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259 VOLUMEN 1/8 I.4. SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS I.4.1. AUDITORÍA FINANCIERA I.4.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALESAuditoría ASCM/9/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, y de conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado. ANTECEDENTES La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.8 miles de pesos), con un monto de 12,022,914.0 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 14.6% del total erogado por las dependencias y fue superior en 145.5% (7,124,865.5 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (4,898,048.5 miles de pesos) y en 59.6% (4,488,424.4 miles de pesos) al ejercido en 2017 (7,534,489.6 miles de pesos). En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SOBSE ejerció 3,608,559.7 miles de pesos, cantidad que representó el 30.0% del total erogado (12,022,914.0 miles de pesos) y fue superior en 2,292.8% (3,457,748.1 miles de pesos) al presupuesto aprobado (150,811.6 miles de pesos) y en 337.0% (2,782,798.7 miles de pesos) al ejercido en 2017 (825,761.0 miles de pesos).

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259 VOLUMEN 1/8

I.4. SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

I.4.1. AUDITORÍA FINANCIERA

I.4.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría ASCM/9/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, y de conformidad con el Programa General

de Auditoría aprobado.

ANTECEDENTES

La Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) ocupó el tercer lugar respecto del presupuesto

ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.8 miles de pesos),

con un monto de 12,022,914.0 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 14.6% del total

erogado por las dependencias y fue superior en 145.5% (7,124,865.5 miles de pesos)

al presupuesto asignado originalmente (4,898,048.5 miles de pesos) y en 59.6%

(4,488,424.4 miles de pesos) al ejercido en 2017 (7,534,489.6 miles de pesos).

En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SOBSE ejerció 3,608,559.7 miles de pesos,

cantidad que representó el 30.0% del total erogado (12,022,914.0 miles de pesos) y fue superior

en 2,292.8% (3,457,748.1 miles de pesos) al presupuesto aprobado (150,811.6 miles de

pesos) y en 337.0% (2,782,798.7 miles de pesos) al ejercido en 2017 (825,761.0 miles de pesos).

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En dicho capítulo, destacaron las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”, por 50,000.0 miles de pesos; 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, por 39,998.7 miles

de pesos; y 3993 “Subrogaciones”, por 445,988.5 miles de pesos, que en conjunto representaron

el 14.9% (535,987.2 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 3000 “Servicios Generales”, porque el presupuesto

ejercido en 2018 (3,608,559.7 miles de pesos) significó un incremento de 2,292.8%

(3,457,748.1 miles de pesos) respecto de su asignación original (150,811.6 miles de pesos)

y de 337.0% (2,782,798.7 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (825,761.0 miles

de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 3000 “Servicios Generales” ya que por su naturaleza

y características pudo estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias e incumplimiento

de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la SOBSE con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos

aplicables.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:

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Registros Contable y Presupuestal

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable

y presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal,

el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto

se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de metas y objetivos,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y

reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad

que los regula.

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de servicios,

conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos formalizados.

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Gasto Ejercido

Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido y

resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones

y que ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante

el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable

y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.

El gasto de la SOBSE con cargo a el capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a

3,608,559.7 miles de pesos, y se erogó mediante 761 Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) y 17 documentos múltiples, los cuales se pagaron con recursos fiscales

(3,608,308.6 miles de pesos) y con recursos de origen federal (251.1 miles de pesos).

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y

del estudio y evaluación del diseño control interno, se determinó revisar un monto de

164,463.9 miles de pesos, por medio de 29 CLC y 1 documento múltiple expedidos con cargo

a 3 de las 37 partidas de gasto que integraron el presupuesto ejercido en el rubro sujeto a

revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 4.6%

del total ejercido en el rubro examinado.

Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y

en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas proporcionó

a esta entidad de fiscalización, correspondientes a la SOBSE.

2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” y se seleccionaron las partidas de gasto más destacadas.

3. Se eligieron las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades

Relacionadas” (50,000.0 miles de pesos), 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

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263 VOLUMEN 1/8

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” (39,998.7 miles de pesos) y 3993

“Subrogaciones” (445,988.5 miles de pesos), que en conjunto representaron el 14.9%

(535,987.2 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.

4. Se integraron las CLC emitidas con cargo a las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3993 “Subrogaciones”, en las

que se ejercieron recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y los contratos

de prestación de servicios celebrados por la SOBSE con cargo a dichas partidas.

5. De la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,

se integró el presupuesto ejercido por contrato de prestación de servicios suscrito con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y se seleccionó el más representativo en

cuanto a presupuesto ejercido.

6. De la partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de la Información”, se integró el presupuesto ejercido por contrato de prestación

de servicios suscrito con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y se seleccionó

el más representativo en cuanto a presupuesto ejercido.

7. De la partida 3993 “Subrogaciones”, se integraron los contratos de prestación de servicios

suscritos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” y se agruparon por tipo de

servicio subrogado, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Tipo de servicio subrogado Cantidad de contratos Monto Porcentaje de la partida

Demolición 55 314,368.6 70.5 Coordinación técnica-administrativa y de campo

5 35,998.0 8.1

Demolición y retiro de escombro 11 33,599.1 7.5 Supervisión 36 25,486.8 5.7 Reparaciones en viviendas afectadas 63 20,170.3 4.5 Arrendamiento de puentes 7 13,968.6 3.1 Acarreo 1 1,641.8 0.4 Visitas a viviendas afectadas 3 484.5 0.1 Confinamiento y protección peatonal 1 270.8 0.1

Total partida 3993 “Subrogados” 182 445,988.5 100.0

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264 VOLUMEN 1/8

Se eligió el servicio más representativo y aquéllos que significaron menos del 5.0% del

monto total ejercido en la partida.

Los contratos por concepto del servicio subrogado “Demolición”, se ordenaron por monto

suscrito de mayor a menor y se eligieron los cinco más representativos en cuanto al

presupuesto ejercido; y de los contratos por concepto de servicios subrogados que

representaron menos del 5.0%, también se ordenaron por monto suscrito de mayor a

menor y se eligió el más representativo de cada servicio en cuanto a presupuesto ejercido.

Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,

se determinó revisar un monto de 164,463.9 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra Cantidad Presupuesto

ejercido Porcentaje Cantidad Presupuesto

ejercido Porcentaje

de la partida CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 8 1 50,000.0 1.4 7 1 35,000.0 70.0 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 51 0 39,998.7 1.1 8 0 18,500.0 46.3 3993 “Subrogaciones” 228 5 445,988.5 12.4 14 0 110,963.9 24.9 Otras 34 partidas 474 11 3,072,572.5 85.1 0 0 0.0 0.0 Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 761 17 3,608,559.7 100.0 29 1 164,463.9 4.6

Origen de los Recursos

El universo del presupuesto ejercido (3,608,559.7 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(164,463.9 miles de pesos), corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen

los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra

Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa Importe Denominación

del fondo o programa Importe

3,608,308.6 164,463.9 251.1 0.0 Participaciones en Ingresos Federales 251.1 0.0

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265 VOLUMEN 1/8

Los contratos seleccionados fueron los siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del prestador de servicios Objeto del contrato

Importe Total Muestra

SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18 Cal y Mayor y Asociados, S.C. Gerencia administrativa de proyectos del Programa para la Reconstrucción de la Ciudad de México con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017. 35,000.0 35,000.0

SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18 Trafcom Grupo México, S.A. de C.V.

Apoyo técnico administrativo para la integración de documentación generada por la Secretaría de Obras y Servicios, que interviene en el dictamen, rehabilitación y reconstrucción de inmuebles, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017. 18,500.0 18,500.0

DGCOT-AD-L-2-022-18 Rem Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V.

Demolición. 31,277.2 31,277.2

DGOP-AD-L-2-009-18 Planeación, Diseño y Construcción de Obra, S.A. de C.V.

Demolición.

19,215.0 19,215.0 DGCOT-AD-L-2-060-18 Osba Construcción

de Infraestructura y Maquinaria, S.A. de C.V.

Demolición.

17,658.6 17,658.6 DGCOT-AD-L-2-062-18 Ad Opus, S.A. de C.V. Demolición. 16,675.9 16,675.9 DGCOT-AD-L-2-044-18 Ad Opus, S.A. de C.V. Demolición. 16,569.7 16,569.7 SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18 Tractogasi Arrendadora,

S.A. de C.V. Reparaciones en viviendas afectadas.

6,322.6 6,322.6 SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18 Estudio Treinta Cero Seis,

S.A. de C.V. Arrendamiento de puentes.

1,024.0 1,024.0 DGCOT-AD-L-2-061-18 Ad Opus, S.A. de C.V. Acarreo. 1,641.8 1,641.8 DGCOT-AD-L-5-081-18 Nogver Ingeniería, S.A. de C.V. Visitas a inmuebles. 308.3 308.3 DGCOT-AD-L-2-057-18 Ad Opus, S.A. de C.V. Confinamiento y protección peatonal. 270.8 270.8 Total 164,463.9 164,463.9

La muestra del universo por auditar de las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3993 “Subrogaciones”, así como la selección

de los contratos de prestación de servicios, se determinó mediante un método de muestreo

no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma

Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades

Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de Fiscalización

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

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266 VOLUMEN 1/8

Los trabajos de auditoría se efectuaron en las Direcciones de Finanzas y de Recursos

Materiales, Abastecimientos y Servicios, adscritas a la Dirección General de Administración

y Finanzas en la SOBSE, así como en la Dirección General de Obras Públicas y Dirección

de Construcción de Obras para el Transporte de la SOBSE, por ser las unidades administrativas

encargadas del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago

de las operaciones relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, según las

atribuciones y funciones establecidas en los manuales administrativos de la SOBSE y de la

Dirección General de Administración y Finanzas en la dependencia, vigentes en 2018.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SOBSE y

por la Dirección General de Administración en la SOBSE y contar con una base para determinar

la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se

analizaron las atribuciones de la dependencia y de la Dirección General de Administración

en ésta, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un

cuestionario de control interno, en particular, a servidores públicos de la SOBSE responsables

del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así

como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en

relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración

de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y

Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en

las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los

riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la

probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas,

para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las

áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

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267 VOLUMEN 1/8

detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la

aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,

funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación publicada

en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo relativo

a la evaluación del ambiente de control, y el Modelo de Evaluación del Control Interno para

la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno, para

ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar el

estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su

fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SOBSE y de la Dirección General de

Administración en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de

las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos

aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar

a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;

y se verificó si la dependencia y su Dirección General de Administración establecieron y

mantuvieron un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control

interno, como se indica a continuación:

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268 VOLUMEN 1/8

Secretaría de Obras y Servicios

1. Durante 2018, la SOBSE contó con dos estructuras orgánicas núms. D-SOBSE-7/010417 y

D-SOBSE-9/010418, dictaminadas favorablemente por la entonces Oficialía Mayor

y notificadas por medio de los oficios núms. OM/0250/2017 del 11 de abril de 2017 y

OM/0180/2018 del 28 de marzo de 2018; la primera vigente a partir del 1o. de abril de 2017

hasta el 31 de marzo de 2018, y la segunda vigente a partir del 1o. de abril de 2018.

En esas estructuras orgánicas se previeron una oficina de la Secretaría de Obras y Servicios

con 28 plazas y cuatro Direcciones Generales (de Obras Públicas con 67 plazas, de Servicios

Técnicos con 22 plazas, de Construcción de Obras para el Transporte con 74 plazas y

de Asuntos Jurídicos con 19 plazas).

2. En 2018, la SOBSE contó con dos manuales administrativos (apartados de organización y

de procedimientos). El primero elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica

núm. D-SOBSE-9/010417, registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) con el núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714, notificado al

titular de la SOBSE con el oficio núm. OM/CGMA/1379/2015 del 23 de julio de 2015, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 el 10 de agosto de 2015 el “Aviso por el

que se Da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Obras y Servicios,

con Número de Registro MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714, Validado por la Coordinación

General de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1379/2015

de fecha 23 de julio de 2015” y vigente hasta el 4 de diciembre de 2018; y el segundo

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. D-SOBSE-9/010418,

registrado por la CGMA con el núm. MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418, notificado al

titular de la SOBSE con el oficio núm. OM/CGMA/3375/2018 del 28 de noviembre de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2018 el

“Aviso por el que se Da a conocer el Enlace Electrónico del Manual Administrativo de la

Secretaría de Obras y Servicios, con Número de Registro MA-36/281118-D-SOBSE9/010418”,

en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

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269 VOLUMEN 1/8

Los manuales citados se integraron por los apartados de marco jurídico de actuación;

atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;

organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios

1. En 2018, la Dirección General de Administración en la SOBSE tuvo dos estructuras

orgánicas núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618 dictaminadas favorablemente

por la entonces Oficialía Mayor y notificadas por medio de los oficios núms. OM/0616/2017

del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018; la primera vigente

a partir del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018, y la segunda vigente a

partir del 16 de junio de 2018.

En dichas estructuras orgánicas, se previeron una Dirección General de Administración

con 7 plazas y tres Direcciones (de Recursos Financieros con 12 plazas, de Recursos

Humanos con 7 plazas y de Recursos Materiales y Servicios Generales con 11 plazas).

2. Durante 2018, la Dirección General de Administración en la SOBSE contó con un

manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos), elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. D-OM-4/2014, el cual fue registrado por la

CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 y notificado al titular de la entonces

Oficialía Mayor con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015.

Asimismo, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015,

el “Aviso por el cual se Da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con

Número de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, Validado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1427/2015 de

Fecha 30 de Julio de 2015, a través de su Enlace Electrónico”, en el cual se menciona

que para su consulta, deberá remitirse a la liga www.om.df.gob.mx/manadmin, en cuya

consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente de la misma.

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270 VOLUMEN 1/8

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización

y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.

Sin embargo, el manual administrativo de la Dirección General de Administración en la

SOBSE no se encontró actualizado con base en la última estructura orgánica autorizada

(núm. D-SEFIN-27/010917).

Al respecto, mediante la nota informativa del 18 de julio de 2019, la Dirección de Administración

de Capital Humano de la Dirección General de Administración en la SOBSE informó

que el 30 de mayo de 2019 se envió en medio magnético, el proyecto del Manual

Administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la SOBSE, a

efecto de iniciar con la revisión ante la Coordinación General de Evaluación, Modernización y

Desarrollo Administrativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, proporcionó el oficio núm. SOBSE/DGAF/2209/2019 de la misma

fecha, al cual anexó nota informativa sin número ni fecha, con la que la Dirección de

Administración de Capital Humano en la dependencia informó que se han “llevado a

cabo los trabajos de integración, desarrollo y revisión del manual administrativo de la

Dirección de Administración y Finanzas en la [SOBSE] dando como resultado [la conclusión

de] las fases de: integración, formalización y revisión; la Coordinación General de

Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo, emitió dictamen de procedencia

del manual administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas con el oficio

núm. SAF/SSCHA/CGEMDA/1328/2019 [y se] está en espera de dicho registro y posterior

publicación y así contar con el manual administrativo en comento”.

Lo anterior confirma que el manual administrativo de la Dirección General de Administración

en la SOBSE aún no se encuentra actualizado conforme a la última estructura orgánica

autorizada, por lo que la observación no se modifica.

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271 VOLUMEN 1/8

Por no actualizar el manual administrativo (apartados de organización y procedimientos)

conforme a la última estructura orgánica autorizada, la Dirección General de Administración

en la SOBSE incumplió los lineamientos Quinto, fracciones I y III, en relación con el

lineamiento Décimo Segundo, fracción III, inciso a), de los Lineamientos Generales para

el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 1o. de junio de 2018, que establecen lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones según corresponda:

”I. Realizar el proceso de registro de sus Manuales conforme a los presentes Lineamientos

y demás disposiciones aplicables, a fin de mantenerlos actualizados y vigentes, en estricto

apego al marco jurídico vigente […]

”III. Elaborar y aprobar, en los términos de los presentes Lineamientos, el Manual Administrativo

por conducto de la persona servidora pública que sea titular del Órgano de la Administración

Pública, en estricto apego a la estructura orgánica dictaminada vigente.”

“Décimo Segundo. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos

iniciarán el proceso de registro de sus Manuales ante la Coordinación General cuando

se configuren los supuestos siguientes […]

”III. Se requiera actualizar los contenidos de los Manuales derivado de los siguientes

supuestos:

”a) Se haya emitido un Dictamen de Estructura Orgánica por parte de la Oficialía con

motivo de la modificación o cancelación de puestos de estructura orgánica que integran

el Órgano de la Administración Pública.”

3. La SOBSE contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros,

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272 VOLUMEN 1/8

para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro

ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo; además de un programa

de capacitación.

Con base en lo anterior, se determinó que la SOBSE y la Dirección General de Administración

en la dependencia contaron con una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado

por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a las

obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así

como con un programa de capacitación, por lo que ha establecido y mantenido un ambiente

de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno; no obstante, que el

manual administrativo de la Dirección General de Administración en la dependencia no se

encuentra actualizado con base en la última estructura orgánica autorizada.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su

caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La SOBSE tuvo con un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018; con

unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia

y ventanilla única en el sitio web de la dependencia; con un área de armonización contable;

y con áreas para la administración de recursos humanos y financieros.

2. El OIC en la SOBSE, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de

México, cuenta con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la dependencia cumpla las

normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización, procedimientos,

sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de

servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación,

enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en

su “Programa de Auditorías” no consideró auditorías a la SOBSE relativas al capítulo 3000

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273 VOLUMEN 1/8

“Servicios Generales” para el ejercicio 2018, pero sí realizó tres auditorías, una relacionada

con inventarios y activos fijos y dos sobre los procedimientos para cumplir el pago de

laudos y sentencias.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SOBSE,

proporcionado por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, no

se consideraron para la SOBSE revisiones de control interno relacionadas con el rubro

en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos de control

efectivos para asegurar el control de sus operaciones, como lo son el CARECI, que le

permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y el OIC que

lo vigiló, el cual si bien no auditó el rubro sujeto a revisión por el ejercicio de 2018, sí realizó

tres auditorías a diversas unidades administrativas de la dependencia en dicho ejercicio; y

con un PACI en el que no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con el

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Actividades de Control

Se verificó si la SOBSE y la Dirección General de Administración en la dependencia contaron con

procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la

eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con actividades de control para asegurar

que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y

con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la SOBSE dispuso de 115 procedimientos integrados al manual administrativo

que la CGMA registró con el núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714, y con 37 procedimientos

integrados al manual administrativo que la CGMA registró con el

núm. MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418. Por su parte, la Dirección General de Administración

en la SOBSE contó con 33 procedimientos integrados al manual administrativo que la

CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.

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274 VOLUMEN 1/8

Del total de 185 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tienen relación

con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, y son los que se describen a continuación:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos” Gasto modificado “Elaboración y Trámite de Adecuaciones Presupuestarias”

“Elaboración e Integración de Informes Programático- Presupuestales” Gasto comprometido “Otorgamiento de Suficiencia Presupuestal”

“Estudios de Precios de Mercado” “Adquisición de Bienes y/o Servicios por Licitación Pública” “Adquisición de Bienes y/o Servicios por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisición de Bienes y/o Servicios por Adjudicación Directa” “Elaboración e Integración de Reportes Financieros”

Gastos devengado ejercido y pagado

“Trámite para Pago de Facturas de Prestadores de Servicios Contratados para los Servicios Generales de la Secretaría de Obras y Servicios” “Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas” “Trámite de Documentos Múltiples”

Cabe señalar que los procedimientos de la Dirección General de Administración en la

SOBSE no se encuentran actualizados con base en la última estructura orgánica vigente

en 2018 (núm. D-SEFIN-13/160618).

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorias de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por no actualizar los procedimientos con base en la última estructura orgánica vigente,

la Dirección General de Administración en la SOBSE incumplió los lineamientos Quinto,

fracciones I y III, en relación con el lineamiento Décimo Segundo, fracción III, inciso a), de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018.

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

la Dirección General de Administración en la SOBSE contó con el Sistema de Planeación

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275 VOLUMEN 1/8

de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la Secretaría de Finanzas (SEFIN), como autoridad administradora

del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que la SOBSE y la Dirección General de Administración

en la dependencia contaron con procedimientos que les permitieron prevenir, minimizar y

responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro

sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión,

aun cuando los procedimientos de la Dirección General de Administración en la dependencia

no se encuentran actualizados conforme a la última estructura orgánica actualizada.

Información y Comunicación

Se revisó si la SOBSE y la Dirección General de Administración en la dependencia contaron

con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con

las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades,

así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna,

veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a

continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SOBSE tuvo líneas de comunicación e

información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo

que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas

institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

Sin embargo, presentó deficiencias en la entrega de informes, mismas que se detallan

en el resultado 5.

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276 VOLUMEN 1/8

3. La Dirección General de Administración en la SOBSE contó con el SAP-GRP para

gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades

administrativas externas. Asimismo, la dependencia tuvo el Sistema de Armonización

de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados

en las revisiones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

4. La SOBSE y la Dirección General de Administración en la dependencia, si bien incorporaron

sus manuales administrativos, registrados con los núms. MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418

y MA-28/300715-D-OM-4/2014, en su página de internet para consulta de los servidores

públicos, no acreditaron que hayan sido difundidos entre su personal para garantizar

su observancia y cumplimiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, proporcionó el oficio núm. SOBSE/DGAF/2209/2019 de la misma

fecha, al cual anexó el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAF/DAC/3726/2019 del 13 de septiembre

de 2019, con el que la Dirección de Administración de Capital Humano en la SOBSE

informó que “una vez que la Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo

Administrativo, notifique al titular que ha considerado procedente otorgar el registro del

manual administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas […] se dará a conocer

vía correo electrónico institucional a todos los Directores de Área, el enlace electrónico

donde podrá ser consultado el manual, para que, a su vez lo hagan del conocimiento a

su personal”.

Lo expuesto confirma que sus manuales administrativos están pendientes de ser difundidos

entre su personal, hasta en tanto no sean registrados por la autoridad administrativa

competente, por lo que la observación no se modifica.

Por no haber difundido sus manuales administrativos, la SOBSE y la Dirección General

de Administración en la dependencia incumplieron el lineamiento Quinto, fracción IX, de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018,

que establece lo siguiente:

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“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán

las siguientes obligaciones, según corresponda […]

“IX. Apegarse a los Manuales Administrativos y los Específicos de Operación registrados y

vigentes, proporcionarlos a las personas servidoras públicas que integran los Órganos

de la Administración Pública y los Órganos Administrativos y garantizar su observancia

y cumplimiento.”

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia, contó con líneas de comunicación e

información reguladas, y que aun cuando generó información necesaria y veraz tanto al interior

como al exterior, ésta última no fue suficiente y oportuna.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la SOBSE y de la Dirección General de

Administración en la dependencia consideraron actividades de supervisión a fin de verificar

si las operaciones institucionales, por medio de las cuales se ejercieron los recursos del

capítulo 3000 “Servicios Generales”, se ajustaron a las líneas de mando y actividades

establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia no promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el

rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorias de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

2. El CARECI de la dependencia estableció controles para supervisar las actividades

susceptibles de corrupción y tuvo planes y programas para supervisar las actividades de

control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno ni al seguimiento del

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278 VOLUMEN 1/8

cumplimiento de metas y objetivos, tampoco elaboró un programa de acciones para resolver

las problemáticas detectadas.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorias de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

3. En el manual administrativo de la SOBSE se encuentran plasmados los tramos de control y

supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos

de la dependencia.

Sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los momentos contables del

gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado, que denotaron debilidades en los

procesos de supervisión establecidos, tal como se detalla en los resultados núms. 3, 4,

5, 6, 7, 8 y 9 del presente informe.

Con base en lo anterior, se identificó que si bien, la dependencia no emprendió acciones

de supervisión y monitoreo para el ejercicio de 2018, en términos generales en los procedimientos

aplicables al rubro sujeto a revisión se encuentran plasmados dichos tramos de responsabilidad

y supervisión.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia es

apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos controlados

y de seguimiento; no obstante, se observaron deficiencias en materia de ambiente de control

pues no acreditó que fuera actualizado el manual administrativo de la Dirección General de

Administración en la SOBSE conforme a la última estructura orgánica autorizada; en materia

de actividades de control, la Dirección General de Administración en la SOBSE careció de

procedimientos actualizados; en materia de Información y Comunicación, la SOBSE no

generó información necesaria, oportuna y suficiente hacia el exterior de la dependencia; y

presentó deficiencias respecto a los procesos de supervisión.

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279 VOLUMEN 1/8

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SOBSE no es apropiado, ya que la

dependencia no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió con la normatividad aplicable a

los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido y devengado, como se

detalla en los resultados núms. 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente informe.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las

herramientas utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es

apropiado, pues aunque su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados

obtenidos en los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido y

devengado, se observó que las condiciones de los componentes de control no estuvieron

documentadas o autorizadas, lo cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la

consecución de los objetivos de la dependencia e impacto en su logro.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/36/17 practicada al

Proyecto Metro, resultado núm. 1, recomendación ASCM-36-17-2-SOBSE, considera que

se lleven a cabo las acciones que aseguren que la Dirección General de Administración en la

SOBSE, actualice y registre su manual administrativo (apartados de organización y de

procedimientos), por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-9-18-1-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para

asegurarse de que, una vez registrado su manual administrativo por la autoridad administrativa

correspondiente, éste sea publicado en el medio de difusión oficial para que se haga del

conocimiento del personal responsable de su aplicación, en cumplimiento de los Lineamientos

Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de

las Dependencias, Órganos, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México;

así como de las Comisiones, Comités, Institutos y Cualquier otro Órgano Administrativo

Colegiado o Unitario que constituya la Administración Pública de la Ciudad de México.

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Recomendación ASCM-9-18-2-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos para asegurarse

de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y que se supervisen

sus operaciones y las actividades de los servidores públicos desde nivel operativo hasta

mandos medios, a fin de fortalecer el control interno.

Recomendación ASCM-9-18-3-SOBSE

Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos para

asegurarse de que su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

lleve a cabo autoevaluaciones para el desarrollo del control interno, promueva el seguimiento de

las metas y objetivos, y elabore un programa de acciones para resolver las problemáticas

detectadas, a fin de fortalecer el control interno.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los

momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se

revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos

contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del

sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas contables y

de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad con el

Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017, en correspondencia con las

normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el 11 de

septiembre de 2009 y su actualización emitida por el Consejo de Armonización Contable

del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, ambos vigentes en 2018, y

que la SOBSE haya registrado el gasto en la partida que le corresponde de acuerdo con su

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281 VOLUMEN 1/8

naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de julio de 2010 y sus modificaciones publicadas

por el mismo medio el 31 de diciembre de 2014 y 21 de septiembre de 2015. Asimismo, que

los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión contenidos en reportes

auxiliares coincidan con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México de 2018.

Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0554 del 28 de junio de 2019, mediante

los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3489/2019 y

SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 12 de julio y 6 de agosto de 2019, en ese orden, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría de

Administración y Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de las

cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de orden

presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En su análisis, se determinaron los registros

contables y presupuestales siguientes:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 4,898,048.5 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 4,898,048.5

Total 4,898,048.5 4,898,048.5

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 3,457,748.1 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 3,457,748.1

Total 3,457,748.1 3,457,748.1

* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.

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Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 164,463.9 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 164,463.9

Total 164,463.9 164,463.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

5133133211 “Servicios de Diseño Arquitectónico, Ingeniería y Actividades Relacionadas G1” 35,000.0

5133133311 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información G1” 18,500.0

5139139931 “Subrogaciones Gasto Corriente” 110,963.9 2112100001 “Proveedores Nacionales” 161,341.7 2117100000 “Retenciones y Contribuciones por Pagar a Corto Plazo” 3,122.2

Total 164,463.9 164,463.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 164,463.9 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 164,463.9 Total 164,463.9 164,463.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

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Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 164,463.9 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 164,463.9

Total 164,463.9 164,463.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 161,341.7 2112100001 “Proveedores Nacionales” 161,341.7

Total 161,341.7 161,341.7

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Debe

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 164,463.9 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 164,463.9 Total 164,463.9 164,463.9

* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.

La diferencia de 3,122.2 miles de pesos entre los registros de los presupuestos comprometido,

devengado y ejercido (164,463.9 miles de pesos) respecto del presupuesto pagado

(161,341.7 miles de pesos), corresponde a las retenciones realizadas a las contratistas

y contabilizadas en la cuenta contable de balance 2117100000 “Retenciones y Contribuciones

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284 VOLUMEN 1/8

por Pagar a Corto Plazo Sector Central”, retenciones que se liquidaron por medio de 14

CLC de operaciones ajenas.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados

para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que

establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación

justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la

dependencia; además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SOBSE en las partidas

presupuestales, atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo establecido

en el Clasificador por Objeto del Gasto.

Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo

con su naturaleza, con el Clasificador por Objeto del Gasto, y con el Manual de Contabilidad

de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas quinta a la

undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos emitidas por el CONSAC-DF; que las operaciones reflejaron el momento

contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal. Asimismo, los asientos

realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones, contenidos en

reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron con los importes manifestados

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. La información contable y financiera

se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.

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285 VOLUMEN 1/8

Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y

autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia

entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

se verificó que en el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el

presupuesto asignado al rubro en revisión y servido de base para la integración de su

anteproyecto de presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración

para la determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes

con las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente ante

la entonces SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos

del sujeto fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5095/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de

Egresos de la entonces SEFIN comunicó al titular de la SOBSE el techo presupuestal

preliminar, por un monto de 4,598,490.7 miles de pesos, de los cuales 246,046.6 miles

de pesos se destinarían a otros gastos, entre ellos el correspondiente al capítulo 3000

“Servicios Generales”.

Además, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera serían el 10 y 17 de noviembre de

2017, respectivamente, mientras que la versión impresa el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/0958/2017 del 22 de noviembre de 2017,

con sello de recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración en la

SOBSE remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos para 2018 que incluyó la información de los Módulos de

Integración por Resultados y de Integración Financiera, por un monto de 4,598,490.7 miles

de pesos, de los cuales 233,811.6 miles de pesos los destinó al capítulo 3000 “Servicios

Generales”.

2. La estructura del anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las bases

para la programación; es decir, incluye los objetivos, políticas, prioridades y metas de

la SOBSE, y el rubro sujeto a revisión se programó en cinco actividades institucionales,

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286 VOLUMEN 1/8

de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.

No obstante, en el análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE,

se determinó que para el ejercicio fiscal 2018 no se consideraron elementos reales

de valoración para planear la contratación de los servicios, toda vez que con el oficio

núm. SOBSE/DGAF/DRMAS/0441/2019 del 21 de junio de 2019, la Dirección General

de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios en la SOBSE señaló que no podían

“identificar los parámetros o criterios que se consideraron para estimar la meta física y

financiera para el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’”.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorias de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por no haber considerado elementos reales de valoración en su proceso de programación

presupuestación, la SOBSE incumplió la fracción VI, de los “Lineamientos para

la Presupuestación”, numeral 1. “Lineamientos Generales”, párrafo décimo quinto, del Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos 2018, que establece lo siguiente:

“1. Lineamientos Generales.

”En la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán atender

los siguientes Lineamientos Generales […]

”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior

y su comportamiento histórico.”

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287 VOLUMEN 1/8

3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre

de 2017, se publicó el Decreto por el que se Expide el Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyo artículo 5 se estableció que a

la SOBSE se le asignó un presupuesto de 4,574,048.5 miles de pesos.

4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0170/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la entonces SEFIN comunicó al titular de la SOBSE el Analítico de Claves y

el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el

Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, por 4,898,048.5 miles de pesos, de los cuales 174,803.8 miles de

pesos se destinaron a otros gastos, entre ellos el correspondiente al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, por 150,811.6 miles de pesos.

Cabe señalar, que la SEFIN asignó a la SOBSE 324,000.0 miles de pesos más de los

establecidos en el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018 (4,574,048.5 miles de pesos), publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 203, Tomo II, el 31 de diciembre de 2017.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/466/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al titular de la SOBSE el calendario presupuestal y el POA

definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 4,898,048.5 miles de pesos,

importe que coincidió con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

6. En el Analítico de Claves se asignaron 150,811.6 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la SOBSE

y, en específico, en las partidas 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3993 “Subrogaciones”, seleccionadas como

muestra, se asignaron 14,850 miles de pesos y 5,000.0 miles de pesos, respectivamente,

los cuales se programaron ejercer en los ejes, finalidades, funciones, subfunciones

y actividades institucionales del POA que se indican a continuación:

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288 VOLUMEN 1/8

(Miles de pesos)

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

1 “Equidad e Inclusión para del Desarrollo Humano” 1 “Gobierno”

2 “Justicia” 4 “Derechos Humanos”

302 “Planeación y diseño de programas y acciones en pro de la igualdad de género (políticas públicas)”

350.0

5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción” 1 “Gobierno”

8 “Otros Servicios Generales” 5 “Otros”

301 “Administración de recursos institucionales” 14,500.0 Subtotal 14,850.0 3993 “Subrogaciones”

4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura” 2 “Desarrollo Social”

2 “Vivienda y Servicio a la Comunidad” 1 “Urbanización”

336 “Mejoramiento de la imagen urbana” 5,000.0 Subtotal 5,000.0 Otras 32 partidas 130,961.6 Total 150,811.6

Cabe señalar que no se asignaron recursos a la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,

Ingeniería y Actividades Relacionadas”.

Por lo anterior, se concluye que la SOBSE estimó originalmente recursos para el capítulo

3000 “Servicios Generales” por 150,811.6 miles de pesos, los cuales programó ejercer con

cargo a 34 partidas de gasto, entre ellas, la 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información y la 3993 “Subrogaciones”, y no estimó

recursos en la 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,

seleccionadas para su revisión; sin embargo, no se consideraron los elementos reales de

valoración para planear las contrataciones de servicios en la presupuestación de los recursos del

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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289 VOLUMEN 1/8

Recomendación ASCM-9-18-4-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de supervisión

para asegurarse de que en la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos

se consideren elementos reales de valoración para planear la contratación de los servicios

en la presupuestación de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cumplimiento

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

Gasto Modificado

4. Resultado

De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro

de las adecuaciones presupuestarias autorizadas por la entonces SEFIN y que afectan las

asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.

Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de

metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 107 afectaciones

presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al

presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados y

tenido las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen las

causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido consecuencia

de un proceso de programación, presupuestación o calendarización eficiente, y contribuido

al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado.

Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la

SOBSE reportó en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de

150,811.6 miles de pesos, el cual se incrementó en 3,457,748.1 miles de pesos (2,292.8%),

para quedar en 3,608,559.7 miles de pesos, importe que fue ejercido por el sujeto fiscalizado,

como se muestra a continuación:

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290 VOLUMEN 1/8

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos Importe

Parcial Total Presupuesto original 150,811.6 Más:

Adiciones compensadas 33 471,575.7 Adición líquida 7 3,064,073.6 Ampliaciones compensadas 283 1,114,720.9 Ampliaciones líquida 2 2,016.0 4,652,386.2

Menos:

Reducciones compensadas 304 (1,134,602.2)

Reducciones líquidas 68 (60,035.9) (1,194,638.1) Modificación neta 3,457,748.1

Presupuestos modificado y ejercido 3,608,559.7

Los movimientos se soportaron con 107 afectaciones presupuestarias autorizadas por la

SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “C”, en el caso de las afectaciones

compensadas; y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal, cuando se

trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71 Bis, fracción V, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A,

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, así como del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 30 de octubre de 2018, ambos vigentes en 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas por

los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, y los movimientos

se originaron para disponer de recursos conforme a lo siguiente:

1. Las adiciones compensadas, por un monto de 471,575.7 miles de pesos, se realizaron

para contratar servicios profesionales de especialistas en apoyo técnico para detectar

los puntos débiles de las estructuras dañadas y en riesgo de colapso de inmuebles tipo

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291 VOLUMEN 1/8

habitacional a consecuencia del sismo ocurrido en septiembre de 2017; para contratar

bienes informáticos de la SOBSE; y para la contratar servicios para la demolición de

estructuras dañadas (edificios) en diversas alcaldías de la Ciudad de México.

2. Las adiciones líquidas, por un monto de 3,064,073.6 miles de pesos, se realizaron para

emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, en cumplimiento a la resolución en

la que se condenó al Gobierno de la Ciudad de México a realizar un pago en efectivo o

especie a favor de las demandantes; para contratar servicios de gerencia de proyectos,

de estudios de mecánica de suelos, geofísica y geología; para contratar servicios profesionales

especializados para identificar los puntos débiles de las estructuras dañadas y en riesgo

de colapso de inmuebles, reforzar las estructuras en la Unidad Habitacional Tlalpan; y

para la demolición de estructuras dañadas en diversas alcaldías de la Ciudad de México

como consecuencia del sismo de septiembre de 2017.

3. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 1,114,720.9 miles de pesos, se

realizaron para planear y elaborar proyectos de reconstrucción de zonas afectadas de

la Ciudad de México; para la coordinación técnico-administrativa de procesos, entre

ellos, la administración de costos, calidad en la ejecución y duración de cada uno de ellos,

y para la contratación de servicios de demolición de estructuras dañadas (edificios).

4. Las ampliaciones líquidas, por un monto de 2,016.0 miles de pesos, se realizaron para

contratar servicios de mantenimiento de cableado de redes y conmutador en las diversas

instalaciones de la SOBSE, derivado del incremento del personal con motivo de la

reestructuración de la dependencia.

5. Las reducciones compensadas, por un monto de 1,134,602.2 miles de pesos, se realizaron

para readecuar los recursos de las erogaciones destinadas para las acciones de reconstrucción,

recuperación y transformación de la ciudad de México, por los efectos causados por el sismo

del 19 de septiembre de 2017; y para elaborar anteproyectos arquitectónicos y de

mecánica de suelos, así como estudios topográficos en apoyo de dicha reconstrucción.

6. Las reducciones líquidas, por un monto de 60,035.9 miles de pesos, se realizaron debido a

que las áreas operativas no reportaron en tiempo y forma los compromisos de gasto

correspondientes a los recursos para la atención a los desastres naturales en la Ciudad

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292 VOLUMEN 1/8

de México; además, se redujeron tres proyectos, dos de rehabilitación de mercados

públicos y uno de mejoramiento trabajos de estabilización de talud en un canal de aguas

residuales, debido a que los procesos de adjudicación no se llevaron a cabo en los períodos

establecidos.

No obstante, los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia

de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron

al óptimo cumplimiento de objetivos y metas programados, pues aunque las afectaciones

tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron para aumentar el presupuesto un

2,292.8%, y la SOBSE no acreditó haber realizado una evaluación respecto del cumplimiento

de sus objetivos y metas y, en su caso, si contó con el resultado correspondiente y si

consideró las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieran

en el desarrollo de sus funciones.

Al respecto, con el oficio núm. SOBSE/DGAF/DRMAS/0441/2019 del 21 de junio de 2019,

la Dirección de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios informó que “de la

revisión realizada […] no se encontró la información [por lo que] no podemos identificar

los parámetros o criterios que consideraron para estimar la meta física y financiera para

el capítulo 3000 [‘Servicios Generales’], partidas 3331 [‘Servicios de Consultoría Administrativa,

Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información’] y 3993 [‘Subrogaciones’]”.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por no acreditar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y,

en su caso, disponer del resultado correspondiente y considerar las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la

SOBSE incumplió los artículos 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su Reglamento, ambos vigentes

en 2018.

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293 VOLUMEN 1/8

El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las

Dependencias […] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las

dependencias […] deberán estar a lo siguiente: [...]

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se determinó que el incremento neto, por 3,457,748.1 miles de pesos,

realizado al presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 150,811.6

miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado y ejercido de 3,608,559.7 miles

de pesos, se sujetó a los montos aprobados y tuvo las justificaciones correspondientes conforme

al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012, vigente hasta el 30 de octubre de 2018, y al Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de octubre de 2018 y que los montos de

los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la SOBSE coinciden con lo reportado

en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018. Asimismo, la dependencia no acreditó

haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas ni haber considerado las situaciones

coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones.

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294 VOLUMEN 1/8

Recomendación ASCM-9-18-5-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control para

asegurarse de que en las afectaciones programático-presupuestarias que se tramiten se

considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,

así como las situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de sus funciones, para que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las

funciones a su cargo y una calendarización eficiente, en cumplimiento de la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de

México.

Gasto Comprometido

5. Resultado

De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto comprometido refleja el registro de los documentos que considera la aprobación

de la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza

una relación jurídica con terceros para la contratación de servicios.

Con objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones

a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se

verificó que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a

la entonces SEFIN en los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las

operaciones del sujeto fiscalizado; que el PAAAPS se haya presentado a la instancia

administrativa correspondiente, que se haya publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México en los plazos establecidos, que sus modificaciones se hayan capturado en el sitio

web establecido para tal efecto y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones

del sujeto fiscalizado; y que los informes sobre las operaciones realizadas al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, se

hayan presentado a la instancia administrativa correspondiente.

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295 VOLUMEN 1/8

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

1. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/0068/2018 del 19 de enero de 2018,

la Dirección de General de Administración remitió el PAAAPS 2018 de la SOBSE a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN para su validación y autorización,

de conformidad con el artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0134/2018 del 22 de enero de 2018, la

SEFIN comunicó la aprobación del PAAAPS a la Dirección General de Administración,

en virtud de que se sujetó a los importes autorizados mediante el Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.

2. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egreso de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa y de

adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores aplicables a

la SOBSE, ascendieron a 260.0 miles de pesos y 3,840.0 miles de pesos, en ese orden,

para el ejercicio de 2018.

3. Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGA/0106/2018 del 30 de enero de 2018, la Dirección

General de Administración en la SOBSE remitió su PAAAPS de 2018 a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, con sello de recibido del

31 del mismo mes y año, con copia de la validación y autorización presupuestal de

la entonces SEFIN, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179 tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente

en 2018 .

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296 VOLUMEN 1/8

4. La SOBSE publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

30 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

5. El PAAAPS de 2018 de la SOBSE y los montos máximos de actuación, se presentaron

al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SOBSE

en la segunda sesión ordinaria de 2018, celebrada el 28 de febrero de 2018, en cumplimiento

del numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018.

6. La SOBSE capturó en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, la modificación del segundo trimestre

de su PAAAPS 2018, así como la síntesis que identificó los movimientos efectuados,

y fue realizado dentro del plazo establecido; sin embargo, la modificación del primer trimestre

fue capturada hasta el 5 de junio de 2018, en lugar del 13 de abril de 2018, es decir, fuera

de los primeros diez días hábiles posteriores del período que se reportó y no se acreditó

haber capturado las modificaciones del tercer y cuarto trimestres de 2018.

Con el oficio núm. SOBSE/DGAF/DRMAS/0725/2019 del 12 de agosto de 2019, la Dirección

de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios de la SOBSE informó que “en los

archivos […] no se tiene evidencia documental al respecto”.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del Secretario

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por no haber capturado en el sitio web en el plazo establecido las modificaciones del

primero, tercero y cuarto trimestres de 2018 del PAAAPS, la SOBSE incumplió el

numeral 4.2.1, quinto párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

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297 VOLUMEN 1/8

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“4.2.1. […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la

DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores

del mes inmediato al periodo que se reporta.”

Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido

La SOBSE presentó a la Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN los reportes mensuales

del presupuesto comprometido en el plazo establecido. Los reportes consignaron los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraban comprometidos

a la fecha de su presentación por la SOBSE y en los informes correspondientes de mayo a

noviembre de 2018, se reflejó la información relativa a los 12 contratos seleccionados como

muestra, relacionados con las partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3993 “Subrogaciones”, por lo que sí reflejaron

las operaciones de la dependencia.

Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

Durante 2018, la SOBSE remitió mensualmente a la Oficialía Mayor, los Informes sobre las

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios dentro de los primeros 10 días naturales

de cada mes, y se comprobó que, en los correspondientes a mayo y junio, la dependencia

incluyó la información relativa a los contratos núms. SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18,

SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18

y SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18, seleccionados como muestra; sin embargo, no

acreditó haber remitido dichos informes a la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México ni a la SEFIN de enero a noviembre de 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del Secretario

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298 VOLUMEN 1/8

de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente observación, por

lo que ésta no se modifica.

Por no remitir a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la SEFIN

los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la SOBSE

incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,

que establece lo siguiente:

“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez

días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando

copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por

el Comité o Subcomité correspondiente.”

Por lo anterior, se concluye que la SOBSE elaboró y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México su PAAAPS de 2018; obtuvo su validación presupuestal por parte de la SEFIN; presentó

los reportes mensuales del presupuesto comprometido en el plazo establecido y presentó a la

entonces Oficialía Mayor los informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios; y éstos reflejaron las operaciones de la dependencia, en específico, la

programación, contratación y resultados alcanzados con cargo a las partidas 3321 “Servicios de

Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y 3993 “Subrogaciones”,

seleccionadas para su revisión.

Sin embargo, el sujeto fiscalizado no elaboró ni capturó las modificaciones del PAAAPS de

dos trimestres (tercero y cuarto) y el que elaboró, lo presentó con desfase (trimestre primero);

además, no presentó a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a

la SEFIN los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

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299 VOLUMEN 1/8

Recomendación ASCM-9-18-6-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y

supervisión a fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en el sitio web establecido

para tal efecto y en el plazo indicado, en cumplimiento de la Circular Uno 2019, Normatividad en

materia de Administración de Recursos.

Recomendación ASCM-9-18-7-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control

y supervisión a fin de asegurarse de que los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios se elaboren y presenten oportunamente a las autoridades competentes,

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

6. Resultado

Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y contratación

se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las solicitudes de servicios

hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas como muestra; que las

contrataciones de servicios se hayan ajustado a los procedimientos de adjudicación (directa,

invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación pública nacional o internacional)

o, en su caso, a procesos de contratación consolidados, y que dichos procedimientos se hayan

sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable; que los contratos se hayan elaborado

y formalizado con prestadores de servicios en los plazos y con los requisitos establecidos

en la normatividad, que hayan entregado la totalidad de la documentación relativa, que

hayan manifestado que se encuentran al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales,

que no se encuentren inhabilitados por las autoridades administrativas correspondientes y que

hayan presentado las garantías correspondientes en los plazos establecidos conforme a la

normatividad aplicable; que no se hubieran contraído compromisos que impliquen obligaciones

anteriores a la fecha en que se suscribieron los instrumentos jurídicos correspondientes; que el

sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios modificatorios de los contratos con prestadores

de servicios por montos y plazos superiores al 25.0%; que la documentación legal y administrativa

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300 VOLUMEN 1/8

de los prestadores de servicios adjudicados se haya recabado, y se encuentre debidamente

integrada y resguardada; y que se haya contado con la autorización expresa por el titular del

sujeto fiscalizado, y con la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento

de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, se determinó lo siguiente:

En 2018, la SOBSE ejerció 3,608,559.7 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” de los cuales, 50,000.0 miles de pesos (1.4% del total del capítulo) correspondieron

a la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,

39,998.7 miles de pesos (1.1% del total del capítulo) a la partida 3331 “Servicios de

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” y

445,988.5 miles de pesos (12.4% del total del capítulo) a la partida 3993 “Subrogaciones”

y 3,072,572.5 miles de pesos correspondieron a otras 34 partidas de gasto en el capítulo.

Se analizaron cuatro contratos de prestación de servicios, seleccionados como muestra,

adjudicados con base en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con cargo a las

partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la

Información” y 3993 “Subrogaciones”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Partida Fecha Vigencia Prestador de servicios Objeto

Importe contratado y pagado

(IVA incluido)

SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

22/V/18 1/IV/18 al 31/XII/18

Cal y Mayor y Asociados, S.C.

Gerencia administrativa de proyectos del Programa para la Reconstrucción de la Ciudad de México con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017. 35,000.0

SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

11/V/18 1/III/18 al 31/XII/18

Trafcom Grupo México, S.A. de C.V.

Apoyo Técnico Administrativo para la correcta integración de documentación generada por las diferentes áreas de la Secretaría de Obras y Servicios, que intervienen en el dictamen, rehabilitación y reconstrucción de inmuebles derivado del sismo del 19 de septiembre. 18,500.0

SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18 3993 “Subrogaciones” 22/V/18 1/III/18 al 30/VI/18

Tractogasi Arrendadora, S.A. de C.V.

Servicio de arrendamiento de dos puentes peatonales provisionales por cuatro meses. 6,322.6

SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18 3993 “Subrogaciones” 6/VI/18 2/I/18 al 31/VII/18

Estudio Treinta Cero Seis, S.A. de C.V.

Reparaciones menores a viviendas afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017. 1,024.0

Total 60,846.6

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1. Los servicios fueron solicitados mediante las requisiciones de compra u órdenes de

servicio que se enlistan a continuación:

Número de contrato Requisición de compra

u orden de servicio Concepto Partida Número Fecha

SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18 040 28/III/18 Gerencia Administrativa de Proyectos para el seguimiento y control de la Ley y el Programa para la Reconstrucción de la CDMX y demás normatividad aplicable a través de gestiones de planificación, comunicación y asesorías técnicas, jurídicas y financieras.

3221 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18 038 19/IV/18 Servicios de apoyos técnicos para la emergencia con motivo del sismo del día 19 de septiembre de 2017. Contratación de personal que realizará labores de apoyo técnico administrativo y operativo relacionado con el reporte de folios a la SOBSE, de casas y edificios dañados por motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México.

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18 039 25/IV/18 Renta de puente peatonal provisional de 85 m de longitud por 3 m de ancho… Renta de puente peatonal provisional de 62.5 m de longitud por 3 m de ancho… Mantenimiento por mes. Protección por vandalismo por el puente de 85 m. Protección por vandalismo por el puente de 62.5 m.

3993 “Subrogaciones”

SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18 036 19/IV/18 Reparaciones menores a inmuebles a causa del fenómeno sísmico del 19 de septiembre de 2017.

3993 “Subrogaciones”

Cabe señalar que las requisiciones fueron solicitadas por la Dirección de Recursos

Materiales y autorizadas por la Dirección General de Administración.

2. Con los oficios de autorización de suficiencia presupuestal

núms. CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0631/2018 y CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0632/2018

del 11 de mayo de 2018, y CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0718/2018 y

CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0719/2018 del 20 de abril de 2018, la Dirección de Recursos

Financieros de la Dirección General de Administración en la SOBSE otorgó suficiencia

presupuestal para realizar los servicios solicitados, en cumplimiento de los artículos 51,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; 28 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 13, fracción I, de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2018.

3. Las contrataciones de los servicios fueron dictaminadas favorablemente por el Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en la primera y segunda sesiones

extraordinarias celebradas el 11 y 21 de mayo de 2018, respectivamente, al amparo de

los artículos 27, fracción c); 28; 54, fracción II bis; y 57 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2018.

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Para dichas aprobaciones, se tuvieron las autorizaciones del titular de la SOBSE, emitidas

mediante cuatro oficios sin número del 11 y 21 de mayo de 2018, y con las justificaciones

elaboradas por la Dirección General de Administración en la dependencia, con las que

se fundaron y motivaron las causas que acreditaron fehaciente y documentalmente el

ejercicio de la opción, en cumplimiento del artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

4. En la revisión de los contratos núms. SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18,

SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18 y

SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18, se observó lo siguiente:

a) El contrato núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18 se suscribió con el prestador de

servicios Cal y Mayor y Asociados, S.C., el 22 de mayo de 2018, con efectos retroactivos

al 1o. de abril del mismo año; el contrato núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18 se

suscribió con el prestador de servicios Trafcom Grupo México, S.A. de C.V.,

el 11 de mayo de 2018, con efectos retroactivos al 1o. de marzo del mismo año; el

contrato núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18 se suscribió con el prestador de servicios

Tractogasi Arrendadora, S.A. de C.V., el 22 de mayo de 2018, con efectos

retroactivos al 1o. de marzo del mismo año; y el contrato

núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18 se suscribió con el prestador de servicios

Estudio Treinta Cero Seis, S.A. de C.V., el 6 de junio de 2018, con efectos retroactivos

al 1o. de enero del mismo año.

Lo anterior, toda vez que existía la declaratoria de emergencia derivada del sismo

del 19 de septiembre de 2017, de conformidad con el acuerdo primero del “Acuerdo

por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad

de México, la Facultad que se Indica”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el 3 de noviembre de 2017, en relación con el artículo 57 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

b) Los prestadores de servicios presentaron a la SOBSE las garantías de cumplimiento

(pólizas de fianza) por el 10.0% del importe del contrato (sin considerar contribuciones),

las cuales fueron expedidas a favor de la SEFIN, por afianzadora autorizada para

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303 VOLUMEN 1/8

garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos celebrados,

de conformidad con el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal.

c) En el análisis a la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios

a los que se adjudicaron los contratos núms. SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18,

SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18

y SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18, se comprobó que fueron proporcionados

a la SOBSE las constancias de Adeudos de Impuesto sobre Nóminas emitidas por la

SEFIN y los escritos de manifestación de no adeudo de las Obligaciones Fiscales de

la Ciudad de México. Sin embargo, los prestadores de servicios no presentaron las

constancias de adeudo de sus obligaciones fiscales de carácter federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del

Secretario de Obras y Servicios, no presentó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por no haber requerido a los prestadores de servicios la presentación de sus constancias

de adeudo de sus obligaciones fiscales de carácter federal, la SOBSE incumplió el

artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 51. Las Dependencias […] al contraer compromisos deberán observar, además

de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”Las Dependencias […] en ningún caso contratarán […] servicios, ni otorgarán las

figuras a que se refiere la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, con

personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los

ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa

en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”

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5. De las consultas realizadas a páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública, no se detectaron

registros relativos a que los prestadores de servicios adjudicados se encontraran

inhabilitados para presentar propuestas o celebrar contratos en materia de prestación

de servicios, de conformidad con el artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

Con base en lo anterior, se concluye que la SOBSE cumplió el proceso de solicitud,

autorización y contratación de los contratos núms. CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0718/2018,

CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0632/2018 CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0719/2018 y

CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0631/2018 y que si bien la prestación de los servicios se realizó

de manera previa a la suscripción de los instrumentos jurídicos, éstos se realizaron para

atender las necesidades derivadas del sismo del 19 de septiembre de 2017, de conformidad

con el “Acuerdo por el que se Delega en el Titular de la Secretaría de Obras y Servicios de

la Ciudad de México, la Facultad que se Indica”; sin embargo, la SOBSE no requirió a los

prestadores de servicios la presentación de las constancias de adeudo de sus obligaciones

fiscales de carácter federal.

Recomendación ASCM-9-18-8-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que, previo a la suscripción de los instrumentos jurídicos

con los prestadores de servicios adjudicados, éstos presenten las constancias de adeudo de sus

obligaciones fiscales de carácter federal, de acuerdo con la Ley de Austeridad, Transparencia en

Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

7. Resultado

Se analizaron ocho contratos de prestación de servicios, seleccionados como muestra,

adjudicados con base en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con cargo a la

partida 3993 “Subrogaciones”, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Número de contrato Fecha Plazo de ejecución Prestador de servicios Objeto

Importe (IVA incluido)

Contratado Pagado

DGOP-AD-L-2-009-18 30/V/18 Del 5/I/18 al 16/IV/18

Planeación, Diseño y Construcción de Obra, S.A. de C.V.

Demolición del edificio con daños estructurales ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la calle General Manuel Rincón núm. 142. 19,215.0 19,215.0

DGCOT-AD-L-2-022-18 18/V/18 Del 15/I/18 al 27/IV/18

Rem Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V.

Demolición del edificio con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la calle Dr. Lucio núm. 103. 31,277.2 31,277.2

DGCOT-AD-L-2-044-18 26/VI/18 Del 17/III/18 al 5/VI/18

Ad Opus, S.A. de C.V. Demolición del edificio con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la calle Paseo del Río núm. 10. 16,569.7 16,569.7

DGCOT-AD-L-2-057-18 20/VIII/18 Del 19/VI/18 al 23/VI/18

Ad Opus, S.A. de C.V. Tapial de confinamiento y protección peatonal, ubicado en av. Cuauhtémoc núm. 614. 270.8 270.8

DGCOT-AD-L-2-060-18 20/VIII/18 Del 06/VII/18 al 18/IX/18

Osba Construcción de Infraestructura y Maquinaria, S.A. de C.V.

Demolición del edificio con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la calle Paseo de los Laureles núm. 187. 17,658.6 17,658.6

DGCOT-AD-L-2-061-18 20/VIII/18 Del 30/V/18 al 5/VI/18

Ad Opus, S.A. de C.V. Acarreo de material producto de las demoliciones del edificio en la calle Paseo de las Galias núm. 31. 1,641.8 1,641.8

DGCOT-AD-L-2-062-18 20/VIII/18 Del 26/VI/18 al 17/VIII/18

Ad Opus, S.A. de C.V. Demolición del edificio con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 en la calle Pacífico núm. 223. 16,675.9 16,675.9

DGCOT-AD-L-5-081-18 17/IX/18 Del 17/IX/18 al 16/XI/18

Nogver Ingeniería, S.A. de C.V. Visitas a inmuebles 308.3 308.3

Total 103,617.3 103,617.3

Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Por medio de los oficios núms. CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0348/2018 del 2 de marzo,

CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0633/2018 y CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0634/2018 del 20 de

abril, CDMX/SOBSE/DGA/DRF/0792/2018 del 25 de abril,

CDMX/SOBSE/DGA/DRF/1079/2018 del 19 de julio

y CDMX/SOBSE/DGA/DRF/1119/2019 del 30 de julio, todos de 2018, la Dirección

General de Administración en la SOBSE autorizó la suficiencia presupuestal para los

contratos núms. DGOP-AD-L-2-009-18, DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18,

DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18,

DGCOT-AD-L-2-062-18 y DGCOT-AD-L-5-081-18, en cumplimiento del artículo 23 de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

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306 VOLUMEN 1/8

2. La SOBSE no sometió a la aprobación del Subcomité de Obras de la dependencia, en

razón de que los trabajos de obra fueron para atender la emergencia derivada del sismo

del 19 de septiembre de 2017, de conformidad con el artículo 75, párrafo primero, del

Reglamento de la Ley de Obras del Distrito Federal vigente en 2018.

3. Previo a la adjudicación directa de los contratos, la SOBSE convocó a las contratistas

Planeación, Diseño y Construcción de Obra, S.A. de C.V., Rem Reingeniería Ecológica,

S.A. de C.V., Ad Opus, S.A. de C.V., y Osba Construcción de Infraestructura

y Maquinaria, S.A. de C.V., para que dieran respuesta inmediata a las necesidades, en

cumplimiento del artículo 62, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal, en relación con el artículo 75, fracción II, del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018, conforme a lo siguiente:

Número de contrato Contratista Objeto Oficio

Número Fecha

DGOP-AD-L-2-009-18 Planeación, Diseño y Construcción de Obra, S.A. de C.V.

“Demolición del edificio […] con daños estructurales ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle General Manuel Rincón núm. 142.”

CDMX/SOBSE/DGOP/DICCOP/02.01.18/006

2/I/18

DGCOT-AD-L-2-022-18 Rem Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V.

“Demolición del edificio […] con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle Dr. Lucio núm. 103.”

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/16-04.016/18

16/IV/18

DGCOT-AD-L-2-044-18 Ad Opus, S.A de C.V. “Demolición del edificio […] con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle Paseo del Río núm. 10.”

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/14-06.009/2018

14/VI/18

DGCOT-AD-L-2-057-18 Ad Opus, S.A. de C.V. “Tapial de confinamiento y protección peatonal, ubicado en av. Cuauhtémoc núm. 614.”

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/15-08.001/18

15/VIII/18

DGCOT-AD-L-2-060-18 Osba Construcción de Infraestructura y Maquinaria, S.A. de C.V.

“Demolición del edificio […] con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle Paseo de los Laureles núm. 187.”

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/15-08.004/2018

15/VIII/18

DGCOT-AD-L-2-061-18 Ad Opus, S.A. de C.V. “Acarreo de material producto de las demoliciones del edificio […] en la calle Paseo de las Galias núm. 31.”

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/15-08.005/18

15/VIII/18

DGCOT-AD-L-2-062-18 Ad Opus, S.A. de C.V. “Demolición del edificio […] con daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle Pacífico núm. 223.”

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/15-08.006/18

15/VIII/18

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4. La SOBSE no acreditó haber hecho del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México los procedimientos de adjudicación directa para su

intervención respectiva.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del

Secretario de Obras y Servicios, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre de 2019, al que anexó

el oficio núm. CDMX/SOBSE/SI/DGOT/DOI/806/2019 de la misma fecha, con el que la

Dirección de Obras Inducidas de la SOBSE informó lo siguiente:

“Con motivo del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de

México y, con la finalidad de poner en práctica las acciones coordinadas para hacer

frente a la situación de emergencia y atender las diferentes necesidades de la población

en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente, suficiente y oportuna,

se emitió la Declaración de Emergencia en las dieciséis Delegaciones, la cual fue publicada

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo cual se integró el Comité de Emergencias

de Protección Civil de la Ciudad de México.

”Asimismo, con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación

entre dependencias y entidades, para la atención inmediata a la población a consecuencia

del sismo […] los titulares de las diferentes dependencias y entidades establecieron

realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y su entorno;

así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta alcanzar

el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico, acordando lo siguiente:

”Único. Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en

el ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre

de 2017, atendiendo los daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones,

a través de personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y, en caso de ser

necesario, contratar el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro

interviniendo en procesos como son adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles,

demoler o retirar estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores

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de rescate, búsqueda y salvamento, quedando entre otros a cargo de la [SOBSE] la

contratación de servicios, demoliciones [y] retiro de material producido de la demolición.

”Con base en lo anterior la [SOBSE] realizó la inmediata demolición por obedecer a una

obra de emergencia de los inmuebles dañados y dictaminados como consecuencia del

sismo del 19 de septiembre de 2017.

”… por la naturaleza propia de los eventos y el carácter de urgencia […] las contrataciones

no se efectuaron puntualmente, como si se tratara de una adjudicación normal, ya que

los tiempos en los eventos no obedecen a condiciones típicas para ello, sino más bien

obedece a eventos y circunstancias atípicas.

”Asimismo, con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las

Direcciones Generales de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y

Servicios Técnicos; todas de la Secretaría de Obras y Servicios las facultades que se

indican’; en virtud de las acciones a implementar, fue procedente delegar la facultad de llevar

a cargo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole para realizar

obra pública, servicios relacionados con la obra pública, adquisiciones y/o prestación

de servicios, consistente en la demolición, reconstrucción y/o rehabilitación de los inmuebles

[…] que hayan sido colapsados, dañados o siniestrado a causa del fenómeno sísmico […]

que lo requieran en la entidad, apegándose a la normatividad aplicable e incluso apoyándose

de las excepciones que la normatividad dispone para dar atención a los puntos de

siniestros y urgencia […]

”Por lo tanto […] por la naturaleza de los eventos y el carácter de urgencia de los trabajos

y con base en el artículo 75, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal […] la formalidad administrativa de dar conocimiento del proceso de

adjudicación a la Contraloría fue realizado mediante los

oficios CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/07-06.001/2018 de fecha 7 de junio de 2018,

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/05-07.005/2018 de fecha 5 de julio de 2018,

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/05-09.001/2018 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/04-10.003/2018 de fecha 4 de octubre de 2018.”

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En el análisis de la información y documentación presentadas por la SOBSE, se determinó

que los citados oficios fueron suscritos para dar respuesta a la petición del OIC en

la dependencia para informar sobre los contratos celebrados, y no de hacer del conocimiento

de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para su intervención

respectiva en las adjudicaciones directas que llevó a cabo.

Además, si bien es cierto que en el “Acuerdo por el que se delega en las personas

titulares de las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el

Transporte y Servicios Técnicos; todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la

Ciudad de México las facultades que se indican”, se le facultó a dichas áreas administrativas

llevar a cabo todos los actos jurídicos para realizar obra pública consistente en la

demolición, reconstrucción o rehabilitación de inmuebles colapsados, dañados o siniestrados

por el sismo del 19 de septiembre de 2017, sujetándose a la normatividad aplicable e

incluso apoyándose en las excepciones que la normatividad dispone, también lo es que

el artículo 75, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2018, establece que en aquellos casos que se tenga la necesidad de atender

una emergencia, las formalidades administrativas se irán instrumentando conforme lo

permitan el desarrollo de los trabajos y la misma emergencia, excepción normativa que

la SOBSE utilizó para llevar a cabo la formalización de los contratos de obra pública de

forma posterior a que iniciaran los servicios contratados y, por tanto no existía impedimento

para no haber hecho del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México para su intervención respectiva al momento de la formalización de

los contratos de obra pública, por lo que la presente irregularidad no se modifica.

Por no haber hecho de conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la

Ciudad de México para su intervención respectiva en los procedimientos de adjudicación

directa, la SOBSE incumplió el artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal vigente en 2018, en relación con el 75, fracción II, del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

El artículo 61, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018 establece lo siguiente:

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“Artículo 61. En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los

artículos 62 y 63 de esta Ley, las dependencias […] bajo su responsabilidad, cuando

el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir no llevar a cabo

dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública, a través

de optar por un procedimiento […] de adjudicación directa.

”En estos casos se deberá dar aviso a la contraloría para su intervención.”

El artículo 75, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

vigente en 2018, dispone lo siguiente:

“Artículo 75. Para efectos de la fracción XVI del artículo 63 de la Ley, las obras de emergencia

se adjudicarán directamente, sin la aprobación del comité o subcomité respectivo, conforme

siguiente procedimiento: [...]

”II. Las formalidades administrativas inherentes a la obra de que se trate, se irán

instrumentando conforme lo permitan el desarrollo de los trabajos y la emergencia.”

5. La SOBSE emitió los dictámenes de adjudicación directa mediante los cuales adjudicó

los ocho contratos seleccionados como muestra, en los que se sustentó que dichos contratistas

aseguraron las mejores condiciones para la dependencia en cumplimiento del artículo 61,

párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Contratista Fecha Monto

(IVA incluido) Dictamen Contrato

DGOP-AD-L-2-009-18 Planeación, Diseño y Construcción de Obra, S.A. de C.V.

2/I/18 30/V/18 19,215.0

DGCOT-AD-L-2-022-18 Rem Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V. 5/II/18 18/V/18 31,277.2 DGCOT-AD-L-2-044-18 Ad Opus, S.A. de C.V. 14/III/18 26/VI/18 16,569.7 DGCOT-AD-L-2-057-18 Ad Opus, S.A. de C.V. 14/VI/18 20/VIII/18 270.8 DGCOT-AD-L-2-060-18 Osba Construcción de Infraestructura

y Maquinaria, S.A. de C.V. 4/VII/18 20/VIII/18 17,658.6

DGCOT-AD-L-2-061-18 Ad Opus, S.A. de C.V. 28/V/18 20/VIII/18 1,641.8 DGCOT-AD-L-2-062-18 Ad Opus, S.A. de C.V. 22/VI/18 20/VIII/18 16,675.9 DGCOT-AD-L-5-081-18 Nogver Ingeniería, S.A. de C.V. 16/VIII/18 17/IX/18 308.3 Total 103,617.3

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Siete contratos se fundamentaron en los artículos 24, inciso c); 61 y 63, fracciones II y XVI,

de la Ley de Obras Pública del Distrito Federal, y el contrato núm. DGOP-AD-L-2-009-18

en los artículos 24, inciso c); 44, fracción II; 61 y 63, fracciones II y VII, de la Ley de

Obras Pública del Distrito Federal; y 75-B, fracción I, de su Reglamento.

Los contratos fueron suscritos por el titular de la Dirección General de Obras Públicas de la

dependencia de conformidad con el “Acuerdo por el que se Delega en las Personas

Titulares de las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Construcción de Obras para

el Transporte y de Servicios Técnicos; todas de la Secretaría de Obras y Servicios de

la Ciudad de México las Facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el 12 de diciembre de 2017.

6. El contrato núm. DGOP-AD-L-2-009-18 se adjudicó bajo la modalidad de precio alzado,

toda vez que se celebró al amparo del artículo 63, fracciones II y VII, de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

Los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18, DGCOT-AD-L-2-057-18,

DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18 y DGCOT-AD-L-2-062-18, se adjudicaron

bajo la modalidad de precio alzado, en lugar de ser a base de precios unitarios, en

razón de que fueron suscritos al amparo del artículo 63, fracción XVI, de la Ley de Obras

Pública del Distrito Federal vigente en 2018, que señalan de manera particular y específica

el procedimiento que se debe seguir cuando se adjudican contratos de forma directa

derivados de una situación de emergencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora

de Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación del

Secretario de Obras y Servicios, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre de 2019, al que anexó

el oficio núm. CDMX/SOBSE/SI/DGOT/DOI/806/2019 de la misma fecha, con el que la

Dirección de Obras Inducidas de la dependencia informó lo siguiente:

“Con motivo del sismo ocurrido el pasado 19 de septiembre de 2017 […] se emitió

la Declaración de Emergencia en las dieciséis Delegaciones […] se integró el Comité

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de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México […] los titulares de las

diferentes dependencias y entidades establecieron realizar acciones prioritarias enfocadas a

proteger a la población, sus bienes y su entorno; así como impulsar la recuperación en

el menor tiempo posible, por lo menos hasta alcanzar el estado inmediato anterior que

existía antes del fenómeno sísmico […]

”Al respecto […] la Dirección General de Obras para el Transporte [integró] los recursos

invertidos que dieron origen a los contratos […] con base a los registros proporcionados

por ‘La Contratista de Supervisión’ y avalados por el Residente de Obra, tomando en cuenta

el riesgo y grado de dificultad en base al estado crítico, la posibilidad de un derrumbe y

daño de cada inmueble colapsado; por otra parte […] existió un dictamen técnico por parte

de un Director Responsable de Obra y Corresponsable de Seguridad Estructural para

el procedimiento de demolición, el cual permitía disminuir el riesgo de colapso que ponía en

peligro la integridad física de los trabajadores, así como el daño a los inmuebles adyacentes

y de sus habitantes, los cuales están integrados en la tablas de recursos invertidos de

la siguiente manera:

”• Recursos de Mano de Obra, que incluye el tiempo de ejecución de la demolición y

los horarios continuos en la ejecución de los trabajos, así como el costo conciliado con

‘La Contratista’ de los trabajos en base a la especialidad de la fuerza de trabajo.

”• Recursos de Maquinaria y Equipo, para este insumo se tomó en cuenta la disponibilidad

inmediata de maquinaria de ‘La Contratista’, así como las condiciones de mercado, ya

que como es de su conocimiento la demanda de maquinaria y equipo creció derivado de la

cantidad de inmuebles colapsados, así como la escasez de operadores con motivo

de los horarios de trabajo y las distancias de acarreos a los centros autorizados de

disposición final.

”• Recursos Materiales, se tomó en cuenta las indicaciones del Director Responsable

de Obra de acuerdo con las condiciones de cada inmueble, la seguridad del proceso y

la delimitación de las áreas francas de seguridad de los peatones, vehículos y terceros

involucrados en la demolición.

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”• Otros Recursos, estos recursos están integrados por otros apoyos como son renta

de ambulancia y servicios de paramédicos, trabajos indicados [por] Protección Civil, CFE,

TELMEX, Seguridad Pública, para el retiro de sus instalaciones y seguridad vecinal […]

”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia

de obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,

para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo; la

ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de

las emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras

para el Trasporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo

del 19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que

durante […] los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional, privilegiándose

la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando las

edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así

poder cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.

”Por otro lado, es importante resaltar que […] los servidores públicos tomaron las acciones

necesarias emergentes para no tener repercusiones de dimensiones mayores y se

salvaguardara la integridad de todos y cada uno de los ciudadanos y trabajadores.”

Al analizar la información proporcionada por la SOBSE, se determinó que, si bien es

cierto que el Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal no considera

preceptos normativos específicos para hacer frente a fenómenos naturales, en específico a

sismos, también lo es que dicho Reglamento sí establece los casos de emergencia y

las formalidades administrativas y excepciones que las dependencias y demás entes

gubernamentales a que deben sujetarse, tal como fueron los daños ocasionados por el

multicitado sismo del 19 de septiembre de 2017; además, se comenta que la formalización

de los contratos (núms. DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18,

DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18 y

DGCOT-AD-L-2-062-18), se realizó de forma posterior al inicio de los trabajos de obra,

incluso en cinco de ellos ya se habían concluido los trabajos encomendados, como se

muestra a continuación:

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314 VOLUMEN 1/8

Número de contrato Período de los trabajos

Fecha de formalización

del contrato

Días Naturales

transcurridos desde su inicio

Pendientes para concluir los trabajos

DGCOT-AD-L-2-022-18 5/I/18 al 16/IV/18 18/V/18 145 0 DGCOT-AD-L-2-044-18 17/III/18 al 5/VI/18 26/VI/18 101 0 DGCOT-AD-L-2-057-18 19/VI/18 al 23/VI/18 20/VIII/18 62 0 DGCOT-AD-L-2-060-18 6/VII/18 al 18/IX/18 20/VIII/18 45 29 DGCOT-AD-L-2-061-18 30/V/18 al 5/VI/18 20/VIII/18 82 0 DGCOT-AD-L-2-062-18 26/VI/18 al 17/VIII/18 20/VIII/18 55 0

Por tanto, a las fechas de la suscripción de los instrumentos jurídicos, la SOBSE conocía

los conceptos de trabajo desarrollados por las contratistas, las cantidades de obra

desarrolladas y, por consiguiente, los precios correspondientes, así como su costo, por

lo que no existía impedimento material para dar cumplimiento a lo que mandata el

artículo 75, fracciones III y IV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2018, por lo que la presente irregularidad no se modifica.

Por haber adjudicado seis contratos de obra pública bajo la modalidad de precio alzado,

en lugar de ser a precios unitarios, en razón de las circunstancias de que se atendía

una emergencia, la SOBSE incumplió el artículo 75, fracciones III y IV, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018, que establece:

“Artículo 75. Para efectos de la fracción XVI del artículo 63 de la Ley, las obras de

emergencia se adjudicarán directamente, sin la aprobación del comité o subcomité

respectivo, conforme siguiente procedimiento: [...]

”III. Se llevará el registro de los recursos invertidos por el contratista en el proceso de

ejecución de los trabajos de emergencia, información que servirá para la integración

de los precios; y

”IV. Una vez concluidos los trabajos, se deben determinar los conceptos de trabajo,

cantidades de obra desarrolladas y precios correspondientes, así como los importes

por cada concepto según su cantidad de obra ejecutada y el monto total, para proceder

a formular el convenio modificatorio o especial para pago ajustado a la realidad de

cantidades de obras y precios.”

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7. Los expedientes de la adjudicación directa, se integraron con la documentación

derivada de los procesos de adjudicación, entre los que se encuentran: presupuesto

base (de referencia) y catálogo de conceptos; bases; estudios de precios de mercado;

documentación legal y administrativa, y de apertura de las propuestas técnica y

económica; documentación legal; y garantía de cumplimiento de obligaciones y fianza

de vicios ocultos y comprobantes fiscales y estimaciones, conforme a la sección 27, del

“Acuerdo por el que se actualizan las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos

en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de

fecha 7 de noviembre del 2000”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 28 de agosto de 2017 y vigente en 2018.

8. La SOBSE contó con la póliza de responsabilidad civil del contrato

núm. DGCOT-AD-L-5-081-18; sin embargo de los contratos núms. DGOP-AD-L-2-009-18,

DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18, DGCOT-AD-L-2-057-18,

DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18 y DGCOT-AD-L-2-062-18 formalizados

bajo el procedimiento de adjudicación directa, la dependencia no estableció que las

contratistas adjudicadas presentaran la póliza y el contrato de responsabilidad civil por

daños a terceros.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación

del Secretario de Obras y Servicios, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre de 2019, al que anexó

el oficio núm. CDMX/SOBSE/SI/DGOT/DOI/806/2019 de la misma fecha, con el que la

Dirección de Obras Inducidas de la SOBSE informó lo siguiente:

“En los contratos de trabajos de demolición [núms.] DGCOT-AD-L-2-022-18,

DGCOT-AD-L-2-044-18, DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18,

DGCOT-AD-L-2-061-18 y DGCOT-AD-L-2-062-18, [éstos] iniciaron actividades previo

a su contratación, por lo que las contratistas demoledoras llevaron a cabo los trabajos bajo

su propio riesgo, mismos que a la suscripción del contrato y requerir la póliza de

responsabilidad civil sobre trabajos ejecutados generaría una mayor carga al erario por

su pago.

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”Lo anterior, con el objeto de atender en tiempo y forma las instrucciones para atender

la emergencia y salvaguardar la integridad de los ciudadanos, mismas actividades que

difirieron de los tiempos de las autorizaciones de suficiencia presupuestal que retrasaron

las fechas de contratación.”

Del análisis a la información proporcionada por la SOBSE, se comenta que los contratos

núms. DGCOT-AD-L-2-057-18 y DGCOT-AD-L-2-061-18 tuvieron por objeto la colocación

de un tapial de confinamiento y protección peatonal, ubicado en Av. Cuauhtémoc núm. 614,

y el acarreo de material producto de las demoliciones del edificio ubicado en Paseo de

las Galias núm. 31, respectivamente, es decir, los trabajos no correspondieron a trabajos

de demolición.

Asimismo, se determinó que si bien es cierto que la SOBSE indicó que las contratistas

llevaron a cabo los trabajos bajo su propio riesgo, también lo es la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal establece la obligación a los entes gubernamentales que contraten

obra pública de solicitar la póliza y contrato de responsabilidad civil por daño a terceros;

aunado a lo anterior, del contrato núm. DGCOT-AD-L-2-060-18, que tuvo por objeto la

demolición del inmueble ubicado en la Calle Paseo de los Laureles núm. 187, el período de

ejecución de los trabajos fue del 6 de julio al 18 de septiembre de 2018, y la formalización del

instrumento jurídico se realizó el 20 de agosto de 2018; es decir, al momento de la

suscripción del contrato aún se estaban realizando los trabajos de demolición, corriéndose el

riesgo de afectar a terceros, razón por la cual no se observa el impedimento material derivado

del fenómeno natural para no cumplir con lo mandatado por la Ley, por lo que la presente

irregularidad persiste.

Por no haber solicitado a las contratistas adjudicadas de manera directa, la presentación de

la póliza y el contrato de responsabilidad civil por daños a terceros, la SOBSE incumplió

el artículo 47, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 47. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia […] y al concursante

en quien hubiera recaído dicha adjudicación, a formalizar el documento respectivo, dentro de

los diez días hábiles siguientes al de la adjudicación […]

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”Los contratistas están obligados a presentar la póliza y el contrato de seguro de

responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

fecha de la firma del contrato, por el monto que se establezca en las bases correspondientes.”

9. De la consulta a las páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría General de

la Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública se confirmó que no existen

registros de que las contratistas adjudicadas se encontraran inhabilitados.

En la declaración II.10 de siete contratos, las contratistas manifestaron que se encontraban

al corriente en sus obligaciones fiscales, tanto locales como las derivadas de ingresos

federales coordinados, de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018.

Respecto a la contratista adjudicada con el contrato núm. DGCOT-AD-L-2-022-18,

únicamente se encontraron las declaraciones de cumplimiento de obligaciones en materia

de seguridad social y de obligaciones fiscales federales, ya que su domicilio no se

encuentra en la Ciudad de México.

Por lo expuesto, se concluye que la SOBSE incurrió en las siguientes irregularidades: para

los contratos núms. DGOP-AD-L-2-009-18, DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18,

DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18, DGCOT-AD-L-2-062-18

y DGCOT-AD-L-5-081-18 no hizo del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General

de la Ciudad de México los procedimientos de adjudicación directa para su intervención

respectiva; no celebró seis contratos bajo la modalidad de precios unitarios; y para los contratos

núms. DGOP-AD-L-2-009-18, DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18,

DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18 y

DGCOT-AD-L-2-062-18, no solicitó la presentación de la póliza y el contrato de responsabilidad

civil por daños a terceros.

Recomendación ASCM-9-18-9-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los procedimientos de adjudicación directa que realice

se hagan del conocimiento de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

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318 VOLUMEN 1/8

para su intervención respectiva y en aquellos casos en que las adjudicaciones se realicen para

la atención de una emergencia, se le dé aviso cuando lo permita el desarrollo de los trabajos

y la emergencia misma, de acuerdo con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su

Reglamento.

Recomendación ASCM-9-18-10-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los contratos de obra suscritos bajo el amparo del

artículo 63, fracción XVI, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, se lleven a cabo

bajo la modalidad establecida, a fin de que se puedan determinar los precios unitarios de

los trabajos de obra, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-9-18-11-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios establezca mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que las contratistas adjudicadas presenten la póliza y el contrato

de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, de acuerdo con la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal

Gasto Devengado

8. Resultado

De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,

debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto,

mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de

conformidad de servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones

que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado

se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que comprueben la

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319 VOLUMEN 1/8

recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los

instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se hayan recibido oportunamente

a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las condiciones establecidas en los contratos

celebrados. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

Contrato de prestación de servicios núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18

Se constató el cumplimiento del objeto del contrato relativo al servicio de gerencia

administrativa de proyectos del Programa para la Reconstrucción de la Ciudad de México

con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017, por medio de cuatro reportes mensuales

de actividades correspondientes a abril, mayo, junio y julio de 2018. Asimismo, los servicios

fueron validados por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección

General de Administración en la SOBSE y por la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación

y Transformación en una CDMX cada vez más Resiliente, en cumplimiento de las cláusulas

Primera, “Objeto del Contrato”; Tercera, “Forma de Pago”; y Séptima, “Verificación de los Servicios”,

del contrato de referencia.

Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

Contrato de prestación de servicios núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18

Se constató el cumplimiento del objeto del contrato relativo al apoyo técnico administrativo

para la correcta integración de documentación generada por las diferentes áreas de la

SOBSE, que intervienen en el dictamen, rehabilitación y reconstrucción de inmuebles derivado

del sismo del 19 de septiembre, por medio de siete reportes mensuales de actividades

correspondientes a mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, los

cuales incluyeron la descripción de la inspección de trabajos de demolición, formalización y

protocolización de actas de entrega recepción, visitas a los sitios de afectación por el sismo,

apoyo logístico a contratistas, apoyo en visitas físicas de casas que cuentan con solicitud de

folios verdes por daños relacionados con el sismo, entre otras actividades. Dichos reportes

están firmados por el prestador del servicio y personal de la SOBSE. Además, la Dirección de

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320 VOLUMEN 1/8

Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la

SOBSE validó el servicio en los comprobantes fiscales emitidos por el prestador de servicios, en

cumplimiento de las cláusulas Primera “Objeto del Contrato”; Tercera, “Forma de Pago”; y

Séptima, “Verificación de los Servicios”, del contrato en comento.

Partida 3993 “Subrogaciones”

Contrato de prestación de servicios núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18

Se constató el cumplimiento del objeto del contrato relativo al arrendamiento de dos puentes

peatonales provisionales por cuatro meses, por medio de la validación de los servicios que

se realizaron en comprobantes fiscales emitidos por el prestador de servicios, por parte del

Director General de Obras Públicas de la SOBSE, en cumplimiento de las cláusulas Primera,

“Objeto del Contrato”; Tercera, “Forma de Pago”; y Séptima, “Verificación de los Servicios”,

del contrato en comento.

Contrato de prestación de servicios núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18

Se constató el cumplimiento del objeto del contrato relativo reparaciones menores a viviendas

afectadas por el sismo del 19 de septiembre de 2017, mediante los Formatos de Conformidad de

los Trabajos Ejecutados, los cuales están firmados por el prestador del servicio y personal

de la SOBSE, de los reportes fotográficos, del croquis de ubicación, de los formatos de

requerimientos derivados por afectaciones del sismo firmados por el solicitante y por el

promotor vecinal, e identificación y comprobante de domicilio del solicitante. Además los

comprobantes emitidos por el prestador de servicios están validados por el Director de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la

SOBSE, en cumplimiento de las cláusulas Primera, “Objeto del Contrato”; Tercera, “Forma

de Pago”; y Séptima, “Verificación de los Servicios”, del contrato en comento.

Por lo expuesto, se concluye que para los contratos núms. SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18,

SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18

y SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18, la SOBSE contó con la documentación e

información que comprobó la recepción de los servicios de acuerdo con la normatividad

aplicable y con los instrumentos jurídicos formalizados.

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321 VOLUMEN 1/8

9. Resultado

A fin de verificar si la SOBSE reconoció las obligaciones en favor de las contratistas

de las obras que amparan los contratos de obra pública núms. DGOP-AD-L-2-009-18,

DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18, DGCOT-AD-L-2-057-18,

DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18, DGCOT-AD-L-2-062-18 y

DGCOT-AD-L-5-081-18, por un importe total de 103,617.3 miles de pesos (IVA incluido) con

cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”, se revisó la documentación que soporta el

cumplimiento de esos contratos y se determinó lo siguiente:

1. Con base en el análisis de las estimaciones de obra y, en su caso, las bitácoras, comunicados

emitidos por las contratistas y acta de entrega recepción, se comprobó que los trabajos

pactados en siete de los ocho contratos celebrados iniciaron y terminaron, en las fechas

establecidas en la cláusula cuarta “Plazo de Ejecución” de los instrumentos jurídicos, como

se detalla a continuación:

Número de contrato Objeto Fecha

Inicio de los trabajos

Conclusión de los trabajos

DGOP-AD-L-2-009-18 Trabajos de demolición de edificio ubicado en la Colonia General Pedro María Anaya, Alcaldía Benito Juárez, colapsado parcialmente por daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

5/I/18 16/IV/18

DGCOT-AD-L-2-022-18 Trabajos de demolición del inmueble de uso habitacional, ubicado en la Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, colapsado parcialmente por daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

15/I/18 27/IV/18

DGCOT-AD-L-2-044-18 Trabajos de demolición del edificio ubicado en el inmueble de uso habitacional, en la Colonia Paseos de Taxqueña, Alcaldía Coyoacán, parcialmente colapsado por daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

17/III/18 5/VI18

DGCOT-AD-L-2-057-18 Trabajos de tapial de confinamiento y protección peatonal, ubicado en la Colonia Narvarte Norte Poniente, Alcaldía Benito Juárez.

19/VI/18 23/VI/18

DGCOT-AD-L-2-060-18 Trabajos de demolición del edificio de uso habitacional, ubicado en la Colonia Paseos de Taxqueña, Alcaldía Coyoacán, colapsado parcialmente por daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

6/VII/18 18/IX/18

DGCOT-AD-L-2-061-18 Trabajos de acarreos de materiales producto de las demoliciones del inmueble de uso habitacional ubicado en la Colonia Lomas Estrella, Alcaldía Iztapalapa, parcialmente colapsado por daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

30/V/18 5/VI/18

DGCOT-AD-L-2-062-18 Trabajos de demolición del edificio en el inmueble de uso habitacional ubicado en la Colonia Los Reyes El Rosario, Alcaldía Coyoacán, por daños ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.

26/VI/18 17/VIII/18

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322 VOLUMEN 1/8

Respecto del contrato núm. DGCOT-AD-L-5-081-18, que tuvo por objeto que los

Directores Responsables de Obra, Corresponsable de Seguridad Estructural y Corresponsable

en Instalaciones realizarán visitas de obra para el seguimiento a los trabajos para

reparaciones menores de instalaciones hidro-sanitarias y demás complementarias

para el apoyo de los Edificios 2A, 3A, y 3C de la Unidad Habitacional Tlalpan, la SOBSE

no acreditó evidencia documental de su cumplimiento ni que se hubiesen realizado los

trabajos y, por consiguiente, tampoco presentó evidencia documental de un acta entrega-

recepción de los mismos, ni su finiquito ni su bitácora, por lo que dicho contrato se

considera no devengado.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación

del Secretario de Obras y Servicios, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre de 2019, al que anexó

el oficio núm. CDMX/SOBSE/SI/DGOT/DOI/806/2019 de la misma fecha, con el que la

Dirección de Obras Inducidas de la SOBSE proporcionó la documentación siguiente:

a) Oficio núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOT/DDOC/SEDOCA1/005/2019 del 24 de abril

de 2019 con el que la Subdirección de Elaboración de Diseño de Obra Civil “A1”

informó al Titular del OIC que, en seguimiento al oficio

núm. CDMX/SOS/SI/DGCOT/DDOC/SEDOCA1/001/2019 del 21 de febrero de 2019,

en donde hizo la denuncia y observaciones sobre diversas inconsistencias en la

información recibida mediante acta entrega-recepción llevada a cabo el 23 de enero

de 2019, le refiere que la documentación faltante “indispensable para la elaboración del

expediente único de finiquito, así como para la continuidad administrativa del contrato y,

en algunos casos, de la ejecución de los trabajos propios del contrato, y de elementos

que precisan las inconsistencias detectadas […] ya que de no acreditar el servidor

público la existencia y lugar en donde se encuentra la información faltante o de haberla

sustraído, se está dejando a esta Subdirección de Elaboración de Diseño de Obra

Civil ‘A1’ sin los elementos justificativos de la emisión de los pagos derivados [del]

contrato [núm.] DGCOT-AD-L-5-081-18…”, es la siguiente: oficio de notificación de

inicio de obra, que se entrega a la contratista para el inicio de los trabajos; relación

de estimaciones, incluyendo un juego de cada una de ellas con firmas autógrafas

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323 VOLUMEN 1/8

originales, acompañadas de sus respectivos soportes y generadores; reportes de

actividades realizadas por la empresa; oficio de notificación de terminación de los

trabajos por parte de la contratista; acta original de constatación de trabajos terminados,

debidamente firmados; y original del acta entrega-recepción de los trabajos realizados.

En dicho oficio, también solicitó al titular del OIC en la SOBSE llevar a cabo las

diligencias necesarias a fin de exigir al ex servidor público la información faltante o

aplicar las sanciones que conforme a derecho procedan.

b) Oficio núm. SCGCDMX/OICSOBSE/JUDI/219/2019 del 30 de abril de 2019, con el

que la Jefatura de Unidad Departamental de Investigación del OIC en la SOBSE informó

a la Subdirección de Elaboración de Diseño de Obra Civil “A1”, que el OIC en la

SOBSE radicó la denuncia solicitada.

Del análisis a la documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se confirmó la

falta de documentación que acredite que la contratista Nogver Ingeniería, S.A. de C.V.,

a la cual se le adjudicó en contrato núm. DGCOT-AD-L-5-081-18, por un monto de

308.3 miles de pesos (IVA incluido), hubiese realizado los trabajos de obra respectivos,

por lo que la presente irregularidad no se modifica.

Por no haber acreditado documentalmente que se hubiesen realizado los trabajos de

obra del contrato núm. DGCOT-AD-L-5-081-18, la SOBSE incumplió el artículo 69, fracción I,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018,

que establece lo siguiente:

“Artículo 69. Las Dependencias […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los

pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción

a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables”.

2. La SOBSE acreditó que la contratista a la cual se le adjudicó el contrato

núm. DGOP-AD-L-2-009-18, presentó el comunicado mediante el cual le informó de la

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324 VOLUMEN 1/8

conclusión de los trabajos de obra y, a su vez, la dependencia realizó la verificación

física de los trabajos. Respecto a los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-022-18,

DGCOT-AD-L-2-044-18, DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18,

DGCOT-AD-L-2-061-18 y DGCOT-AD-L-2-062-18, en la cláusula décimo cuarta de los

instrumentos jurídicos se estipuló que de forma previa a su suscripción, las contratistas

habían comunicado la conclusión de los trabajos de las obras y que la dependencia había

realizado su verificación física, de conformidad con el artículo 57, primer párrafo, de la

Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

3. En los expedientes de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18,

DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18

y DGCOT-AD-L-2-062-18, las contratistas realizaron la liquidación de los trabajos de la

obra pública; es decir, cerrar la contabilidad respecto a importes de pago por trabajos

realizados en contratos, en su caso, de los trabajos extraordinarios resultantes del cambio

de conceptos en el catálogo del concurso y aquellas variaciones de programación surgidas

y modificaciones a importes por precisiones en cantidades de obra ejecutados, con la

finalidad de determinar el saldo a favor de quien corresponda o por diferencias de importes

entre estimaciones entregadas y los resultados que arrojen los números generadores y

los trabajos comprometidos con sus variaciones y ajustes legales realizados; sin

embargo, la SOBSE no acreditó que la contratista al que se le adjudicó el contrato

núm. DGOP-AD-L-2-009-18 hubiese realizado dicha liquidación.

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación

del Secretario de Obras y Servicios, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP“C”/13.09.19/014 del 13 de septiembre de 2019,

al que anexó el escrito sin número del 17 de abril de 2018, por medio del cual el

superintendente de obra del contrato núm. DGOP-AD-L-2-009-18 remitió al superintendente

de supervisión externa, la ministración número 4 (cuatro liquidación) de los trabajos de

obra, y el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DCOP“C”/SCOP“C2”/05.07.18/004

del 5 de junio de 2018, con el que la Subdirección de Construcción de Obras Públicas

“C2” remitió a la Subdirección de Contabilidad y Pagos en la SOBSE, la ministración

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325 VOLUMEN 1/8

núm. 4 (cuatro liquidación) del contrato núm. DGOP-AD-L-2-009-18, para realizar las

acciones necesarias para su pago.

Asimismo, le indicó que la documentación soporte que se generó con motivo de la

integración de dicha ministración está bajo el resguardo de la residencia de obra.

Del análisis a la documentación proporcionada por la SOBSE, se determinó que si bien,

se remitieron los documentos que refieren la entrega de la ministración núm. 4 (cuatro

finiquito) para trámite de pago correspondiente, la dependencia no acreditó el cierre de

la contabilidad del contrato núm. DGOP-AD-L-2-009-18, soporte de dicha ministración,

por lo que la presente observación no se modifica.

Por no haber acreditado que el contratista realizó la liquidación del contrato

núm. DGOP-AD-L-2-009-18, la SOBSE incumplió la cláusula décima quinta “Recepción

de los Trabajos”, último párrafo, del citado contrato, y el artículo 74, párrafo primero, del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente en 2018.

La cláusula décima quinta “Recepción de los Trabajos”, último párrafo, del contrato

núm. DGOP-AD-L-2-009-18 establece lo siguiente:

“Décima Quinta. Recepción de los Servicios:

”La Entrega-Recepción de los trabajos, la liquidación y finiquito del presente contrato

se efectuarán de acuerdo a lo estipulado en esta cláusula y de conformidad con lo dispuesto

por los artículos 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 36, 64 y 74 de su

Reglamento y demás relativos aplicables de ambos ordenamientos, así como de

aquellas disposiciones que efectúen pronunciamiento alguno al respecto en la materia.”

El artículo 74, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal vigente en 2018 establece lo siguiente:

“Artículo 74. Los plazos para verificación de los trabajos terminados por parte de la

Administración Pública así como para llevar a cabo y documentar la entrega-recepción,

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326 VOLUMEN 1/8

se analizarán previamente a su establecimiento en el contrato, tomando en consideración

que la liquidación o el acto de finiquito son acciones que corresponden a etapas diferentes

y que en algunos casos según programa de entrega-recepción, ésta podrá planearse

para que sea posterior a la liquidación o para que sea realizada previa a la liquidación,

dejándose siempre el acto de finiquito para el final. Para tal efecto, el aviso de terminación de

los trabajos por parte de las contratistas debe hacerse dentro de los diez días hábiles

anteriores a la fecha de terminación de los mismos, debiendo entregarse con la solicitud

para la recepción de obra, la garantía de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades

por el monto especificado en cada contrato y convenio.”

4. Por lo que corresponde a las bitácoras de obra, se comprobó que para los contratos

núms. DGOP-AD-L-2-009-18, DGCOT-AD-L-2-060-18 y DGCOT-AD-L-2-062-18 fueron

elaboradas y requisitadas de conformidad con el Reglamento de la Ley de Obras Públicas

para el Distrito Federal.

Sin embargo, se observaron carencias en las bitácoras de los contratos

núms. DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18, DGCOT-AD-L-2-057-18,

DGCOT-AD-L-2-061-18 y DGCOT-AD-L-5-081-18, como se indica a continuación:

a) Del contrato núm. DGCOT-AD-L-2-022-18, las hojas de la bitácora carecieron de folios

consecutivos.

b) Del contrato núm. DGCOT-AD-L-2-044-18, las hojas de la bitácora no tuvieron con

folios consecutivos y la bitácora no contó con las firmas de las personas que suscribieron

el contrato.

c) Para los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-061-18 y

DGCOT-AD-L-5-081-18, la dependencia no acreditó su elaboración.

Por lo que las bitácoras no se realizaron en cumplimiento a los requisitos establecidos en

las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública publicadas

en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de agosto de 2017 vigentes en 2018.

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327 VOLUMEN 1/8

En la reunión de confronta, celebrada el 17 de septiembre de 2019, la Coordinadora de

Control Documental y Atención a Auditorías de la SOBSE, en representación

del Secretario de Obras y Servicios, proporcionó el oficio

núm. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre de 2019, al que anexó

el oficio núm. CDMX/SOBSE/SI/DGOT/DOI/806/2019 de la misma fecha, con el que la

Dirección de Obras Inducidas de la SOBSE informó que “para el caso particular de los

contratos DGCOT-AD-L-2-057-18 y DGCOT-AD-l-2-061-18 […] el primero [correspondió] a

‘trabajos de tapial de confinamiento y protección peatonal […] los cuales se realizaron

en un solo día y el segundo […] a ‘trabajos de acarreos de materiales producto de las

demoliciones del inmueble de uso habitacional ubicado en la Colonia Lomas Estrella,

Delegación Iztapalapa, parcialmente colapsado por daños ocasionados por el sismo del

19 de septiembre de 2017’ en dos días, por lo cual resultó incoherente e ilógico, aperturar

libros de bitácora para estos dos casos […] Lo anterior, en virtud de la magnitud y

complejidad del tipo de obra de la cual se trate y las condiciones que para su ejecución

la misma representa”.

Del análisis a la información proporcionada por la SOBSE, se determinó que si bien

es cierto que los trabajos de obra de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-057-18 y

DGCOT-AD-l-2-061-18 fueron desarrollados en uno y dos días, respectivamente, también lo

es que el subapartado 7.1.1, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en

materia de Obra Pública establece que el uso de las bitácoras es obligatorio en los contratos

de obra pública y de servicios relacionados con la misma. Por tanto, la SOBSE tenía que

haber integrado las citadas bitácoras.

Aunado a lo anterior, en la cláusula Quinta de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-057-18

y DGCOT-AD-l-2-061-18, se estableció que para la ejecución de los trabajos se elaboró

un libro de bitácora, en el que se asentaron los hechos más relevantes, así como, en

su caso, las solicitudes, autorizaciones, instrucciones y demás circunstancias derivadas

de la emergencia. Por otro lado, no se presentó información relacionada con la falta de

folio consecutivo de las bitácoras de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-022-18 y

DGCOT-AD-L-2-044-18 ni de la falta de las firmas de las personas que suscribieron

el contrato núm. DGCOT-AD-L-2-044-18, por lo que la observación no se modifica.

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328 VOLUMEN 1/8

Por no haber vigilado que las bitácoras de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-022-18

y DGCOT-AD-L-2-044-18 fueran elaboradas conforme a los requisitos establecidos en

las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y que

otras tres sí fueran elaboradas, la SOBSE incumplió los apartados 7.1, subapartado 7.1.1,

párrafos primero, segundo y tercero; y 7.2, incisos a) y c), de las citadas políticas

administrativas vigentes en 2018, que establecen lo siguiente:

“7.1 Consideraciones generales:

”7.1.1. El uso de la bitácora es obligatorio en los contratos de obra pública y de servicios

relacionados con la misma.

”Características de la Bitácora.

”Las hojas integrantes de la bitácora deben estar foliadas y referidas al contrato de que

se trate.”

“7.2 Criterios de utilización

”a) Debe utilizarse una bitácora por cada contrato, incluidos sus convenios modificatorios o

especiales […]

”c) También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto de

vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora…”

Por lo expuesto, se determinó que la SOBSE reconoció las obligaciones de pago a favor de

las contratistas por los trabajos de obra pública realizados en 2018; sin embargo, las bitácoras

de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-022-18 y DGCOT-AD-L-2-044-18 fueron elaboradas

con deficiencias; los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-061-18 y

DGCOT-AD-L-5-081-18 carecieron de las bitácoras y el contrato núm. DGCOT-AD-L-5-081-18

no se encontró devengado.

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329 VOLUMEN 1/8

Recomendación ASCM-9-18-12-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que los pagos que autoricen con cargo a su presupuesto

correspondan a compromisos efectivamente devengados, de acuerdo con la Ley de Austeridad,

Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-9-18-13-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de control y

supervisión para garantizar que se lleve a cabo la liquidación de los trabajos de obra

contratados, conforme al Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-9-18-14-SOBSE

Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios implemente mecanismos de control y

supervisión para asegurarse de que sean elaboradas las bitácoras de los trabajos de obra

contratados y que éstas cumplan los requisitos establecidos en las Políticas Administrativas,

Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública.

Gasto Ejercido

10. Resultado

De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del

gasto ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado

por la autoridad competente.

Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte

justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos

en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de

ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la

SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales

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330 VOLUMEN 1/8

o sanciones a los prestadores de servicios y contratistas por incumplimiento de los contratos,

y, en su caso, se hayan aplicado en las CLC tales sanciones o descuentos o que se hubieran

hecho efectivas las garantías correspondientes; que los prestadores de servicios y contratistas

hayan entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México,

con los requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018;

que se haya resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria

de los pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN

para el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al

31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la entonces SEFIN en los

plazos establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,

número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y hayan cumplido los requisitos

establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado

la causa de acuerdo con la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Las CLC núms. 07 C0 01, con terminaciones 101230, 101597, 102276, 102376, 102599,

102826 y 103643, emitidas entre el 4 de julio y el 31 de diciembre de 2018, por un monto

de 35,000.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, fueron tramitadas para pagar al

prestador de servicios Cal y Mayor y Asociados, S.C., los servicios de gerencia

administrativa de proyectos y apoyo técnico administrativo para la integración de documentos

generada por la SOBSE para la reconstrucción de la Ciudad de México derivado

del sismo 19 de septiembre de 2017, que amparan el contrato

núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18, y se encuentran soportadas por siete comprobantes

fiscales expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de México/SOBSE, entre el

26 de junio y el 14 de noviembre de 2018, junto con los documentos que acreditaron la

prestación de los servicios, dentro de los cuales se encuentran los reportes de actividades

emitidos por el prestador de servicios. Los comprobantes fiscales fueron validados por

la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración en la

SOBSE y por la Comisión para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación en

una CDMX cada vez más Resiliente.

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331 VOLUMEN 1/8

Las siete CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos

facultados y contaron con los comprobantes fiscales correspondientes al resguardo del

sujeto fiscalizado.

2. Las CLC núms. 07 C0 01, con terminaciones 100997, 101044, 101557, 101802, 102296,

102602, 102735 y 103529, emitidas entre el 8 de junio y el 31 de diciembre de 2018,

por un monto de 18,500.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3331

“Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la

Información”, fueron tramitadas para pagar al prestador de servicios Trafcom Grupo México,

S.A. de C.V., los servicios de apoyo técnico administrativo para la correcta integración

de documentación generada por las diferentes áreas de la SOBSE que intervinieron en

los dictámenes, rehabilitaciones y reconstrucciones de inmuebles derivado del sismo

del 19 de septiembre de 2017, que amparan el contrato

núm. SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18, y se encuentran soportadas por nueve comprobantes

fiscales expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de México/SOBSE, entre el

4 de junio y el 30 de noviembre de 2018, junto con los documentos que acreditan la

prestación de los servicios, dentro de los cuales se encuentran los reportes de actividades

emitidos por dicho prestador del servicio. Los comprobantes fiscales fueron validados

por la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección General de Administración

en la SOBSE.

Las ocho CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos

facultados y tuvieron los comprobantes fiscales correspondientes a resguardo del sujeto

fiscalizado.

3. Las CLC núms. 07 C0 01, con terminaciones 101028, 101345, 103095, 102260, 101372,

102259, 103061, 103367, 102261, 101340, 101586, 101602, 101837 y 101573, emitidas

entre el 12 de junio y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de 110,963.9 miles de

pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”, fueron tramitadas

para pagar a los prestadores de servicios Planeación, Diseño y Construcción de Obra,

S.A. de C.V., Rem Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V., Ad Opus, S.A. de C.V., Osba

Construcción de Infraestructura y Maquinaria, S.A. de C.V., Tractogasi Arrendadora,

S.A. de C.V., Estudio Treinta Cero Seis, S.A. de C.V., y Nogver Ingeniería, S.A. de C.V.,

los servicios de demolición, trabajos de acarreo de materiales producto de

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332 VOLUMEN 1/8

demoliciones, y visitas de obra para reparaciones menores, que amparan los contratos

núms. DGOP-AD-L-2-009-18; DGCOT-AD-L-2-022-18; DGCOT-AD-L-2-044-18;

DGCOT-AD-L-2-057-18; DGCOT-AD-L-2-060-18; DGCOT-AD-L-2-061-18; DGCOT-

AD-L-2-062-18; SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18 y

DGCOT-AD-L-5-081-18, y se encuentran soportadas por 19 comprobantes fiscales

expedidos a nombre del Gobierno de la Ciudad de México/SOBSE, entre el 31 de mayo

y el 18 de diciembre de 2018, junto con los documentos que acreditan la prestación de

los servicios, dentro de los cuales se encuentran los formatos de actas de entrega

recepción celebradas entre la SOBSE y los prestadores del servicio. Los comprobantes

fiscales fueron validados por la Subdirección de Servicios Generales de la Dirección

General de Administración en la SOBSE.

Las 14 CLC revisadas fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados

y tuvieron los comprobantes fiscales correspondientes a resguardo del sujeto fiscalizado.

Como se indicó en el resultado núm. 9 del presente informe, la SOBSE no acreditó que

el contrato DGCOT-AD-L-5-081-18 se encontrara devengado.

4. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2018; y se confirmó su autenticidad por medio de la consulta realizada en la página

del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público (SHCP).

5. Las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coinciden con lo reflejado en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y con el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

6. Mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGAF/0163/2019 del 30 de enero de 2019, la

SOBSE informó a la entonces SEFIN sobre su pasivo circulante para el ejercicio

de 2018, el cual incluyó las operaciones de las partidas 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”; 3331 “Servicios de Consultoría

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333 VOLUMEN 1/8

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”; y 3993

“Subrogaciones”, seleccionadas como muestra.

El pasivo correspondió a los compromisos no cubiertos por la SOBSE durante el

ejercicio de 2018 y se reportó dentro del plazo establecido en el oficio circular de cierre

núm. SFCDMX/SE/4461/2018 del 19 de octubre de 2018, firmado por la Subsecretaría

de Egresos de la entonces SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 13, fracción VIII, de la Ley de Disciplina

Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, ambas vigentes en 2018.

7. Al 31 de diciembre de 2018, la SOBSE no tuvo recursos no devengados que tuviera

que enterar a la SEFIN, relacionados con la muestra revisada.

Con base en lo anterior, se determinó que la SOBSE contó con la documentación comprobatoria

original de los pagos efectuados por la contratación de servicios, la cual cumplió los requisitos

fiscales y administrativos establecidos en la normatividad aplicable; dispuso de la documentación

original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; y reportó cifras que coinciden

con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.

Gasto Pagado

11. Resultado

De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de

los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto

pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago

documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se concreta mediante el

desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.

Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan

extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de

la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,

se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y

que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

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334 VOLUMEN 1/8

1. Se solicitó a las personas jurídicas Cal y Mayor y Asociados, S.C.; Trafcom Grupo

México, S.A. de C.V.; Planeación, Diseño y Construcción de Obra, S.A. de C.V.; Rem

Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V.; Ad Opus, S.A. de C.V.; Osba Construcción de

Infraestructura y Maquinaria, S.A. de C.V.; Tractogasi Arrendadora, S.A. de C.V., Estudio

Treinta Cero Seis, S.A. de C.V.; y Nogver Ingeniería, S.A. de C.V., información sobre

las operaciones realizadas con la SOBSE para el período del 1o. de enero al 31 de

diciembre de 2018, con los oficios que se indican a continuación:

Número de contrato Prestador de Servicios Oficio de confirmación Oficio de respuesta Número Fecha Número Fecha

SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18 Cal y Mayor Asociados, S.C. ACF-A-19/0725 13/VIII/19 Sin número 19/VIII/19 SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18 Trafcom Grupo México, S.A. de C.V. ACF-A-19/0719 13/VIII/19 * * SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18 Tractogasi Arrendadora, S.A. de C.V. ACF-A-19/0726 13/VIII/19 Sin número 19/VIII/19 SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18 Estudio Treinta Cero Seis, S.A. de C.V. ACF-A-19/0721 13/VIII/19 * * DGOP-AD-L-2-009-18 Planeación, Diseño y Construcción

de Obra, S.A. de C.V. ACF-A-19/0727 13/VIII/19 * *

DGCOT-AD-L-2-022-18 Rem Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V. ACF-A-19/0722 13/VIII/19 Sin número 26/VIII/19 DGCOT-AD-L-2-044-18 Ad Opus, S.A. de C.V. ACF-A-19/0720 13/VIII/19 Sin número 10/IX/19 DGCOT-AD-L-2-057-18 Ad Opus, S.A. de C.V. ACF-A-19/0720 13/VIII/19 Sin número 10/IX/19 DGCOT-AD-L-2-060-18 Osba Construcción de Infraestructura

y Maquinaria, S.A. de C.V. ACF-A-19/0723 13/VIII/19 * *

DGCOT-AD-L-2-061-18 Ad Opus, S.A. de C.V. ACF-A-19/0720 13/VIII/19 Sin número 10/IX/19 DGCOT-AD-L-2-062-18 Ad Opus, S.A. de C.V. ACF-A-19/0720 13/VIII/19 Sin número 10/IX/19 DGCOT-AD-L-5-081-18 Nogver Ingeniería, S.A. de C.V ACF-A-19/0724 13/VIII/19 * *

* Los prestadores de servicios y contratistas aún no han sido notificados, toda vez que no se encuentran en el domicilio registrado.

De análisis a la información proporcionada por las citadas personas jurídicas, consistente en

copia de los contratos, estimaciones, comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios,

se verificó la transferencia de los recursos, cuyos montos coinciden con los informados

por la dependencia.

2. En la revisión de los “Reportes de Pago de 2018” emitidos por el SAP-GRP,

se comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos

núms. SOBSE/DGA/DRMYSG/066-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/063-18,

SOBSE/DGA/DRMYSG/065-18, SOBSE/DGA/DRMYSG/DGOP/075-18,

DGOP-AD-L-2-009-18, DGCOT-AD-L-2-022-18, DGCOT-AD-L-2-044-18,

DGCOT-AD-L-2-057-18, DGCOT-AD-L-2-060-18, DGCOT-AD-L-2-061-18,

DGCOT-AD-L-2-062-18 y DGCOT-AD-L-5-081-18, suscritos con los prestadores de

servicios y las contratistas seleccionados como muestra, fueron liquidadas con cargo al

presupuesto de la SOBSE en 2018 y, por tanto, canceladas sus obligaciones.

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335 VOLUMEN 1/8

Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores de servicios y contratistas recibieron los

pagos por los servicios prestados y pactados en los instrumentos jurídicos seleccionados.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 16 observaciones, por las

que se emitieron 14 recomendaciones; de éstas, 3 podrían generar potenciales promociones de

acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a dos observaciones

se dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-36-17-2-SOBSE.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta,

cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General

Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. CDMX/SOBSE/CCDAA/1332/2019 del 13 de septiembre,

CDMX/SOBSE/SI/DGCOP/DCOP”C”/13.09.19/014 del 13 de septiembre y

SOBSE/DGAF/2209/2019 del 17 de septiembre de 2019, mediante los cuales presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,

derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información

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336 VOLUMEN 1/8

y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados

núms. 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,

emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás

disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría de Obras

y Servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad

y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye

que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones

legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C”

C.P. Eva Morales Rodríguez Subdirectora de Área

Mtra. Diana Marmolejo López Jefa de Departamento de Auditoría

L.C. Hugo Saldívar Olivares Auditor Fiscalizador “C”