y bajas, modificaciones de su salario en un plazo de 5días hábiles. (Art. 50,174 del RACERF y 15 Fracc. I de la LSS)

    En el supuesto de que se enteren cuotas sin justificación legal el Instituto deberá devolverlas,

    actualizadas aplicando la el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar,dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mesanterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente; las devoluciones acargo del fisco federal no se actualizarán por fracciones de mes correspondiente al mes anterioral más antiguo de dicho periodo; considerando que las devoluciones a cargo del fisco federal,no se actualizarán por fracciones de mes. (Art. 299 LSS y Art. 17-A CFF)

    CEDULAS DE LA CONTRUCCIÓN

    Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción que se dictaminen por ejerciciofiscal o por obra presentaran además de los anexos antes previstos las siguientes cedulas en el

    dictamen. (Art. 167, fracc. I, II y III del RACERF)

    Descriptiva I

    Analítica II

    Descriptiva III

    Cédula descriptiva de la ubicación de la obra uobras ejecutadas en el ejercicio o periodoDictaminado;

    Cédula analítica del total de pagos porremuneraciones a trabajadores por cada una delas obras iniciadas, en proceso, suspendidas,canceladas o terminadas en el ejercicio o periodoDictaminado y relativas al registro patronal que sedictamine,Cédula descriptiva de subcontratistas personasfísicas y morales, señalando su número deRegistro patronal por cada una de las obras delejercicio o periodo dictaminado, relativas alRegistro patronal que se dictamine.

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    1.6. AVISOS PARA EFECTOS DEL DICTAMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.El Instituto, a través de la Dirección de la Incorporación y Recaudación del Seguro Social y de launidad de fiscalización y cobranza, ha autorizado instructivos así como los formatoscorrespondientes para los patrones con un solo registro patronal, como para patrones convarios registros patronales y para patrones de la industria de la construcción.

    1.6.1 TIPOS DE AVISOS

    De esta manera encontramos el siguiente aviso:

    DICP 02 aviso de dictamen para efectos del seguro social

    DICP 02 A1 para patrones con más de un registro patronal

    DICP 02 A2 para patrones con registro patronal único

    Uso: para dar conocimiento al instituto de que será dictaminado y para avisar a este de unasustitución de CPA.

    Los patrones con actividad de la industria de la construcción podrían presentarlo de acuerdo alos formatos anteriormente mencionados, dependiendo, según sea el caso, por cada una de susobras, o el aviso abarcara el periodo completo del ejercicio a dictaminar.Se firmara por el Patrón, o Represéntate Legal y por el C.P.A.; se presentará en el

    Departamento de Auditoria a Patrones en la Unidad Administrativa (Subdelegación) que lecorresponda en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio fiscal, se presentara porejercicio o periodo a dictaminar.

    En los casos en que se presente un aviso de dictaminar por algunas de las siguientes opciones;proporcionando la información correspondiente y deben llenarse en el apartado dependiendodel antecedente al que corresponda, fecha, folio, según sea el caso.

    1.6.2 PLAZOS

    En este tema desarrollaremos los plazos, que según sea el caso de la Ley del Seguro Socialestablece para su trámite.

    1.6.2.1. PARA PRESENTAR EL AVISO DEL DICTAMENPatrones obligados:

    El dictamen en materia de seguridad social es obligatorio para los patrones que en el ejerciciofiscal inmediato anterior hubieran tenido un promedio anual de 300 o más trabajadores.

    El aviso deberá ser suscrito por el patrón o su representante legal y el contador público quevaya a dictaminar y sólo será válido para que se pueda dictaminar el ejercicio fiscal (es)

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    que en el mismo se indique(n), así mismo deberá incluir la totalidad de los registrospatronales vigentes en el ejercicio a dictaminar. (Art. 156 RACERF)

    Se aplicara el mismo plazo para patrones que opten dictaminarse ya que a partir de esemomento adquieren los mismos beneficios que el patrón eligió.

    1.6.2.2 PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN

    El dictamen del cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley, que consigna laopinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón ante el Instituto, deberá serespecífico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y rendirse por CPA,presentándolo a más tardar el día 30 de septiembre, siguiente al término del ejercicio fiscalinmediato anterior.

    Orden con visita: fecha de notificación, instrucción/requerimiento: fecha de emisión, solicitudpatronal por corrección: fecha de autorización de la corrección.

    Asistencia en el momento que se presenta se debe entregar la siguiente dictaminacion.

    1.- Primer dictamen

    a) Copia simple del acta constitutiva y notificaciones a la misma.b) Copia simple del formato.

    Art. 156RACERF

    Cuatro meses siguientes a laterminación del ejerciciofiscal inmediato anterior

    AVISO

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    2.- Dictamen subsecuente

    El plazo para la presentación del dictamen obligatorio, voluntario e inducido son los siguientes:

    En el cuadro siguiente se muestran los requisitos: (Art. 157 RACERF)

    REQUISITOS PARA LAPRESENTACION DEL

    DICTAMEN

    3. Se presentara en launidad administrativa que

    le corresponda

    1. Será suscrito por elpatrón y el

    dictaminador

    4. Se considerara comoaceptada si en 15 días

    hábiles contados no real

    2. Será valido solo por elejercicio, periodo y

    registros patronales que

    A más tardar el 30 deseptiembre siguiente al delejercicio fiscal inmediato Art. 161

    RACERF

    PRESENTACION

    OBLIGATORIO

    A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio inmediato anterior

    VOLUNTARIO

    En cualquier fecha cuando se dictaminan periodos anteriores, salvo que el instituto señale lo contrario

    INDUCIDO

    En cualquier fecha, de manera inmediata al aceptar el medio de revisión

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    1.6.2.3 PARA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADOLa Subdelegación deberá aceptar la sustitución de contador público, sin ninguna justificación ocomprobación del motivo por el que se produzca, siempre y cuando la solicitud se realice dentrode los tres meses siguientes a la presentación del aviso inicial y el registro del contador públicopropuesto se encuentre vigente.

    Cuando el contador público autorizado no pueda formular el dictamen por incapacidad física oimpedimento legal comprobados, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquiertiempo, antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen. La Subdelegación deberárevisar que el registro del contador público propuesto se encuentre vigente.

    La Subdelegación deberá notificar en el domicilio fiscal del patrón, dentro de los 15 días hábilessiguientes, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud desustitución, la aceptación o rechazo de la misma.

    Cuando exista sustitución del contador público autorizado, la Subdelegación podrá otorgar unaprórroga para que el dictamen sea presentado dentro de los dos meses siguientes al plazooriginal de presentación, previa solicitud por escrito del patrón. (Art. 160 RACERF)

    1.6.2.4 PARA LA ACEPTACION DEL AVISO A DICTAMINARSESe entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de 15 díashábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recibe notificacióndel instituto al respecto. (Art. 157 RACERF)

    Dentro de los tres meses siguientes a lapresentación del aviso; cuando elcontador público autorizado no puedaformular el dictamen por incapacidadfísica o impedimento legal comprobados.

    Art. 160 RACERF

    SUSTITUCION

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    1.6.2.4.1 CUANDO NO SURTE EFECTOS EL AVISO DE DICTAMEN

    El aviso para dictaminar, no surtirá efectos, cuando:

    a. Se incumpla con el Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización.

    b. El registro de contador público se encuentre suspendido o cancelado.

    c. Haya sido notificada una orden de visita domiciliaria con anterioridad a la presentación delaviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso o periodo adictaminar, con excepción de lo señalado en el artículo 159 del Reglamento en cita (cuandotenga algún antecedente).

    d. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

    e. No haya sido presentado dentro del plazo legal y ante la unidad administrativa competente;

    f. No haya sido presentado en los formatos autorizados por el Instituto;

    g. No comprenda la totalidad de los registros patronales a dictaminar;

    (Art. 157 RACERF)

    1.6.2.5 PARA PRORROGA

    La Subdelegación, previo análisis, podrá conceder prórroga hasta por cuarenta días hábilespara la presentación del dictamen, únicamente por caso fortuito o fuerza mayor, o bien,limitaciones de carácter físico o legal debidamente comprobadas que impidan su entrega enplazo.

    Cuando: Se incumpla con alguno de los requisitosestablecidos, el plazo; cuando el registro delContador Publico Autorizado este suspendido ocancelado; cuando se haya notificado una ordende visita con anterioridad a la presentación del

    Art. 158 RACERF

    NO SURTE EFECTOS

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    El motivo documentado de la prórroga otorgada deberá integrarse al expediente del patrón.Seentenderá por caso fortuito o fuerza mayor, los acontecimientos que provengan de sucesos dela naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la autoridad, que provoquen la

    Imposibilidad física para cumplir la obligación de presentación y formulación del dictamen decontador público.

    Se considerará autorizada la prórroga para la presentación del dictamen, si dentro de los 15días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la Subdelegación no notificaconforme a derecho la correspondiente resolución de rechazo. (Art. 162 RACERF)

    1.7. SITUACIONES PRACTICAS A LAS QUE SE ENFRENTA EL DICTAMINADOR,AL REALIZAR LA PRESENTACION DEL DICTAMEN.

    La Autoridad competente tendrá diversas facultades en la revisión del dictamen a lo que elcontador público autorizado en caso de cometer falta en alguno de los supuestos establecidosse hará acreedor a diferentes sanciones dependiendo de la gravedad del incumplimiento que seencuentre.

    1.7.1 FACULTADES DE REVISION DE LA AUTORIDAD PARA EFECTOS DELDICTAMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

    El dictamen presentado por contador público autorizado ante el Instituto se presumirá válido,salvo prueba en contrario. Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en el

    dictamen no obligan al Instituto a acreditarlo, motivo por el cual en cualquier momento, podráejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida lascuotas obrero patronal con base en los datos con que cuente .

    Lo anterior de acuerdo a lo siguiente:

    En el caso en que el patróno sujeto obligado no cubraoportunamente el importe de lascuotas obrero patronales o lohaga en forma incorrecta, elInstituto podrá determinarlas

    presuntivamente yfijarlas en cantidad líquida, conbase en los datos con quecuente o con apoyo en loshechos que conozca con motivodel ejercicio de las facultades decomprobación de que goza comoautoridad fiscal.. Art. 39 ‐C, LSS

    Las cédulas de liquidaciónemitidaspor el Instituto, deberán serpagadas dentro de los quince días

    hábiles siguientes a aquél en quesurta efectos su notificación, asícomo la actualización y losrecargos, que en su casoprocedan.

    Art. 127, RACERF

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    Registrar a los patrones, inscribir a los trabajadores y precisar su base de cotización aunsin previa gestión de los interesados y a los trabajadores independientes a su solicitud,sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infraccionesen que hubiesen incurrido;

    Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de laobligación, así como imponer en su caso, las sanciones o multas correspondientes.

    Autorizar el registro a los contadores públicos, para dictaminar(Art. 251 de la LSS)

    Coordinar y mantener actualizado el registro de contadores públicos autorizados adictaminar para efectos del Seguro Social; autorizar el registro de dichos contadores;requerir la documentación e información necesaria para comprobar que cumplan con losrequisitos exigidos para dictaminar, así como imponer a dichos contadores públicos, ensu caso, las sanciones administrativas establecidas en el Reglamento de la Ley delSeguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación yFiscalización; (Artículo 73 Fracc. II, del RIIMSS)

    Si a juicio del Instituto, el dictamen no satisface los requisitos necesarios, lo hará delconocimiento del patrón y del contador público autorizado, quienes contarán con un plazo dequince días hábiles a partir de su notificación para manifestar lo que a su derecho convenga.Transcurrido dicho plazo, el Instituto emitirá la resolución que corresponda y procederá, en sucaso, a ejercer las facultades de comprobación que le otorga la Ley. ( Articulo 172 del RACERF)

    1.7.2. TIPOS DE SANCIONES PARA EL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO YPARA EL PATRON

    En caso de que el contador público autorizado cometa algún tipo de irregularidad en elprocedimiento o proceso del dictamen el instituto tendrá la facultad de sancionarlo como acontinuación se indica.

    Contador público autorizado Patrón dictaminado(Articulo 176 del RACERF) (Artículos 304-b, 305, 307, y 308 de la LSS)

    Amonestación , cuando:

    Presente el dictamen incompleto, sin algúnanexo o documento que debió incluir

    • No informe al Instituto de algún cambioen los datos de su solicitud de registrocomo dictaminador, dentro de 10 díashábiles, contados a partir de la fecha en

    Multa

    • De 20 a 350 veces el salario mínimogeneral diario vigente en el DF por nopresentar el dictamen, estandoobligado, o hacerlo de maneraextemporánea; es decir, entre $1,051.80 a$18,406.50, considerando que el salariovigente asciende a $52.59, de acuerdo con

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    El cómputo de las infracciones señaladas anteriormente, donde se le amonestara al ContadorPúblico Autorizado y/o se le suspenderá el registro ante el instituto, se hará por ejercicio fiscal,periodo o patrón, aun cuando cuente con diferentes registros patronales y que el contadorpúblico esté dictaminando el cumplimiento de las obligaciones patronales o derivado delincumplimiento a los requisitos que le establece el Instituto para la vigencia y actualización desu registro de contador público autorizado.

    DENTRO DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO, ESTE HARÁ VALER LAS SANCIONESANTES MENCIONADAS EFECTUANDO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

    Una vez establecida la irregularidad, ésta se hará del conocimiento del contador públicoautorizado por escrito, para que en un plazo máximo de quince días hábiles, manifieste lo que a

    su derecho convenga y presente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos, en elmomento en que se tengan los elementos necesarios, el Instituto emitirá la resolución queproceda y dará aviso por escrito a la organización profesional a la que pertenezca el contadorpúblico autorizado y será cancelado o suspendido del registro que se lleva en el institutomexicano del seguro social. (Articulo 177 del RACERF)

    CUADRO SOBRE EL PROCESO DEL DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL

    INTRODUCCION.

    A continuación se muestra detalladamente los pasos que debe seguir el contador públicoautorizado para llevar a cabo el dictamen para efectos del seguro social dando hincapié en lasposibles caminos a tomar según se va desarrollando el proceso y los plazos que asigna para lacorrección el instituto mexicano de seguro social en el caso de existir incongruencias o faltas.

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    AUDITORIA: DICTAMEN IMSS E INFONAVIT

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