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Audiencia Inicial
Etapas del Procedimiento 211 CNPP
Suspensión Recibe auto
Proceso ap. a juicio
Sobreseimiento
15 5
Acusación
Denuncia
Cierre Auto Sentencia
Querella Investigación ap. a juicio oral
Etapa Etapa Etapa de
Investigación Intermedia Juicio
Etapas del Procedimiento 307-333 CNPP
Formulación
de imputación
Denuncia C/C/Ap. Auto de Cierre de
Querella vinculación investigación
Requisito equivalente
Fase de Investigación Fase de Investigación
Inicial Complementaria
Apertura de la Audiencia
Materia de la audiencia:
1. Derechos del imputado.
2. Control de legalidad de la detención.
3. Formular imputación.
4. Declaración preliminar del imputado.
5. Vinculación a proceso.
6. Medidas cautelares.
7. Plazo para el cierre de la investigación.
Apertura de la Audiencia
¿Cómo se llega a la celebración de la audiencia?
Detención por flagrancia o urgencia 309, 2° pfo. CNPP
Orden de aprehensión
Orden de comparecencia
Orden de citación
310 en relación con el 141 al 145 CNPP
Apertura de la Audiencia
Deberes de los asistentes 58 CNPP
Prensa debe abstenerse de grabar o transmitir 55 último
pfo. CNPP
Acceso a registros 219 CNPP
Debe distinguirse si el imputado se encuentra en libertad o
privado de su libertad.
Detención por flagrancia
Detención por urgencia
Cumplimiento de orden de aprehensión
Citación o comparecencia
Identificación de los Intervinientes
Ministerio Público 308 último pfo.
1 hora
Defensa 308 1° pfo.
Asesor Jurídico 307 último pfo.
Víctima u ofendido
Nombre, apellidos, edad y domicilio (reserva o
no). 54 CNPP
Nombramiento o Asignación
del Asesor Jurídico y del
Defensor
Asesor jurídico 110, 307 último pfo. CNPP
Defensa 115, 117 a 126, 308 primer pfo.
Tutela de derechos de víctima
u ofendidos e imputados
Del conocimiento de las partes 18 CNPP
Comunicación del imputado con su defensor 53 2° pfo. CNPP
Derechos del imputado 113 CNPP
Derechos del detenido 152 CNPP
• Entregar ropa
Derechos del ofendido 109 CNPP
Ej. Tutela derechos del la víctima u ofendido, suspensión condicional
del proceso. 191 CNPP
Control de la Detención Art. 16 Constitucional en su 5° y 6° pfos.
Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un
delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a
disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio
Público. Existirá un registro inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el
riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y
cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o
circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,
fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
146 y 150 CNPP
Ministerio Público debe justificar las razones de la
detención
El Juez la califica 308 CNPP
Control de la Detención a) Flagrancia: Durante de la comisión del delito.
b) Cuasiflagrancia: Momento inmediato posterior al en que se
cometió el delito, cuando se genera una persecución material del
sujeto, es decir, en su huida física u ocultamiento inmediato.
c) Flagrancia equiparada: Durante un plazo de cuarenta y ocho
o hasta setenta y dos horas siguientes a la comisión de un delito
calificado como grave por la ley, y una vez que formalmente se ha
iniciado la investigación del mismo, cuando por señalamiento de la
víctima, algún testigo o participante del delito, se ubica a algún
sujeto señalado como participante en el ilícito penal, o se
encuentran en su rango de disposición objetos materiales del delito
u otros indicios o huellas de éste.
Control de la Detención Caso urgente 150 CNPP
Casos de prisión oficiosa o
Que la media aritmética de la pena de prisión supere 5 años.
Inmediatamente puesto a disposición, de no cumplir, inmediata
libertad. 149, Penúltimo pfo. 150 CNPP
Por escrito 67 f. III CNPP
¿Detención subsistente sin querella?
Puede esperar 24 horas desde su detención o
12 horas a partir de que fue notificado el ofendido 148 CNPP
Formulación de Imputación
1. Derechos fundamentales
2. Asignado Defensor
3. Cuente con antecedentes necesarios para realizar esa actuación.
MP hace saber al imputado:
a) El hecho que se le atribuye
b) La calificación jurídica preliminar
c) Fecha, lugar y modo de su comisión
d) La forma de intervención que haya tenido en el mismo
e) Nombre de su acusador
311 y 131 fracción XX CNPP
Pueden solicitar aclaraciones o precisiones, a petición del
imputado o su Defensor cautelar
¿Quién es el imputado? 112 CNPP
Declaración Preliminar
309 4° a 7° pfo., 312 CNPP
No puede negarse a proporcionar su identidad?
Puede proporcionarlos en reserva
Lo que declare puede ser utilizado en su contra? 309 CNPP
No está obligado a responder
Importante destacar que la policía no entrevista al imputado
114 segundo pfo. CNPP
Consejos para el ejercicio 1. Control de la audiencia.
a. Puntualidad.
b. Tiempo de intervención.
c. Intervención para evitar dispersión, divagación , reiteración, falta de respeto o acoso. Haz silencios para buscar la calma.
2. Conducción imparcial.
a. No asuma el rol de la otra parte (tentador).
b. Hostilidad.
- Partes. Escuchar y entender. Parafrasear.
- Usted. Razones de su conclusión. Empatía. No conflictivo. Contundente. Civilizado. Respetuoso. Sin acepción de personas.
Consejos para el ejercicio 1. Control físico.
a. Respire. Cuente.
b. No se apresure a interrumpir.
c. Intervención para evitar dispersión,
divagación , reiteración, falta de respeto o
acoso.
d. Parafrasear o repetir la idea, puede dar
tiempo para que Usted se concentre.
e. Utilice sus pautas.
Ejercicio 1. Presentación del personal auxiliar de la sala.
a. NUC. Fecha. Tipo de audiencia.
b. Apercibimiento 58 en relación con el 355 CNPP.
1. Saludo del Juez.
2. Verificar presencia de medios de comunicación.
a. No grabar ni transmitir la audiencia. Art. 55 y 113 f. XIV CNPP.
3. Identificación de los intervinientes.
a. Nombre, apellidos, edad y domicilio (reserva o no).
b. Ministerio Público. 308 último pfo. CNPP.
c. Ofendido, víctima y asesor jurídico. 307 último pfo. y 110 CNPP
Derechos: art. 20, apartado C Constitucional, 109 CNPP, y 7 al 27 Ley
General de Víctimas.
Ejercicio
d. Imputado y defensor. Indispensables. 307 último pfo. CPP
Designación del defensor. Acepta, protesta y conocimiento de obligaciones Art. 115 y 117 f. II CNPP
Derechos. Art. 20 apartado B Constitucional, y 113 CNPP.
4. Control de la detención. 308 CNPP.
Flagrancia 146 al 149 CNPP.
Urgencia 150 CNPP.
5. Formulación de imputación. 309 al 311 CNPP.
6. Declaración preliminar. 312 CNPP
Vinculación o no a proceso
del imputado
El MP solicita la vinculación a proceso
El Juez hace saber al imputado los momentos en que puede
resolverse esa solicitud (en esa audiencia, en 72 horas o en su
duplicidad)
MP expone los datos de prueba con lo que considera que se
establece un hecho que la ley señale como delito y la
probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su
comisión.
Defensa contesta la solicitud.
Juez resuelve la situación jurídica del imputado.
313 CNPP
En la audiencia inicial pueden desahogarse medios de prueba
314 CNPP.
48 horas de anticipación para auxilio judicial 313 4° pfo. CNPP.
Si concluye el plazo, y el responsable del establecimiento donde
se encuentra en prisión preventiva no es informado de la
situación jurídica del imputado, luego de las tres horas
siguientes.
313 CNPP
Requisitos para vincular al proceso al imputado 316 CNPP
1. Imputación.
2. Oportunidad de declarar.
3. De los antecedentes de investigación, se adviertan datos que
establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala
como delito y que exista la probabilidad de que el imputado
lo cometió o participó en su comisión.
COMETIDO UN HECHO. Indicios razonables que así
permitan suponerlo. 316 f. III CNPP
4. No se actualice una causa de extinción de la acción penal o
excluyente del delito.
Mismos hechos de la imputación.
Por escrito 67 f. IV CNPP
¿Plazo de investigación complementaria? 316
Alcances, importancia y estándar de prueba
Efectos:
Fija los hechos para salidas alternas, anticipadas, continuar el
proceso, aperturar el juicio o decretar el sobreseimiento. 318
CNPP
Hecho que la ley señala como delito. Estándar probatorio diverso
y menor. 316 f. III CNPP
Contenido del auto de vinculación a proceso:
317 CNPP
1. Datos imputado
2. Fundamentación y motivación de la satisfacción de
requisitos.
3. Lugar, tiempo y circunstancias del hecho que se imputa.
¿Genera certeza el auto de vinculación a proceso?
a) Pueden ser reclasificados los hechos por el juez de control.
No obstante se cuenta con un plazo de investigación
complementaria del MP para obtener más pruebas.
b) El resultado total de la investigación es descubierto en la
acusación.
Alcances diversos:
Auto de vinculación probatorio
Investigación complementaria
Auto de no vinculación a proceso:
319 CNPP
1. Se revocan las providencias precautorias y medidas
cautelares anticipadas que se hubiesen decretado.
2. No impide se continúe con la investigación y luego se
formule nueva imputación, excepto en caso de
sobreseimiento.
Medidas cautelares Listado de medidas 155 CNPP
Por escrito 67 CNPP Requisitos 159 CNPP
Admite medios de prueba 163 CNPP
Revisión de medida se resuelve en 48 horas
162 CNPP
Prisión preventiva excepcional 19 CNPP
Sólo por delito que merezca pena privativa de
libertad, y sólo hasta un año 165CNPP
167 CNPP Sólo si otras medidas no son efectivas
(¿fuero local?)
Plazo judicial de cierre de la
investigación complementaria
2 meses, si la pena máxima de prisión no excede
de 2 años; si excede, 6 seis meses.
321 CNPP
A su término el MP puede solicitar el
sobreseimiento 129 2° pfo. CNPP
También ofrece pruebas las partes distintas al MP.
129 3° pfo. CNPP
MP sirve de filtro.
Otras peticiones
Sobreseimiento parcial o total 327 CNPP
Por escrito 67 f. VIII CNPP
Suspensión del proceso 331 CNPP
a) Sustracción del imputado de la acción de la justicia.
b) Falta de requisitos.
c) Trastorno mental transitorio del imputado.
Otras peticiones
Soluciones alternas
Acuerdo Reparatorio 186 -190 CNPP
Antes de apertura de juicio, suspensión hasta 30 días el
proceso 188 CNPP
Suspensión Condicional del Proceso
191-200 CNPP
Desde auto de vinculación a antes de acordarse
apertura de juicio
Criterio de oportunidad
Otras peticiones
Forma de terminación anticipada
Procedimiento abreviado
(Forma de terminación anticipada)
Auto de vinculación- antes de acordarse apertura de
juicio
Cierre de litis
Acusación
Auto de vinculación e investigación complementaria
Cierre de la audiencia
Dar el uso de la voz a las partes
Ej. Autorización de copias 50 CNPP
Dar por notificadas a las partes 63 CNPP
Derecho Comparado
Alemania Procedimiento Intermedio
Italia Audiencia Preliminar
(Audieza Preliminare)
Estados Unidos Audiencia Preliminar
(Preliminary Hearing)
Chile
Control de acusación meramente formal
Solicitud de Prueba anticipada 304-
306 CNPP
No lo es la declaración del acusado
378 CNPP
Trastorno – suspensión 331 CNPP
Muerte – sobreseimiento 327 CNPP
¿Competencia extendida del Juez de
control? Antes del inicio de audiencia de
juicio oral 305 y 3 fracción VII CNPP
Asegúrate de poner tus pies en
el lugar correcto, y entonces…
mantente firme
Lo que hacemos en la vida,
tiene eco en la eternidad
Actúa justamente,
ama misericordiosamente,
camina humildemente
Miqueas.6.8
Gracias por su atención
Estoy a sus órdenes,
Vivian Alejandra Zárate Vázquez
Contactar: [email protected]