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A lo principal: Téngase por formulada acusación criminal en contra de los imputados VÍCTOR FEDERICO LIZARRAGA ARIAS y ALEJANDRO EMILIO ROMERO PERAGALLO, por la responsabilidad que les pudiera caber en calidad de autores de los delitos de soborno a funcionario público extranjero, previsto y sancionado en el artículo 251 bis del Código Penal y soborno del artículo 250 del Código Penal; y los delitos de cohecho previsto en el artículo 248 Bis del Código Penal y Violación de Secretos, del artículo 246 del Código Penal, respectivamente. Vengan los intervinientes a audiencia de preparación de juicio oral, el día 19 de junio de 2015, a las 13:00 horas, en el Octavo Juzgado de Garantía, ubicado en Avenida Pedro Montt 1606, Piso 4, Sala 401, Acceso A. Notifíquese la presente resolución al Ministerio Público, querellantes y a la Defensa Pública, vía correo electrónico y por cédula a los imputados. Al primer otrosí: Téngase por presentada la nómina y notifíquese en su oportunidad. Al segundo otrosí: Por acompañados los antecedentes, permanezcan en la unidad de causas a disposición de la defensa y el imputado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Resolvió don MARCELO ALEJANDRO ROJAS SEPULVEDA, Juez Suplente del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.

Audiencia de Preparación de Juicio Oral

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Audiencia de Preparación de Juicio Oral

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A lo principal: Tngase por formulada acusacin criminal en contra de los imputados VCTOR FEDERICO LIZARRAGA ARIAS y ALEJANDRO EMILIO ROMERO PERAGALLO, por la responsabilidad que les pudiera caber en calidad de autores de los delitos de soborno a funcionario pblico extranjero, previsto y sancionado en el artculo 251 bis del Cdigo Penal y soborno del artculo 250 del Cdigo Penal; y los delitos de cohecho previsto en el artculo 248 Bis del Cdigo Penal y Violacin de Secretos, del artculo 246 del Cdigo Penal, respectivamente.

Vengan los intervinientes a audiencia de preparacin de juicio oral, el da 19 de junio de 2015, a las 13:00 horas, en el Octavo Juzgado de Garanta, ubicado en Avenida Pedro Montt 1606, Piso 4, Sala 401, Acceso A.Notifquese la presente resolucin al Ministerio Pblico, querellantes y a la Defensa Pblica, va correo electrnico y por cdula a los imputados.

Al primer otros: Tngase por presentada la nmina y notifquese en su oportunidad.

Al segundo otros: Por acompaados los antecedentes, permanezcan en la unidad de causas a disposicin de la defensa y el imputado.

Al tercer otros: Tngase presente.

Resolvi don MARCELO ALEJANDRO ROJAS SEPULVEDA, Juez Suplente del Octavo Juzgado de Garanta de Santiago.

Certifico que con esta fecha notifiqu por el estado diario la resolucin precedente.